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Documento BOE-A-2026-15458

Real Decreto 590/2026, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2026, páginas 99632 a 99653 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-15458
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/07/15/590

TEXTO ORIGINAL

I

Los registros observacionales y las proyecciones climáticas muestran que el cambio climático está provocando una mayor intensidad de fenómenos meteorológicos extremos y aumentando la extensión de sus efectos. Entre otros, el ciclo hidrológico se está intensificando y volviendo más inestable y extremo. El contenido de vapor de agua atmosférico se incrementa debido al aumento de temperaturas superficiales y ello se traduce en más inundaciones y sequías que a su vez generan consecuencias devastadoras para las sociedades humanas, los ecosistemas y la economía.

Debido a la intensificación del ciclo hidrológico junto con el aumento de temperaturas del mar Mediterráneo, tanto los estudios científicos como la evidencia práctica advierten de la importancia de atender los potenciales impactos de las lluvias extremas. Los modelos prevén la disminución de las precipitaciones totales, pero esta reducción se acompaña de un muy probable incremento en intensidad y frecuencia de situaciones extremas. Esto aumenta el riesgo para personas, actividades e infraestructuras, especialmente cuando las lluvias ocasionen inundaciones repentinas. Los episodios de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) tienen consecuencias que pueden ser particularmente graves cuando se unen diversas situaciones: una duración prolongada, una alta humedad atmosférica y el agua del mar Mediterráneo más caliente de lo normal.

Así pues, las crecidas de los ríos, barrancos y ramblas constituyen el riesgo natural más importante en la región mediterránea. A las elevadas intensidades de precipitación, se le añade un medio físico donde las cuencas tienen un tiempo de respuesta muy breve y donde se produce una ocupación urbana del territorio muy intensa. Además, los escenarios de cambio climático previstos en la región mediterránea muestran que, muy probablemente, la magnitud e intensidad de las crecidas se agravará en los próximos años.

Entre los días 29 de octubre y 4 de noviembre de 2024, gran parte del este y sureste peninsular fue afectado por una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que produjo unas lluvias extraordinarias, cuyas intensidades y duración provocaron inundaciones catastróficas que causaron numerosas víctimas mortales y enormes daños materiales en distintas zonas, especialmente en la demarcación hidrográfica del Júcar.

En la cuenca del Júcar, la más afectada por la DANA, durante el día 29 de octubre se registraron máximos históricos en muchas de las estaciones meteorológicas de la AEMET y del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Estas lluvias provocaron crecidas en múltiples cauces de la cuenca, siendo las más afectadas la de los ríos Magro, Júcar, Turia y rambla del Poyo y las de otros numerosos barrancos, por donde circularon caudales muy elevados que generaron inundaciones en una amplia zona de la provincia de Valencia, ocasionando una gran catástrofe. Del mismo modo, en el ámbito de la cuenca del Segura se produjeron daños importantes, destacando especialmente la gravísima afección a Letur (Albacete), y a otros ámbitos también de la cuenca del Guadalquivir.

En total, el 29 de octubre cayeron sobre la demarcación hidrográfica del Júcar del orden de 2.400 hm³ de precipitación, concentrándose unos 700 hm³ en las cuencas más afectadas: aproximadamente 150 hm³ en el barranco del Poyo, más de 400 hm³ en el río Magro, más de 130 hm³ en el río Turia y más de 17 hm³ en el barranco de Picassent.

El número total de personas afectadas por la DANA ha sido de más de 306.000, incluyendo 237 fallecidos (229 en Comunidad Valenciana; 7 en Castilla-La Mancha; 1 en Andalucía). Aproximadamente el 90 % del total de las víctimas se produjo en las cuencas de la rambla del Poyo y del barranco de la Saleta en el ámbito de la cuenca del Júcar.

Los daños en los núcleos urbanos han sido muy cuantiosos. Más de 40.000 Ha inundadas en total, de las cuales cerca de 1.800 Ha eran suelos urbanos y unas 1.500 Ha de suelos industriales. El mayor número de edificaciones afectadas se produjo en la cuenca de la rambla del Poyo. Más de 10.000 ascensores sufrieron daños. También se produjo una alta afección a garajes y parkings anegados, con más de 2.600 garajes afectados por la inundación de agua y lodo, existiendo una gran dificultad en la succión y limpieza de garajes.

Se estima que más de 64.000 empresas fueron afectadas por la DANA, produciéndose 11.600 M€ de daños en activos, 2.300 M€ de daños en inventario y de 137 M€ de pérdidas por inactividad económica. El impacto sobre el empleo fue muy grande, con unos 275.000 trabajadores afectados. Según la Cámara de Comercio de Valencia el valor estimado de los daños directos en todas las actividades económicas en los municipios afectados se eleva a 13.314 M€.

II

El impulso a la gestión del riesgo de inundación en Europa ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta directiva:

1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) y selección de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI).

2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación.

3. Los planes de gestión del riesgo de inundación.

Siguiendo este calendario, en 2011 se realizó la primera evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI), seleccionado la primera versión de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), que han sido revisadas y actualizadas conforme a los calendarios de la Directiva. Por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 2019, se actualizó esta EPRI y las ARPSI asociadas durante el segundo ciclo de esta Directiva y por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente el 4 de junio de 2025 se revisó y actualizó en las cuencas intercomunitarias en el tercer ciclo, ya considerando, en este caso, el impacto de la DANA en España, siempre, previo informe favorable de los distintos Comités de Autoridades Competentes de cada Demarcación Hidrográfica y del Consejo Nacional de Protección Civil con fecha 30 de abril de 2025.

Del mismo modo, se han elaborado los mapas de peligrosidad y riesgo asociados (MAPRI), remitiendo a la Comisión Europea toda la información generada.

La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), que, tras un proceso de elaboración complejo, previamente a su aprobación por el Gobierno por real decreto, son informados por el Consejo Nacional de Protección Civil y por el Consejo Nacional del Agua, y sometidos a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Así pues, el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, aprobó los planes de gestión de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, entre las que se incluyen las cuencas del Segura y Júcar afectadas por esta DANA y el Real Decreto 687/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, estas últimas también afectadas por la DANA.

Dentro de los programas de medidas de los PGRI, se están estudiando soluciones, redactando los proyectos y ejecutando las obras de protección frente a inundaciones en todo el ámbito territorial de la demarcación que, además, en muchos casos, se incluyen también en las Agendas Urbanas Locales o de Reconstrucción.

En este contexto, la Dirección General del Agua, en colaboración con el Consorcio de Compensación de Seguros, publicó la «Guía para la reducción de la vulnerabilidad de edificios frente a inundaciones» con el objetivo de orientar desde un punto de vista práctico a los propietarios, usuarios o responsables de edificios de diversa índole en la reducción del riesgo, a través de la recomendación de pautas y soluciones que puedan acometerse para minimizar los daños ocasionados por las inundaciones. De forma complementaria, y ante la necesidad de proporcionar pautas particularizadas a las diferentes tipologías de instalaciones, servicios o bienes, se ha publicado una serie de cuatro guías más para la adaptación al riesgo de inundación de distintos sectores económicos, e igualmente, para favorecer su divulgación, se han elaborado varios folletos informativos y vídeos que pueden consultarse en el portal de internet del MITECO. Todas estas guías están basadas en recomendaciones para el diseño de edificaciones en zonas inundables que existen desde hace años en otros países como Estados Unidos, Reino Unido, Francia e Irlanda.

En los PGRI vigentes se ha profundizado en las estrategias del fomento a la adaptación al riesgo de inundación mediante el desarrollo de programas piloto de adaptación y de fomento de la conciencia del riesgo en diversos sectores económicos: agricultura y ganadería, instalaciones e industrias y edificios y equipamientos urbanos.

Dentro de estos PGRI, con el fin de implementar este tipo de medidas, se han tramitado hasta el momento tres reales decretos con un total de 23 millones de euros para facilitar la adopción de estas medidas en ámbitos territoriales más severamente afectados por episodios de inundación recurrentes, siendo el primero de ellos el destinado a diversos municipios del Campo de Cartagena [3 M€, Real Decreto 1158/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de planes piloto de fomento de la adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los términos municipales de Los Alcázares, San Javier, Torre-Pacheco, Cartagena y San Pedro del Pinatar (Murcia)], a la Generalitat Valenciana en la Vega Baja del Segura a partir del Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (10 M€) y a las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja y Aragón a través del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Estrategia Ebro Resilience (10 M€).

III

Recogiendo toda estas experiencias, el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 establece, en su artículo 11, un programa específico de ayudas para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación con el fin de promover actuaciones orientadas a la adaptación al riesgo de inundación habilitando al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la tramitación de subvenciones por un importe máximo de sesenta millones de euros. El régimen jurídico y las condiciones técnicas de la subvención se establecerán mediante el presente real decreto específico de concesión de subvención directa.

Este real decreto-ley indica que son los ayuntamientos asociados a las ARPSI los beneficiarios de las mismas, puesto que son estas áreas de alto riesgo de inundación declaradas ante la Comisión Europea las zonas prioritarias de intervención para minimizar el riesgo de inundación existente en estas zonas, de hecho, 62 términos municipales de los 78 términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, están asociados a ARPSI ya declaradas. El resto, son términos municipales que si bien, han sido afectados por la DANA, la magnitud del impacto en la pérdida de vidas humanas o en las afecciones económicas han sido notablemente menores y las actuaciones de recuperación tras la DANA están siendo realizadas a través de otras ayudas, centrándose en los entornos de los cauces, siendo prioritario trabajar en las ARPSI que son donde se concentra la mayor parte del riesgo de afección a la población y a los sectores económicos.

En este sentido, el Plan para la recuperación y mejora de la resiliencia frente a las inundaciones en el territorio afectado por la DANA en la Comunidad Valenciana elaborado por el MITECO, establece un conjunto de medidas para fomentar la disminución del riesgo de inundación esta zona y recoge esta línea de ayudas de 60 M€ para el fomento de la adaptación de los edificios y viviendas al riesgo de inundación.

La adaptación de los edificios al riesgo de inundación conlleva una serie de actuaciones, como la instalación de válvulas antirretorno en los desagües, la impermeabilización de fachadas, la mejora de la estanqueidad de las puertas y ventanas, el sellado de huecos, y en su caso, la instalación de barreras desmontables.

Es importante destacar también que el principal objetivo de la adaptación de los edificios ya existentes en las zonas con riesgo de inundación es reducir los daños económicos y facilitar una recuperación a la normalidad a la mayor prontitud. Las medidas generales de autoprotección, que deben acompañar al diagnóstico de la instalación, han de contemplar cómo deben actuar las personas en caso de emergencia, una actuación que dependerá de la tipología de la instalación y de los escenarios de inundabilidad que puedan presentarse.

Del mismo modo, este real decreto se centra igualmente en fomentar instrumentos de gestión y adaptación al riesgo de inundación y fomento de las labores de las autoridades de protección civil en el ámbito local, a través de la implantación de los planes municipales de protección civil y de adaptación al riesgo de inundación, así como la implantación de sistemas de gestión de emergencias en el ámbito local, sistemas de aviso y alerta temprana, y aplicaciones tecnológicas asociadas, así como la posibilidad de adquirir terrenos o edificaciones afectadas por la DANA para la inclusión en proyectos de protección frente al riego de inundación en su ámbito territorial.

El ámbito de aplicación de este real decreto son 62 de los 78 términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que se encuentran asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación conforme a lo establecido en la revisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de fecha 4 de junio de 2025, por la que se aprueba la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias según se refleja en el anexo I de este real decreto.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones formarán parte del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2027 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobado por la Orden de 16 de enero de 2025, por un importe de 60.000.000 euros y está incluida dentro del objetivo estratégico OE6: Alcanzar el buen estado de las masas de agua, la seguridad hídrica y la depuración de aguas residuales, promoviendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales. Estas acciones se compatibilizarán con la conservación del medio ambiente, la restauración de ecosistemas y su biodiversidad, contribuyendo, además, a la adaptación al cambio climático en el sector del agua y a la mitigación de los impactos de inundaciones y sequías, así como su articulación con el territorio y el diseño urbano, garantizando de esta manera la visión transversal e integrada que reclama la Agenda Urbana Española.

V

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica porque la aprobación del real decreto obedece a razones de interés general atendiendo a los fines perseguidos y a los medios más adecuados para garantizar su consecución. La necesidad de recuperar las edificaciones más afectadas por la DANA y protegerlas frente a otro futuro episodio de inundación obedece a razones de interés público, social y económico ya que se trata de una situación de alto riesgo y peligrosidad. Una vez recuperada la normalidad, hay que desarrollar acciones inmediatas que permitan que una catástrofe de tal magnitud no vuelva a producir los mismos daños a las personas y los bienes.

Para garantizar esta protección es preciso implementar actuaciones concretas que deben ejecutarse con agilidad por lo que resulta necesario recurrir a la concesión directa de subvenciones tal como prevé el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El principio de proporcionalidad se cumple porque las disposiciones contenidas en este real decreto son las imprescindibles para garantizar la implementación de las medidas que garanticen la adaptación de las edificaciones sin imponer obligaciones relevantes a los destinatarios. Respecto al principio de seguridad jurídica, este real decreto es coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En consecuencia, se garantiza un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo. Con relación al principio de transparencia, el procedimiento de elaboración cumple con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estando los objetivos claramente definidos; y posibilitando que los destinatarios tengan una participación activa, habiéndose sometido a los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la concesión de subvenciones mediante real decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

VI

En aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acude a la modalidad de concesión directa de la subvención en atención a razones de interés público, social, económico o humanitario presentes en la problemática del territorio afectado por la DANA del 29 de octubre de 2024 que dificultan de forma especial la convocatoria pública. Junto a ello, debe citarse la necesidad de una pronta actuación para recuperar la normalidad.

Ante estas circunstancias, se considera que existen razones de interés público que no aconsejan acudir al régimen de concurrencia competitiva previsto en la ley que, si bien está dotado de importantes garantías, comporta, al mismo tiempo, unos plazos de tramitación incompatibles con la recuperación de la normalidad y la protección de los edificios lo más rápido posible. El mecanismo de concesión directa es el que mejor puede garantizar la satisfacción del interés público debido a que los ayuntamientos son la administración que mejor y más rápidamente puede canalizar la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, dado que se enmarcan en sus propias competencias y conocen de forma más cercana la realidad urbanística del territorio. En consecuencia, la subvención directa a los ayuntamientos de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre, es el procedimiento óptimo de concesión de las ayudas, y la concurrencia competitiva supondría una dificultad para alcanzar los objetivos del presente real decreto, esto es, alcanzar la protección de las edificaciones y su adaptación al riesgo de inundación lo más rápido posible, tal y como se recoge en el artículo 11 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre.

El presente real decreto se fundamenta en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente. También, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 29.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Con su aprobación se entiende otorgada la autorización del Consejo de Ministros exigida en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta autorización no implica la aprobación del gasto.

Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se ha recabado, entre otros, informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre y de la Secretaría General Técnica del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello en desarrollo del artículo 11 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre.

2. El ámbito de aplicación de este real decreto son los términos municipales incluidos en el anexo I de este real decreto.

3. Las subvenciones objeto de este real decreto se otorgan al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dado que la virulencia de las inundaciones en la zona ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementar la resiliencia del sistema y disminuir la vulnerabilidad de las personas que habitan en estas zonas inundables.

Estas razones de interés público aconsejan que los beneficiarios directos de la subvención sean los ayuntamientos ya que estas administraciones son las que mejor pueden canalizar las actuaciones y garantizar su implantación en el menor tiempo posible.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, gastos subvencionables y actuaciones a financiar.

1. Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos de los términos municipales recogidos en el anexo I.

2. Las actuaciones a financiar son las siguientes:

a) Adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, válvulas antirretornos, bombas de achique u otros elementos en cualquier tipo de edificación, incluyendo, en función del caso, ámbitos residenciales, comerciales o zonas industriales.

b) Ejecución de obras que incluyan actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los edificios afectados por la DANA, tales como impermeabilización o rediseño de fachadas, construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones…), protección o traslado de instalaciones vulnerables (ascensores, cuadros eléctricos, transformadores, puertas de garajes, etc.), sustitución de puertas y ventanas afectadas por la inundación para la instalación de equipamientos estancos y reforzados, así como cualquier otra actuación asociada a la protección de inundaciones en cualquier tipo de edificación.

c) Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación de planes municipales de adaptación al riesgo de inundación, sistemas de alerta temprana municipales o de fomento de las actividades y programas asociados a la implantación de planes de protección civil de ámbito municipal y gestión de las emergencias, incluyendo, en su caso, mecanismos de gestión para las instalaciones o polígonos industriales, todo ello coordinado con las herramientas disponibles por parte de las autoridades de protección civil y Organismos de cuenca.

d) Instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas, instalaciones de acogida y protección animal o similares (alojamiento temporal para los animales, apriscos permanentes o temporales, construcción de rampas de acceso, barreras anti-inundación, elevación del suelo de naves, elevación y/o protección de equipamiento/instalaciones, sellado e impermeabilización de muros exteriores, etc.).

e) Adquisición de terrenos y edificaciones afectadas por la DANA y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados, para su inclusión en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo, en su caso, los gastos de demolición de las edificaciones existentes. En estos casos, conforme al artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los ayuntamientos deberán destinar estos bienes que adquieran a la protección frente al riesgo de inundación de un periodo de, al menos, 50 años. Asimismo, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El cambio de destino (que incluye los supuestos de desafectación y reversión), enajenación, y gravamen, deberán ser autorizados previamente por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos.

La solicitud de autorización se acompañará de la minuta de escritura y deberá presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo máximo de treinta días hábiles.

En caso de enajenación y gravamen, el adquirente de la propiedad o demás derechos reales asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Este acuerdo se reflejará en el negocio jurídico de transmisión o constitución del gravamen, y se elevará a escritura pública, una vez haya sido autorizado. Deberá remitirse copia auténtica de dicha escritura en el plazo de quince días hábiles desde su otorgamiento.

Si el adquirente no se comprometiese a mantener la vinculación a la protección frente al riesgo de inundación anteriormente indicado, no fuese autorizada la transmisión o constitución de gravamen solicitada, o no fuese solicitada la referida autorización, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención, en los términos contemplados en el artículo 10.2.g) de estas bases.

Transcurrido el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud completa sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de cambio de destino, incluyendo la desafectación o reversión acordadas por la beneficiaria, procederá el reintegro parcial de la subvención, en los términos contemplados en el artículo 10.2.g) de estas bases.

f) Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación y cualquier otra infraestructura o bien existente en las zonas afectadas por la DANA, incluyendo la implantación de las medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.

Para el desarrollo de las actuaciones previstas en los anteriores apartados a), b) y d), dada la naturaleza de las mismas, los beneficiarios podrán realizar convocatorias de subvenciones conforme al artículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán beneficiarse de esta subvención aquellas obras o actuaciones que estén destinadas a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación.

4. Del mismo modo, todas las actuaciones deberán respetar los requisitos impuestos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada, así como de la normativa urbanística que le resulte de aplicación.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán consideración de gastos subvencionables aquellos que, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución. Los costes de adquisición de los gastos subvencionables deberán estar sujetos a precios de mercado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Entre estos gastos subvencionables, los ayuntamientos podrán destinar hasta un máximo del 20 % del importe total de esta subvención en su término municipal para la contratación de personal técnico que permita el asesoramiento, preparación de documentación y capacitación en el diseño e implementación de las actuaciones propuestas y la coordinación de la preparación de la documentación justificativa de estas subvenciones.

Igualmente, serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc., no resultándoles de aplicación los límites porcentuales establecidos para la contratación de personal técnico ni para los gastos de gestión.

Asimismo, se consideran también subvencionables, con el límite máximo conjunto del 15 % del importe total de esta subvención en su término municipal, los gastos de gestión, entendiendo por tales los gastos financieros (aquellos gastos derivados de la tramitación de transferencias bancarias, no incluyéndose en dicho concepto los intereses de préstamos), los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, los gastos del personal de la beneficiaria dedicado a la gestión de la subvención, así como el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor. El otorgamiento de la subvención no supone vinculación laboral o funcionarial alguna entre el personal de la entidad beneficiaria y el órgano concedente.

Respecto a los gastos de personal, para ser financiables, deberán aportarse partes de trabajo firmados con la periodicidad que se estime conveniente (semanal, mensual, etc.), respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicándose, igualmente, que en los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

Bajo ninguna circunstancia los gastos imputados al límite del 20 % correspondiente a la contratación de personal técnico podrán computarse dentro del límite del 15 % establecido para los gastos de gestión, incluida la revisión de la cuenta justificativa.

6. En ningún caso tendrán el carácter de gastos subvencionables las indemnizaciones por despido.

Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de las subvenciones.

1. El importe total de las subvenciones a conceder a las entidades beneficiarias del artículo 3.1 asciende a 60.000.000 de euros, y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria de nueva creación 23.05.452A.767 «Ayudas directas a las entidades locales para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación. Municipios asociados a ARPSI incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre», habilitada en la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2025, correspondiendo a cada uno de los beneficiarios los importes establecidos en el anexo I de este real decreto.

La concesión de las subvenciones quedará supeditada a disponibilidad presupuestaria.

2. Estas aportaciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtengan las entidades beneficiarias para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso las presentes subvenciones se reducirán necesariamente en ese exceso.

La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se tenga conocimiento de tal concurrencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y pago de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto y su tramitación será electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los ayuntamientos interesados presentarán su solicitud de concesión de la subvención, conforme al modelo que se adjunta como anexo II de este real decreto, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La solicitud incluirá una propuesta de actuaciones conforme al citado anexo II, el cual incorpora la declaración responsable acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 [excepto lo previsto en la letra e)] de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos de la Dirección General del Agua.

3. La concesión de las subvenciones previstas se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas dará a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

4. Con carácter previo al otorgamiento de la subvención, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención y las condiciones fijadas mediante la remisión de una comunicación expresa conforme al modelo del anexo III de este real decreto, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva. En caso de no realizarse dicha comunicación expresa se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención.

5. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes del libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El pago de las subvenciones se efectuará una vez dictada la resolución de concesión y sin necesidad de la previa constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Antes del 30 de junio de cada año, los beneficiarios enviarán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente un informe anual del grado de ejecución de las distintas actuaciones en marcha.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

1. La actividad financiada habrá de realizarse por los beneficiarios dentro de los cuarenta y ocho (48) meses siguientes desde la fecha de recepción de los fondos.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán subvencionar actuaciones que se encuentren en ejecución o cuya ejecución haya finalizado con anterioridad a la fecha de recepción de los fondos, siempre que se correspondan con las especificadas en el artículo 3.2 y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4.2 relativo a la compatibilidad de subvenciones y que se hayan realizado desde el 30 de octubre de 2024.

2. En caso de que resulte imposible la realización de la actividad financiada en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá ampliar dicho plazo, previo informe de la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos de la Dirección General del Agua, hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses adicionales, en los términos, condiciones y según el procedimiento previstos en el artículo 9 de este real decreto.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Las actuaciones podrán ejecutarse bien directamente por los beneficiarios, o por contratos o encargos a medios propios, incluyendo también a empresas o entidades que formen parte del sector público local, incluidas las supramunicipales, para la redacción de proyectos o ejecución de obras, así como otros estudios de consultoría y servicios tales como labores de inspección, coordinación de seguridad y salud o apoyo a la dirección de las obras.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionable y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, no será necesaria la autorización prevista en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierten con terceros, al amparo de la legislación de contratación del sector público, la ejecución de la actividad subvencionada, ni la prevista en el artículo 29.7.d).1.º de dicha ley, cuando ejecuten mediante encargo a medio propio la actividad subvencionada.

3. La contratación y subcontratación por parte de las entidades beneficiarias se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando esta resulte de aplicación.

4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Artículo 8. Justificación.

1. La presentación de la justificación de estas subvenciones por los beneficiarios de las mismas se realizará ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 6.1 de este real decreto.

En caso de que el plazo de cuarenta y ocho (48) meses para la realización de la actividad financiada sea ampliado, el plazo para presentar la justificación empezará a contar desde la finalización de la ampliación de plazo otorgada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación siempre que el beneficiario lo solicite, y no se perjudiquen derechos de terceros, antes de la expiración del plazo de presentación de la justificación, sin que pueda exceder de la mitad del plazo establecido.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 69, 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios justificarán la subvención recibida a través de una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se pronuncie sobre la adecuación de la justificación de la subvención.

a) La cuenta justificativa deberá contener una memoria de cumplimiento con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos y una memoria económica abreviada de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada. Esta última contendrá los siguientes extremos:

1.º Relación de gastos de la actividad subvencionada, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como facturas o documentos de valor probatorio y pagos realizados.

2.º Una declaración que contenga la relación detallada de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En caso de subcontratación, la memoria deberá contener la documentación que justifique el procedimiento de licitación observado.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Para ello, en el momento de presentar la justificación los beneficiarios deberán solicitar el modelo 069 al órgano concedente de la concesión y así cumplir con la obligación de presentar la carta de pago exigida como parte de la justificación.

En cuanto al alcance de los trabajos a realizar por el auditor y el contenido del informe a emitir una vez finalizada la revisión de la cuenta justificativa, estos se regirán por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) En relación con la cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en la mencionada Orden EHA/1434/2007 el auditor revisará la memoria de cumplimiento, así como la memoria económica abreviada. Respecto a esta última, el auditor comprobará los siguientes extremos:

1.º Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación de gastos de la actividad subvencionada, facturas o documentos de valor probatorio y pagos realizados.

2.º Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del presente real decreto.

3.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

4.º Que incluye una declaración que contenga una relación detallada de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

5.º En su caso, comprobación de la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Será obligación de las entidades beneficiarias la de designar al auditor que redactará el informe regulado en este apartado.

4. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por parte del órgano concedente de la subvención, así como a las de control financiero que se lleven a cabo por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 9. Modificación de la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando concurran circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones de carácter técnico o económico de la ejecución de las actuaciones subvencionables, tales como demoras en la obtención de autorizaciones o permisos preceptivos, incluidos los trámites medioambientales o urbanísticos, problemas de disponibilidad de terrenos, materiales o suministros necesarios para la ejecución de las actuaciones, aparición de condicionantes técnicos no previstos inicialmente, nuevas funcionalidades en herramientas tecnológicas emergentes o afecciones derivadas de nuevos episodios de inundación o fenómenos meteorológicos adversos, sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo, el órgano concedente, previo informe de la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas de la Dirección General del Agua, podrá autorizar modificaciones a las actuaciones subvencionables inicialmente previstas, sin alterar en ningún caso la cuantía de la subvención ni la finalidad de la misma.

Esta solicitud deberá ser formulada por la entidad beneficiaria por escrito, de forma motivada, con una antelación mínima de tres (3) meses a la finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones.

El órgano concedente deberá resolver y notificar en el plazo de tres (3) meses desde la desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación o el incumplimiento parciales por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: proporcional a los fines no cumplidos.

d) Incumplimiento total de la obligación de justificación de la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

e) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención. Porcentaje a reintegrar: importe no justificado.

f) Incumplimiento de la obligación de publicidad: Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Se aplicará en el caso de no atender lo dispuesto en el artículo 11.2.

g) Incumplimiento de condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un plazo posterior a la terminación del período de ejecución de la subvención a que se refiere el artículo 3.2.e) de estas bases. En estos casos, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención:

1.º Si el incumplimiento se produce en el primer período de 5 años, se podrá exigir el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

2.º Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los años 6 y 20, se podrá exigir el reintegro del 75 % de la subvención.

3.º Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los 21 años y 50 años, se podrá exigir el reintegro del 50 % de la subvención.

En los casos de enajenación o gravamen de las fincas, cuando el adquirente de la propiedad o derecho real sobre las fincas afectadas no se comprometa a mantener el uso indicado, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención conforme a las reglas indicadas en el párrafo anterior.

Serán de aplicación asimismo estas reglas en caso de formalización del negocio jurídico sin haber solicitado autorización previa, o cuando se haya denegado de forma expresa la autorización por el órgano concedente, con pérdida del destino indicado del bien. Si no hubiera pérdida del destino, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención:

i. Si el incumplimiento se produce en el primer período de 5 años, se podrá exigir el reintegro del 50 % de la subvención concedida.

ii. Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los años 6 y 20, se podrá exigir el reintegro del 40 % de la subvención.

iii. Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los 21 años y 50 años, se podrá exigir el reintegro del 25 % de la subvención.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas es la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 11. Publicidad y difusión.

1. La información sobre las subvenciones concedidas se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 31.1 de su Reglamento, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones previstas en este real decreto, los beneficiarios deberán incluir la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los documentos y paneles informativos que se establezcan, así como en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, y en cualquier otra difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida.

En caso de concurrencia de la subvención objeto de regulación con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Las obligaciones de publicidad deberán cumplirse en los términos previstos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose en especial lo indicado en su apartado 3. En caso de incumplimiento el órgano concedente requerirá al beneficiario para que, en un plazo máximo de quince días, adopte las medidas de difusión exigidas o, cuando ello no sea posible, las medidas alternativas que garanticen una publicidad equivalente.

Transcurrido dicho plazo sin que el requerimiento sea atendido se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.2.f) de este real decreto.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente. También, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 29.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 15 de julio de 2026.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

ANEXO I
Relación de entidades beneficiarias de las subvenciones e importe concedido

Parte A. Criterios para el reparto de las subvenciones

A.1 Superficie inundada de suelo urbano residencial por la DANA en municipios asociados a ARPSI

Categoría SUR

Superficie inundada por la DANA suelo urbano residencial

Superficie estimada de suelo urbano residencial inundado por la DANA (ha)

Importe por Ayuntamiento de subvención

Euros

A <10 200.000,00
B 10-50 500.000,00
C 50-100 1.000.000,00
D >100 1.500.000,00

A.2 Superficie inundada de suelo urbano industrial-terciario por la DANA en municipios asociados a ARPSI

Categoría SUIT

Superficie inundada por la DANA suelo urbano industrial-terciario

Superficie estimada de suelo urbano industrial-terciario inundado por la DANA (ha)

Importe por Ayuntamiento de subvención

Euros

0 0 0
A <10 50.000,00
B 10-50 300.000,00
C 50-100 700.000,00
D >100 1.250.000,00

A.3 Número estimado de garajes inundados-terciario por la DANA en municipios asociados a ARPSI

Categoría gar

Número estimado de garajes inundados

Estimación de garajes afectados (n.º)

Importe por Ayuntamiento de subvención

Euros

A <10 50.000,00
B 10-50 100.000,00
C 50-100 500.000,00
D >100 1.000.000,00

Parte B. Relación de beneficiarios e importes asociados

Código anexo RDL 6/2024 Municipio ARPSI asociada Cat SUR Cat SUIT Cat GAR

Importe subvención

Euros

1 Alaquàs. ES080_ARPS_0022. C A D 2.050.000,00
2 Albal. ES080_ARPS_0014/ES080_ARPS_0022. B C C 1.700.000,00
3 Albalat de la Ribera. ES080_ARPS_0014. A A A 300.000,00
5 Alcàsser. ES080_ARPS_0014. A A A 300.000,00
6 l'Alcúdia. ES080_ARPS_0014. C B C 1.800.000,00
7 Aldaia. ES080_ARPS_0022. D C D 3.200.000,00
8 Alfafar. ES080_ARPS_0014/ES080_ARPS_0022. D B D 2.800.000,00
9 Alfarb. ES080_ARPS_0014. A A A 300.000,00
10 Algemesí. ES080_ARPS_0014. D D D 3.750.000,00
11 Alginet. ES080_ARPS_0014. A 0 A 250.000,00
12 Alhaurín de la Torre. ES060_ARPS_0252/ES060_ARPS_0047/ES060_ARPS_0048. A A A 300.000,00
13 Almussafes. ES080_ARPS_0014. A 0 A 250.000,00
14 Alzira. ES080_ARPS_0014. B B A 850.000,00
15 Benetússer. ES080_ARPS_0022. C A D 2.050.000,00
16 Benifaió. ES080_ARPS_0014. A 0 A 250.000,00
17 Beniparrell. ES080_ARPS_0014. B D B 1.850.000,00
18 Bétera. ES080_ARPS_0021. A 0 A 250.000,00
19 Bugarra. ES080_ARPS_0022. A A A 300.000,00
23 Carlet. ES080_ARPS_0014. B B A 850.000,00
24 Catadau. ES080_ARPS_0014. B A B 650.000,00
25 Catarroja. ES080_ARPS_0014/ES080_ARPS_0022. D C D 3.200.000,00
28 Quart de Poblet. ES080_ARPS_0022. B D B 1.850.000,00
29 Cullera. ES080_ARPS_0014/ES080_ARPS_0042. A A B 350.000,00
31 Cheste. ES080_ARPS_0022. A A A 300.000,00
32 Xirivella. ES080_ARPS_0022. C B D 2.300.000,00
33 Chiva. ES080_ARPS_0022. B B C 1.300.000,00
36 Fortaleny. ES080_ARPS_0014. A A A 300.000,00
38 Gestalgar. ES080_ARPS_0022. A 0 A 250.000,00
39 Godelleta. ES080_ARPS_0022. B A A 600.000,00
40 Guadassuar. ES080_ARPS_0014. C B C 1.800.000,00
41 Letur. ES070/0001-02. A 0 A 250.000,00
43 Loriguilla. ES080_ARPS_0022. A 0 A 250.000,00
44 Llocnou de la Corona. ES080_ARPS_0022. A 0 A 250.000,00
45 Llaurí. ES080_ARPS_0014. A 0 A 250.000,00
46 Llombai. ES080_ARPS_0014. B 0 A 550.000,00
48 Manises. ES080_ARPS_0022. A A A 300.000,00
49 Massanassa. ES080_ARPS_0022. B C D 2.200.000,00
51 Mislata. ES080_ARPS_0022. A 0 A 250.000,00
52 Montserrat. ES080_ARPS_0014. A B A 550.000,00
53 Montroi. ES080_ARPS_0014. A A B 350.000,00
54 Paiporta. ES080_ARPS_0022. D B D 2.800.000,00
55 Paterna. ES080_ARPS_0022. A 0 A 250.000,00
56 Pedralba. ES080_ARPS_0022. B 0 B 600.000,00
57 Picanya. ES080_ARPS_0022. C B D 2.300.000,00
58 Picassent. ES080_ARPS_0014. A A A 300.000,00
59 Polinyà de Xúquer. ES080_ARPS_0014. B A A 600.000,00
60 Real. ES080_ARPS_0014. A 0 A 250.000,00
61 Requena. ES080_ARPS_0065. A A A 300.000,00
62 Riba-roja de Túria. ES080_ARPS_0022. A D B 1.550.000,00
63 Riola. ES080_ARPS_0014. B A A 600.000,00
64 Sedaví. ES080_ARPS_0022. C B D 2.300.000,00
66 Silla. ES080_ARPS_0014. A C A 950.000,00
68 Sollana. ES080_ARPS_0014. A A A 300.000,00
69 Sot de Chera. ES080_ARPS_0022. A 0 A 250.000,00
70 Sueca. ES080_ARPS_0014. A 0 A 250.000,00
71 Tavernes de la Valldigna. ES080_ARPS_0013/ES080_ARPS_0042. A 0 A 250.000,00
72 Torrent. ES080_ARPS_0022. B A B 650.000,00
73 Turís. ES080_ARPS_0014. A 0 A 250.000,00
74 Utiel. ES080_ARPS_0065. B A C 1.050.000,00
75 València. ES080_ARPS_0021/ES080_ARPS_0022. C B C 1.800.000,00
76 Vilamarxant. ES080_ARPS_0022. B A B 650.000,00
78 Benicull de Xúquer. ES080_ARPS_0014. A 0 A 250.000,00
ANEXO II
Solicitud de concesión de subvención

