Content not available in English
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales para las y los postgraduados españoles que desean profundizar en el análisis y estudio de la realidad internacional y para facilitar la preparación de los y las aspirantes a ingresar en la Carrera Diplomática.
De conformidad con el artículo 58.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la Escuela Diplomática dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación es centro de formación del personal del Servicio Exterior del Estado. Por su parte, el Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dispone en su artículo 19.4.d), que la Escuela Diplomática depende directamente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Además, la Escuela Diplomática se rige por sus disposiciones específicas, que son el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática y la Orden de 5 de octubre de 1988, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática.
Junto a las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se considera necesario promover y apoyar otras actuaciones en estos ámbitos que realizan con notable impacto algunas instituciones privadas, para promocionar el acceso a la Carrera Diplomática a nivel nacional.
Así, desde el año 2012 la Escuela Diplomática gestiona una subvención nominativa al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, fundación privada participada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Universitat de Barcelona y la Fundación «la Caixa», cuya competencia es la formación en materia de diplomacia y relaciones internacionales y la preparación para el ingreso en la Carrera Diplomática.
La figura de la subvención nominativa prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha servido para asegurar el mantenimiento de actuaciones de interés general y de especial relevancia realizadas por esta entidad, está excluida de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 para el año 2025.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado colaborará a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a la financiación de las actividades que desarrollará el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, mediante la concesión directa de una subvención en el ejercicio 2025, con el fin de asegurar el mantenimiento de sus actividades para fomentar el acceso a la Carrera Diplomática a nivel nacional. Esta subvención corresponde a la línea 6 del Plan se Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 2024-2026.
La subvención regulada en el presente real decreto tiene carácter singular derivado de la necesidad de mantener las actividades que realiza el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, sin que proceda iniciar un procedimiento de concurrencia para convocatoria pública por cuanto se trata de una serie de actuaciones específicas, sin que quepa establecer parámetros comparativos que permitan establecer su prelación y sin que existan otras posibles entidades perceptoras de tales fondos. El CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales es la única institución educativa en una comunidad autónoma distinta a la de Madrid que ofrece un Programa de Preparación de la Oposición a la Carrera Diplomática.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para garantizar que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de su Escuela Diplomática, pueda seguir promoviendo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales, así como el acceso a la Carrera Diplomática.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanzan los objetivos de desarrollar programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales y de fomentar el acceso de la Carrera Diplomática a través de fondos públicos. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la citada ley.
La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, define claramente su alcance y objetivos y no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se establece un trámite de información y consulta pública previa para recabar la opinión de ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por este proyecto normativo, directamente o a través de organizaciones o asociaciones que los representen, así como para obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
En relación con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no supone la imposición de nuevas obligaciones o cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes. Asimismo, dado el presente contexto presupuestario y existiendo una necesidad de interés público, el procedimiento más eficiente para cumplir con esta finalidad es la aprobación de un real decreto en la forma que establece el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales para la financiación de las actividades que desarrollará durante el ejercicio presupuestario 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la citada ley. El CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales es la única institución educativa en una comunidad autónoma distinta a la de Madrid que ofrece un Programa de Preparación de la Oposición a la Carrera Diplomática. Esto hace necesario mantener las actividades que realiza el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, sin que proceda iniciar un procedimiento de concurrencia para convocatoria pública por cuanto se trata de una serie de actuaciones específicas, sin que existan otras posibles entidades perceptoras de tales fondos.
1. La entidad beneficiaria de la subvención será el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales.
2. Las actividades a financiar serán: la contratación de ponentes o personal técnico para impartir las clases y para la preparación de los ejercicios del Curso de preparación al ingreso en la Carrera Diplomática, y concretamente los pagos al profesorado, por la preparación de los ejercicios escritos y orales de idiomas en inglés y francés; prácticas guiadas del comentario de texto, correspondiente al tercer ejercicio; tutorías individualizadas de exposición oral de temas, correspondientes al cuarto ejercicio; y otras actividades y gastos directamente relacionados con la preparación de la oposición de ingreso en la Carrera Diplomática. También serán financiables los gastos de publicidad y difusión de dicho curso que podrán incluir, entre otros: la financiación de campañas de atracción de alumnado; optimización de la web para mejorar su posicionamiento en motores de búsqueda e impulso en la gestión de las redes sociales.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables los pagos al profesorado y personal técnico, así como los gastos de publicidad, conforme a lo mencionado en anterior apartado 2 de este artículo, que resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 11.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con las excepciones establecidas en este mismo artículo. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con respecto a los tributos, serán subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
En cuanto a los gastos financieros, de asesoría jurídica y notariales solo son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Asimismo, dado que esta subvención se financia con cargo al capítulo 4 «Transferencias corrientes», no se podrá destinar a financiar la adquisición de bienes inventariables.
Tampoco se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la remuneración (ya sea en metálico o en especie) a personal dependiente de la Subsecretaría del Departamento por su intervención como ponentes o participantes en los proyectos subvencionados, al amparo de lo previsto en el artículo 19.h) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El importe máximo de la subvención al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales asciende a cincuenta y nueve mil trescientos diez euros (59.310,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.23.141M.481.10 del Presupuesto de Gastos de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, prorrogado para el ejercicio 2025, condicionado a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 6 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
1. La subvención será concedida de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el plazo máximo de diez días desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dirigida al órgano concedente, mediante el formulario habilitado al efecto.
Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción del previsto en el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) una Memoria y un presupuesto de las actividades a financiar que permita verificar la adecuada aplicación de la subvención. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
3. La entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
4. Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos establecidos en esta norma, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicándole que, si no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El órgano instructor del procedimiento será la Escuela Diplomática y las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva que se notificará a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles comunique la aceptación de la subvención y el sometimiento a las condiciones de esta.
7. La concesión de la subvención se llevará cabo mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. La subvención se transferirá en un único pago anticipado a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada en la aceptación.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento en su caso. Asimismo, deberá declarar que no es deudora por procedimiento de reintegro.
3. Se exonera a la entidad beneficiaria de la constitución de garantías.
1. La subvención regulada en el presente real decreto será compatible con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior y una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos, cuando la concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación reducirá la cuantía de la subvención en ese exceso, exigiendo, en su caso, el oportuno reintegro. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
4. En virtud del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse durante el año natural 2025.
La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones impuestas en los artículos 14 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos que se establezca en la resolución de concesión correspondiente:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 11 del presente real decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que establece el artículo 15 del presente real decreto.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, en la forma prevista en el artículo 6.2 de este real decreto.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
h) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la subvención de la forma prevista en el artículo 10 del presente real decreto.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13 del presente real decreto, conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 del reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, destacará la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, mediante la utilización del logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas.
Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales deberá presentar ante el órgano concedente de la subvención, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad, la siguiente documentación:
1. Memoria explicativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, aportando copia de los materiales utilizados para la difusión de la actividad en los que figuren, en lugar claramente visible, los logotipos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Escuela Diplomática.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, incluyendo:
a) Relación clasificada de los gastos incurridos en la realización de las actividades, con identificación del acreedor, documento, concepto e importe.
b) Justificantes de los gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá realizarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones para financiar la actividad.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
e) En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago del reintegro incluyendo los intereses derivados de los mismos.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los programas, proyectos, actuaciones y actividades en general a que se hace referencia en el artículo 2 de este real decreto.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución. La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración y presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Subsecretaría del citado Ministerio y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada de dicho Ministerio. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.
b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: en aplicación del principio de proporcionalidad, se reintegrará la parte del montante de la subvención que no se haya ejecutado en plazo.
c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: en aplicación del principio de proporcionalidad, se reintegrará la parte del montante de la subvención que no se haya justificado suficientemente en plazo.
d) Incumplimiento de la exigencia de destacar la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, mediante la utilización del logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativas al requerimiento a la entidad beneficiaria y las posibles medidas alternativas de difusión. Si aun así no se diese cumplimiento, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por la entidad beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del porcentaje de los materiales en los que no se destaque dicha colaboración.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.
Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 5 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid