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El artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este acceso a la cultura tiene una referencia especial para los jóvenes en el artículo 48 de la Constitución Española, que supone un mandato directo a los poderes públicos para promover las condiciones que favorezcan la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Las actuaciones relacionadas con la cultura, junto con la sanidad y la educación, han adquirido la consideración de bienes públicos de carácter preferente, debido a su naturaleza vertebradora de la sociedad.
En el marco del citado mandato constitucional, y entendiendo que la cultura en cualquiera de sus manifestaciones mejora el conocimiento, es un factor de desarrollo personal y social, un motor económico y generador de empleo, una vía para el crecimiento sostenible, además de un factor integrador y capaz de incidir de forma positiva en la inclusión y la cohesión social y territorial, el Gobierno da continuidad al Bono Cultural Joven, que se creó, por primera vez a nivel nacional, a través de la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Originalmente, el Bono Cultural Joven fue un programa de ayudas que nació como respuesta a las consecuencias de la pandemia y las consecuentes restricciones y ceses de la actividad que afectaron al sector cultural con especial intensidad, un sector relevante en la economía española que aporta hasta el 3,4% del Producto Interior Bruto (PIB), pero especialmente precario. En los últimos años, el sector cultural ha avanzado de manera significativa en su recuperación, representando en la actualidad un 3,6% del empleo total en España (782.300 personas en el primer trimestre de 2025), si bien reforzar el apoyo al sector para que se consolide aquella, fomentando al mismo tiempo la participación de los jóvenes en la vida cultural y en la creación artística, son objetivos prioritarios del Gobierno.
El Bono Cultural Joven fue desarrollado por el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. Sin embargo, el régimen jurídico previsto para el Bono Cultural Joven en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, suponía que la ayuda, atendiendo a una interpretación literal de aquella, agotaba su virtualidad con su pago en el año 2022. Dando continuidad al programa de ayudas creado, en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se mantuvo, mediante una nueva actualización de las bases reguladoras, el Bono Cultural Joven con vigencia indefinida. Así, el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, sustituyó la anterior regulación, ya no limitada a un año concreto, sino con vocación de permanencia, manteniéndose vigente dicha regulación hasta la actualidad.
El Bono Cultural Joven busca facilitar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural, afianzar los existentes, crear nuevos públicos, estimular la demanda, al tiempo que se fomenta la participación activa de la juventud en la vida cultural y en la creación artística y cultural. En definitiva, promover la fidelización que genere, no solo el hábito de consumo, sino también la mayor participación directa en creación cultural y artística que se mantenga en la vida adulta. Además, este programa de ayudas es coherente con el objetivo estratégico 4.4 de la Estrategia de Juventud 2030, que persigue promover, entre otras, la cultura entre la población joven.
Una vez transcurridos cuatro años desde la creación del Bono Cultural Joven y a la vista del análisis y la experiencia adquirida desde su inicio, se estima oportuna la elaboración de un nuevo real decreto que introduzca cambios significativos en el programa, tanto desde la perspectiva organizativa y procedimental como de las actividades y productos que serán subvencionables a través de esta ayuda.
En el plano organizativo, en 2024, durante la vigencia del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, se creó, en el seno del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Derechos Culturales adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura, a través del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Esta dirección general fue creada con el objetivo claro de reconocer los derechos culturales como básicos para toda la ciudadanía, dejando atrás la consideración de la cultura como un aspecto secundario de la identidad de las personas. Con la entrada en vigor de este real decreto, se consolida la atribución de las competencias en la gestión y concesión de estas ayudas a la mencionada Dirección General de Derechos Culturales y a la Secretaría de Estado de Cultura, trasladándolas desde la Subsecretaría de Cultura.
Desde el punto de vista procedimental y tras la experiencia adquirida en la gestión del mencionado programa, este nuevo real decreto responde igualmente a la necesidad de incorporar una imprescindible actualización y a la mejora y unificación de la normativa contenida en las distintas órdenes de las convocatorias, en aras de una mayor seguridad jurídica y garantía en el control del correcto uso de los recursos públicos destinados a estas ayudas.
En la misma línea que en las convocatorias anteriores, el Bono Cultural Joven estará destinado a aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el año en el que se publique la convocatoria, y será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en todo el territorio nacional o cuya oferta sea consumible desde el citado territorio.
De las consultas realizadas con organismos competentes en materia de juventud sobre las características del colectivo al que van dirigidas estas ayudas, se concluye que se trata de personas jóvenes que realizan un uso intensivo de las tecnologías y de actividades en línea (de ahí que frecuentemente se denomine a este colectivo «nativos digitales»).
En consonancia con la era digital en la que estamos inmersos y con la propia evolución de las distintas manifestaciones culturales, se mantiene la inclusión dentro del Bono Cultural Joven de productos y actividades culturales en soporte o de creación digital, a través de plataformas, audiolibros, pódcast, videojuegos o revistas digitales. En España, el acceso a los contenidos culturales a través de medios digitales ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años.
Merece destacarse igualmente la pretensión de que el gasto público derivado de la presente subvención no se concentre en un único sector cultural, sino que se distribuya y diversifique entre distintos sectores, entre los que figuran productos y actividades culturales tradicionales y otros emergentes.
Con la voluntad de llevar esta ayuda a un nuevo estadio de desarrollo y que las personas beneficiarias sean no solo consumidoras de cultura sino también creadoras de contenidos culturales, se incorporan en el presente real decreto nuevos productos y actividades culturales subvencionables, que se suman a los ya existentes.
Esta ampliación en los productos y actividades subvencionables obedece a la doble pretensión de convertir el Bono Cultural Joven en un programa de ayudas que abarque a sectores culturales que anteriormente quedaban fuera de su ámbito de aplicación y de fomentar el perfil creativo de las personas jóvenes como uno de los aspectos más destacados en su desarrollo. El cambio que se pretende está directamente relacionado con la nueva realidad de los derechos culturales, trascendiendo el perfil pasivo de consumidor cultural y demandando una visión eminentemente práctica y participativa de la cultura para toda la ciudadanía.
A la totalidad de los productos y actividades subvencionables desde el inicio del programa, se incorporan otros nuevos relacionados más directamente con la creación, como son la asistencia a cursos presenciales y en línea sobre materias relacionadas con la cultura, y la adquisición de instrumentos musicales y de material artístico y creativo.
Las personas beneficiarias podrán optar entre incorporar a las categorías ya existentes del Bono Cultural Joven los nuevos gastos subvencionables mencionados en el párrafo anterior o bien destinar el importe íntegro de la ayuda, en una única categoría de gasto, a los citados nuevos gastos subvencionables.
La estructura de la ayuda del Bono Cultural Joven existente desde el inicio del programa se mantiene, con las tres categorías diferenciadas con las mismas limitaciones económicas, desglosadas en: «Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico», que cambia parcialmente su denominación; así como «productos culturales en soporte físico» y «consumo digital o en línea».
En la fijación de los importes económicos máximos por cada una de estas modalidades se ha mantenido la especial consideración en la primera categoría atendiendo al elevado esfuerzo económico que este tipo de gasto supone, y en la que además se han incluido nuevas actividades creativas y prácticas como los cursos presenciales en materias relacionadas con la cultura, los instrumentos musicales, las cámaras fotográficas y los programas profesionales para la creación artística.
En la tercera categoría de consumo digital o en línea, se incorpora la asistencia a los cursos en modalidad en línea en materias relacionadas con la cultura, un sector con una gran demanda por parte del público potencial de esta ayuda y que permite al mismo tiempo facilitar y mejorar el disfrute de la ayuda por parte de aquellas personas jóvenes que residan en poblaciones rurales o de difícil acceso o presenten limitaciones a la movilidad.
Como alternativa a lo anterior, se contempla la posibilidad de destinar el importe íntegro de la ayuda, en una única categoría de gasto, a los cursos y talleres, instrumentos musicales y el resto de nuevos productos subvencionables a partir de este real decreto.
Todo ello obedece a la pretensión de hacer más dinámica la utilización del Bono Cultural Joven, abarcando nuevos ámbitos en los que puede ser utilizado y proporcionando a las personas beneficiarias diferentes posibilidades de uso.
Entre las actividades no incluidas en el presente Bono Cultural Joven, aunque fomentadas a través de otros instrumentos y actuaciones por el Gobierno, figuran las relativas a los espectáculos deportivos, moda, gastronomía, la compra de artesanía, obra plástica y gráfica, entre otros.
