El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, dio continuidad en este ámbito al Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo sobre primas y financiación a la construcción naval.
El Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, introdujo modificaciones en el mismo y extiende su periodo de vigencia con el fin de mejorar su funcionamiento.
El Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, articuló, entre los cambios relativos al primero, la posibilidad de modificar las resoluciones de concesión de las ayudas otorgadas en su marco, cuando se produjeran alteraciones sustanciales del contrato de construcción y de la financiación objeto de subvención, siempre que el buque no hubiera sido entregado al armador.
En cuanto al régimen transitorio de aplicación del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, en lo referente al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, las reglas contenidas en el apartado segundo de la disposición transitoria única, incluyeron tanto los expedientes de nuevas solicitudes de ayudas realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del mismo [letra a)], como los relativos a solicitudes realizadas anteriormente que, a dicha fecha, no contaban todavía con una resolución de concesión [letra b)].
Por omisión del legislador, dichas reglas dejan fuera del régimen transitorio los expedientes que, sometidos igualmente que los de las letras a) y b) de la disposición transitoria a modificaciones sustanciales del contrato de construcción y de la financiación objeto de subvención, y sin que tampoco hayan sido entregados al armador, contaban sin embargo con una resolución de concesión ya emitida a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio.
No existiendo una razón objetiva para que el hecho de contar con una resolución de concesión excluya de la aplicación del régimen transitorio del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, a los expedientes que cumplen los mismos requisitos para estar en ella que los que sí que están incluidos en las letras a) y b) del mismo, se redacta esta norma para modificar en consecuencia el apartado segundo de la disposición transitoria única del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, en lo referente al régimen transitorio que afecta al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre.
En concreto, se introduce en la norma una nueva letra c) en el apartado segundo de la disposición transitoria única del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, para indicar que la modificación de las resoluciones de concesión emitidas con arreglo al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, que se soliciten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, se tramitarán de acuerdo a lo establecido en este último, siempre y cuando el buque no haya sido entregado al armador. Además de la introducción de esta nueva letra c), se efectúa una pequeña aclaración en la letra b) del citado apartado segundo, para su mejor comprensión.
Este real decreto atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Al completar el alcance del régimen transitorio del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, en lo que afecta al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, la norma atiende los principios de necesidad y eficacia. El primero, porque repara una omisión del legislador en el apartado segundo de la disposición transitoria única del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, y el segundo, porque garantiza que se produzcan todos los resultados previstos en el mismo.
La norma cumple asimismo con el principio de proporcionalidad, ya que no restringe derechos ni impone obligaciones que no sean estrictamente necesarias a los beneficiarios de las ayudas. También favorece la seguridad jurídica, pues las modificaciones que introduce facilitan la comprensión y aplicación de la disposición transitoria única del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio.
La norma resulta también acorde con el principio de transparencia, ya que su preámbulo contiene una explicación clara de sus objetivos, y en su elaboración se ha posibilitado una participación activa de todos los interesados. Además, la norma cumple con el principio de eficiencia, puesto que no afecta a las cargas administrativas al ser una modificación de carácter menor que no crea nuevos trámites, ni exige documentación adicional.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado respectivamente la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
Se modifica la disposición transitoria única en el Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. En los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto, los solicitantes de las ayudas deberán aportar las certificaciones o el informe de procedimientos acordados a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
2. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, excluidas las referidas en el apartado 1, se aplican las siguientes reglas:
a) Las modificaciones introducidas por el presente real decreto resultarán de aplicación a la tramitación de las ayudas cuyas solicitudes se presenten a partir de la entrada en vigor del mismo.
b) Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto y que no tengan resolución de concesión, se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente antes de dicha entrada en vigor. Como excepción, en los casos en que el solicitante presente una modificación de su solicitud tras la entrada en vigor de este real decreto y ésta sea aceptada, dicha solicitud se tramitará de acuerdo con las modificaciones introducidas por el mismo.
c) De igual modo, en el caso de solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto en las que se haya dictado resolución de concesión, pero el buque no haya sido aun entregado al armador, será de aplicación lo dispuesto en este real decreto a las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que se presenten tras su entrada en vigor.
3. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, excluidas las referidas en el apartado 1:
a) Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2024 se regirán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
b) Las modificaciones introducidas por el presente real decreto resultarán de aplicación a la tramitación de las solicitudes presentadas a partir de 1 de enero de 2024.»
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 2 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid