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Documento BOE-A-2026-5715

Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2026, páginas 37400 a 37487 (88 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-5715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/03/11/181

TEXTO ORIGINAL

I

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), creada por Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, del Ministerio de Educación y Ciencia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones de docencia, investigación y transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualmente derogada, establecía en su disposición adicional segunda que la UNED impartiría enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecería una regulación específica de la misma, que tendría en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de su profesorado, así como el régimen del profesorado tutor.

Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional a Distancia.

La modificación de la Ley Orgánica de Universidades, mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, requirió una adaptación normativa para cumplir lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, que culminó con la aprobación de unos nuevos Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Estos Estatutos, que fueron objeto de modificación parcial mediante Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, son los actualmente vigentes.

II

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que deroga la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introduce modificaciones relevantes en la estructura de las Universidades españolas.

Su disposición adicional primera contiene una previsión específica sobre la UNED, en los siguientes términos:

«1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución que forma parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de actividades académicas no presenciales e híbridas, siendo su ámbito de actuación el conjunto del Estado y aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar legalmente su actividad.

2. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta ley orgánica atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

3. El Gobierno regulará las particularidades de los regímenes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como de las y los tutores, y las condiciones de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia promoviendo su relación con el entorno en el que se ubiquen.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56.3, regulará su financiación teniendo en consideración las particularidades de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyos presupuestos se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, el recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrá de autorizarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender desfases temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el 5 por ciento de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados antes del 31 de diciembre de cada año.

4. En el resto de los ámbitos, la Universidad Nacional de Educación a Distancia tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las universidades públicas españolas, y se regirá por el principio de autonomía universitaria y por lo que estipulen sus Estatutos.

5. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley orgánica, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen del profesorado tutor de los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia».

Asimismo, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece que: «Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica». Ese plazo fue posteriormente ampliado hasta tres años, en virtud de la disposición final cuarta, apartado uno, de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

III

Este real decreto tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, cumpliendo así el imperativo legal de adaptación normativa en ella contenido.

Este real decreto se ajusta al principio de necesidad y eficacia, en tanto actualiza el marco estatutario de la UNED para adecuarlo a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y garantiza la correcta organización institucional de la UNED, clarifica competencias y asegura la prestación de un servicio público de educación superior de calidad, evitando vacíos normativos y mejorando la coherencia interna del sistema universitario. El instrumento elegido (un real decreto aprobado por el Gobierno) es el adecuado y eficaz para cumplir este fin, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera, punto 2 de aquella ley orgánica.

La regulación propuesta respeta, además, el principio de proporcionalidad, ya que se limita a establecer la estructura organizativa, funcional y procedimental indispensable para el funcionamiento de la UNED, sin imponer cargas innecesarias o restricciones no justificadas. Contribuye también al principio de seguridad jurídica, pues sistematiza de forma coherente las funciones, órganos y procedimientos internos, reforzando la claridad normativa y la estabilidad institucional. En relación con la transparencia, el texto incorpora procedimientos participativos (como los trámites de audiencia e información pública en la creación de centros, programas y estructuras) y prevé la publicación abierta de memorias y normativas internas, garantizando un acceso adecuado a la información. Finalmente, el proyecto responde al principio de eficiencia, al ordenar de manera detallada la gestión académica, administrativa y económica de la UNED, racionalizando procesos y evitando duplicidades mediante una clara distribución competencial y mecanismos de coordinación entre centros, departamentos y órganos de gobierno.

En la tramitación de la presente norma han emitido informe las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación digital y de la Función pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que figuran ut infra.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con los centros asociados a la misma, y el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 11 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)
TÍTULO PRELIMINAR
Definición y fines
Artículo 1. Definición de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, integrante del sector público institucional, de las contempladas en el artículo 84.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrolla las funciones de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y que oferta títulos universitarios oficiales de grado, máster universitario y doctorado en distintas ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas. Está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución española, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. La UNED ejerce sus actividades en todo el territorio nacional, así como en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede central está en Madrid y su actividad se desarrolla en colaboración con la red de centros UNED en el territorio nacional y de centros y aulas en el exterior.

2. Las Cortes Generales y el Gobierno de España ejercen, respecto a la UNED, las competencias que la legislación vigente en materia de universidades atribuye respectivamente a las asambleas legislativas y a los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.

Artículo 3. Fines.

La UNED desempeña el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.

Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización de este servicio público.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de la UNED las siguientes:

a) Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED.

b) Promover la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.

c) Preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

d) Establecer y desarrollar programas de formación a lo largo de la vida, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional.

e) Promover la generación, el desarrollo, la difusión, la transferencia y el intercambio del conocimiento, la innovación, así como la aplicabilidad de la investigación.

f) Incorporar, desarrollar y facilitar la innovación educativa y el uso de la metodología docente y los sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED.

g) Desarrollar la investigación en todas las ramas del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural.

h) Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente e investigador y de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

i) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo.

j) Promover la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en los valores y principios democráticos y en unos conocimientos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales que fomenten el progreso, la solidaridad y la cohesión.

k) Generar espacios de creación y difusión del pensamiento crítico.

l) Desarrollar sus actividades docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión en régimen de coordinación con sus centros asociados y centros y aulas en el exterior.

m) Formar a la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.

n) Fomentar la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.

ñ) Impulsar la docencia, la investigación y la transferencia, y a través de sus políticas y su propio funcionamiento, la construcción de una sociedad y una economía sostenibles, frente a la crisis climática y la pérdida de biodiversidad.

o) Ejercer cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 5. Modalidad de educación a distancia.

1. La UNED imparte sus enseñanzas mediante la modalidad de educación a distancia, caracterizada por el desarrollo de la actividad académica a través del uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, así como presencialmente en los centros asociados y centros y aulas en el exterior, en la sede central y en las entidades colaboradoras donde se realicen las prácticas académicas externas.

2. La UNED realizará las adaptaciones necesarias para garantizar que los medios propios de la modalidad de enseñanza a distancia, referidos en el apartado anterior, sean inclusivos, equitativos y accesibles para todo el estudiantado.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. La UNED, como Administración pública, goza de las potestades y prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico, excepto la potestad expropiatoria, sin otros límites que los expresamente establecidos en la ley y, en todo caso, de las siguientes:

a) La de gobernanza, autoorganización y reglamentación de su actividad y funcionamiento.

b) La presunción de legitimidad y ejecutividad, en su caso, de sus actos.

c) La inembargabilidad de sus bienes y derechos.

d) La revisión de oficio de sus actos y reglamentos.

e) Las exenciones tributarias y beneficios fiscales, así como la exención de prestar toda clase de garantías y cauciones ante los organismos públicos y tribunales.

f) Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación pública.

g) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de estas, el establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas y su eventual modificación.

h) La potestad sancionadora.

2. Sus órganos estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en los reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular y supletoriamente, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral Central agotan la vía administrativa y serán impugnables potestativamente por vía de recurso de reposición o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Simbología.

1. El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 16 de julio de 1975 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se autoriza la creación del escudo y medalla de la Universidad de Educación a Distancia. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como los de los centros asociados y centros y aulas en el exterior, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad adoptar los logotipos y otros signos distintivos de la UNED y regular sus condiciones de uso.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá utilizar los signos referidos en los apartados precedentes, salvo autorización expresa del Rector o Rectora.

TÍTULO I
Funciones básicas
CAPÍTULO I
Enseñanza y estudio
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 8. Función docente.

La docencia y la formación son funciones fundamentales de la UNED y deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, cultural y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo. Están orientadas al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática.

Artículo 9. Política educativa.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad fijará la política educativa y aprobará la programación general de las enseñanzas en la UNED.

2. La UNED adoptará como principio rector la flexibilidad en los currículos académicos y en la programación general de sus enseñanzas y tendrá en cuenta las dificultades para el seguimiento de los estudios universitarios, especialmente las de las personas con discapacidad, privadas de libertad o que residan en territorios con singularidades geográficas y de otros colectivos vulnerables.

Artículo 10. Enseñanzas.

1. Las enseñanzas universitarias se estructuran, por una parte, en las oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, configuradas por las conducentes a la obtención de los títulos de grado, máster universitario y doctorado, y, por otra parte, en las enseñanzas propias.

2. Dichas enseñanzas podrán organizarse como titulaciones conjuntas con universidades españolas, extranjeras u otros centros de investigación de reconocido prestigio, de acuerdo con la normativa general.

Sección 2.ª Enseñanzas oficiales
Artículo 11. Enseñanzas oficiales.

Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

Artículo 12. Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de grado y máster universitario, así como de sus planes de estudio.

2. La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o modificación de planes de estudios y de extinción de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario corresponde al Consejo de Gobierno, a los consejos de facultad o escuela, de departamento y de institutos universitarios de investigación, a los decanatos o direcciones de escuelas y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos.

3. Se determinará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de los nuevos títulos, en el que participarán los departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras que resulten directamente implicados en la implantación de las enseñanzas oficiales de que se trate.

4. La propuesta deberá incluir:

a) Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación.

b) Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.

c) La elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.

d) La asignación de la actividad docente a los departamentos implicados en el plan de estudios.

e) La denominación del título al que conducen las enseñanzas.

5. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados.

6. Al decidir la implantación de nuevos títulos, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se pueda contar con personal docente suficiente y adecuado para impartir las enseñanzas.

b) La planificación para proporcionar el material didáctico que corresponda a las enseñanzas.

c) La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.

Artículo 13. Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de doctorado.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de doctorado.

2. La propuesta de creación, modificación o extinción de programas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno; a los comités de dirección de escuelas de doctorado; a los consejos de cada facultad o escuela, de departamento o de institutos universitarios de investigación; a los decanatos o direcciones de escuelas; a un grupo de investigación, y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos.

3. La propuesta deberá incluir:

a) Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación.

b) Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.

c) La elaboración del diseño del programa, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.

d) La denominación del título al que conducen las enseñanzas.

4. El Comité de Dirección de la correspondiente escuela de doctorado elevará informe al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de creación, modificación o extinción de programas de doctorado solicitando, en su caso, información a los centros y estructuras donde desarrollen o tengan previsto desarrollar su actividad.

5. Los nuevos programas de doctorado deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados.

6. Al decidir la implantación de nuevas enseñanzas de doctorado, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La existencia de personal docente suficiente y adecuado para llevar a cabo el programa.

b) La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.

7. La UNED fomentará la realización del doctorado con mención internacional, así como de los doctorados con mención industrial y en régimen de cotutela, que requerirán en todo caso de un convenio con las empresas, universidades y entidades colaboradoras.

Sección 3.ª Enseñanzas propias
Artículo 14. Enseñanzas propias.

1. La UNED ofertará enseñanzas propias encaminadas a la actualización profesional, a la difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a la formación integral del estudiantado.

2. Estas enseñanzas podrán consistir en títulos de formación permanente; cursos de extensión universitaria, de actualización profesional y de enseñanza abierta; microtítulos, microcredenciales y cualquier otra modalidad de formación a lo largo de la vida.

3. Las enseñanzas propias podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas.

4. Los centros asociados y centros en el exterior podrán desarrollar actividades de extensión universitaria y aquellas otras enseñanzas autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo especialmente a las necesidades de su entorno y a la calidad de su oferta.

Artículo 15. Creación y organización de las enseñanzas propias.

1. El Consejo de Gobierno aprobará las enseñanzas propias mediante el proceso que se establezca reglamentariamente según su naturaleza, velando por que cuenten con los recursos personales y materiales adecuados para su correcta gestión académica y administrativa.

2. La gestión de los títulos propios, la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, la distribución de los fondos generados y la compensación económica al profesorado participante serán reguladas por el Consejo de Gobierno, que podrá establecer la creación de una escuela que se encargará de la gestión de las enseñanzas propias.

Sección 4.ª El estudio
Artículo 16. Admisión.

1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de enseñanzas oficiales o bien los establecidos por la Universidad para las enseñanzas propias. Para el acceso a la Universidad de mayores de 25, 40 y 45 años se aplicarán los requisitos establecidos legalmente.

2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios procurando atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas y garantizando la calidad exigible a las enseñanzas que imparte.

3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas.

Artículo 17. Normas de inscripción y matrícula.

1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matrícula del estudiantado en las enseñanzas que oferte la UNED.

2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador y el profesorado tutor de la Universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 18. Derechos de inscripción y matrícula.

1. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna enseñanza corresponda a la Universidad, dichos derechos se fijarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. Para contribuir a que ninguna persona quede excluida del estudio por razones económicas, el Consejo Social, en el ámbito de sus competencias y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, establecerá un sistema propio de becas, ayudas y créditos, así como la exención parcial o total y el fraccionamiento del pago de los derechos de matrícula.

Artículo 19. Apoyo al estudiantado.

1. La UNED, sus centros asociados y sus campus territoriales proporcionarán apoyo tutorial al estudiantado, así como orientación profesional para facilitar el desarrollo vocacional y la inserción laboral.

2. Para la mejora del rendimiento académico del estudiantado, la UNED establecerá medidas que garanticen un adecuado seguimiento del aprendizaje y que faciliten la asistencia efectiva del estudiantado a las pruebas de evaluación.

3. El Consejo de Gobierno aprobará, previo informe del Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.

Artículo 20. Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios o de experiencia profesional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

2. Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las facultades, escuelas, departamentos o institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que la persona solicitante esté matriculada.

Artículo 21. Premios extraordinarios.

1. Se establecerán premios extraordinarios de fin de carrera para reconocer el especial mérito del estudiantado que haya finalizado sus estudios de grado y máster universitario y tenga el mejor expediente académico en cada una de las titulaciones.

2. Se establecerán, asimismo, premios extraordinarios de doctorado.

3. La concesión de los premios extraordinarios se regirá por una reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II
Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 22. Fundamento, ejercicio y garantía de la investigación.

1. La investigación es una de las funciones fundamentales de la Universidad y abarca todos los ámbitos de conocimiento, ya sean de tipo científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico.

2. La investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador y constituye uno de los objetivos básicos e irrenunciables de la actividad de la Universidad.

3. La UNED garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber, impulsando estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad.

Artículo 23. Apoyo, impulso y orientación de la investigación.

1. Para contribuir a la plena realización del derecho a la libre investigación, corresponde a los departamentos, a los institutos universitarios de investigación y a las escuelas de doctorado la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de su personal docente e investigador y de su estudiantado predoctoral. También se fomentará la participación del resto del estudiantado en las tareas de investigación.

2. Los grupos de investigación reconocidos de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos por el Consejo de Gobierno asumirán también la responsabilidad de orientar y desarrollar las actividades correspondientes a sus líneas de trabajo.

3. La Universidad fomentará la solicitud y presentación de proyectos de investigación, por parte de sus investigadores e investigadoras y grupos de investigación, a las distintas convocatorias de los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que promuevan y financien el desarrollo de proyectos de investigación.

4. La Universidad contará con planes de promoción de la investigación propios, impulsando el reconocimiento, la promoción y retención del talento y la excelencia de sus investigadores e investigadoras, potenciando la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y la divulgación científica como elementos esenciales de las políticas de investigación de la UNED.

5. La Universidad procurará los recursos para infraestructura, instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de una actividad investigadora de calidad.

Artículo 24. Fomento de la ciencia abierta y la ciencia ciudadana.

1. La UNED promoverá y contribuirá activamente a la ciencia abierta, fomentando el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías.

2. La UNED fomentará la ciencia ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación, impulsando la colaboración con las instituciones autonómicas y locales y con los actores sociales, especialmente a través de su red de centros asociados, con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales.

Sección 2.ª Programación de la investigación
Artículo 25. Grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad son conjuntos estables de personal docente e investigador estructurados en torno a una línea común de actividad científica. Serán coordinados por un investigador responsable y tendrán autonomía de organización del trabajo.

2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición.

3. En el orden administrativo, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad estarán vinculados al departamento, instituto universitario de investigación o centro al que pertenezca su investigador responsable.

Artículo 26. Contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento.

1. Conforme a la legislación vigente, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y, a través de los anteriores y de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, el personal docente e investigador podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación, especialización y transferencia del conocimiento.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad, en el marco de la normativa general, regulará los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

3. El Consejo Social promoverá estos contratos en el marco de la legislación vigente cumpliendo con su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones.

Artículo 27. Derechos y obligaciones.

1. Los contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación establecerán los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes y el tratamiento aplicable a los resultados que se obtengan, con inclusión de las cláusulas referentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como la participación futura en los beneficios que se obtengan.

2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.

Artículo 28. Formalización.

1. Los contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación serán firmados, previa autorización del Rector o Rectora, por las personas titulares de decanatos, de direcciones de escuelas, de escuelas de doctorado, de departamentos o de institutos universitarios de investigación, o por los miembros del personal docente e investigador en su propio nombre, salvo que de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En este caso, deberán ser firmados por el Rector o Rectora.

2. La firma del contrato requerirá en todo caso el informe previo del Consejo de Gobierno, oído el departamento, la facultad o escuela, las escuelas de doctorado o el instituto universitario de investigación afectado.

3. En ningún caso, las actividades que se desarrollen en aplicación de los citados contratos podrán impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia del personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por el personal docente e investigador, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.

Artículo 29. Destino de los bienes y recursos.

El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se ajustará, en el marco de la normativa general aplicable, a los siguientes criterios:

a) De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que suponga para la Universidad la realización del objeto del contrato.

b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará al presupuesto de la Universidad. El resto de los recursos se destinará a la compensación del personal docente e investigador interviniente en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.

c) Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad.

CAPÍTULO III
Internacionalización
Artículo 30. Fomento de la internacionalización.

1. La UNED fomentará la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior, en el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y en otras áreas de cooperación internacional. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y de todas sus actividades de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Universidad podrá apoyarse e implementar sus actuaciones a través del Servicio Exterior del Estado para la realización de su acción exterior en materia educativa.

Artículo 31. Estrategia de internacionalización.

1. La UNED elaborará su estrategia o plan de internacionalización tomando en consideración los objetivos establecidos en la legislación vigente y los criterios establecidos por el Gobierno.

2. La estrategia de internacionalización integrará las actividades de los centros UNED en el exterior, los proyectos internacionales, europeos y de otra índole, las cátedras UNESCO y Jean Monnet, las actividades culturales de carácter internacional, la movilidad de la comunidad universitaria, las alianzas interuniversitarias, los títulos y programas conjuntos y cualesquiera otras acciones y entidades que promuevan la internacionalización de la Universidad.

Artículo 32. Alianzas interuniversitarias.

La UNED promoverá su participación en alianzas interuniversitarias, así como en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales, con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales.

Artículo 33. Títulos y programas conjuntos.

1. La UNED impulsará y facilitará la internacionalización de su oferta académica, mediante la creación de títulos y programas conjuntos u otras medidas. Asimismo, fomentará la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros.

2. La Universidad incentivará los doctorados en cotutela internacional.

Artículo 34. Movilidad de la comunidad universitaria.

1. La UNED promoverá programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio en enseñanzas oficiales y propias que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.

2. La Universidad promoverá y difundirá los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

3. La UNED promoverá su presencia y la de sus estudiantes en los órganos y foros de representación internacional universitaria.

Artículo 35. Atracción de talento.

1. La UNED cooperará con las instituciones internacionales, estatales y autonómicas para fomentar la atracción de talento internacional.

2. A tal efecto, la Universidad promoverá programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación y cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.

TÍTULO II
Estructura y organización
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 36. Centros y estructuras.

La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, de los campus, centros asociados, centros y aulas UNED en el exterior, centros institucionales y centros adscritos, de los órganos y servicios que la integran y de aquellos otros centros o estructuras que se creen para el desempeño de sus funciones.

Cualquier modificación de la estructura de la UNED se realizará prioritariamente con cargo a sus propios recursos, y, en caso de requerir financiación procedente de las transferencias corrientes o de capital con las que el departamento ministerial de adscripción financia a la Universidad, esta quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 37. Facultades y escuelas.

Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado, en el ámbito de sus atribuciones, son los centros de organización de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios. Además, podrán ejercer aquellas otras funciones que establezca la Universidad.

Artículo 38. Departamentos.

Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, de acuerdo con la ordenación académica de la Universidad, de organizar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del personal docente e investigador y de ejercer aquellas otras funciones que establezca la Universidad.

Artículo 39. Institutos universitarios de investigación.

Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o a la creación artística y podrán organizar, coordinar y desarrollar enseñanzas oficiales y propias. También podrán proporcionar asesoramiento científico y técnico en el ámbito de sus competencias.

Artículo 40. Creación, modificación o supresión de centros y estructuras.

1. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por el Gobierno, a iniciativa de la Universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.

2. La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la Universidad, mediante aprobación de su Consejo de Gobierno.

3. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá la referencia explícita a los siguientes extremos:

a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión y razones que avalan la decisión que se propone.

b) Funciones específicas asignadas al centro o estructura que se va a crear o modificar.

c) Plan general de infraestructura y equipamiento.

d) Plan de gastos y propuesta de financiación.

e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior o de propuesta de modificación, en su caso.

4. En el caso de modificación o supresión de un centro o estructura, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que tuviera asignados.

Artículo 41. Atribuciones y obligaciones.

1. Las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación dispondrán de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.

2. En cuanto sean acordes con su naturaleza, les corresponderán las siguientes obligaciones:

a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, para elevarlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.

b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno.

c) Administrar los bienes que le sean adscritos.

d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas.

e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa.

f) Ejercer cualquier otra función que les sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 42. Reglamento de régimen interior.

1. Las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución.

2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 43. Memoria de actividades.

1. Al finalizar el año académico, las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán entregar a la Secretaría General una memoria, en la que quede reflejada de forma resumida las actividades desarrolladas durante el curso precedente.

2. Las memorias de actividades mencionadas se publicarán en acceso abierto.

CAPÍTULO II
Facultades y escuelas
Artículo 44. Composición y medios.

1. Las facultades y escuelas estarán integradas por el personal docente e investigador, el profesorado tutor, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades.

Artículo 45. Funciones.

Las facultades y escuelas tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes:

a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo y coordinar la actividad docente de sus departamentos y de otros departamentos con docencia en dichas titulaciones.

b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas.

c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros.

d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber.

Artículo 46. Competencias.

Corresponde a las facultades y escuelas:

a) Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interno y elevarlo a Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) Elegir a la persona titular del Decanato o de la Dirección.

c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo.

d) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.

e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.

f) Supervisar la actividad académica del personal docente e investigador que imparte enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes.

g) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas.

h) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles.

i) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.

j) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad.

CAPÍTULO III
Escuelas de doctorado
Artículo 47. Composición y medios.

1. Las escuelas de doctorado estarán integradas por el personal docente e investigador de los programas de doctorado asociados a las escuelas, el estudiantado matriculado en los programas de doctorado, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a las escuelas, de conformidad con el correspondiente convenio regulador y los miembros del órgano de dirección de la escuela correspondiente no recogidos anteriormente.

2. Estarán adscritos a la organización y funcionamiento de las escuelas de doctorado los medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades.

Artículo 48. Funciones.

Las escuelas de doctorado tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes:

a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctorado.

b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas de doctorado.

c) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos derivados de su actividad.

Artículo 49. Competencias.

Corresponden a las escuelas de doctorado:

a) Elaborar el proyecto de reglamento de régimen interno y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) Elegir a la persona titular de la dirección de la escuela.

c) Elevar informe al Consejo de Gobierno sobre propuestas de creación, supresión y revisión de programas de doctorado.

d) Organizar y, cuando corresponda, supervisar actividades de formación de los estudios de doctorado.

e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.

f) Velar por la calidad y la excelencia de los programas de doctorado y las tesis doctorales elaboradas en su marco.

g) Promover, junto con las comisiones académicas de los programas de doctorado, la cooperación en materia de I+D+i con universidades y entidades externas, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras, y en el fomento de la Ciencia Abierta y Ciudadana, de acuerdo con la legislación vigente y estos estatutos.

h) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.

i) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad.

CAPÍTULO IV
Departamentos
Artículo 50. Denominación y ámbitos de conocimiento.

1. La denominación de cada departamento, indicativa de las especialidades o ámbitos de conocimiento que lo integran, será determinada por el Consejo de Gobierno, en el momento de su creación o modificación, previo informe de aquellos departamentos con los que compartan áreas o ámbitos de conocimiento o denominación.

2. Atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica podrán constituirse departamentos cuyo ámbito de actividad no coincida con ninguna de las especialidades o ámbitos de conocimiento establecidos con carácter general.

Artículo 51. Composición.

1. Los departamentos estarán integrados por el personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados funcionarial o contractualmente con la realización de las actividades de docencia e investigación que les hayan sido asignadas.

2. El profesorado tutor que ejerza la función tutorial en asignaturas de cuya enseñanza sea responsable el departamento estará vinculado académicamente a este durante el tiempo que desempeñe su función tutorial.

3. El estudiantado que curse asignaturas de cuya enseñanza sea responsable el departamento tendrá también una vinculación temporal con este.

4. Las personas elegidas en representación del estudiantado como miembros titulares vinculados a este durante el tiempo que desempeñen su función de representación.

Artículo 52. Competencias.

Los departamentos tienen las siguientes competencias:

a) Programar y organizar, en conexión con la programación general de cada centro, las enseñanzas de las diferentes asignaturas o especialidades que tengan asignadas, así como promover la elaboración de materiales didácticos y responsabilizarse de su idoneidad y adecuación, con respeto a la libertad de cátedra.

b) Fomentar y coordinar la investigación en el marco de sus especialidades y ámbitos de conocimiento y determinar la orientación y directrices de su investigación propia, con el respeto debido a la libertad académica de todos sus miembros.

c) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la preparación y actualización científica y pedagógica de sus miembros, a la innovación educativa y a la calidad de las enseñanzas que impartan y de la investigación que desarrollen.

d) Promover el aprovechamiento social de sus actividades docentes y de investigación.

e) Proponer al Consejo de Gobierno, con el informe de la respectiva facultad o escuela, la provisión de las plazas de personal docente que sean necesarias para su actividad docente e investigadora.

f) Proponer, en la forma que le corresponda según la normativa vigente, a los miembros de las comisiones de selección de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de las plazas del personal docente e investigador contratado para las asignaturas que tienen a su cargo.

g) Proponer la supresión o cambio de denominación o categoría de las plazas de personal docente e investigador.

h) Seleccionar, en los términos que se regulen, al profesorado tutor de las asignaturas a su cargo.

i) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa relacionados con alguno de sus ámbitos de conocimiento.

j) Cualquier otra función que el atribuyan estos estatutos o la normativa vigente.

Artículo 53. Creación, modificación o supresión.

1. En la creación, modificación o supresión de departamentos se atenderá preferentemente a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de docencia que vayan a integrarse o que estén ya integradas en ellos.

2. El número mínimo de profesores y profesoras de cada cuerpo o categoría docente que se considera necesario para la creación o permanencia de los departamentos será fijado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los departamentos puede ser adoptada por varios miembros del personal docente e investigador que reúnan las condiciones necesarias para su constitución, por uno o varios departamentos, por facultades o escuelas o por el Consejo de Gobierno.

4. El órgano o las personas proponentes presentarán a la Secretaría General una memoria explicativa que deberá someterse a un trámite de información pública y audiencia a la comunidad universitaria durante un plazo de quince días hábiles. Las alegaciones presentadas se incorporarán a la documentación de la solicitud. Se solicitará también informe a los consejos de departamento, facultades o escuelas directamente afectados por la decisión.

5. El acuerdo de creación, modificación o supresión será adoptado por el Consejo de Gobierno que, en caso de creación o modificación, adscribirá el nuevo o nuevos departamentos a una facultad o escuela según el criterio del área o especialidad predominante.

6. Cuando la creación de nuevos departamentos sea resultado de la división de otros ya existentes, la adscripción del personal docente e investigador a los nuevos departamentos se hará siguiendo el criterio de libre elección y de afinidad científica, técnica o artística, mientras que la adscripción de las asignaturas y de los medios materiales se llevará a cabo a propuesta del correspondiente consejo de facultad o escuela, previa audiencia de las partes.

Artículo 54. Secciones y áreas departamentales.

1. Si las circunstancias así lo aconsejan, el Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento o, en su defecto, por propia iniciativa, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales. Estas tendrán representación en todas las comisiones del departamento.

2. Estas secciones podrán constituirse con una cuarta parte del personal docente e investigador que se precise para formar un departamento y, en cuanto a su organización, estructura y funcionamiento, se regirán por el reglamento de régimen interior del departamento del que formen parte.

3. Asimismo, en los departamentos integrados por varias áreas o especialidades de conocimiento se podrá constituir un comité delegado por cada área o especialidad para programar y coordinar sus actividades.

Artículo 55. Medios materiales y personales.

1. Los departamentos deberán tener a su disposición la dotación de los medios materiales y el personal, tanto docente como administrativo, que sea necesaria para desempeñar correctamente las funciones que tengan asignadas.

2. Sin perjuicio de las competencias de supervisión y coordinación que corresponden a las facultades y escuelas en cuyos edificios tienen sus dependencias, serán considerados bienes adscritos a los departamentos las infraestructuras y medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades.

CAPÍTULO V
Institutos universitarios de investigación
Artículo 56. Tipología de institutos universitarios de investigación.

1. La UNED podrá contar con institutos universitarios de investigación propios, adscritos, interuniversitarios o mixtos.

2. Los institutos propios se constituirán en virtud de decisión del Consejo de Gobierno, los adscritos en virtud de convenios de adscripción, los interuniversitarios en virtud de convenio con otras universidades y los mixtos en virtud de convenio con entidades públicas o privadas.

3. Los institutos universitarios de investigación estarán integrados en la estructura académica de la UNED en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 57. Funciones.

Los institutos universitarios de investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes funciones:

a) Fomentar y coordinar la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como las actividades para la formación a lo largo de la vida.

b) Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos.

c) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la calidad de las investigaciones que desarrollan.

Artículo 58. Obligaciones.

Los institutos universitarios de investigación tendrán las siguientes obligaciones:

a) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística de sus respectivos campos, sin perjuicio de la sujeción debida a las directrices generales de la Universidad y dentro del máximo respeto a la libertad académica de sus miembros.

b) Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interior, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Organizar, en coordinación con los departamentos implicados, sus actividades docentes e investigadoras, según los criterios y las condiciones establecidas en su normativa interna y en la normativa general de la UNED.

d) Elaborar un plan de actividades al comienzo de cada año académico.

e) Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas en el curso académico anterior.

f) Elegir al Consejo del instituto universitario de investigación y a la persona titular de su dirección, de acuerdo con lo establecido en su respectivo reglamento de régimen interior.

g) Cualquier otra que se establezca en sus convenios o normativa reguladora.

Artículo 59. Composición.

1. Los institutos universitarios de investigación integrarán a todos los miembros del personal docente e investigador, del profesorado tutor, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado que estén formalmente vinculados al desarrollo de las actividades que les son propias.

2. Serán considerados bienes adscritos a los institutos universitarios de investigación las infraestructuras y los medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por el convenio de creación y adscripción, para el desempeño de sus actividades propias.

Artículo 60. Denominación.

Los institutos universitarios de investigación deberán llevar la denominación que corresponda a sus áreas de investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o de creación artística. Dicha denominación no podrá coincidir con la de los departamentos, facultades y escuelas.

Artículo 61. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social.

2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación puede ser adoptada por varios miembros del personal docente e investigador, uno o varios departamentos, una o varias facultades y escuelas, o por el Consejo de Gobierno.

3. Las personas u órganos proponentes presentarán una memoria explicativa que incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) Justificación científica, técnica o artística que aconseje su creación, su relevancia social y el carácter innovador de su actuación y su relación con la labor desempeñada por los departamentos e institutos universitarios de investigación ya existentes.

b) Planes de investigación y de docencia que se pretenda desarrollar.

c) Personal docente e investigador cuya asignación se prevea y su correspondiente dedicación.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios que se considere necesario para la realización de sus actividades.

e) Previsiones económicas y financieras y recursos materiales.

f) Anteproyecto de reglamento de régimen interior.

4. Se recabará un informe de legalidad de la propuesta a través de la Secretaría General y se abrirá un trámite de información pública y audiencia a la comunidad universitaria durante un plazo de quince días hábiles.

5. Transcurrido este período y estudiadas las alegaciones, que se incorporarán al expediente, se presentará la propuesta definitiva al Consejo Social para su informe y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

6. Se informará al Claustro Universitario de la creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación.

Artículo 62. Institutos universitarios de investigación propios.

1. Los institutos universitarios de investigación propios de la UNED, en cuanto están plenamente integrados en ella y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general, se regirán por estos estatutos, por las normas complementarias que se dicten en su desarrollo y por su propio reglamento de régimen interior.

2. La financiación de los institutos universitarios de investigación propios, que procurará asegurarse con recursos generados por estos, se incluirá en el presupuesto de la Universidad, con una dotación presupuestaria diferenciada, del mismo modo que el resto de unidades administrativas básicas de investigación de la UNED, dada su similar naturaleza.

Artículo 63. Institutos universitarios de investigación adscritos.

1. Instituciones o centros de investigación de carácter público o privado podrán adscribirse a la UNED como institutos universitarios de investigación mediante convenio y conforme a la normativa aplicable.

2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en este capítulo y será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

3. El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y renovación del convenio y el régimen de funcionamiento del instituto, incluyendo el sistema de financiación, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y en el control de sus actividades.

Artículo 64. Institutos interuniversitarios de investigación.

1. La UNED podrá constituir institutos interuniversitarios de investigación, mediante convenio con otras universidades.

2. Los institutos interuniversitarios de investigación se regirán por lo establecido en su convenio de creación y en su reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la otra u otras universidades.

Artículo 65. Institutos universitarios de investigación mixtos.

1. La UNED podrá constituir institutos universitarios de investigación mixtos en colaboración con instituciones públicas y entidades privadas, que se regirán por lo establecido en su convenio de creación.

2. Los institutos universitarios de investigación mixtos contarán con un reglamento de régimen interior que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la institución o entidad contraparte.

CAPÍTULO VI
Red de centros UNED
Sección 1.ª Centros asociados de la UNED y campus territoriales
Artículo 66. Definición.

1. Para el desarrollo de sus actividades la UNED cuenta con una red de centros asociados, que garantiza su presencia en todas las comunidades y ciudades autónomas, con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de calidad de la enseñanza superior a distancia.

2. Los centros asociados son unidades de la estructura académica de la UNED.

3. Los centros asociados promoverán actividades que favorezcan el desarrollo del entorno donde se ubiquen. Con este fin, podrán contar con aulas para extender su actividad en el ámbito geográfico correspondiente, previa aprobación por el Consejo de Gobierno.

4. Las aulas impartirán, de manera presencial o en línea, las enseñanzas y titulaciones que acuerde el centro asociado del que dependan. Asimismo, las aulas podrán realizar todo tipo de actividades culturales y de extensión universitaria, que constituirán su objetivo principal, en colaboración con otras entidades y bajo la coordinación y aprobación del centro asociado.

Artículo 67. Creación y supresión.

1. Los centros asociados se crearán a iniciativa de las comunidades y ciudades autónomas, los entes locales u otras entidades públicas, mediante convenio que garantice el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación. Del convenio formarán parte sus estatutos. También se podrán crear por iniciativa de la Universidad, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente.

2. La creación y supresión de los centros asociados requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe de la junta rectora del consorcio universitario correspondiente.

Artículo 68. Forma jurídica y control económico y financiero.

1. La forma jurídica de los centros asociados será la de consorcios universitarios.

2. El régimen de adscripción de los consorcios será el establecido en la legislación vigente.

3. El control presupuestario, de contabilidad, económico-financiero y patrimonial de los centros asociados adscritos a la UNED corresponderá a la Universidad como Administración pública de adscripción de estos consorcios universitarios.

Artículo 69. Aportación económica de la Universidad.

La aportación económica ordinaria anual de la Universidad a sus centros asociados se establecerá conforme a los siguientes criterios:

a) La Universidad destinará el 40 por ciento de los ingresos totales correspondientes a los precios públicos de enseñanzas oficiales a la financiación de sus centros asociados.

b) El porcentaje anterior se repartirá entre los centros asociados mediante un sistema de financiación, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y se articulará en los siguientes ejes: financiación estructural basal, financiación por necesidades singulares y financiación por objetivos.

Artículo 70. Composición.

Los centros asociados estarán integrados por el equipo directivo, el profesorado tutor, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado con vinculación a cada uno de ellos. Contarán con los medios e infraestructuras que se requieran para su funcionamiento.

Artículo 71. Funciones.

Los centros asociados desempeñarán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las correspondientes actividades docentes coordinadas por los departamentos.

b) Fomentar el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales, deportivas y de contacto con el entorno y la naturaleza.

c) Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines, de acuerdo con su carta de servicios.

d) Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad.

e) Organizar las pruebas presenciales, bajo la coordinación de los servicios de la Universidad con competencia en la materia.

f) Colaborar en los proyectos de investigación dirigidos en la UNED.

g) Cualquiera otra que les sea asignada por la normativa general o la Universidad.

Artículo 72. Reglamento de organización y funcionamiento.

1. Los centros asociados se regirán por un reglamento de organización y funcionamiento, que regulará, como mínimo:

a) El claustro, el consejo de centro y el equipo de dirección.

b) El régimen de vinculación del profesorado tutor con el consorcio del centro.

c) Las funciones del equipo de dirección.

d) El procedimiento de selección, la organización y las funciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e) La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados.

2. El reglamento de organización y funcionamiento será aprobado, previo informe del vicerrectorado con competencia en la materia, por la junta rectora del consorcio, que lo elevará al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva, que velará por la consecución de la máxima homogeneidad de los reglamentos de todos los centros.

3. El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará, a propuesta del vicerrectorado competente en la materia, un reglamento marco para los centros asociados.

Artículo 73. Movilidad del personal.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar la movilidad a los centros asociados tanto de personal docente e investigador como de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UNED por necesidades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación o de organización, previo informe del departamento o unidad correspondiente y de la junta rectora del centro.

Artículo 74. Campus territoriales.

Los centros asociados de la UNED se estructuran en los campus territoriales que determine el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, que regulará también el funcionamiento, competencias y organización de todos los campus. Cada campus territorial está formado por el conjunto de centros a él adscritos.

Sección 2.ª Centros institucionales
Artículo 75. Centros institucionales.

1. La UNED promoverá el establecimiento de centros institucionales que atiendan a las necesidades formativas de otras instituciones públicas o privadas.

2. Para ello, la Universidad firmará un convenio con la institución interesada, en el que se establezca su estatus jurídico y económico, y que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social.

3. Los centros institucionales se regirán por la normativa general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de creación y por su reglamento de régimen interior.

Sección 3.ª Centros adscritos
Artículo 76. Definición y normativa aplicable.

1. Podrá ser adscrito a la UNED cualquier centro o institución docente, de carácter público o privado, que imparta enseñanzas universitarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.

2. La adscripción se formalizará mediante convenio y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social.

3. Los centros adscritos a la UNED se regirán por la normativa general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior.

Artículo 77. Propuesta de adscripción.

La propuesta de adscripción deberá ir acompañada de una memoria justificativa en la que conste, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos:

a) Personalidad jurídica de quien la promueva.

b) Estudio económico de su financiación, especificando el origen de los distintos recursos.

c) Estudios que se impartirán, número de plazas ofertadas, en su caso y régimen académico.

d) Instalaciones con las que va a contar el centro.

e) Régimen de gobierno y administración.

f) Régimen jurídico y económico del profesorado.

g) Proyecto del convenio de adscripción.

Artículo 78. Convenio de adscripción.

La adscripción se formalizará mediante convenio, en el que, además de los aspectos exigidos por la legislación vigente, quedarán especificados los siguientes:

a) Duración de la adscripción y condiciones de su resolución y renovación, garantizándose el derecho del estudiantado a completar los planes de estudios ofertados.

b) Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.

c) Procedimiento de designación y régimen de su profesorado.

d) Especificación del papel de la UNED en la elaboración de los planes de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en la evaluación del estudiantado.

Artículo 79. Aprobación de la adscripción del centro.

El Consejo de Gobierno aprobará la propuesta de adscripción del centro, previo informe del Consejo Social, la elevará al Gobierno para su aprobación definitiva.

Artículo 80. Designación de la Dirección del centro.

La designación de la persona titular de la Dirección del centro adscrito se regirá por lo dispuesto en estos estatutos para la designación de las personas titulares de decanatos o direcciones de escuelas, en lo que sea pertinente, por lo que determine su convenio de adscripción o, en su defecto, por la normativa general aplicable.

Sección 4.ª Centros y aulas UNED en el exterior
Artículo 81. Definición.

En cumplimiento de su estrategia de internacionalización, la UNED cuenta con una red de centros y aulas en el exterior para garantizar a la ciudadanía española que resida en el exterior y a personas extranjeras el acceso a un sistema de enseñanza superior de calidad con todas las garantías de acreditación de las enseñanzas oficiales europeas.

Artículo 82. Funciones de los centros UNED en el exterior.

1. Corresponde a los centros UNED en el exterior la ejecución de las líneas estratégicas de la Universidad en el área geográfica en la cual desempeñen su actividad.

2. Los centros UNED en el exterior desempeñarán, además, las siguientes funciones:

a) Proponer y desarrollar actividades docentes y de extensión universitaria, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad, que velarán por su calidad y nivel científico.

b) Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales.

c) Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad.

d) Organizar las pruebas presenciales coordinadas por los servicios de la Universidad con competencia en la materia.

e) Cualquier otra que les sea asignada por la normativa general y de la Universidad.

Artículo 83. Creación y supresión de los centros UNED en el exterior.

1. La propuesta de creación de un centro UNED en el exterior, que se presentará por el Vicerrectorado con competencia en la materia, deberá ir acompañada por un estudio de las posibilidades de arraigo y desarrollo de la oferta educativa de la Universidad en el país donde se propone la creación, así como por una memoria económica que acredite la existencia de los ingresos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

2. La propuesta deberá ser elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Consejo Social.

3. En la creación y mantenimiento de los centros en el exterior podrán participar universidades u otras entidades públicas o privadas. En estos casos, se exigirá la formalización de un convenio de colaboración, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y garantizará el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación.

4. La decisión de supresión de un centro UNED en el exterior se adoptará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencia en la materia, previo informe del Consejo Social. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria donde se especifiquen los motivos que la justifican, así como las medidas por adoptar en cuanto a la liquidación de las obligaciones económicas o patrimoniales que estuvieran en vigor.

Artículo 84. Aulas UNED en el exterior.

1. Podrán crearse aulas UNED en el exterior en aquellas localidades extranjeras en las que no exista un centro UNED, pero haya un número suficiente de personas matriculadas en titulaciones oficiales que justifique la celebración de pruebas presenciales.

2. La creación o supresión de las aulas UNED en el exterior será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, a iniciativa del Vicerrectorado competente, que deberá motivar adecuadamente la conveniencia de la creación o supresión del aula.

3. Las aulas UNED en el exterior podrán estar adscritas a un centro UNED en el exterior, según el ámbito geográfico en el que se establezcan.

TÍTULO III
Órganos de gobierno, participación y representación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 85. Órganos de la Universidad.

La gobernanza, representación y participación de la Universidad se articula a través de los siguientes órganos:

a) Colegiados:

1.º De la Universidad: el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social y el Consejo General de Estudiantes.

2.º De los centros y estructuras: consejos de facultad o escuela, comités de dirección de escuelas de doctorado, consejos de departamento y consejos de instituto universitario de investigación.

b) Unipersonales:

1.º De la Universidad:

a) Rector o Rectora.

b) Titulares de los vicerrectorados.

c) Titular de la Secretaría General.

d) Titular de la Gerencia.

2.º De los centros y estructuras:

a) Titulares de los decanatos y de las direcciones de escuelas y de escuelas de doctorado.

b) Titulares de los vicedecanatos y de las subdirecciones de escuelas y escuelas de doctorado.

c) Titulares de las secretarías de facultad, de escuelas y escuelas de doctorado.

d) Titulares de las direcciones de departamentos.

e) Titulares de las secretarías de departamentos.

f) Titulares de las direcciones de institutos universitarios de investigación.

g) Titulares de las secretarías de institutos universitarios de investigación.

Artículo 86. Órganos de los centros asociados de la UNED.

La gobernanza, representación y participación de los centros asociados de la UNED se articula, al menos, en los siguientes órganos:

a) Colegiados:

1.º Junta Rectora.

2.º Consejo del centro.

3.º Claustro del centro.

b) Unipersonales:

1.º Dirección del centro.

2.º Secretaría del centro.

Artículo 87. Órganos de los centros y aulas UNED en el exterior.

1. Los centros UNED en el exterior contarán con los siguientes órganos unipersonales:

a) Dirección del centro.

b) Secretaría del centro.

2. Las aulas UNED en el exterior contarán con una persona coordinadora.

CAPÍTULO II
Órganos colegiados de la Universidad
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 88. Convocatorias y sesiones.

1. Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre de cada año académico.

2. Se reunirán, además, siempre que los convoque a iniciativa propia la persona titular de su presidencia o a petición del número de miembros y siguiendo el procedimiento previsto reglamentariamente.

3. Salvo en casos de urgencia, no podrán celebrarse reuniones de los órganos colegiados en los períodos declarados no lectivos, durante la realización de las pruebas presenciales ni en los diez días hábiles anteriores al inicio de estas.

4. Con carácter general y salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo, las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser sometidos a estudio o debate. La documentación correspondiente será remitida con una antelación mínima de cinco días hábiles. Estos plazos podrán reducirse en supuestos de urgencia debidamente justificados, en cuyo caso la convocatoria y el orden del día deberán remitirse con una antelación mínima de dos días hábiles.

Artículo 89. Quorum.

1. Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y que en primera convocatoria esté presente en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quorum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros.

2. Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que en el momento de su adopción esté presente el mínimo de miembros exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.

3. Las personas, órganos, centros o estructuras que se vean directamente afectados por los acuerdos que vaya a adoptar un órgano colegiado podrán solicitar a la persona titular de su presidencia la presentación de informes, en su caso.

Artículo 90. Personas invitadas.

1. En las reuniones de los órganos colegiados la persona titular de su presidencia podrá invitar a asistir a quienes no sean miembros, pero, como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, tengan interés en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar o puedan contribuir a su esclarecimiento.

2. Las personas invitadas solo podrán intervenir con voz y sin voto.

Sección 2.ª Claustro Universitario
Artículo 91. Definición y competencias.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

2. El Claustro Universitario tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad, que deberán ser posteriormente aprobados por el Gobierno.

b) Elaborar y modificar su reglamento de régimen interior.

c) Elaborar y aprobar el Reglamento General de Centros y Estructuras.

d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Defensoría Universitaria, así como elegir a la persona titular del cargo y debatir su informe anual.

e) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la Universidad.

f) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 de estos estatutos.

g) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al equipo de gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

h) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

i) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.

j) Ejercer cualquier otra función que establezca la normativa general y la interna de la Universidad.

Artículo 92. Composición y duración del mandato.

1. El Claustro Universitario estará compuesto por 272 miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 3 miembros natos: el Rector o Rectora, que lo presidirá, la persona titular de la Secretaría General, que será la titular de la Secretaría del Claustro, y la persona titular de la Gerencia.

b) 150 representantes del personal docente e investigador funcionario y laboral con vinculación permanente.

c) 5 representantes del personal docente e investigador no permanente.

d) 3 representantes del personal investigador no permanente.

e) 3 representantes del profesorado asociado.

f) 2 representantes del profesorado emérito.

g) 14 representantes del profesorado tutor, integrantes del Consejo Nacional de Profesorado Tutor.

h) 20 representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la sede central.

i) 2 representantes de las direcciones de centros asociados de la UNED.

j) 2 representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de centros asociados de la UNED, integrantes del Consejo General de Representantes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de Centros Asociados.

k) 68 representantes del estudiantado, integrantes del Consejo General de Estudiantes.

2. La duración del mandato del Claustro Universitario será de cuatro años. La condición de claustral es personal e indelegable y solo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la Universidad.

3. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro Universitario las personas titulares de los vicerrectorados, decanatos y direcciones de escuelas y escuelas de doctorado.

4. Los anteriores Rectores y Rectoras de la UNED que sigan en servicio activo en ella serán miembros de honor del Claustro Universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto.

Artículo 93. Funcionamiento.

1. El Claustro Universitario funcionará en pleno y en comisiones, según establezca su reglamento de régimen interior.

2. La creación de comisiones se ajustará a los términos que prevea su reglamento.

3. La persona titular de la Presidencia, oída la Mesa del Claustro Universitario, fijará el orden del día de las sesiones ordinarias, que deberán celebrarse al menos una vez al semestre.

4. Además, el Pleno del Claustro Universitario se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, que deberá proponer a la Mesa los puntos que desee incorporar al orden del día.

5. El Claustro Universitario podrá invitar a los miembros de la comunidad universitaria que considere oportuno en función de los temas por tratar en sus sesiones. Asimismo, cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá solicitar a la Mesa la autorización para asistir a las reuniones del Claustro. Estas personas participarán en las sesiones con voz y sin voto.

Sección 3.ª Consejo de Gobierno
Artículo 94. Definición y competencias.

1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad.

2. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad en su marco competencial y aprobar su reglamento de régimen interior.

b) Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del equipo de gobierno.

c) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.

d) Aprobar el proyecto de presupuestos de la Universidad y proponer al Consejo Social para su aprobación el plan plurianual de financiación y las cuentas anuales de la Universidad.

e) Proponer al Consejo Social las subvenciones a los centros asociados de la UNED y a los centros de la UNED en el exterior, las cuantías por derechos y tasas académicas de las actividades universitarias y la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Aprobar los planes de estudio de las titulaciones oficiales, los programas de doctorado y las enseñanzas propias, y crear y regular los órganos de coordinación académica y de seguimiento del desarrollo de las enseñanzas, favoreciendo la constante actualización del diseño de los métodos de enseñanza y aprendizaje.

g) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, las normas específicas de reconocimiento y adaptación de estudios y las normas de progreso y permanencia del estudiantado.

h) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, a propuesta, respectivamente, del vicerrectorado competente en la materia y de la Gerencia.

i) Establecer el régimen de selección y evaluación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como definir y aprobar planes de captación, estabilización, promoción e incentivos.

j) Aprobar los programas propios de investigación, de acuerdo con la normativa vigente, el reconocimiento de los centros y grupos de investigación y los criterios de asignación de las ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora.

k) Acordar la propuesta de creación, supresión o modificación de facultades y escuelas para su posterior aprobación por parte del Gobierno, así como aprobar la creación, supresión o modificación de escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y secciones departamentales y su respectiva adscripción.

l) Aprobar la creación o supresión de centros asociados y centros y aulas UNED en el exterior, así como los convenios que puedan suscribirse para ello con otras entidades.

m) Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.

n) Aprobar la creación, supresión o modificación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, así como establecer los criterios para su organización y funcionamiento.

ñ) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades, instituciones, organismos, entidades o empresas, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios.

o) Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad y Diversidad, el plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria e informar de su aprobación.

p) Definir e impulsar, en coordinación con las unidades competentes en la materia, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto de la comunidad universitaria, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

q) Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

r) Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático.

s) Aprobar el calendario académico anual.

t) Aprobar la edición del material didáctico y publicaciones propias y sus precios, así como los criterios para la redacción de los correspondientes contratos de autor.

u) Aprobar los trabajos y contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como para actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente, así como los procedimientos para su autorización y los criterios para fijar el destino de los recursos y bienes que con ellos se obtengan.

v) Aprobar la concesión de las medallas de la Universidad y el nombramiento de doctores o doctoras honoris causa.

w) Establecer los criterios y procedimientos de concesión de permisos, licencias de estudios, años sabáticos y permanencias temporales en los centros asociados y centros y aulas UNED en el exterior o en otros departamentos, del personal docente e investigador, de acuerdo con la normativa vigente.

x) Fijar la política general de becas, ayudas y créditos al estudiantado y las modalidades de exención parcial o total de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, así como adoptar medidas que fomenten la movilidad del estudiantado en el ámbito internacional.

y) Designar al personal catedrático que ha de formar parte de la comisión de reclamaciones prevista por la legislación vigente para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y recogida en el artículo 188 de estos estatutos.

z) Nombrar personas colaboradoras honoríficas entre profesionales y personalidades científicas relevantes, a propuesta de los departamentos o institutos universitarios de investigación, sin que ello implique relación contractual ni de servicio ni derecho de percepción económica algunos.

aa) Determinar las asimilaciones de cargos unipersonales de gobierno y cargos académicos a aquellos previstos estatutariamente.

bb) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por estos estatutos y la normativa vigente.

Artículo 95. Composición.

1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por un total de 60 miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) El Rector o Rectora y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, en calidad de miembros natos.

b) 17 miembros designados por el Rector o Rectora.

c) 12 personas titulares de decanatos, direcciones de escuela y de escuelas de doctorado.

d) 24 representantes elegidos por el Claustro Universitario de entre sus miembros con la siguiente distribución:

1.º Siete representantes del personal docente e investigador funcionario y laboral con vinculación permanente.

2.º Una persona en representación del personal docente e investigador no permanente.

3.º Una persona en representación del personal investigador no permanente.

4.º Una persona representante del profesorado asociado.

5.º Una persona representante del profesorado emérito.

6.º Una persona representante del profesorado tutor.

7.º Cinco representantes del personal técnico, de gestión de administración y servicios de la sede central.

8.º Una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED.

9.º Seis representantes del estudiantado.

e) Dos representantes de las direcciones de departamento.

f) Una persona representante de las direcciones de los centros asociados de la UNED.

g) Un miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales.

2. Asistirán, con voz pero sin voto, las personas titulares de las presidencias de las juntas y comités de empresa de personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración de servicios.

Artículo 96. Sesiones.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al semestre.

2. Además, se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector o Rectora o a solicitud de al menos la cuarta parte de sus miembros.

Artículo 97. Comisiones delegadas y Comisión Permanente.

1. El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que considere necesarias, que se constituirán bajo la presidencia de la persona titular del vicerrectorado competente por razón de la materia.

2. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno regulará la composición y el funcionamiento de las comisiones delegadas, garantizando la presencia de los diversos sectores representados e indicando las materias en las que se podrá delegar la adopción de acuerdos.

3. El Consejo de Gobierno designará una comisión permanente, presidida por el Rector o Rectora, que resolverá los asuntos de urgencia. El Reglamento de Régimen Interior determinará su composición y las competencias que se le atribuyan.

Sección 4.ª Consejo Social
Artículo 98. Definición y competencias.

1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.

2. Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, su antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Durante la ejecución de este plan trienal, el Rector o Rectora convocará al menos una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno, preferentemente en un momento intermedio del plazo de ejecución, a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y propias, así como la creación y supresión de centros asociados y de centros y aulas UNED en el exterior.

c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.

d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.

g) Aprobar los presupuestos de la Universidad, velando por la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en su elaboración, supervisar las actividades de carácter económico y aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la normativa general a la que dichas entidades estén sometidas en función de su personalidad jurídica.

h) Crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.

i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.

j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

k) Designar, de entre sus vocales en representación de los intereses sociales, a su representante en el Consejo de Gobierno.

l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes previstos en la Universidad.

m) Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general o los Estatutos de la Universidad.

Artículo 99. Composición.

1. La composición del Consejo Social deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en el que la Universidad está radicada, incluyendo a personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social.

2. Serán en todo caso miembros natos del Consejo Social el Rector o Rectora y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia.

3. También serán miembros del Consejo Social:

a) Una persona en representación del personal docente e investigador.

b) Una persona en representación del personal técnico de gestión y administración y servicios de la sede central.

c) Una persona en representación del personal técnico de gestión y administración y servicios de los centros asociados.

Serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

4. Asimismo, serán miembros del Consejo Social una persona que represente al profesorado tutor, elegida por el Consejo Nacional de Profesorado Tutor de entre sus miembros, y una persona que represente al estudiantado, elegida por el Consejo General de Estudiantes de entre sus miembros.

Artículo 100. Servicios de apoyo.

Para el desempeño de sus funciones, se facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la Universidad y el establecimiento de una organización de apoyo básico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Sección 5.ª Consejo General de Estudiantes
Artículo 101. Definición y competencias.

1. El Consejo General de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado de la UNED.

2. Sus miembros serán elegidos entre el estudiantado de los distintos centros y su mandato tendrá una duración de dos años, con posibilidad de reelección por otro mandato de igual duración.

3. El Consejo General de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la Universidad, y contará con los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

4. Corresponden al Consejo General de Estudiantes las siguientes competencias:

a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente.

d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

e) Elegir a la persona titular de su presidencia, que actuará como delegado o delegada general de estudiantes, con las funciones y competencias que se le atribuyan reglamentariamente.

CAPÍTULO III
Órganos colegiados de los centros y estructuras
Sección 1.ª Consejo de facultad o escuela
Artículo 102. Definición y competencias.

1. El Consejo de facultad o escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las facultades y escuelas.

2. Son competencias del Consejo de facultad o escuela:

a) Aprobar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) Elaborar, aprobar y proponer los proyectos de los planes de estudios en los que participen, de acuerdo con la normativa general de la Universidad.

c) Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento del estudiantado.

d) Asistir y asesorar a la persona titular del Decanato o Dirección en todos los asuntos de su competencia.

e) Solicitar, a propuesta de la persona titular del Decanato o Dirección, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación.

f) Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la facultad o escuela para el desarrollo de sus actividades.

g) Supervisar el cumplimiento de las funciones de las unidades docentes y de administración y servicios adscritas a la facultad o escuela.

h) Aprobar la memoria anual del centro.

i) Debatir, al menos una vez al año, sobre los informes de las comisiones de titulaciones de grado y máster.

j) Cualquier otra que le sea asignada por la normativa general o de la Universidad.

Artículo 103. Composición.

1. Formarán parte del Consejo de facultad o escuela:

a) La persona titular del Decanato o de la Dirección, que lo preside.

b) Las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones.

c) La persona titular de la Administración.

d) La persona titular de la Secretaría.

e) Las personas titulares de las direcciones de todos los departamentos de la facultad o escuela.

f) El número de miembros de los distintos sectores que recoja el reglamento de régimen interior de la facultad o escuela, de acuerdo con los siguientes porcentajes de representación:

1.º 53 por ciento de personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad.

2.º 9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador, incluyendo en este sector al profesorado asociado.

3.º 25 por ciento del estudiantado, del que formarán parte, en todo caso, las personas delegadas y subdelegadas de cada facultad o escuela.

4.º 8 por ciento de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

5.º 5 por ciento de profesorado tutor.

En el cálculo de dichos porcentajes se incluirán los miembros indicados en las letras a) a e) de este artículo.

2. El procedimiento de elección de los miembros indicados en el apartado 1 de este artículo se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 287 a 290 de estos estatutos.

Artículo 104. Comisión permanente y comisiones delegadas.

1. En uso de sus atribuciones, las facultades y escuelas podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, y de comisiones delegadas, que realizarán, en nombre y por delegación del Consejo, las funciones de gobierno que dicho reglamento le haya encomendado.

2. La composición de estas comisiones estará especificada en el reglamento de régimen interior correspondiente, debiendo incluir en todo caso la persona titular del Decanato o Dirección y la persona titular de la Secretaría. El reglamento de régimen interior especificará también la forma de elección de sus miembros.

Sección 2.ª Comité de Dirección de escuelas de doctorado
Artículo 105. Definición y competencias.

1. El Comité de Dirección es el máximo órgano colegiado de gobierno de las escuelas de doctorado.

2. Al Comité de Dirección le corresponderán las siguientes competencias:

a) Elaborar un proyecto de reglamento de régimen interior o sus modificaciones y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) Informar sobre la creación, modificación y supresión de programas de doctorado.

c) Establecer las líneas estratégicas de la escuela de doctorado y definir sus objetivos y actividades.

d) Autorizar el depósito de las tesis doctorales, a propuesta de las comisiones académicas de los programas de doctorado, y aprobar la propuesta de defensa pública de la tesis y el nombramiento del correspondiente tribunal evaluador.

e) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las memorias de verificación de los programas de doctorado.

f) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de la escuela.

g) Conocer los informes preceptivos para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de doctorado elaborados por las comisiones académicas de los programas de doctorado, y elevarlos, en su caso, al Consejo de Gobierno.

h) Aprobar la memoria anual de actividades de la escuela.

i) Cualquier otra competencia que le asignen la normativa general vigente y estos estatutos.

Artículo 106. Composición.

Formarán parte del Comité de Dirección de las escuelas de doctorado:

a) La persona titular de la Dirección de la escuela, que presidirá las reuniones.

b) Las personas titulares de las subdirecciones, en su caso, que auxiliarán a la dirección en sus funciones y podrán actuar por delegación.

c) La persona titular de la Secretaría de la escuela.

d) La persona titular de la Administración de la escuela.

e) Las personas titulares de la coordinación de los programas de doctorado.

f) La persona titular de la Dirección de la Oficina de Transferencia del Conocimiento de la UNED.

g) Una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con destino en la escuela, que será el miembro de este colectivo de mayor nivel.

h) Representantes del alumnado de doctorado, elegidos conforme a su propia normativa, en un número equivalente al 25 por ciento de los miembros del Comité.

Artículo 107. Comisiones delegadas y Comisión Permanente.

1. El Comité de Dirección de las escuelas de doctorado podrá crear, en su reglamento de régimen interior, las comisiones delegadas que estime convenientes.

2. Asimismo, podrá crear una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, cuya composición se establecerá reglamentariamente.

Sección 3.ª Consejo de Departamento
Artículo 108. Definición y competencias.

1. El Consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento y estará presidido por la persona titular de la Dirección.

2. Son competencias del Consejo de departamento:

a) Aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

b) Elegir y, en su caso, destituir a la persona titular de la Dirección.

c) Establecer las líneas generales de actuación del Departamento en materia docente e investigadora.

d) Aprobar los programas básicos de las asignaturas cuyas enseñanzas imparte el Departamento, fijar las características generales del material didáctico en el que se desarrollan y supervisar los criterios de evaluación aplicables.

e) Conformar los equipos docentes responsables de las asignaturas cuya enseñanza tenga a su cargo y designar el profesorado que forme parte de los equipos docentes interdepartamentales.

f) Coordinar, a través de sus equipos docentes, la función tutorial de las asignaturas cuya enseñanza tenga a su cargo.

g) Informar las peticiones de licencia de estudios o año sabático formuladas por sus miembros.

h) Informar los contratos de realización de trabajos científicos o de especialización y formación que, dentro de las previsiones legales o estatutarias, celebre el Departamento o cualquiera de sus miembros.

i) Aprobar la memoria anual del Departamento.

j) Crear comisiones delegadas, cuya composición y competencias serán reguladas por el reglamento de régimen interior.

k) Emitir el informe preceptivo a efectos de la concesión o no renovación de la venia docendi al profesorado tutor.

l) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del estudiantado y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento.

m) Designar de entre sus miembros a las personas representantes del estudiantado que formarán parte de las comisiones de revisión de exámenes en los términos que establezca el reglamento de régimen interior.

n) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan la normativa general vigente y estos estatutos.

Artículo 109. Composición.

El Consejo de Departamento estará integrado por los siguientes miembros:

a) El personal docente e investigador doctor y el personal investigador doctor adscrito al Departamento.

b) Una persona en representación de cada una de las restantes categorías de personal docente no doctor y de personal investigador no doctor adscrito al departamento.

c) Dos personas que representen al profesorado tutor.

d) Una persona que represente al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desempeñe funciones en el departamento.

e) Un número de representantes del estudiantado equivalente al 25 por ciento de los miembros del Consejo.

Sección 4.ª Consejo de instituto universitario de investigación
Artículo 110. Definición y competencias.

1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación.

2. Le corresponderán las siguientes competencias:

a) Elegir, en su caso, a la persona titular de la Dirección del instituto universitario de investigación.

b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que corresponda desarrollar al instituto universitario de investigación y adoptar los acuerdos generales sobre ellas.

c) Aprobar la memoria anual del instituto universitario de investigación.

d) Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general vigente o estos estatutos.

Artículo 111. Composición.

El Consejo del instituto universitario de investigación estará integrado por:

a) La persona titular de la Dirección.

b) La persona titular de la Secretaría.

c) La persona titular de la Subdirección o subdirecciones, en su caso.

d) Una representación del personal investigador, del personal técnico de gestión y de administración y servicios y, en su caso, del personal docente y del estudiantado, que realicen actividades del instituto, según lo que establezca su reglamento de régimen interior y de acuerdo con la normativa general vigente.

e) Cualquier otro miembro o cargo que se establezca, en su caso, en su convenio de creación.

CAPÍTULO IV
Órganos unipersonales de gobierno de la Universidad
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 112. Nombramiento y mandato.

1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables.

2. La titularidad de los órganos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo.

3. En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un órgano unipersonal de gobierno simultáneamente.

4. En el nombramiento de cargos unipersonales no electivos y de confianza se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, según el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 113. Cese.

1. Las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno electos cesarán en sus funciones:

a) En el momento de cumplirse el plazo para el que fueron nombradas.

b) En el momento de causar baja como miembros de los órganos colegiados que las eligieron, si, como condición para su elección, debieran pertenecer al mismo.

c) Por decisión propia, mediante renuncia formalmente expresada ante la autoridad que las nombró.

d) Mediante el trámite de la moción de censura.

e) Por incapacidad temporal de duración superior a cinco meses consecutivos o a diez no consecutivos.

f) Por inhabilitación o suspensión para cargo público.

g) Por pasar a ejercer la titularidad de otro órgano unipersonal de gobierno.

2. Las personas titulares de cargos de confianza, cuya propuesta o designación corresponda a los órganos unipersonales, cesarán en sus funciones:

a) Por las mismas causas recogidas en las letras a), b), c), f) y g) del apartado anterior.

b) Cuando cese la persona titular del órgano que las designó, cualquiera que sea la causa de dicho cese, salvo que la nueva persona titular del órgano a quien corresponda su designación las confirme en el cargo.

c) Cuando sean destituidas, mediante resolución comunicada por escrito, por la persona titular del órgano que las nombró.

Artículo 114. Ejercicio en funciones.

1. Todas las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno que cesen en su desempeño continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes las sustituyan, salvo en los supuestos de cese previstos en las letras b), c) y f) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior.

2. Cuando las personas cesantes no puedan continuar en funciones, la persona titular del órgano competente designará a quienes hayan de sustituirlas, en tanto sea nombrada una nueva persona titular por el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La designación de las nuevas personas titulares se hará dentro del plazo establecido por estos estatutos, por los reglamentos aplicables o, en defecto de fijación expresa de plazo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al del cese.

4. En el caso de que no concurra ninguna persona para desempeñar el cargo, el reglamento correspondiente establecerá el procedimiento de designación.

Artículo 115. Régimen de suplencia.

1. Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno podrán ser suplidos temporalmente, según lo previsto en estos estatutos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación.

2. El reglamento de régimen interior del centro o estructura correspondiente establecerá el régimen de suplencia de los órganos unipersonales, aplicándose supletoriamente las previsiones al respecto contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

Artículo 116. Moción de censura.

1. El órgano colegiado de gobierno de una facultad o escuela, escuela de doctorado, departamento, instituto universitario de investigación o de otros centros y estructuras establecidos en estos estatutos podrá plantear la moción de censura a la persona que ejerza la titularidad de gobierno de las mismas.

2. La moción de censura deberá ser presentada por al menos un tercio de los miembros del órgano colegiado y deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a un mes desde su presentación.

3. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del correspondiente órgano colegiado y conllevará la convocatoria de elecciones en un plazo máximo de un mes.

4. Si la moción de censura no fuera aprobada, las personas signatarias no podrán presentar otra hasta que transcurra un año desde la votación anterior.

Artículo 117. Dispensa de obligaciones académicas.

A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento al que estén adscritos, las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensadas por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas. Se desarrollará reglamentariamente el tipo de dispensa a la que podrán acogerse las personas titulares de órganos unipersonales en función del cargo.

Sección 2.ª El Rector o Rectora
Artículo 118. Definición.

El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad. Ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostenta su representación. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 119. Competencias.

Corresponden al Rector o Rectora las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección global de la Universidad y representarla en toda clase de actos y negocios jurídicos.

b) Coordinar las actividades y políticas del equipo de gobierno de la Universidad.

c) Dirigir y supervisar la actividad de la Universidad, así como velar por el buen funcionamiento de sus órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

d) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.

e) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.

f) Presidir los actos universitarios a los que asista, respetando las disposiciones protocolarias vigentes.

g) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, desarrollar las líneas de actuación aprobadas por estos órganos y ejecutar sus acuerdos.

h) Designar y nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados y de la Secretaría General.

i) Designar y nombrar a la persona titular de la Gerencia, de acuerdo con el Consejo Social.

j) Nombrar al personal funcionario y suscribir los contratos del personal laboral que ha de prestar servicios a la Universidad.

k) Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.

l) Nombrar a las personas titulares de la dirección de los centros asociados y de los centros UNED en el exterior.

m) Nombrar al profesorado tutor que haya obtenido por concurso la venia docendi, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

n) Convocar las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

ñ) Expedir los títulos y diplomas que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.

o) Convocar los concursos y oposiciones para el acceso y la provisión de plazas del personal de la Universidad, de acuerdo con estos estatutos.

p) Nombrar a los miembros de los tribunales y comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal de la Universidad, de acuerdo con estos estatutos.

q) Suscribir y denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.

r) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los miembros que integran el personal docente e investigador permanente, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

s) Ejercer la jefatura superior sobre el personal que preste servicios en la Universidad y la potestad disciplinaria en la comunidad universitaria, de acuerdo con la legislación vigente.

t) Contratar en nombre de la Universidad, autorizar gastos y ordenar los pagos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

u) Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria que acompañan al presupuesto de la Universidad para cada ejercicio.

v) Redactar la memoria anual de su gestión y presentarla al Claustro Universitario.

w) Otorgar el nombramiento de doctorados honoris causa e imponer las medallas de la Universidad.

x) Nombrar los representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la Universidad.

y) Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le atribuyan la normativa vigente o estos estatutos, así como aquellas que le encomienden el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno y cuantas competencias no sean atribuidas expresamente a otros órganos de la Universidad.

Artículo 120. Candidaturas.

Podrá presentar su candidatura a Rector o Rectora el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, en situación administrativa de servicio activo funcionarial o equivalente laboral en la UNED, con al menos tres sexenios de investigación y diez años de experiencia docente universitaria. Además, deberá tener al menos cuatro años de experiencia en cargos unipersonales de gestión universitaria en la UNED.

Artículo 121. Mandato y sustitución.

1. La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables y no será renovable.

2. Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica, ni formar parte de una comisión de promoción en el ámbito de la Universidad.

3. El Rector o Rectora podrá acogerse al régimen de exención parcial o total de sus funciones docentes durante el ejercicio de su cargo.

4. Al nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados, el Rector o Rectora deberá designar a quienes ocuparán el primer y segundo vicerrectorado, que ejercerán sus funciones en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.

Sección 3.ª Vicerrectorados
Artículo 122. Vicerrectorados.

1. Las personas titulares de los vicerrectorados serán responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector o Rectora les delegue o atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas que les sean encomendadas.

2. El número de vicerrectorados, su denominación y competencias serán determinados por el Rector o Rectora.

3. Las personas titulares de los vicerrectorados serán designadas y nombradas por el Rector o Rectora entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral que presten servicios en la UNED.

4. Las personas titulares de los vicerrectorados podrán proponer al Rector o Rectora la creación de vicerrectorados adjuntos.

Sección 4.ª Secretaría General
Artículo 123. Secretaría General.

La persona titular de la Secretaría General dirige esta unidad bajo la dependencia del Rector o Rectora y es responsable de la fe pública universitaria, así como de los registros y archivos de la Universidad. Asimismo, preside la Comisión Electoral Central.

Artículo 124. Nombramiento y cese.

1. La persona titular de la Secretaría General será designada y nombrada por el Rector o Rectora entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.

2. La persona titular de la Secretaría General podrá proponer al Rector o Rectora la creación de vicesecretarías generales.

3. Las personas titulares de las vicesecretarías generales podrán sustituir a la persona titular de la Secretaría General en caso de ausencia o enfermedad, con conocimiento del Rector o Rectora, siempre que formen parte del personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.

Artículo 125. Competencias.

Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

a) Asistir al Rector o Rectora en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad.

b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos y custodiar la documentación que los acompañe.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rector o Rectora y garantizar su publicidad cuando corresponda.

d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo General y el sello de la Universidad, dar fe pública y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa que afecte a la Universidad.

f) Presidir la Comisión Electoral Central.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida por estos estatutos o legal o reglamentariamente.

Sección 5.ª Gerencia
Artículo 126. Definición.

1. La persona titular de la Gerencia es responsable, bajo la dependencia del Rector o Rectora, de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y de sus recursos humanos.

2. Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar, una vez asumido el cargo, funciones docentes ni investigadoras.

Artículo 127. Nombramiento y cese.

1. La persona titular de la Gerencia será designada y nombrada por el Rector o Rectora, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.

2. En caso de cese por decisión del Rector o Rectora será oído el Consejo Social.

Artículo 128. Competencias.

Corresponden a la persona titular de la Gerencia las siguientes competencias:

a) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad, para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno.

b) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad, así como mantener su sistema contable.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y, en su caso, la programación plurianual, así como las normas de procedimiento y ejecución presupuestaria.

d) Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y del resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y proponer las normas para la elaboración y liquidación de los documentos equivalentes en las entidades vinculadas o dependientes de ella.

e) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida en estos estatutos o legal o reglamentariamente.

Sección 6.ª Decanatos y Direcciones de escuela
Artículo 129. Definición.

La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria de su centro y ostentará su representación.

Artículo 130. Elección.

1. La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela se elegirá, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, mediante elección libre, secreta y directa por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el profesorado tutor y el estudiantado, adscritos a la facultad o escuela correspondiente.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) 56 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.

b) 9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.

c) 20 por ciento del estudiantado.

d) 9 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e) 6 por ciento de profesorado tutor.

Artículo 131. Competencias.

Corresponden a las personas titulares de los decanatos y de las direcciones de escuela las siguientes competencias:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su facultad o escuela.

b) Ejercer su representación.

c) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento de las personas titulares de los vicedecanatos, subdirecciones de escuela, secretarías de facultad o escuela y, en su caso, secretarías adjuntas.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de la Comisión Permanente, y establecer el correspondiente orden del día.

e) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de facultad o escuela y de sus comisiones delegadas.

f) Proponer al Consejo de facultad o escuela la creación de nuevos vicedecanatos o subdirecciones de escuela y de secretarías adjuntas, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

g) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro.

h) Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Consejo de facultad o escuela, las decisiones de carácter ejecutivo exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro.

i) Presentar al Consejo de facultad o escuela el informe anual de su gestión.

j) Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la normativa general vigente.

Artículo 132. Mandato y sustitución.

1. La duración del mandato del Decanato de facultad y de la Dirección de escuela será de seis años improrrogables y no renovables.

2. Al nombrar a las personas titulares de los vicedecanatos y subdirecciones de escuela, la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela establecerá el orden por el que han de sustituirla en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de facultad o escuela, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.

Sección 7.ª Dirección de escuela de doctorado
Artículo 133. Definición, elección y mandato.

1. La persona titular de la Dirección de escuela de doctorado es la máxima autoridad de la escuela y su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

2. Será elegida entre el personal docente e investigador de la escuela de doctorado con vinculación permanente a la UNED en posesión de al menos tres sexenios de investigación reconocidos de acuerdo con la normativa vigente, pudiéndose establecer requisitos ulteriores para presentar su candidatura a desempeñar el cargo.

3. Se elegirá mediante elección directa, libre y secreta por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado adscrito a la escuela de doctorado correspondiente.

4. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) 58 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.

b) 10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.

c) 7 por ciento del personal investigador predoctoral en formación.

d) 20 por ciento del resto de estudiantes de doctorado.

e) 5 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 134. Competencias.

La persona titular de la Dirección de escuela de doctorado tendrá las siguientes competencias:

a) Ejercer la representación de la escuela.

b) Convocar y presidir las sesiones del Comité de Dirección y de las comisiones, en su caso, así como establecer el correspondiente orden del día y ejecutar y hacer ejecutar sus acuerdos.

c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de la escuela.

d) Elaborar y presentar al Comité de Dirección, para su aprobación, el anteproyecto anual de presupuesto de la escuela.

e) Proponer al Comité de Dirección la creación de subdirecciones, cuando el número de programas o estudiantes adscritos a la escuela así lo aconsejen.

f) Proponer al Rector o Rectora, oído el Comité de Dirección, los nombramientos para ocupar la Secretaría y las subdirecciones de la escuela.

g) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos de la escuela.

h) Adoptar las decisiones de carácter ejecutivo que sean necesarias para el desarrollo ordinario de las actividades de la escuela, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Comité de Dirección.

i) Presentar al Comité de Dirección la memoria anual de actividades de la escuela.

j) Organizar los recursos humanos y materiales que tenga asignados la escuela para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el presupuesto de la escuela.

k) Cualquier otra que le sea asignada por la normativa general y de la Universidad.

Sección 8.ª Vicedecanatos y subdirecciones
Artículo 135. Vicedecanatos y subdirecciones de escuela.

1. La persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela podrá proponer la creación de vicedecanatos y subdirecciones, respectivamente, subdirecciones y el nombramiento de sus titulares, para que la auxilien en el desempeño de sus funciones.

2. El número de los vicedecanatos o subdirecciones será fijado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos decanatos o direcciones, atendiendo a las necesidades de cada facultad o escuela y previo informe favorable de su consejo.

Artículo 136. Competencias.

Corresponde a las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad de la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela, las actividades que esta le asigne.

Artículo 137. Nombramiento.

1. Las personas titulares de los vicedecanatos y de las subdirecciones de escuela serán nombradas por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular del decanato o dirección, entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la respectiva facultad o escuela.

2. El reglamento de régimen interior del respectivo centro podrá establecer otros requisitos para el desempeño de estos cargos.

Artículo 138. Subdirecciones de escuelas de doctorado.

1. La persona titular de la Dirección de la escuela de doctorado podrá proponer la creación de una o más subdirecciones.

2. Las personas titulares de la Subdirección de escuela serán nombradas por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre el personal docente e investigador que sea miembro de la escuela de doctorado.

3. El reglamento de régimen interior de la escuela de doctorado podrá establecer otros requisitos para el desempeño de este cargo.

Sección 9.ª Secretaría de facultad, escuela y Escuela de Doctorado
Artículo 139. Secretaría de facultad o escuela.

1. La persona titular de la Secretaría de facultad o escuela auxiliará a la persona titular del Decanato o Dirección en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro.

2. La persona titular de la Secretaría será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la persona titular del decanato o dirección correspondiente, entre los miembros de los cuerpos docentes funcionarios y profesorado permanente laboral con dedicación a tiempo completo que sean miembros de la respectiva facultad o escuela.

3. En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones de la Secretaría serán desempeñadas por la persona profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de facultad o escuela.

Artículo 140. Competencias de la Secretaría de facultad o escuela.

Corresponden a la persona titular de la Secretaría de facultad o escuela las siguientes competencias:

a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro.

c) Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.

d) Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales.

e) Librar las certificaciones y documentos que la Secretaría del centro deba expedir.

f) Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.

g) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a las pruebas presenciales para la correspondiente facultad o escuela, en colaboración con la unidad competente en la Universidad.

h) Cualquier otra que le sea conferida por la normativa general y la propia de la Universidad.

Artículo 141. Secretaría de Escuela de Doctorado.

1. La persona titular de la Secretaría de Escuela de Doctorado auxiliará a la Dirección en el gobierno, coordinación y supervisión de las actividades de la escuela.

2. Será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección de la escuela, entre el personal docente e investigador a tiempo completo o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.

3. Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes competencias:

a) Actuar como secretario o secretaria del Comité de Dirección de la escuela y de las comisiones.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación de la escuela y archivar y custodiar sus actas.

c) Librar las certificaciones y documentos que deban expedirse.

d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.

Sección 10.ª Dirección de departamento
Artículo 142. Definición y mandato.

1. En cada departamento habrá una Dirección, cuyo titular se elegirá por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral con régimen de dedicación a tiempo completo y adscripción a ese departamento.

2. Será elegida la persona que hubiera obtenido mayoría absoluta de los votos emitidos. En el supuesto de que nadie obtenga mayoría absoluta, se realizará una nueva votación a la que podrán presentarse las dos personas más votadas o, de tratarse de candidatura única, nuevas personas candidatas.

3. La duración del mandato de Dirección de departamento será de seis años improrrogables y no renovables.

Artículo 143. Competencias.

La persona titular de la Dirección de departamento tendrá las siguientes competencias:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento, sus relaciones institucionales y sus relaciones con los centros asociados y centros UNED en el exterior.

b) Ejercer la representación del Departamento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Departamento.

d) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del departamento, así como de la Subdirección del mismo, en caso de que esta figura esté prevista por su reglamento de régimen interior.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.

f) Presentar al Consejo de Departamento la memoria anual, así como las propuestas, proyectos e informes que hayan de ser sometidos a su aprobación.

g) Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del departamento.

h) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.

Sección 11.ª Secretaría de departamento
Artículo 144. Definición.

1. La persona titular de la Secretaría de departamento será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección del departamento entre los miembros del personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo del departamento.

2. En los supuestos de vacante o ausencia de su titular, las funciones de secretaría serán desempeñadas por el profesor doctor o profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de Departamento.

Artículo 145. Competencias.

La persona titular de la Secretaría de departamento tendrá las siguientes competencias:

a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo de Departamento.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Departamento y custodiar las actas de sus sesiones.

c) Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir.

d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.

Sección 12.ª Dirección de instituto universitario de investigación
Artículo 146. Definición, elección y mandato.

1. La Dirección de instituto universitario de investigación es el máximo órgano unipersonal de gobierno de estas estructuras y preside su consejo.

2. La persona titular de la Dirección será elegida por el Consejo del instituto universitario de investigación entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo, preferentemente con vinculación al instituto.

3. La persona titular de la Dirección de instituto universitario adscrito o que resulte de convenio con otra institución será nombrada entre el profesorado doctor con amplia experiencia investigadora, en los términos que establezca la normativa general aplicable y el correspondiente convenio de adscripción.

4. La duración del mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

Artículo 147. Competencias.

La persona titular de la Dirección de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto y sus relaciones institucionales.

b) Ejercer la representación del instituto.

c) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del instituto, así como de la Subdirección o subdirecciones, en caso de que estas figuras estén previstas por su reglamento de régimen interior.

d) Elaborar la memoria anual del instituto, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.

e) Velar por el cumplimiento de las funciones y tareas de cada uno de los miembros del instituto.

f) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.

Sección 13.ª Secretaría de instituto universitario de investigación
Artículo 148. Definición y nombramiento.

1. La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación auxiliará a la persona titular de la Dirección del instituto en sus funciones.

2. La persona titular de la Secretaría del instituto universitario de investigación será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular de la Dirección del instituto, entre el personal docente e investigador del mismo, con dedicación a tiempo completo.

Artículo 149. Competencias.

La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:

a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo del instituto.

b) Redactar y custodiar las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de instituto universitario de investigación.

c) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.

CAPÍTULO V
Órganos de los centros asociados de la UNED y de los centros y aulas UNED en el exterior
Sección 1.ª Órganos colegiados de los centros asociados de la UNED
Artículo 150. Junta Rectora.

1. La Junta Rectora del consorcio universitario es el máximo órgano de gobierno y representación del centro asociado de la UNED y ejercerá las funciones encomendadas por su convenio de creación y sus estatutos, incluida, en todo caso, la coordinación de los aspectos académicos, siguiendo las directrices establecidas por la Universidad.

2. La Junta Rectora estará integrada por diez miembros, cada uno de los cuales contará con un voto: tres en representación de la UNED, tres procedentes de las demás instituciones consorciadas, la persona titular de la Dirección del centro asociado, la persona representante del profesorado tutor del centro, la persona delegada de estudiantes del centro y la persona representante del personal técnico, de gestión y administración y servicios del centro.

3. La Junta Rectora podrá acordar por unanimidad la incorporación de otros entes o instituciones consorciadas, a cada una de las cuales se les atribuirá un porcentaje de voto cuya suma total no será superior a dos votos.

4. Excepcionalmente, atendiendo a las características del centro, la Junta Rectora podrá estar integrada por un número inferior a diez miembros. En este caso, la proporción de votos será equivalente a la prevista en el apartado 2 de este artículo.

5. La presidencia y la vicepresidencia de la Junta Rectora corresponderán al miembro de esta que acuerden las instituciones consorciadas.

6. Actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del centro.

Artículo 151. Consejo del centro.

1. El Consejo del centro asociado es el órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección y de supervisión del funcionamiento del centro.

2. Estará compuesto por:

a) La persona titular de la Dirección.

b) Una persona representante del profesorado tutor.

c) Una persona representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d) Una persona representante del estudiantado.

3. Asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría, las personas que ejerzan de coordinadoras y, en su caso, las personas titulares de las subdirecciones y de la Gerencia.

4. Sus funciones y organización serán recogidas en su reglamento de régimen interior.

Artículo 152. Claustro del centro.

1. El Claustro del centro asociado es el órgano de representación y participación de la comunidad universitaria del centro.

2. El reglamento de organización y funcionamiento del centro determinará su composición, garantizando la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

3. El Claustro del centro asociado conocerá y debatirá sobre la gestión del centro y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Sección 2.ª Órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED
Artículo 153. Dirección del centro asociado.

1. La persona titular de la Dirección del centro asociado deberá poseer titulación universitaria oficial, preferentemente el título de doctor o doctora, y será nombrada por el Rector o Rectora, previa comunicación a la junta rectora del consorcio correspondiente, entre el personal docente e investigador permanente de la UNED o, en su caso, mediante el sistema de libre designación, tras convocatoria pública, en la que se valorará la vinculación de la persona candidata con el centro y su entorno.

2. El cese de la persona titular de la Dirección del centro asociado se producirá a petición propia, por decisión del Rector o Rectora, al cumplir 70 años de edad o por las causas legales que determinen la extinción de la relación.

3. La dirección del centro asociado será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.

Artículo 154. Representación de direcciones de centros en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario.

1. La elección de las personas representantes de las direcciones de centros asociados en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario se realizará por votación directa.

2. Se elegirá un miembro titular y un miembro suplente, para el Consejo de Gobierno, y dos miembros titulares y dos miembros suplentes, para el Claustro, con un mandato de cuatro años.

3. Podrán elegir y ser elegidas todas las personas titulares de direcciones de centros asociados de la UNED.

Artículo 155. Secretarías y coordinaciones.

1. Los centros asociados de la UNED contarán con una secretaría, coordinaciones y, en su caso, una o más subdirecciones, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente.

2. Las personas titulares de estos órganos unipersonales serán nombradas por la persona titular de la Dirección del centro, de acuerdo con su reglamento de régimen interior. Para el ejercicio de su cargo deberán poseer titulación oficial universitaria.

3. El reglamento de régimen interior del centro determinará las competencias de cada uno de ellos, de acuerdo con estos estatutos y con la normativa general vigente.

Artículo 156. Gerencia.

1. Los centros asociados de la UNED podrán contar, en su caso, con una gerencia, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente. La Gerencia será responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos del centro.

2. La persona titular de la Gerencia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del consorcio, a propuesta de la Dirección del centro, de acuerdo con lo que determine su reglamento de funcionamiento y organización.

Artículo 157. Normativa aplicable.

Las personas titulares de los órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED estarán sujetas, en cuanto les resulten de aplicación, a las disposiciones generales contenidas en la sección primera del capítulo IV.

Sección 3.ª Órganos de los centros y aulas UNED en el exterior
Artículo 158. Órganos de los centros UNED en el exterior.

Serán órganos de los centros UNED en el exterior:

a) La Dirección del centro.

b) La Secretaría del centro.

Artículo 159. Dirección del centro.

1. Las personas titulares de la dirección de los centros UNED en el exterior serán nombradas por el Rector o Rectora, previa comunicación al Consejo de Gobierno.

2. El cese de la persona titular de la Dirección del centro UNED en el exterior se producirá a petición propia, por decisión del Rector o Rectora, al cumplir 70 años de edad o por las causas legales que determinen la extinción de la relación.

3. La Dirección del centro UNED en el exterior podrá ser desempeñada por personal docente e investigador de la sede central, personal empleado público de las distintas Administraciones en comisión de servicios, incluido el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros UNED en el exterior, profesorado tutor, personal directivo y aquellas otras figuras que permita la legislación vigente.

Artículo 160. Secretaría del centro.

Los centros UNED en el exterior podrán contar con una secretaría, cuya persona titular será nombrada por la Dirección del centro.

Artículo 161. Órganos de las aulas UNED en el exterior.

Las aulas UNED en el exterior contarán con una coordinación, que se encargará del funcionamiento del aula, siguiendo, en su caso, las directrices del centro del que depende.

TÍTULO IV
La comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 162. Personal docente e investigador de la UNED.

1. El personal docente e investigador de la UNED estará compuesto por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.

2. Se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y las normas estatales que la desarrollen, por el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, por el convenio colectivo que resulte de aplicación, en su caso, y por estos estatutos. En el caso de enseñanzas sanitarias de Ciencias de la Salud se regirá, además, por lo previsto en la Ley General de Sanidad y en su normativa de desarrollo.

Artículo 163. Personal investigador de la UNED.

Tendrá la consideración de personal investigador el contratado bajo las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 164. Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador.

1. La Universidad establecerá anualmente en su presupuesto de gastos la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se clasificarán, de acuerdo con la legislación vigente, todas las plazas, con inclusión del personal docente e investigador laboral.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación y con informe previo de las facultades o escuelas y de la Junta del Personal Docente e Investigador y del Comité de Empresa, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, por ampliación o minoración de las plazas existentes o por cambio de denominación de las plazas vacantes.

3. Las denominaciones de las plazas del personal docente de la Universidad corresponderán a los ámbitos de conocimiento del catálogo establecido por el Gobierno.

Artículo 165. Dedicación.

1. El personal docente e investigador de la Universidad ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales o artísticos de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido en estos estatutos.

2. La dedicación horaria docente se ajustará a la legislación vigente y la forma de prestación será establecida reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, previa negociación con la parte social.

Artículo 166. Retribuciones adicionales.

Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del personal docente e investigador y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos individuales, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa negociación con la parte social, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.

Artículo 167. Desplazamientos del personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador deberá desplazarse a los centros asociados y centros UNED en el exterior, en cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Para ello, tendrá derecho a una indemnización por dietas de alojamiento y manutención y gastos de viaje, de acuerdo con lo previsto en la normativa general y a estar adecuadamente asegurado ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones.

2. La Universidad establecerá en sus normas condiciones que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Artículo 168. Comisiones de servicio en otros organismos públicos, licencias de estudio, años sabáticos y permisos no retribuidos.

1. El Rector o Rectora, previo informe del departamento o instituto universitario de investigación afectado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá conceder al personal docente e investigador comisiones de servicio en universidades, centros de investigación u otras instituciones u organismos públicos, de acuerdo con la legislación vigente. Sus retribuciones estarán a cargo del centro que los reciba, sin perjuicio de la regulación que prevea el convenio específico de movilidad, si existiera.

2. El Rector o Rectora, previo informe del departamento o instituto universitario de investigación afectado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá conceder al personal docente e investigador licencias de estudios para realizar actividades docentes o investigadoras, de acuerdo con la normativa aplicable.

3. El Consejo de Gobierno fijará las condiciones y el procedimiento para la concesión al profesorado del año sabático, siempre que haya prestado servicios en la Universidad, a tiempo completo, al menos durante los seis años anteriores a la solicitud. Al finalizar el año sabático, la persona beneficiaria presentará una memoria de la actividad realizada.

4. El Rector o Rectora, de conformidad con los criterios previamente establecidos por el Consejo de Gobierno y con informe previo del correspondiente departamento o instituto universitario de investigación, podrá, mediante resolución motivada, conceder al personal docente e investigador permisos no retribuidos con reserva de plaza por el período máximo de un año, renovable por otro.

5. El personal docente e investigador podrá solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con la legislación vigente. Tanto el paso a esa condición como el reingreso al servicio activo se regirán por el Estatuto Básico del Empleado Público y la normativa general aplicable en la materia.

6. El personal docente e investigador podrá acogerse a las figuras de movilidad previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 169. Evaluación periódica de la actividad docente.

La evaluación periódica del rendimiento docente del personal docente e investigador por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, garantizando el debido respeto a la libertad de cátedra.

Artículo 170. Libertad de cátedra.

El derecho a la libertad de cátedra se compatibilizará con las competencias que, en materia de ordenación académica, poseen los distintos centros y estructuras de la Universidad en el ámbito de su autonomía universitaria. En todo caso, se garantizará la unidad de programa básico y de sistema de evaluación en todas las asignaturas, así como la modalidad de enseñanza propia de la UNED, favoreciendo la equidad de todo el estudiantado.

Artículo 171. Criterios de asignación de docencia.

Los consejos de departamento serán competentes para la asignación y coordinación de docencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

Sección 2.ª Profesorado de los Cuerpos docentes universitarios
Artículo 172. Cuerpos docentes universitarios.

1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticas y catedráticos de Universidad.

b) Profesoras y profesores titulares de Universidad.

2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en sus normas de desarrollo, por la legislación general del funcionariado que les sea de aplicación y por estos estatutos.

Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral
Artículo 173. Personal docente e investigador laboral.

La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la normativa general aplicable. Las modalidades incluyen:

a) Profesorado ayudante doctor.

b) Profesorado permanente laboral.

c) Profesorado asociado.

d) Profesorado sustituto.

e) Profesorado visitante.

f) Profesorado emérito.

g) Profesorado distinguido.

h) Cualquier otra figura contractual prevista en la normativa vigente.

Artículo 174. Profesorado ayudante doctor.

1. La Universidad podrá contratar profesores y profesoras que ostenten el título de doctor o doctora bajo esta modalidad, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad. Para el desarrollo de su capacidad docente, el profesorado ayudante doctor deberá realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por el Instituto Universitario de Educación a Distancia.

3. El profesorado ayudante doctor desarrollará tareas docentes de acuerdo con la legislación vigente y lo establecido en el convenio colectivo. Para atender a los requerimientos para su futura acreditación, dicha actividad docente deberá ser compatible con el desarrollo de tareas de investigación.

4. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

5. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la UNED o en distinta universidad, por un tiempo superior a seis años. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño del profesorado ayudante doctor, conforme a la regulación de desarrollo. El cómputo del plazo límite de duración del contrato se regirá por la legislación vigente.

Artículo 175. Profesorado permanente laboral.

1. La Universidad podrá contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor o doctora y cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con sus competencias.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad.

3. El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente.

Artículo 176. Profesorado asociado.

Previo informe del departamento y del Consejo de Gobierno, la Universidad podrá contratar a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario, cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional y bajo las siguientes premisas:

a) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes con las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante y con la dedicación máxima establecida por la legislación vigente. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.

b) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos.

c) Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.

Artículo 177. Profesorado visitante.

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar, de conformidad con lo establecido reglamentariamente, la contratación como profesorado visitante de personal docente e investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto español como extranjero, que pueda contribuir significativamente a la actividad de la Universidad.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.

3. El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, con dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

Artículo 178. Profesorado emérito.

1. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de profesorado emérito, que regulará su contratación, nombramiento y el régimen aplicable a esta figura.

2. El Rector o Rectora, a petición de las personas interesadas y previo acuerdo del Consejo de Departamento, según lo establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, podrá nombrar como profesorado emérito al personal funcionario de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral jubilado que haya prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante quince años, de los cuales como mínimo diez en la UNED. La contratación de profesorado emérito se hará en consideración a la excelencia en los méritos docentes y científicos o técnicos de la persona candidata.

3. El profesorado emérito estará vinculado a la Universidad por una relación de empleo contractual de carácter temporal. El título de profesor emérito o profesora emérita será vitalicio a los efectos honoríficos y de protocolo universitario.

4. La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión de jubilación.

5. El profesorado emérito podrá desempeñar, en el marco de las actividades docentes e investigadoras que realice el departamento al que esté adscrito, todas las funciones y tareas para las que esté legalmente habilitado. Para ello deberá disponer de los medios materiales y personales necesarios.

6. La contratación será en régimen de derecho laboral, con dedicación a tiempo parcial por un período de dos años, con posibilidad de renovación por un único período adicional de igual duración. Para la prórroga se tendrá preferentemente en cuenta su actividad docente y su producción científica recientes.

7. Una vez finalizada la relación contractual con la UNED, podrá seguir accediendo a determinados servicios y desarrollando colaboraciones específicas, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento correspondiente.

Artículo 179. Profesorado sustituto.

1. Se podrá contratar a profesorado para sustituir al personal docente con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente. Esta contratación se regirá por la normativa general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades:

a) La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo la UNED establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.

b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva, y no podrá superar la asignada a la persona sustituida ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión y coordinación.

c) La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.

2. La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 180. Profesorado distinguido.

1. El Consejo de Gobierno podrá contratar, de conformidad con lo establecido reglamentariamente, bajo la modalidad de profesorado distinguido a personal docente e investigador, tanto español como extranjero, que esté desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, tareas investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.

Sección 4.ª Selección y promoción
Artículo 181. Selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación, previo informe de la facultad o escuela correspondiente.

Artículo 182. Procedimientos de selección.

Los procedimientos de selección del personal docente e investigador se realizarán con carácter general a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de reclamación o recurso ante la propia Universidad.

Artículo 183. Comisiones de selección.

1. Las comisiones de selección para plazas de los cuerpos docentes universitarios, de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la UNED, elegidos por sorteo público. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado, de acuerdo con los procedimientos y la reglamentación establecida por el Consejo de Gobierno.

2. Las comisiones de selección para las plazas de profesorado asociado y de profesorado sustituto estarán compuestas por miembros de la Universidad, conforme a la regulación interna.

3. La composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia, cualificación y de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación y previo informe de la facultad o escuela correspondiente.

5. Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo el acceso a las plazas de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito.

Artículo 184. Promoción interna.

Se establecerán programas de promoción interna dotados en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, de acuerdo con la normativa aplicable y con el procedimiento que establezca a tal efecto el Consejo de Gobierno.

Artículo 185. Criterios de selección de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

1. La Universidad convocará concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios dotadas en el estado de gastos de su presupuesto conforme a las siguientes condiciones:

a) La experiencia docente y la experiencia investigadora, que incluirá la de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Ambas tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos.

b) La adecuación del currículum de la persona candidata al perfil de la plaza que se convoque. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en la modalidad propia de la enseñanza a distancia.

c) Las que se establezcan con carácter general por el Consejo de Gobierno.

2. La convocatoria del concurso podrá establecer la celebración de otras pruebas para las personas que hayan superado la puntuación mínima requerida para la adjudicación de la plaza.

3. Las personas concursantes podrán presentar una reclamación ante el Rector o Rectora contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso. De ser admitida a trámite, se suspenderán los nombramientos hasta que se dicte la resolución del Rector o Rectora.

Artículo 186. Selección de personal docente e investigador laboral.

1. Los procedimientos de selección del personal docente e investigador laboral se realizarán a través de convocatorias públicas, excepto las modalidades de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito. En estos procedimientos se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la Universidad.

2. Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno y deberán ajustarse a lo establecido para las comisiones de selección del personal docente e investigador funcionario. Asimismo, su composición garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia, cualificación y de equilibrio entre mujeres y hombres.

3. Para la resolución del concurso se tendrá en cuenta la adecuación del currículum de la persona candidata al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en la modalidad de la enseñanza a distancia.

4. No se ajustará a este modelo la selección de profesorado asociado y de profesorado sustituto, que se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la Universidad.

Artículo 187. Comisión de Reclamaciones.

1. La Comisión de Reclamaciones de la Universidad estará integrada por siete catedráticos y catedráticas de universidad de diversas áreas y ámbitos de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno, previa consulta a la Junta de Personal Docente e Investigador, de acuerdo con la normativa general.

2. Estará presidida por el miembro de mayor antigüedad en el cuerpo y será secretario o secretaria el de menor antigüedad. Se garantizará la composición equilibrada entre mujeres y hombres.

3. La Comisión valorará las reclamaciones contra la resolución de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y emitirá informe vinculante, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos particulares. Deberá oír a la persona reclamante, a la comisión de selección del concurso de acceso y a cuantas personas candidatas hubieran participado en el concurso.

Artículo 188. Nombramientos.

Los nombramientos del profesorado de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector o Rectora y comunicados al Consejo de Universidades, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En todo caso serán reconocidos los servicios prestados con anterioridad en esta u otra universidad.

Sección 5.ª Derechos y deberes
Artículo 189. Derechos y deberes del personal docente e investigador.

Son derechos y deberes del personal docente e investigador:

a) Ejercer la docencia con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas aprobada por los órganos colegiados de la Universidad.

b) Desarrollar la actividad investigadora, así como, en su caso, actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de acuerdo con los fines generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación, con respeto y salvaguardia de la iniciativa individual.

Artículo 190. Derechos del personal docente e investigador.

Son derechos del personal docente e investigador:

a) Contar con el debido respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.

b) Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

c) Disponer de las instalaciones y de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) Hacer uso de los medios necesarios para su formación, especialmente en las técnicas de enseñanza a distancia, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.

f) Tener acceso a la información sobre los asuntos de interés para la comunidad universitaria y sobre cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno.

g) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Consejo de Gobierno.

h) Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales y en el ámbito jurídico en aquellas cuestiones derivadas del ejercicio de sus funciones y frente a terceros.

i) Disfrutar de licencias temporales de estudio e investigación o de año sabático, en las condiciones establecidas reglamentariamente.

j) Beneficiarse de la reducción y, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la Universidad, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

k) Contar con los medios materiales necesarios y con los seguros médicos, de accidente y de viaje en los desplazamientos que les sean requeridos para atender las pruebas presenciales, las conferencias y los encuentros con el estudiantado.

l) Cualquier otro establecido en la normativa vigente.

Artículo 191. Deberes del personal docente e investigador.

Son deberes del personal docente e investigador:

a) Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus estudiantes, en especial a través de la plataforma virtual y los demás medios telemáticos puestos a disposición por la Universidad, facilitando la formación del estudiantado en condiciones de igualdad.

b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención al estudiantado, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de eficacia y legalidad.

c) Elaborar o proponer los materiales didácticos de las asignaturas dentro de los plazos y condiciones establecidos en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de la docencia.

d) Trabajar en la actualización constante de sus habilidades docentes e investigadoras.

e) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado.

f) Participar en los procedimientos establecidos en la Universidad para el control y la evaluación de su actividad docente y de investigación.

g) Aceptar los desplazamientos que le sean requeridos para atender las pruebas presenciales y las conferencias y encuentros con el estudiantado en los centros, a instancias de estos y del profesorado tutor. En el caso de ausencia por conferencias o encuentros, se garantizará siempre la debida atención al resto del estudiantado.

h) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad.

i) Cualquier otro establecido en la normativa vigente.

CAPÍTULO II
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 192. Composición y funciones.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad está integrado por personal funcionario de escalas propias y personal contratado en régimen laboral, así como por funcionariado de carrera perteneciente a cuerpos, escalas y grupos de otras Administraciones públicas que preste servicios en la UNED.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, bajo la organización y coordinación de la Gerencia, constituye el sector de la comunidad universitaria encargado de la gestión y la administración de la Universidad. Asimismo, le corresponde prestar apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas en las áreas de recursos humanos, asuntos económicos, biblioteca, archivo, servicios informáticos, producción y distribución de medios impresos y audiovisuales, servicios generales y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia y a la investigación que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 193. Relación de puestos de trabajo.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, establecerá la estructura orgánica, económica y administrativa, previa negociación con los órganos de representación unitaria del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que se reflejará en la relación de puestos de trabajo.

2. Corresponde a la Gerencia la elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, previa negociación con sus representantes, oídos los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios, atendiendo a criterios de eficacia y calidad en la gestión.

3. La relación de puestos de trabajo deberá contener, como mínimo:

a) La denominación del puesto.

b) La unidad orgánica a la que se adscribe.

c) El número de puestos de idéntica denominación y características.

d) El nivel de complemento de destino.

e) El grupo de adscripción.

f) La forma de provisión.

g) Los requisitos de acceso, en su caso.

h) La cuantía del complemento específico.

i) El factor de incompatibilidad.

j) La jornada y su carácter teletrabajable.

k) Los grupos y categorías correspondientes al convenio de aplicación, en el caso del personal laboral.

4. En la relación de puestos de trabajo se incluirá un catálogo en el que se especificarán el objeto, las funciones y el grado de responsabilidad de cada puesto. Asimismo, se adjuntará una memoria económica plurianual.

5. La Gerencia procederá a revisar periódicamente, cada dos años o, de manera potestativa, cada año, la relación de puestos de trabajo para adecuarla a las necesidades del servicio. Podrá proponer al Consejo de Gobierno las modificaciones necesarias, previa negociación con los correspondientes órganos de representación del personal. En el caso de que esto suponga un incremento del gasto, se requerirá la posterior aprobación del Consejo Social.

Artículo 194. Escalas.

1. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la UNED son las siguientes:

a) Escala Técnica Superior de Administración, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

c) Escala de Gestión Universitaria, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

d) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

e) Escala Administrativa, para la que se exigirá el título de bachiller, técnico o equivalente.

f) Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, para la que se exigirá el título de bachiller, técnico o equivalente.

g) Escala de Auxiliares Administrativos, para la que se exigirá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

2. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia.

3. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Artículo 195. Retribuciones.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites máximos que fije el Estado.

2. Para este personal se podrán establecer programas de incentivos vinculados a méritos individuales y a su contribución a la mejora de la actividad desempeñada en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación o la gestión y prestación de servicios especializados. Para ello se establecerá un procedimiento que garantice su publicidad y los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador y de transparencia retributiva, de acuerdo con la normativa general de evaluación del desempeño vigente en cada momento y con el procedimiento y límites fijados por el Estado.

3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá prestar apoyo en los contratos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, mediante el ejercicio de sus funciones y con percepción de las retribuciones que por ellas le correspondan, de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones que para su desarrollo se aprueben en la Universidad.

Sección 2.ª Selección y promoción
Artículo 196. Selección, provisión y promoción.

1. La selección del personal, una vez aprobada la oferta de empleo público, se realizará a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición y oposición. El sistema de concurso-oposición se articulará atendiendo al específico modelo organizativo y de gestión de la Universidad y garantizará los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. Se garantizará una efectiva carrera administrativa y profesional, dentro de las disponibilidades presupuestarias. En particular, se facilitará y fomentará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Asimismo, se arbitrará un sistema de acceso a escalas y categorías superiores a través de la superación de los correspondientes procesos selectivos, de oposición o concurso-oposición, que garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y podrán incluir un curso o período formativo.

3. Se podrá contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 197. Convocatoria de plazas vacantes.

1. La convocatoria para el acceso a las plazas vacantes en las distintas escalas y categorías del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad, será realizada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación.

2. A tal fin, las plazas que hayan quedado vacantes se incluirán en la oferta de empleo público dentro de los límites establecidos anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Con anterioridad a la toma de posesión del personal funcionario de nuevo ingreso, las vacantes serán convocadas a concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 203.

3. Cuando el sistema de selección sea el de oposición, se considerará en las pruebas, entre otros conocimientos, el de las formas organizativas y de gestión de la Universidad.

Artículo 198. Tribunales y comisiones de valoración.

Los tribunales y comisiones de valoración serán nombrados por el Rector o Rectora a propuesta de la Gerencia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 199. Provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante el sistema de concurso. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se determinen por la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa general de la función pública.

2. Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la relación de puestos de trabajo. Dicho personal desempeñará exclusivamente tareas de confianza o asesoramiento y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del Rector o Rectora, o cuando cese la autoridad a la que preste su confianza o asesoramiento.

3. Las comisiones de servicios concedidas al personal funcionario de otras administraciones requerirán el informe de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

Artículo 200. Movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. La Universidad implantará planes plurianuales destinados a la movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios mediante los oportunos convenios con otras Administraciones públicas y, especialmente, con otras universidades, de conformidad con la legislación vigente.

2. Asimismo, se establecerán las condiciones para que dicho personal pueda prestar servicios en los centros asociados y centros UNED en el exterior, en los términos que permitan las normas que resulten de aplicación.

3. Los convenios sobre movilidad que se suscriban conforme dispone el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario requerirán la previa negociación con los correspondientes órganos unitarios de representación del personal.

Artículo 201. Formación.

La Universidad promoverá y organizará cursos para la formación y actualización profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y le facilitará su asistencia. Para ello, la Gerencia aprobará con carácter anual o bienal planes de formación, previa negociación con los órganos de negociación del personal.

Artículo 202. Licencias especiales.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas, encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios. Las retribuciones durante estos períodos se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.

2. La Universidad podrá conceder al personal técnico, de gestión y de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de la UNED. Se elaborarán a tal efecto las normas aplicables a estas situaciones.

Sección 3.ª Derechos y deberes
Artículo 203. Derechos.

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) Contar con el debido respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.

b) Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

c) Participar en la negociación colectiva y en la determinación de sus condiciones de trabajo.

d) Percibir las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo que desempeña y obtener las prestaciones sociales a que tenga derecho.

e) Desempeñar efectivamente las tareas recogidas en el catálogo incluido en la relación de puestos de trabajo y no ser removido de su puesto de trabajo injustificadamente y sin las debidas garantías.

f) Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria de acuerdo con la normativa vigente.

g) Formarse, perfeccionarse y promocionar en su actividad profesional, con la ayuda de la Universidad.

h) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas, así como conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

i) Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.

j) Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias que se determinen reglamentariamente o por convenio.

k) Beneficiarse de la reducción o, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

l) Disfrutar de la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.

m) Cualquier otro que le confiera la normativa general vigente.

Artículo 204. Deberes.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) Desempeñar adecuadamente las tareas de administración y gestión que correspondan a su puesto de trabajo, con sujeción al horario establecido.

b) Ejercer la responsabilidad que implica el desempeño de los puestos de jefatura, administración y gestión que tenga encomendados, así como de los cargos para los cuales haya sido nombrado.

c) Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en estos estatutos.

d) Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en el plan de formación correspondiente.

e) Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad.

f) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

g) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

h) Cualquier otro deber previsto en la normativa general vigente.

CAPÍTULO III
Órganos de representación y negociación del personal de la UNED
Artículo 205. Órganos de representación del personal de la UNED.

1. Los órganos de representación unitaria del personal funcionario de la Universidad son la Junta de Personal Docente e Investigador Funcionario y la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario, correspondiéndoles en sus respectivos ámbitos las funciones y garantías establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo.

2. Los órganos de representación unitaria del personal laboral de la Universidad son el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral y el Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral, correspondiéndoles en sus respectivos ámbitos las funciones y garantías establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

Artículo 206. Órganos de negociación.

1. La Universidad reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal a través de la mesa sectorial de negociación, denominada Mesa Descentralizada de la UNED, y a través de la Mesa de Negociación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y de la Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador.

2. En la Mesa Descentralizada de la UNED estará presente la representación de la Universidad y de las organizaciones sindicales más relevantes en función del número de personas delegadas obtenido en los órganos de representación unitaria de la UNED, y se negociarán las materias comunes a todo el personal de la Universidad que se determinen por la Mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.

3. La Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador tendrá competencia para la negociación de aquellas materias que afecten específicamente a dicho sector.

4. La Mesa de Negociación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios tendrá competencia para la negociación de aquellas materias que afecten específicamente a dicho sector.

5. En todo caso, la Gerencia aprobará con carácter bienal, y previa negociación en la Mesa Descentralizada constituida en la UNED, planes de acción social para todo el personal de la Universidad.

CAPÍTULO IV
Profesorado tutor
Artículo 207. Funciones.

1. El profesorado tutor colabora en el desarrollo de funciones docentes de la Universidad, en las materias que tenga asignadas, según las directrices académicas que determine el departamento correspondiente.

Estas funciones docentes, sin perjuicio de otras que le encomiende la normativa vigente, se concretan en:

a) Orientar al estudiantado en sus estudios, aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeña, siguiendo las directrices del departamento en el que se enmarca la asignatura.

b) Llevar a cabo el seguimiento del estudiantado informando al equipo docente de cada asignatura, en los términos que establezca este.

c) Evaluar, en su caso, las pruebas de evaluación continua que determine el equipo docente y de acuerdo con su régimen de vinculación.

2. El profesorado tutor desempeñará estas funciones de acuerdo con las directrices que fije la Universidad para su centro asociado, según las modalidades presenciales o telemáticas que se establezcan en la normativa correspondiente.

Artículo 208. Reconocimiento de la función tutorial.

1. La Universidad computará el período de tiempo en que el profesorado tutor hubiera desarrollado su función tutorial, de acuerdo con la legislación vigente y a los efectos de concursos.

2. La UNED promoverá que la función tutorial de su profesorado tutor sea reconocida por las agencias de evaluación correspondientes.

Artículo 209. Nombramientos y concesión de venia docendi.

1. El Rector o Rectora otorgará la venia docendi y nombrará, a propuesta de la Junta Rectora del centro asociado correspondiente, al profesorado tutor seleccionado mediante convocatoria pública, de conformidad con la normativa establecida por la Universidad. La renovación de los nombramientos será automática por curso académico hasta la edad límite establecida por la normativa general vigente.

2. Los acuerdos de los centros asociados de la UNED sobre la no renovación de tutorías deberán ser motivados. A tal efecto, se tendrá en cuenta la evaluación del desempeño de las funciones tutoriales encomendadas a la persona interesada, la disminución del número de personas matriculadas en la respectiva asignatura o asignaturas, las necesidades de la planificación tutorial y la ordenación de las enseñanzas que imparte la Universidad. Dichos acuerdos serán, en todo caso, recurribles en alzada ante el Rector o Rectora.

3. En todo caso, la venia docendi obtenida por concurso se entenderá automáticamente prorrogada y permanecerá en vigor, aunque no se produzca la renovación del nombramiento como profesorado tutor durante uno o varios cursos académicos. La retirada de la venia docendi será acordada por el Rector o la Rectora de acuerdo con la normativa establecida por la Universidad.

Artículo 210. Representación del profesorado tutor.

1. La representación del profesorado tutor en los distintos órganos colegiados de la Universidad se realizará a través de:

a) Las personas representantes de centros.

b) El Consejo Nacional de Profesorado Tutor.

c) La Junta Nacional de Profesorado Tutor.

d) Las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo Nacional de Profesorado Tutor.

2. La representación y el proceso de elección se establecerá reglamentariamente.

3. La Universidad incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación del profesorado tutor.

CAPÍTULO V
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de centros asociados de la UNED
Artículo 211. Funciones.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED desempeña las funciones administrativas propias del centro y las de coordinación con el resto de la Universidad. Para ello contará con los medios y formación necesarios.

Artículo 212. Representación.

1. La negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED se articulará de acuerdo con las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de personal del sector público aplicable en función de la naturaleza jurídica de su vinculación profesional.

2. Los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED tendrán derecho a participar en los órganos colegiados de gobierno del respectivo centro y de la Universidad, así como al ejercicio del derecho de sufragio activo en las elecciones a Rector o Rectora.

3. Para apoyar a la representación de este sector en los órganos de gobierno de la Universidad, se constituirá el Consejo General de Representantes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de Centros Asociados. Su reglamento de régimen interior, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará su funcionamiento interno de acuerdo con las funciones que le sean asignadas por estos estatutos y la normativa aplicable.

4. La Universidad incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED.

CAPÍTULO VI
Estudiantado
Artículo 213. Estudiantes de la UNED.

Son estudiantes de la UNED todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas.

Artículo 214. Derecho de acceso.

El estudiantado tiene derecho de acceso a los estudios universitarios, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución española y en igualdad de oportunidades y condiciones, en los términos establecidos por la normativa general y por la normativa de la Universidad.

Artículo 215. Derechos relativos a la formación académica.

El estudiantado tendrá los siguientes derechos en relación con su formación académica:

a) Derecho a una formación académica inclusiva de calidad en los estudios elegidos y a la atención por el equipo docente, según la modalidad de enseñanza propia de la UNED.

b) Derecho a disponer, previamente al periodo de matrícula y de manera gratuita, de la información acerca de las enseñanzas ofertadas, la relación de bibliografía básica, los criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y el calendario de las pruebas presenciales.

c) Derecho a disponer en cada asignatura del material didáctico adecuado a la modalidad de enseñanza a distancia, que deberá estar disponible al inicio del cuatrimestre en el que se imparta la asignatura.

d) Derecho a una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluidos el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.

e) Derecho a concurrir a las pruebas presenciales de las asignaturas de las enseñanzas oficiales en las que esté matriculados, de conformidad con la normativa aplicable.

f) Derecho a recibir la notificación de las calificaciones dentro de los plazos establecidos, a la certificación de asistencia a las pruebas presenciales y a que sus exámenes sean custodiados.

g) Derecho a la revisión de la calificación de sus exámenes, conforme a las normas de procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno y a recibir copia de su examen.

h) Derecho a solicitar la compensación en los supuestos en que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

i) Derecho a la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia en los estudios universitarios y la igualdad de oportunidades en su aplicación.

j) Derecho de acceso a la orientación académica, profesional y para el empleo.

k) Derecho a un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

l) Derecho de acceso a la formación para el desarrollo de capacidades digitales y al uso legal y seguro de los recursos e infraestructuras digitales que ponga a disposición la Universidad.

m) Derecho a acceder y a participar en programas de movilidad en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades.

n) Derecho a la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como de los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

ñ) Derecho al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias de mentoría, de aprendizaje-servicio, de Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales, de conformidad con la normativa aplicable.

o) Derecho de las personas deportistas de alto nivel a la compatibilización de los estudios con sus actividades deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en función de los recursos disponibles.

Artículo 216. Derechos de participación y representación.

1. El estudiantado tiene derecho a las libertades de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario.

2. Además, tiene derecho a elegir a sus representantes de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa de la Universidad.

3. Asimismo, tiene derecho a participar:

a) En la programación y ordenación de la enseñanza, conforme a lo establecido en estos estatutos.

b) En la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del personal docente e investigador.

c) En todos los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, a través de sus personas delegadas y representantes, conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en el resto de la normativa de la Universidad.

4. El estudiantado tiene derecho a comunicarse con sus representantes sin demoras injustificadas.

5. La Universidad garantizará al estudiantado un acceso real a la información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos destinados al seguimiento y la evaluación.

6. Asimismo, adoptará medidas para que estos derechos resulten compatibles con su actividad académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en la política, la actividad y la gestión universitaria, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, solidarias, de cooperación y de colaboración con el entorno.

Artículo 217. Otros derechos.

Además de los enumerados en los artículos anteriores, el estudiantado tendrá:

a) Derecho a acceder a becas y ayudas al estudio, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por las correspondientes convocatorias y por la normativa aplicable.

b) Derecho a la protección de sus datos personales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

c) Derecho a acudir a la defensoría universitaria mediante los procedimientos previstos a tal efecto.

d) Derecho de acceso a los servicios universitarios dirigidos a ese colectivo, en los términos que se establezcan.

e) Derecho al paro académico, en el respeto del derecho a la educación del estudiantado y en las condiciones y según los procedimientos establecidos reglamentariamente.

f) Derecho a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.

g) Cualquier otro derecho que le reconozca el Estatuto del Estudiante y la normativa vigente.

Artículo 218. Deberes del estudiantado.

Son deberes del estudiantado:

a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias, con el máximo aprovechamiento y dedicación.

b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la disciplina académica y de la convivencia en el ámbito universitario.

c) Observar las directrices que el personal docente e investigador y las autoridades universitarias emitan en el ámbito de sus competencias.

d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal y las personas usuarias de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la Universidad, así como para el mantenimiento y la mejora de sus servicios.

f) Utilizar los medios de información y comunicación puestos a disposición por la Universidad para conocer las orientaciones de las asignaturas en que esté matriculado.

g) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad, así como de las herramientas tecnológicas y de comunicación puestas a su disposición, respetando los criterios que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 219. Representación.

1. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como en los procesos para su elección.

2. Los órganos de representación del estudiantado serán: los consejos de estudiantes de centros asociados y, en su caso, centro UNED en el exterior y de facultades y escuelas, y el Consejo General de Estudiantes.

3. Su organización y funcionamiento, así como el proceso electoral, se regularán por un reglamento cuyo proyecto será elaborado y aprobado por el Consejo General de Estudiantes, con la asesoría del vicerrectorado competente y de la Asesoría Jurídica de la Universidad. Cualquier modificación del proyecto que el Consejo de Gobierno proponga deberá ser examinada nuevamente por el Consejo General de Estudiantes. La nueva propuesta que se llegue a elaborar se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 220. Derechos de la representación del estudiantado.

1. La representación del estudiantado tendrá derecho a:

a) Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades de representación, que en ningún caso serán gravosas económicamente para las personas que las lleven a cabo.

b) Ser asesorada por la Universidad en cuantas dudas le surjan en el ejercicio de sus funciones de representación.

c) Participar en las comisiones de revisión de exámenes, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

d) No ser sancionada por actos derivados del ejercicio de la representación.

2. La UNED incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación estudiantil.

Artículo 221. Deberes de la representación del estudiantado.

La representación del estudiantado deberá asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los cuales haya sido elegida y tendrá los siguientes deberes:

a) Mantener una comunicación fluida con sus representados y representadas y con los órganos y demás sectores de la comunidad universitaria.

b) Participar en las reuniones y en el funcionamiento de los órganos colegiados de los cuales forme parte, respetando sus procedimientos y la normativa aplicable.

TÍTULO V
Convivencia universitaria y servicios a la comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 222. Convivencia universitaria.

1. La mayor realización posible de los valores y principios democráticos en el ámbito de la UNED requiere de un sistema integral de protección y garantía de la convivencia universitaria, sobre una base participativa.

2. El sistema de convivencia se articulará a través de las normas de convivencia y el régimen disciplinario legal y reglamentariamente establecidos.

Artículo 223. Unidades de la convivencia universitaria.

Para lograr la convivencia universitaria a la que se refiere el artículo anterior, la UNED se dotará de las siguientes unidades básicas:

a) Comisión de Convivencia.

b) Unidad de Igualdad y Diversidad.

c) Defensoría Universitaria.

d) Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección.

Artículo 224. Potestad disciplinaria.

La competencia para el ejercicio de la responsabilidad disciplinaria corresponde al Rector o Rectora, de conformidad con la normativa general vigente.

CAPÍTULO II
Normas y Comisión de Convivencia
Artículo 225. Normas de convivencia.

1. Con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario, la UNED aprobará sus normas de convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, respecto de sus actuaciones tanto individuales, como colectivas.

2. Las normas de convivencia de la UNED promoverán:

a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.

b) La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación y la libertad de cátedra.

c) La eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso.

d) La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.

e) La utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad de acuerdo con su función de servicio público.

f) El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.

g) La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.

3. Las normas de convivencia de la UNED incluirán, asimismo, medidas de prevención y respuesta de acuerdo con un enfoque de protección de los derechos humanos frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

4. En las normas de convivencia se desarrollarán medios alternativos de solución de los conflictos, para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. Los medios que se desarrollen se ajustarán, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.

Artículo 226. Comisión de Convivencia.

1. Para el cumplimiento a lo dispuesto en este título y su normativa de desarrollo, la UNED creará una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del personal docente e investigador, del profesorado tutor, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado.

2. La composición, la organización y el funcionamiento de dicha comisión, así como el nombramiento y las incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y recusación en los procedimientos en los que intervengan, se regularán en su reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III
Unidades básicas
Sección 1.ª Unidad de igualdad y diversidad
Artículo 227. Funciones y régimen de funcionamiento.

1. La UNED contará con una unidad de igualdad y diversidad con las siguientes funciones:

a) Asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como la inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

b) Coordinar e incluir de manera transversal, junto con la Unidad de atención al estudiantado con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo, el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión, antidiscriminación, la atención a la discapacidad y a la diversidad en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

2. Su régimen de funcionamiento será establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

Sección 2.ª Defensoría Universitaria
Artículo 228. Defensoría Universitaria.

La Defensoría Universitaria es la unidad encargada de velar por el respeto de los derechos y libertades del personal docente e investigador, del profesorado tutor, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado ante las actuaciones de los diferentes órganos, unidades y servicios de la Universidad. Sus actuaciones se regirán por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.

Artículo 229. Elección y funciones.

1. La persona titular de la Defensoría Universitaria será elegida cada cuatro años por el Claustro Universitario por mayoría de sus miembros presentes en la sesión y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. Podrá ser dispensada de otras obligaciones, según lo establecido en su reglamento.

2. Cesará en el cargo por expiración de su mandato, a petición propia o por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.

3. Corresponde a la persona titular de la Defensoría Universitaria:

a) Proponer al Claustro Universitario, para su aprobación, el proyecto de reglamento de funcionamiento.

b) Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.

c) Solicitar la comparecencia de las personas responsables de cualquier servicio u órgano universitario, excepto el Rector o Rectora, que podrá informar personalmente o por escrito.

d) Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria.

e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa.

f) Proponer el nombramiento de personas titulares de las defensorías adjuntas, hasta un máximo de tres, de todos los sectores de la comunidad universitaria.

g) Presentar anualmente al Claustro Universitario una memoria de sus actividades, en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

Sección 3.ª Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección
Artículo 230. Funciones.

1. La UNED contará con un Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección (CPRI), que tendrá como fines prevenir y resolver conflictos, así como velar por el correcto funcionamiento de los servicios de la Universidad.

2. El CPRI tendrá funciones técnicas, consultivas y de prevención y resolución de conflictos. Contará con un Servicio de Inspección.

3. El CPRI actuará regido por los principios de independencia, autonomía, confidencialidad y transparencia. Los procedimientos serán iniciados de oficio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad o tras denuncia interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 231. Dirección, composición y funcionamiento del CPRI.

1. La persona titular de la Dirección del CPRI, será nombrada por el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación vigente.

2. La composición y el régimen de funcionamiento del CPRI serán determinados reglamentariamente.

3. El CPRI contará con los miembros de la vocalía necesarios para su correcto funcionamiento. Serán nombrados por el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, entre los miembros del personal permanente de la UNED, por un período de dos años, que podrá ser renovado.

Artículo 232. Servicio de Inspección.

1. El Servicio de Inspección se ocupará de la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, en el marco de la legislación aplicable en la materia.

2. La persona titular de la dirección del CPRI será titular de la dirección del Servicio de Inspección.

CAPÍTULO IV
Servicios a la comunidad universitaria
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 233. Definición.

Son servicios de asistencia a la comunidad universitaria las unidades que sirven de apoyo para la realización de las actividades de estudio, docencia e investigación y las que aseguran el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED.

Artículo 234. Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, modificación o supresión de un servicio.

2. En el supuesto de creación de un servicio, la propuesta deberá acompañarse de una memoria que incluya, al menos, los siguientes puntos:

a) Objetivos y fines del servicio.

b) Recursos humanos y materiales necesarios y sus características, especificando la dependencia orgánica de los primeros.

c) Presupuesto, financiación y gestión del servicio.

3. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de los servicios corresponderá a facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, órganos de gobierno u otros miembros interesados de la comunidad universitaria, mediante la presentación de la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.

Sección 2.ª Servicios generales
Artículo 235. Asesoría Jurídica.

La Universidad contará con un servicio de asesoría jurídica que realizará funciones consultivas y, en su caso, jurisdiccionales, y prestará asistencia jurídica a la Universidad y a aquellos de sus miembros que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial.

Artículo 236. Biblioteca.

1. La Biblioteca de la sede central de la UNED es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.

2. Los fondos de la biblioteca estarán constituidos, principalmente, por las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la Universidad, por los legados y donaciones de entidades públicas y privadas, así como de personas físicas, y por los recibidos como intercambio con otras instituciones.

3. Los servicios de apoyo a la investigación, la docencia y el aprendizaje aportarán valor añadido a la comunidad universitaria y se prestarán con estándares de calidad comprometidos en la carta de servicios de la Biblioteca.

4. La Biblioteca se regirá por su reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y definirá su estructura y sus órganos de gobierno, en los que se garantizará la representación del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, del estudiantado y de los centros asociados de la UNED.

5. La Biblioteca de la sede central cooperará con las bibliotecas de los centros asociados y coordinará sus actuaciones y objetivos para lograr un sistema bibliotecario capaz de asegurar a las personas que lo utilicen un servicio adecuado a sus necesidades y expectativas, independientemente del lugar en que se encuentren. Los centros asociados, por su parte, aportarán los recursos humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la viabilidad y el ulterior cumplimiento de dicho objetivo.

Artículo 237. Archivo General.

1. El Archivo General de la UNED es la unidad responsable de garantizar el tratamiento, la accesibilidad y la difusión del patrimonio documental de la Universidad, para facilitar a la comunidad universitaria el acceso a la información contenida en él.

2. El Archivo General dependerá orgánicamente de la Secretaría General de la Universidad y se regulará por un reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 238. Editorial.

1. La Editorial de la UNED tiene como fines el diseño, producción, difusión y comercialización de las publicaciones científicas, técnicas, literarias, artísticas, didácticas y culturales que se editen, en cualquier soporte, en la Universidad.

2. La Editorial de la UNED deberá contar con todos los medios materiales y personales para la consecución de sus objetivos.

Artículo 239. UNED Media.

1. Las funciones principales de UNED Media son la producción de material audiovisual de carácter educativo; apoyo y asistencia a los actos que se lleven a cabo en el seno de las actividades de la Universidad, institucionales o docentes; apoyo y asistencia técnica para la producción audiovisual al resto de unidades de la universidad; la elaboración de los programas de radio y televisión; el establecimiento e implementación de las estrategias de comunicación y la relación con los medios y con las redes sociales. Asimismo, de acuerdo con las directrices generales aprobadas por el Consejo de Gobierno, le corresponderá el diseño, planificación e implementación de las estrategias de marketing y la definición, control y seguimiento de la marca UNED y su manual de identidad corporativa.

2. Esta unidad contará con todos los medios materiales y personales para la consecución de sus objetivos.

Artículo 240. Instituto Universitario de Educación a Distancia.

El Instituto Universitario de Educación a Distancia tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación a distancia y el perfeccionamiento de su metodología propia. Para ello, sus funciones estarán encaminadas a la formación del profesorado para una docencia y tutorización a distancia innovadora y de calidad, asesoramiento en metodología, evaluación de los materiales básicos, investigación institucional y promoción de actividades de innovación e investigación educativas.

Artículo 241. Centro de Tecnología de la UNED.

1. El Centro de Tecnología de la UNED es la unidad de tecnología de la información y comunicación, encargada de la administración y gestión de los sistemas de información y comunicación, de acuerdo con las directrices del vicerrectorado competente en la materia y con la normativa general vigente.

2. Corresponden al Centro de Tecnología las siguientes funciones:

a) La planificación tecnológica y la gestión de la red informática de la Universidad.

b) La prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad.

c) La atención y el soporte técnico a los miembros de la comunidad universitaria que utilicen los servicios informáticos.

d) La adopción de las medidas técnicas, de acuerdo con lo establecido por el comité de seguridad, que garanticen la seguridad de los datos personales y de los sistemas informáticos.

e) La definición y ejecución de propuestas para la adecuación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los ámbitos de la Universidad.

Artículo 242. Oficina de Transferencia del Conocimiento.

La Oficina de Transferencia de Conocimiento es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa. Asimismo, ofrece apoyo para la tramitación de patentes, marcas y modelos de utilidad y de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como para actividades específicas de formación.

Artículo 243. Servicio de información a la comunidad universitaria.

El servicio de información a la comunidad universitaria garantiza la difusión oficial de las disposiciones, actos, convocatorias y anuncios de la UNED que, en virtud de los principios de transparencia y publicidad, deben ser conocidos por la comunidad universitaria.

Artículo 244. Centro Universitario de Idiomas a Distancia.

El Centro Universitario de Idiomas a Distancia promueve la enseñanza-aprendizaje de lenguas, incluidas las cooficiales de España, mediante una formación de calidad y adaptada a las necesidades de sus estudiantes.

Artículo 245. Servicios de salud, orientación y acompañamiento.

La UNED habilitará los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria, a través de las estructuras y unidades que establezca reglamentariamente.

Artículo 246. Servicios para la promoción de las actividades culturales, del deporte, de la cooperación, de la solidaridad y del voluntariado.

1. La UNED contará con unidades que promuevan el desarrollo de actividades culturales en colaboración con la red de centros UNED, atendiendo a las especificidades de su entorno.

2. Asimismo, la UNED contará con una unidad de promoción de la actividad deportiva para facilitar su práctica a los miembros de la comunidad universitaria.

3. La UNED fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciará la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

4. La UNED fomentará la participación de su estudiantado en actividades de voluntariado.

Sección 3.ª Servicios de apoyo al estudiantado
Artículo 247. Centro de Atención al Estudiantado.

El Centro de Atención al Estudiantado es un servicio que ofrece información y atención a la comunidad estudiantil presente y futura de la UNED y que gestiona el sistema de quejas, reclamaciones, felicitaciones y sugerencias de la Universidad.

Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán la coordinación del Centro con los centros asociados de la UNED y con las otras unidades de atención al estudiante.

Artículo 248. Centro de Orientación y Empleo.

1. El Centro de Orientación y Empleo es el servicio que ofrece soporte y asesoramiento a la comunidad universitaria tanto para la integración académica, como para contribuir al desempeño académico del estudiantado, a su inserción laboral y al desarrollo de su carrera profesional.

2. Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán el correcto funcionamiento del Centro en los centros que integran la red de la UNED y la coordinación con ellos.

Artículo 249. Unidad de atención al estudiantado con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La UNED contará con una unidad de atención al estudiantado con discapacidad, integrada por personal técnico cualificado formado en atención a la discapacidad, cuyo objetivo principal es garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la equidad para el estudiantado con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo de la Universidad, así como contribuir a suprimir las barreras para el acceso, la participación y el aprendizaje de todas las personas con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo que integran la comunidad universitaria.

2. Dicha unidad prestará soporte y asesoramiento al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y administración y servicios para la atención al estudiantado con discapacidad.

Artículo 250. Unidad de estudiantes en centros penitenciarios.

La UNED contará con una unidad de estudiantes en centros penitenciarios, cuyo objetivo es facilitar las relaciones con la Universidad del estudiantado que se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad. Para ello, la Universidad desarrollará programas específicos mediante convenios con las instituciones y organismos competentes.

Artículo 251. Unidad de apoyo a estudiantes en el exterior.

La UNED contará con una unidad que preste apoyo al estudiantado que curse sus estudios en el exterior.

TÍTULO VI
Régimen económico y financiero
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 252. Autonomía económica y financiera.

1. La UNED tiene autonomía económica y financiera y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Corresponde a la Universidad la elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes.

Artículo 253. Patrimonio.

1. Constituye el patrimonio de la UNED el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones públicas.

2. La UNED asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se le destinen por otras Administraciones públicas.

3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y de los patrimoniales de carácter inmueble. Los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con la legislación aplicable.

5. La Gerencia deberá promover y tramitar las inscripciones y anotaciones registrales que sean precisas, así como expedir las certificaciones en materia patrimonial.

6. Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados. Corresponde a la Gerencia la elaboración del inventario y el establecimiento del sistema adecuado para su actualización. A tal efecto, recabará los datos precisos de todos los centros, órganos y servicios de la Universidad.

Artículo 254. Recursos económicos.

1. Constituyen recursos de la UNED los siguientes ingresos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, así como las subvenciones procedentes de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones públicas y de otras entidades del sector público.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legal o reglamentariamente se establezcan.

c) Los ingresos por enseñanzas propias, cursos de especialización, matrícula abierta y otros análogos.

d) Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, así como los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica.

e) Todos los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de otros convenios asimilables.

f) Las donaciones, legados, patrocinios, mecenazgos y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos derivados de operaciones de crédito concertadas para las que esté legalmente autorizada.

h) Cualquier otro recurso que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, o que pudieran serle atribuidos.

2. En virtud del principio de lealtad institucional que rige las actuaciones en el ámbito presupuestario de las Administraciones públicas, el Estado compensará las exenciones y bonificaciones que legalmente se disponga en materia de precios públicos y otros derechos, así como cualquier medida que imponga un gasto estructural a la UNED.

Artículo 255. Beneficios.

La UNED gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las entidades benéfico-docentes. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y sus rendimientos disfrutarán de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario y en el resto de la normativa vigente.

CAPÍTULO II
Presupuesto
Sección 1.ª Estructura y procedimiento de elaboración de los presupuestos
Artículo 256. Presupuesto.

El presupuesto de la UNED será público, anual, único y equilibrado. Contendrá detalladamente todos los ingresos y los gastos que pueda efectuar la Universidad durante su vigencia.

Artículo 257. Estructura.

La estructura del presupuesto de la UNED será la establecida con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y normativa complementaria.

Artículo 258. Elaboración y aprobación del presupuesto.

El procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto será el siguiente:

a) La Gerencia elaborará un proyecto de presupuesto, de acuerdo con los criterios que señale el Consejo de Gobierno. A tal fin, deberá contar con la información remitida en tiempo y forma por las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y demás centros sobre sus necesidades.

b) El Rector o Rectora someterá el proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno para su aprobación.

c) El proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Gobierno se remitirá al Consejo Social, al objeto de su aprobación y posterior incorporación al Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se determine en la correspondiente orden anual del ministerio competente en la materia.

d) En defecto de un presupuesto aprobado a tiempo por el Consejo Social, se remitirá para su incorporación en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno.

Sección 2.ª Normas de ejecución presupuestaria
Artículo 259. Ejecución presupuestaria.

1. La aplicación de recursos adicionales a los previstos en el presupuesto de capital requerirá la autorización del Rector o Rectora cuando de forma individual o acumulada no supere los 500 000 euros, del Consejo de Gobierno cuando igualmente de forma individual o acumulada no supere la cuantía de 1 000 000 de euros y del Consejo Social en el resto de los casos.

2. El Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, aprobará las normas y competencias para el desarrollo de la ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO III
Control y auditoría
Sección 1.ª Sistema contable
Artículo 260. Cuentas anuales.

1. La contabilidad de la UNED se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública y la normativa complementaria vigente en cada momento.

2. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia elaborará las cuentas anuales que serán aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 261. Plan de cuentas y organización contable.

Dentro del ámbito de gestión interna, la persona titular de la Gerencia informará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el plan de cuentas y la organización contable de la Universidad. Todas las unidades de gastos llevarán su propia contabilidad simplificada, conforme a los principios y criterios que se establezcan con carácter general en la Universidad respecto a su gestión interna.

Artículo 262. Informe al Claustro Universitario.

El Rector o Rectora, en su informe anual al Claustro Universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales.

Artículo 263. Informes a otros órganos colegiados.

Las personas responsables de los centros de gasto descentralizados informarán a los órganos colegiados de los correspondientes centros o estructuras acerca de la gestión de los recursos que tengan asignados.

Sección 2.ª Control interno y control externo
Artículo 264. Gestión de gastos e ingresos.

La Universidad realizará la gestión de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad y de buena gestión financiera.

Artículo 265. Auditoría Interna.

1. La Auditoría Interna es el órgano responsable de ejercer el control interno de la gestión económica y financiera de la UNED. Tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos unipersonales de la Universidad.

2. La persona titular de la Auditoría Interna, siguiendo las normas de auditoría interna o aquellas otras que, en su caso, se consideren adecuadas al fin propuesto, elevará al Rector o Rectora anualmente el plan de trabajo y el informe sobre el resultado del control efectuado. De ambos documentos se dará cuenta al Consejo Social.

Artículo 266. Cuentadante.

El Rector o Rectora será cuentadante, como titular y representante de la Universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.

Artículo 267. Control de la Intervención General de la Administración del Estado y rendición de cuentas.

1. La UNED queda sometida al control de su gestión económico-financiera por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, la cual lo ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Los informes de auditoría de cuentas anuales que emita la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de dicha función de control serán remitidos por el Rector o Rectora al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

3. La UNED, como universidad integrada en el sector público institucional estatal, está obligada a rendir cuentas de su actividad al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

CAPÍTULO IV
Contratación de bienes y servicios
Artículo 268. Órgano de contratación.

1. El órgano de contratación de la UNED es el Rector o Rectora, quien tendrá la competencia para celebrar contratos públicos en nombre y representación de la UNED.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la aprobación del expediente de contratación, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, y la aprobación del gasto corresponde al Rector o Rectora.

Artículo 269. Información expresa de ciertos contratos.

El informe de ejecución presupuestaria que acompaña a las cuentas anuales incluirá información expresa de los contratos públicos que determine la normativa contable vigente.

Artículo 270. Libro de registro.

La Gerencia llevará un libro electrónico de registro y seguimiento de los contratos públicos que celebre la Universidad.

Artículo 271. Control de la legalidad de las empresas concesionarias.

La Universidad velará por que aquellas empresas que presten servicios en ella en régimen de concesión cumplan con la normativa legal vigente, en lo que a los servicios prestados en la Universidad se refiere.

CAPÍTULO V
Creación de fundaciones y otros entes instrumentales
Artículo 272. Potestad y requisitos de creación y participación en entes instrumentales.

1. La Universidad, en atención a los intereses generales y para el desarrollo y difusión de sus fines, podrá participar y crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por sí misma o en colaboración con otras entidades, previa aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y con la normativa general vigente.

2. La dotación fundacional o la aportación al capital social y los recursos que se destinan a estas entidades instrumentales estarán sometidos a la legislación vigente sobre fundaciones y a la normativa general aplicable y deberán consignarse específicamente en el presupuesto de la Universidad.

3. No podrán aportarse bienes de dominio público de la Universidad más que en régimen de concesión de uso, cuya duración y retorno deberá establecerse en el acuerdo de cesión.

Artículo 273. Extinción de entes instrumentales.

Cuando no sea posible llevar a cabo los objetivos y fines previstos en su creación, los bienes patrimoniales y derechos que pertenezcan a los entes instrumentales revertirán a la Universidad en proporción a su participación en ellos.

TÍTULO VII
Administración electoral
CAPÍTULO I
Régimen electoral
Artículo 274. Participación.

En los órganos de gobierno y representación de la UNED se garantizará la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los términos que establecen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y estos estatutos.

Artículo 275. Sufragio activo y pasivo.

1. En todos los procesos electorales podrá elegir y ser elegido el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que, en la fecha de la convocatoria de las elecciones respectivas, se encuentre en situación administrativa de servicio activo funcionarial o equivalente laboral en la Universidad o, en su caso, estén vinculados a un centro asociado de la UNED.

2. El profesorado tutor que cuente con la venia docendi tendrá derecho de sufragio activo y pasivo cuando proceda.

3. El estudiantado que se encuentre matriculado en las enseñanzas oficiales y el estudiantado del curso de acceso directo a la Universidad tendrán derecho de sufragio activo y pasivo cuando proceda.

Artículo 276. Convocatoria de elecciones.

Corresponde al Rector o Rectora convocar las elecciones que se celebren en la Universidad, por iniciativa propia o a propuesta de los correspondientes órganos de gobierno o representación, en los plazos establecidos por estos estatutos.

Artículo 277. Censos y mesas electorales.

Corresponden a la persona titular de la Secretaría General o de las secretarías de las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y centros asociados de la UNED:

a) La elaboración y actualización de los censos electorales correspondientes a su ámbito de competencia, pudiendo contar para ello con la asesoría técnica de la Secretaría General;

b) La publicación del censo actualizado con ocasión de la celebración de las elecciones, tras su aprobación definitiva, una vez finalizado el oportuno período de reclamaciones, por parte de la Comisión Electoral Central o de las comisiones electorales de los centros universitarios, en el ámbito de su competencia;

c) La organización de las mesas electorales de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 278. Reglamento electoral.

1. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento electoral que contendrá necesariamente la regulación general sobre los diversos censos electorales, los períodos de reclamación, la duración de las campañas, las impugnaciones y los demás aspectos relativos al proceso electoral.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los reglamentos de régimen interior de los diversos centros universitarios, así como el reglamento de representación del estudiantado, el de representación del profesorado tutor y el de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de centros asociados de la UNED fijarán las condiciones específicas de las elecciones en su respectivo ámbito.

CAPÍTULO II
Administración electoral
Artículo 279. Administración electoral.

1. La administración electoral de la Universidad tiene por finalidad garantizar, en los términos de la legislación general y de estos estatutos, la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.

2. Integran la administración electoral de la UNED la Comisión Electoral Central de la Universidad, las comisiones electorales de centro y las mesas electorales, que supervisarán el desarrollo y resolverán las incidencias de los correspondientes procesos electorales en el ámbito de su competencia.

Artículo 280. Comisión Electoral Central.

1. La Comisión Electoral Central de la Universidad estará integrada por:

a) La persona titular de la Secretaría General, que la presidirá.

b) Una persona de entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que tenga entre sus funciones el apoyo a la Comisión Electoral Central, designado por la persona que presida esta última, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

c) La persona titular de una vicesecretaría general, que participará con voz y sin voto.

d) La persona titular de la Dirección del Centro Tecnológico de la Universidad, que participará con voz y sin voto.

e) Un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria designados por sorteo, en calidad de vocales.

2. Corresponde a la Mesa del Claustro realizar el sorteo público de los miembros de la vocalía y sus correspondientes suplentes, cuyo mandato será de cuatro años. El mandato de la representación del estudiantado se ajustará a lo establecido en el artículo 102.

3. Los reglamentos de régimen interior de los distintos centros regularán la constitución de sus comisiones electorales, garantizando la representación de todos los sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 281. Funciones de la Comisión Electoral Central.

1. La Comisión Electoral Central desempeñará las siguientes funciones:

a) Autorizar la publicación de los censos electorales aprobados por las comisiones electorales en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la del censo electoral para las elecciones al Claustro y a Rector o Rectora, elaborado por la Secretaría General.

b) Asegurar que las elecciones al Claustro Universitario y a Rector o Rectora se desarrollen con las garantías legales y estatutarias.

c) Supervisar las elecciones al Consejo de Gobierno y a los restantes órganos de gobierno de la Universidad.

d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación.

e) Proclamar los resultados de los procesos electorales.

f) Cualquier otra que le asignen la normativa general vigente y estos estatutos.

2. Las comisiones electorales de facultades, escuelas, escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y centros asociados de la UNED ejercerán, en los procesos electorales de su ámbito de competencia, las funciones de la Comisión Electoral Central, sin perjuicio de la competencia subsidiaria de esta última.

CAPÍTULO III
Elecciones a órganos colegiados
Artículo 282. Elecciones de los órganos colegiados.

1. La elección de las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, consejos de facultad o escuela y consejos de departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual y secreto, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Los mismos criterios se aplicarán en la elección de los claustros de los centros asociados de la UNED.

2. La elección de los representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad se realizará en el seno del Claustro Universitario o del órgano de representación pertinente. En caso de no contar con un órgano de representación, la Secretaría General organizará la elección correspondiente.

Artículo 283. Sistema de votación.

1. En las elecciones a todos los órganos colegiados, que se realizarán mediante el sistema de lista abierta, todas las personas electoras que figuren en el censo podrán presentar su candidatura.

2. El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático. Siempre que haya de elegirse más de una candidatura, cada persona podrá dar su voto, como máximo, a un número de personas candidatas equivalente a los dos tercios del total de las personas elegibles, redondeado, en su caso, al entero más próximo.

3. Cuando el número de representantes por elegir lo permita, se podrán fijar circunscripciones electorales, siempre que se garantice la proximidad y proporcionalidad.

Artículo 284. Periodicidad de las elecciones.

Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto para los sectores de la comunidad universitaria que reglamentariamente establezcan un plazo diferente.

Artículo 285. Suplentes.

1. Cuando un miembro electo de un órgano colegiado deje de pertenecer a este, la persona suplente que ocupe su puesto lo hará hasta el final del período por el que el primero fue elegido. Sin embargo, cuando el cese se deba a la asunción de un cargo que conlleve la representación en ese órgano colegiado, la sustitución será efectiva solo hasta que la persona sustituida cese en ese cargo.

2. El orden de suplencias entre dos procesos electorales, dentro de cada sector del cuerpo electoral, vendrá determinado por el mayor número de votos obtenidos por las personas candidatas en las elecciones inmediatamente anteriores.

3. Se establecerá reglamentariamente el mecanismo para cubrir las vacantes en caso de no haber suplentes en número suficiente.

CAPÍTULO IV
Elecciones a Rector o Rectora
Artículo 286. Elección del Rector o Rectora.

El Rector o la Rectora serán elegidos por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.

Artículo 287. Garantías.

1. Las comisiones electorales, la Secretaría General y las secretarías de las facultades, escuelas y centros asociados de la UNED garantizarán la integridad, transparencia y objetividad del proceso electoral. Con ese fin, velarán por que las personas electoras puedan ejercer un sufragio libre y secreto, así como por que las personas candidatas disfruten de igualdad de oportunidades en el proceso electoral.

2. La Comisión Electoral Central establecerá las condiciones materiales y económicas que aseguren la igualdad de oportunidad a las personas candidatas en el desarrollo del proceso electoral, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 288. Ponderación del voto.

1. El voto para la elección del Rector o Rectora será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Sede central:

1.º Profesorado con título de doctor o doctora con vinculación permanente a la UNED: 52 por ciento.

2.º Resto del personal docente e investigador, incluido el profesorado asociado: 8 por ciento.

3.º Miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 10 por ciento.

b) Centros asociados de la UNED:

1.º Profesorado tutor: 6 por ciento.

2.º Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 2 por ciento.

3.º Estudiantado: 22 por ciento.

2. El número de votos obtenido por cada persona candidata, proveniente de cada uno de los sectores enumerados, será multiplicado por un coeficiente igual al cociente del respectivo porcentaje dividido por el número de votos válidamente emitidos en el sector correspondiente.

3. Será proclamado Rector o Rectora en primera vuelta la persona candidata que logre el apoyo proporcional de más del 50 por ciento de los votos ponderados válidamente emitidos. Si no se alcanzara ese porcentaje, se procederá a una segunda votación, a la que solo podrán concurrir las dos personas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la persona candidata que obtenga la mayoría simple de votos ponderados válidamente emitidos.

4. En el supuesto de una sola candidatura, la persona candidata será proclamada Rector o Rectora si obtiene el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. En el caso de no haber alcanzado el 50 por ciento de los votos ponderados válidamente emitidos, se iniciará un nuevo proceso electoral.

Artículo 289. Convocatoria extraordinaria de elecciones.

1. Con carácter extraordinario, las elecciones a Rector o Rectora podrán ser convocadas por el Claustro Universitario, a iniciativa de un tercio de sus miembros y de al menos un 30 por ciento de los miembros del Claustro que representen al personal docente e investigador funcionario y laboral permanente, y siempre que se apruebe por dos tercios de los miembros que en cada momento constituyen el órgano.

2. La aprobación llevará consigo la disolución del Claustro Universitario y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. El proceso electoral se regirá por las normas establecidas en estos estatutos y en el reglamento electoral.

3. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta que haya transcurrido un año desde su votación.

TÍTULO VIII
Reforma estatutaria
Artículo 290. Iniciativa del procedimiento de reforma estatutaria ordinario.

1. La iniciativa para la reforma total o parcial de estos estatutos corresponde:

a) Al Claustro Universitario, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros.

b) Al Consejo de Gobierno.

2. La iniciativa será presentada a la Mesa del Claustro Universitario e irá acompañada de la motivación de la reforma y del texto articulado que se propone.

3. El Pleno del Claustro Universitario, convocado en sesión extraordinaria, decidirá, por mayoría simple, sobre la toma en consideración de la iniciativa de reforma presentada y acordará, en su caso, la elección de la comisión señalada en el artículo 297.

Artículo 291. Iniciativa del procedimiento de reforma estatutaria derivado de adaptación normativa.

En el supuesto de adaptación de los Estatutos a una nueva normativa que exija la revisión puntual de su texto, tendrá iniciativa la Diputación Permanente del Claustro Universitario. Sus propuestas deberán ser aprobadas por el Claustro Universitario en las condiciones que fije su reglamento.

Artículo 292. Tramitación de la iniciativa de reforma estatutaria.

1. Una vez aprobada la tramitación de la iniciativa de reforma ordinaria prevista en el artículo 295, el Claustro Universitario elegirá una comisión para su estudio integrada por una representación del Claustro que se fije reglamentariamente, respetando la proporcionalidad del Claustro, así como la representación de todos los colectivos. Serán miembros natos el Rector o Rectora, que la presidirá, y la persona titular de la Secretaría General, que lo será también de la Comisión.

2. Asimismo, se abrirá un plazo para la presentación de enmiendas al texto propuesto por parte de los miembros del Claustro.

3. La citada comisión elaborará un dictamen sobre la iniciativa y las enmiendas presentadas, que servirá de base para la discusión de la reforma en el pleno del Claustro Universitario.

4. La reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria. De no alcanzarse dicha mayoría, se realizará una segunda votación en la que será suficiente, para su aprobación, el voto afirmativo de al menos la mitad más uno de los claustrales presentes.

5. Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro Universitario, se elevará al Gobierno para su aprobación y publicación.

Disposición adicional primera. Financiación de los Centros Asociados.

En el supuesto de que los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la UNED sean suprimidos, compensados o reducidos, la financiación de los Centros Asociados se mantendrá, por parte de la Universidad, en una cantidad equivalente a la establecida en el artículo 69.a).

Disposición adicional segunda. Centro Institucional en el Instituto de Estudios Fiscales.

1. El Centro Institucional de la UNED en el Instituto de Estudios Fiscales tendrá el estatus jurídico y económico que se establezca a través de los convenios de colaboración que se suscriban entre ambas instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153 de estos estatutos para la designación de la persona titular de la Dirección.

2. Su actividad principal será colaborar en la creación, gestión e impartición conjuntas de másteres universitarios oficiales, para cuyo diseño, planificación y programación se tendrán en cuenta las características del propio centro y de las materias sobre las que versen.

3. Asimismo, el Centro prestará apoyo tutorial en las titulaciones de grado que se establezcan, promocionará el desarrollo de los estudios de doctorado en las materias de interés común y desarrollará otras actividades de extensión universitaria.

Disposición transitoria primera. Denominación de las plazas del personal docente e investigador.

Hasta la entrada en vigor del listado de ámbitos de conocimiento al que hace referencia la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las denominaciones de las plazas del personal docente de la Universidad se ajustarán a las áreas de conocimiento establecidas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos para la celebración de elecciones.

Se faculta al Claustro Universitario para efectuar las adaptaciones necesarias de su propio reglamento de régimen interno a lo dispuesto en estos estatutos, en lo que se refiere a la representación en el Claustro de los distintos sectores de la comunidad universitaria. Asimismo, se faculta al Consejo de Gobierno para efectuar las adaptaciones necesarias de su propio Reglamento de Régimen Interno y del actual Reglamento Electoral General a lo dispuesto en estos estatutos, en lo que se refiere a la representación en el Consejo de Gobierno de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.

Las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación tendrán un plazo de dos años desde la entrada en vigor de estos estatutos para adaptar sus reglamentos de régimen interior a los mismos.

Disposición transitoria cuarta. Cuerpos docentes de catedráticos y catedráticas de escuela universitaria y de profesorado titular de escuela universitaria.

De acuerdo con la disposición adicional décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá permanecer en su situación actual el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes de catedráticos y catedráticas de escuela universitaria y de profesorado titular de escuela universitaria, que tendrá plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

Disposición transitoria quinta. Profesorado contratado doctor.

El profesorado que, a la entrada en vigor de estos estatutos, disponga de un contrato de profesorado contratado doctor mantendrá los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, el profesorado contratado doctor podrá integrarse en la modalidad de profesorado permanente laboral, en las mismas plazas que ocupe y computándose como fecha de ingreso la que tuviera en la modalidad de origen.

Disposición transitoria sexta. Profesorado colaborador indefinido.

De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, las personas que estén contratadas como profesorado colaborador indefinido podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato, manteniendo su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

Asimismo, las personas que estén contratadas como profesorado colaborador indefinido, posean un título de doctor o doctora o lo obtengan tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023 y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a) de dicha ley, accederán directamente a la figura de profesorado permanente laboral, en sus propias plazas.

Disposición transitoria séptima. Plazo para la transformación de los centros asociados de la UNED en consorcios universitarios.

De conformidad con el artículo 68, aquellos centros asociados que no hayan culminado su transformación en consorcios universitarios adscritos a la UNED dispondrán del plazo de un año desde el día siguiente a la entrada en vigor de estos estatutos para realizarla.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/2026
  • Fecha de publicación: 12/03/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2026
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7500).
Materias
  • Enseñanza a Distancia
  • Enseñanza Universitaria
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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