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Documento BOE-A-2026-9880

Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026, páginas 62943 a 62955 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-9880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/05/06/371

TEXTO ORIGINAL

España es un Estado social y democrático de derecho, comprometido con los valores constitucionales de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. En virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Para que la democracia se legitime y se fortalezca, los poderes públicos deben mejorar continuamente la calidad de sus instituciones. La ciudadanía demanda, cada vez con más intensidad, que las administraciones públicas respondan con eficacia y celeridad a sus necesidades, y que lo hagan de un modo más transparente, responsable y participativo. Para que la ciudadanía confíe en sus instituciones es fundamental que la acción gubernamental se muestre abierta a la sociedad civil y que las administraciones públicas redoblen su disposición a escuchar a una ciudadanía comprometida y más exigente con los poderes públicos.

Desde que España se adhirió en 2011 a la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP, por sus siglas en inglés), ha desarrollado una trayectoria sólida y progresiva en la promoción de políticas públicas basadas en la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, los datos abiertos y la integridad pública. A través de cinco Planes de Acción nacionales, los dos últimos elaborados mediante procesos de cocreación con la sociedad civil, se han impulsado más de 500 iniciativas que han fortalecido el marco institucional del Gobierno Abierto en todos los niveles de la administración, de conformidad con los estándares de participación y cocreación de la Alianza.

El III Plan de Gobierno Abierto (2017-2019) supuso un hito en esta evolución, al incorporar por primera vez la creación del Foro de Gobierno Abierto como espacio de diálogo estructurado entre la Administración General del Estado y la sociedad civil. Esta iniciativa se formalizó mediante la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto, que dio lugar a un órgano de participación plural, paritario y representativo, configurado como grupo de trabajo del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Posteriormente, el IV Plan de Gobierno Abierto (2020-2024) consolidó el despliegue del Foro como órgano de representación paritaria entre las distintas administraciones públicas –Estado, comunidades autónomas y entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP)– y las organizaciones de la sociedad civil. El Foro desempeñó un papel central en la cocreación del Plan, así como en su seguimiento y evaluación, validando las iniciativas incorporadas al Observatorio de Gobierno Abierto y revisando los informes de cumplimiento, en un ejercicio de transparencia y corresponsabilidad institucional.

Esta evolución ha tenido un hito fundamental en la organización de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto, celebrada en Vitoria-Gasteiz en octubre de 2025, donde España ha reafirmado su liderazgo internacional en esta agenda, tras ejercer la copresidencia del Comité Directivo de la OGP entre 2023 y 2025.

En este sentido, el V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, aprobado por España en el marco de la Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto, incorpora como Compromiso 1 el fortalecimiento de la participación y del espacio cívico. En particular, la medida 1.3.1 contempla la mejora del Foro de Gobierno Abierto como instrumento clave para el diálogo estructurado con la sociedad civil, reconociendo su papel esencial en la cocreación de políticas públicas y en la defensa de un espacio cívico plural, colaborativo y propicio para la participación.

A diferencia de la normativa anterior, este real decreto dota al Foro de un marco más estable y operativo, reforzando su estructura y funcionamiento para mejorar la colaboración entre administraciones públicas y sociedad civil.

La nueva configuración de las vocalías del Foro de Gobierno Abierto responde a criterios de equilibrio institucional y social, garantizando una participación equivalente de las administraciones públicas y de la sociedad civil. La composición paritaria –treinta y dos vocalías para cada uno de estos bloques– asegura un reparto equilibrado de responsabilidades en la deliberación y en la formulación de propuestas, consolidando la cocreación como elemento central del funcionamiento del Foro.

El diseño incorpora una dimensión territorial coherente con la estructura descentralizada del Estado, al incluir una vocalía por cada comunidad autónoma y cuatro en representación de las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Asimismo, el sistema de designación de las vocalías de la Administración General del Estado introduce un componente de flexibilidad que permite ajustar la representación ministerial a las prioridades del Plan de Acción vigente, garantizando la participación técnica de los departamentos implicados, incluso cuando no dispongan de vocalía en el Pleno.

A efectos del presente real decreto, se reconoce que el concepto de sociedad civil organizada comprende, junto a las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones de base privada, al Tercer Sector, las plataformas que éstas constituyan, la academia, las entidades en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y las corporaciones de derecho público reconocidas por la legislación.

Se atiende, además, a criterios de diversidad y accesibilidad, incluyendo la perspectiva de género, la discapacidad, la edad, la inclusión social y la transición ecológica. A ello se suma la figura de las vocalías observadoras, que permite la participación de órganos consultivos, instituciones científicas y organismos internacionales, aportando conocimiento especializado sin alterar la composición paritaria.

El Foro de Gobierno Abierto ejercerá sus funciones conforme a los principios de accesibilidad universal, transparencia, integridad, imparcialidad, cooperación, rendición de cuentas y lealtad institucional, que informarán todas sus actuaciones, deliberaciones y decisiones.

El real decreto formaliza también la cocreación como elemento central del funcionamiento del Foro, que pasa a desempeñar un papel relevante en la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción de Gobierno Abierto. Para ello se prevén mecanismos operativos de trabajo técnico, como la creación de grupos de trabajo de composición paritaria, abiertos a la participación de personas expertas y responsables de compromisos específicos. Asimismo, se reconoce al Laboratorio de Innovación para la Participación (HazLab) como espacio de apoyo metodológico y técnico.

El nuevo marco refuerza la coordinación multinivel, facilitando la colaboración entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y establece una relación estable con el Grupo Interministerial de Gobierno Abierto para asegurar la coherencia entre las aportaciones del Foro y las actuaciones de los departamentos ministeriales.

Finalmente, se impulsa la transparencia y la difusión de buenas prácticas mediante la creación del Observatorio de Gobierno Abierto en el Portal de la Transparencia, concebido como un repositorio dinámico que facilite la identificación, recopilación y difusión de experiencias relevantes. Este instrumento contribuye al cumplimiento del Compromiso 9 del V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, apoyando el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en esta materia.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación del principio de necesidad, esta norma responde al interés general de consolidar el Foro de Gobierno Abierto como órgano estable de participación institucionalizada, en un contexto de creciente demanda de apertura y diálogo entre las administraciones y la sociedad civil.

Conforme al principio de eficacia, el real decreto se configura como el instrumento adecuado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, proporcionando al tiempo la operatividad, representatividad y continuidad necesarias para dar continuidad al Foro.

El principio de proporcionalidad se respeta al establecer únicamente la regulación imprescindible para cumplir con los fines perseguidos. En virtud del principio de seguridad jurídica, se refuerza la coherencia del marco normativo del Gobierno Abierto, proporcionando una regulación clara, estable y alineada con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Por su parte, el principio de transparencia se garantiza mediante la participación de los actores implicados en la elaboración de esta norma, en especial a través del Foro de Gobierno Abierto, que ha contribuido a definir sus contenidos en un proceso abierto y colaborativo.

El contexto actual –marcado por una creciente demanda de apertura institucional, el fortalecimiento de los compromisos internacionales en materia de democracia y derechos humanos, y la necesidad de mejorar la calidad democrática– exige reforzar el marco jurídico que sustenta el Foro. La regulación del Foro mediante real decreto responde, por tanto, a la necesidad de dotarlo de mayor estabilidad, legitimidad y capacidad operativa, reforzando su papel como órgano permanente de participación institucionalizada y alineado con los principios del Gobierno Abierto.

Por último, la norma no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, adecuándose de esta forma al principio de eficiencia.

La norma ha sido sometida a consulta pública previa con anterioridad al trámite de audiencia e información públicas, dada la naturaleza cocreadora de la política pública donde viene a enmarcarse.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto la creación y regulación del Foro de Gobierno Abierto, determinando su naturaleza jurídica, funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Foro de Gobierno Abierto (en adelante, el Foro) como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la participación, con carácter paritario, de la sociedad civil en materia de gobierno abierto, destinado a garantizar la colaboración efectiva entre las administraciones públicas y la ciudadanía en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de transparencia, participación, rendición de cuentas e innovación democrática.

2. El Foro está adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. El Foro tiene como finalidad la institucionalización de la colaboración y el fortalecimiento del diálogo permanente entre las administraciones públicas y la sociedad civil, con el objeto de asegurar la participación activa de esta última en los procesos de elaboración, ejecución y evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de gobierno abierto.

2. Son funciones del Foro:

a) Analizar y debatir las iniciativas vinculadas a los Planes de Acción de Gobierno Abierto, al objeto de formular recomendaciones sobre su orientación estratégica.

b) Examinar los borradores de los Planes de Acción de Gobierno Abierto y formular propuestas de mejora dirigidas a reforzar la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas.

c) Conocer y realizar el seguimiento del desarrollo y ejecución de los Planes de Acción de Gobierno Abierto, emitiendo las recomendaciones que se estimen oportunas para su adecuada implementación.

d) Analizar los informes de autoevaluación de los Planes de Acción y formular propuestas para la mejora continua de las políticas públicas en materia de gobierno abierto.

e) Conocer los informes de evaluación elaborados por terceros en relación con los Planes de Acción de Gobierno Abierto, contribuyendo a su difusión y a su adecuada comprensión por parte de los actores implicados.

f) Impulsar y fortalecer el diálogo entre las administraciones públicas y la sociedad civil en el diseño, ejecución y evaluación de iniciativas de gobierno abierto, promoviendo la colaboración y la corresponsabilidad.

g) Canalizar, promover y difundir las iniciativas de gobierno abierto impulsadas por las instituciones representadas en el Foro, favoreciendo su visibilidad y replicabilidad.

h) Identificar y difundir buenas prácticas, tanto de ámbito nacional como internacional, en materia de Gobierno Abierto, elaborando los informes que se consideren pertinentes.

i) Promover actuaciones de sensibilización y divulgación en materia de Gobierno Abierto, dirigidas a la ciudadanía y a los actores institucionales.

j) Realizar diagnósticos compartidos y formular propuestas sobre los asuntos que se planteen en el seno del Foro, en el marco de sus competencias.

k) Informar al público sobre sus actividades, deliberaciones y resultados, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas de su funcionamiento.

l) Conocer, debatir y acordar las propuestas o iniciativas presentadas a instancia de las vocalías electas que representan a la sociedad civil y que se encuentren incluidas en el orden del día.

m) Publicar y difundir las normas que afectan al Foro, así como guías sobre el desarrollo y aplicación de los principios de Gobierno Abierto.

Artículo 4. Composición.

El Foro tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia.

b) Las vicepresidencias.

c) Las vocalías.

d) La secretaría.

Para el cumplimiento de sus fines, el Foro funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y grupos de trabajo.

Artículo 5. La Presidencia y las vicepresidencias.

1. Corresponde la Presidencia del Foro a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, quien ostentará su representación y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Ostentará la Vicepresidencia Primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, en tanto que vocal permanente del Foro. Sus funciones serán las de prestar apoyo a la Presidencia en la planificación y seguimiento de las actividades del Foro, coordinar internamente a los distintos departamentos y unidades administrativas, impulsar la agenda institucional en el Foro garantizando su alineación con las políticas públicas y marcos normativos, y representar al Foro en actos oficiales cuando la Presidencia lo delegue.

Asimismo, a la persona titular de la Vicepresidencia Primera le corresponde sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, ejerciendo, en ese caso, las funciones atribuidas a ésta.

A su vez, la Vicepresidencia Primera podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto.

3. Corresponderá la Vicepresidencia Segunda del Foro a una de las vocalías electas en representación de la sociedad civil, previo acuerdo del Pleno, y que se ejercerá con carácter rotativo de manera anual.

El calendario de rotación será aprobado por el Foro y publicado en el Portal de la Transparencia.

Sus funciones serán las de canalizar las propuestas y demandas de las organizaciones de la sociedad civil hacia el Foro, garantizar la participación inclusiva, velando por la diversidad y representatividad de la sociedad civil en los debates, impulsar el diálogo entre actores sociales y administración, y supervisar el cumplimiento de los compromisos desde una perspectiva ciudadana, asegurando que se mantenga la lógica colaborativa.

4. Corresponde a la Presidencia, junto a las personas titulares de la Vicepresidencia Primera y Segunda, preparar las reuniones del Pleno del Foro.

Artículo 6. El Pleno.

1. El Pleno del Foro estará integrado por la persona que ostente la Presidencia, la Secretaría y sesenta y cuatro vocales, treinta y dos en representación de las administraciones públicas y treinta y dos en representación de la sociedad civil, conforme a los principios de pluralidad, participación y eficacia.

2. Serán miembros del Foro en representación de las administraciones públicas:

a) Vocalías permanentes:

1.º La persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública.

2.º Una vocalía por cada Comunidad Autónoma representada en la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto con rango, al menos, de Directora o Director General, designadas por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma. Cada Comunidad Autónoma podrá designar asimismo una persona suplente, con el mismo rango mínimo, perteneciente, en su caso, a otro órgano directivo con competencias en materias de Gobierno Abierto.

3.º Una vocalía por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla representadas en la Comisión Sectorial con rango, al menos de Directora o Director General, designadas por los órganos competentes de estas ciudades.

4.º Cuatro vocalías para la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en representación de las administraciones locales.

b) Vocalías designadas: ocho vocalías en representación de la Administración General del Estado.

3. Serán miembros del Foro en representación de la sociedad civil las vocalías electas, concretamente treinta y dos vocalías designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de las organizaciones e instituciones correspondientes, manteniéndose la representación de la sociedad civil en un número equivalente al de las vocalías en representación de las administraciones públicas, y garantizándose en todo caso la paridad y el equilibrio institucional en la composición del Foro. Las vocalías electas serán designadas, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Seis catedráticas o catedráticos o profesoras o profesores de universidades españolas, de las cuales cuatro serán a propuesta de la Conferencia de Rectores y Rectoras de Universidades Españolas (CRUE) y dos a propuesta del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC).

b) Catorce personas representantes de asociaciones, corporaciones de Derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil, seleccionadas de acuerdo con el procedimiento de convocatoria establecido en el artículo 8 del presente real decreto.

c) Seis personas en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) Seis representantes de las entidades del Tercer Sector, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.

En los criterios de elección para estas vocalías se deberá valorar que realicen actividades relacionadas con el contenido del Plan de Gobierno Abierto vigente, así como con la transición ecológica, la igualdad de género y la inclusión social, con especial atención a la no discriminación por razón de edad, discapacidad, origen racial o étnico, orientación o identidad sexual, o cualquier motivo de los recogidos en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

4. Las vocalías ejercerán sus funciones desde la fecha de efectos de la resolución de designación y mantendrán su condición hasta la finalización del correspondiente Plan de Acción o hasta que se produzca su cese conforme a lo previsto en este real decreto.

5. Por su parte, podrán participar en calidad de observadoras las entidades que contribuyan al fortalecimiento del Gobierno Abierto mediante su experiencia, conocimiento técnico o representatividad sectorial o territorial.

La inclusión de entidades observadoras contribuirá a ampliar la pluralidad del Foro, a reforzar su legitimidad y a mejorar la calidad de los procesos de cocreación, sin alterar su composición paritaria formal.

Las entidades observadoras tendrán voz, pero no voto, podrán intervenir en las sesiones del Foro y colaborar en sus grupos de trabajo. Su participación será propuesta por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, validada por el Pleno del Foro, previa solicitud por parte de las entidades. En el caso de las entidades referidas en la letra g) del siguiente párrafo, la elección de estas se hará en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Entre las entidades que podrán ejercer esta función observadora, si así lo solicitan, se incluyen:

a) La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

b) Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A.A.I., así como los Consejos y Comisionados Autonómicos de Transparencia.

c) Autoridad Independiente de Protección de los Informantes.

d) La Federación de Asociaciones de Periodistas de España.

e) Entidades del sector público institucional con competencia en materias incluidas en del Plan de Gobierno Abierto vigente en ese momento.

f) Representantes de colectivos ciudadanos, territorios o sectores infrarrepresentados.

g) Organismos internacionales o multilaterales con presencia en España.

h) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

i) Cualquier otro organismo o entidad previo acuerdo del Pleno del Foro.

