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Documento BOE-A-2025-24553

Real Decreto 1088/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades que prestan servicios de interés general al sistema español de ciencia y tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2025, páginas 158491 a 158503 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-24553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/12/03/1088

TEXTO ORIGINAL

Este real decreto regula seis subvenciones directas a dos fundaciones, una universidad, un consorcio público de ámbito autonómico y una asociación sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones persiguiendo objetivos de interés general y enlazando con objetivos estratégicos marcados por la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades articula el ejercicio de sus actuaciones en el marco de la EECTI, que es plan estratégico de subvenciones a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las actuaciones previstas en este real decreto están relacionadas con los objetivos de contribuir a las prioridades políticas de la UE mediante el alineamiento con sus programas de I+D+I (OE2), potenciar la generación de conocimiento científico-técnico de calidad (OE4), fortalecer las instituciones dedicadas a la I+D+I (OE6) y facilitar la transferencia del conocimiento, todos ellos Objetivos Estratégicos del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2021-2023) que representa la concreción de la EECTI.

En primer lugar, la concesión de una ayuda a la Fundación PRIMA, permite dar cumplimiento a la iniciativa europea Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area, aprobada, en base al artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 4 de julio de 2017, que determina el establecimiento de una estructura común de gestión, con personalidad jurídica propia, para la implementación de los programas de investigación conjunta. En su virtud, se constituye en España la Fundación PRIMA, el 19 de julio de 2017, como fundación privada sin ánimo de lucro, con sujeción a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, para el cumplimiento de los fines de interés general que se concretan en sus Estatutos.

Su objetivo, prestando un servicio de interés general, es desarrollar conocimiento y capacidades de investigación e innovación y aportar soluciones innovadoras en la región del Mediterráneo para mejorar la disponibilidad de agua, la agricultura sostenible y la producción de alimentos. Los 19 países que forman parte de esta iniciativa de programación conjunta ponen en común recursos financieros para actividades de investigación e innovación que son cofinanciados en un 50 % por la Unión Europea.

La ayuda regulada por este real decreto de apoyo al establecimiento y funcionamiento de la Fundación PRIMA en España es diferente a una «cuota de membresía». La presente subvención se dirige a sufragar los costes administrativos de la Fundación y singularmente el alquiler del espacio en que establece su sede en España. Se trata, por tanto, de una aportación independiente a la que se dedica a la financiación de los proyectos de investigación PRIMA desde las agencias nacionales, que funcionan bajo la premisa de que el presupuesto que pone cada país es destinado a las entidades participantes de los respectivos países.

En segundo lugar, la concesión de una ayuda a la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG) para promover la colaboración entre el CRG y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL) así como proveer del apoyo administrativo, logístico, científico y técnico necesario para el funcionamiento de la sede del EMBL en Barcelona. Las instalaciones de la sede de EMBL se encuentran integradas en los espacios del CRG dentro del Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona (PRBB) y por ello cuentan con espacios, plataformas y servicios científico-técnicos compartidos. El CRG es un instituto de investigación dedicado a desarrollar investigación básica en biomedicina, con especial énfasis en genómica y proteómica. Desde 2006 llevan a cabo una colaboración de carácter internacional entre el CRG y el EMBL, cuyos excelentes resultados dieron lugar al establecimiento de la sede del organismo internacional EMBL en Barcelona.

España es miembro de pleno derecho del EMBL y es uno de los cinco países con sede en su territorio. Contar con EMBL in situ tiene un gran impacto científico en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por la visibilidad, la proyección internacional así como por las sinergias y colaboraciones que se establecen entre EMBL con el CRG y con otros centros de investigación españoles en el ámbito de la biomedicina y biología molecular convirtiéndose así en foco de generación de conocimiento y atracción de talento tanto junior (en formación) como senior (consolidado y reconocido a nivel mundial). Con el apoyo al CRG se reconoce la singularidad y el valor del proyecto concebido entre ambos, para la realización de actividades conjuntas de carácter científico interdisciplinar enmarcados en programas de investigación de bioinformática y genómica, biología celular y de sistemas y regulación génica entre otros. Entre los espacios, accesos y servicios compartidos destacan el Laboratorio de micro-Fabricación (µFabLab), instalación que permite la fabricación de piezas pequeñas y nuevas herramientas a medida a través de técnicas que permiten la realización rápida de prototipos para apoyar experimentos biológicos complejos, y el Collaboratorium, un proyecto conjunto donde participan investigadores de ambas instituciones y abierto a toda la comunidad científica española, alrededor de la temática de la biología predictiva y computacional. Es un polo de atracción, en el que se reúnen científicos líderes a nivel mundial en el campo de la inteligencia artificial y la biocomputación, para discutir de temas relevantes para la salud humana como el modelado de pandemias para su estimación y control, cáncer etc.

Barcelona es ya uno de los hubs con más actividad y peso en la investigación biomédica de Europa, y con esta actuación se genera un gran impacto en la generación de conocimiento y el desarrollo de capacidades de investigación e innovación en el conjunto de las instituciones de investigación biomédica, incluyendo institutos de investigación, universidades, centros hospitalarios, y empresas del sector. El interés público de esta actuación es notorio al sistema español de ciencia y tecnología.

En tercer lugar, se concede una ayuda a la Universidad de Zaragoza en su calidad de entidad responsable del nodo español del Centre Européen de Calcul Atomique et Moléculaire (CECAM), red internacional dedicada a la promoción de la investigación básica, la formación avanzada y la cooperación científica en el ámbito de la simulación computacional en física, química, biología y ciencia de materiales.

El nodo español del CECAM, denominado ZCAM (Zaragoza Scientific Center for Advanced Modelling), está ubicado en la Universidad de Zaragoza y constituye una plataforma de referencia para la organización de escuelas internacionales, talleres científicos y otras actividades de alto impacto formativo, con una marcada proyección europea. A través de su programación, el nodo ofrece a la comunidad científica española acceso a redes internacionales de excelencia, fomenta la colaboración interdisciplinar, y contribuye a la formación de jóvenes investigadores en métodos computacionales avanzados.

Las actividades desarrolladas por el ZCAM promueven el uso intensivo de recursos de computación científica y contribuyen significativamente al posicionamiento de España en el ámbito de la simulación por ordenador y la ciencia basada en datos, áreas clave para el avance científico y tecnológico nacional. Esta subvención está destinada a financiar los gastos necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

En cuarto lugar, se concede una ayuda al Institut de Física d'Altes Energies (IFAE) para contribuir al desarrollo de actuaciones científico-técnicas vinculadas a la preparación de la construcción del Telescopio Einstein (ET), un futuro observatorio europeo de ondas gravitacionales de tercera generación, incluido desde 2021 en la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI). El ET está llamado a convertirse en una de las grandes infraestructuras científicas del continente durante las próximas décadas, con un alto impacto en física fundamental, astrofísica y cosmología.

El IFAE, con sede en Barcelona, coordina el proyecto europeo Einstein Telescope Preparatory Phase (ET-PP), financiado por la Comisión Europea a través del programa Horizonte Europa, y forma parte del directorado de la Einstein Telescope Organisation (ETO), entidad provisional de gobernanza del futuro observatorio. En este contexto, IFAE representa a España en diversos acuerdos suscritos con el CERN, INFN (Italia) y Nikhef (Países Bajos) para el desarrollo de estudios técnicos en ingeniería civil, vacío y diseño funcional de la futura infraestructura.

Esta subvención permitirá al IFAE cumplir con los compromisos asumidos en el marco de dichos acuerdos y reforzar su contribución a la elaboración del diseño técnico del ET, mediante la ejecución de estudios especializados, el desarrollo de herramientas avanzadas de planificación constructiva y la incorporación de personal técnico para tareas clave en el diseño funcional y en la preparación del observatorio. Todas estas tareas forman parte del plan de trabajo aprobado por el Board of Governmental Representatives (BGR) del proyecto ET, constituido por los representantes ministeriales de los países participantes, y son necesarias para garantizar la madurez del diseño, el desarrollo de la infraestructura asociada y la futura licitación de elementos críticos del observatorio.

La actuación responde al interés general de posicionar a España como socio estratégico en el desarrollo de esta infraestructura científica de referencia, asegurando su participación desde las primeras fases del diseño y la toma de decisiones. Asimismo, se enmarca en el compromiso bilateral suscrito entre España e Italia, que reconoce el interés compartido de ambos países en el impulso a grandes infraestructuras científicas europeas como el Telescopio Einstein e IFMIF-DONES. La contribución del IFAE a la ETO podría facilitar, además, una participación destacada de España en la definición de la futura sede administrativa del observatorio, con los beneficios asociados en términos de liderazgo científico, visibilidad internacional e impacto económico.

En quinto lugar, se concede una ayuda al Institut de Física d'Altes Energies (IFAE) para facilitar la participación institucional de España en el Observatorio Gravitacional Europeo (EGO), infraestructura internacional de investigación con sede en Cascina (Italia), dedicada a la operación del interferómetro Virgo y a la coordinación de la red europea de experimentos de detección de ondas gravitacionales. EGO es un consorcio de derecho privado constituido conforme al Código Civil italiano, fundado en el año 2000 por el CNRS (Francia) y el INFN (Italia), y constituye un nodo esencial en la colaboración científica internacional en este campo, junto con LIGO (Estados Unidos), KAGRA (Japón) y GEO600 (Alemania).

España ha contribuido durante años a los desarrollos científicos del experimento Virgo a través de diversos grupos de investigación nacionales, entre ellos el IFAE, el CIEMAT1, el ICCUB2, la Universidad de Valencia y el IFT3, aunque sin formar parte aún del consorcio como miembro institucional. Esta subvención permite dar un paso decisivo hacia la futura adhesión de España a EGO, reforzando su presencia técnica en el observatorio mediante la financiación de costes operativos asociados a las actividades del experimento Virgo –incluidos el mantenimiento de sistemas científicos, la infraestructura informática, y el apoyo técnico y de coordinación—, al tiempo que se facilita una futura integración en los órganos de gobernanza y en la toma de decisiones estratégicas.

1 Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

2 Institut de Ciències del Cosmos de la Universitat de Barcelona.

3 Instituto de Física Teórica (centro mixto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas [CSIC] y la Universidad Autónoma de Madrid).

La actuación se alinea con los objetivos prioritarios del sistema español de ciencia e innovación en materia de grandes infraestructuras internacionales, y responde al interés general de reforzar la posición española en la astrofísica de ondas gravitacionales. La integración institucional en EGO, canalizada a través del IFAE, es especialmente relevante en el contexto del Telescopio Einstein, ya que Virgo constituye su precursor científico y tecnológico. Participar plenamente en EGO permitirá a España contribuir y beneficiarse de los desarrollos organizativos, técnicos y experimentales que servirán de base para el diseño y construcción del futuro Telescopio Einstein, de gran interés estratégico para el sistema español de ciencia e innovación.

En sexto lugar, se regula la concesión de una ayuda a la Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE) siendo ésta la principal asociación profesional de ciencia en España, integrando a 87 sociedades científicas que representan a más de 40.000 científicos. COSCE. De acuerdo con sus Estatutos, COSCE persigue actuar como un interlocutor cualificado y unificado, tanto ante la propia sociedad civil como ante sus poderes públicos representativos, en asuntos que afecten a la ciencia, promover el papel de la ciencia y contribuir a su difusión como un ingrediente necesario e imprescindible de la cultura.

Dentro de esta misión, COSCE desarrolla bajo la forma de Acciones, Estudios y Proyectos, muy diversas iniciativas que representan un servicio de interés público relevante, ejemplos de ello serían sus iniciativas orientadas a facilitar la introducción de las ciencias en la didáctica escolar, reconocer la investigación de excelencia y promover su divulgación a través de la concesión de premios a la difusión de la ciencia, asesoramiento a los representantes políticos sobre políticas científicas, en particular a través de su contribución a la Oficina de Ciencia y Tecnología del Congreso de los Diputados y a la Oficina Nacional de Asesoramiento Científico (ONAC), y sus jornadas sobre temas de interés y trascendencia para la sociedad (p. e. a El Planeta, Inteligencia Artificial y Ciencia para un Mundo Sostenible en las tres últimas jornadas). Todo ello con el objetivo final de contribuir a elevar el nivel de cultura científica de nuestra sociedad y apoyar al sistema institucional de ciencia y tecnología. Un ejemplo claro de servicio es el proyecto de implantación en España del Acuerdo de Transparencia sobre el uso de animales en la experimentación científica: hoy cerca de 170 instituciones, centros, universidades e institutos, se han adherido a este acuerdo y ello es especialmente útil como vehículo de información y análisis de buenas prácticas en la investigación con animales.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En virtud de lo anteriormente señalado, se considera que quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que ameritan la concesión de forma directa de las subvenciones reguladas en este real decreto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la misma norma legal deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en este preámbulo y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que tiene atribuida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público y social, a la Fundación Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area (PRIMA), al Centro de Regulación Genómica (CRG), a la Universidad de Zaragoza (UZ), al Instituto de Física de Altas Energías (IFAE) y a la Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE), para atender los gastos de funcionamiento o inversión necesarios para el desarrollo de las actividades que se describen en el presente real decreto.

En todos los casos, la realización del objeto de estas subvenciones no se podría alcanzar mejor por medio de una convocatoria pública dado que solo estas entidades y no otras pueden prestar las actividades y servicios que se precisan en beneficio del sistema de ciencia y tecnología español.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación por medios electrónicos, dirigida al órgano instructor del procedimiento, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto:

a) Documento de aceptación formal de la subvención.

La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2, con excepción de la letra e), y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas. Ese presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad, siendo el máximo establecido en el artículo 9 de este real decreto.

3. Transcurrido el plazo para presentar la documentación, o una vez presentada ésta última, será verificada, de forma que, si no reuniera los requisitos establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez verificada la documentación o subsanada la documentación, se dictará la correspondiente resolución por el órgano concedente.

4. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades. El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Investigación actuará como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y para el seguimiento de su aplicación, con respecto a la subvención a COSCE, y la Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales, con respecto al resto de subvenciones.

5. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad subvencionada y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5 y su distribución por conceptos, a la que deberá ajustarse la ejecución salvo desviaciones justificadas que como máximo podrán alcanzar el 15 % del presupuesto total.

d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y el régimen de justificación.

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a las entidades interesadas a entender desestimada la concesión de la subvención por silencio administrativo.

6. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula dicha Base y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.

8. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:

a) La Fundación PRIMA, para sufragar gastos de funcionamiento y corrientes en los que incurra en el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran los gastos correspondientes al alquiler, mantenimiento y suministros de su sede en Barcelona.

b) La Fundación Centro de Regulación Genómica CRG, para gastos necesarios para la colaboración con el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), los cuales permitirán que la Fundación CRG en colaboración con el EMBL cumpla con los fines y objetivos que tiene establecidos.

c) La Universidad de Zaragoza, para financiar los gastos de funcionamiento del nodo español del CECAM. En particular, se incluyen los gastos operativos asociados a la organización de eventos científicos, los costes ordinarios de mantenimiento y gestión, la contribución al sostenimiento de la red del CECAM, así como los gastos vinculados al uso de recursos de computación por parte de los científicos usuarios en los equipos informáticos y de laboratorio de la propia universidad.

d) El Instituto de Física de Altas Energías (IFAE), para financiar actuaciones vinculadas a la preparación de la construcción del Telescopio Einstein (ET), en particular mediante el desarrollo de estudios técnicos especializados, herramientas de planificación constructiva, tareas de coordinación de ingeniería, y la incorporación de personal técnico y de apoyo para el diseño funcional del futuro observatorio.

e) El Instituto de Física de Altas Energías (IFAE), para atender gastos asociados a la participación técnica de grupos de investigación españoles en las actividades del Observatorio Gravitacional Europeo (EGO), en el marco de los trabajos preparatorios para una futura adhesión institucional de España al consorcio. Esta subvención permitirá reforzar la presencia científica y técnica del sistema español de I+D+I en el experimento Virgo, precursor del Telescopio Einstein (ET), mediante la contribución al mantenimiento de sistemas del detector (óptica, vacío, electrónica, infraestructura informática), al apoyo técnico y a la implicación del personal en tareas de operación y coordinación.

f) La Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE), para gastos de funcionamiento, entendidos como tales los gastos corrientes de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus actividades propias de acuerdo con su plan de actuación para 2025.

2. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. El presupuesto de gastos subvencionables quedará incorporado a la orden de concesión de la subvención correspondiente y concretará los gastos de personal, inversión, material fungible, alquileres, viajes y dietas y otros. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A efectos de la adecuada justificación de los gastos de personal, se explicitará la dedicación del personal al proyecto subvencionado respecto del conjunto de actividades a que se dedique. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Se considerarán adicionalmente como gastos subvencionables los gastos indirectos y generales que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa a la actividad subvencionada, que no podrán superar el 15 por ciento de los gastos directos de la actividad. Esta previsión no será de aplicación a la subvención concedida a la Universidad de Zaragoza para el nodo ZCAM, cuya ayuda deberá destinarse íntegramente a la ejecución de las actividades científicas previstas, sin que proceda imputación de gastos indirectos por parte de la entidad beneficiaria.

Será considerado como gasto subvencionable, por un importe máximo de 1.500 euros, el correspondiente al informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la orden de concesión.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

3. Las entidades beneficiarias deberán realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias establecidas o que se establezcan a tal fin en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades correspondiente a 2023, prorrogado para el ejercicio 2025:

a) A la Fundación PRIMA: 128.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.48003.

b) A la Fundación Centro de Regulación Genómica CRG: 1.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.45907.

c) A la Universidad de Zaragoza: 85.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.45904.

d) Al Instituto de Física de Altas Energías (IFAE) para la construcción del Telescopio Einstein (ET): 633.000,00 euros.

e) Al Instituto de Física de Altas Energías (IFAE) para la participación en el Observatorio Gravitacional Europeo (EGO): 200.000,00 euros.

f) A la Confederación de Sociedades Científicas de España: 50.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.484 «A la Confederación de Sociedades Científicas de España».

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un único pago anticipado a cada una de las seis entidades por el 100 % de la subvención otorgada, una vez publicada la orden de concesión en la forma establecida en el artículo 3.5.

2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

3. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

4. Con carácter previo al pago de las subvenciones previstas en este real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución o la suscripción del convenio, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del citado reglamento, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, sin incluir los costes generales o indirectos.

Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.

e) Material gráfico por el que se describa la publicidad realizada de las actividades subvencionadas, en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dar adecuada publicidad al origen público de los proyectos y actuaciones subvencionadas.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, por cada una de las entidades beneficiarias, en el plazo de seis meses tras la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 11. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.

Artículo 12. Incumplimientos, reintegros y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, salvo que sea de aplicación una desviación justificada a que se hace referencia en el punto c) a continuación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) El presupuesto de la actividad subvencionada deberá constar en la orden de concesión y la ejecución deberá ajustarse a esta distribución acordada, salvo desviaciones justificadas que como máximo podrán alcanzar el 15 % del presupuesto total, no pudiendo compensarse más allá de esta desviación justificada unos conceptos con otros y debiendo ser reintegrados los importes previstos para los conceptos de gasto no ejecutados.

d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

e) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 11, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.e), será causa del reintegro parcial de hasta el 5 % del importe total de la ayuda.

f) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad regulada en el artículo 12, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, si procediera, el reintegro parcial de la ayuda recibida, en función del grado del incumplimiento incurrido, hasta un máximo del 40 %.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Modificación de las órdenes de concesión.

1. Podrá modificarse la orden de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando por causas científico-técnicas u otras deba introducirse cambios en el objeto, calendario o presupuesto de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.

2. La modificación de la orden de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros y que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o la impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, delegado de protección de datos: dgpd@ciencia.gob.es.

b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es).

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 3 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/2025
  • Fecha de publicación: 04/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ciencias
  • Fundaciones
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Universidades

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