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Documento BOE-A-2026-2145

Real Decreto 57/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales (Programa UNICO-Bono social).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2026, páginas 14383 a 14387 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-2145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/01/28/57

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, puso en marcha un programa de ayudas para la ejecución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables.

Con ocasión de la modificación del PRTR llevada a cabo mediante la Adenda aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2025 para responder a los graves daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en adelante, Adenda DANA), se ha reducido de 125.000 a 5.000 el número de bonos digitales a conceder al amparo de la inversión C15.I3 del PRTR.

Adicionalmente, y siguiendo la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025 «Next Generation EU-Camino a 2026», el Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de diciembre de 2025 la Adenda de Simplificación del PRTR, con el objetivo de agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026. Con la aprobación de esta nueva Adenda de Simplificación del PRTR por la Comisión Europea con fecha 18 de diciembre de 2025 se extiende también el plazo de ejecución del hito CID #239 al 30 de junio de 2026.

En coherencia con todo lo señalado, a través de la presente norma se reduce, conforme a la Adenda DANA, el objetivo de bonos a conceder al amparo del programa de ayudas UNICO-Bono social para el conjunto de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas, reduciéndose a su vez el número mínimo de actuaciones a alcanzar por cada una de ellas. Del mismo modo, se procede a modificar el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, a fin de actualizar el calendario aplicable y simplificar el régimen de justificación de las ayudas por parte de las beneficiarias, conforme a la Adenda de Simplificación del PRTR.

Atendiendo a la mencionada reducción del objetivo, al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla le será de aplicación la exclusión de la aplicación de intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, en particular, con los principios de necesidad y eficacia por cuanto el dictado de la norma permite adaptar el programa de ayudas a la Adenda DANA, así como a la Adenda de Simplificación del PRTR. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el título de la disposición que queda redactado como sigue:

«Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.».

Dos. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social).

Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos 5.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.

De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 30 de junio de 2026.»

Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«El programa de bonos digitales para colectivos vulnerables que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el día 30 de junio de 2026.»

Cuatro. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 quedan redactados como sigue:

«1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, en la disposición adicional novena de su Reglamento de desarrollo, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, deberán presentarse por parte de las beneficiarias informes finales que acrediten la concesión de los bonos digitales adjudicados.

2. En todo caso, y sin perjuicio de los informes a que hace referencia el apartado anterior, la justificación constará de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la ejecución del programa y el cumplimiento de su finalidad y de los compromisos asumidos.

b) Una memoria económica justificativa del programa, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones y las certificaciones acreditativas del pago.

c) Informe emitido por el órgano de intervención y control de la comunidad autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Dicha declaración, además, deberá reflejar todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la cantidad relativa a los gastos indirectos y su correspondencia tanto con los costes considerados, con el importe total ejecutado como con el período en que se ha realizado el programa de bonos digitales, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.

3. Toda la documentación necesaria para la justificación del programa de bonos digitales objeto de este real decreto será presentada por las beneficiarias antes del 15 de abril de 2026.»

Cinco. El anexo I se sustituye por el siguiente para la determinación del número mínimo de actuaciones a realizar en el programa UNICO-Bono social:

«ANEXO I
Número mínimo de actuaciones a realizar por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
  Número mínimo de actuaciones a realizar (bonos digitales)
Andalucía. 1.000
Aragón. 80
Asturias, Principado de. 2
Balears, Illes. 3
Canarias. 65
Cantabria. 20
Castilla y León. 200
Castilla-La Mancha. 850
Cataluña. 0
Comunitat Valenciana. 700
Extremadura. 30
Galicia. 300
Madrid, Comunidad de. 100
Murcia, Región de. 1.500
Navarra, Comunidad Foral de. 30
País Vasco. 100
Rioja, La. 20
Ceuta. 0
Melilla. 0
 Total. 5.000»
Disposición adicional única. Reintegro de subvenciones.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, para llevar a cabo el reintegro de subvenciones por aquellas comunidades autónomas y ciudades autónomas que hayan alcanzado el número mínimo de actuaciones previsto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 28 de enero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/01/2026
  • Fecha de publicación: 30/01/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, los arts. 1.3, 4, 17.1.2 y 3 y SUSTITUYE lo indicado del anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-18817).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Comunicaciones electrónicas
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo CE
  • Igualdad de oportunidades
  • Melilla
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Procedimiento administrativo
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones

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