Artículo 7. Selección y designación de las vocalías en representación de la Administración General del Estado.

1. Las vocalías en representación de la Administración General del Estado serán designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de la persona titular de las Subsecretarías de los departamentos ministeriales correspondientes, de entre personas que ostenten un rango, al menos, de Directora o Director General.

2. La designación de las vocalías atenderá a criterios de implicación en políticas de Gobierno Abierto, participación ciudadana, transparencia, integridad pública o innovación institucional, de acuerdo con el Plan de Gobierno Abierto vigente en el momento de renovación de las vocalías del Foro.

3. Cuando el número de ministerios interesados exceda el de vocalías disponibles, podrá establecerse un sistema de rotación o, en su caso, una agrupación por áreas temáticas, garantizando en todo caso la participación equilibrada y funcional de los distintos departamentos ministeriales en el marco del Grupo Interministerial de Gobierno Abierto.

4. Las personas designadas para ocupar las vocalías en representación de las administraciones públicas conservarán tal condición mientras ostenten el cargo para el que fueron nombradas y en el caso de que se produzca el cese en dicho cargo serán sustituidas por las personas que les sustituyan en el mismo, tras informar al Pleno.

Artículo 8. Selección y designación de las vocalías en representación de la sociedad civil.

1. Las vocalías designadas en representación de la sociedad civil serán seleccionadas y designadas conforme a lo previsto en este artículo, garantizando en todo momento los principios de transparencia, participación y equilibrio institucional. Asimismo, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. El procedimiento de designación y elección de las vocalías se iniciará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto. En los procesos de renovación posteriores, dicho procedimiento se iniciará dentro del mes siguiente a la aprobación del correspondiente Plan de Gobierno Abierto. En ambos casos, deberá concluir en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de inicio.

3. La designación como vocal del Foro se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que será publicada en el Portal de la Transparencia.

Artículo 9. Convocatoria para la selección de las vocalías en representación de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil.

1. La selección de las catorce vocalías en representación de asociaciones, corporaciones de Derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil, a que se refiere el artículo 6.3, se efectuará mediante convocatoria pública dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.

2. La resolución de convocatoria establecerá los requisitos de participación conforme a lo previsto en este real decreto, así como los plazos, procedimientos y documentación exigible para la presentación de candidaturas. En todo caso, se valorará la afinidad temática de las entidades candidatas con los proyectos e iniciativas incluidos en el Plan de Gobierno Abierto vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que se opusieran a ello.

3. La valoración de las candidaturas corresponderá a una Comisión de Valoración de carácter técnico, integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto.

b) Cuatro vocalías ocupadas por personal empleado público dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo de, al menos, nivel 28.

c) La Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de carrera adscrita a la Subdirección General de Gobierno Abierto, que ocupe un puesto de trabajo de, al menos, nivel 20.

Las designaciones deberán respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo concurrencia de razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida conforme al criterio previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La persona titular de la Secretaría será suplida por una de las vocalías, previa decisión adoptada por la propia Comisión de Valoración.

5. El régimen de abstención y recusación aplicable a los miembros de la Comisión de Valoración será el establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas o propuestas, la Comisión de Valoración verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y elaborará la propuesta de designación de las vocalías electas en representación de la sociedad civil, que será elevada a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública para su resolución.

Artículo 10. Pérdida de condición de vocal.

1. Las personas titulares de las vocalías del Foro de Gobierno Abierto perderán su condición de miembro por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa.

b) Fallecimiento o declaración de incapacidad permanente.

c) Pérdida de los requisitos que motivaron su designación.

d) Expiración del plazo para el que fueron nombradas, en caso de no ser renovadas.

e) Acuerdo de la Presidencia del Foro, previa solicitud de la entidad que hubiera propuesto su designación.

f) Acuerdo de la Presidencia del Foro, previa deliberación del Pleno, cuando concurran causas justificadas que afecten gravemente al adecuado desempeño de las funciones de la vocalía o resulten manifiestamente incompatibles con los principios de Gobierno Abierto, previa audiencia de la persona interesada.

g) Falta de participación activa y continuada en las reuniones del Foro, en los grupos de trabajo o en los procesos de elaboración, ejecución o evaluación de los Planes de Acción de Gobierno Abierto. El cese requerirá apercibimiento previo por escrito de la Presidencia del Foro, audiencia de la persona interesada y deliberación del Pleno.

2. En todo caso, el cese de las vocalías se formalizará mediante resolución dictada en la misma forma que su designación.

Artículo 11. Régimen de sustituciones.

1. La Presidencia del Foro podrá ser sustituida por la Vicepresidencia Primera en los términos establecidos en el artículo 5.

2. Las personas titulares de las vocalías designadas en representación de los departamentos ministeriales serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes con rango de Subdirectora o Subdirector general pertenecientes a los mismos ministerios y designados conforme al mismo procedimiento que las personas titulares o por personal funcionario de carrera del subgrupo A1 de nivel mínimo 28.

3. Las vocalías designadas en representación de otras administraciones públicas podrán ser sustituidas, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, por una persona funcionaria del mismo departamento u órgano equivalente, de acuerdo con sus normas de organización interna.

4. Las vocalías en representación de la sociedad civil podrán ser sustituidas, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, por la persona que designe la institución académica, entidad, corporación, fundación o asociación a la que pertenezcan.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Foro se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así lo convoque su Presidencia, por iniciativa propia, o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia debidamente justificados, y deberán incluir el orden del día propuesto.

3. Las sesiones del Foro podrán celebrarse de forma presencial, a distancia o en modalidad híbrida, garantizando en todo caso la participación efectiva de todos sus miembros en los términos y condiciones previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las decisiones del Foro se adoptarán preferentemente por consenso. En caso de no alcanzarse, se procederá a votación, requiriéndose mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto.

5. El Foro podrá constituir grupos de trabajo para el análisis de cuestiones específicas, en los que podrán participar tanto miembros del Foro como personas expertas externas, previa aprobación de la Presidencia.

6. El Foro establecerá normas internas de funcionamiento que complementen lo previsto en este real decreto, siempre que no contradigan su contenido. Las normas internas de funcionamiento deberán ser publicadas en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

7. Desde la aprobación de cada Plan de Gobierno Abierto y hasta la efectiva constitución de la composición renovada del Foro de Gobierno Abierto, las vocalías salientes permanecerán en funciones con el fin de garantizar la continuidad institucional del sistema de gobernanza del Gobierno Abierto.

Durante este periodo, el Foro en funciones ejercerá exclusivamente actuaciones de carácter ordinario y de apoyo a la transición, limitándose a aquellas tareas indispensables para el funcionamiento básico del Foro, sin poder adoptar acuerdos que condicionen estratégicamente la actuación del Foro en su composición renovada.

Asimismo, durante el tiempo en que el Foro se encuentre en funciones, la Comisión Permanente actuará como órgano de continuidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

8. En todo lo no previsto en este real decreto y en sus normas internas de funcionamiento, el Foro se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. El Foro elaborará, con carácter anual, un informe de seguimiento de sus actividades y del grado de implementación de sus recomendaciones y propuestas, con participación de los propios miembros en su elaboración. Dicho informe será publicado en el Portal de la Transparencia en formato reutilizable y accesible, e incluirá indicadores verificables sobre la calidad y efectividad de la participación, la representatividad de los actores y el cumplimiento de los compromisos adoptados.

Artículo 13. La Secretaría.

1. La Secretaría del Foro será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto, que actuará con voz y sin voto y ejercerá las funciones previstas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La persona titular de la Secretaría será sustituida, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 adscrita a la misma unidad.

Artículo 14. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente actúa como órgano de enlace entre el Pleno y los grupos de trabajo del Foro, así como órgano de continuidad para garantizar el funcionamiento ordinario del Foro hasta la renovación de sus vocalías conforme a lo previsto en este real decreto.

2. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) La persona titular de la Vicepresidencia Primera del Foro, que ejercerá la Presidencia de la Comisión Permanente.

b) La persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Foro.

c) Una vocalía por cada grupo de trabajo constituido.

d) La persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Permanente.

3. La Comisión Permanente no tendrá funciones decisorias y se reunirá cuando lo convoque su Presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros. Sus reuniones podrán celebrarse de forma presencial, a distancia o en modalidad híbrida, garantizando la participación efectiva de todos sus integrantes en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las actas de sus sesiones serán publicadas.

Artículo 15. Designación de vocalías en la Comisión Permanente.

1. Cada grupo de trabajo designará, de entre sus miembros, una vocalía para integrarse en la Comisión Permanente. La designación se realizará por acuerdo adoptado por mayoría simple de los miembros del grupo de trabajo.

2. La Secretaría del Foro verificará que la composición resultante de la Comisión Permanente cumple los criterios de paridad y equilibrio institucional establecidos en este real decreto, así como el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Una vez realizada dicha nominación, el Pleno elevará la relación de vocalías designadas a la Presidencia para su validación.

3. La condición de miembro de la Comisión Permanente se mantendrá mientras la persona designada conserve su condición de vocal del Foro y forme parte del grupo de trabajo que la propuso, sin perjuicio del régimen de sustituciones que pueda acordarse conforme a las normas internas de funcionamiento del Foro.

4. En caso de renovación de las vocalías del Foro, la Comisión Permanente continuará en funciones hasta la constitución de los nuevos grupos de trabajo y la designación de sus representantes conforme a lo previsto en este artículo.

Artículo 16. Grupos de trabajo.

1. Con el fin de garantizar la operatividad del Foro en el cumplimiento de sus fines, el Pleno acordará por mayoría de sus miembros la creación de grupos de trabajo de composición paritaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en función de las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés, especialmente aquellas vinculadas al Plan de Acción vigente. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo especificará su objeto, finalidad, duración y composición.

3. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios, el análisis de cuestiones específicas, el seguimiento de las iniciativas de su ámbito en el Plan de acción vigente y, en su caso, la formulación de propuestas a la Comisión Permanente en su ámbito, que contribuyan a una respuesta ágil y eficaz en el marco del Gobierno Abierto.

4. Los grupos de trabajo podrán dotarse de sus propias reglas de funcionamiento, que serán aprobadas por mayoría de sus miembros.

5. Cada grupo de trabajo contará entre sus miembros con una persona coordinadora miembro del Foro, designada por la Comisión Permanente del Foro entre los miembros representantes de la sociedad civil. Una persona funcionaria de carrera de la Subdirección General de Gobierno Abierto apoyará a la persona coordinadora, ejerciendo las labores de secretaría del grupo de trabajo.

6. Adicionalmente, podrán participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto:

a) Personas responsables a nivel ministerial de los compromisos incluidos en el Plan de Acción vigente independientemente de que cuenten o no con vocalía formal en el Pleno. Esta participación técnica permitirá reforzar el seguimiento, la coordinación interministerial y el diálogo estructurado con la sociedad civil.

b) Personas expertas, asesoras o representantes de empresas emergentes u otros agentes del ecosistema de innovación.

c) Cualquier miembro del Pleno interesado en la materia objeto de estudio.

d) Aquellas personas invitadas por la persona coordinadora del grupo, previa comunicación a los miembros del grupo de trabajo.

7. Las reuniones de los grupos de trabajo podrán celebrarse de forma presencial o a distancia, mediante videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan la participación a distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Coordinación con el Grupo Interministerial de Gobierno Abierto.

1. El Grupo Interministerial de Gobierno Abierto está conformado por los responsables de las Unidades de Información de Transparencia de todos los ministerios, correspondiendo su coordinación a la Dirección General de Gobernanza Pública.

2. El Foro mantendrá una coordinación permanente con el Grupo Interministerial de Gobierno Abierto, especialmente en lo relativo al seguimiento, ejecución y evaluación del Plan de Gobierno Abierto vigente, con el fin de asegurar la coherencia entre las actuaciones de los departamentos ministeriales y los procesos de participación y cocreación desarrollados en el seno del Foro.

3. El Grupo Interministerial de Gobierno Abierto podrá elevar al Foro propuestas, informes o recomendaciones en materia de participación ciudadana, transparencia, integridad pública, datos abiertos o innovación institucional, sin perjuicio de las competencias propias del Foro.

4. El Grupo Interministerial de Gobierno Abierto se encargará, en el ámbito de la Administración General del Estado, de coordinar la participación de los departamentos ministeriales en la Semana de la Administración Abierta y de asegurar la adecuada publicidad institucional de las actividades programadas, de conformidad con las directrices establecidas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.

5. La Secretaría de Estado de Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, garantizará la adecuada articulación entre el Foro y el Grupo Interministerial de Gobierno Abierto, promoviendo el intercambio de información, la coordinación de iniciativas y la complementariedad de sus funciones en el marco del sistema de gobernanza del Gobierno Abierto.

Artículo 18. HazLab.

1. Los grupos de trabajo constituidos en el seno del Foro podrán desarrollar sus actividades en el Laboratorio de Innovación para la Participación, HazLab, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se reconoce como espacio técnico de referencia para la colaboración, el diseño participativo y la innovación en políticas de Gobierno Abierto.

2. HazLab facilitará el apoyo metodológico, técnico y logístico necesario para el funcionamiento de los grupos de trabajo, así como para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción de Gobierno Abierto.

3. El uso de HazLab como espacio de trabajo se articulará conforme a las normas internas de funcionamiento del Foro y a las directrices que establezca la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Artículo 19. Observatorio de Gobierno Abierto.

1. El Observatorio de Gobierno Abierto se configura como un espacio virtual destinado a identificar, recopilar, sistematizar y difundir buenas prácticas en materia de Gobierno Abierto desarrolladas por las administraciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes.

2. El Observatorio contará con un entorno propio dentro del Portal de la Transparencia, accesible, intuitivo y visualmente adaptado para facilitar la consulta, búsqueda y difusión de las buenas prácticas incorporadas. Su diseño y mantenimiento corresponderán al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.

3. El Observatorio tendrá carácter dinámico y se actualizará de forma continua mediante la incorporación de nuevas buenas prácticas, seleccionadas conforme a criterios de alcance, impacto, carácter innovador, calidad técnica, contribución a los principios del Gobierno Abierto y potencial de replicabilidad en otros contextos institucionales.

4. El Observatorio se consolidará como un punto de referencia para la visibilización, el intercambio y la inspiración en torno a experiencias exitosas en los distintos pilares del Gobierno Abierto, entre otros:

a) Transparencia.

b) Participación ciudadana.

c) Rendición de cuentas.

d) Integridad pública.

e) Colaboración y cocreación.

5. El Foro de Gobierno Abierto participará en la identificación, valoración y propuesta de incorporación de buenas prácticas al Observatorio, pudiendo elevar recomendaciones sobre criterios de selección, metodologías de análisis y mecanismos de difusión. Podrá constituirse un grupo de trabajo para tales efectos.

6. Las administraciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y otros actores podrán proponer la inclusión de buenas prácticas en el Observatorio mediante la cumplimentación de formularios u otros cauces de participación que se habiliten al efecto por parte de la Dirección General de Gobernanza Pública, garantizando la transparencia, la trazabilidad y la participación en el proceso de selección.

Disposición adicional única. Medios personales y materiales.

1. La constitución y el funcionamiento del Foro de Gobierno Abierto no supondrá un incremento del gasto público. Su actividad será atendida con las dotaciones presupuestarias ordinarias de los departamentos ministeriales con representación en el Foro.

2. La participación en el Foro de Gobierno Abierto no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio hasta la constitución del nuevo Foro.

Hasta la constitución del Foro conforme a lo previsto en este real decreto, continuarán en funciones los miembros del Foro regulado por la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto exclusivamente para el desempeño de las tareas necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos en curso.

La constitución del nuevo Foro deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando sin efectos la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto.

Dado el 6 de mayo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/05/2026
  • Fecha de publicación: 07/05/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2026
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Derechos de los ciudadanos
  • Gobierno
  • Órganos colegiados
  • Secretaría de Estado de Función Pública

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