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El artículo 44.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a Navarra la competencia exclusiva sobre obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo. Además, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra, según el artículo 49.1.f), la competencia exclusiva sobre carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral, precisando el artículo 49.3 que, en todo caso, entre otras en esta materia, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. A tenor de la actualización foral que ampara la disposición adicional primera de la Constitución, la Comunidad Foral de Navarra puede singularmente asumir competencias en materia de carreteras sobre todos los tramos que discurran total o parcialmente por su territorio, conforme dejó sentado el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 6.º de su Sentencia 65/1998, de 18 de marzo.
Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.
La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, adoptó, en su reunión del día 16 de diciembre de 2025, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de carreteras, con efectos desde el día siguiente a la publicación en el BOE del real decreto por el que se modifique el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.
En consecuencia, es preciso modificar el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado incluido en el anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, dando de baja de dicho Catálogo los tramos de autopista AP-68 entre los PP.KK. 162+563-166+851 y entre los PP.KK. 201+622-236+988.
Este real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse, mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, en virtud del acuerdo de traspaso alcanzado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2026,
DISPONGO:
Se dan de baja los tramos de autopista AP-68 entre sus PP.KK. 162+563-166+851 y sus PP.KK. 201+622-236+988, del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.
En el anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, «Catálogo de la Red de Carreteras del Estado», se sustituye la línea:
«Carretera Denominación Itinerario de referencia O/D AP-68 Autopista Vasco-Aragonesa. L.P. Álava-Burgos/Zaragoza.»
Por:
«Carretera Denominación Itinerario de referencia O/D AP-68 Autopista Vasco-Aragonesa. L.P. Álava-Burgos/L.P. La Rioja-Navarra; L.P. Navarra-La Rioja/Zaragoza.»
La baja del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado de los tramos de la autopista AP-68 objeto de este real decreto, así como la modificación del anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, surtirán efecto desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto por el que se modifica el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.
Dado el 28 de enero de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
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