La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), es la heredera de una serie histórica de instituciones estatales que han procurado de diversas maneras la protección, el fomento y la recopilación de la capacidad inventiva y el conocimiento técnico industrial en España. El primer antecedente de la historia moderna data de hace 200 años, con la creación mediante Real Orden de 18 de agosto de 1824 del Real Conservatorio de Artes. Posteriormente se sucedieron otras entidades que, bajo diferentes configuraciones jurídicas y enfoques funcionales, fueron dando forma a lo que hoy en día es la OEPM: la Dirección Especial de Patentes, Marcas e Industria (1887), el Registro de la Propiedad Industrial (1902), hasta llegar a la vigente Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del «Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial», que dispuso la creación del Registro de la Propiedad Industrial como organismo autónomo, renombrado a su denominación actual como «Oficina Española de Patentes y Marcas» por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Todo este proceso ha venido acompañado e impulsado, además, por la temprana internacionalización de la propiedad industrial (Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883). Un hito que originó la aparición y desarrollo de numerosos tratados, convenios y organizaciones de carácter supranacional y, también, la paulatina convergencia entre los Estados miembros respecto de las fórmulas funcionales y organizativas elegidas para la gestión nacional de la materia. Así, actualmente prima en los países de nuestro entorno la existencia de organismos de ámbito nacional, dotados de autonomía y personalidad diferenciada, bajo las denominaciones generalizadas de «oficinas de patentes y marcas» o, en otros casos, de institutos u oficinas de propiedad intelectual o industrial.
No obstante, y a pesar de los distintos cambios en su régimen jurídico, la OEPM ha mantenido invariables sus rasgos fundamentales y sigue desempeñando dentro de nuestro sistema económico un papel esencial, cuya orientación se recoge en el propio Preámbulo de la Ley 17/1975, de 2 de mayo:
«El destino de la propiedad industrial va íntimamente ligado al de la industria y, en definitiva, al del desarrollo económico del país a través de su incidencia directa en los resortes clave de la política tecnológica, ya que las invenciones industriales de un país, determinan su grado de desarrollo tecnológico, y los signos distintivos del comerciante o industrial coadyuvan fundamentalmente al objetivo final de toda la actividad industrial, cual es la comercialización de los productos».
Esta formulación sigue siendo plenamente válida. Una adecuada y robusta protección de los derechos de propiedad industrial es la mejor garantía para el desarrollo de una economía cada vez más basada en el valor de activos intangibles –tales como invenciones, diseños, marcas y otros signos distintivos–, así como para la identificación y diferenciación reputacional de los productos y las empresas y, en definitiva, para que la innovación y la creación se consoliden como actividades profesionales de futuro.
Pues bien, para el cumplimiento de los fines de la Oficina –además de las leyes, reglamentos y tratados internacionales que regulan sustantivamente la propiedad industrial– un elemento fundamental lo constituye su Estatuto, como norma reglamentaria de desarrollo de los aspectos organizativos y de funcionamiento contenidos en la Ley 17/1975, de 2 de mayo.
Como antecedentes se encuentra el Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio, que aprobó el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 17/1975, de 2 de mayo.
Entre otros aspectos, la Ley y el Reglamento citados establecieron que la estructura básica del Registro estaría constituida por el Consejo de Dirección, el Director del Organismo, la Secretaría General y los Departamentos.
Con posterioridad, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su disposición adicional primera, además de sustituir la denominación del Registro por la actual de Oficina Española de Patentes y Marcas, modificó las funciones y estructura del Consejo de Dirección. No obstante, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, incluyó al Presidente como nuevo órgano superior de la Oficina en sustitución del Consejo de Dirección.
Mediante el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas se aprobó la última norma reglamentaria reguladora de la organización y funcionamiento de la OEPM.
Tras tres modificaciones puntuales de determinados artículos del citado real decreto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableció una nueva regulación del sector público institucional, dentro del cual se inscribe la OEPM como organismo autónomo. La disposición adicional cuarta de esta ley obliga a los organismos y entidades que forman parte del sector público estatal a adaptarse a los extremos previstos en la misma, lo que hace no solamente conveniente, sino necesario, proceder a una revisión de lo regulado en el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio.
Por lo anteriormente expuesto, pasados más de 25 años desde la aprobación de la norma estatutaria de la OEPM, y dado que su misión institucional sigue estando vigente y en la actualidad es especialmente necesaria, se estima oportuno aprobar un nuevo Estatuto que, sustituyendo al de 1997, actualice, refuerce y adapte la organización y el funcionamiento del organismo.
Las novedades que este real decreto introduce en la regulación del organismo suponen su completa adaptación a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dotándolo de un Estatuto en el que se incluyen también menciones y ajustes al resto de normas que han ido aprobándose desde 1997 y, en general, una mayor concreción en la definición de las actividades del organismo y de sus órganos.
Así, a nivel orgánico se regula la figura de la Presidencia como órgano unipersonal de gobierno del organismo, hasta ahora contemplada únicamente en la Ley 17/1975, de 2 de mayo. Se introduce también la figura del Consejo Rector, como nuevo órgano de gobierno del organismo que, si bien no se encuentra previsto como órgano de la OEPM en la actual redacción de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sí lo está en el artículo 90.1 de la posterior Ley 40/2015, de 1 de octubre, que prevé que en los organismos públicos «los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector».
Asimismo, se regula la figura de la Dirección como órgano ejecutivo del organismo, del que depende la Unidad de Apoyo, y se prevén como órganos directivos a la Secretaría General y los Departamentos, añadiendo dentro de esta categoría al Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital.
A nivel funcional, por su parte, y partiendo de lo fijado en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, se desarrollan y completan las funciones atribuidas a la OEPM y se hace mención a las facultades que el organismo ostenta para su adecuado ejercicio, entre las que se añade la facultad de participación en sociedades mercantiles y otras entidades. Asimismo, se actualizan las competencias de todos los órganos, manteniéndose la desconcentración de determinadas competencias de la persona titular de la Dirección de la OEPM en el Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica y en el de Signos Distintivos, especificándose en un mismo artículo el fin de la vía administrativa y régimen de impugnación de los actos de los distintos órganos del organismo. Por último, a lo largo de todo el articulado se procura un adecuado reflejo del papel que la dimensión internacional de la propiedad industrial tiene en la actuación de la OEPM.
Finalmente, mediante este real decreto se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, afectando de forma muy acotada a cuatro artículos relativos al contenido de la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de diferentes actos en los procedimientos de concesión de patentes.
La regulación establecida en este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cabe subrayar que atiende al principio de necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, como es el de modificar y fortalecer la estructura del organismo y actualizar y precisar las diferentes funciones; cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir, y con el de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Da respuesta al principio de transparencia, por cuanto quedan definidos y justificados claramente sus objetivos y, finalmente, la organización que se plantea en esta norma es eficiente en el uso de los recursos públicos.
Este real decreto consta de un preámbulo, un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., que se incorpora a continuación del presente real decreto, consta de veintiún artículos.
En la tramitación de este real decreto se evacuaron los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública regulados en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Industria y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial», y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., cuyo texto se incluye a continuación.
1. Quedan suprimidos:
a) El Departamento de Patentes e Información Tecnológica.
b) La División de Tecnologías de la Información.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos y unidades señaladas en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias.
3. Las personas que a fecha de entrada en vigor de este real decreto sean titulares de los órganos y unidades suprimidas ejercerán las funciones de los nuevos órganos que asumen sus competencias desde los puestos de trabajo actuales hasta que se produzca la adaptación de la relación de puestos de trabajo.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos de dirección afectados por este real decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos se otorguen en favor de órganos suprimidos o modificados en su denominación por este real decreto, dichas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se incardine la correspondiente competencia.
Las referencias que el ordenamiento jurídico realice al máximo órgano de dirección de la entidad u organismo, se entenderán realizadas en el ámbito de la OEPM a la Dirección.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajos adaptadas a la estructura orgánica de este Estatuto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto se produzca la adaptación de la relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Estatuto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
1. Queda derogado el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 31, que pasan a tener la siguiente redacción:
«3. La mención en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” a la que se refiere el apartado 1 incluirá las siguientes indicaciones:
a) El número de la solicitud y de publicación.
b) La fecha de presentación de la solicitud.
c) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.
d) La clasificación internacional de patentes.
e) El título de la invención.
f) La identificación del solicitante y de su representante, en su caso.
g) La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales.
4. Al mismo tiempo se editará un folleto de la solicitud de patente que, además de las indicaciones incluidas en el apartado 3, contendrá la descripción, las reivindicaciones, en su caso, los dibujos, así como el resumen junto con el dibujo más representativo, en su caso. Mencionará también el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” en el cual se publica la solicitud de patente. Las secuencias biológicas se harán accesibles al público y así se mencionará en el folleto.»
Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 35, que pasan a tener la siguiente redacción:
«2. La mención en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” a que se refiere el apartado 1 incluirá las siguientes indicaciones:
a) El número de la solicitud y de publicación.
b) La fecha de presentación de la solicitud.
c) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.
d) La fecha de publicación de la solicitud y, en el caso de no ser coincidentes, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica o de la mención a la publicación del informe de búsqueda internacional.
e) Referencia a las modificaciones introducidas en las reivindicaciones.
f) La clasificación internacional de patentes.
g) El título de la invención.
h) La identificación del titular y de su representante, en su caso.
i) La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales.
j) La fecha de concesión.
3. Al mismo tiempo se editará un folleto de la patente que, además de las menciones incluidas en el apartado anterior, se indicará el “Boletín Oficial del de la Propiedad Industrial” en el que se anunció la concesión, contendrá la descripción, las reivindicaciones, en su caso, los dibujos tal como hubieran sido concedidos, así como el resumen junto con el dibujo más representativo, en su caso. Las secuencias biológicas se harán accesibles al público y así se mencionará en el folleto. En el folleto se hará constar que la patente se concede sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae.»
Tres. Se modifican los apartados 10 y 11 del artículo 39, que pasan a tener la siguiente redacción:
«10. La mención en el “Boletín Oficial del de la Propiedad Industrial” a que se refiere el apartado anterior incluirá las siguientes indicaciones:
a) El número de solicitud y de publicación.
b) La fecha de presentación de la solicitud.
c) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.
d) La fecha de publicación de la solicitud y, en caso de no ser coincidentes, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica o de la mención a la publicación del informe de búsqueda internacional.
e) Referencia a las modificaciones introducidas en las reivindicaciones.
f) La clasificación internacional de patentes.
g) El título de la invención.
h) La identificación del titular y de su representante, en su caso.
i) La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales.
j) La fecha de resolución por la que se acuerda mantener la patente de forma modificada.
11. Al mismo tiempo se editará un folleto de la patente que, además de las indicaciones incluidas en el apartado anterior, contendrá la descripción, las reivindicaciones, en su caso, los dibujos tal como hubieran sido modificados, así como el resumen y el dibujo más representativo, en su caso. Las secuencias biológicas se harán accesibles al público y así se mencionará en el folleto.»
Cuatro. Se modifica el apartado 7 del artículo 62, que pasa a tener la siguiente redacción:
«7. La publicación de la resolución de concesión mencionará:
a) Número de solicitud y de publicación.
b) La fecha de presentación de la solicitud.
c) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.
d) La clasificación internacional de patentes.
e) El título de la invención.
f) La identificación del solicitante y de su representante, en su caso.
g) La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales.
h) La fecha de publicación de la solicitud.
i) Referencia, en su caso, a las modificaciones introducidas en sus reivindicaciones.
j) La fecha de concesión.»
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 26 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Subsecretaría.
La OEPM tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, autonomía en su gestión y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en los términos previstos en el artículo 5 de este Estatuto.
2. Corresponde al Ministerio de adscripción, a través de la Subsecretaría, realizar la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad, de acuerdo con el artículo 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por su parte, el control de eficacia será ejercido por la inspección de servicios del Ministerio de adscripción, en los términos previstos en el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La OEPM tiene su sede en Madrid y desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional.
4. Su denominación oficial es «Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.».
1. La OEPM se rige por lo previsto en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en este Estatuto; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
Asimismo, la OEPM se rige en su actuación por la normativa sectorial en materia de propiedad industrial, principalmente, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes; la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial; la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores; así como su normativa reglamentaria de desarrollo.
2. La OEPM también rige su actuación y funcionamiento por lo previsto en los tratados y convenios internacionales en materia de propiedad industrial, así como por la normativa de la Unión Europea aplicable y, a estos efectos, ostenta las siguientes condiciones:
a) De «oficina central de la propiedad industrial de estado miembro» a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea.
b) De «oficina central de propiedad industrial de estado miembro» a los efectos previstos en el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos de la Unión Europea.
c) De «oficina receptora» y «administración de búsqueda internacional y examen preliminar internacional» en el marco del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 2 de octubre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984.
d) De «autoridad nacional competente para la fase nacional», en el ámbito competencial del Estado, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.
e) De «autoridad nacional competente responsable de los controles», en el ámbito competencial del Estado, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.
f) Y de «oficina nacional» en relación a los demás tratados y convenios internacionales en la materia y, a tal efecto, se regirá por lo que estos establezcan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, la OEPM tiene como fines la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, conforme a la legislación y convenios internacionales vigentes, y ser el instrumento de la política tecnológica en este campo.
Para el desarrollo de sus fines, se atribuyen a la OEPM las siguientes funciones:
a) Las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas manifestaciones o modalidades de la propiedad industrial –invenciones, creaciones de forma, signos distintivos y topografías de productos semiconductores–, comprendiendo la tramitación y resolución de expedientes, las anotaciones para constancia y la conservación y publicidad de la documentación.
En el ejercicio de esta función le corresponde especialmente:
1.º Tramitar los procedimientos de examen, y en su caso concesión, de las solicitudes de registro de las distintas modalidades de propiedad industrial, incluyendo patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y nombres comerciales, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, topografías de productos semiconductores, así como otras modalidades específicas que pueda atribuirle la normativa vigente.
2.º Gestionar el Registro de Patentes, el Registro de Patentes Secretas, el Registro de Marcas, el Registro de Diseños y el Registro de topografías de productos semiconductores, como registros públicos de carácter único en todo el territorio nacional, para la inscripción de los títulos de propiedad industrial –y actos o negocios jurídicos sobre los mismos– que establezca la legislación sectorial vigente.
3.º Publicar el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» (BOPI) para la adecuada inserción y publicidad de aquellas actuaciones relativas a los procedimientos de las distintas modalidades de propiedad industrial que establezca la legislación sectorial vigente.
4.º Ejercer las competencias que la normativa le atribuye en relación al ejercicio y habilitación de la actividad profesional de los Agentes de la Propiedad Industrial, incluyendo el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para su ejercicio y la gestión del Registro Especial de Agentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas (REA).
b) Difundir eficazmente, de forma periódica, la información tecnológica objeto de registro, sin perjuicio de otro tipo de publicaciones especiales que parezcan aconsejables.
En el ejercicio de esta función le corresponde especialmente:
1.º Facilitar el acceso a la información de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, mediante una difusión sistemática y selectiva con distintos servicios de vigilancia tecnológica, así como realizar estudios monográficos científico-técnicos.
2.º Impulsar que la información que proporcionan las patentes, modelos de utilidad y diseños industriales ayude a los distintos actores científicos, tecnológicos, económicos y sociales a tomar las decisiones más apropiadas a la hora de proteger las innovaciones.
3.º Colaborar en proyectos de investigación, especialmente con universidades y centros públicos de investigación, que requieran de la explotación de datos sobre propiedad industrial disponibles en la OEPM.
c) Aplicar, dentro de su competencia, los convenios internacionales vigentes en materia de propiedad industrial, proponiendo, en su caso, la adhesión de nuestro país a aquellos que no hayan sido aún suscritos y, en general, facilitar el desarrollo de las relaciones internacionales en este campo.
En ejercicio de esta función, la OEPM representa a España en los organismos y organizaciones europeas e internacionales vinculadas a la propiedad industrial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional, y mantener relaciones directas con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias.
En ejercicio de esta función le corresponde especialmente:
1.º Colaborar y apoyar a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que realicen actividades que coadyuven al cumplimiento de los fines de la OEPM, en especial aquellas que promocionen la innovación y la capacidad inventiva, así como la protección, uso y observancia de los derechos de propiedad industrial.
2.º Desarrollar e impartir, por sí misma o en colaboración con universidades, empresas u otras entidades, actividades de difusión, sensibilización y formación especializada en el ámbito de la propiedad industrial y la innovación, tales como estudios de grado, posgrado, formación profesional, cursos de perfeccionamiento y especialización, prácticas, seminarios, campañas de concienciación u otras similares.
3.º Prestar apoyo y asesoramiento, especialmente a emprendedores y PYMEs, sobre la protección y uso de la propiedad industrial y la innovación, así como promover su internacionalización, sin perjuicio de la actividad que corresponda a los operadores privados.
4.º Concienciar a la sociedad de la importancia del respeto a los derechos de propiedad industrial y de la lucha contra las falsificaciones y fortalecer la cooperación con los organismos clave en la defensa y protección de los derechos de propiedad industrial.
Para el cumplimiento de estas funciones, en el marco de la normativa aplicable, la OEPM podrá suscribir convenios y acuerdos, así como conceder ayudas y subvenciones.
e) Informar sobre anteproyectos de ley y demás disposiciones de carácter general que hayan de dictarse en materia de propiedad industrial o que estén relacionadas con la misma.
Asimismo, emitir dictámenes sobre cuestiones referentes a propiedad industrial cuando para ello sea requerido por las autoridades, tribunales o entidades oficiales.
En el ejercicio de esta función, la OEPM, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad, podrá informar, asistir y ofrecer asesoramiento experto a la Administración General del Estado, así como a otras administraciones, instituciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus competencias y la definición y desarrollo de políticas públicas relacionadas con la propiedad industrial, mediante la elaboración de informes, estudios, informes periciales o dictámenes.
f) Desempeñar, como institución mediadora y arbitral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, las funciones de resolución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de propiedad industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho.
Por orden de la persona titular del Ministerio de adscripción, previa propuesta de la OEPM, se desarrollará el funcionamiento de la Oficina como institución mediadora y arbitral.
g) Cualquier otra función que la legislación vigente atribuya a la OEPM, o las que le sean expresamente encomendadas en las materias propias de su competencia.
1. Para el cumplimiento y desarrollo de las funciones atribuidas en este Estatuto, la OEPM cuenta con plena capacidad jurídica y de obrar para realizar todas aquellas actividades que sean necesarias, incluidas las de carácter comercial y empresarial, ejerciendo las potestades administrativas que sean precisas, dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable, a excepción de la potestad expropiatoria.
2. De conformidad con el artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la OEPM, mediante resoluciones de la Dirección, podrá ordenar aspectos secundarios de su funcionamiento y de los servicios que presta para cumplir con los fines encomendados, en el marco de lo establecido en la legislación de propiedad industrial y en los tratados y convenios internacionales aplicables.
3. La OEPM podrá suscribir los mecanismos de cooperación y financiación y los actos de ejecución precisos que deriven de la aplicación de los tratados y convenios internacionales y de la normativa de la Unión Europea.
4. La OEPM ejerce de forma unificada para todo el Estado las funciones de examen, resolución y registro de solicitudes de las distintas modalidades de la propiedad industrial que le atribuye la legislación sectorial.
La OEPM colaborará y se coordinará con los órganos de las Comunidades Autónomas que, en su caso, hayan designado en materia de propiedad industrial para el ejercicio de las competencias que les atribuye la legislación sectorial aplicable.
Asimismo, colaborará y se coordinará con los órganos de las Comunidades Autónomas designados para ofrecer información en materia de propiedad industrial, formando una red de centros regionales de información en materia de propiedad industrial.
5. La OEPM colaborará y, en su caso, se coordinará con las entidades del sector público estatal y del resto de Administraciones Públicas con competencias conexas o complementarias, en especial en materia de propiedad intelectual, economía, industria y apoyo a Pequeña y Mediana Empresa (PYME), innovación y desarrollo tecnológico, agricultura, internacionalización y emprendimiento.
6. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este Estatuto y recabando los informes y autorizaciones que en cada caso establezca la legislación patrimonial del Estado y demás normativa aplicable, la OEPM, a propuesta de la persona titular de la Dirección, y previa autorización del Ministerio de adscripción, podrá participar en sociedades mercantiles, así como en otras entidades públicas o privadas, tales como fundaciones, consorcios, asociaciones y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurídica cuyo objeto y actividad esté relacionado con los fines y funciones de la OEPM.
1. La estructura orgánica de la OEPM, en el marco de lo dispuesto en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, está constituida por los siguientes órganos.
2. Son órganos de gobierno:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
3. El órgano ejecutivo es la Dirección de la OEPM.
4. Son órganos directivos de la OEPM, con rango de subdirección general y dependientes de la Dirección, los siguientes:
a) La Secretaría General.
b) El Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica.
c) El Departamento de Signos Distintivos.
d) El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
e) El Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital.
Los órganos directivos ejercerán las funciones que se recogen en los artículos 13 a 17 de este Estatuto, sin perjuicio de que la persona titular de la Dirección pueda establecer una redistribución del ejercicio efectivo de dichas funciones entre los mismos cuando razones organizativas así lo aconsejen.
5. En la designación de las personas titulares y miembros de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno y ejecutivo se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal establecido en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. El asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la OEPM corresponderá a la Abogacía del Estado del Ministerio de adscripción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado y demás Instituciones Públicas, y en el Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.
1. Los actos y resoluciones de la Presidencia y del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los actos y resoluciones de la Dirección en las materias de propiedad industrial de las que sea competente ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2.3.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El resto de actos y resoluciones de la Dirección también ponen fin a la vía administrativa, y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los actos y resoluciones de los órganos directivos del organismo, incluidos los ejercidos por desconcentración del artículo siguiente, no ponen fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por la Dirección del organismo. Las resoluciones de estos recursos de alzada en materia de propiedad industrial ponen fin a la vía administrativa y podrán impugnarse directamente ante la jurisdicción civil de acuerdo con lo previsto en artículo 82.2.3.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
4. El régimen de recursos e impugnaciones previsto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio del régimen de reclamaciones, conciliación, mediación o arbitraje que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se desconcentran las siguientes competencias de la Dirección de la OEPM en la persona titular del Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica:
a) Resolución de expedientes de patentes de invención.
b) Resolución de expedientes de protección de patente europea.
c) Resolución de expedientes de topografías de productos semiconductores.
d) Resolución de expedientes de modelos de utilidad.
e) Resolución de expedientes de diseños industriales.
f) Resolución de expedientes de dibujos y modelos industriales internacionales.
g) Resolución de expedientes de certificados complementarios de protección para los medicamentos, así como sus prórrogas.
h) Resolución de expedientes de certificados complementarios de protección para los productos fitosanitarios.
2. Asimismo, en virtud del citado artículo, se desconcentran las siguientes competencias de la Dirección de la OEPM en la persona titular del Departamento de Signos Distintivos:
a) Resolución de expedientes de marcas nacionales.
b) Resolución de expedientes de marcas internacionales.
c) Resolución de expedientes de nombres comerciales.
d) Resolución de expedientes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.
1. La Presidencia de la OEPM es el órgano unipersonal de gobierno del organismo y será ejercida por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de adscripción.
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia:
a) Definir la política de la OEPM y establecer las directrices de su actuación, tomando en consideración las orientaciones que en su caso realice el Consejo Rector.
b) Elevar al Consejo Rector la propuesta del plan de actuación plurianual para su aprobación.
c) Ejercer la Presidencia del Consejo Rector de la OEPM.
d) Aprobar la gestión de la persona titular de la Dirección.
e) Aprobar la propuesta del presupuesto de ingresos y gastos de la OEPM para su remisión al Ministerio de Hacienda, así como la liquidación anual del mismo, informando de ello al Consejo Rector.
f) Aprobar la memoria anual de actividades de la OEPM, previa consideración del Consejo Rector.
g) Conocer el funcionamiento de la OEPM, por medio de los informes que periódicamente rinda la persona titular de la Dirección.
h) Adoptar, en su caso, acuerdos sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.
3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar las competencias del artículo 9.2 en la persona titular de la Dirección de la OEPM, a excepción de las previstas en los apartados c), d) y h) del artículo 9.2. Asimismo, podrá delegar la competencia prevista en el apartado c) en otro órgano del Ministerio con rango mínimo de Director General.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la OEPM.
2. Son funciones del Consejo Rector:
a) Orientar el funcionamiento de la OEPM.
b) Aprobar las propuestas de los planes y programas de actuación, plurianuales y anuales a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Aprobar las cuentas anuales de la OEPM, a propuesta de la Presidencia.
d) Proponer a las personas titulares de la Presidencia y de la Dirección de la OEPM la adopción coordinada de políticas y medidas que impulsen la innovación y el desarrollo tecnológico y productivo a través de la propiedad industrial.
e) Ser informado de las actividades principales de la OEPM, en especial de la propuesta del presupuesto de ingresos y gastos de la OEPM y su liquidación y de la memoria anual.
f) Promover la colaboración con otras entidades e instituciones.
g) Ejercer las funciones que le atribuya este Estatuto y las disposiciones vigentes.
3. El Consejo Rector estará formado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Presidencia, ejercida por la persona titular de la Presidencia de la OEPM.
b) La persona titular de la Vicepresidencia, ejercida por la persona titular de la Dirección de la OEPM.
c) Las personas titulares de las Vocalías, en número de diez, que serán designados por las personas titulares de los Ministerios o de su Presidencia en el caso de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que deberán tener rango mínimo de Subdirector General:
1.º Dos en representación del Ministerio de adscripción de la OEPM.
2.º Siete en representación de los siguientes Ministerios: Economía, Comercio y Empresa; para la Transformación Digital y de la Función Pública; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Hacienda; Agricultura, Pesca y Alimentación; Cultura; Ciencia, Innovación y Universidades.
3.º Uno en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
4. La persona titular de la Secretaría General de OEPM desempeñará la Secretaría del Consejo Rector y participará en las reuniones con voz, pero sin voto.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia del Consejo Rector y, en su ausencia, por el miembro del Consejo de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los demás miembros del Consejo Rector podrán ser suplidos por quien se establezca como suplente en el acto de designación de cada uno de ellos y, en su defecto, por quien determine el superior jerárquico inmediato de cada uno de los miembros titulares del Consejo Rector.
6. Las personas titulares de los órganos directivos de la OEPM que no sean miembros del Consejo Rector –así como otro personal del organismo por razones de su especialidad funcional–, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones de este, cuando sean convocados por orden de la persona titular de la Presidencia.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, otras personas que se encuentren especialmente cualificadas, cuando fueran requeridos para ello por la persona titular de la Presidencia.
7. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria en cuantas ocasiones sea convocado por la Presidencia. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo previsto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en lo no previsto en ella, a las normas de funcionamiento que, en su caso, apruebe el propio órgano.
1. La Dirección de la OEPM es el órgano ejecutivo del organismo, ejecuta la política y las directrices marcadas por la persona titular de la Presidencia y ostenta la superior jefatura de los servicios correspondientes.
2. La persona titular de la Dirección de la OEPM tiene rango de Director General y es nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La persona titular de la Dirección de la OEPM está sometida al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
4. Son funciones de la persona titular de la Dirección:
a) Ejercer la representación legal de la OEPM, así como la institucional en el orden nacional e internacional en ausencia de la persona titular de la Presidencia.
b) Proponer y dirigir la ejecución y el seguimiento de la planificación estratégica de la OEPM.
c) Ejercer la jefatura de todo el personal de la OEPM y las facultades que en materia de gestión de recursos humanos asigne la legislación específica al máximo órgano de dirección de los organismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
d) Ejercer la superior dirección de todos los servicios de la OEPM, vigilar y supervisar todos los órganos y unidades dependientes y establecer el régimen interno de los mismas.
e) Dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes y garantizar el buen funcionamiento del organismo.
f) Ejercer las funciones y competencias que la normativa sectorial en materia de propiedad industrial y los tratados y convenios internacionales atribuyan a la OEPM, sin perjuicio de la desconcentración prevista en el artículo 8 o de su delegación en otros órganos.
g) Elevar a la Presidencia del organismo la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos de la OEPM, administrar y modificar los créditos del presupuesto del organismo en el marco de los dispuesto en la normativa presupuestaria.
h) Formular las cuentas anuales del organismo y, tras su aprobación por el Consejo Rector, rendirlas ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
i) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y efectuar los pagos correspondientes con cargo al presupuesto del organismo.
j) Ejercer de órgano de contratación de la OEPM y celebrar en su nombre todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos nacionales e internacionales en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto.
k) Convocar, conceder y denegar subvenciones y ayudas públicas con cargo a los créditos de gasto propios del organismo con los límites establecidos en la normativa aplicable.
l) Designar, o en su caso proponer, la representación de la OEPM en los órganos colegiados o grupos de trabajo, nacionales e internacionales, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano que deba representarla.
m) Las demás facultades y funciones que le atribuye el presente Estatuto o le encomienden a la OEPM las disposiciones vigentes, así como las no atribuidas expresamente a los demás órganos.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal relativa a la persona titular de la Dirección de la OEPM, le suplirá en el ejercicio de sus funciones la persona titular de la Secretaría General y, en ausencia de esta, la persona titular del órgano directivo del organismo que designe la persona titular de la Presidencia.
1. Dependiente de la Dirección existirá una Unidad de Apoyo con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, que tiene a su cargo las funciones de asesoramiento a la persona titular de la Dirección, la coordinación de la planificación estratégica y operativa y la comunicación interna y externa del organismo.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Asistir a la persona titular de la Dirección en el ejercicio de sus funciones.
b) Elaborar y proponer la planificación estratégica y operativa del organismo, así como gestionar el sistema de calidad y vigilancia de la OEPM.
c) Planificar y ejecutar la estrategia de comunicación y coordinar y desarrollar las actividades de difusión del organismo.
d) Gestionar el servicio de asistencia a PYMEs y emprendedores.
e) Coordinar las relaciones institucionales del organismo, la participación en eventos y la presencia en los órganos de gobierno de las entidades en las que participe.
f) Coordinar la actividad relacionada con la actividad parlamentaria, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en la OEPM.
g) Elaborar estadísticas, recopilar datos e información y realizar estudios en materia de propiedad industrial.
h) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines objeto y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.
1. La Secretaría General es el órgano directivo de la OEPM que tiene a su cargo los servicios de carácter general y administrativo del Organismo.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta anual del presupuesto de ingresos y gastos, dirigir su ejecución y realizar su seguimiento.
b) Dirigir la gestión económica y financiera y la contratación administrativa. Coordinar y, en su caso, tramitar la actividad subvencional y de transferencias presupuestarias de financiación.
c) Gestionar y administrar los recursos humanos y ejercer de interlocutora con los órganos de representación del personal. Programar y ejecutar la formación del personal y las actuaciones para su correcto desenvolvimiento y desarrollo profesional. Ejercer las funciones que correspondan en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del organismo.
d) Gestionar la prevención de riesgos laborales.
e) Gestionar los servicios de atención al ciudadano, información y registro, archivo y biblioteca, depósito y publicaciones.
f) Gestionar los servicios de régimen interior, seguridad y mantenimiento de la sede y otras dependencias de la OEPM.
g) Gestionar, en lo que sea competencia de la OEPM, los asuntos relacionados con el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial y la comunicación con su Colegio Profesional.
h) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.
1. El Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica es el órgano directivo de la OEPM que tiene a su cargo las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral de las patentes de invención, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, diseños industriales y topografías de productos semiconductores, así como la tramitación y mantenimiento de las solicitudes de protección de patente europea en España. Asimismo, le compete difundir y promover el uso de la información tecnológica contenida en los documentos de patentes para coadyuvar a la innovación tecnológica.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Tramitar y resolver los expedientes de patentes, modelos de utilidad y topografías de productos semiconductores, así como los relacionados con licencias y transmisiones de derechos y demás incidencias.
b) Tramitar y resolver los expedientes de diseños industriales.
c) Tramitar y resolver los expedientes de certificados complementarios de protección para los medicamentos, así como sus prórrogas.
d) Tramitar y resolver los expedientes de certificados complementarios de protección para los productos fitosanitarios.
e) Actuar como Oficina Receptora y Administración de búsqueda internacional y examen preliminar internacional en el marco del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).
f) Actuar como oficina de recepción de las solicitudes de patente europea que se presenten ante la OEPM.
g) Promover el uso de información de patentes y prestar servicios de información tecnológica como Informes Tecnológicos de Patentes (ITP), búsquedas retrospectivas, vigilancias, alertas y boletines tecnológicos, bases de datos y cualquier otro servicio de divulgación de la información tecnológica, legal y comercial contenida en los documentos de patentes.
h) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.
1. El Departamento de Signos Distintivos es el órgano directivo de la OEPM que tiene a su cargo las actuaciones administrativas conducentes al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral de las marcas nacionales e internacionales y nombres comerciales.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Tramitar y resolver las solicitudes de registro de marcas y nombres comerciales, así como las relacionados con licencias y transmisiones de derechos y demás incidencias.
b) Tramitar como Oficina de origen las solicitudes de registro internacional que se basen en una marca nacional española, así como las relacionadas con licencias y transmisiones de derechos y demás incidencias, al amparo del Acta vigente en España del Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891, relativo al Registro Internacional de Marcas, del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid de 27 de junio de 1989 o de ambos.
c) Tramitar y resolver como Oficina designada las solicitudes que designen a España –o de extensión territorial a España– de las marcas internacionales, al amparo del Acta vigente en España del Arreglo de Madrid y del Protocolo citados en el apartado anterior.
d) Tramitar y resolver las solicitudes de transformación de una solicitud o de una marca de la Unión en solicitud de marca nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea.
e) Tramitar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de signos distintivos, dentro del ámbito de competencia de la OEPM.
f) Tramitar y resolver los procedimientos relativos a indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, en el ámbito competencial del Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
g) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.
1. El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales es el órgano directivo de la OEPM que tiene a su cargo el apoyo, coordinación y análisis jurídico en materia de propiedad industrial –especialmente la tramitación de normas, instrumentos de colaboración y recursos administrativos y relaciones con los Tribunales–, así como el asesoramiento, desarrollo y seguimiento de las relaciones internacionales en dicha materia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Coordinar la actividad normativa de la OEPM tanto en lo relativo a proyectos normativos propios como a los de otros departamentos ministeriales o Administraciones Públicas que afecten a la propiedad industrial.
b) Tramitar los convenios propuestos por los demás órganos de la OEPM.
c) Coordinar y promover la actuación de la OEPM en aplicación de los convenios internacionales, en las relaciones de cooperación y en la gobernanza de las organizaciones internacionales y de la UE en materia de propiedad industrial, así como cooperar con otras oficinas nacionales de propiedad industrial.
d) Representar a la OEPM, cuando corresponda, en las reuniones internacionales en las que deba participar el organismo.
e) Tramitar y proponer la resolución de los recursos que se interpongan contra cualquier resolución del organismo relativa a los procedimientos de propiedad industrial, a los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como de las revisiones de oficio y de los recursos extraordinarios de revisión.
f) Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la ejecución de sentencias, remisión de expedientes administrativos y anotaciones registrales de embargos y otras medidas judiciales sobre derechos de propiedad industrial.
g) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.
1. El Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital es el órgano directivo de la OEPM que tiene a su cargo la prestación de los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), el desarrollo tecnológico y la transformación digital del organismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Agencia Estatal de Administración Digital.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer la estrategia de administración y servicios digitales de la OEPM, de acuerdo con los planes estratégicos del organismo, así como con el proceso de transformación digital e innovación.
b) Desarrollar los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios de protección y divulgación de la propiedad industrial, así como para el análisis y explotación de los datos disponibles, con el objetivo de mejorar el servicio prestado al ciudadano.
c) Diseñar y adecuar los activos digitales de la OEPM para garantizar la convergencia e interoperabilidad de los sistemas de información del organismo con los sistemas de los organismos internacionales competentes y realizar la interlocución con ellos en los marcos de cooperación establecidos.
d) Gestionar y administrar las redes de comunicación de voz y datos y demás servicios de tecnologías de la información, desarrollar los portales web y administrar el dominio de internet, la sede electrónica y la intranet de la OEPM.
e) La coordinación y supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de las funciones e independencia que dicha normativa atribuye al delegado de protección de datos del organismo.
f) Definir y ejecutar las normas de seguridad informática de la OEPM, en cumplimiento de los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad.
g) Definir y ejecutar la estrategia y marco de gobierno del dato garante de su adecuada gestión y calidad.
h) Planificar y proponer la contratación de bienes y servicios en el ámbito de su competencia.
i) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.
1. Las personas titulares de los órganos directivos tendrán la consideración de personal directivo público profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
2. Los puestos de personal directivo serán provistos por funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 que acrediten contar con la antigüedad, conocimientos y competencias requeridos en función del perfil del puesto, que se detallarán en el repertorio de personal directivo público profesional al que hace referencia el artículo 125 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
3. Las personas titulares de los órganos directivos serán nombrados por la persona titular de la Presidencia de la OEPM, a propuesta de la persona titular de la Dirección, por el sistema de libre designación con las especialidades previstas para los puestos de directivo público profesional, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidos por quien designe la persona titular de la Dirección de la OEPM y, en ausencia de dicha designación, por las personas que ocupen los puestos de subdirección adjunta en los órganos directivos de que se trate o, de no existir dicho puesto, los de nivel 29 existentes en aquellos.
1. Los bienes y medios económicos de la OEPM son los siguientes:
a) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado.
b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas.
c) Los bienes, valores y derechos que constituyan su patrimonio propio y los productos, rentas o dividendos que pueden derivarse del mismo.
d) Los ingresos provenientes de las tasas que le corresponda percibir, así como los precios públicos y otros ingresos de derecho público y privado que ingrese por la venta de bienes y prestación de sus servicios.
e) Los ingresos procedentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la Oficina Europea de Patentes (OEP) y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del derecho de la Unión Europea aplicable, los acuerdos internacionales suscritos, así como cualesquiera otros que pudieran producirse en virtud de los tratados o acuerdos internacionales que se suscriban.
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones o legados que se concedan u otorguen a su favor por entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, así como por los ingresos como consecuencia del mecenazgo y patrocinio de sus actividades e instalaciones.
g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos.
2. La OEPM tiene para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
1. El personal al servicio de la OEPM es funcionario o laboral, rigiéndose por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral.
2. La OEPM aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido para los organismos autónomos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. La gestión y administración de los bienes y derechos propios de la OEPM, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
4. El régimen jurídico aplicable a la contratación en la OEPM será el establecido para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siendo la Dirección el órgano de contratación del organismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323.2 de la citada ley y en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en el organismo, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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