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El año 2026 marca el noveno centenario del nacimiento de Averroes, una de las figuras intelectuales más relevantes vinculadas al territorio histórico de Al-Ándalus, con una aportación decisiva al pensamiento filosófico, jurídico, científico y médico medieval, y con una proyección universal que influyó de manera determinante en la tradición intelectual europea. El aniversario de su nacimiento es una ocasión singular para poner en valor una herencia intelectual asociada a la historia cultural de España y su tradición de diálogo entre culturas.
La conmemoración del noveno centenario del nacimiento de Averroes trasciende el ámbito estrictamente académico y afecta a distintos ámbitos competenciales. Se inscribe en el interés general al contribuir al conocimiento cultural de España, y a la proyección de la diversidad histórica del legado español. Ello justifica la implicación directa de la Administración General del Estado y la adopción de una respuesta institucional estructurada que asegure una planificación eficaz y homogénea del conjunto de actuaciones.
El reconocimiento de Averroes como figura clave del pensamiento universal justifica que la conmemoración tenga una proyección exterior, reforzando la imagen de España como espacio histórico de producción intelectual y el diálogo cultural con el ámbito mediterráneo y europeo. La dimensión exterior de esta efeméride refuerza la necesidad de una Comisión Nacional con participación de los departamentos e instituciones competentes en acción cultural exterior.
Averroes representa un legado de alcance global en los campos del pensamiento filosófico, la ciencia, el derecho y el diálogo entre culturas, cuyo significado histórico trasciende el marco nacional y se inscribe plenamente en el patrimonio intelectual común del Mediterráneo y de Europa. Reivindicar el legado de Averroes refuerza la imagen de España como defensora contemporánea del multilateralismo, el humanismo y la dignidad humana. La dimensión compartida del legado de Averroes convierte la efeméride en un espacio idóneo para fomentar la participación ciudadana, el diálogo intercultural y la cooperación entre instituciones públicas y privadas, reforzando el carácter integrador y contemporáneo de la conmemoración.
La creación de una Comisión Nacional queda justificada por la necesidad de articular, coordinar y dar coherencia institucional a un amplio programa de actividades culturales y académicas con proyección internacional. La naturaleza transversal e internacional del legado de Averroes aconseja una implicación activa no solo de las Administraciones públicas, sino también de la sociedad civil y agentes culturales y sociales sobre la base del memorando de entendimiento existente entre seis instituciones clave (Casa Árabe, la Universidad de Córdoba (UCO), el Ayuntamiento de Córdoba, la Diputación de Córdoba, la Junta de Andalucía y la Fundación Cultural Abdulaziz Saud Al-Babtain).
La conmemoración ofrece a España la posibilidad de reforzar su acción exterior cultural, su compromiso con el multilateralismo y su liderazgo en iniciativas de diálogo intercultural, particularmente en el espacio euromediterráneo y en el marco de la Alianza de Civilizaciones. Córdoba, como ciudad natal de Averroes y símbolo histórico de convivencia y transmisión del saber, se erige así en un eje central de la conmemoración y en un instrumento privilegiado de diplomacia cultural gracias a la presencia de Casa Árabe, proyectando la imagen de España como puente histórico y contemporáneo entre culturas, religiones y tradiciones de pensamiento.
Con este fin, es preciso crear una Comisión Nacional para la preparación y programación de los actos conmemorativos del IX Centenario del nacimiento de Averroes.
La Comisión Nacional se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, cuya Presidencia tiene rango superior al de Director General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la misma ley.
Asimismo, se modifica el Real Decreto 53/2026, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Centenario de la Generación del 27, para contar en su Pleno con la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. El objetivo de la modificación es doble, ya que comprende tanto homogeneizar la estructura de esta Comisión Nacional con otras cuya aprobación se ha realizado este año, como disponer de un mayor grado de participación de la Presidencia del Gobierno en la conmemoración del Centenario de la Generación del 27.
También se modifica el Real Decreto 71/2026, de 4 de febrero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya, a fin de establecer la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, dotando así la Comisión Nacional del máximo nivel institucional.
El proyecto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma planteada cumple con el principio de necesidad, al estar basada en un fin de interés general como es asegurar la organización de los actos conmemorativos con la adecuada coordinación; al de eficacia, al ser el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, al limitarse el real decreto a establecer la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos, sin imponer medidas restrictivas de derechos u obligaciones a los destinatarios; el de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el ordenamiento vigente. En cuanto al principio de transparencia, aunque la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas, cumple las exigencias propias de este principio al definir con claridad sus objetivos y su justificación, tanto en esta parte expositiva como en su correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia al no imponer ningún tipo de carga administrativa y racionalizar la gestión de recursos públicos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2026,
DISPONGO:
1. Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del IX Centenario del nacimiento de Averroes (en adelante, la Comisión Nacional) como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. La Comisión Nacional tiene por finalidad impulsar y coordinar las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y promoverá, en su caso, la colaboración con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas, así como los particulares, que participen en ella.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional estará integrada por:
a) La Presidencia.
b) Las Vicepresidencias.
c) El Pleno.
d) La Comisión Ejecutiva.
2. En la designación de sus miembros se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Acordar la convocatoria del Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar las vocalías no natas del Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias:
a) La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura.
b) La Vicepresidencia segunda corresponderá a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
c) La Vicepresidencia tercera corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Estado.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la Presidencia de la Comisión designará la persona suplente de las Vicepresidencias, que deberá tener rango de Secretario de Estado en los casos de las letras a) y b).
2. Las personas a quienes corresponda cada Vicepresidencia sustituirán, por su orden, al titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que ejerzan la Presidencia y las Vicepresidencias, por las siguientes vocalías:
a) Una persona en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que deberá tener rango de Secretario de Estado.
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
d) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
e) La persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
f) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
g) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango de Subsecretario o equivalente.
h) Una persona en representación del Ministerio de Sanidad, con rango de Subsecretario o equivalente.
i) Una persona en representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con rango de Subsecretario o equivalente.
j) Una persona en representación de la Junta de Andalucía, designada de acuerdo con su normativa.
k) Una persona en representación del Ayuntamiento de Córdoba, designada de acuerdo con su normativa.
2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, de las personas titulares de las vocalías incluidas en el apartado anterior, las personas titulares de los Ministerios o institución a que pertenezcan designarán sus suplentes, que deberán tener al menos rango de Director General o asimilado.
Para la suplencia de las personas designadas en representación de la Junta y el Ayuntamiento, se atenderá a lo que establezca su normativa.
3. Son competencias del Pleno:
a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.
b) Proponer a la Presidencia de la Comisión Nacional la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de sus respectivos suplentes.
c) Facilitar la coordinación con los Gobiernos de otros países amigos participantes.
d) Supervisar la ejecución del programa de actividades aprobadas.
e) Apoyar y coordinar las actividades realizadas por otros organismos y entidades públicas y privadas, así como particulares, que se consideren adecuadas para la conmemoración.
f) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional.
g) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.
h) Aprobar la identidad visual de la conmemoración, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
4. La Secretaría será desempeñada por una persona funcionaria del Subgrupo A1 que desempeñe un puesto de nivel 30 de la Secretaría de Estado de Cultura, con voz y sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, en su caso, se designará a su suplente.
Son competencias de la Secretaría efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las demás previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros designados.
6. La Presidencia podrá invitar a las reuniones del Pleno a otras personas o representantes de otras Administraciones públicas, así como de instituciones privadas o públicas de reconocido prestigio y relación con el estudio de Averroes, aun cuando no sean miembros de la Comisión Nacional, que participarán con voz y sin voto.
1. La Comisión Ejecutiva estará formada por quien ostente su Presidencia y por las vocalías que se designen.
2. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva será designada por la Presidencia de la Comisión Nacional de entre los miembros del Pleno, al igual que a su suplente.
3. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como vocalías:
a) Una persona con categoría de Subdirector General en representación de cada uno de los siguientes Ministerios:
1.º Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2.º Cultura.
3.º Hacienda.
4.º Educación, Formación Profesional y Deportes.
5.º Ciencia, Innovación y Universidades.
6.º Sanidad.
7.º Política Territorial y Memoria Democrática.
b) Una persona en representación de la Junta de Andalucía.
c) Una persona en representación del Ayuntamiento de Córdoba.
d) Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designadas por la Presidencia de la Comisión Nacional.
4. Actuará como titular de la Secretaría una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel 30 de la Secretaría de Estado de Cultura con voz, pero sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva.
Compete a la Secretaría la asistencia a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva:
a) Impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno.
b) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyecto.
c) Cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.
La sede de la Comisión Nacional estará en la sede de Casa Árabe en Córdoba, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales establecidos mediante comunicación a la Comisión Nacional.
La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2027.
En caso de aprobarse la consideración de la conmemoración del IX Centenario del nacimiento de Averroes como acontecimiento de excepcional interés público, la Comisión Nacional no podrá disolverse hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
El funcionamiento de la Comisión Nacional, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de la asunción por parte de cada uno de los ministerios, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
Las Administraciones, así como las instituciones públicas o privadas que participen en la Comisión Nacional, asumirán los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. La consideración de la conmemoración del IX Centenario del nacimiento de Averroes como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, quedará condicionada a la aprobación del programa de apoyo que, en su caso, se contemple en norma con rango de ley.
2. De aprobarse el programa de apoyo, se constituirá una Comisión Técnica a la que corresponderá certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración, salvo que la norma con rango de ley que apruebe el programa obligue a la creación de un consorcio o designe un órgano administrativo diferente con esta competencia.
La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, estará compuesta de ocho miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación contarán en todo caso con representación en la Comisión Técnica.
La Presidencia de la Comisión Técnica será designada de entre sus miembros por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la misma Comisión Técnica. Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de las mismas, y las demás funciones inherentes al cargo.
La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que designe la Presidencia de la Comisión Técnica.
La suplencia de los miembros de la Comisión Técnica en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal se regirá según lo indicado en los apartados anteriores.
En la composición de la Comisión Técnica se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
3. Para la obtención, en su caso, de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las personas interesadas deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Técnica en los modelos que constan en la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirá a: Secretaría de la Comisión Técnica de la Comisión Ejecutiva para la conmemoración del IX Centenario del nacimiento de Averroes, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, plaza del Marqués de Salamanca, 8, 28006 Madrid. No obstante, las solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
Quienes donen podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.
Las certificaciones serán emitidas por la Comisión Técnica y se adoptarán por acuerdo de la mayoría de los votos y, en todo caso, con el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda.
El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a la persona interesada que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que la persona interesada haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando copia sellada de la solicitud.
La certificación, o la resolución que la deniegue, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se incluye un nuevo ordinal en la letra a) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 53/2026, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Centenario de la Generación del 27, con la siguiente redacción:
«14.º Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.»
El apartado 1 del artículo 1, del Real Decreto 71/2026, de 4 de febrero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya queda redactado del siguiente modo:
«1. Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya (en adelante, la Comisión Nacional), como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 27 de mayo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid