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Documento BOE-A-2026-15462

Real Decreto 595/2026, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención por razones de interés público, social y económico para la organización del South Summit España 2026 en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2026, páginas 99688 a 99701 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-15462
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/07/15/595

TEXTO ORIGINAL

I

El emprendimiento y la innovación se consolidan en 2026 como pilares estratégicos del desarrollo socioeconómico de España en el siglo XXI. Ambos vectores resultan determinantes para impulsar el crecimiento económico sostenible, favorecer la creación de empleo de calidad y reforzar la competitividad del tejido empresarial. La promoción de un entorno favorable a la innovación y al surgimiento de nuevas iniciativas empresariales contribuye, asimismo, a la diversificación de la economía y a su capacidad de adaptación ante un contexto global marcado por la transformación tecnológica y los cambios estructurales.

La capacidad de anticipación y respuesta ante entornos dinámicos, junto con la orientación hacia soluciones creativas y de alto valor añadido, constituyen rasgos esenciales del espíritu emprendedor. Estas cualidades desempeñan un papel clave en la modernización de la estructura productiva nacional y en el impulso de modelos económicos más resilientes. De igual modo, la innovación tecnológica genera externalidades positivas sobre el conjunto de la sociedad, mejorando la calidad de vida de la ciudadanía y contribuyendo al avance hacia un desarrollo social y ambientalmente sostenible.

En este marco, la Estrategia España Digital 2026 continúa siendo una referencia fundamental para la digitalización y modernización de la economía española. Desde su puesta en marcha, ha articulado un conjunto coherente de medidas orientadas a acelerar la transformación digital, fomentar la adopción tecnológica por parte de empresas y ciudadanía y reducir brechas estructurales, entre ellas la brecha digital de género. Dentro de esta hoja de ruta, el impulso al emprendimiento innovador ocupa un lugar central como palanca para promover un crecimiento económico inclusivo, competitivo y basado en el conocimiento, favoreciendo la consolidación de startups como actores relevantes del ecosistema empresarial.

Las pequeñas y medianas empresas, que representan la práctica totalidad del tejido empresarial en España, constituyen un elemento esencial del modelo productivo. En este contexto, el fomento del emprendimiento adquiere un carácter claramente estratégico, al reconocerse su función como motor de innovación, dinamismo económico y generación de nuevas oportunidades. El apoyo a la innovación disruptiva y a los nuevos modelos de negocio permite tanto a las startups como a las empresas consolidadas afrontar con mayores garantías los retos derivados de la digitalización y de la transición ecológica, así como identificar nuevos nichos de crecimiento en un entorno global altamente competitivo.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, establece por primera vez un marco jurídico específico para las startups, definiéndolas en función de su carácter innovador y de la escalabilidad de su modelo de negocio. Estas características confieren a las empresas emergentes una elevada capacidad para generar empleo, dinamizar sectores económicos y mejorar la competitividad del sistema productivo. Su impacto trasciende su propio ámbito de actuación, al contribuir a la modernización de sectores tradicionales mediante la introducción de nuevas tecnologías, procesos más eficientes y una mayor presión competitiva. En este sentido, el ecosistema emprendedor español ha experimentado un crecimiento sostenido en los últimos años, consolidándose como un elemento clave del desarrollo económico a medio y largo plazo.

No obstante, la financiación del emprendimiento innovador continúa siendo uno de los principales retos del ecosistema. La captación de inversión privada para proyectos con elevado potencial de crecimiento, pero también con mayores niveles de riesgo, resulta esencial para acelerar su desarrollo y escalado. En este ámbito, el capital riesgo y los instrumentos alternativos de financiación desempeñan un papel estratégico, al tiempo que la atracción de inversión extranjera refuerza el sistema de financiación no bancaria y contribuye a dinamizar la economía y a mejorar la posición competitiva de España en el contexto internacional.

Los encuentros internacionales de emprendimiento e innovación constituyen espacios de especial relevancia para la interconexión de los distintos agentes del ecosistema a escala global. Estos foros facilitan el intercambio de conocimiento, la creación de redes de colaboración y el acceso a oportunidades de inversión. La participación en cumbres, ferias y eventos especializados permite identificar tendencias emergentes, establecer sinergias entre actores públicos y privados y reforzar la proyección internacional de las empresas españolas, en particular de las startups, en los mercados globales.

La celebración de foros de referencia en este ámbito, como el South Summit 2026, genera además un efecto tractor sobre el conjunto del territorio nacional, al congregar a participantes procedentes de todas las comunidades autónomas. Esta dimensión nacional contribuye a la cohesión territorial, al estimular las economías regionales y favorecer un desarrollo más equilibrado. El intercambio interregional e internacional impulsa el arraigo y la atracción de talento, la inversión y la cooperación empresarial, promoviendo una España más conectada, inclusiva y competitiva, en la que todas las regiones participan activamente en la transformación digital y en el crecimiento sostenible.

II

Mediante el presente real decreto se establece la concesión de una subvención directa a la entidad Spain Startup and Investors Services, SL, para la organización de la edición 2026 del evento South Summit, que se celebrará en la ciudad de Madrid entre los días 3 y 5 de junio de 2026. Este encuentro se ha consolidado como una de las principales plataformas internacionales de conexión entre startups, personas inversoras, grandes corporaciones y Administraciones públicas, constituyendo una cita de referencia para el ecosistema innovador tanto a nivel nacional como internacional.

La edición de 2026 del South Summit se orienta a impulsar el emprendimiento y la innovación como palancas de transformación económica y social, promoviendo el desarrollo de soluciones tecnológicas y modelos de negocio capaces de responder a los retos actuales. El evento favorece un enfoque basado en la competitividad, la sostenibilidad, la internacionalización y la generación de impacto positivo, contribuyendo al fortalecimiento del tejido empresarial y a la adaptación de la economía española a un entorno global en constante evolución. Asimismo, se presta especial atención a la reducción de brechas estructurales, entre ellas la brecha de género en el ámbito del emprendimiento y la innovación.

El programa del South Summit se caracteriza por su flexibilidad y capacidad de adaptación a las tendencias emergentes y a las necesidades del ecosistema emprendedor, incorporando contenidos orientados a abordar los principales desafíos tecnológicos, económicos y sociales. A través de espacios de encuentro, intercambio y colaboración, el evento facilita la creación de redes profesionales, el acceso a oportunidades de financiación y la cooperación entre agentes nacionales e internacionales.

Tras más de una década de trayectoria, South Summit se ha consolidado como un foro internacional de referencia en materia de emprendimiento e innovación. Desde su creación en 2012 bajo la denominación Spain Startup, el evento ha mantenido como objetivo estratégico posicionar a España como un actor relevante en el ecosistema global de la innovación. La continuidad de sus ediciones y la colaboración entre el sector público y el privado han permitido atraer a participantes de múltiples países y reforzar la proyección internacional del emprendimiento español.

Este evento ha experimentado un crecimiento sostenido tanto en participación como en impacto, ampliando su presencia en distintos países y extendiendo su alcance internacional, con ediciones en América Latina, destacando especialmente su consolidación en Brasil. South Summit actúa, así, como un nodo de alto valor para el tejido empresarial español, ofreciendo visibilidad, acceso a inversión y oportunidades de negocio para startups y pymes, y facilitando su proyección en mercados internacionales.

La capacidad del South Summit para generar un impacto positivo y medible en ámbitos como la actividad económica, la atracción de inversión extranjera, la captación y retención de talento y la internacionalización del tejido empresarial refuerza su carácter estratégico. Asimismo, contribuye de manera significativa a mejorar la imagen de España como país innovador y a consolidar su posicionamiento como destino preferente para la innovación tecnológica. Estos efectos positivos sobre la economía, la competitividad y la cohesión territorial justifican el apoyo institucional a su celebración mediante el presente instrumento jurídico.

