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Documento BOE-A-2026-2116

Real Decreto 62/2026, de 28 de enero, sobre el cambio de titularidad de la carretera del Estado B-23 entre sus puntos kilométricos 0+000 - 6+920 (calzada ascendente) y 0+000 - 7+100 (calzada descendente), en la provincia de Barcelona, a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2026, páginas 14099 a 14101 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-2116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/01/28/62

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por:

a) El cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones públicas.

b) La cesión a otras Administraciones públicas, respecto de aquellas carreteras que, perteneciendo a la Red de Carreteras del Estado, no forma parte de la Red Básica, cuando por sus características y funcionalidad no fuera necesaria su permanencia en dicha red.

c) La incorporación de carreteras cuya titularidad corresponda a otras Administraciones públicas siempre que cumplan las funciones propias de la Red de Carreteras del Estado.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula en el artículo 17 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las administraciones interesadas, se elevará por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado; este cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega suscrita por las administraciones interesadas, no obstante lo anterior, el cambio de titularidad surtirá plenos efectos desde la entrada en vigor del real decreto que lo apruebe.

El 16 de enero de 2026 el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Consejería de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, firmaron un acuerdo sobre el cambio de titularidad en el que se refleja que la Administración de la Generalitat de Catalunya asume el tramo de la B-23 entre sus PP.KK. 0+000 - 6+920 (calzada ascendente) y PP.KK. 0+000 - 7+100 (calzada descendente).

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.

El acuerdo dispone que el cambio de titularidad de dicho tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, mientras que por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya se llevarán a cabo los trámites necesarios para incorporar al catálogo de carreteras de su titularidad el tramo de la carretera B-23 objeto del cambio de titularidad.

Actualmente se encuentra en vigor el convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya por el que se formalizó la encomienda de gestión del Ministerio a la Generalitat para la ejecución de las obras del carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del P.K. 0+000 al P.K. 7+260, y de las obras de mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al P.K. 7+260 Barcelona – San Feliu de Llobregat.

El cambio de titularidad propuesto no menoscaba la continuidad de la Red de Carreteras del Estado, dado que se mantiene a través de las carreteras AP-7, A-2 y B-20 como alternativa viaria que permite la continuidad de la red viaria estatal y el acceso al puerto y al aeropuerto de Barcelona.

Se entiende que el cambio de titularidad debe producirse una vez finalicen las obras objeto del convenio suscrito entre las partes que se ha indicado con anterioridad.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud del Acuerdo de 16 de enero de 2026, entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Consejería de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, queda excluido de la Red de Carreteras del Estado, el tramo de la B-23 entre sus PP.KK. 0+000 - 6+920 (calzada ascendente) y PP.KK. 0+000 - 7+100 (calzada descendente).

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.

Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad surtirá plenos efectos desde la entrada en vigor del presente real decreto y se formalizará mediante acta de entrega suscrita por ambas administraciones interesadas en el plazo de un mes.

Artículo 3. Modificación del anexo II de la Ley de carreteras.

En el anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, «Catálogo de la Red de Carreteras del Estado», se sustituye la línea:

Carretera Denominación Itinerario de referencia O/D
«B-23   Acceso Barcelona centro. Avenida Diagonal.»

Por:

Carretera Denominación Itinerario de referencia O/D
«B-23   A-2/AP-7.»
Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya se llevarán a cabo los trámites necesarios para incorporar al catálogo de carreteras de su titularidad el tramo de la carretera B-23 objeto de cesión.

La entrada en vigor del presente real decreto se producirá con la entrega de las obras objeto del convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya por el que se formalizó la encomienda de gestión del Ministerio a la Generalitat para la ejecución de las obras del carril bus de entrada a Barcelona en la autovía B-23, del P.K. 0+000 al P.K. 7+260, y de las obras de mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al P.K. 7+260 Barcelona-San Feliu de Llobregat, por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Dado el 28 de enero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/01/2026
  • Fecha de publicación: 29/01/2026
  • Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10439).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2025-20206).
Materias
  • Barcelona
  • Carreteras
  • Comunidades Autónomas
  • Demarcaciones de carreteras
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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