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Documento BOE-A-2026-5879

Real Decreto 193/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 13 de marzo de 2026, páginas 38830 a 38838 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-5879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/03/11/193

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, configuró la organización administrativa necesaria para el ejercicio eficaz de las competencias atribuidas al Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La experiencia derivada de su aplicación, así como la evolución de las necesidades organizativas y funcionales del Departamento, han puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados ajustes organizativos con el fin de reforzar la coherencia de la estructura organizativa, la eficacia administrativa y la adecuada coordinación de las funciones de carácter transversal que se desarrollan en el ámbito del Departamento.

Así, mediante este real decreto se atribuye a la Subsecretaría la competencia en materia de acción educativa exterior, desempeñada a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior, hasta ahora dependiente de la Secretaría de Estado de Educación. Ello se debe a la naturaleza horizontal de sus funciones, que trascienden el ámbito estrictamente sectorial de esa Secretaría de Estado, al abarcar también las correspondientes a la Secretaría General de Formación Profesional, y que se proyectan de manera directa sobre ámbitos propios de los servicios comunes del Departamento. En particular, una parte sustancial de su actividad se vincula a la acción exterior, la cooperación internacional, la gestión del personal funcionario y laboral en el exterior, la planificación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos educativos, la gestión patrimonial y la prevención de riesgos laborales.

Esta configuración funcional resulta plenamente coherente con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que atribuye a los órganos directivos encargados de los servicios comunes, la asistencia y gestión directa, entre otras materias, en relación con la cooperación internacional, la acción en el exterior, la organización y los recursos humanos y la gestión de los medios materiales. En consecuencia, la adscripción de la Unidad de Acción Educativa Exterior a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, como órgano responsable de los servicios comunes del Departamento, se estima la opción organizativa más adecuada para garantizar una gestión integrada y una coordinación eficaz de dichas funciones, que afectan a más de un centro directivo.

No obstante, la Secretaría de Estado de Educación conserva las competencias sobre la dirección, orientación e impulso de las relaciones internacionales, de carácter bilateral o multilateral, y con la Unión Europea, en materia de educación no universitaria, a excepción de la formación profesional.

La adscripción de las funciones de acción educativa exterior a órganos vinculados a los servicios comunes del Departamento cuenta, además, con un sólido respaldo histórico en las sucesivas estructuras orgánicas del Departamento. Así, en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, se atribuyó expresamente a la Secretaría General Técnica la dirección, coordinación y, en su caso, gestión de los programas de cooperación internacional y de los centros y servicios educativos en el exterior. Este modelo se consolidó con el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que adscribió dichas funciones a la Subdirección General de Cooperación Internacional, dependiente de la Secretaría General Técnica.

Aunque en etapas posteriores se produjeron variaciones en la adscripción, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, volvió a situar estas funciones en el ámbito de la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional, atribuyéndole expresamente la gestión de los servicios del Departamento en el exterior, la planificación de infraestructuras y equipamientos educativos y la coordinación de la cooperación internacional.

El Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificó ese criterio, al adscribir la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. La adscripción a esa Dirección General se mantuvo en el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional; el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional; y el vigente Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo. A partir del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, la subdirección general recibió la denominación de Unidad de Acción Educativa Exterior.

Sin embargo, debe señalarse que ese cambio de adscripción, producido en 2017, se hizo en un momento en que toda la materia educativa dependía de la misma Secretaría de Estado (Educación, Formación Profesional y Universidades). Igualmente, en el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, ya sin Universidades, la Educación y la Formación profesional seguían encuadradas en la misma Secretaría de Estado (Educación y Formación Profesional). Pero el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, supuso un cambio relevante, con la creación de la Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Subsecretaría, consolidando un ámbito directivo propio, separado de la Secretaría de Estado de Educación y dependiente directamente de la persona titular del Ministerio, que también tendría su proyección internacional.

De esta manera, las necesidades actuales refuerzan la conveniencia de recuperar un modelo organizativo que integre la acción educativa exterior en el ámbito de los servicios comunes del Departamento, garantizando así una gestión unificada y coherente de las funciones vinculadas a la acción exterior y la gestión de centros de titularidad del Estado español en el exterior, considerando además que el ámbito de que se trata incluye los de la competencia de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional.

Asimismo, resulta oportuno modificar la adscripción orgánica de la Unidad de inclusión del personal con discapacidad, cuyas funciones pasan a ser ejercidas directamente por la Subsecretaría. Las funciones atribuidas a esta unidad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, presentan un carácter claramente transversal y se proyectan sobre el conjunto del Departamento, por lo que su ejercicio se adecúa mejor al ámbito común propio de la Subsecretaría, sin vinculación orgánica a una subdirección general.

Las modificaciones introducidas por este real decreto no suponen la creación de nuevos órganos ni un incremento del gasto público, sino que se limitan a una redistribución funcional y orgánica orientada a reforzar la eficacia administrativa y la adecuada atención a funciones estratégicas y transversales del Departamento.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al resultar imprescindible para la adecuada organización interna del Departamento; de proporcionalidad, al limitarse a las modificaciones estrictamente necesarias; de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el marco normativo vigente; de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido; y de eficiencia, dado que las modificaciones introducidas por este real decreto no suponen la creación de nuevos órganos ni un incremento del gasto público, sino que se limitan a una redistribución funcional y orgánica orientada a reforzar la eficacia administrativa y la adecuada atención a funciones estratégicas y transversales del Departamento.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2.1.j), que queda redactado de la siguiente manera:

«j) La dirección, orientación e impulso de las relaciones internacionales, de carácter bilateral o multilateral, y con la Unión Europea, en materia de educación no universitaria, a excepción de la formación profesional, sin perjuicio de las competencias de gestión y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento y de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer las siguientes funciones:

a) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema estatal de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas.

c) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovidos por las diferentes administraciones públicas y por entidades e instituciones privadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

d) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

e) La coordinación y el apoyo, en el ámbito de sus competencias, a las unidades periféricas del Departamento en las ciudades de Ceuta y Melilla y la programación y gestión de las enseñanzas de su competencia.

f) La planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan.

g) El régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional, en las enseñanzas de su competencia, y con la Subsecretaría.

h) La planificación y gestión de la oferta formativa para personas adultas, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas de su competencia, en el ámbito territorial de gestión del Departamento, y de la oferta para población escolar itinerante, así como la planificación de la oferta de enseñanzas a distancia del ámbito de la Secretaría de Estado y la coordinación, en su caso, con el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) para su desarrollo.

i) La promoción de programas dirigidos a estudiantes no universitarios con la finalidad de ampliar su formación y facilitar su interacción con los de otras comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.

j) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros concertados y de los centros extranjeros que imparten enseñanzas no universitarias en España y la gestión del registro estatal de centros docentes.

k) Las relaciones con las organizaciones de la enseñanza concertada en las enseñanzas de su competencia y el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional.

l) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento.

m) La coordinación de los servicios de inspección de las direcciones provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.

n) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.

ñ) La autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero que impartan las enseñanzas de la competencia de la Secretaría de Estado.

2. Dependen de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Centros y Programas que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), h), i), j), k) y ñ) del apartado 1.

c) La Subdirección General de la Inspección de Educación que ejercerá las competencias atribuidas a la Dirección General en los apartados l), m) y n) del apartado 1.»

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercer las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.

2. Ostenta la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, el desarrollo de la política de personal respecto del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias, y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente de los niveles educativos no universitarios, así como la asistencia al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

3. En particular, la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones anuales que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades.

e) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento; y el apoyo y la colaboración en las actuaciones referidas a los demás edificios y funciones que correspondan al ámbito de la Subsecretaría; todo ello sin perjuicio, en su caso, de la colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan.

f) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.

g) El desarrollo de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente, en el ámbito de las enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.

h) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes administraciones educativas, y de acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.

i) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.

j) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

k) La planificación estratégica, el impulso, la racionalización, y la coordinación de la transformación digital y la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.

l) La conformación de la voluntad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de todos los órganos del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.

m) La coordinación de las actuaciones de la administración digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la provisión de servicios declarados como compartidos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones como unidad TIC del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

n) El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público.

ñ) El desarrollo de los sistemas de información y la provisión de servicios comunes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones necesarios para el funcionamiento del Departamento, la implantación de medidas de seguridad informática, la administración y mantenimiento de las plataformas y los dominios de internet donde se alojan el portal institucional, la sede electrónica, la intranet y los demás servicios electrónicos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como la asistencia en materia de tecnologías de la información y en el soporte técnico a las redes sociales.

o) La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento y la provisión de los medios de firma electrónica para el personal al servicio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

p) La gestión económica y financiera del Departamento.

q) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento.

r) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.

s) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

t) Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la gestión de programas cofinanciados por fondos estructurales de la Unión Europea en el ámbito de la educación y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional.

u) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control, como Organismo Intermedio de las ayudas de los fondos estructurales de la Unión Europea.

v) La función de coordinación con el Consejo Superior de Deportes en el desarrollo de las políticas deportivas competencia del Departamento.

w) El ejercicio de la función de la Unidad de inclusión del personal con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

x) La coordinación, gestión y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Educación y a la Secretaría General de Formación Profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

y) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, y la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

z) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria.

aa) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, y del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan.

ab) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

4. Depende de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 8 de este real decreto.

5. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 3, además de las que le correspondan por su normativa específica.

b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e) del apartado 3.

c) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 3.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 3.

e) La Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q) r), t) y u) del apartado 3. Las funciones previstas en el párrafo p) indicado se ejercerán en los términos que se establezcan por resolución de la Subsecretaría.

f) La Unidad de Acción Educativa Exterior, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos x), y), z), aa) y ab) del apartado 3.

6. Igualmente dependen de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de las unidades dependientes o adscritas al Departamento, el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa, y la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.

7. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.»

Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo.

Conforme a la normativa y procedimientos vigentes se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo que procedan para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 11 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/2026
  • Fecha de publicación: 13/03/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4 y 7 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2024-5482).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Educación
  • Subsecretarías ministeriales

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