Dado el colectivo al que van dirigidas las ayudas, población joven con capacidad técnica y habilidades suficientes para el manejo de dispositivos electrónicos y digitales, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la administración para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de posibilidad de adoptar medidas e instrumentos adecuados dirigidos a facilitar y ayudar a personas en situación de vulnerabilidad en la realización de los trámites administrativos necesarios para acceder a esta ayuda. Igualmente, y en base a la argumentación esgrimida respecto de las personas beneficiarias, se establece la obligación de tramitación electrónica de todo el procedimiento para las personas físicas que soliciten la adhesión al programa atendiendo a la actividad profesional que desarrollan.
Para la gestión del Bono Cultural Joven, se mantiene la necesaria colaboración de entidades que realizan las funciones de apoyo y colaboración en la gestión de las ayudas, control de la aplicación de las ayudas a las actividades subvencionables a través de la aplicación informática que sirva de soporte al programa, ser el cauce de relación con las personas beneficiarias y entidades para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma. Igualmente, estas entidades seguirán siendo las depositarias y distribuidoras de los fondos, colaborando en la verificación de los requisitos para la concesión y justificación de las ayudas y articulando los mecanismos de pago que permitan la ejecución de las ayudas concedidas.
Las entidades colaboradoras deberán contar con la estructura y disponibilidad de recursos materiales, técnicos y humanos, así como con experiencia en gestión de fondos públicos, de manera que ofrezcan garantía de solvencia y eficacia en la gestión de este programa.
Para la implementación del Bono Cultural Joven, se contará con un sistema de gestión y pago de los fondos públicos ágil y eficaz, que facilite la accesibilidad, la transparencia, la inmediatez y la trazabilidad de los pagos, al tiempo que supone un compromiso con la sostenibilidad, reduciendo el impacto medioambiental de la iniciativa. El sistema de gestión, ya desarrollado y muy avanzado, permitirá realizar un seguimiento técnico continuado y un eficaz control de la ejecución de las ayudas por las personas beneficiarias.
Por otro lado y partiendo de la experiencia en la gestión del programa a través de cuatro convocatorias anuales, se introducen mejoras en la regulación y en los procedimientos orientadas a velar por el adecuado cumplimiento de las normas y condiciones del programa y a mejorar el control de la ejecución y justificación de los gastos, tanto en lo que respecta a las personas beneficiarias como a las entidades adheridas al programa como responsables de las ventas realizadas con cargo a estas ayudas.
Siguiendo con la voluntad inicial del programa de llegar al máximo de personas beneficiarias, se fomentará la adopción de medidas e instrumentos de colaboración con otros órganos y entidades, públicas o privadas, destinados a facilitar el acceso y el disfrute de estas ayudas en condiciones de igualdad y no discriminación, removiendo los obstáculos y dificultades a las que se enfrentan personas en situación de vulnerabilidad o exclusión, así como la participación directa de los órganos que representen a las personas jóvenes en el desarrollo del programa del Bono Cultural Joven.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
El real decreto se incardina, por tanto, en la materia de cultura, que tiene carácter de competencia concurrente y que comprende, como ha declarado el Tribunal Constitucional, el ejercicio de potestades tanto normativas como de gestión por parte del Estado.
Dentro del marco competencial atribuido al Estado, las ayudas contempladas en el presente real decreto demandan una regulación y actuación unitaria de todos sus aspectos, justificándose la gestión centralizada de las mismas por el especial carácter de las medidas que se contemplan y la finalidad que se persigue.
De conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, las finalidades del programa contempladas en el artículo 2 del real decreto demandan una gestión centralizada de estas ayudas, de manera que garantice iguales oportunidades de obtención y disfrute para todos los jóvenes de 18 años, con independencia de su lugar de residencia dentro del territorio nacional, y del conjunto de entidades que integran el sector cultural en España sin discriminación alguna. De esta forma, el Estado pretende dar cumplimiento a sus deberes constitucionales establecidos en los artículos 44, 48 y 149.2 de la Constitución Española, así como coadyuvar a la recuperación económica y laboral de los sectores culturales en igualdad de oportunidades.
Las ayudas contempladas en este real decreto no constituyen un obstáculo para el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las comunidades autónomas, al prever la compatibilidad de estas ayudas con otras procedentes de cualquier administración pública.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura y favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo cultural, al tiempo que se pretende revitalizar y dinamizar el sector cultural en España.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para establecer el régimen jurídico aplicable a las ayudas, que permitan dar cumplimiento tanto al mandato constitucional establecido en los artículos 44 y 48 de la Constitución Española, como a las funciones atribuidas al Ministerio de Cultura, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura.
Esta norma reglamentaria, que se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, a través de la participación de la ciudadanía y de los sectores afectados en el proceso de elaboración de la norma, y mediante la publicidad del real decreto, una vez aprobado, en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y limitar las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos.
En la tramitación del presente real decreto, se ha sometido el texto a audiencia de las comunidades autónomas y se ha llevado a cabo la preceptiva información pública. Asimismo, ha sido emitido informe por la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2026,
DISPONGO:
1. El presente real decreto tiene por objeto regular el programa de ayudas «Bono Cultural Joven», previsto, con carácter indefinido, en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinado a facilitar el acceso y participación del público joven en la cultura.
2. La concesión de las ayudas con cargo al Bono Cultural Joven se regirá por lo dispuesto en la citada disposición adicional, así como por lo previsto en este real decreto y en su normativa de desarrollo. Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación en todo aquello no regulado por la mencionada disposición adicional.
3. El presente real decreto tendrá la consideración de bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Bono Cultural Joven.
1. Las ayudas previstas en este real decreto irán destinadas al público joven para su utilización en la adquisición de productos, servicios y actividades culturales ofrecidos por las entidades adheridas al programa.
2. Estas ayudas tienen como finalidad facilitar el acceso y la participación de este colectivo en la cultura, en sus distintas manifestaciones, así como fortalecer y revitalizar el sector cultural en España.
1. Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por persona beneficiaria y se destinarán a la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales recogidos en el artículo 8.
2. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada persona beneficiaria de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 y será individual, personal e intransferible.
La financiación del Bono Cultural Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para cada año en la partida Bono Cultural Joven del presupuesto del Ministerio de Cultura o en la que la sustituya.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Cumplir 18 años durante el año en el que se publique la correspondiente convocatoria de ayudas.
b) Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
2. Podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que, no cumpliendo los requisitos de nacionalidad y residencia exigidos en la letra b) del apartado anterior, sean:
a) Solicitantes de asilo en España mediante la presentación de la documentación acreditativa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
b) Solicitantes de protección temporal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.
c) Personas extranjeras extuteladas que se encuentren en trámites de obtención del permiso de residencia, mediante la presentación de la documentación acreditativa de dicha solicitud.
3. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de persona beneficiaria, atendiendo a la naturaleza de la presente ayuda.
4. La adquisición de la condición de beneficiaria de las ayudas del Bono Cultural Joven supone la aceptación de las condiciones del programa que se recogen en las presentes bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas entidades, preferentemente de naturaleza pública, con las que se formalice el correspondiente instrumento de colaboración, colaborarán en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los fondos a las personas beneficiarias, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y la concesión de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el artículo 8, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas.
La selección de un medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado como entidad colaboradora se realizará por medio de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica puesta a disposición por las entidades colaboradoras.
La mencionada aplicación informática garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad en la tramitación de la adhesión de las entidades y de concesión de las ayudas, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
3. En los instrumentos de colaboración formalizados entre el Ministerio de Cultura y las entidades colaboradoras se regularán las condiciones y obligaciones de cada una de ellas, de conformidad lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Podrán obtener la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de productos, servicios y actividades culturales, en los términos previstos en el artículo 8.
En el caso de personas jurídicas que presten servicios de contenido digital, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
2. Las entidades interesadas en adquirir la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven deberán solicitar su adhesión en los términos y plazos establecidos reglamentariamente por la correspondiente orden ministerial por la que se regule el procedimiento de adhesión de las entidades al programa, a través de la plataforma tecnológica específica para la gestión del Bono Cultural Joven.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión corresponderá a la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura. El mencionado órgano directivo, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá el procedimiento de adhesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar a la entidad la adhesión será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Contra la resolución del procedimiento de adhesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Teniendo en cuenta las características de las personas y entidades que podrán solicitar la adhesión al programa y que la gestión de éste se realizará a través de una aplicación informática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
8. Serán obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:
a) Aceptar las condiciones del programa Bono Cultural Joven que se recogen en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente orden ministerial, por la que se regule el procedimiento de adhesión de las entidades al programa, y asumir los compromisos establecidos en las mismas, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el órgano concedente y las de control financiero que corresponden a la intervención General de la Administración del Estado, para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal efecto, deberán aportar cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las mismas.
b) Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión telemática si los hubiera, la adhesión al programa del Bono Cultural Joven mediante la colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo con el modelo de imagen corporativa disponible en el portal de internet del Ministerio de Cultura. Aquellas entidades adheridas que por su actividad no dispongan de locales físicos deberán insertar los materiales publicitarios en sus portales electrónicos.
c) Comprobar los datos de las personas beneficiarias en el momento de realización de la venta del producto, servicio o actividad cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.
d) Verificar que el gasto efectuado con cargo a esta ayuda se refiere a gastos y actividades subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 8. En caso de que la entidad adherida, por omisión o ejecución defectuosa de esta obligación, tramite como gasto subvencionable la adquisición de un producto o servicio que no cumple con los requisitos, el Ministerio de Cultura rechazará dicho gasto y se lo notificará a la entidad adherida, a fin de que proceda a reembolsar, en su caso, el importe correspondiente en la tarjeta prepago, requiriendo a la persona beneficiaria la devolución del producto.
e) Justificar la adecuada aplicación de las ayudas, en caso de que así se requiera por el Ministerio de Cultura o la entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 11.
f) Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios subvencionados, así como los justificantes de pago correspondientes a las mismas para que puedan ser objeto de comprobación y control en tanto no prescriba la acción de la Administración para exigir el reintegro.
g) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación de ventas de productos o servicios subvencionados, en los términos y con la periodicidad que se determine en la convocatoria para la adhesión.
h) Utilizar la plataforma informática que se implante para la gestión del Bono Cultural Joven y custodiar con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose en particular a no facilitárselas a terceras personas.
i) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier imagen discriminatoria por razón de género y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad. Asimismo, se utilizará un lenguaje sencillo, comprensible y en formatos accesibles.
9. Serán entidades adheridas al Bono Cultural Joven todas las instituciones y espacios gestionados directamente por el Ministerio de Cultura y sus organismos públicos adscritos, sin necesidad de solicitud previa.
10. Las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven podrán comunicar, en cualquier momento, la renuncia a la adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia producirá efectos desde la fecha de la mencionada comunicación, sin perjuicio de la procedencia de dictar resolución por el órgano contemplado en el apartado 4. Una vez aceptada por el Ministerio de Cultura la renuncia al programa, no podrá solicitarse de nuevo la adhesión al mismo en los dos años siguientes.
La aceptación de la renuncia no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 8.d), f) y g), hasta la fecha en que produjo efectos la citada renuncia.
1. Serán gastos y actividades subvencionables la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales recogidos en este apartado, realizada a través de las entidades adheridas al Bono Cultural Joven, en la forma y modalidades que se determinan a continuación y que no superen las siguientes cuantías máximas:
a) Modalidad 1, que incluye los siguientes gastos:
1.º Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, cursos en modalidad presencial sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines), festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, instrumentos musicales, partituras musicales, cámaras fotográficas, programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa, y espectáculos taurinos, hasta un máximo de 200 euros por persona beneficiaria.
2.º Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
3.º Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (incluyendo pódcast), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, cursos en modalidad en línea sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines) y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
b) Modalidad 2: como alternativa a lo anterior, la ayuda podrá incluirse en una única categoría, destinada a cursos y talleres de contenido cultural en modalidad presencial y en línea; instrumentos musicales y medios de creación artística y material artístico, hasta un máximo de 400 euros.
2. Las dos modalidades de gasto previstas en el apartado anterior son incompatibles entre sí, debiendo la persona interesada optar por una de ellas en el momento de presentación de la solicitud.
3. No será subvencionable, en ninguna de las modalidades establecidas en el apartado 1, la adquisición de los siguientes: productos de artesanía, obra plástica y gráfica; productos de papelería de uso administrativo o general; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, a excepción de programas profesionales necesarios para la creación artística; espectáculos deportivos; moda y gastronomía.
Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.
4. Cuando alguna de las actividades o gastos subvencionables superase bien la cuantía total del Bono concedida a la persona beneficiaria, o bien alguno de los límites establecidos en el apartado 1, la persona beneficiaria abonará la diferencia hasta el precio total mediante cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida y en la forma que ésta determine.
5. Los productos que se adquieran a través del Bono Cultural Joven podrán ser cambiados, si la entidad adherida lo autoriza, por un producto de igual o superior precio con los límites establecidos en el apartado 1, siempre y cuando el nuevo producto, servicio o actividad adquirido cumpla las condiciones establecidas en el presente real decreto.
Una vez efectuado el pago, no podrá solicitarse la devolución del importe, excepto cuando, por causas imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus proveedores o prestadores de servicios, concurra la imposibilidad de entregar el producto cultural o de prestar el servicio. En este caso, el importe será reembolsado en la tarjeta prepago prevista en el artículo 11.1.
6. Las compras de productos culturales en soporte físico deberán ser recogidas de forma presencial por la persona beneficiaria en la entidad que haya realizado la venta, no siendo posible el envío a domicilio o a puntos de entrega, a excepción de suscripciones a periódicos o revistas.
7. Los gastos subvencionables con cargo a esta ayuda relativos a suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos mencionadas en el apartado 1.a) 3.º, estarán limitados a un máximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que las plataformas puedan hacer a las personas beneficiarias para extender esta duración.
1. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda del Bono Cultural Joven a cada persona beneficiaria.
2. Transcurrido el mencionado plazo sin que la persona beneficiaria haya agotado el importe concedido del Bono Cultural Joven, éste se desactivará automáticamente, debiendo la entidad colaboradora proceder a la devolución en el Tesoro Público de los importes no disfrutados.
1. El procedimiento para la concesión del Bono Cultural Joven se tramitará en régimen de concesión directa, no estando sometida al procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por la persona titular del Ministerio de Cultura, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través de la aplicación informática específica para la gestión del Bono Cultural Joven, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria de ayudas, no pudiendo ser superior a seis meses, y se tramitarán siguiendo el orden de presentación. En la solicitud, la persona interesada deberá seleccionar la modalidad en que desea utilizar la ayuda conforme a lo previsto en el artículo 8.1.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura. El mencionado órgano directivo, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las ayudas se concederán mediante las correspondientes resoluciones, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades colaboradoras que se determinen, sin necesidad de que haya transcurrido la totalidad del plazo de presentación de solicitudes, y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto en cada convocatoria de ayudas.
7. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de la ayuda será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, l, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
9. La concesión de la ayuda determinará la puesta a disposición de la persona beneficiaria de la tarjeta del Bono Cultural Joven, a la que se adjudicará una numeración y que tendrá la forma prevista en el artículo siguiente.
10. Teniendo en cuenta las características generales del colectivo de personas físicas que pueden participar en este procedimiento y teniendo en cuenta que el pago de las ayudas del Bono Cultural Joven ha de realizarse a través de una aplicación informática creada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas e instrumentos adecuados dirigidos a facilitar y ayudar a personas en situación de vulnerabilidad en la realización de los trámites administrativos necesarios para acceder a esta ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda a la persona beneficiaria y con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada, sin necesidad de constituir garantía, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjeta prepago virtual, que estará configurada en una de las dos modalidades previstas en el artículo 8.1 en función de la selección efectuada por la persona interesada en el momento de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 8.2, y de acuerdo con las limitaciones económicas establecidas en el citado artículo.
Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, con las mismas características descritas en el párrafo anterior, en caso de que la persona beneficiaria no disponga de dispositivo móvil compatible para contener la mencionada tarjeta virtual, cuando así se solicite.
2. La justificación de la actividad subvencionada se documentará mediante los justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, mediante la utilización de las tarjetas prepago o, alternativamente, mediante la información sobre las ventas realizadas proporcionada por las entidades adheridas.
3. La entidad colaboradora comprobará, de manera automatizada y conforme a las herramientas tecnológicas que estén disponibles, los mencionados justificantes y/o la información de ventas realizadas aportada por las entidades adheridas, a fin de que se permita obtener evidencia sobre la adecuada aplicación de las ayudas. En caso de considerarla insuficiente, la entidad colaboradora requerirá en cualquier momento a la entidad adherida y a las personas beneficiarias la subsanación de la documentación remitida o la aportación de nuevos documentos. La acreditación del correcto uso de los fondos públicos destinados a las ayudas se podrá obtener a partir de ambas fuentes de datos, alternativa o simultáneamente, siendo los responsables últimos de la justificación las personas beneficiarias de las ayudas.
4. Las facturas y justificantes emitidos por las entidades adheridas, en el momento de realización del gasto, deberán indicar el nombre de la entidad, el tipo de producto adquirido, su importe, así como el número de ticket o factura emitida y fecha de emisión.
5. La justificación de los pagos por las entidades colaboradoras ante el órgano concedente sobre el uso de los fondos se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de disfrute del Bono Cultural Joven, contemplado en la convocatoria de ayudas.
1. La ayuda obtenida al amparo de este programa será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública.
2. La citada ayuda tributará a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en su normativa de desarrollo.
3. En caso de solicitud por la persona beneficiaria de becas y ayudas al estudio, así como de otras ayudas procedentes de cualquier administración pública, entre la que se incluye el Ingreso Mínimo Vital, el importe de la ayuda obtenida al amparo de este programa no computará a efectos del cálculo de umbrales de renta y patrimonio familiar y, en su caso, de la capacidad económica de la unidad de convivencia.
1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales, podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa.
2. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estarán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida para la comprobación y el control de estas subvenciones.
3. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones irregulares por parte de las entidades adheridas, la Secretaría de Estado de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Derechos Culturales, iniciará el correspondiente procedimiento de exclusión del programa de dichas entidades. En el marco de dicho procedimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar, en su caso, la suspensión temporal de la posibilidad de efectuar ventas mediante la desactivación de los medios de pago habilitados, hasta la resolución del procedimiento. Se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.
Si la entidad adherida incumpliera las obligaciones previstas en el artículo 7.8.d) y f) y efectuara, de forma reiterada, ventas de productos, servicios y actividades no contemplados en el artículo 8.1, la Secretaría de Estado de Cultura podrá imponer, además de lo previsto en el párrafo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 57.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento sancionador previsto en el artículo 67 de la citada ley. Igualmente, por la comisión de la infracción contemplada en el presente apartado, el mencionado órgano superior podrá, en su caso, resolver la extinción de la adhesión de la entidad al programa.
En caso de incumplimiento por la entidad adherida de la obligación prevista en el artículo 7.8. e) y g), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo requerimiento por el órgano instructor y en el plazo que se determine, la Secretaría de Estado de Cultura podrá imponer, además de lo previsto en el primer párrafo de este apartado, la sanción prevista en el artículo 61.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las personas beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de la totalidad de los importes indebidamente utilizados sin requerimiento previo de la Administración, en cualquier momento anterior a la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que, en su caso, concurran, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento descrito en el apartado siguiente. Dicha devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta finalista de la entidad financiera, en los términos previstos en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En el supuesto de que se detecte una utilización indebida de las cantidades percibidas, la Administración requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución voluntaria de dichos importes en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.
De no producirse la devolución por la persona beneficiaria de la totalidad de las cantidades requeridas en el plazo señalado, la Administración iniciará de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37.1 de la citada ley.
En dicho procedimiento se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose dicho plazo desde el momento de la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39.1 y 39.2 b) de la citada ley.
7. En el caso de que la Administración detecte un uso indebido de la tarjeta prepago por parte de la persona beneficiaria, procederá a su suspensión mediante su bloqueo, en los términos que se prevean en la convocatoria de las ayudas.
8. No constituirá causa de reintegro la realización de gastos por importe superior a los límites establecidos en el artículo 8.1 que exclusivamente se deban a causas de carácter técnico o que afecten al sistema electrónico de pago y que no sean imputables a las personas beneficiarias.
9. Con independencia de lo anterior, en el caso de realización de gastos indebidos que se hayan producido como consecuencia de un funcionamiento incorrecto de la tarjeta prepago o, en general, por una causa imputable a la entidad colaboradora encargada de la gestión del sistema electrónico de pago, será la entidad colaboradora quien deberá asumir el importe de los gastos indebidos, que no podrán imputarse a la ayuda, siendo dicha entidad la responsable de su recuperación. Con motivo de tal recuperación, no podrá imputarse ningún coste al Ministerio de Cultura.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Derechos Culturales, con sede en la Plaza del Rey 1, Madrid 28004.
Tendrán la consideración de encargados del tratamiento de los datos personales las entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura en la gestión del programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de su tramitación.
El Delegado de Protección de Datos es la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones. Sus datos de contacto son Plaza del Rey 1, 28004 Madrid, dpd@cultura.gob.es.
3. La finalidad del tratamiento de los datos personales relativos al Bono Cultural Joven es la realización de todos los trámites necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, 5 y 7, para la concesión y disfrute del Bono Cultural Joven, con la identificación de las personas beneficiarias, así como la adhesión de las personas físicas y/o jurídicas que actuarán por medio de sus representantes legales, que deseen participar en el programa.
Para la realización de las actividades previstas en el artículo 6.1 del presente real decreto, la Secretaría de Estado de Cultura contará con entidades colaboradoras para la gestión del Bono Cultural Joven.
