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Documento BOE-A-2025-21810

Real Decreto 971/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación IMDEA Networks, entidad seleccionada por la Empresa Común de Chips de la Unión Europea (Chips JU) para la actuación concertada dentro del programa «UNICO Chips JU-Línea Piloto de Fotónica Integrada», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2025, páginas 141279 a 141310 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-21810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/10/29/971

TEXTO ORIGINAL

I

Los chips, también conocidos como semiconductores, son el componente básico de todos los productos electrónicos. Desempeñan un papel central en la economía moderna y en nuestra vida cotidiana. Los chips sustentan la transformación digital y son esenciales para todas las industrias, como la industria automotriz, las comunicaciones, el procesamiento de datos, el espacio, la defensa, los dispositivos inteligentes y los juegos, entre muchas otras. En los últimos años, distintas crisis de suministro han provocado la escasez de productos que van desde automóviles hasta dispositivos médicos y, en algunos casos, incluso obligó a cerrar fábricas. El impacto ha sido especialmente acusado en Europa, debido a la concentración geográfica de la manufactura de estos productos en el sudeste asiático.

Para reducir la dependencia de la economía europea de la importación de estos productos, la Comisión Europea elaboró un paquete medidas para reforzar el ecosistema de semiconductores de la UE. Entre estas medidas, destaca el Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (en adelante, la «Chips Act») en vigor desde el 21 de septiembre de 2023. La Chips Act tiene como objetivo reforzar el ecosistema de semiconductores en la UE, garantizar la resiliencia de las cadenas de suministro y reducir las dependencias externas. Es un paso clave para la soberanía tecnológica de la UE. Además, garantizará que Europa cumpla su objetivo de la Década Digital de duplicar su cuota de mercado mundial en semiconductores al 20 por ciento. Entre los objetivos estratégicos que persigue, destaca la iniciativa Chips for Europe que pretende apoyar el desarrollo de capacidades tecnológicas y la innovación en la Unión mediante la reducción de la brecha entre las capacidades avanzadas de investigación e innovación de la Unión y su explotación industrial.

La iniciativa Chips for Europe se ejecuta principalmente a través de la Empresa Común Chips (en adelante, por sus siglas en inglés, la «Chips JU» o Chips Joint Undertaking), y cuenta con financiación de los programas Horizonte Europa (Horizon Europe, HE por sus siglas en inglés) y Europa Digital (Digital Europe Programme, DEP por sus siglas en inglés). La Chips JU es una asociación público-privada impulsada por la UE que financia la innovación en componentes y sistemas electrónicos en colaboración con los Estados miembros, con terceros países asociados y con el sector privado. Financia proyectos que deben tener un significativo carácter innovador y aportar un sustancial valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica en el sector de los chips y la microelectrónica. En este marco, la Chips JU y los Estados Miembros financian al 50 por ciento estas iniciativas. La intensidad de ayuda de cada proyecto difiere en función de la convocatoria y del tipo de entidad participante.

Por su parte, a nivel español el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (también conocido como PERTE Chip) fue aprobado en Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). El PERTE Chip como objetivo reforzar las capacidades de diseño y producción de la industria de la microelectrónica y los semiconductores en España desde una perspectiva integral y favorecer la autonomía estratégica nacional y de la UE en este sector, en línea con lo previsto en la Chips Act. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de la inversión 8 de su componente 15 (C15.I8) contempla la financiación del PERTE Chip, en concreto, la financiación del fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico e incremento de las capacidades de diseño.

La ayuda tiene origen en la convocatoria de ayudas lanzada por la Chips JU y que requieren de la cofinanciación de los Estados miembros. El Consejo de Autoridades Públicas de la Chips JU seleccionó a lo largo del año 2024 los consorcios para la ejecución de las distintas actuaciones concertadas o líneas piloto («pilot lines»). En concreto, el consorcio para la línea piloto de Fotónica Integrada fue seleccionado mediante decisión de 7 de noviembre de 2024, y la selección de la Fundación IMDEA Networks como integrante de este consorcio por parte de la Chips JU, quedó formalizada mediante la adenda número 1 al Hosting Agreement de la Línea Piloto de Fotónica firmada el 27 de agosto de 2025.

II

Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 (por sus siglas en inglés, «CID» o Council Implementing Decision) y su modificación mediante adenda aprobada el 2 de octubre de 2023, figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca V: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora» se encuentra el componente 15, entre cuyos objetivos figura el de impulsar la conectividad digital. En concreto, a través del Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales, se busca convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa y en un polo de infraestructuras digitales de interconexión transfronterizas.

Concretamente, la inversión 8 (I8) del componente 15 (C15) recoge, entre otras, aquellas que están encaminadas a potenciar el sector de la microelectrónica en España. En concreto, la inversión 8 establece: «PERTE Chip: Fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico e incremento de las capacidades de diseño, incidiendo en el desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación del conjunto del sector, mediante la generación y atracción de talento y mediante la creación o mejora de capacidades científicas, de diseño y de fabricación innovadora: Infraestructura de salas blancas, refuerzo de áreas específicas como la fotónica integrada o RISC-V, entre otros».

El cumplimiento del PRTR, se mide a través de los indicadores (cualitativos o cuantitativos), que determinan el avance de los hitos y objetivos CID. En concreto, la actuación que se beneficiará de la ayuda objeto del presente real decreto contribuirá al hito CID#454 y al objetivo CID#455, dentro de la C15.I8.

Al tratarse de fondos provenientes del PRTR, el proyecto de la entidad beneficiaria deberá respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm o DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. De acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Reglamento del MRR, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento de dicho principio en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, especialmente en aquellas que requieran de construcción, adaptación o modificación de instalaciones, así como en cualquier infraestructura requerida.

También tendrá en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad.

La inversión C15.I8 tiene asociada etiquetado digital (100 %). El campo de intervención que determina las etiquetas asociadas al proyecto de la entidad beneficiaria de la ayuda, es el 21 quarter: «Inversión en tecnologías avanzadas tales como: informática de alto rendimiento y capacidades de computación cuántica/capacidades de comunicación cuántica (incluido el cifrado cuántico); diseño, producción e integración de sistemas microelectrónicos; próxima generación de capacidades de datos, de nube y de vanguardia europeas (infraestructuras, plataformas y servicios); realidad virtual y aumentada, tecnología profunda y otras tecnologías digitales avanzadas. Inversión destinada a garantizar la seguridad de la cadena de suministro digital».

Finalmente, con esta regulación, la Fundación IMDEA Networks quedará sujeta a las obligaciones que se establezcan en el PRTR en relación con la Inversión (I8) del Componente 15 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del MRR, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, además de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

III

La subvención está incluida en el Programa de Actuación Anual (PAA) de ayudas para la financiación de la I+D+I del Estado, adoptado al amparo del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (PEICTI), y articula la participación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como agente público estatal de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI). Así mismo, esta actuación está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Respecto a la compatibilidad de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha tenido en cuenta la Comunicación de la Comisión-Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia (C/2024/4618), que en su apartado V. «Complementariedad y ejecución de los PRR» se refiere en concreto a la complementariedad de la financiación y prevención de la doble financiación. En dicho apartado quedan establecidas cinco condiciones para permitir la compatibilidad de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con otros fondos europeos.

El cumplimiento de estas cinco condiciones ha sido acreditado en el documento NOTE TO THE FILE-Subject: Complementarity of RRF, HE and DEP for calls funded by MTDFP (Spanish National Funding Authority), firmado por el Director Ejecutivo de la Chips JU el 27 de junio de 2024.

IV

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una subvención a la entidad Fundación IMDEA Networks, previamente seleccionada por la Chips JU para la acción concertada «Chips JU-Línea Piloto de Fotónica Integrada», a fin de crear la base de un ecosistema de fotónica en España, donde se involucren PYMES y empresas en su conjunto, para permitir que todo el tejido productivo nacional acceda al ecosistema del sector estratégico de la microelectrónica.

Por su parte, la dificultad de su convocatoria pública se debe a que la entidad beneficiaria ya ha sido seleccionada por la Chips JU.

La ayuda concedida no se considera ayuda de Estado al tratarse de ayudas en favor de un organismo de investigación para actividades no económicas.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés general, al basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Así mismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, e igualmente se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

El real decreto cumple con el principio de transparencia, al definir claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que lo acompaña, y al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantizará el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

También se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 60 y siguientes del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Igualmente, se han implementado los mecanismos necesarios para reducir el riesgo de fraude y corrupción contemplados en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y para resolver los conflictos de interés que pudieran plantearse, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al PRTR.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como en telecomunicaciones, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de una subvención destinada a financiar el proyecto de investigación de la Fundación IMDEA Networks seleccionado por la Empresa Conjunta de Chips (Chips JU) dentro de la Línea Piloto de Fotónica Integrada.

2. La actuación que se lleve a cabo con cargo a la subvención otorgada contribuirá a la ejecución parcial de la inversión C15.I8, en particular al hito CID #454 y al objetivo CID #455 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Artículo 2. Entidad beneficiaria y actuaciones objeto de las ayudas.

1. La beneficiaria de la ayuda es la Fundación IMDEA Networks, con NIF G84912708, para realizar el proyecto de combinación de las características del material fotónico y la radiofrecuencia en el diseño del paquete integrado final. Así mismo, adquirirá equipos para el packaging y la caracterización de los chips fotónicos enfocándose sobre todo en dispositivos para las telecomunicaciones que utilizan tanto señales ópticas como 5G.

2. La entidad beneficiaria deberá estar válidamente constituida y tener residencia fiscal o establecimiento permanente en España. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Fundamento y régimen jurídico aplicable.

1. La concesión directa de esta subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, se fundamenta en la concurrencia de razones de interés público, económico y social justificadas por el carácter estratégico de la tecnología fotónica, pieza clave para el futuro digital de España al promover la innovación, el desarrollo de habilidades y la autonomía estratégica en este sector en auge, y situarla en la vanguardia de la microelectrónica.

La subvención tiene carácter singular en la medida en que financiará un proyecto de investigación previamente seleccionado en la actuación concertada «UNICO Chips JU – Línea Piloto de Fotónica Integrada», que dificulta su convocatoria pública. En concreto, el consorcio para la línea piloto de Fotónica Integrada fue seleccionado mediante decisión de 7 de noviembre de 2024, y la selección de la Fundación IMDEA Networks como integrante de este consorcio por parte de la Chips JU, quedó formalizada mediante la adenda número 1 al Hosting Agreement de la Línea Piloto de Fotónica firmada el 27 de agosto de 2025. Por lo tanto, al estar la Fundación IMDEA Networks ya seleccionada por parte de la Chips JU, carecería de sentido realizar una convocatoria pública para este proyecto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE) a la ayuda prevista, al otorgarse a un a organismo de investigación para actividades no económicas. Si la entidad beneficiaria, además de actividades no económicas, realizara también actividades económicas, deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

En todo caso, las actividades económicas deberán tener una naturaleza puramente accesoria; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente o sea necesaria para el funcionamiento de la entidad beneficiaria o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad beneficiaria.

3. La ayuda objeto estará sometida, entre otras, a la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Igualmente, será de aplicación lo previsto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

4. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.

Lo anterior, sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR.

5. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

6. Será igualmente de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Adicionalmente, resulta de aplicación el Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, hecho en Madrid y Bruselas el 23 de marzo y 9 de junio de 2023 y basado en el artículo 12.2, del Reglamento 2021/2085, del Consejo de 19 de noviembre de 2021 por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014. Las referencias al citado acuerdo se harán con la fórmula «el Acuerdo entre la Chips JU y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública».

8. Respecto a la compatibilidad de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado la Comunicación de la Comisión-Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia (C/2024/4618), que en su apartado V. «Complementariedad y ejecución de los PRR» se refiere a la complementariedad de la financiación y prevención de la doble financiación, y establece las cinco condiciones que deben cumplirse para permitir la compatibilidad de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con otros fondos.

9. Con respecto al etiquetado digital, conforme con el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la actuación regulada, englobada en la inversión I8 del componente C15, contribuye en un 100 por ciento a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al estar enmarcado en el campo de intervención 021 quarter.

10. La realización de la actuación objeto de la ayuda prevista deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que le resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y actuación en el que se desarrolle, así como a lo establecido en las convocatorias transnacionales específicas en las que se enmarca.

Artículo 4. Duración de la actuación subvencionable.

La duración de la actuación subvencionable será la establecida por la Empresa Común Chips (Chips JU), que en ningún caso podrá ser anterior a la de 27 de agosto de 2025 ni posterior a la de 30 de diciembre de 2030. La fecha de inicio y finalización se establecerán en la resolución de concesión.

Artículo 5. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

2. El órgano concedente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. Para los trámites de seguimiento que deban realizarse de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo entre la Chips JU y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el órgano encargado del seguimiento es la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario de las ayudas.

5. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, el órgano concedente de la subvención contemplada gestionará la aplicación del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la mencionada orden a los empleados públicos y al resto del personal a su servicio, entendiéndose por tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Artículo 6. Financiación, presupuesto e intensidad de ayuda del procedimiento de concesión directa.

1. La financiación de la subvención regulada se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el capítulo 7, del Programa 46OH, del presupuesto del Servicio 50 de la sección 33 del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2025, se trata de presupuestos prorrogados.

2. La cuantía máxima de la ayuda para la Fundación IMDEA Networks (NIF G84912708) será de 4.434.000,00 euros.

3. La intensidad de ayuda será del 100% de los gastos subvencionables.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que haya sido concedida, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución que quedará establecido en la resolución de concesión. Asimismo, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En detalle, serán subvencionables los siguientes costes:

a) Gastos de personal dedicado al proyecto, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) El coste de adquisición los equipos, las instalaciones y las infraestructuras que sea considerado un gasto de capital por el beneficiario será subvencionable en su totalidad.

c) Costes de subcontratación.

d) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos los gastos de viaje, costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

e) Los costes indirectos subvencionables serán del 25 por ciento del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, el apoyo financiero a terceros y todo coste unitario o cantidad fija única que incluya costes indirectos.

3. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se deberá aportar una acreditación de tal hecho; o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Las instrucciones sobre la imputación de los gastos de personal se establecen a continuación:

a) Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.

b) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:

1.º Personal que tenga una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad, siempre que esta le autorice expresamente a participar en la solicitud presentada por la entidad solicitante. Cuando el personal esté vinculado a una entidad distinta de la solicitante, deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto. La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del requisito de vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto. La entidad solicitante deberá contar con dicha declaración, quedando como depositaria de la misma, pero no se presentará con la solicitud.

2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.

3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del beneficiario.

c) Gastos asociados al informe de auditoría elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 15.000 euros.

Artículo 8. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del importe del presupuesto financiable.

4. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo concepto y a un mismo proveedor.

6. El contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente en los supuestos recogidos en dicho artículo. Adicionalmente, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos recogidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. En aquellas subcontrataciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 y 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, requieran de autorización previa, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme a modelo especifico al que se accederá a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se dirigirá a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

b) Dicha solicitud y demás documentación se deberá presentar a partir de la notificación de la resolución de concesión en la citada sede electrónica al menos un mes antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.

c) Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.

d) Borrador del contrato.

e) Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.

f) Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la autorización para subcontratar, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:

1.º Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.

2.º Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.

3.º Presupuesto ofertado.

4.º Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

5.º Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

g) El beneficiario deberá declarar, en caso de que exista, su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera.

h) Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre. Se deberá presentar una declaración responsable de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.

i) Las entidades con las que concierte el beneficiario la subcontratación deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. El mero concierto de la subcontratación conllevará la autorización del subcontratista para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

8. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.

9. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.

10. La entidad beneficiaria preverá mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH). A tal fin, proporcionará al subcontratista la información necesaria para que este pueda recabar la documentación relativa a la acreditación del cumplimento del principio DNSH, que deberá entregar a la entidad beneficiaria, quien será la responsable de acreditarlo.

11. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

12. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre solicitud de autorización de subcontratación será de treinta días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del órgano competente. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada la solicitud.

Artículo 9. Tramitación electrónica.

1. La tramitación del procedimiento de concesión será electrónica en todas sus fases. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en los procedimientos de gestión de esta subvención, incluyendo las relativas al proceso de justificación y los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de cualquier tipo de documentación y comunicaciones por la entidad beneficiaria.

Artículo 10. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de la solicitud estará abierto desde el día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y concluirá el quinto día hábil posterior.

A efectos de cómputo de plazos, se estará a la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso en línea con el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud se presentará por la persona que ostente la representación de la entidad en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y deberá ir firmada electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El formulario electrónico contendrá, además de los datos identificativos de la actuación, de la entidad beneficiaria (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal), del programa internacional en el que se enmarca la solicitud, acrónimo, título en inglés y duración, el importe máximo en costes directos a financiar, así como su desglose según los gastos del artículo 7 y el porcentaje de costes indirectos a aplicar, la siguiente información:

a) Resumen, en español y en inglés de la actuación, resumen del impacto científico-técnico y socioeconómico esperado, tanto a nivel nacional como internacional, y resumen del currículum de los/as principales involucrados. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión.

b) Memoria científico-técnica de la actuación, en español.

c) Datos identificativos de los integrantes del equipo.

d) Memoria científico-técnica de la actuación internacional para facilitar su seguimiento, si bien no será revisada ni valorada durante el procedimiento de concesión.

e) Memoria económica de la actuación, que incluirá un presupuesto detallado de la misma, así como su distribución temporal.

f) Compromiso de cesión y tratamiento de datos según el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021. Además, deberán aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el modelo del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021 para empleados públicos o el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 para el resto.

4. La presentación de la solicitud conlleva que el solicitante afirma que cumple, durante el procedimiento de concesión y ejecución de la actividad, con todos los requisitos y circunstancias siguientes:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2, excepto los de la letra e), cuya acreditación se realizará según lo dispuesto en el apartado 5.

b) No ha recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en el artículo 34 de la mencionada ley. En el caso de subvenciones concurrentes, se debe cumplir lo establecido en el artículo 22.

c) No está incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

d) Que conoce que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

e) Ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos consignados en el formulario, y, en especial, acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria internacional, así como todos los recogidos en el presente real decreto y demás normativa aplicable.

f) Se compromete a la realización de la actuación con los requisitos exigidos en la convocatoria internacional y tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda.

g) Se responsabiliza de que la actuación cumpla todos los requisitos exigidos en este real decreto y la normativa de aplicación y, en especial, la relativa a las actividades de investigación.

h) No tiene la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

i) Se responsabiliza de proporcionar el compromiso de cesión y tratamiento de datos según el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021. Además, deberán aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el modelo del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021; y Declaración de compromiso de Cumplimiento principios transversales según el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, así como declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH según modelo del anexo I.

j) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación a los que contribuye la actuación subvencionable, según la información incluida en el anexo III (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se compromete a confirmar qué hitos y objetivos CID contribuye cada actuación subvencionable (i.e. #454, #455), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los hitos y objetivos CID.

5. La entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la beneficiaria para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de la entidad que sean pertinentes para la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, su justificación o seguimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha información.

6. Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos establecidos en esta norma, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicándole que, si no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. Una vez recibida en tiempo y forma la solicitud presentada, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. A continuación, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, en la que se indicarán las actuaciones y la cuantía de la financiación propuesta, así como las condiciones y la duración de éstas.

3. Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, la interesada se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

4. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que se notificará al interesado, para que comunique su aceptación o desistimiento de la ayuda en un plazo de dos días hábiles.

5. Las notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se efectuarán a través de Dirección Electrónica Habilitada Única, sin perjuicio de que se pueda notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de forma complementaria.

6. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

7. Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, a fin de que se dicte la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 12. Resolución de concesión.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dictará la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

2. La resolución de concesión mencionará expresamente la entidad beneficiaria de la ayuda, el importe de la subvención, el título de la actuación y su período de ejecución.

3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Cuando la resolución del procedimiento de concesión se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

4. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al solicitante para entender desestimada la solicitud.

Artículo 13. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Adicionalmente a lo establecido en el punto anterior, serán obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

b) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, sin perjuicio del que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante, IGAE, en el ámbito de sus competencias.

c) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación.

En particular, quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8. Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

d) El beneficiario deberá disponer de contabilidad separada o un código contable adecuado para las operaciones realizadas a cargo del proyecto financiado por estas ayudas, de acuerdo con las normas contables aplicables.

e) La entidad beneficiaria deberá cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A efectos de garantizar su cumplimiento, el órgano competente deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de la entidad beneficiaria de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años. La entidad beneficiaria deberá cumplimentar el modelo DNSH del anexo I. Adicionalmente, se tendrá en cuenta el Documento del Componente 15 respecto de la Medida C15.I8 y el anexo II.

f) La entidad beneficiaria garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

g) Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, la entidad beneficiaria deberá, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

h) La entidad beneficiaria está obligada a cumplir las instrucciones que cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) La entidad beneficiaria de la ayuda tiene la obligación de conservar toda la documentación relativa al proyecto en los siguientes términos:

1.º Todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones, o en su caso, el plazo que determine la normativa nacional y europea de aplicación.

2.º Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente y, en todo caso, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 14. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se librará de forma anticipada, con carácter general, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención se librará sin necesidad de constituir garantías.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las obligaciones tributarias y de la seguridad social que son las que se acreditan mediante certificados, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se le requerirá para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda. Asimismo, de acuerdo con el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los pagos estarán condicionados a que la entidad beneficiaria acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la memoria del proyecto, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.

d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.

e) En ningún caso la modificación afectará al cumplimiento de los hitos y objetivos CID del Plan de recuperación.

2. Para solicitar autorización previa de una modificación al órgano concedente, se deberá presentar la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, la solicitud deberá presentarse, al menos, tres meses antes de que finalice el plazo de cumplimiento de la actuación subvencionable.

3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano concedente, previa consulta a la Chips JU. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Justificación final.

1. La justificación final de la ayuda deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. Se realizará en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento de desarrollo, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. El plazo máximo para la ejecución de la actuación quedará establecido en la resolución de concesión.

2. La justificación final constará de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos en línea con la documentación técnica remitida a la Chips JU durante la duración del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que además incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. La cuenta justificativa incorporará los siguientes aspectos:

a) Irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá revisar y cotejar todo lo que se detalla a continuación, así como cualquier otra característica adicional que se prevea en la resolución de concesión o por la unidad de seguimiento de la ayuda. Todo esto quedará reflejado en su informe final:

1.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

2.º Documentación justificativa de los gastos de personal:

i. Las nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores y meses de los que se imputen gastos. Las nóminas deberán reflejar claramente para cada uno de los importes devengados a qué tipo de percepciones o complementos corresponden, diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones salariales y no salariales. Se podrá tomar como modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, el establecido en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. Los justificantes de pago incluirán información suficiente que permita asociarlos a las nóminas que justifican.

ii. Si en las nóminas no se diferencia claramente las percepciones salariales de las no salariales, se deberá aportar documento acreditativo en el que se identifique claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no salariales. Dicho documento deberá presentarse por cada trabajador y tipo de nómina imputado en el proyecto. Ante la duda sobre la clasificación de algún concepto entre percepciones salariales y no salariales, este concepto se considerará gasto no elegible.

iii. Modelo 111 trimestral o mensual según las características de la empresa (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los meses del año en que se imputen gastos de personal.

iv. Informe de vida laboral de la empresa de los años 2023 y 2024 a fin de comprobar las nuevas contrataciones imputadas al proyecto.

v. Modelos RLC y sus justificantes de pago y modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo, en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

vi. Convenio colectivo de aplicación.

vii. Partes horarios mensuales: del personal propio, socios y autónomos que cobren por nómina. Los partes horarios de imputación de horas al proyecto deberán estar firmados expresamente por el trabajador y un superior. En los partes deberá reflejarse de forma clara la relación de las tareas imputadas con el proyecto subvencionable que estará en consonancia con la cuenta justificativa y permitirá la trazabilidad de las actuaciones realizadas en el proyecto y el coste de las mismas, así como la dedicación de cada trabajador a otras tareas aportando información sobre la totalidad de las horas efectivas de trabajo. Se presentarán los partes de horas obtenidos de los sistemas de control preexistentes del beneficiario. En caso de no poseerlos, deberán generar los partes desde el momento en que imputen horas al proyecto subvencionable.

viii. Los partes de horas se deberán aportar de todo el personal propio justificado y de todos los meses para los que hayan imputado gastos el Informe generado desde la sección «Cálculos globales del trabajador» del «Sistema Red de la Seguridad Social», de donde se tomarán las posibles bonificaciones y deducciones que sean de aplicación y que aparezcan en el mismo.

ix. Acreditación de la condición de socio. Se acreditará con la documentación aportada para la acreditación de la representación del firmante. Si fuera necesario, el beneficiario deberá aportar cualquier otra documentación de valor probatorio de la condición de socio.

x. En el caso de autónomos económicamente dependientes, el contrato que refleje dicha situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo.

3.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.

i. Facturas emitidas por los proveedores que identifiquen claramente al beneficiario.

ii. Las facturas incluirán identificación clara del programa de ayudas, periodo de realización de los trabajos (fecha de inicio y fecha fin) y al proyecto al que se imputa el gasto.

iii. Las facturas deberán estar emitidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

iv. Se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del plazo de justificación de la actuación subvencionable siempre que los trabajos hayan sido realizados en el periodo de ejecución.

v. Deberá estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la contratación o subcontratación en el marco del proyecto.

vi. Se deberá detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros realizados y sus importes de manera que sea fácilmente identificable el coste facturado de cada elemento por separado.

4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o justificación según lo establecido en el citado artículo.

c) El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, en línea con lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio, puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.

d) El auditor verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) El auditor también comprobará la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto. Por último, el auditor también verificará que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

4. En caso de estimarse necesario, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales requerirá al beneficiario la asistencia a reuniones para la presentación de los resultados del proyecto subvencionable.

5. La justificación será presentada por el representante de la entidad beneficiaria en la sede electrónica que incluirá las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.

b) No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad para los mismos costes financiables o relación de las ayudas concedidas para los mismos costes.

6. Según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, no será obligatorio presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, aunque deberán estar disponibles en caso de solicitarse.

7. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación, que no podrá exceder de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. El órgano concedente podrá de oficio o a petición del interesado conceder una ampliación del plazo. Tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo establecido. El acuerdo sobre ampliación del plazo no es susceptible de recurso y deberá adoptarse en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba la petición.

8. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. El órgano de seguimiento podrá requerir, para que en el plazo de quince días hábiles se presente la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.

10. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, incluida la relativa al cumplimiento del principio DNSH, así como los registros y documentos en formato electrónico.

Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente y, en todo caso, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro. Esta documentación quedará a disposición del órgano de seguimiento, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.

11. Adicionalmente a lo previsto en anteriormente, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del PRTR pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción, de cumplimiento del principio DNSH y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

12. La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Comisión Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Artículo 17. Seguimiento de la actuación subvencionada.

1. El seguimiento técnico de las actuaciones objeto de ayuda corresponderá a la Chips JU, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo entre la Chips JU y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. Por su parte, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Chips JU en materia de seguimiento técnico en virtud del mencionado acuerdo, el seguimiento económico será realizado por la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas perteneciente a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

El seguimiento intermedio de las ayudas deberá realizarse cada seis meses a fecha de 30 de junio y 31 de diciembre del año en curso. Los beneficiarios dispondrán tres meses para remitir la documentación para el seguimiento intermedio.

La justificación intermedia consistirá en una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la memoria económica entregada junto con la solicitud. Se deberá asimismo justificar que se están cumpliendo los requisitos de publicidad previstos.

El órgano de seguimiento podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento económico de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

3. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

4. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, según el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas.

5. El seguimiento económico se ajustará a lo previsto en a continuación:

a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, la entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

b) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano gestor y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.

c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.

d) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al PRTR y las instrucciones que adopte el órgano de seguimiento.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 18. Incumplimientos y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento. Así mismo, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente real decreto, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en punto anterior. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos de actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.

g) En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa citada.

3. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro total de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto órgano concedente de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 37 y 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

Artículo 20. Devolución de la ayuda no aplicada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que permite a el beneficiario de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo 069 para que haga el ingreso y posteriormente, se liquidarán los intereses de demora correspondientes.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera en relación con alguna o algunas de las ayudas contempladas algún supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003.

4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 y a su Reglamento de desarrollo, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas.

1. La ayuda no será compatible con cualesquiera otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Teniendo en cuenta lo anterior, la compatibilidad de esta subvención con otras ayudas comunitarias ha sido examinada de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado V de la Comunicación de la Comisión C/2024/4618.

2. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, en caso de adicionalidad de subvenciones, éstas no se computan en el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en la componente C15.I8 del PRTR.

3. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La subvención no constituye una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de la concesión de la ayuda se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Adicionalmente se atenderá al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Se publicará el presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El beneficiario de la ayuda concedida deberá dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4. En las actuaciones que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones, equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos informativos utilizados en las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

5. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos mencionados en los precedentes puntos 3 y 4, deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan en relación con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones, se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):

a) El emblema de la Unión Europea.

b) El texto «–Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU», junto con el emblema de la Unión.

c) El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

7. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

8. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

9. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación subvencionable evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

10. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de difusión del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Artículo 24. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, garantizará la confidencialidad y reserva sobre cualquier información confidencial que pudiera conocer con ocasión de la concesión de la subvención, que no podrá utilizar con un fin distinto al de su adecuada gestión y cumplimiento de las obligaciones que rigen la misma.

2. La entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante). De igual forma, estará obligada al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A continuación, se ofrece con más detalle la información en materia de protección de datos:

a) Responsable del tratamiento: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

b) Finalidad del tratamiento: Tramitación y gestión de la subvención. Los datos personales que se traten en el marco de este procedimiento se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: El Reglamento UE (2016/679) (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Destinatarios de los datos: No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos de los interesados en materia de datos personales: los interesados pueden solicitar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, los derechos reconocidos en los artículos 15 al 22 del Reglamento General de Protección de Datos (derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos cuando proceda). La información en materia de protección de datos personales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como la dirección del Delegado de Protección de Datos, puede consultarse en su portal de Internet, apartado «Protección de Datos». También puede dirigirse a la autoridad de control –Agencia Española de Protección de Datos– si desea presentar una reclamación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 29 de octubre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANEXO I
Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH)

Expediente: Real Decreto 971/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación IMDEA Networks, entidad seleccionada por la Empresa Común de Chips de la Unión Europea (Chips JU) para la actuación concertada dentro del programa «UNICO Chips JU-Línea Piloto de Fotónica Integrada», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, para el objeto del real decreto.

SUBVENCIÓN

Don/doña ………………………………………………, con NIF …………………………, en su calidad de ……………………… de ………………, con domicilio en ……………………………… y NIF ………………………, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por ………………………….., y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la …………………………….

EXPONE

Que ha presentado su solicitud a la concesión de la ayuda regulada en el Real Decreto 971/2025, de 29 de octubre, y al objeto de asegurar que dicha actuación subvencionable cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),

DECLARA

Que la actuación subvencionable por la que se ha resuelto entidad beneficiaria de una concesión directa de una subvención cumple expresamente los siguientes requisitos de acuerdo con las condiciones específicas reflejadas en el anexo II del Real Decreto 971/2025, de 29 de octubre. Adicionalmente, declara que:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático: Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

2. Adaptación al cambio climático, se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión. Se asegurará que las instalaciones de fabricación no afecten negativamente a la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

C. Las actividades que se desarrollan en la actuación subvencionable cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España y a su correspondiente anexo:

1. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. (Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»).

2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. [Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión].

3. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

4. Las actividades relacionadas con incineradoras. (Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. (Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente».

7. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

……………………………..., ………… de ..................... de 202…..

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO II
Condiciones específicas en materia de medio ambiente

En la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables cumplirán los siguientes requisitos que resulten de aplicación a la tipología de actuaciones financiables:

1. Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero:

a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

b) Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos –Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

c) Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean absolutamente respetuosos con los informes de la Comisión: concretamente el «EU Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energy-efficiency/code-conduct/datacentres.

2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

a) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

3. Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:

Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

4. Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:

Se asegurará que las instalaciones no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Como medidas del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos:

Se determinarán y afrontarán los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado ecológico y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco del Agua), y se elaborará un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.

Si se hubiera llevado a cabo un análisis de impacto ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que incluyese un análisis del impacto sobre el agua según la Directiva Marco del Agua, no se requerirá ningún análisis adicional, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados.

6. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo:

Se establecerán las condiciones necesarias para asegurar que la ejecución de las actuaciones, incluida la realización de obras, no dé lugar a un aumento significativo del ruido y de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo. A tal fin, se tomarán las adecuadas medidas de prevención, control y mitigación determinadas en la legislación aplicable o las que hayan sido identificadas en las autorizaciones ambientales pertinentes.

ANEXO III
Objetivos CID en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuyen los proyectos
Hito/objetivo CID Fecha finalización Nombre Descripción

Hito 454 (C15.I8).

T2 2025 PERTE CHIP. Fortalecimiento de las capacidades científicas, de diseño y de fabricación innovadora: adjudicación. Adjudicación de un mínimo de 540 900 000 EUR a proyectos de I+D+i en el ámbito de la microelectrónica y los semiconductores, como la creación y mejora de infraestructura de salas blancas, el diseño, la generación y atracción de talento o la fabricación innovadora.

Objetivo 455 (C15.I8).

T2 2026 PERTE CHIP. Fortalecimiento de las capacidades científicas, de diseño y de fabricación innovadora: desembolso. Desembolso de un mínimo de 486 810 000 EUR a proyectos de I+D+i en el ámbito de la microelectrónica y los semiconductores, como la creación y mejora de infraestructura de salas blancas, el diseño, la generación y atracción de talento o la fabricación innovadora.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/10/2025
  • Fecha de publicación: 30/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2025
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Electrónica
  • Fondo CE
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones

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