Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a los titulares de las Vicepresidencias les corresponde el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
El Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 26 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid