Las Oficinas Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas permanentes de España se encuentran reguladas por el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España, y se articulan como pieza central de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
La estructura geográfica de dicha red se ha ido adaptando a lo largo del tiempo para poder responder, de manera rápida y eficaz, a las cambiantes necesidades de las empresas españolas en los mercados internacionales y a los nuevos desafíos del escenario geopolítico mundial. Así las cosas, los recientes acontecimientos que se han producido a escala global exigen abordar una actualización del despliegue de esas oficinas, con una vocación que permita, no sólo afrontar los desafíos concretos que se plantean en cada una de las áreas geográficas consideradas, sino hacerlo también con un enfoque estratégico, que permita reforzar los pilares sobre los que seguir asentando la política económica y comercial de una economía dinámica, abierta y competitiva como es la española.
En el continente norteamericano, los Estados Unidos de América (en adelante, EE. UU.) se han consolidado a lo largo de los últimos años como un socio prioritario y estratégico de nuestro país, tanto en términos de volumen de comercio, como de flujos y stock de inversión bilateral. Así, EE. UU. representa en la actualidad el sexto cliente de España a nivel mundial, segundo extracomunitario, y el quinto proveedor a nivel mundial, segundo extracomunitario. Por su parte, EE. UU. es actualmente el principal inversor en Inversión Directa Extranjera en España, con una importante aportación en términos de creación de puestos de trabajo en la economía española, siendo a su vez el primer destino de la inversión mundial española.
En este contexto, el reciente anuncio de un acuerdo comercial entre la Unión Europea y EE. UU., por el que el segundo impondrá una elevación arancelaria generalizada sobre los productos europeos, ha generado una cierta preocupación por el impacto que este repunte arancelario puede causar sobre el tejido productivo español, en especial sobre aquellas empresas y regiones más expuestas al comercio con EE. UU.
El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial ya consideró, anticipándose a este escenario de repunte arancelario, el despliegue de un conjunto de medidas que permitieran a las empresas adaptarse a los efectos de este shock comercial y mitigar sus efectos. Medidas que incluyen, en materia de internacionalización, el apoyo reforzado a las empresas que operan en el mercado estadounidense para que puedan adaptarse a la nueva situación derivada de la política comercial norteamericana; o medidas para diversificar su actividad, orientando sus exportaciones a mercados alternativos.
Entre las primeras, se encuentra la de ampliar la presencia de la administración comercial española en EE. UU. Actualmente, en este país hay cinco Oficinas Económicas y Comerciales, en las ciudades de Washington DC, Nueva York, Miami, Chicago y Los Ángeles, que hasta la fecha han permitido atender de forma eficaz un mercado enormemente dinámico, que es el cuarto en tamaño, el tercero en población y el primero por PIB a nivel mundial. Sin embargo, la puesta en marcha de las medidas para ejecutar el plan de respuesta a las medidas arancelarias de la administración estadounidense requiere de una mayor implantación en el país, para poder actuar, así, en las regiones más dinámicas en las que la administración española no está todavía presente, y tener una mayor capilaridad en el acompañamiento a las empresas españolas con intereses en este mercado.
Para conseguir el objetivo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha diseñado un ambicioso plan de refuerzo de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en EE. UU., que incluye la apertura de dos nuevas oficinas en Houston y Boston. La primera, por ser esa ciudad la capital económica de Texas, uno de los estados más dinámicos del conjunto del país, que viene reflejando tasas muy elevadas de crecimiento en los últimos años y en el que las empresas españolas han fijado de forma creciente sus objetivos de implantación. La segunda, por ser Boston reconocida a nivel mundial por albergar uno de los ecosistemas más innovadores y de referencia en algunos de los sectores estratégicos para la economía española, entre ellos el de la biotecnología sanitaria.
Adicionalmente al shock económico y comercial derivado de las medidas acordadas por la nueva administración estadounidense, el tablero internacional se ha visto también recientemente sacudido de forma sustancial por la injustificada invasión de la República de Ucrania por parte de la Federación de Rusia, en febrero de 2022. Un hito que ha marcado un punto de inflexión geopolítico en Europa y una crisis humanitaria, económica y de seguridad de proporciones sin precedentes en el continente desde la Segunda Guerra Mundial.
En este contexto, las relaciones entre España y Ucrania han ido adquiriendo a lo largo de los últimos años una relevancia estratégica en las que, más recientemente, el objetivo de sentar las bases para la reconstrucción y modernización económica del país se ha ido consolidando como un objetivo prioritario. Para ello, la Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania, de nueva creación, ayudará a movilizar los instrumentos financieros oficiales y facilitará visitas regulares a Ucrania por parte de actores del sector privado que pueden desempeñar un papel clave en los esfuerzos de reconstrucción y modernización del país.
Para facilitar las labores de dicha Oficina y reforzar su operatividad en el terreno, se suprime la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania, con sede en Kiev, creada mediante Real Decreto 651/2003 de 30 de mayo, y se crea la Consejería de Economía y Comercio, integrada en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania, con sede en Kiev.
El nuevo estatus de esta oficina en Kiev pretende reforzar la capacidad de acción e interlocución de la administración económica y comercial de España con las instituciones públicas y privadas del país, multiplicando así las oportunidades y resultados del conjunto de instrumentos puestos a disposición del cumplimiento del objetivo último de la reconstrucción de este país del Este de Europa.
Por último, la región de África subsahariana ha ido adquiriendo un peso creciente a lo largo de los últimos años en los planes de internacionalización de las empresas españolas y en las actuaciones de la administración comercial española. Por su proximidad a España y, en particular, a las islas Canarias, Mauritania se ha consolidado como un relevante socio comercial para España en la región, como lo atestigua que más de 400 empresas españolas exportan regularmente a Mauritania y cerca de una veintena se encuentran actualmente implantadas en el país, contribuyendo in situ a la creación de empleo y a la generación de riqueza. Así, en el Magreb, Mauritania es el quinto cliente de España, que a su vez resulta ser su primer cliente dentro de la Unión Europea. El país cuenta con importantes recursos minerales y pesqueros y es aliado clave para España en la gestión ordenada de los flujos migratorios procedentes del continente africano.
Adicionalmente cabe señalar que, en agosto de 2024, se lanzó la conocida como «Alianza África Avanza» (AAA), una iniciativa que busca dar respuesta a la creciente importancia, presente y futura, del continente africano con un doble objetivo: por un lado, impulsar el desarrollo de la actividad productiva y la generación de empleo en sectores tractores en países africanos; y, por otro, impulsar la internacionalización de las empresas españolas a través de inversiones en la región.
Durante sus primeros meses, la AAA ha dado una serie de pasos que han permitido avanzar en su consolidación, inicialmente en Senegal, país en el que la Alianza comenzó su andadura, pero con la vocación de extenderse hacia otros países de la región de África occidental. Así las cosas, durante la Reunión de Alto Nivel entre Mauritania y España en julio de 2025, el Gobierno de España confirmó la importancia estratégica de Mauritania para la AAA, anunciándose que el país sería el primero al que se extenderá la Alianza como plataforma de promoción de las inversiones productivas de empresas españolas en África occidental. En este sentido, ya se han identificado diversos proyectos de infraestructuras a acometer por empresas españolas en Mauritania, de cara a su priorización en el marco de los distintos instrumentos financieros gestionados por la Administración española.
Para la definición, ejecución y seguimiento de las iniciativas descritas en los apartados anteriores, así como para poder ofrecer sobre el terreno todo el apoyo necesario a las empresas españolas interesadas en el mercado mauritano y en el conjunto de la región del África subsahariana, este real decreto crea una Agregaduría de Economía y Comercio en la República Islámica de Mauritania, con sede en su capital, Nuakchot.
El presente real decreto se articula en torno a una parte expositiva y a una parte dispositiva, compuesta de siete artículos, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Los tres primeros artículos de la parte dispositiva se refieren a la creación de las nuevas Consejerías de Economía y Comercio de España en EE. UU. y en la República de Ucrania y a la supresión de la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania, con sede en Kiev. Los artículos restantes hacen referencia a la dependencia funcional, administrativa y presupuestaria de las nuevas Oficinas Económicas y Comerciales creadas; su estructura orgánica; sus gastos de apertura, instalación y funcionamiento; y su régimen jurídico. El texto incluye también una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales referidas a la habilitación normativa y la entrada en vigor.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración, prevista en el artículo 103.2 de la Constitución Española, concretado en el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por otra parte, el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las relaciones internacionales.
Este real decreto se adecua, además, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que tiene como finalidad favorecer los intereses de las empresas españolas en el marco de las regiones de Estados Unidos, Europa del Este y el Magreb.
Por otra parte, y en virtud del principio de proporcionalidad, se pone de manifiesto que contiene la regulación imprescindible para regular los objetivos previamente mencionados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
En aras de garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se pretende ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, tal y como preceptúa el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, tal y como recoge el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, donde se regula la consulta pública previa, así como la audiencia pública, al tratarse este real decreto de una norma organizativa, está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. En este sentido y, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no afecta a las cargas administrativas y trata de racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se atiene a la habilitación conferida por el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España, así como por el artículo 2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y, en concreto, a los principios rectores de la Acción Exterior del Estado, tal y como se recogen en el artículo 3 de la misma. De esta forma, esta iniciativa normativa garantiza el cumplimiento con el desarrollo de la Acción Exterior del Estado en su ámbito competencial y con la ordenación y coordinación de las actividades realizadas en el exterior, garantizando la consecución de los objetivos de la Política Exterior del Gobierno y la mejor defensa de los intereses de España.
En la tramitación de este real decreto se han recabado informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con lo previsto con el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado; del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público; de la Secretaría General Técnica de Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, según lo previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, en relación con el artículo 39 de la mencionada ley.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
1. Se crean las Consejerías de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en los Estados Unidos de América, con sede en Houston (Estado de Texas) y Boston (Estado de Massachussets).
2. Se crea la Consejería de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania, con sede en Kiev.
3. Dichas consejerías se articulan como Oficina Económica y Comercial.
Queda suprimida la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania, con sede en Kiev.
Se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Islámica de Mauritania, con sede en Nuakchot, que se articula como Oficina Económica y Comercial.
1. A efectos de garantizar la unidad de acción administrativa en el exterior, las Oficinas Económicas y Comerciales de Houston y Boston actuarán bajo la superior dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de España en los Estados Unidos de América, dependiendo funcional, administrativa y presupuestariamente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. La Oficina Económica y Comercial de Kiev, a efectos de garantizar la unidad de acción administrativa en el exterior, actuará bajo la superior dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania, dependiendo funcional, administrativa y presupuestariamente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
3. A efectos de garantizar la unidad de acción administrativa en el exterior, la Oficina Económica y Comercial de Nuakchot actuará bajo la superior dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Islámica de Mauritania, dependiendo funcional, administrativa y presupuestariamente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La estructura orgánica de las Oficinas Económicas y Comerciales que se crean en Houston, Boston, Kiev y Nuakchot será la que se determine mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral en el exterior.
Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de las Oficinas Económicas y Comerciales de Houston, Boston, Kiev y Nuakchot, que se crean por este real decreto, se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes conceptos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Comercio.
A las Oficinas Económicas y Comerciales que se crean mediante este real decreto les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.
Queda derogado el Real Decreto 651/2003, de 30 de mayo, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania, con sede en Kiev.
Los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Economía, Comercio y Empresa; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Hacienda, en el ámbito de sus competencias y previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones normativas necesarias para la ejecución de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 26 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
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