Por los motivos expuestos, concurren circunstancias de interés público, social y económico que avalan la concesión de esta subvención mediante el procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad Spain Startup and Investors Services, SL, será la beneficiaria de esta ayuda, al ser la titular de los derechos de la marca South Summit España y la única entidad capacitada para su organización en los términos actuales. Su acreditada trayectoria, su conocimiento profundo del ecosistema emprendedor y su capacidad de atracción internacional garantizan el adecuado desarrollo del evento y el cumplimiento de los fines de interés general perseguidos.

Atendiendo al carácter singular del proyecto, a su envergadura y a su alineamiento con los objetivos estratégicos de apoyo al emprendimiento y a la innovación, no resulta viable la aplicación de un procedimiento de concurrencia competitiva. La exclusividad de la entidad beneficiaria, unida al retorno económico y social que genera el evento, fundamenta la utilización del procedimiento de concesión directa como la vía más eficaz y adecuada.

En definitiva, South Summit contribuye de forma significativa al fortalecimiento de la economía española, al posicionamiento internacional del país y a la dinamización del ecosistema emprendedor, impulsando un modelo de crecimiento basado en el conocimiento, la tecnología y la innovación.

III

South Summit se ha consolidado como una cita de referencia internacional en el ámbito del emprendimiento y la innovación, con una proyección global creciente que reúne a miles de asistentes, personas emprendedoras, inversores e inversoras y líderes empresariales procedentes de más de un centenar de países. El formato del evento, que combina espacios de reflexión estratégica, encuentros de inversión, actividades de networking y mecanismos de visibilización de proyectos innovadores, lo convierte en un instrumento de alto valor para la dinamización del ecosistema emprendedor.

De acuerdo con el último informe disponible sobre el impacto socioeconómico de South Summit en España, el impacto económico asociado a la celebración del evento se estima en torno a los 39 millones de euros, lo que supone un retorno aproximado de 3,9 euros de actividad económica por cada euro invertido. Este impacto se distribuye entre el efecto directo derivado de la organización del evento y el efecto inducido vinculado al gasto realizado por las personas asistentes, cuyo gasto medio individual se sitúa en torno a los 1.899 euros. Asimismo, el impacto sobre el empleo resulta significativo, con una estimación de más de 3.400 puestos de trabajo generados, tanto directos como indirectos, lo que pone de manifiesto su capacidad de activación económica sobre el territorio.

El evento contribuye igualmente de forma destacada a reforzar la reputación e imagen internacional de España como hub de innovación y emprendimiento. La cobertura mediática asociada al South Summit alcanza una amplia proyección internacional, con miles de impactos en medios de comunicación, plataformas digitales y redes sociales, y una audiencia global estimada en cientos de millones de personas, con especial presencia de medios europeos y latinoamericanos.

En relación con el impacto directo sobre el sistema emprendedor, los datos más recientes disponibles indican que las startups que han alcanzado la fase final de la Startup Competition de South Summit desde su creación han captado más de 20.500 millones de euros en inversión, reflejando la capacidad del evento para facilitar el acceso a financiación y acelerar el crecimiento de proyectos innovadores. De este volumen, más de 11.600 millones de euros corresponden a startups de origen español, lo que evidencia la fortaleza y competitividad del emprendimiento nacional en el contexto internacional.

Asimismo, el ecosistema impulsado en torno al South Summit presenta elevados niveles de consolidación empresarial, con una tasa de supervivencia aproximada del 85 % entre las startups finalistas, lo que refuerza la solidez de los modelos de negocio promovidos y su capacidad de generación de valor a medio y largo plazo. Estos resultados confirman el papel del evento como catalizador de inversión, talento e internacionalización.

La vocación internacional del South Summit se refleja también en su expansión a otros mercados, con ediciones celebradas fuera de España, especialmente en América Latina, donde el evento se ha consolidado como un punto de encuentro relevante entre ecosistemas emprendedores. Esta dimensión internacional contribuye a posicionar a España como nodo estratégico de conexión entre innovación, talento e inversión global.

En su conjunto, los indicadores derivados del último informe de impacto socioeconómico y de las cifras consolidadas de inversión y crecimiento empresarial ponen de manifiesto la contribución significativa del South Summit a la dinamización del emprendimiento innovador, al fortalecimiento del tejido empresarial y al posicionamiento internacional de España como país de referencia en innovación y emprendimiento.

IV

El presente real decreto tiene como objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la concesión directa de una subvención a la entidad Spain Startup and Investors Services, SL, destinada a apoyar la organización y celebración del evento South Summit España 2026, como una de las principales iniciativas para la proyección internacional del ecosistema emprendedor español.

Las medidas incluidas en este real decreto responden a la necesidad de reforzar un ecosistema emprendedor competitivo, colaborativo y sostenible. South Summit constituye una plataforma global de alto impacto, y su desarrollo en España se alinea con los objetivos de interés general relacionados con la promoción de la innovación, la atracción de talento, el fortalecimiento empresarial y la dinamización económica.

La relevancia estratégica del evento y el retorno acreditado en términos de impacto económico, internacionalización y atracción de talento justifican el empleo de la concesión directa, por ser el instrumento más adecuado para asegurar la eficacia de la actuación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulta procedente la concesión directa de la subvención, en atención a la existencia de razones de interés público, económico y social que hacen inviable su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La norma que regula esta subvención especial debe aprobarse mediante real decreto, a propuesta del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial prevé expresamente el apoyo a esta iniciativa. La continuidad de esta actuación responde a la eficacia contrastada del evento para generar un retorno positivo a nivel económico, social y reputacional.

La subvención prevista en este real decreto encuentra justificación adicional en el carácter único de la entidad beneficiaria. Spain Startup and Investors Services, SL, es titular de la marca South Summit y ha sido la entidad organizadora de este evento desde su primera edición. Acredita una trayectoria de más de una década en su desarrollo, con un profundo conocimiento del entorno nacional e internacional de emprendimiento e innovación. Su experiencia, capacidad de ejecución y reconocimiento institucional e internacional permiten asegurar la adecuada utilización de los fondos públicos asignados.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de:

– Necesidad y eficacia, la medida da respuesta a un objetivo de fortalecimiento del ecosistema emprendedor e innovador y utiliza el instrumento normativo idóneo (concesión directa) dada la singularidad del proyecto y la exclusividad del beneficiario.

– Proporcionalidad, la norma no impone cargas innecesarias ni afecta a derechos u obligaciones de terceros; se limita a lo estrictamente preciso para asegurar la correcta aplicación de la subvención.

– Eficiencia, se optimiza la gestión de recursos públicos mediante tramitación electrónica, publicidad en la BDNS y rendición de cuenta justificativa con informe de auditoría, evitando duplicidades administrativas.

– Seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el ordenamiento jurídico vigente.

– Transparencia, al exponer claramente los fines perseguidos y los medios propuestos en la correspondiente memoria normativa.

Asimismo, esta medida se enmarca en el cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 40 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a promover condiciones favorables para el progreso económico y social. South Summit actúa como instrumento para materializar dicho mandato, al favorecer la innovación, el emprendimiento, la internacionalización empresarial y la generación de empleo cualificado.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en atención a las características de la entidad beneficiaria, el objeto de la subvención y el interés general que motiva su concesión.

Para la tramitación de este real decreto se han recabado las conformidades internas necesarias. El expediente se acompaña de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), en cumplimiento del artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 2 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, así como de la memoria justificativa del carácter singular de la subvención y de las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública, conforme al artículo 67.3.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No ha sido necesario realizar el trámite de consulta pública previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por cuanto la actuación prevista no incide de forma significativa sobre los derechos y obligaciones de la ciudadanía ni afecta al régimen general de los operadores económicos.

Asimismo, se ha prescindido de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, al tratarse de una subvención directa a un único destinatario, de alcance singular y sin efectos generales, lo que hace improcedente la tramitación de carácter participativo.

El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y requerirá del informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, como departamento proponente, en aplicación del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Por último, en aplicación del artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el proyecto será informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el fin de garantizar la coherencia y calidad técnica del marco normativo.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión directa de una subvención destinada a financiar la organización y desarrollo del evento South Summit España 2026, así como de las actividades conexas inherentes a su realización, por parte de la entidad beneficiaria identificada en el artículo 3.

2. La subvención se concede por razones de interés público, social y económico, en atención al carácter estratégico del evento para el ecosistema emprendedor nacional e internacional, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir a la organización de este evento en España. Así, el South Summit tiene un carácter internacional singular contribuyendo al incremento de la representatividad y reputación internacional del ecosistema emprendedor español por su alta difusión internacional y una acción de fomento de la inversión y creación de oportunidades empresariales.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y justificación de la singularidad de la subvención.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. La presente subvención se concede de forma directa en aplicación del artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al concurrir razones de interés público, económico y social de carácter singular. En concreto, la convocatoria pública no resulta viable debido a la especificidad del objeto de la subvención, que está vinculado directamente con la celebración del evento South Summit España 2026, que es un evento de referencia internacional con identidad propia, trayectoria consolidada y posicionamiento específico en el ecosistema de startups e innovación. La elección de la entidad beneficiaria está plenamente justificada por su naturaleza y funciones, que la convierten en el único sujeto idóneo para el cumplimiento de los fines previstos.

3. Asimismo, su concesión directa se justifica por el valor estratégico del evento South Summit España 2026, que tiene un carácter internacional singular contribuyendo al incremento de la representatividad y reputación internacional del ecosistema emprendedor español por su alta difusión internacional y una acción de fomento de la inversión y creación de oportunidades empresariales.

Artículo 3. Entidad beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es la sociedad Spain Startup and Investors Services, SL, organizadora del evento South Summit España 2026. Con carácter previo a la concesión, la entidad deberá acreditar que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria Spain Startup and Investors Services, SL, organizadora del South Summit España 2026 deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. A efectos de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la entidad beneficiaria deberá presentar:

a) Si puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona física o el órgano de administración con poder suficiente, en la que se declare el cumplimiento del requisito, o por otros medios previstos en este artículo.

b) Si no puede presentar cuenta abreviada:

1.º Certificación de una auditoría inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que reproduzca la información sobre pagos incluida en la memoria de las últimas cuentas auditadas, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2.º En su defecto, un Informe de Procedimientos Acordados emitido por una auditoría inscrita, basado en una revisión de una muestra de facturas pendientes de pago, que acredite el cumplimiento del porcentaje de pagos en plazo exigido en la disposición final sexta.2.d) de la Ley 28/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

3. Con carácter previo a la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto desglosado y detallado de las actuaciones objeto de financiación.

4. La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como a las actuaciones de control financiero que pueda llevar a cabo tanto la Intervención General de la Administración del Estado como otros órganos de control.

5. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Esta subvención se debe destinar a financiar los gastos corrientes y generales que resulten necesarios para la organización del South Summit España 2026, tales como:

a) Planificación, organización y desarrollo por parte de Spain Startup and Investors Services, SL, del encuentro South Summit que tendrá lugar del 3 al 5 de junio de 2026 en Madrid.

b) Coordinación y ejecución de actos de apertura y clausura de South Summit, con su respectivo material de prensa y mercadotecnia.

c) Coordinación y ejecución de la producción del evento en La Nave y en los distintos escenarios complementarios donde se desarrolla Social Summit y las iniciativas asociadas a este evento en España, así como los encuentros VIPs.

d) La realización de análisis de impacto socioeconómico relativos a la celebración de este evento.

e) Servicios de asesoramiento tanto jurídico o técnico necesarios para el buen funcionamiento del evento.

2. Los apartados anteriores incluyen las siguientes actividades, entre otras:

a) Coordinación y desarrollo de un acto de presentación, ponencia y rueda de prensa de South Summit 2026 previo al desarrollo del encuentro.

b) Creación de escenarios incluyendo, entre otros, montaje y desmontaje, audiovisuales y transmisión en directo y en línea.

c) Creación de salas de producción.

d) Creación de zona de entradas, acreditaciones, panel fotográfico, control de acceso y control sanitario.

e) Instalación de carpas, zonas de encuentros, reuniones y catering, zonas de talleres y seminarios, y zonas exclusivas.

f) Desarrollo del programa para los tres días, incluyendo la identificación y captación de ponentes del más alto nivel, desarrollo de contenido para el programa, desarrollo e implementación del programa VIP para inversores e inversoras.

g) Creación e instalación de espacio singular denominado «Marketplace» en la Nave con puestos de startups, aceleradoras y corporaciones e instituciones.

h) Creación de todas las artes gráficas, cartelería del encuentro y otros medios gráficos tanto físicos como digitales necesarios.

i) Coordinación de personal de montaje, desmontaje y apoyo durante el evento.

j) Plan de autoprotección y seguridad, de limpieza, de personal de apoyo, de azafatas y de otros recursos logísticos y ordinarios que se precisen para la correcta celebración del evento y sus iniciativas asociadas.

k) Coordinación y ejecución del plan e informes de sostenibilidad y obtención de certificaciones pertinentes por empresas externas.

l) Celebración de iniciativas asociadas al evento del South Summit España en el 2026 que beneficien al ecosistema emprendedor, entre otras, el «South Summit LP Forum».

m) Inversiones en mercadotecnia y publicidad, incluyendo inversión en medios, invitaciones y gestiones de periodistas internacionales, redes sociales, boletines informativos y producción de publicidad, ruedas y notas de prensa, presentaciones y otros medios que sean necesarios.

n) Realización de un informe de impacto socioeconómico de la celebración del evento del South Summit en España en el 2026.

ñ) Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditoría hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.

o) Organización de la «Competición de empresas emergentes», que incluye, entre otros, la selección de las cien empresas emergentes finalistas, comités de evaluación, mentorías, selección de jurados, presentación en un escenario, y reuniones bilaterales con inversores e inversoras, corporaciones, emprendedores y emprendedoras, instituciones públicas y otros agentes del ecosistema y premios.

p) Asesoría jurídica para la elaboración de contratos, presupuestos e informes para las propuestas presentadas, así como asesoría para temas de protección de datos, uso y cesión de imágenes y medidas destinadas a asegurar la confidencialidad.

q) Apoyo técnico durante el encuentro, soporte de la plataforma de registro y conexión, y plataforma para la creación de redes de contactos del evento.

r) Coordinación y ejecución de las retransmisiones en línea del South Summit España 2026 que incluye entre otros:

1.º Creación y soporte de la plataforma en línea del evento.

2.º Realización en directo de todos los canales en línea.

3.º Creación de los guiones para todos los canales en línea.

4.º Edición de vídeos y píldoras.

5.º Realización y alquiler de productos en línea.

6.º Realización de videos e informes resumen del evento.

3. Podrán ser considerados como gastos subvencionables las actuaciones financiadas relacionadas con el objeto de la subvención desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

4. Además de lo previsto en los apartados anteriores, tendrán la consideración de gastos subvencionables cuantos costes, incluidos, en su caso, los de personal directamente adscrito, arrendamientos y licencias, servicios profesionales y la logística asociada, así como viajes y alojamiento imprescindibles; resulten necesarios, proporcionados y directamente vinculados a la organización y desarrollo del evento y sus actividades conexas, quedando debidamente acreditados en la cuenta justificativa.

Artículo 6. Procedimiento para la concesión de la subvención.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto.

3. Sobre la solicitud y documentación:

a) La solicitud de la subvención se presentará por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, dirigida a la Subdirección General de Ayudas, adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, órgano instructor del procedimiento.

b) La solicitud incluirá, al menos, los datos identificativos de la entidad, el presupuesto desglosado y detallado de las actuaciones financiables y la declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones del artículo 13.2, excepto la letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para recabar, por medios electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse electrónicamente la entidad interesada mediante la puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

5. La resolución será notificada electrónicamente a la entidad interesada mediante la puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria, mediante comparecencia en sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se dicte la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 42.5, del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computados desde la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

La cuantía de la subvención será de ochocientos mil euros (800.000,00 euros) y se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Artículo 8. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de las actividades financiadas con la presente subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 80 por ciento del presupuesto financiable correspondiente a las actividades subvencionables.

3. Cuando la cantidad subcontratada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Así, deberá formalizarse por escrito un contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratista, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención, y que deberá resolver y notificar en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La resolución sobre la autorización del contrato se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

4. La subcontratación deberá realizarse garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, asegurando que los contratistas reúnan la capacidad técnica y solvencia necesaria para la correcta ejecución de las actividades.

5. La entidad beneficiaria deberá garantizar que las subcontrataciones no alteren la naturaleza ni la finalidad de la subvención concedida, asumiendo en todo caso la plena responsabilidad sobre la correcta ejecución de las actividades subcontratadas. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.

Artículo 9. Órgano competente.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado son órganos concedentes los Ministros y Ministras y los Secretarios y las Secretarias de Estado, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención es la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será por resolución de la misma.

Artículo 10. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir la entidad beneficiaria con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, autonómicos, locales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria-se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Una vez realizada tal acreditación, se procederá al pago de esta subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin necesidad de constitución de fianza o garantía. El pago se efectuará en un único pago y mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma excepcional, la modificación de la resolución de concesión de la subvención cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión en particular o dificulten el cumplimiento de la misma, tales como modificación en los procedimientos de trabajo o en el funcionamiento de los medios técnicos o informáticos.

2. Las modificaciones serán acordadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y no podrán implicar un incremento de la subvención concedida.

3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dirigida a la Subdirección General de Ayudas, adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida a Spain Startup and Investors Services, SL, organizadora de South Summit España 2026, se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de doce meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. La cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de una auditoría de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.

3. La cuenta justificativa incorporará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica abreviada.

En caso de imputación de costes de personal, se aportarán las nóminas y justificantes de cotización correspondientes junto con una relación mensual resumida de horas de dedicación que vincule de forma razonable las tareas realizadas con las actuaciones subvencionadas y permita su adecuada acreditación en la cuenta justificativa.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento del objeto o de la finalidad de la subvención, el reintegro se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta si el cumplimiento se aproxima de forma significativa al total y si la entidad beneficiaria ha desplegado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, se considera que el cumplimiento se aproxima de forma significativa al cumplimiento total cuando la ejecución del proyecto supere el cincuenta por ciento previsto en el apartado 3.b) del presente artículo 14 en las condiciones que en el mismo se regulan.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de graduación del incumplimiento, se establecen las siguientes reglas específicas:

a) Cuando se produzca un incumplimiento total del objeto o de la finalidad de la subvención, o cuando la entidad beneficiaria se resista, se niegue o dificulte de manera relevante las actuaciones de comprobación y control, procederá el reintegro por la totalidad de la ayuda abonada.

b) Cuando la ejecución del proyecto, entendida como la inversión correctamente aplicada y debidamente justificada respecto del presupuesto financiable aprobado, no supere el cincuenta por ciento del importe previsto, procederá igualmente el reintegro total de la subvención.

c) La presentación fuera de plazo de la cuenta justificativa dará lugar al reintegro del diez por ciento del importe de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de las obligaciones contables o de conservación de la documentación justificativa comportará el reintegro parcial del veinte por ciento del importe de la subvención.

e) El incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 15 dará lugar al reintegro parcial del diez por ciento del importe de la subvención. No obstante, si el defecto fuera subsanable y aún resultara posible cumplir en los términos exigidos, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, con advertencia expresa de que, de persistir el incumplimiento, se aplicarán las consecuencias previstas en este artículo y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Publicidad de la subvención.

1. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las subvenciones y ayudas percibidas en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En toda actuación futura que suponga una mención al evento South Summit España 2026 celebrado en Madrid, se debe respetar este artículo.

Artículo 16. Régimen sancionador.

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará sometida a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su reglamento de desarrollo. Asimismo, quedará sometida a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 15 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/07/2026
  • Fecha de publicación: 16/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 28/2022, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-21739).
Materias
  • Ayudas
  • Congresos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones

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