En [localidad], a [día] de [mes] de [año].

D./D.ª [Nombre y apellidos], con DNI [ ....................... ], en calidad de [Cargo: Alcalde/sa-Presidente/a] en representación del Ayuntamiento de [nombre del municipio/entidad supramunicipal], con NIF [ ........................ ],

DECLARA

Primero.

Que a través del Real Decreto 590/2026, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación, el Ayuntamiento de [ .................... ] se establece la posibilidad de disponer de una subvención importe de [ .......................... ] euros para el fomento de la adaptación al riesgo de inundación en este término municipal.

Segundo.

Que las actuaciones inicialmente propuestas a ejecutar por este Ayuntamiento con cargo a esta subvención son las que se enumeran en la siguiente tabla, sin perjuicio de las posibles modificaciones que se puedan solicitar de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente real decreto.

Tipología de actuaciones a según articulo 3.2 Descripción básica de actuaciones las actuaciones a ejecutar Presupuesto estimado
a) Adquisición de barreras temporales o permanentes, válvulas antirretornos, bombas de achique u otros elementos que impidan la entrada de las aguas.  
b) Adaptación de edificios afectados por la DANA.  
c) Elaboración y/o implantación de planes municipales de adaptación al riesgo de inundación y programas asociados a la implantación de planes de protección civil de ámbito municipal y gestión de las emergencias.  
d) Instalación de elementos para adaptar y proteger explotaciones ganaderas, instalaciones de acogida y protección animal o similares.  
e) Adquisición de terrenos y edificaciones afectadas por la DANA.  
f) Adaptación de vías de comunicación u otras medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación.  
 Total presupuesto.  
Tercero.

Que declara no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 [excepto lo previsto en la letra e)], de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y

(Seleccionar la que proceda):

☐ SÍ Autoriza la obtención de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al artículo 5 del Real Decreto 590/2026, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación.

☐ NO autoriza la obtención directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y ADJUNTA las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto.

Que, a la vista de lo anteriormente expuesto, por el presente documento, se solicita ser beneficiario de la citada subvención.

Y para que así conste, se firma la presente conformidad en la fecha de la firma electrónica.

Fdo.: [Nombre y apellidos]

[Cargo]

[Órgano Municipal]

ANEXO III
Aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la subvención

En [localidad], a [día] de [mes] de [año].

D./D.ª [Nombre y apellidos], con DNI [ ....................... ], en calidad de [Cargo: Alcalde/sa-Presidente/a] en representación del Ayuntamiento de [nombre del municipio/entidad supramunicipal], con NIF [........................ ],

DECLARA

Que ACEPTA la propuesta de resolución definitiva para la concesión directa de la subvención por importe de [ ............................. ] euros, de la cual ha sido notificado con fecha [día] de [mes] de [año], y las condiciones fijadas en la misma.

Asimismo, manifiesta que dicha aceptación se realiza con carácter previo al otorgamiento de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el articulado de la propuesta de resolución definitiva.

Y para que así conste, se firma la presente conformidad en la fecha de la firma electrónica.

Fdo.: [Nombre y apellidos]

[Cargo]

[Órgano Municipal]

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/07/2026
  • Fecha de publicación: 16/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 11 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2025-21725).
    • los arts. 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-22928).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Inundaciones
  • Obras hidráulicas
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones

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