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Documento BOE-A-2025-23543

Real Decreto 1041/2025, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2025, páginas 152090 a 152112 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-23543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/11/19/1041

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

El cambio climático es una realidad cada vez más presente en nuestras vidas, sus efectos se manifiestan en todas las regiones del planeta a través de un conjunto cada vez más amplio de certezas que no se puede obviar. Los datos que aporta la observación sistemática del fenómeno son contundentes al respecto, así la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) recoge, en el Open Data Climático, las evidencias más relevantes de los impactos del cambio climático en España en los últimos 40 años y pone de manifiesto que hay ya más de 32 millones de personas directamente afectadas por sus efectos; nuestro país, por su situación geográfica y características socioeconómicas, es muy vulnerable al cambio climático.

Para abordar esta nueva realidad, el Gobierno de España remitió el 31 de marzo de 2020 a la Comisión Europea, dando así cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, este plan está estrechamente alineado con las nuevas políticas de energía y clima lideradas por Europa.

Asimismo, es relevante señalar el importante hito que supuso la aprobación, el 13 de mayo de 2021, de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que articula la respuesta transversal del país al desafío del cambio climático. Esta ley se fundamenta en principios de desarrollo sostenible, justicia social, resiliencia, precaución y no regresión de los avances logrados, protección y promoción de la salud pública, mejora de la competitividad de los sectores productivos y cooperación entre administraciones.

Destacar finalmente la contribución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (PRTR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como elemento clave para la consecución de los objetivos climáticos para 2030 y a cumplir el objetivo de neutralidad climática para 2050, buscando un crecimiento medioambientalmente sostenible y justo a medio y largo plazo.

Para afrontar un fenómeno tan diverso y complejo como el del cambio climático es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global, identificando estrategias, políticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuación. En este marco, la colaboración de las administraciones, empresas, organizaciones sociales y ciudadanos es indispensable para avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación del fenómeno como desde el ámbito de la adaptación a sus potenciales impactos, siendo muy relevante la participación de las entidades locales, administraciones que actúan muy unidas al territorio.

Por otro lado, el lograr un desarrollo más sostenible, duradero, justo y saludable constituye un elemento clave de la apuesta del Gobierno. Para ello las administraciones públicas, así como el conjunto de las organizaciones que destacan por su labor en defensa del medio ambiente, deben disponer de los recursos necesarios para desarrollar su actividad en la ejecución de planes y proyectos de protección medioambiental.

Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se viene apoyando tanto a administraciones locales como a las organizaciones del sector ambiental, a través de los instrumentos y mecanismos operativos, con objeto de contribuir a que dichos entes locales y entidades ambientales puedan seguir llevando a cabo sus necesarias actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y del medio ambiente. Existe, por parte de administraciones y entidades, la firme convicción de que la mejor fórmula para lograr una transición justa y ecológica de la sociedad es compartir proyectos y estrategias, en la cual el papel de estas administraciones y entidades es fundamental.

Es en este contexto de coadyuvar al desarrollo de las políticas de adaptación al cambio climático y de protección medioambiental, en el que este real decreto se prevé la concesión directa de subvenciones para apoyar actuaciones en estas materias.

Así, desde el año 2011 se han venido sucediendo instrumentos de colaboración que han vinculado a la Administración General del Estado y a las principales organizaciones no gubernamentales (en adelante, ONG) de conservación del medioambiente: Amigos de la Tierra España, Confederación de Ecologistas en Acción-CODA, WWF Asociación para la defensa de la naturaleza y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Estas cuatro ONGs se han revelado como entidades colaboradoras con las administraciones públicas para llevar a cabo actuaciones que contribuyan al fortalecimiento del medioambiente y su mejora continua en España, para el beneficio de la ciudadanía.

En este sentido, las citadas entidades participan en los órganos colegiados de ámbito estatal que informan sobre la creación de legislación básica ambiental, la transposición de directivas y convenios internacionales, colaboran en actividades derivadas de la representación internacional, y apoyan al Ministerio en el desarrollo de las políticas ambientales. Es relevante destacar, dentro de estas líneas de colaboración, la prestada por las entidades mencionadas en el ámbito de las políticas de adaptación al cambio climático, con el desarrollo de actuaciones específicas.

Así, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, ha dado lugar al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC), convirtiendo a dicho plan en el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto, con el fin de que todos ellos contribuyan activamente a la construcción de respuestas frente a los riesgos derivados del cambio climático. Muchas de las acciones diseñadas para el PNACC se realizan con la colaboración de actores diversos, como ONG, organizaciones profesionales, grupos de investigación, etc.

De acuerdo con lo anterior y para poder acometer todos estos retos, en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se concedieron cuatro subvenciones previstas nominativamente para las ONG: Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción-CODA, SEO/BirdLife y WWF España para fomentar la participación de las ONG en el desarrollo del Plan de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030; subvenciones cuyo objetivo es fomentar la adaptación al cambio climático e incrementar la resiliencia de la población de los distintos sectores económicos ante los efectos del cambio climático.

Se hace preciso, dada la envergadura que supone el reto de la adaptación al cambio climático, continuar desarrollando estas actuaciones por las ONGs citadas, circunscritas fundamentalmente en acciones de formación, capacitación, comunicación, participación para la adaptación al cambio climático; así como otras acciones específicas en materia de fomento de la biodiversidad y protección de la naturaleza. Con las actuaciones subvencionadas por este real decreto, se pretende así, coadyuvar a la creación de una España menos vulnerable ante la coyuntura internacional, próspera y resiliente ante el cambio climático, que sea referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales, apostando por la descarbonización y las infraestructuras verdes, transitando desde las energías fósiles hacia un sistema energético limpio, con un modelo económico sostenible y economía circular para la agricultura y la pesca, la industria y los servicios.

Otra de las subvenciones reguladas en este real decreto está destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.

La FEMP es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de dichas entidades que representa, en la actualidad, a más del noventa por cien de los gobiernos locales españoles. Dada la relevancia de la FEMP como órgano de representación de las entidades locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración, existe una adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención, que tiene por finalidad promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.

Por otro lado, es sabido que la Red de Parques Nacionales constituye un conjunto destacado de los elementos más singulares y valiosos de nuestro patrimonio natural, y una herramienta distinguida para la consecución de múltiples objetivos de las políticas ambientales, dada su importante visibilidad y valoración por parte de la sociedad. Por ello, es objeto de una especial atención por parte de los poderes públicos.

Así, dada la relevancia que para la política medioambiental tiene la Red de Parques Nacionales y, en concreto, la importancia de apoyar el desarrollo sostenible en los territorios de las áreas de influencia de la Red de Parques Nacionales, este real decreto contempla una subvención a la Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA), para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local.

Actualmente son 183 municipios los que conforman las Áreas de Influencia Socioeconómica (AIS) de los parques nacionales, es decir, los territorios que aportan terreno a los parques nacionales y a sus Zonas Periféricas de Protección (ZPP); son beneficiarios de una subvención de carácter anual y en ellos habitan 1.614.977 personas. Un buen número de ellos forma parte de esta Asociación, que tiene entre sus fines «la defensa del medio rural con un desarrollo armónico respetuoso con el medio natural, apostar por los Parques Nacionales como verdaderos motores de progreso de las gentes que habitan en sus municipios, de generación de riqueza, de empleo estable, e impulsar procesos educativos de la comunidad que permitan una cultura participativa, cohesión social y compromiso ciudadano en la construcción de un desarrollo armónico del territorio».

Desde el año 2010 se vienen estableciendo convenios de colaboración con la Asociación AMUPARNA. Mediante estos convenios se ha posibilitado la realización de reuniones, debates, intercambios de experiencias entre todos los municipios que conforman las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales y con el propio Organismo. En este caso tampoco resulta posible la convocatoria pública, puesto que es la única asociación existente de municipios de parques nacionales.

La colaboración con AMUPARNA se considera estratégica y de gran importancia para el desarrollo de la Red y de los territorios de los parques nacionales, ya que, en última instancia, son los municipios de estos espacios naturales protegidos los que vinculan los territorios de grandes valores naturales con las personas que habitan en sus entornos. Dado que los fines de AMUPARNA son de interés general, y concurrentes con los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se considera de interés social el desarrollo de estas actividades para la concienciación e implicación de los ciudadanos, y la promoción del concepto y la realidad de la Red de Parques Nacionales.

Por otra parte, el presente real decreto concede una subvención al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales es propietario de los montes Matas y Pinar de Valsaín n.º 1 y 2 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, lo cual supone que es titular del 73 % de la superficie del término municipal del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).

El Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Real Sitio de San Ildefonso mantienen desde hace años una larga y fructífera relación mediante convenios entre las partes que permite una gestión más sostenible del municipio eliminando presión sobre las fincas del Organismo.

Fruto de esta colaboración se logró el reconocimiento por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera del Real Sitio de San Ildefonso-El Espinar, y se impulsó el desarrollo de un modelo territorial sostenible en el entorno del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, con acciones divulgativas y formativas entre los jóvenes, entre otras iniciativas. La concesión de esta subvención permite una gestión más sostenible del municipio y eliminar presión sobre las fincas pertenecientes al OAPN dentro del conjunto de actuaciones que se realizan. La situación descrita solo se produce en este municipio de la Sierra de Guadarrama, por lo que no es posible la convocatoria pública.

Asimismo, se propone una subvención al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.

El término municipal de Castellar de la Frontera en la provincia de Cádiz es un municipio mayoritariamente dedicado al mundo rural. Dentro de este se encuentra la sociedad La Almoraima, SA, S.M.E., propiedad 100 % del Organismo Autónomo Parques Nacionales. La finca del mismo nombre ocupa aproximadamente el 80 % de la superficie del municipio. Por otra parte, el 79,49 % del municipio se encuentra incluido en el Parque Natural de los Alcornocales.

Castellar de la Frontera puede aprovechar la oportunidad de una economía verde y el desarrollo sostenible de los recursos; apostar por la educación ambiental, el empleo verde y el uso público de los espacios protegidos en su municipio.

La subvención tendría por finalidad el desarrollo de una agricultura más eficiente mediante el apoyo en la redacción de proyectos de desarrollo sostenible y reparación de caminos rurales. A su vez, sería posible colaborar en el diseño y adaptación, para el uso recreativo y educación ambiental, de las fincas propiedad del Ayuntamiento.

Asimismo, podrían desarrollarse proyectos para facilitar y fomentar el uso y disfrute por parte de sus habitantes y visitantes, de zonas verdes urbanas y periurbanas del municipio, y sus entidades menores, Almoraima y Castillo de Castellar.

Por otro lado, se concede una subvención a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, para acciones de conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del Proyecto Life+ Corredores Ibéricos Pro Quebrantahuesos.

El quebrantahuesos, Gypaetus barbatus, ha sufrido durante el siglo XX una drástica reducción de sus poblaciones en España, lo que ha llevado a que su área de distribución se limite únicamente a los Pirineos. La aplicación de la estrategia para su conservación ha contribuido al incremento de su población en las últimas décadas. No obstante, sigue presentando importantes problemas de conservación y baja productividad reproductiva.

Esta subvención responde a los compromisos adquiridos en el proyecto Life+ Corredores Ibéricos Pro Quebrantahuesos de dar continuidad a las actuaciones realizadas en el mismo y en el que el OAPN participó como socio cofinanciador desde su inicio por el interés directo que tenía esta especie de ave, en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en varios parques nacionales de la Red. La contribución financiera del Organismo permite dar continuidad a las actuaciones necesarias para la conservación de la especie.

No es posible realizar una convocatoria pública dado que la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ) es la única coordinadora de este proyecto y que cuenta, además, con los especialistas necesarios en el manejo de la especie. La FCQ es una Organización No Gubernamental (ONG) privada, sin fines de lucro y de utilidad pública. Constituida en 1995, está inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal dependiente del Ministerio de Justicia con el n.º 70/AGR, procedente del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Agricultura con el n.º 500001. La FCQ tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, desarrollando y promoviendo proyectos de gestión, conservación y sensibilización en los hábitats de montaña en los que vive el quebrantahuesos

También se concede una subvención a la Fundación Oso Pardo (FOP) para contribuir a la conservación de esta especie en la Red de Parques Nacionales.

La Fundación Oso Pardo (FOP) es una fundación privada española de ámbito estatal, constituida el 28 de marzo de 1992 sin ánimo de lucro. Sus fines son el estudio, divulgación, promoción y conservación del oso pardo, de su hábitat y de su entorno cultural.

La contribución financiera del OAPN permite dar continuidad a las actuaciones necesarias para la conservación del oso pardo mediante la realización de labores informativas y de sensibilización para habitantes y visitantes del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, áreas vinculadas a la presencia de esta especie.

En este caso, no es posible realizar una convocatoria pública dado que la Fundación Oso Pardo (FOP) es la única dedicada al estudio y conservación de este animal mediante el seguimiento de la población osera junto con la investigación aplicada a la conservación, la lucha contra el furtivismo, y la prevención de conflictos entre humanos y osos.

Otra de las subvenciones que se concede está destinada a la Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE).

COSE es la única organización profesional forestal, independiente y sin ánimo de lucro que defiende y representa los intereses de los propietarios forestales/selvicultores en todo el Estado Español y en Europa a través de su presencia como miembro del CEPF (Confederación Europea de Propietarios Forestales) y en el mundo a través de IFFA (International Family Forest Alliance). Por ello, no es posible realizar una convocatoria pública ya que es la única asociación de esta naturaleza en el territorio nacional. Existe una adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención, ya que es la única asociación a nivel estatal que tiene por finalidad el apoyo a los propietarios y los productos forestales.

Esta subvención responde a los compromisos presentes en la legislación forestal vigente de apoyo al sector forestal. Según el último Inventario Forestal Nacional el 72 % de la superficie forestal española es de propiedad privada, es decir, que más de dos tercios de todo el territorio español está en manos de propietarios forestales privados y por lo tanto su óptimo desarrollo y gestión, conservación de los recursos forestales y la decisión final de su destino también depende de ellos, tal y como reconoce la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Su objetivo principal es promover el desarrollo sostenible de los ecosistemas forestales de forma que éste produzca un beneficio continuo para las generaciones actuales, siempre que se mantenga su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Además, por el presente real decreto se concede una subvención a Bosques sin Fronteras para la colaboración en la organización del concurso «Árbol y Bosque del año» en España.

Bosques Sin Fronteras (BSF) es una organización sin ánimo de lucro cuya finalidad es la protección, conservación y divulgación de los árboles y los bosques a nivel nacional y comunitario. Existe una adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención, por su contribución a la concienciación y sensibilización de la sociedad en materia forestal, línea estratégica, de una manera muy efectiva, ya que es la única asociación desde el año 2006 que viene realizando el Concurso Árbol del Año, con una alta difusión e impacto, con el apoyo institucional de diferentes administraciones, siendo la primera en Europa y en el mundo con esta iniciativa y tiene por objeto la organización del concurso «Árbol y Bosque del Año» en España. Se trata por tanto de una iniciativa comunicación única y singular en el ámbito forestal, de elevado interés público y social.

Con la finalidad de la organizar del 9.º Congreso Forestal Español, se concede una subvención a Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF).

El Congreso Forestal Español es el evento más singular que organiza la Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF). Se celebra cada cuatro años y constituye el principal foro de encuentro para los profesionales forestales españoles. Su objetivo es presentar los resultados de las investigaciones y experiencias en materia de ciencias y técnicas forestales surgidos entre un Congreso y el siguiente, fomentar el análisis y el debate para encontrar nuevas ideas y propuestas que mejoren la gestión forestal y orientar la política en el sector de manera que converja con los intereses de la sociedad.

Para la organización y celebración de la XV Feria Internacional Forestal (ASTURFORESTA), se concede una subvención al Ayuntamiento de Tineo. El objeto de la subvención es sufragar los gastos de organización de la XV Feria Internacional Forestal denominada ASTURFORESTA, considerada la feria más importante de demostraciones forestales de la península ibérica, que reúne la tecnología más reciente y a los profesionales más capacitados en el sector. Esta feria se presenta como un lugar de encuentro de los profesionales del sector de la madera y la industria forestal constituyendo un hito en el sector dada su condición de «Feria en condiciones reales de trabajo». Además, se encuadra dentro de diversas medidas incluidas en el eje de desarrollo y diversificación socioeconómica del Plan Forestal Español 2022-2032 y contemplados en la Estrategia Forestal Española 2050.

La Asociación Nacional de Empresas Forestales de España (ASEMFO) para el fomento del empleo forestal es una asociación voluntaria de empresas forestales privadas, dedicadas a la ejecución de proyectos, obras y servicios para la conservación, protección y mejora del medio natural. Su objetivo es representar y asesorar a las empresas forestales, así como impulsar las oportunidades, inversión y empleo en el ámbito forestal. Con el objetivo de fomentar el empleo forestal, se concede una subvención a ASEMFO para fomentar el empleo forestal de calidad, así como identificar y facilitar datos sobre el número de empleados y sus tipologías en España. Además, se colaborará entre ambas instituciones para definir itinerarios formativos altamente demandados por las empresas dedicadas a la selvicultura y a la restauración de la naturaleza en el desarrollo de la Estrategia Forestal Española Horizonte 2050 y el Plan Forestal Español 2022-2032.

Por otro lado, se concede una subvención al Ayuntamiento de Ourense para la demolición y recuperación de la zona inundable ocupada por el edificio inacabado destinado a ser el Centro de Interpretación de los Espacios Naturales Protegidos de Galicia. Promovido con el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en 2008, la ejecución del mismo no pudo culminarse por la situación presupuestaria y la reanudación posterior de las obras devino en imposible al declararse en tanto la zona en la que se ubicaba como inundable del Rio Miño. Los terrenos son responsabilidad del Ayuntamiento con el inmueble en el estado que se encontraba cuando se paralizaron las obras, por lo que es de interés proceder a la restauración ecológica de la parcela, con la demolición del edificio, restaurando el espacio a su estado original y recuperando el entorno del rio Miño, actuación de especial interés demostrativo en el marco de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.

Además, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, considera la actuación activa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la eliminación de las construcciones y demás instalaciones situadas en dominio público hidráulico y en zonas inundables que pudieran implicar un grave riesgo para las personas y los bienes y la protección del mencionado dominio. Siendo la entidad beneficiaria la única que actúa en el ámbito territorial o material desarrollando las actuaciones que conforman los fines subvencionables se ha considerado la inclusión de la actuación en el presente real decreto, no siendo posible la convocatoria pública en este caso.

El Conselh Generau d'Aran dispone de un modelo de autogestión en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 5 de febrero, sobre el régimen especial de la Val d'Aran, y consiguientes decretos de traspasos de servicios y competencias a dicho consejo, que le permite el desarrollo de proyectos innovadores, pruebas piloto y programas de interés público, que ayuden a fortalecer los sistemas tanto productivos como ecológicos de los entornos rurales, de carácter demostrativo y exportables a otros territorios.

El tamaño y características de su territorio tiene las condiciones óptimas para desarrollar iniciativas que promulguen el cambio social, que a su vez son iniciativas altamente replicables en otros territorios con características socioeconómicas y naturales similares. Además, la disponibilidad de una red de antenas de baja frecuencia junto a otros dispositivos y sensores muy diversos, permite la monitorización, seguimiento y control de muchas actividades y sucesos que ocurren en los entornos naturales.

Este entorno es por tanto de especial interés para el desarrollo de iniciativas en el marco de la monitorización de la actividad de la fauna salvaje, del ganado, el control de accesos y la gestión de los visitantes en los espacios naturales, o la gestión a distancia de instalaciones que se encuentran en lugares remotos y también la prevención de fenómenos climáticos como son los aludes o las riadas. Además, esta experiencia en la digitalización del territorio puede replicarse e implementarse en el ámbito forestal, en el cual se están iniciando proyectos replicables y demostrativos de aprovechamiento térmico de restos vegetales, reduciendo así la huella de carbono.

Las actuaciones descritas son de especial interés en el marco de diferentes líneas estratégicas tales como la «Declaración de intenciones para la conservación del Oso pardo en Pirineos», firmada en 2006 por los Ministros de Medio Ambiente de Francia, España y Andorra, la Estrategia para la conservación y gestión del lobo y su convivencia con las actividades del medio rural, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 28 de julio de 2022, o la Estrategia Forestal Española, Horizonte 2050 (EFE), aprobada en Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2022, en particular en el marco de los Ejes III (Bioeconomía forestal, desarrollo y diversificación socioeconómica del sector forestal) y V dedicado a la gobernanza del sector forestal.

Con el fin de ejecutar proyectos de coexistencia de los grandes carnívoros con la ganadería extensiva y proyectos de gestión forestal sostenible, se concede una subvención al Consell Generau d'Aran para la realización de actuaciones derivadas del diseño, implementación y evaluación de medidas para la coexistencia entre la ganadería extensiva y los grandes carnívoros que cohabitan en el territorio, así como de actuaciones relacionadas con la planificación y activación de una gestión forestal sostenible que permita el aprovechamiento de los recursos materiales de forma eficiente y ecológica, complementadas con actuaciones de divulgación y promoción de los conocimientos y experiencias adquiridas durante la ejecución de los proyectos. Siendo la entidad beneficiaria la única que actúa en el ámbito territorial o material desarrollando las actuaciones que conforman los fines subvencionables se ha considerado la inclusión de la actuación en el presente real decreto, no siendo posible la convocatoria pública en este caso.

La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) es una entidad ambiental y de custodia del territorio, sin ánimo de lucro, que viene desarrollando desde hace años acciones en el fomento y mantenimiento de la sostenibilidad de los ríos a través del denominado «Proyecto Ríos». Este proyecto es una iniciativa de referencia en la promoción y divulgación del desarrollo sostenible de los ríos que lidera un programa de educación y voluntariado ambiental con los propósitos de divulgar la situación ambiental de los cursos fluviales, contribuir a incrementar la concienciación ambiental a través de la participación ciudadana y aportar soluciones a los problemas asociados al agua y a los ríos. Este programa contribuye a la búsqueda de soluciones ligadas a los ríos a través de la participación ciudadana. La propuesta de trabajo del «Proyecto Ríos» se basa en la inspección de las condiciones ecológicas de los ríos, realizada por voluntarios locales responsables de la vigilancia y protección de diversos tramos de ríos. Con la finalidad principal de dar a conocer el papel fundamental de los ríos y de las problemáticas ambientales a ellos asociadas, así como divulgar prácticas y comportamientos que permitan a los ciudadanos el mantenimiento, y en la medida de lo posible, la mejora de los sistemas fluviales mediante dinámicas que fomenten su participación se concede una subvención a ADEGA para promocionar la sostenibilidad de los ecosistemas fluviales y llevar a cabo diversas actuaciones de colaboración y cooperación en el ámbito del desarrollo sostenible y de la educación ambiental.

Por otra parte, se concede una subvención a la Fundación Aquae Querquennae Vía Nova, institución sin ánimo de lucro, declarada de interés gallego, cuya principal finalidad es la gestión del yacimiento arqueológico del mismo nombre ubicado en el municipio de Bande, en la provincia de Ourense, un antiguo campamento militar romano en el que se apostaba el destacamento que protegía la calzada romana conocida como Vía Nova, entre Braga, en Portugal, y Astorga, en León, así como la conveniente conservación del espacio natural en el que se halla integrado este singular conjunto arqueológico-ambiental. Hoy en día el campamento se asienta, en parte, en el lecho del embalse de As Conchas, zona de dominio público hidráulico. Este complejo se encuentra inmerso en el Parque Natural da Baixa Limia-Serra do Xurés, espacio protegido de carácter transfronterizo único en Europa. El trabajo en el yacimiento arqueológico contribuye significativamente a la mejora del medio ambiente al promover la conservación y restauración de un espacio natural protegido. Las excavaciones y el mantenimiento se realizan con un enfoque sostenible, asegurando que las intervenciones no dañen el entorno natural. Asimismo, la promoción del yacimiento como un destino turístico cultural fomenta la educación ambiental entre vecinos y visitantes, y el desarrollo de la conciencia sobre la necesidad de proteger y conservar los recursos naturales. Este enfoque educativo y de conservación no solo preserva el patrimonio histórico, sino que también impulsa prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente en la comunidad local y entre los visitantes.

Asimismo, se propone una subvención a la Federación de Asociaciones de Vecinos Lucus Augusti, entidad que representa a más de 20.000 socios agrupados en las casi 300 asociaciones de vecinos federadas de toda la provincia de Lugo, de las cuales aproximadamente un 80 % pertenecen al ámbito rural. Esta federación contribuye al ejercicio activo de los derechos de la población representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible en aspectos muy diversos, como las políticas de desarrollo o de medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública o cultura. El apoyo a la entidad consiste en el desarrollo, entre otras, de actuaciones formativas, de difusión de conocimiento y de sensibilización que fomenten el uso de técnicas y prácticas de ahorro del agua en el hogar, en la agricultura y en su utilización para los distintos usos industriales, de herramientas que modifiquen y/o mejoren la responsabilidad individual en torno al recurso, y de actividades informativas de difusión, especialmente en la zona rural, de las recientes reformas en el régimen de autorizaciones y declaraciones responsables operadas en la normativa en materia de aguas.

Por último, se concede una subvención al Grup Balear d’Ornitología i Defensa de la Naturalesa (GOB), institución sin ánimo de lucro cuya principal finalidad es conseguir el equilibrio estable y definitivo entre las actividades humanas y la conservación de la naturaleza para lograr un entorno de sostenibilidad ecológico y social en el ámbito balear. Esta institución, única en el ámbito territorial, contribuye al conocimiento y a la conservación de la biodiversidad y, en especial de las especies y los ecosistemas propios y los espacios naturales, efectuando por sí misma o en concierto de otras entidades las investigaciones científicas necesarias pluridisciplinares. Asimismo, promueve el uso racional y sostenible de los recursos tanto del medio natural, rural y urbano, como del territorio y sus valores patrimoniales y paisajísticos y fomenta la justicia social, la equidad, la participación ciudadana y la integración social para la mejora de la conciencia ambiental de la sociedad.

Respecto a la financiación de este conjunto de ayudas la presente norma identifica las partidas presupuestarias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con cargo a las cuáles serán financiadas.

La concesión directa de estas subvenciones viene justificada por la necesidad de garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando, tanto para combatir un fenómeno tan complejo como el cambio climático, como para preservar el medio ambiente en ámbitos tan sensibles como los Parques Nacionales y los ecosistemas forestales. Por otro lado, como se ha dicho, no es posible convocatoria pública en concurrencia competitiva debido a que las entidades beneficiarias son las únicas que actúan en el ámbito territorial y/o material desarrollando las actuaciones subvencionables.

Por este motivo, es preciso acordar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público, como se viene comprobando en ejercicios anteriores. Asimismo, esta norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a dichas entidades en el presupuesto vigente en el año 2024, prorrogado para 2025, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y para la consecución de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen otorgando.

La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria y posibilita la concesión de las subvenciones objeto de esta norma con pleno respeto al marco legal aplicable.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de la propia dotación presupuestaria, y atiende asimismo al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes. Por último, es necesario resaltar que no es posible la convocatoria pública en concurrencia competitiva de las subvenciones enumeradas en este real decreto debido a que las entidades beneficiarias son las únicas que actúan en el ámbito territorial y/o material desarrollando las actuaciones que conforman los fines subvencionables.

En la tramitación de este real decreto se han recabado los informes preceptivos exigidos por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con los artículos 17 y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Asimismo, se ha dado audiencia a las entidades beneficiarias y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público y social para la aprobación de la concesión directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión directa de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el presente real decreto y en las correspondientes resoluciones y convenios.

Artículo 2. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de esta subvención son:

a) Amigos de la Tierra España para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

b) Ecologistas en Acción-CODA para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

c) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

d) WWF. Asociación para la defensa de la naturaleza para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

e) La Federación de Municipios y Provincias FEMP para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.

f) La Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local.

g) El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.

h) El Ayuntamiento de Castellar de la Frontera para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.

i) La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos para acciones de conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del proyecto Life + Corredores Ibéricos Pro Quebrantahuesos.

j) La Fundación Oso Pardo (FOP) para acciones que contribuyan a la conservación de esta especie en la Red de Parques Nacionales.

k) La Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE) para fomentar el asociacionismo entre los propietarios forestales y la dinamización de productos forestales.

l) Bosques sin Fronteras (BSF) para la colaboración en la organización del concurso «Árbol y Bosque del año» en España.

m) La Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF) para la organización del 9.º Congreso Forestal Español.

n) El Ayuntamiento de Tineo para la organización y celebración de la XV Feria Internacional Forestal: ASTURFORESTA.

ñ) La Asociación Nacional de Empresas Forestales de España (ASEMFO) para el fomento del empleo forestal.

o) El Ayuntamiento de Ourense para la demolición y recuperación ambiental del espacio ocupado por el edificio inconcluso, construido en zona inundable, Centro de Interpretación de los Espacios Naturales en Galicia.

p) El Conselh Generau d'Aran para la ejecución de proyectos de coexistencia de los grandes carnívoros con la ganadería extensiva y proyectos de gestión forestal sostenible.

q) La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia para promoción y divulgación sostenible de los ríos.

r) La Fundación Aquae Querquennae para la ejecución del proyecto de intervención en el complejo arqueológico Aquis Querquennis.

s) La Federación de la Asociaciones de vecinos Lucus Augusti para promoción y desarrollo de actuaciones de formación, divulgación y voluntariado en el uso de los recursos hídricos.

t) Al Grup Balear d’Ornitología i Defensa de la Naturalesa (GOB) para el desarrollo de actuaciones de conservación de la biodiversidad en el ámbito balear.

2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

a) Amigos de la Tierra España:

1.º Realización de acciones de comunicación sobre la promoción de estilos de vida resilientes y adaptados al clima, en el marco del PNACC, en relación con el consumo, la alimentación, la salud, uso de materiales, movilidad, etc.

2.º Acciones formativas y de capacitación para la detección de necesidades, difusión de conocimiento y herramientas para la adaptación de la biodiversidad.

3.º Acciones formativas en materia de adaptación al cambio climático con un enfoque territorial.

b) Ecologistas en Acción-CODA:

1.º Realización de acciones de investigación, sensibilización y comunicación sobre la promoción de estilos de vida resilientes y adaptados al clima, en el marco del PNACC, en relación con el consumo, la alimentación, la salud, el uso de materiales, la movilidad y el transporte, el turismo, la vivienda, etc.

2.º Realización de acciones de información, sensibilización, investigación, así como la ejecución de intervenciones concretas, orientadas al desarrollo de estrategias de adaptación climática de las ciudades, barrios y municipios, así como en los ecosistemas marinos.

3.º Realización de acciones de investigación, sensibilización y comunicación, así como de educación para la sostenibilidad en torno a la llamada transición justa y desarrollo de otras acciones de fomento de una cultura favorable a la adaptación y la transición ecológica.

c) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife):

1.º Acciones de comunicación y sensibilización sobre alimentación y sostenibilidad, desde una perspectiva de cambio climático.

2.º Acciones de comunicación y sensibilización sobre «Aves y clima, las aves como bioindicadores del cambio climático.»

3.º Acciones de comunicación y sensibilización sobre riesgos y adaptación o mitigación al cambio climático.

d) WWF. Asociación para la defensa de la naturaleza:

1.º Fomento de la capacitación y dinamización para la gestión de riesgos por parte de las aseguradoras, y para la prevención, la autoprotección frente al riesgo de incendios forestales, sequías e inundaciones en entornos fluviales.

2.º Medidas de conservación de especies (terrestres, fluviales y marinas) y espacios amenazados (zonas refugio), y de reducción del desperdicio en explotaciones agrícolas en el marco de la adaptación al cambio climático.

3.º Realización de acciones de comunicación y sensibilización sobre riesgos y adaptación al cambio climático en los sectores de gestión forestal, alimentación sostenible y otros.

e) Federación de Municipios y Provincias (FEMP):

1.º Desarrollo de acciones encaminadas a promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático y sostenibilidad.

2.º Desarrollo de campañas de información, sensibilización y capacitación sobre cambio climático, incluyendo la información y formación para técnicos municipales y la sensibilización sobre el cambio climático para la ciudadanía.

3.º Organización, participación y representación de la Red Española de Ciudades por el Clima en reuniones, eventos locales, nacionales e internacionales en materia de mitigación y adaptación al cambio climático que resulten decisivos para las políticas municipales en esta materia.

4.º Mantenimiento de las principales herramientas de divulgación de las actividades de la Red (página web, publicaciones y envíos informativos a los municipios).

f) Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA):

1.º Organización de Jornadas centradas en los parques nacionales y los municipios que los integran.

2.º Acciones formativas destinadas a cargos públicos o personal técnico de los municipios de AMUPARNA.

3.º La difusión de la Red de Parques y sus municipios dentro o fuera del Estado.

4.º El análisis e intercambio de experiencias de funcionamiento de otras redes y otras asociaciones de municipios que centren su trabajo en la implantación de modelos de desarrollo sostenible.

g) Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso:

1.º Mantenimiento del desarrollo local apoyado en el uso racional de los recursos naturales. Actuaciones dirigidas al fomento del uso de energías renovables y la eficiencia energética en instalaciones municipales.

2.º Mantenimiento y mejora de la prestación del servicio municipal de conservación de zonas verdes, recogida de residuos y limpieza viaria. Incluyendo actuaciones dirigidas el acondicionamiento, mejora y limpieza de las áreas verdes situadas en el casco urbano, actuaciones que faciliten y mejoren la recogida de residuos municipales, así como actuaciones dirigidas a la mejora en la limpieza viaria realizada en los diferentes núcleos poblacionales del Real Sitio de San Ildefonso.

3.º Desarrollo de actividades deportivas y de educación ambiental, mediante la contratación de un servicio de ocio y tiempo libre que incorpore en su planificación y desarrollo dichas materias.

h) Ayuntamiento de Castellar de la Frontera:

1.º Apoyo en la prevención de incendios forestales: destinando esfuerzos al desarrollo de la Asociación Agrupación de Defensa Forestal apoyando la prevención, la divulgación y la redacción de los planes de autoprotección de las instalaciones, infraestructuras y emplazamientos que carecen de ellos.

2.º Conservación y mantenimiento de parques, caminos rurales y otros elementos de infraestructura verde: destinado a dar apoyo al mantenimiento de espacios verdes, caminos rurales y otros elementos de las infraestructuras que dan soporte a áreas verdes o vinculadas al medio ambiente, facilitando su puesta en valor y su interacción con la población.

3.º Asistencia técnica y logística para el desarrollo sostenible del municipio: destinado a la asistencia técnica o apoyo para la elaboración de proyectos de desarrollo rural promovidos desde el consistorio, que permitan mejorar los ámbitos sociales, económicos y medio ambientales del municipio. Pudiendo incluir proyectos formativos y de divulgación en materia medioambiental.

4.º Mejora de la Limpieza Viaria. Para cumplir con las labores de limpieza viaria, especialmente en los momentos que el municipio aumenta considerablemente sus habitantes, realización a la vez de campañas para la concienciación sobre la separación en origen de los residuos para su reciclado y para la disminución en la generación de residuos municipales.

5.º Plan de ocio y juventud. La prestación del servicio consistiría en desarrollar un programa de actividades como son: Espacio Joven, campamentos de verano y en épocas vacacionales y talleres de fin de semana, incidiendo en la sensibilización y conocimiento del desarrollo sostenible del municipio, conocimiento del Espacio Natural Protegido «Los Alcornocales», biodiversidad del municipio, especies protegidas..., etc.

i) Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos:

1.º Alimentación para aumentar la supervivencia.

2.º Monitorización y seguimiento de los ejemplares liberados. Teledetección de campo, vigilancia satelital y verificaciones del estado físico y evolución de los individuos.

j) Fundación Oso Pardo (FOP):

1.º Campaña informativa digital destinada a establecimientos turísticos del Parque Nacional de Picos de Europa y del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, y sus áreas de influencia. La campaña está compuesta por un cortometraje animado sobre consejos para recorrer las montañas del oso pardo, y una infografía asociada al mismo, con el objetivo de ser divulgados entre los clientes actuales y potenciales de dichos establecimientos a través de sus canales habituales de comunicación.

2.º Producción de flyers en papel cartulina (con acceso al mismo cortometraje mediante QR) y nuevos soportes de sobremesa, que se repartirán por los centros de mayor afluencia turística de ambos Parques, y para reforzar los que ya se encuentran instalados en el Parque Nacional de Picos de Europa desde 2024.

3.º Labores informativas y de sensibilización a senderistas a pie de ruta exclusivamente en el Parque Nacional de Picos de Europa, que alberga mayores densidades de osos, para evitar incidentes y prevenir conflictos. Se les entregarán trípticos informativos siguiendo el mismo diseño de las campañas anteriores.

4.º Difusión en la página web de la Fundación Oso Pardo. Se incluirá un slider destacado en la página inicial, y un mínimo de dos entradas a lo largo del proyecto, con el anuncio de las acciones de sensibilización sobre el terreno.

5.º Redes sociales de la Fundación Oso Pardo. Se incluirá información en sus perfiles (en X, Facebook e Instagram), con contenidos de interés sobre el oso pardo en los Parques Nacionales y las acciones informativas que se desarrollen.

k) Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE):

1.º Fomento de la vertebración del sector forestal. Acciones encaminadas a estructurar el sector forestal, desde el origen hasta el producto final contando con los propietarios, empresas, industria de primera y segunda transformación, administraciones autonómicas y administración central y otros actores que configuran el sector forestal.

2.º Funciones de asesoramiento en el ámbito forestal. Acciones se le asocia el gasto realizado en asistencias externas de temas jurídicos específicos para que COSE pueda disponer de información, contenido y asesoramiento suficiente para su labor de representación y defensa de intereses y derechos del conjunto de propietarios forestales.

3.º Acciones de apoyo en el ámbito forestal. Participación en temas y política europea, así como en diferentes grupos consultivos y colaboración en el incremento de superficie certificada y acciones que contribuyan a aumentar la ordenación y planificación de los montes.

4.º Desarrollo del fomento del asociacionismo forestal. Creación de agrupaciones de productores, gestión colectiva, planificación de los recursos, organización y concentración de la oferta y generación de sistemas de comercialización de los productos forestales.

5.º Reforzamiento y colaboración de la comunicación y labor divulgativa en materia forestal. Reforzar la cultura forestal de la sociedad a través de medios de información, formación y divulgación.

l) Bosques sin Fronteras (BSF):

1.º Administración y gestión de premios. Administración y gestión de la web www.arbolybosquedelaño.es y mejoras en la página web de votaciones. Espacio de votación para dos votos (árbol y bosque). Sistema de verificación de voto seguro.

2.º Acciones de comunicación y publicidad. Elaboración de notas de prensa, envío de información, contactos con medios de comunicación, gestión de redes sociales. Elaboración de revista digital e impresa de Árboles Singulares con ganadores de los premios.

3.º Acciones de promoción en las zonas de los premiados. Labores de gestión, coordinación y materiales para la realización de talleres educativos Realización de material educativo para alumnos y profesores que se pueda difundir entre los participantes y ganadores del concurso.

4.º Elaboración de informes técnicos. Realización de Estudio de Estado y Plan del árbol singular premiado.

m) Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF):

1.º Acciones de comunicación a la ciudadanía en general del 9.º Congreso Forestal Español. El objetivo de esta acción es hacer llegar la ciencia forestal a la ciudadanía, aprovechando la celebración del Congreso.

2.º Necesidades digitales, audiovisuales y de producción digital para la celebración del Congreso Forestal Español.

n) El Ayuntamiento de Tineo para la organización y celebración de la XV Feria Internacional Forestal: ASTURFORESTA.

1.º Organización y planificación de las jornadas técnicas. Estas jornadas técnicas forestales abordarán temáticas tales como: la importancia del sector forestal en el desarrollo rural, la importancia de las mujeres en el sector forestal, la importancia de la gestión forestal y la adaptación de los bosques al cambio climático, el Plan Forestal de Asturias, los bosques como sumideros de CO2 y biomasa, presente y futuro; entre otras materias.

2.º Montaje equipo de sonido. Actuaciones relativas a sonorización, medios audiovisuales, retransmisión, megafonía feria y distribuidor de medios.

3.º Instalación carpa de actividades. Instalación de una carpa, con iluminación ambiental mediante halógenos, mobiliario, cuadro eléctrico, con tarima, moqueta, techos opacos y 6 laterales transparente.

4.º Decoración carpa de actividades. Montaje de elementos decorativos para la carpa, tales como decoraciones florales y mobiliario adecuado para el evento.

ñ) La Asociación Nacional de Empresas Forestales de España (ASEMFO) para el fomento del empleo forestal:

1.º Análisis del mercado de trabajo sector forestal. Diseño de la metodología, definición de estructura y fuentes de base de datos, recogida de datos, análisis y homogeneización y elaboración de fichas, tablas y gráficos.

2.º Redacción del estudio y conclusiones. Metodología y proceso, descripción de la situación sectorial y elaboración de conclusiones.

3.º Acciones de difusión y divulgación. Edición digital del estudio: Línea de diseño y maquetación, elaboración base de datos para la difusión del Estudio, difusión de Estudio vía mail y notas de prensa y post en Redes Sociales.

o) El Ayuntamiento de Ourense:

1.º Demolición del edificio inconcluso del Centro de Interpretación de los Espacios Naturales en Galicia.

2.º Recuperación ambiental de la zona inundable recuperada tras la demolición.

p) El Conselh Generau d'Aran:

1.º Actuaciones de diseño, implementación, y evaluación de medidas para la coexistencia entre la ganadería extensiva y los grandes carnívoros que cohabitan en el territorio.

2.º Actuaciones relacionadas con la planificación y activación de una gestión forestal sostenible que permita el aprovechamiento de los recursos materiales de forma eficiente y ecológica.

3.º Actuaciones de divulgación y promoción de los conocimientos y experiencias adquiridas durante la ejecución de los proyectos.

q) La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia:

1.º Realización de cursos de formación, salidas con el equipo de Proyecto Ríos y charlas informativas.

2.º Realización de limpiezas de ríos.

3.º Constitución de campamentos ambientales.

r) La Fundación Aquae Querquennae:

Ejecución de proyecto sobre el área perimetral del yacimiento y sus instalaciones, realización de trabajos de restitución de caminos tradicionales y excavación en el área sacra actual del yacimiento.

s) La Federación de Asociaciones de Vecinos Lucus Augusti:

1.º Desarrollo de actividades lúdicas y de recogida de residuos en diversos tramos de río, Reservas Naturales Fluviales o áreas recreativas fluviales que sirvan como modelo colaborativo de uso y disfrute de los ríos de forma sostenible y cívica.

2.º Realización de talleres sobre técnicas de ahorro de los recursos hídricos que modifiquen y/o mejoren la responsabilidad individual en torno al agua.

3.º Desarrollo de actividades de información y difusión del uso de técnicas y prácticas de ahorro del agua en diversos ámbitos así como divulgación de las competencias de los organismos de cuenca y del régimen de autorizaciones y concesiones de agua.

t) El Grup Balear d’Ornitología i Defensa de la Naturalesa (GOB):

1.º Mejora del conocimiento científico sobre el estado de conservación de las poblaciones de aves.

2.º Acciones de conservación sobre especies amenazadas.

3.º Impulso de la mejora del nivel de protección legal de especies y espacios naturales.

4.º Participación en organismos consultivos cuya finalidad es la conservación del patrimonio natural.

5.º Participación en los procesos de tramitación de instrumentos normativos y de planificación relativos a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

6.º Identificación de impactos ambientales negativos, agresiones o ilegalidades con efecto en el estado de conservación de hábitats o especies protegidas y, en su caso, desarrollo de acciones de visibilización públicas, administrativas o legales.

7.º Comunicación y sensibilización ambiental.

8.º Conservación de especies y hábitats mediante la estrategia de la custodia del territorio.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las anteriores subvenciones, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentará a través de las correspondientes resoluciones o de los convenios que, en su caso, se suscriban entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las entidades beneficiarias. En las citadas resoluciones o convenios se determinarán adecuadamente los gastos subvencionables para cada línea de actuación de las diferentes subvenciones.

3. Los órganos competentes para emitir la resolución o suscribir los convenios serán, en el caso de las subvenciones contempladas en el artículo 2.1 letras a) a e), k) a q) y u) la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; en el caso de las subvenciones previstas en el artículo 2.1 letras f) a j) el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales; en el caso de las subvenciones previstas en el artículo 2.1 letras r) a t) el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.; todo ello sin perjuicio de las delegaciones de competencia que procediesen.

El plazo máximo para emitir la resolución o suscribir el convenio será de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

4. Con carácter previo a la resolución o convenio de concesión, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento. La acreditación de los aspectos recogidos en el artículo 13, apartado 2, excepto párrafo e), y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la presentación de una declaración responsable a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5. En cuanto a los requisitos del artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la declaración responsable mencionada en el apartado anterior conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. La entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Junto con la declaración responsable anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar un presupuesto de las actividades financiadas con el máximo desglose posible de los conceptos que se imputarán a la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.2.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario y gastos subvencionables.

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a realizar las actividades previstas en el artículo 2 de este real decreto, con el alcance que en cada caso se determine en la resolución o convenio que se formalice de forma previa al pago de la subvención. Asimismo, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se detallen en dicha resolución o convenio.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, las entidades deberán presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo desglose posible de los conceptos que se imputarán a la ayuda. Dicho presupuesto, que incluirá la distribución temporal del gasto, servirá como referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como porcentaje del coste final de la actividad.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el cumplimiento de las actividades descritas en el artículo 2 y que se correspondan con la siguiente categoría de gastos corrientes de las entidades beneficiarias: Gastos de personal directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, pudiéndose incluir las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica, así como asistencias externas o gastos derivados de la impartición de ponencias; gastos corrientes en bienes, suministros y servicios, que no originen un aumento de capital o del patrimonio público y que reúnan algunas de las características siguientes: ser bienes fungibles, tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario, o ser, previsiblemente, gastos reiterativos. Además, se considerarán elegibles los gastos de alquiler de bienes inmuebles o muebles imprescindibles utilizados para el desarrollo de los proyectos; gastos de viaje y estancia del personal adscrito a los proyectos y para el desarrollo de los mismos; gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de inversiones; gastos referidos a informes de auditoría; gastos de revisión de la cuenta justificativa, que no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda; gastos financieros; gastos de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales y gastos periciales. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para cada uno de los proyectos.

En el caso de las administraciones públicas beneficiarias de estas subvenciones, se considerarán elegibles los gastos de contratación o encargo de servicios, obras o suministros necesarios para el desarrollo de los proyectos, llevados a cabo bajo la normativa de contratación del Sector Público.

4. Por su naturaleza de transferencia de capital, se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la subvención a la Fundación Aquae Querquennae para la ejecución del proyecto de intervención en el complejo arqueológico Aquis Querquennis, en la que se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que tengan por objeto la inversión en el yacimiento arqueológico, su área perimetral, y la excavación en el área actual del yacimiento, que supongan aumento en el valor del complejo arqueológico Aquis Querquennis. Serán elegibles a estos efectos los gastos de personal directamente relacionados con la inversión subvencionada de cuya ejecución se derive el incremento de valor de las instalaciones objeto de la subvención. Asimismo, serán elegibles gastos derivados de arrendamientos de obras o servicios celebrados con la misma finalidad.

En ningún caso podrán incluirse en este concepto de gastos subvencionables gastos corrientes tales como los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

5. Para ser subvencionables, los gastos de personal tendrán que ir acompañados de la entrega de partes horarios firmados mensualmente por los propios empleados cuyos gastos se imputen, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por ayudas.

6. En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal subvencionables las indemnizaciones por despido y no podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

7. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 2 por el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del proyecto salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto que, en ningún caso podrá ser superior al 7 % conforme al procedimiento de modificación del convenio o la resolución de concesión.

8. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales y gastos periciales, serán elegibles en tanto estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de esta.

9. En todo caso, en las respectivas resoluciones o convenios, y de acuerdo con todo lo anterior, se detallarán la relación concreta de gastos justificables para cada proyecto.

10. Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2025, salvo que en las resoluciones o convenios se establezca un plazo más amplio para la realización de las actividades subvencionadas. Por su parte, el período de elegibilidad del gasto se iniciará el 1 de enero de 2025 o, en su caso, en el que se determine en los respectivos convenios o resoluciones de concesión.

11. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación del gestor de la subvención, así como a las de control que puedan ejercer la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos de control.

12. Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

13. A efectos de verificar lo dispuesto en el artículo 12, relativo a la compatibilidad con otras subvenciones, el beneficiario deberá comunicar al gestor de la subvención, en el momento en que se produzca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 5. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se permitirá la subcontratación del 100 % del importe de la actividad subvencionada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de entidades beneficiarias que no sean administraciones públicas y siempre que la actividad subcontratada exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por el órgano que adopta la resolución o suscribe el convenio. Para ello se deberá remitir, a dicho órgano, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la información del contrato previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito. La autorización se dictará y notificará al interesado en el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación anterior. En el supuesto de que no se resuelva en el plazo señalado, la autorización se entenderá otorgada.

3. Al amparo de lo contemplado en el al artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención podrán contratar con terceros aquellos gastos necesarios e indispensables para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso esta contratación pueda ser constitutiva de subcontratación.

4. La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

Artículo 6. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Junto con la referencia a la financiación se incluirá la siguiente frase: «Esta actuación ha sido financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sin perjuicio de ello, las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a los beneficiarios de las subvenciones».

2. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos previstos en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

5. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

6. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe de cada una de las subvenciones previstas se abonará con cargo a las correspondientes partidas del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que están consignadas en la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024, mediante sendas transferencias corrientes, salvo en el caso de la destinada a la Fundación Aquis Querquennis que es transferencia de capital, hasta el máximo por actuación de las cuantías que se señalan a continuación (en euros):

Aplicación Presupuestaria Explicación Importe
23.04.456M.480.01 A Amigos de la Tierra para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. 95.000,00
23.04.456M.480.02 A Ecologistas en Acción-CODA para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. 260.000,00
23.04.456M.480.03 A la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. 260.000,00
23.04.456M.480.04 A WWF España para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. 260.000,00
23.10.456M.480 A la FEMP para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático. 222.280,00
23.101.456C.464 Convenio de colaboración con la Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local. 55.000,00
23.101.456C.463 Convenios de colaboración con el Ayto. La Granja de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades. 70.000,00
23.101.456C.465 Ayuntamiento de Castellar de la Frontera para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades. 50.000,00
23.101.456C.488 Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos para acciones de conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del Proyecto Life+Red Quebrantahuesos. 15.000,00
23.101.456C.489 Convenio con la Fundación Oso Pardo para el fomento y protección de varias especie en la red de Parques Nacionales. 15.000,00
23.11.456C.488 Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE). 100.000,00
23.11.456C.484 A Bosques sin Fronteras para la colaboración en la organización del concurso «Árbol y Bosque del año» en España. 20.000,00
23.11.456C.481 Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF) para la organización del 9.º Congreso Forestal Español. 20.000,00
23.11.456C.463 Al Ayuntamiento de Tineo para la organización y celebración de la Feria Internacional Forestal «ASTURFORESTA». 20.000,00
23.11.456C.489 A la Asociación Nacional de Empresas Forestales de España (ASEMFO) para el fomento del empleo forestal. 20.000,00
23.11.456C.461 Al Ayuntamiento de Ourense para la demolición y recuperación ambiental del espacio ocupado por el edificio inconcluso, construido en zona inundable Centro de Interpretación de los Espacios Naturales en Galicia. 650.000,00
23.11.456C.462 Al Conselh Generau d'Aran para la ejecución de proyectos de coexistencia de los grandes carnívoros con la ganadería extensiva y proyectos de gestión forestal sostenible. 350.000,00
23.108.452A.484 Asociación para la defensa ecológica de Galicia para promoción y divulgación sostenible de los ríos. 42.000,00
23.108.452A.780 Fundación Aquis Querquennis. 25.000,00
23.108.452A.485 A la Federación de Asociaciones de Vecinos Lucus Augusti para promoción y desarrollo de actividades de formación, divulgación y voluntariado en el uso de los recursos hídricos. 38.000,00
23.11.456C.485 Grup Balear d’Ornitología i Defensa de la Naturalesa (GOB). 200.000,00
Artículo 8. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones o convenios que se suscriban con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinarán el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificación de la subvención concedida para cada uno de los casos.

2. Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

3. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

4. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución o la suscripción del convenio, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No será necesario presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo desglose posible de los conceptos que se imputarán a la ayuda, al haberlo aportado previamente con la declaración responsable contemplada en el artículo 3.4.

Artículo 9. Justificación.

1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos.

2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Material gráfico en el que figure de forma visible los logotipos (imagen institucional) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en defecto de éste, el plazo de justificación de la aplicación de fondos finalizará el 31 de marzo de 2026.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

3. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Posibles incumplimientos Porcentaje a reintegrar
Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. 100 
Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. 100 
Incumplimiento, total o parcial, de la obligación de justificación. 100 
Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Proporcional a los fines no cumplidos con un mínimo del 40 
Incumplimiento del plazo de ejecución establecido para la realización de la actividad. 20 
Incumplimiento parcial de otras obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria. Proporcional a las obligaciones no cumplidas, con un mínimo del 10 
Incumplimiento de la obligación de una adecuada publicidad tal como se establece en las normas reguladoras Proporcional a las obligaciones incumplidas, con un mínimo del 30 

4. Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el competente para la suscripción del convenio con las entidades beneficiarias o para aprobar la resolución de concesión.

Artículo 11. Régimen sancionador.

1. Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, que se indican en el artículo 6, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Si se produjera un exceso de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la finalidad financiada, respecto del coste de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar el exceso obtenido junto con los intereses de demora.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión o convenios, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Las subvenciones previstas en este real decreto están incluidas en el Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2025-2027.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado sobre legislación básica en materia de protección del medioambiente, montes y aprovechamientos forestales, así como al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 19 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/11/2025
  • Fecha de publicación: 21/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cambio climático
  • Fundaciones
  • Medio ambiente
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Subvenciones

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