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I
Los chips, también conocidos como semiconductores, son el componente básico de todos los productos electrónicos. Desempeñan un papel central en la economía moderna y en nuestra vida cotidiana. Los chips sustentan la transformación digital y son esenciales para todas las industrias, como la industria automotriz, las comunicaciones, el procesamiento de datos, el espacio, la defensa, los dispositivos inteligentes y los juegos, entre muchas otras. En los últimos años, distintas crisis de suministro de chips han provocado escasez de productos que van desde automóviles hasta dispositivos médicos y, en algunos casos, incluso han obligado a cerrar fábricas. El impacto ha sido especialmente acusado en Europa, debido a la concentración geográfica de la manufactura de estos productos en el sudeste asiático.
Para reducir la dependencia de la economía europea de la importación de estos productos, la Comisión Europea elaboró un paquete medidas para reforzar el ecosistema de semiconductores de la UE. Entre estas medidas, destaca el Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (en adelante, la «Chips Act») en vigor desde el 21 de septiembre de 2023. La Chips Act tiene como objetivo reforzar el ecosistema de semiconductores en la UE, garantizar la resiliencia de las cadenas de suministro y reducir las dependencias externas. Es un paso clave para la soberanía tecnológica de la UE.
Por su parte, a nivel español, el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (también conocido como «PERTE Chip») fue aprobado en Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). El PERTE Chip tiene como objetivo reforzar las capacidades de diseño y producción de la industria de la microelectrónica y los semiconductores en España desde una perspectiva integral y favorecer la autonomía estratégica nacional y de la UE en este sector, en línea con lo previsto en la Chips Act. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de la inversión 8 de su componente 15 (C15.I8) contempla la financiación del PERTE Chip, en concreto, la financiación del fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico e incremento de las capacidades de diseño.
En este marco, España apuesta por el desarrollo de un ecosistema dinámico de I+D+i en semiconductores, que permita transitar hacia un nuevo paradigma en el que la innovación y la transferencia tecnológica se financie de manera autosostenida por el sector privado, tomando como referencia el modelo del centro belga IMEC VZW, líder mundial en investigación en nanoelectrónica y tecnologías avanzadas. IMEC VZW destaca por ser una entidad sin ánimo de lucro, por tener su sede en la UE, por su colaboración con más de 600 empresas globales, su modelo de cooperación precompetitiva con la industria y su capacidad para generar propiedad intelectual compartida y atraer inversión privada. Su infraestructura de I+D de primer nivel y su neutralidad institucional lo convierten en un socio estratégico clave donde desarrollar la innovación tecnológica.
IMEC VZW fomenta un entorno colaborativo en el que universidades, centros de investigación, start-ups e industrias hacen uso de los resultados de la investigación, adaptándolos a sus necesidades y particularidades. Las universidades y centros de investigación se enfocan en el desarrollo de talento y en proyectos conjuntos, mientras que la industria accede a soluciones específicas adaptadas a su perfil.
Con el objetivo de replicar este modelo en nuestro país la Fundación IMEC Spain, constituida en 2026 por la entidad belga IMEC International, tiene como fin declarado llevar a cabo una investigación estratégica pionera en nanotecnología y tecnología digital para desarrollar los componentes básicos que contribuyan a una vida mejor en una sociedad sostenible, así como introducir nuevos avances en el mercado mediante asociaciones o start-ups y ayudar a empresas y universidades a acceder a estas nuevas tecnologías. De este modo, la Fundación IMEC Spain se encarga de gestionar y ejecutar actividades de I+D contribuyendo a cimentar un ecosistema nacional sólido.
El proyecto de desarrollo experimental del programa «UNICO I+D-IMEC Spain» objeto de la subvención que se regula en el presente real decreto tiene como objeto desarrollar tecnologías clave de óptica plana con materiales disruptivos en los ámbitos de aplicación de sistemas escalables de detección, percepción y hardware de IA (seguro).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado, las subvenciones que se otorguen a organismos de investigación para actividades no económicas.
II
Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 (por sus siglas en inglés, «CID» o Council Implementing Decision) modificado posteriormente mediante tres adendas, la primera de ellas aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023; la segunda de ellas aprobada por la Comisión Europea el 19 de septiembre de 2025 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 10 de octubre de 2025; y la tercera aprobada por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2025 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 20 de enero de 2026, figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca V: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora» se encuentra el componente 15, entre cuyos objetivos figura el de impulsar la conectividad digital. En concreto, a través del Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales, se busca convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa y en un polo de infraestructuras digitales de interconexión transfronterizas.
El cumplimiento del PRTR, se mide a través de los indicadores (cualitativos o cuantitativos), que determinan el avance de los Hitos y Objetivos CID. En concreto, las actuaciones que se beneficiarán de la ayuda objeto del presente real decreto contribuirá al hito CID#455, dentro de la Inversión 8 (I8) de la Componente 15 (C5).
Al tratarse de fondos provenientes del PRTR, el proyecto de la entidad beneficiaria deberá respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm o DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. De acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante Reglamento MRR, las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, especialmente en aquellas que requieran de construcción, adaptación o modificación de instalaciones, así como en cualquier infraestructura requerida.
También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad.
La inversión C15.I8 tiene asociada etiquetado digital (100 %). El campo de intervención que determina las etiquetas asociadas al proyecto de la entidad beneficiaria es el 21 quater: «Inversión en tecnologías avanzadas tales como: informática de alto rendimiento y capacidades de computación cuántica/capacidades de comunicación cuántica (incluido el cifrado cuántico); diseño, producción e integración de sistemas microelectrónicos; próxima generación de capacidades de datos, de nube y de vanguardia europeas (infraestructuras, plataformas y servicios); realidad virtual y aumentada, tecnología profunda y otras tecnologías digitales avanzadas. Inversión destinada a garantizar la seguridad de la cadena de suministro digital».
Finalmente, con esta regulación, la entidad beneficiaria de la subvención quedará sujeta a las obligaciones que se establezcan en el PRTR en relación con la Inversión (I8) del Componente 15 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del MRR, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
III
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una subvención a la Fundación IMEC Spain para la ejecución de un proyecto de desarrollo experimental destinado, por una parte, a investigar y validar materiales disruptivos aplicados a tecnologías de óptica plana de banda ancha en el espectro visible, orientadas a mejorar la eficiencia óptica, integración, miniaturización y rendimiento de sistemas avanzados de sensado y percepción y, por otra parte, a la investigación de tecnologías de integración a nivel de panel orientadas a incrementar la escalabilidad, eficiencia energética, heterogeneidad funcional y capacidad de fabricación avanzada de sistemas microelectrónicos de próxima generación. Asimismo, se pretende validar estos desarrollos en sistemas escalables de detección, percepción y hardware de IA seguro.
Las razones de interés público, económico y social que justifican la concesión directa de la subvención hacen referencia a la promoción de un ecosistema dinámico de I+D+i de semiconductores en España que pretende reforzarla soberanía digital promoviendo la innovación, el desarrollo de habilidades y la autonomía estratégica apostando por la microelectrónica y los chips, pieza clave para el futuro digital de España.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés general, al basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Así mismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarias, salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, e igualmente se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
El real decreto cumple con el principio de transparencia, al definir claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que lo acompaña, y al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantizará el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
También se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 60 y siguientes del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Igualmente, se han implementado los mecanismos necesarios para reducir el riesgo de fraude y corrupción contemplados en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y para resolver los conflictos de interés que pudieran plantearse, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al PRTR.
En la tramitación del presente real decreto se ha obtenido el informe de la Abogacía del Estado, así como el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se ha elaborado la memoria justificativa de la elegibilidad del gasto conforme al MRR.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 15.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como en telecomunicaciones, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2026,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de una subvención a la Fundación IMEC Spain, para la ejecución del proyecto de investigación y desarrollo «Materiales disruptivos y tecnologías de óptica plana y de integración a nivel panel para sistemas escalables de detección, percepción y hardware de IA seguro».
2. La concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, así como en el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se justifica en la concurrencia de razones de interés público, económico y social al fomentar el desarrollo de un ecosistema dinámico de I+D+i de semiconductores en España, promoviendo un nuevo paradigma de innovación y transferencia tecnológica basado en la atracción de talento y el acceso de la industria a soluciones específicas. El carácter singular de la subvención, derivado de la propia singularidad estratégica que proporciona el contar con una infraestructura de I+D única y pionera, dificulta su convocatoria pública.
3. La actuación que se lleve a cabo con cargo a la subvención otorgada por el presente real decreto, programa «UNICO I+D-IMEC Spain», contribuirá a la ejecución parcial de la inversión 8 del componente 15 (C15.I8), en particular al hito CID #455 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
1. La entidad beneficiaria de esta ayuda es la Fundación IMEC Spain, con NIF G24810889.
2. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria si concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha ley, y las concordantes de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria si está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, Comunicación de la Comisión 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014, prorrogadas por la Comunicación de la Comisión 2020/C 224/02, de 8 de julio de 2020.
4. La actividad para cuya ejecución se concede la ayuda regulada por el presente real decreto consiste en la ejecución de un proyecto de investigación y desarrollo, concebido como un proyecto de desarrollo experimental destinado, por una parte, a investigar y validar materiales disruptivos aplicados a tecnologías de óptica plana de banda ancha en el espectro visible(orientadas a mejorar la eficiencia óptica, integración, miniaturización y rendimiento de sistemas avanzados de sensado y percepción) y, por otra parte, al desarrollo de tecnologías de integración a nivel de panel orientadas a incrementar la escalabilidad, eficiencia energética, heterogeneidad funcional y capacidad de fabricación avanzada de sistemas microelectrónicos de próxima generación. Asimismo, el proyecto tiene como objetivo validar estos desarrollos en sistemas escalables de detección, percepción y hardware de IA seguro.
5. Toda la actividad subvencionada tiene carácter no económico en los términos del apartado 2.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de I+D+i y del apartado 3.3 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda. La actividad no se realiza por encargo de ninguna empresa ni a cambio de contraprestación de mercado. Cualquier actividad que durante la ejecución del proyecto adquiriese carácter económico deberá excluirse del ámbito de esta subvención y sufragarse con recursos distintos de los regulados en este real decreto.
1. La concesión directa de esta subvención se fundamenta en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 414, de 28 de octubre de 2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE) a la ayuda prevista en este real decreto. Solo se financiarán actividades no económicas.
En particular, resulta de aplicación la definición de desarrollo experimental recogida en la letra k), apartado 1.3. definiciones, de la mencionada Comunicación.
A efectos de este apartado, se entiende por «actividad no económica» aquella que, conforme al apartado 2.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de I+D+i y a los apartados 3.1 y 3.3 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, no consiste en ofrecer bienes o servicios en un mercado y cuyos resultados se difunden ampliamente mediante publicaciones científicas, repositorios de acceso abierto u otros medios equivalentes, sin que el organismo beneficiario o terceros vinculados al mismo obtengan un acceso preferencial o exclusivo a dichos resultados. En particular, queda comprendida en este concepto la investigación fundamental, la investigación industrial y el desarrollo experimental, siempre que se realicen de forma independiente y no por encargo de empresa o cliente que abone una contraprestación económica por los resultados obtenidos.
3. La ayuda estará sometida, entre otras, a la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
Igualmente, será de aplicación lo previsto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
4. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.
Lo anterior, sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR.
5. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
6. Será igualmente de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Con respecto al etiquetado digital, conforme con el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la actuación regulada, englobada en la inversión I8 del componente C15, contribuye en un 100 por ciento a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al estar enmarcado en el campo de intervención 021 quarter.
8. La realización de las actuaciones objeto de la ayuda prevista deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y actuación en el que se desarrolle.
La fecha de finalización de las actuaciones subvencionables se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda ser más tarde del 31 de diciembre de 2030.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
2. El órgano concedente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. El órgano encargado del seguimiento es la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por la entidad beneficiaria de la ayuda.
5. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano concedente será responsable de la aplicación del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés respecto de los empleados y empleadas públicas y demás personal a su servicio, en los términos establecidos en la citada orden.
1. La financiación de la subvención regulada se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el capítulo 7, del Programa 46OH, del Servicio 50 de la sección 33 del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2026, se trata de presupuestos prorrogados; y siempre que haya disponibilidad presupuestaria que posibilite la concesión y el libramiento de la ayuda antes del cumplimiento del hito CID #455.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta subvención será de 8.000.000 euros.
3. La intensidad de ayuda será del 100% de los gastos subvencionables.
1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución que quedará establecido en la resolución de concesión. Asimismo, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En detalle, serán subvencionables los siguientes costes:
a) Gastos de personal, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) El coste de amortización de equipos.
c) Costes de subcontratación.
d) Otros gastos adicionales, incluidos los gastos de viaje, gastos de auditoría, costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
e) Gastos indirectos.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se deberá aportar una acreditación de tal hecho; o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Las instrucciones sobre la imputación de los gastos de personal se establecen a continuación:
a) Por cada persona trabajadora serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.
b) Los gastos de personal deben acompañarse de partes de trabajo firmados mensualmente por los trabajadores imputados a la justificación de la ayuda, en los que se incluyan las horas de dedicación al proyecto subvencionado y a las demás actividades a que dediquen su jornada laboral, estén o no financiadas con ayudas.
c) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
1.º Personal que tenga una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad, siempre que esta le autorice expresamente a participar en la solicitud presentada por la entidad solicitante. Cuando el personal esté vinculado a una entidad distinta de la solicitante, deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto. La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del requisito de vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto. La entidad solicitante deberá contar con dicha declaración, quedando como depositaria de la misma, pero no se presentará con la solicitud.
2.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
3.º Personal investigador prestando servicios para la entidad beneficiaria en cualquiera de las formas de contratación legalmente establecidas, siendo subvencionable exclusivamente el coste realmente soportado por la entidad beneficiaria. Se excluye el coste de investigadores incluidos Programas de financiación para movilidad y carrera investigadora donde se incluyen expresamente:
i. Gastos de incentivación de la contratación estable de personal investigador por los organismos de investigación, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal del personal incorporado con carácter estable.
ii. Becas de colaboración para estudiantes de Grado, Máster, Doctorado y estudios equivalentes.
7. Gastos asociados al informe de auditoría elaborado por una persona auditora con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 15.000 euros.
8. Para el cálculo de los costes indirectos se aplicará un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionable. Se incluyen expresamente en este concepto los suministros generales de funcionamiento (electricidad, agua, climatización, etc.) en la medida que son imputables a la ejecución del proyecto.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes entidades proveedoras solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo concepto y a un mismo proveedor.
5. El contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente en los supuestos recogidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, en ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos recogidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que concurran las circunstancias señaladas en su letra d).
6. En aquellas subcontrataciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 y 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, requieran de autorización previa, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud conforme a modelo especifico al que se accederá a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se dirigirá a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
b) Dicha solicitud y demás documentación se deberá presentar a partir de la notificación de la resolución de concesión en la citada sede electrónica al menos un mes antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.
c) Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.
d) Borrador del contrato.
e) Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.
f) Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la autorización para subcontratar, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:
1.º Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.
2.º Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.
3.º Presupuesto ofertado.
4.º Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
5.º Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
g) La entidad beneficiaria deberá declarar, en caso de que exista, su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera.
h) Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se deberá presentar una declaración responsable de la persona o entidad con la que se pretende subcontratar en la que manifieste que no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Las entidades con las que concierte la entidad beneficiaria la subcontratación deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. El mero concierto de la subcontratación conllevará la autorización de la entidad subcontratista para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad subcontratista podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias, además de las establecidas en el apartado 5:
a) Que exista vinculación entre la entidad beneficiaria y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por la entidad beneficiaria.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c) Que exista vinculación entre la entidad beneficiaria y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos de la entidad beneficiaria.
8. Las entidades subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.
9. La entidad beneficiaria preverá mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH). A tal fin, proporcionará a la entidad subcontratista la información necesaria para que este pueda recabar la documentación relativa a la acreditación del cumplimento del principio DNSH, que deberá entregar a la entidad beneficiaria, quien será la responsable de acreditarlo.
10. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en relación con la identificación de las entidades contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR:
a) NIF de las entidades contratistas o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal de la entidad contratista y, en su caso, de las entidades subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Las entidades contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
11. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre solicitud de autorización de subcontratación será de treinta días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender estimada la solicitud.
1. La tramitación del procedimiento de concesión será electrónica en todas sus fases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en los procedimientos de gestión de esta subvención, incluyendo las relativas al proceso de justificación y los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de cualquier tipo de documentación y comunicaciones por la entidad beneficiaria.
1. El procedimiento se iniciará de oficio desde el momento de la entrada en vigor del real decreto, ese día dará inicio del plazo para presentar las solicitudes que concluirá el quinto día posterior.
A efectos de cómputo de plazos, se tomará como referencia la fecha y hora oficial que consten en la sede electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La solicitud se presentará por la persona que ostente la representación de la entidad en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y deberá ir firmada electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuyo artículo 32 regula la acreditación en la actuación por medio de la persona representante. A los efectos de acreditar la debida representación en el momento de la presentación de la solicitud, el representante debe figurar debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos; o aportar copia auténtica del poder notarial en el que se confiera expresamente la citada representación, pudiendo ser copia autorizada electrónica notarial con CSV, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
3. El formulario electrónico contendrá, además de los datos identificativos de la actuación, de la entidad beneficiaria (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal), del programa internacional en el que se enmarca la solicitud, acrónimo, título en inglés y duración, el importe máximo en costes directos a financiar, así como su desglose según los gastos del artículo 7 y el porcentaje de costes indirectos a aplicar, la siguiente información:
a) Resumen, en español de la actuación, resumen del impacto científico-técnico y socioeconómico esperado.
b) Memoria científico-técnica del proyecto de I+D, en español.
c) Datos identificativos de los integrantes del equipo.
d) Memoria económica de la actuación, que incluirá un presupuesto detallado de la misma con la correspondiente distribución por anualidades y por actividad.
e) Compromiso de cesión y tratamiento de datos según el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021. Además, deberán aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el modelo del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021 para empleados públicos o el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 para el resto y Declaración de compromiso de Cumplimiento principios transversales según el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, así como declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH según modelo del anexo I.
4. La presentación de la solicitud conlleva que la entidad solicitante afirma que cumple, durante el procedimiento de concesión y ejecución de la actividad, con todos los requisitos y circunstancias siguientes:
a) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 –excepto los de la letra e), cuya acreditación se realizará según lo dispuesto en el apartado 5– y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No haber recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en el artículo 34 de la mencionada ley. En el caso de subvenciones concurrentes, se debe cumplir lo establecido en el artículo 22.
c) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
d) Que conoce que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
e) Que ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos consignados en el formulario, y, en especial, acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria internacional, así como todos los recogidos en el presente real decreto y demás normativa aplicable.
f) Que se compromete a la realización de la actuación con los requisitos exigidos en la convocatoria internacional y tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda.
g) Dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica en línea con el punto 2 del artículo 3 del presente real decreto.
Asimismo, la entidad solicitante declara que los resultados del proyecto subvencionado serán difundidos ampliamente a través de publicaciones científicas, congresos, repositorios de acceso abierto u otros medios equivalentes, de conformidad con el apartado 2.1.1 del Marco I+D+i, y que no cederá ni licenciará derechos de propiedad intelectual o industrial derivados del proyecto en términos que otorguen a ninguna empresa o entidad privada un acceso preferencial o exclusivo a dichos resultados que no sea el reflejo de condiciones de mercado; y que en el supuesto de que se genere propiedad intelectual susceptible de explotación comercial, la gestión de la misma se realizará de forma colectiva, no discriminatoria y a precios de mercado, reinvirtiendo los ingresos obtenidos exclusivamente en las actividades no económicas de la entidad, conforme al apartado 2.1.2 del Marco I+D+i.
h) Que se responsabiliza de que la actuación cumpla todos los requisitos exigidos en este real decreto y la normativa de aplicación y, en especial, la relativa a las actividades de investigación.
i) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
j) Hito en el marco del Plan de Recuperación al que contribuya la actuación subvencionable. Se compromete a confirmar que la actuación subvencionada contribuye al cumplimiento del Hito CID#455, así como el detalle de cómo y por qué contribuye al mismo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID.
5. La entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la beneficiaria para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
La entidad solicitante podrá autorizar en el formulario de solicitud que presente, al órgano concedente/tramitador a recabar documentos o consultar los datos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, y que se consideren relevantes o pertinentes para la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, su justificación o seguimiento, siempre que el órgano instructor pueda consultarlos en las plataformas y registros públicos habilitados. Si la persona interesada se opusiera a ello deberá aportar la información o documentación que se le solicite.
6. Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos establecidos en esta norma, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicándole que, si no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Una vez recibida en tiempo y forma la solicitud, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. A continuación, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, en la que se indicarán las actuaciones y la cuantía de la financiación propuesta, así como las condiciones y la duración de éstas.
3. Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, la interesada dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o para aceptar esta resolución provisional.
4. En el caso de haber presentado alegaciones, una vez examinadas las mismas, se formulará propuesta de resolución definitiva que se notificará a la entidad interesada, para que comunique su aceptación o desistimiento de la ayuda en un plazo de dos días hábiles. En el caso de haber aceptado la propuesta de resolución, ésta pasará a ser propuesta de resolución definitiva. Las notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se efectuarán a través de Dirección Electrónica Habilitada Única, sin perjuicio de que se pueda notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de forma complementaria.
5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
6. Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, a fin de que se dicte la resolución de concesión de la ayuda.
1. La resolución de concesión mencionará expresamente la entidad beneficiaria de la ayuda, el importe de la subvención, el título de la actuación y su período de ejecución.
2. Frente a la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐administrativa. Cuando la resolución del procedimiento de concesión se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
3. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad solicitante para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las que sean de aplicación de su reglamento de desarrollo, así como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Adicionalmente a lo establecido en el punto anterior, serán obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a efectos de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
b) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, sin perjuicio del que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), en el ámbito de sus competencias.
c) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8, además de aportar datos sobre la titularidad real de la entidad, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
d) La entidad beneficiaria deberá disponer de contabilidad separada o un código contable adecuado para las operaciones realizadas a cargo del proyecto financiado por esta ayuda, de acuerdo con las normas contables aplicables.
Dicha contabilidad separada garantizará, en todo caso, que los fondos públicos recibidos al amparo del presente real decreto financian únicamente actividades no económicas, e impedirá en todo momento la subvención cruzada de actividades económicas con cargo a esta subvención. A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá identificar, para cada gasto imputado, la actividad concreta a la que se adscribe y acreditar su carácter no económico. Los gastos comunes a actividades económicas y no económicas solo serán subvencionables en la proporción que corresponda a la actividad no económica, calculada con arreglo a criterios objetivos y verificables, que deberán describirse en la memoria económica de la solicitud y justificarse en la cuenta justificativa final.
e) La entidad beneficiaria deberá cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A efectos de garantizar su cumplimiento, el órgano competente deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años. La entidad beneficiaria deberá cumplimentar el modelo DNSH del anexo I. Adicionalmente, se tendrá en cuenta el Documento del Componente 15 respecto de la Medida C15.I8 y lo previsto en el anexo II.
f) La entidad beneficiaria garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, la entidad beneficiaria deberá, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
h) La entidad beneficiaria está obligada a cumplir las instrucciones que cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) La entidad beneficiaria tiene la obligación de conservar toda la documentación relativa al proyecto en los siguientes términos:
1.º Todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de diez años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones, o en su caso, el plazo que determine la normativa nacional y europea de aplicación.
2.º Los documentos justificativos de la ayuda se conservarán en una forma que permita la identificación de las entidades interesadas durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente y, en todo caso, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
j) La entidad beneficiaria tiene la obligación de mantener una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica en línea con el punto 2 del artículo 3 del presente real decreto.
1. El pago de la ayuda se librará de forma anticipada, con carácter general, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.
2. El importe de la subvención se librará sin necesidad de constituir garantías.
3. Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. De acuerdo con el artículo 21 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que la entidad beneficiaria acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
6. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que la entidad beneficiaria haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
7. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la memoria del proyecto, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda el órgano competente.
e) En ningún caso la modificación afectará al cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Para solicitar autorización previa de una modificación al órgano concedente, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la memoria del proyecto. La solicitud deberá presentarse, al menos, tres meses antes de que finalice el plazo de cumplimiento de la actuación subvencionable.
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular del órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los alcanzados en la resolución inicial.
4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada queda legitimada para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión. Dicho plazo se computará desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La justificación final de la ayuda deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. Se realizará en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento de desarrollo, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. El plazo máximo para la ejecución de la actuación quedará establecido en la resolución de concesión.
2. La justificación final constará de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos durante la duración del proyecto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que además incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3. La cuenta justificativa incorporará los siguientes aspectos:
a) Irá acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas O.A.
b) La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá revisar y cotejar todo lo que se detalla a continuación, así como cualquier otra característica adicional que se prevea en la resolución de concesión o por la unidad de seguimiento de la ayuda. Todo esto quedará reflejado en su informe final:
1.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
2.º Documentación justificativa de los gastos de personal:
i. Las nóminas y justificantes de pago de todas las personas trabajadoras y meses de los que se imputen gastos. Las nóminas deberán reflejar claramente para cada uno de los importes devengados a qué tipo de percepciones o complementos corresponden, diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones salariales y no salariales. Se podrá tomar como modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, el establecido en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. Los justificantes de pago incluirán información suficiente que permita asociarlos a las nóminas que justifican.
ii. Si en las nóminas no se diferencia claramente las percepciones salariales de las no salariales, se deberá aportar documento acreditativo en el que se identifique claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no salariales. Dicho documento deberá presentarse por cada persona trabajadora y tipo de nómina imputado en el proyecto. Ante la duda sobre la clasificación de algún concepto entre percepciones salariales y no salariales, este concepto se considerará gasto no elegible.
iii. Modelo 111 trimestral o mensual según las características de la empresa (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los meses del año en que se imputen gastos de personal.
iv. Modelos RLC y sus justificantes de pago y modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo, en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
v. Convenio colectivo de aplicación.
vi. Partes horarios mensuales: del personal propio, socios y autónomos que cobren por nómina. Los partes horarios de imputación de horas al proyecto deberán estar firmados expresamente por la persona trabajadora y una persona responsable. En los partes deberá reflejarse de forma clara la relación de las tareas imputadas con el proyecto subvencionable que estará en consonancia con la cuenta justificativa y permitirá la trazabilidad de las actuaciones realizadas en el proyecto y el coste de las mismas, así como la dedicación de cada persona trabajadora a otras tareas aportando información sobre la totalidad de las horas efectivas de trabajo. Se presentarán los partes de horas obtenidos de los sistemas de control preexistentes de la entidad beneficiaria. En caso de no poseerlos, deberán generar los partes desde el momento en que imputen horas al proyecto subvencionable.
vii. Los partes de horas se deberán aportar de todo el personal propio justificado y de todos los meses para los que hayan imputado gastos el Informe generado desde la sección «Cálculos globales del trabajador» del «Sistema Red de la Seguridad Social», de donde se tomarán las posibles bonificaciones y deducciones que sean de aplicación y que aparezcan en el mismo.
viii. En el caso de autónomos económicamente dependientes, el contrato que refleje dicha situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo.
ix. En cualquier caso, será subvencionable un coste de personal máximo de hasta 80 euros por hora.
3.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
i. Facturas emitidas por las entidades proveedoras que identifiquen claramente a la entidad beneficiaria.
ii. Las facturas incluirán identificación clara del, periodo de realización de los trabajos (fecha de inicio y fecha fin) y al proyecto al que se imputa el gasto.
iii. Las facturas deberán estar emitidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
iv. Se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del plazo de justificación de la actuación subvencionable siempre que los trabajos hayan sido realizados en el periodo de ejecución.
v. Deberá estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la contratación o subcontratación en el marco del proyecto.
vi. Se deberá detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros realizados y sus importes de manera que sea fácilmente identificable el coste facturado de cada elemento por separado.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o justificación según lo establecido en el citado artículo.
c) El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, en línea con lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La persona auditora, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas O.A., revisará la exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio, puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
d) La persona auditora verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e) La persona auditora también comprobará la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto. Por último, la persona auditora también verificará que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
4. Informe final de verificación de no economicidad, firmado por el representante legal y con aval del auditor, en el que se acredite que la totalidad de los gastos imputados en el período corresponden a actividades no económicas, que no existe subvención cruzada y que se han cumplido las obligaciones de difusión de resultados. El órgano de seguimiento podrá solicitar en cualquier momento durante los cinco años posteriores a su finalización, documentación acreditativa del mantenimiento de la naturaleza no económica de las actividades financiadas.
5. En caso de estimarse necesario, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales requerirá a la entidad beneficiaria la asistencia a reuniones para la presentación de los resultados del proyecto subvencionable.
6. La justificación será presentada por la persona representante de la entidad beneficiaria en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que incluirá las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.
b) No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad para los mismos costes financiables o relación de las ayudas concedidas para los mismos costes.
7. No será obligatorio presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aunque deberán estar disponibles en caso de solicitarse.
8. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación, que no podrá exceder de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. El órgano concedente podrá de oficio o a petición de la entidad interesada conceder una ampliación del plazo. Tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo establecido. El acuerdo sobre ampliación del plazo no es susceptible de recurso y deberá adoptarse en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba la petición.
9. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. El órgano de seguimiento podrá requerir, para que en el plazo de diez días hábiles se presente la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
11. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, incluida la relativa al cumplimiento del principio DNSH, así como los registros y documentos en formato electrónico.
Los documentos justificativos de la ayuda se conservarán en una forma que permita la identificación de la entidad interesada durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente y, en todo caso, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro. Esta documentación quedará a disposición del órgano de seguimiento, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.
12. Adicionalmente a lo previsto anteriormente, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del PRTR pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción, de cumplimiento del principio DNSH y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
13. La entidad beneficiaria tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Comisión Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
1. El seguimiento técnico y económico de las actuaciones objeto de ayuda corresponderá a la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas perteneciente a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital. Esta división podrá requerir a la entidad interesada la presentación de la documentación que acredite los datos o circunstancias a que se refiere el artículo 10.4.
2. El seguimiento intermedio de la ayuda deberá realizarse anualmente a fecha de 31 de diciembre del año en curso. La entidad beneficiaria dispondrá tres meses para remitir la documentación para el seguimiento intermedio.
La justificación intermedia consistirá en un informe de seguimiento sobre el avance técnico y económico en la ejecución del proyecto, en el que se detallará, entre otros, el grado de ejecución de las actuaciones, el avance temporal y el coste de las actuaciones realizadas, que deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la memoria económica entregada junto con la solicitud. Se deberá asimismo justificar que se están cumpliendo los requisitos de publicidad previstos.
Asimismo, la entidad beneficiaria presentará un informe anual de verificación de no economicidad, firmado por el representante legal, en el que se acredite que la totalidad de los gastos imputados en el período corresponden a actividades no económicas, que no existe subvención cruzada y que se han cumplido las obligaciones de difusión de resultados.
El órgano de seguimiento podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento técnico y económico de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
3. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
4. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, según el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas la ayuda regulada.
5. El seguimiento económico se ajustará a lo previsto a continuación:
a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, la entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano gestor y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas, y, en todo caso, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
d) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al PRTR y las instrucciones que adopte el órgano de seguimiento.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta ayuda, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno procedimiento de reintegro. Así mismo, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos se requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en punto anterior. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial de los objetivos de actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. Cuando el porcentaje de incumplimiento supere el 50 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
c) El incumplimiento parcial o total de la obligación de no financiar actividades de carácter económico, ya sea directamente o a través de subvención cruzada, constituirá causa de reintegro total o parcial de la ayuda, en proporción a la cuantía destinada a dichas actividades económicas, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en materia de ayudas estatales ilegales conforme al Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.
d) El incumplimiento de las obligaciones de difusión de resultados establecidas en el presente real decreto, incluyendo la cesión o licencia de propiedad intelectual o industrial en condiciones que otorguen acceso preferencial o exclusivo a terceros sin contraprestación a precios de mercado o sin reinversión de los ingresos en actividades no económicas, constituirá causa de reintegro parcial de la ayuda, en la cuantía correspondiente al beneficio privado indebidamente obtenido, y quedará sujeto al procedimiento de recuperación de ayudas estatales.
e) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
f) La falta de aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de una entidad beneficiaria sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.
g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del 5% del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos en el citado artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
i) En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa citada.
3. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se considerarán también causas de reintegro total de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo.
2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto órgano concedente de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.
4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, la entidad interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento al órgano concedente, debiendo ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 37 y 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que permite a las entidades beneficiarias de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y se le remitirá un modelo 069 para que la entidad beneficiaria pueda efectuar el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, desde que se produjo el pago efectivo a la entidad beneficiaria y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. Posteriormente se le remitirá el correspondiente modelo 069 para que haga el ingreso de los intereses de demora.
1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera algún supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003.
4. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
5. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. La ayuda no será compatible con cualesquiera otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, en caso de adicionalidad de subvenciones, éstas no se computan para el cálculo de los hitos y objetivos previstos en la componente C15.I8 del PRTR.
3. En todo caso, la entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La publicidad de la concesión de la ayuda se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Adicionalmente se atenderá al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Se publicará el presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La entidad beneficiaria de la ayuda concedida deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
4. En las actuaciones que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones, equipos, material inventariable, portal de Internet y otros elementos informativos utilizados en las mismas, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
5. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos mencionados en los precedentes puntos 3 y 4, deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan en relación con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones, se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) El texto «Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU», junto con el emblema de la Unión.
c) El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
7. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
8. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
9. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación subvencionable evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
10. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de difusión del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, garantizará la confidencialidad y reserva sobre cualquier información confidencial que pudiera conocer con ocasión de la concesión de la subvención, que no podrá utilizar con un fin distinto al de su adecuada gestión y cumplimiento de las obligaciones que rigen la misma.
2. La entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). De igual forma, estará obligada al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
A continuación, se ofrece con más detalle la información en materia de protección de datos:
a) Responsable del tratamiento: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
b) Finalidad del tratamiento: Tramitación y gestión de la subvención. Los datos personales que se traten en el marco de este procedimiento se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento UE (2016/679) (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Entidades destinatarias de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
e) Derechos de las entidades interesadas en materia de datos personales: las entidades interesadas pueden solicitar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, los derechos reconocidos en los artículos 15 al 22 del RGPD (derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos a la entidad interesada, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos cuando proceda). La información en materia de protección de datos personales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como la dirección DPD, puede consultarse en su portal de Internet –apartado «Protección de Datos». También puede dirigirse a la autoridad de control –Agencia Española de Protección de Datos– si desea presentar una reclamación.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de correos y telecomunicaciones, respectivamente.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 10 de junio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Expediente: Real Decreto 469/2026, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación IMEC Spain para la realización de un proyecto de investigación y desarrollo destinado a impulsar el sector estratégico de la microelectrónica y los semiconductores en España, programa «UNICO I+D-IMEC Spain», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, en el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad beneficiaria, Fundación IMEC Spain, para el objeto del real decreto.
SUBVENCIÓN
Don/Doña ......................................................................., con NIF .........................., en su calidad de ....................... de ....................., con domicilio en ............................... y NIF .........................., actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por ......................., y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la ...............................
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la concesión de la ayuda regulada en el Real Decreto 469/2026, de 10 de junio y al objeto de asegurar que dicha actuación subvencionable cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),
DECLARA
Que la actuación subvencionable por la que se ha resuelto entidad beneficiaria de una concesión directa de una subvención cumple expresamente los siguientes requisitos de acuerdo con las condiciones específicas reflejadas en el anexo II del Real Decreto 469/2026, de 10 de junio. Adicionalmente, declara que:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión. Se asegurará que las instalaciones de fabricación no afecten negativamente a la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en la actuación subvencionable cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España y a su correspondiente anexo.
1. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. [Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»],
2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. [Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión],
3. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos,
4. Las actividades relacionadas con incineradoras. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
..........................................., ....... de ...................... de 202...
Fdo. ......................................
Cargo: ...............................
En la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables cumplirán los siguientes requisitos que resulten de aplicación a la tipología de actuaciones financiables:
1. Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero:
a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
b) Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
c) Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean absolutamente respetuosos con los informes de la Comisión: concretamente el «EU Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energy-efficiency/code-conduct/datacentres
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos:
a) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
3. Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
4. Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
5. Como medidas del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos:
Se determinarán y afrontarán los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado ecológico y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco del Agua), y se elaborará un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.
Si se hubiera llevado a cabo un análisis de impacto ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que incluyese un análisis del impacto sobre el agua según la Directiva Marco del Agua, no se requerirá ningún análisis adicional, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados.
6. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo:
Se establecerán las condiciones necesarias para asegurar que la ejecución de las actuaciones, incluida la realización de obras, no dé lugar a un aumento significativo del ruido y de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo. A tal fin, se tomarán las adecuadas medidas de prevención, control y mitigación determinadas en la legislación aplicable o las que hayan sido identificadas en las autorizaciones ambientales pertinentes.
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