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Documento BOE-A-2026-2620

Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 5 de febrero de 2026, páginas 18634 a 18641 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-2620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/02/04/64

TEXTO ORIGINAL

El Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos (en adelante, CEJ) tiene entre sus funciones, según se recoge en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, la de desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, las políticas de selección y formación de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la formación continuada de los Abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

Igualmente, el CEJ colabora con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a las personas aspirantes a ingresar en ella.

Desde el año 2022, el Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, viene convocando ayudas para la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado, como una política palanca que promueve al acceso igualitario y la remoción de obstáculos en la Administración de Justicia.

Así, mediante el presente real decreto se adecúa el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, para incorporar de forma expresa la función que ya viene desempeñando desde el año 2022, por medio de la convocatoria, gestión y concesión de ayudas a la preparación de oposiciones, incluyéndose también la posibilidad de hacerlo con becas mixtas, que incluyan tanto una dotación dineraria como una prestación en especie consistente en un servicio de preparación de estas pruebas de acceso.

Además para evitar los posibles conflictos de intereses que se pudieran derivar en la evaluación del proceso selectivo de acceso al cuerpo o carrera de que se trate, el personal docente seleccionado para la prestación de este servicio de preparación, no podrá formar parte del personal docente coordinador de formación inicial del cuerpo o carrera a cuyas pruebas de acceso haya preparado.

Esta línea de actuación, se considera esencial en orden a eliminar barreras de carácter socioeconómico que impiden la preparación de estas oposiciones a los más altos cargos de la Administración de Justicia, captar el talento para la Administración de Justicia, así como remover los obstáculos derivados directamente de las dificultades que entraña el no poder encontrar un profesional perteneciente a estos cuerpos y carreras que guíe la preparación para estas pruebas de acceso, sobre todo en los núcleos urbanos de tamaño medio y pequeño, en los que no hay posibilidad de acudir a centros de preparación y donde como única posibilidad a tener en cuenta para acceder a esta preparación, es acudir a las personas físicas profesionales de cada uno de estos cuerpos y carreras.

También se incorpora entre los fines del Centro de Estudios Jurídicos, la impartición anual de cursos específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de la infancia y de la adolescencia así como la introducción en los cursos de formación del enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y adolescentes, tal y como contempla el vigente artículo 434.2 párrafo tercero de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Igualmente se incorpora entre los fines y principios del organismo, la formación sobre diversidad familiar y la detección de las violencias sexuales, para adaptar el texto a las disposiciones de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Además, se introduce en el Consejo Rector, la representación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, los cuales no estaban representados a pesar de las funciones encomendadas al Centro de Estudios Jurídicos, O.A., respecto de su formación, y se instrumenta por medio de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Igualmente, el real decreto persigue la adaptación del Estatuto al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a denominaciones, principios de actuación, de personal, de contratación, económico-financiero y de control de eficacia.

Este propósito responde al mandato previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a fin de que todas las entidades y organismos previstos en el artículo 84.1 de la citad ley, adapten su régimen jurídico a la regulación prevista de forma general para el sector público institucional.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés público y social, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución, puesto que lo que se pretende fundamentalmente es consolidar una función que ya se venía desempeñando por el organismo autónomo cuyo estatuto se modifica.

La norma es proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, por cuanto no afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía ni de las empresas.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria al incorporar expresamente las facultades mencionadas dentro de las funciones del CEJ y al adaptar el Estatuto del CEJ al contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contribuye a generar un marco normativo integrado y claro, facilitando su contenido y comprensión.

Este real decreto cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

La tramitación de la norma se ha realizado por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a pesar del carácter principalmente organizativo de la norma, se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública, con el fin de obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades estrictamente de carácter organizativo. Así, en cumplimiento de este trámite, se han publicado en el portal de Internet del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por un período de quince días hábiles, el texto del real decreto y su Memoria del Análisis de Impacto normativo (MAIN), no habiéndose recibido ninguna alegación. Asimismo se han solicitado y recabado los informes de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, de la Oficina de Coordinación y Calidad normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial, de la Abogacía General del Estado y del Consejo del Secretariado, así como el dictamen del Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

El Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una disposición adicional cuarta en el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional cuarta. Cambio de denominación.

De conformidad con el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todas las referencias en el Estatuto al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos se entenderán hechas al Consejo Rector.»

Dos. El apartado 1 del artículo 1 del Estatuto queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.»

Tres. El artículo 2 del Estatuto queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Fines y principios de actuación.

1. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., en adelante Centro de Estudios Jurídicos, tiene por objeto desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, las políticas de selección y formación del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a las personas aspirantes a ingresar en ella.

3. El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de la infancia y de la adolescencia. En todo caso, en los cursos de formación se introducirá el enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y adolescentes.

4. El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de formación sobre deontología profesional y sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación con carácter transversal por los miembros de la Carrera Fiscal, los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como sobre diversidad familiar y sobre la detección y el tratamiento de situaciones de violencia de género y violencia sexual.

5. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.

6. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.»

Cuatro. Se añade la letra l) al apartado 1 del artículo 3 del Estatuto, con la siguiente redacción:

«l) La convocatoria, gestión, concesión, justificación y reintegro de becas en régimen de concurrencia competitiva para la preparación de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, a los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Abogados del Estado, así como al resto de cuerpos incluidos en el ámbito de competencia del Centro de Estudios Jurídicos.»

Cinco. El artículo 6 del Estatuto queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Composición.

1. El Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos está integrado por la presidencia y ocho vocalías.

2. La presidencia del Consejo Rector recae sobre la persona que ostente la titularidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que podrá ser sustituida por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Justicia o la persona que ostente la titularidad de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por este orden.

En defecto de los anteriores, ostentará la presidencia la persona que ostente la titularidad de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.

3. Son vocales del Consejo Rector:

a) La persona que ostente la titularidad de la Fiscalía General del Estado.

b) La persona que ostente la vocalía del Consejo General del Poder Judicial con competencias en materia de formación.

c) La persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Justicia.

d) La persona que ostente la titularidad de la Fiscalía de Sala de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

e) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

f) La persona que ostente la titularidad de la Abogacía General del Estado.

g) La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

h) La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.

4. Las distintas vocalías, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán sustituidas por la persona que designe la persona que ostente la titularidad de cada uno de los organismos u órganos de dependencia.

5. Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.

6. La sustitución temporal de Secretario o Secretaria del Consejo Rector en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal se realizará según lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Seis. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Funciones.

El Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos tiene las siguientes funciones:

a) Informar sobre los principios básicos de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos en materia de formación inicial para el acceso a la Carrera Fiscal, a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia; sobre los criterios generales que han de regir los planes anuales de actividades del centro en materia de formación continuada y especialización, y sobre la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la especialización para la función de policía judicial.

b) Informar sobre la selección del profesorado del Centro de Estudios Jurídicos.

c) Informar los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

d) Ser informado de los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 3.2.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y elevarlo a la persona que ostente la titularidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

f) Aprobar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla a la persona que ostente la titularidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

g) Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo establecido en al artículo 92 de la citada ley.

h) Aprobar las cuentas anuales del Organismo.»

Siete. El apartado 1 del artículo 10 del Estatuto queda redactado como sigue:

«1. La persona titular de la Dirección ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye con carácter general a los órganos ejecutivos de los organismos autónomos y, en particular, las siguientes:

a) La ejecución y dirección de la gestión administrativa de las actividades y los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos elaborados por la Fiscalía General del Estado sobre formación inicial y continuada de la Carrera Fiscal.

b) Aprobar la propuesta de planificación estratégica y por objetivos del organismo.

c) La planificación, coordinación e inspección de las actividades y los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos sobre formación inicial y continuada o de especialización de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como, en su caso, del restante personal al servicio de la Administración de Justicia; asimismo, la planificación de la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial y coordinar las relaciones con las instituciones que colaboren en esta función.

d) La propuesta al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de los nombramientos como Abogados Fiscales o funcionarios de carrera de los funcionarios en prácticas que superen el correspondiente curso selectivo de acceso a la Carrera Fiscal o a los cuerpos de la Administración de Justicia que correspondan.

e) La presentación al Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos de los informes sobre los ejercicios y programas de las pruebas selectivas para el acceso al centro de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

f) La selección de los asistentes a los cursos de formación continuada de la Carrera Fiscal organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones de acuerdo con los criterios de selección previamente determinados por la Fiscalía General del Estado, así como el nombramiento del personal docente que intervenga en las actividades formativas de la Carrera Fiscal, a propuesta de la Fiscalía General del Estado de conformidad con los criterios previamente establecidos en las convocatorias correspondientes y, en todo caso, en condiciones de igualdad y publicidad.

g) La selección de los asistentes a los cursos de formación continuada y de especialización de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones así como la selección y nombramiento del personal docente que intervenga en las actividades formativas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con los criterios previamente establecidos en las convocatorias correspondientes y en todo caso, en condiciones de igualdad y publicidad.

h) La expedición de los certificados, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento de los cursos y estudios organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones.

i) La contratación del personal no funcionario del Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias que la legislación general de la función pública atribuya a otros órganos.

j) La celebración de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que sean precisos para el cumplimiento de la misión del organismo.

k) La elaboración de la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y su presentación al Consejo Rector con las propuestas necesarias para el desarrollo de las funciones del organismo.

l) La elaboración y presentación al Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos del anteproyecto de presupuesto, así como ordenar los gastos y los pagos y rendir las cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

m) La jefatura superior del personal adscrito permanente o temporalmente al organismo autónomo, sin perjuicio de las competencias que la legislación general sobre función pública atribuya a otros órganos, así como iniciar y, en su caso, resolver los procedimientos disciplinarios.

n) El ejercicio, como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

ñ) Dictar las resoluciones por las que se acuerden la convocatoria, concesión y reintegro de becas para la preparación de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, a los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Abogados del Estado, así como al resto de cuerpos dentro del ámbito de competencia del Centro de Estudios Jurídicos. Cuando las becas comprendan como ayuda en especie la prestación de un servicio de preparación de esas pruebas, la dirección del Centro de Estudios Jurídicos podrá realizar los actos y celebrar los negocios jurídicos necesarios para la selección y gestión de esos servicios en el marco de la ayuda concedida.

El personal seleccionado para prestar el servicio de preparación de las pruebas de acceso, tendrá incompatibilidad para formar parte del personal docente coordinador de formación inicial del cuerpo o carrera a cuyas pruebas de acceso haya preparado.

o) Elaborar la propuesta de plan anual de actuación, sometiéndola al Consejo Rector para su aprobación.

p) Las demás funciones que le vengan encomendadas legalmente, le consignen esta u otras disposiciones, las de régimen interno y todas aquellas que, siendo competencia del Centro de Estudios Jurídicos, no estén expresamente atribuidas a su Consejo Rector.»

Ocho. Se modifica el artículo 40 del Estatuto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 40. Régimen económico-financiero y control de eficacia.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control del Centro de Estudios Jurídicos será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El organismo estará sometido al control de eficacia, que será ejercicio por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Inspección de los Servicios de dicho ministerio. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.»

Nueve. Se modifica el artículo 41 del Estatuto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 41. Régimen del personal y de contratación.

1. El personal funcionario o laboral del Centro de Estudios Jurídicos se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.

2. El régimen jurídico aplicable para la contratación será el dispuesto en la legislación de contratos del sector público.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 4 de febrero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/02/2026
  • Fecha de publicación: 05/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1, 2, 3.1, 6, 7, 10.1, 40 y 41 del Estatuto y AÑADE la disposición adicional 4 al Real Decreto 312/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6995).
Materias
  • Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado

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