Los datos obtenidos podrán ser utilizados con fines estadísticos oficiales.
4. Las características del tratamiento son las siguientes:
a) Base jurídica del tratamiento: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 a), 6.1.c), 6.1.e), y 9.2.g) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal que deriva de la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de Poderes Públicos. La remisión de comunicaciones a través de aplicaciones de mensajería instantánea u otros medios de contacto, se legitimará exclusivamente mediante el consentimiento de la persona interesada, que tendrá derecho a retirar dicho consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo.
b) Minimización de datos: las categorías de datos recogidos se limitarán a los datos estrictamente necesarios para la concesión del Bono Cultural Joven y el tratamiento estadístico derivado:
1.º Identificativos: nombre, apellidos, DNI o documento legal equivalente, representación legal de la persona beneficiaria o entidad que solicite la adhesión, y firma.
2.º Personales: fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad.
3.º Contacto: domicilio legal, teléfono y correo electrónico.
4.º Para el caso de personas autónomas y representantes legales de entidades que se adhieran al Bono Cultural Joven en virtud del artículo 7 de este real decreto: información económico-financiera exigida por la normativa vigente.
c) Fuentes y exactitud de los datos: los datos personales serán recabados de las propias personas interesadas que actúen en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica, a través de formulario digital disponible en la plataforma contemplada en el artículo 6.2.
Será posible su comprobación y modificación, mediante identificación previa de las personas interesadas o de sus representantes legales.
Los datos también podrán ser comprobados o recabados de otros órganos de la misma o distinta administración pública, a través de fuentes de información seguras.
El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos y la fuente de procedencia en virtud de lo establecido en la normativa aplicable.
d) Transparencia: en virtud de la fuente de los datos, se proporcionará a las personas interesadas la información sobre el tratamiento de sus datos, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Si los datos se obtienen directamente de las personas interesadas, la información contenida en el artículo 13 del RGPD se proporcionará en el momento de obtención de dichos datos.
e) Seguridad: el responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la Orden CLT/832/2024, de 29 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Cultura.
f) Destinatarios: los datos personales objeto de tratamiento solo serán comunicados a las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, o a terceros autorizados por las mismas, o por exigencia del Derecho de la Unión Europea, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de procedimientos previstos en la normativa fiscal y sobre prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, y se limitarán a los datos necesarios para la emisión de las tarjetas prepago del Bono Cultural Joven.
g) Transferencias internacionales: se prevé la posibilidad de realizar transferencias internacionales necesarias para cumplir con la finalidad indicada, en este caso, se informará debidamente sobre estas transferencias y sus garantías.
h) Plazo: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación, concesión y disfrute del Bono Cultural Joven y durante el plazo exigido por la normativa reguladora en materia de subvenciones.
i) Derechos: se garantiza el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, especialmente los referidos al acceso, rectificación y supresión, que se ejercitarán conforme a la normativa referida y sin perjuicio de lo indicado en este artículo. Asimismo, el interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos.
5. El deber de secreto y las limitaciones marcadas por la normativa serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta norma, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
1. La Secretaría de Estado de Cultura, en el ámbito de sus competencias, impulsará las medidas e instrumentos que estime oportunos en colaboración con otros órganos y entidades, públicas o privadas, destinados a facilitar el acceso y el disfrute de estas ayudas en condiciones de igualdad y no discriminación, removiendo los obstáculos y dificultades a las que se enfrentan personas en situación de vulnerabilidad o exclusión.
2. Desde la Secretaría de Estado de Cultura se procurará la participación directa de los órganos que representen a las personas jóvenes en el desarrollo del programa del Bono Cultural Joven, especialmente en caso de impulso de medidas que les afecten y para la formulación de propuestas de mejora.
A las convocatorias efectuadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, se les seguirá aplicando dicha normativa hasta que agoten sus efectos.
Las resoluciones de adhesión dictadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y en la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven, mantendrán su eficacia con carácter indefinido siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este real decreto y en las correspondientes convocatorias para la adhesión.
Hasta que se produzca la entrada en vigor de una nueva orden ministerial por la que se regule el procedimiento de adhesión de las entidades al programa del Bono Cultural Joven, indicada en el artículo 7.2 del presente real decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Orden CLT/1424/2023 de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
Queda derogado el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Cultura a dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del Bono Cultural Joven.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 20 de mayo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid