Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2025-23912

Real Decreto 1068/2025, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2025, páginas 154205 a 154207 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-23912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/11/25/1068

TEXTO ORIGINAL

I

Mediante el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecieron las normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras.

Desde su aprobación en el año 2021, ha venido generando creciente interés entre las entidades locales objeto de ayuda contribuyendo a la realización de actuaciones relacionadas con la transición energética en más de 1.000 entidades locales de menos de 5.000 habitantes.

A fin de maximizar la ejecución del presupuesto asignado al programa de ayudas y facilitar la finalización de los proyectos por parte de aquellas entidades locales que aún no han justificado documentalmente la realización de los proyectos, resulta conveniente ampliar el plazo de justificación de los mismos hasta el 31 de enero de 2026. Esta ampliación no compromete el cumplimiento del objetivo correspondiente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

II

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios.

Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado como sigue:

«1. Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones subvencionables y de la ejecución del proyecto objeto de ayuda deberán realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para su ejecución establecido al respecto por el anterior artículo, y, en todo caso, con fecha límite el 31 de enero de 2026, fecha ésta a partir de la cual no podrá aceptarse ninguna nueva documentación.»

Disposición final primera. Aplicación de la modificación prevista en el apartado uno del artículo único de este real decreto.

La modificación prevista en el artículo único de este real decreto se aplicará, desde su entrada en vigor, para todos los expedientes cuya resolución de concesión, o en su caso, modificación de la misma, establezca como fecha máxima para la ejecución de las actuaciones el 30 de noviembre de 2025, los cuales pasarán a tener como fecha máxima de justificación el 31 de enero de 2026, sin que ello pueda suponer, en ningún caso, una ampliación del plazo otorgado para la ejecución de las actuaciones que permanecerá invariable e improrrogable en el 30 de noviembre de 2025.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 25 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/11/2025
  • Fecha de publicación: 26/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2025
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final 1.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19.1 del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2021-13269).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Administración Local
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Energía
  • Inversiones
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid