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Documento BOE-A-2025-24546

Real Decreto 1081/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, y el Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2025, páginas 158428 a 158430 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2025-24546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/12/02/1081

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.

El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, determinó la organización general de la misma.

Por su parte, el Real Decreto 1412/2000, de 21 julio, de creación del Consejo de Política Exterior, crea el mencionado órgano colegiado para prestar apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior.

Con el fin de adaptar el Gabinete del Presidente del Gobierno a las actuales necesidades organizativas, se modifica su estructura; en particular, la Dirección del Gabinete, en relación con sus órganos con funciones en materia de asuntos exteriores. En línea con ello, se modifica también la composición del Consejo de Política Exterior, para adecuarlo a la nueva estructura de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

El Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango, al menos, de Subdirector General adscritos a la Presidencia del Gobierno.»

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango al menos de Subdirector General adscritos a la Presidencia del Gobierno.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

c) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

d) La Secretaría General de Política Nacional.

e) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía.

f) La Oficina de Asuntos Económicos y G-20.

g) La Secretaría de Estado de Comunicación.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 3 y se introduce un nuevo apartado 9 al citado artículo 3, en los siguientes términos:

«2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

c) La Secretaría General de Política Nacional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

d) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

e) El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director General.

f) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Director General.»

«9. Corresponde al Departamento de Asuntos Exteriores, en el ámbito de las funciones asignadas al Gabinete del Presidente del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales. Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno. Para ello, contará con una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.

La persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe.»

Tres. Se suprime el artículo 11 y se renumeran los artículos 12, 13, 14 y 15, que pasan a ser los artículos 11, 12, 13 y 14, respectivamente.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

1. Se suprime la Secretaría General de Asuntos Exteriores.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 2 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/12/2025
  • Fecha de publicación: 04/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1 y 3, 11 a 14 y SUPRIME el art. 15 del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2025-15653).
    • los arts. 2.3 y 5.5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2000-13864).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Consejo de Política Exterior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Presidencia del Gobierno

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