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El espacio de Doñana, marcado por su singularidad y por albergar una biodiversidad única, es uno de los territorios con más reconocimientos de protección del mundo, incluyendo su declaración como Parque Nacional ya en 1969, así como Parque Natural, su denominación como Humedal por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, aprobada en Ramsar en 1971, su condición de Reserva de la Biosfera y de lugar Patrimonio Mundial de la UNESCO, y su inclusión como Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves). Además, recientemente se han declarado cuatro Reservas Naturales Lacustres en el Espacio Natural de Doñana.
La delimitación del área de influencia socioeconómica de Doñana parte del artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el que se dispone que el área de influencia socioeconómica de un parque natural estará constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas.
A este respecto, el artículo 5 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana declaró que dicho espacio comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.
Asimismo, el artículo 6 de la mencionada ley delimita como área de influencia socioeconómica el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural de Doñana. La concreción de los municipios que integran el área de influencia socioeconómica de Doñana, en aplicación del artículo 7.2 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, se ha realizado mediante sucesivos Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. A este respecto, el Acuerdo de 17 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, declara que el área de influencia socioeconómica del Espacio Natural de Doñana la integran en la actualidad los siguientes municipios: En la provincia de Huelva, Almonte, Bonares, Bollullos Par del Condado, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana del Condado; en la provincia de Sevilla, Aznalcázar, Isla Mayor, Pilas, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa; y, en la provincia de Cádiz, Sanlúcar de Barrameda.
Los territorios comprendidos en el área de impacto socioeconómico de Doñana, que suman una superficie de 3.000 km2 y una población total en 2024 de 207.214 habitantes (97.018 en la provincia de Huelva, 41.320 en Sevilla y 68.876 en Cádiz), presentan la particularidad de que gran parte de ellos tienen un elevado porcentaje de población migrante, que contribuye al progreso y al desarrollo tanto social como económico de cada uno de los municipios que lo componen.
En estos territorios reside tanto población migrante en situación administrativa regular como otras personas migrantes que trabajan como temporeras en el sector de la agricultura, independientemente de su situación administrativa.
Al respecto, tanto el Defensor del Pueblo como el Defensor del Pueblo andaluz han reiterado, en varias ocasiones y ante las distintas Administraciones, la necesidad de prestar la debida atención a la situación de las personas que viven de forma temporal o permanente en los asentamientos de las personas temporeras agrícolas.
En este contexto, y dada la importancia de la realidad migratoria en el territorio, en el año 2023 se presentó el Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana (en adelante «el Marco»), con el objetivo de establecer estrategias que favorezcan la posible normalización documental de las personas migrantes, garantizar la igualdad de trato y no discriminación, así como incentivar el respeto a la diversidad y la tolerancia. En dicho Marco se reconoce el papel fundamental que juegan las Administraciones locales del perímetro considerado como área de influencia del Espacio Natural Doñana, a la hora de desarrollar políticas y garantizar servicios públicos adecuados, que permitan fijar la población al territorio contando con las mejores condiciones de calidad de vida.
De acuerdo con lo anterior se suscribió el 27 de marzo de 2025 el «Acuerdo Interministerial de Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de las actuaciones previstas en la línea 13 del Marco con objeto de establecer un marco de cooperación y colaboración entre ambos Departamentos y en el que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico se comprometía a realizar diversas transferencias de crédito a favor del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para para abordar, entre otras, las actuaciones que se contemplan en este real decreto.
Desde la Administración General del Estado se debe apoyar a los municipios de la zona con el fin de que tengan la capacidad suficiente para satisfacer tales necesidades, al tiempo que invierten en políticas de integración cuya finalidad es garantizar la igualdad de trato y no discriminación, incentivar el respeto a la diversidad y la tolerancia, además de establecer estrategias que favorezcan la inclusión de las personas migrantes en nuestra sociedad. Asimismo, resulta fundamental apoyar iniciativas que contribuyan a un desarrollo local más justo, sostenible y adaptado a los desafíos ambientales de los territorios.
De acuerdo con lo anterior, este real decreto persigue que los Ayuntamientos del perímetro de Doñana considerado como área de influencia por el Marco de actuaciones, promuevan, a nivel local, proyectos y programas que favorezcan actuaciones de prevención y sensibilización destinadas a la población de origen extranjero. A su vez, se llevarán a cabo las actuaciones destinadas a la promoción y difusión de la nueva normativa en materia de extranjería, y especialmente de aquellas figuras que pueden tener un mayor impacto en la situación administrativa de la población del perímetro de Doñana considerado como área de influencia por el Marco.
Las medidas propuestas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el marco de sus competencias se organizan en torno a dos ejes cuya aplicación coordinada busca impulsar la mejora de las condiciones de vida de los temporeros agrícolas en el Espacio Natural de Doñana. Estos dos ejes se reflejan en el apartado 13.1 «Actuaciones de prevención y sensibilización destinadas a la población de origen extranjero» y 13.2 «Normalización documental» del Marco.
El apartado 13.1 del Marco, persigue fomentar la sensibilización en materia de racismo, xenofobia, delitos o incidentes de odio y delitos de trata de seres humanos, explotación, y violencia contra las mujeres extranjeras en este territorio, así como prevenir este tipo de situaciones y reducir la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes, especialmente las mujeres migrantes. Asimismo, se pretende garantizar la igualdad de trato y de oportunidades a las personas migrantes.
El apartado 13.2 del Marco, recoge actuaciones coordinadas para favorecer la normalización documental de las personas extranjeras de los territorios del perímetro de Doñana considerado como área de influencia por el Marco de actuaciones, a través del conocimiento de la normativa en materia migratoria la cual regula, entre otras, figuras como las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Del mismo modo, pretende dar a conocer los diferentes planes y estrategias de la Secretaría de Estado de Migraciones que puedan tener un impacto directo sobre estas personas.
Para la ejecución de las medidas a las que se refieren estos dos ejes, este real decreto establece la concesión directa de dos líneas de subvenciones:
Por un lado, en relación con el apartado 13.1 del Marco «Actuaciones de prevención y sensibilización destinadas a la población de origen extranjero», se impulsarán proyectos destinados a la sensibilización en materia de trata de seres humanos, explotación sexual y laboral y violencia contra las mujeres, y lucha contra los delitos o incidentes de odio y xenofobia. Estos proyectos incluirán actividades de diagnóstico, implementación y seguimiento de actividades de sensibilización destinados a colectivos específicos implicados en esta temática, incluyendo potenciales víctimas.
Por otro lado, en cuanto al apartado 13.2 del Marco «Normalización documental», se llevarán a cabo las actuaciones destinadas a la promoción y difusión de la nueva normativa en materia de extranjería, y especialmente de aquellas figuras que pueden tener un mayor impacto en la situación administrativa de la población del perímetro de Doñana considerado como área de influencia por el Marco.
A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa, de ayudas para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos de fomentar la sensibilización en materia de racismo, xenofobia, delitos o incidentes de odio y delitos de trata de seres humanos, explotación y violencia contra las mujeres extranjeras en este territorio, así como de divulgar y dar a conocer la normativa que pueda tener un impacto positivo en la situación administrativa de la población migrante.
Entre las razones que justifican acudir a la concesión directa, es preciso dar respuesta a unas necesidades muy concretas de una población migrante que reside y se concentra en una serie de municipios del perímetro de Doñana considerado como área de influencia por el Marco. Dichas necesidades consisten en conocer y acceder a los mecanismos de regularización documental, así como fomentar la sensibilización en materia de racismo, xenofobia, delitos o incidentes de odio y de trata de seres humanos, explotación y violencia contra las mujeres extranjeras en este territorio, así como, para prevenir este tipo de situaciones y reducir la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes.
Las características concretas de esta población requieren de actuaciones que aseguren la correcta transmisión de información en materia de los principales mecanismos para la prevención y sensibilización de trata de seres humanos, así como de los procedimientos para la normalización documental.
Además, estriba el hecho de que al Estado le corresponde la competencia exclusiva en inmigración y extranjería, conforme al artículo 149.1. 2.ª de la Constitución Española.
Por ello, el mejor sistema para llevar a cabo la línea 13 del Marco es que los beneficiarios de estas líneas de subvención sean, por razón de la competencia propia regulada en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales que integran el perímetro de Doñana considerado como «área de influencia» por el Marco, al ser los únicos ayuntamientos enmarcados en su ámbito de aplicación. Éstos, atendiendo a su mejor conocimiento del territorio y a las necesidades de sus habitantes, seleccionarán los proyectos y programas que contribuirán a la consecución de los objetivos del Marco.
En definitiva, se estima que el procedimiento de concesión directa es el mecanismo más acorde dadas las razones de interés público que justifican la concesión de las ayudas, tal y como es la de dar respuesta a unas necesidades muy concretas de una población migrante que reside y se concentra en una serie de municipios que conforman el perímetro de Doñana considerado como «área de influencia» por el Marco. Las características concretas de esta población requieren de actuaciones que aseguren la correcta transmisión de información sobre los principales mecanismos para la prevención y sensibilización de trata de seres humanos, así como sobre los procedimientos para la normalización documental.
Los ayuntamientos, por su conocimiento de las necesidades y problemáticas que enfrenta la población de origen extranjero en el perímetro de Doñana, considerado como área de influencia por el Marco, se designan como beneficiarios de las presentes líneas de subvenciones, lo que les permitirá implementar medidas ajustadas a las necesidades en sus respectivos ámbitos territoriales.
Las razones de interés público quedan acreditadas, tal y como recoge el Marco, por la necesidad de prestar la debida atención a la situación de las personas migrantes del área de impacto socioeconómico de Doñana, proporcionando la información necesaria para la máxima garantía de sus derechos fundamentales. En este contexto, se fomentarán las actuaciones en materia de sensibilización para la prevención de casos trata de seres humanos, explotación laboral y lucha contra los delitos o incidentes de odio y xenofobia; y además, se llevarán a cabo acciones orientadas a la promoción y divulgación de la nueva normativa en materia de extranjería, prestando especial atención a aquellas disposiciones que puedan generar un impacto significativo en la situación administrativa de las personas dentro del perímetro de Doñana considerado como área de influencia por el Marco.
Los criterios de distribución de los fondos, seleccionados por la Administración concedente, han sido los de contar o no con población migrante, población total de los municipios, porcentaje de población migrante presente en los municipios respecto al total de la población y la presencia de asentamientos en los mismos. De este modo, la distribución de fondos se ha hecho mediante una asignación proporcional a los ayuntamientos de los distintos municipios que desarrollen actuaciones de sensibilización y/o de igual manera para aquellos municipios que acerquen el contenido de las vías existentes para la normalización documental de todas las personas migrantes del perímetro de Doñana considerado como área de influencia por el Marco.
Con base en lo anterior, se ha procedido a llevar a cabo una distribución de fondos mediante la categorización de dos grupos de municipios, en función de su población migrante trabajando en el programa de Gestión Colectiva de Contratación en Origen, al suponer esta población una mayor presión sobre los servicios públicos. De acuerdo con lo anterior, el primer grupo abarca a los 8 municipios que tienen población migrante trabajando en el programa de Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen (Almonte, Moguer, Bollullos Par del Condado, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, Bonares, Hinojos y Lucena del Puerto); el segundo grupo abarca a los 14 municipios del área de impacto socioeconómico de Doñana (esto es, Sanlúcar de Barrameda, Almonte, Moguer, Bollullos Par del Condado, Pilas, Palos de la Frontera, La Puebla del Río. Rociana del Condado, Bonares, Isla Mayor, Aznalcázar, Villamanrique de la Condesa, Hinojos y Lucena del Puerto).
En ambos grupos se aplican los siguientes criterios de asignación y porcentajes sobre las cuantías totales:
El primer criterio de asignación, y que supone una asignación del 40% de la cuantía total, se refiere a la población total. Este criterio se justifica en la necesidad de concienciar y sensibilizar a la población de la sociedad de acogida de la importancia de la migración como fuente de fortaleza y progreso. La integración de las personas migrantes se concibe como un proceso bidireccional, que implica tanto a la sociedad de destino como a la de origen, por lo que se trata de proporcionar a la ciudadanía las herramientas y el conocimiento necesarios para poner en valor la gran contribución que la diversidad supone para nuestras sociedades. Por otro lado, es necesario que la población conozca las novedades legislativas, así como los diferentes planes y estrategias que vertebran el nuevo modelo de gestión migratoria.
El segundo criterio de asignación, que supone una asignación del 45% de la cuantía total, se refiere al peso de la población inmigrante sobre la población total. Con el objetivo de llevar a cabo estas actividades, es imprescindible centrar las actuaciones en aquellos municipios que concentren más población de origen migrante, para los que la integración, la lucha contra los delitos e incidentes de odio y xenofobia y de la prevención de situaciones de vulnerabilidad de las personas migrantes resulta fundamental. Del mismo modo, son estos municipios los que reciben una mayor presión sobre los servicios públicos. Así mismo, en estos municipios resulta necesario fomentar la divulgación de la normativa vigente en materia de normalización documental, así como en el resto de los planes y estrategias del nuevo modelo migratorio que pudiesen tener un impacto positivo sobre la situación administrativa y la protección de los derechos fundamentales de la población migrante.
El tercer criterio de asignación, que supone una asignación del 15% de la cuantía total, se refiere a aquellos municipios con la presencia de asentamientos. En estos municipios resulta fundamental que la población general conozca la situación de estas personas y la gran contribución que su integración pueda suponer para la sociedad de origen. Así mismo, este tipo de población es especialmente vulnerable a los casos de trata de seres humanos, explotación laboral y delitos e incidentes de odio y xenofobia, por lo que las actividades de prevención resultan fundamentales en este contexto. Del mismo modo, la población de origen migrante que reside en los asentamientos debe tener acceso a la información, legislación y otros planes y estrategias que se están implementando en materia migratoria. Solo de este modo puede ejercer sus derechos fundamentales y aumentar sus posibilidades de regularización administrativa, por lo que reforzar las actuaciones de divulgación de estas medidas resulta fundamental en el caso de los municipios con asentamientos. Igualmente, la mayor disponibilidad de información aumenta las posibilidades de acceder a una vivienda pública. Los municipios con asentamientos se han seleccionado de acuerdo con el estudio realizado por la Organización Internacional de las Migraciones «Mapeo de la población migrante residente en los asentamientos del área de influencia del espacio natural Doñana» el cual tiene como objetivo analizar los perfiles sociodemográficos y la situación administrativa de las personas migrantes que residen en los distintos asentamientos del área de del perímetro de Doñana considerado como área de influencia por el Marco.
La cuantía correspondiente a cada entidad beneficiaria se encuentra recogida de manera específica en el anexo I de este real decreto.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De esta manera, cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de mejorar la sensibilización con las situaciones de vulnerabilidad que afectan a la población extranjera, así como de divulgar la nueva normativa en materia de extranjería que puede tener un impacto sobre la vida de las personas migrantes. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con los planes y normativa vigente en el entorno natural de Doñana y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma se ajusta a lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17, de noviembre, toda vez que el Plan Estratégico de Subvenciones en vigor del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, recoge, en su línea 5, la concesión de las subvenciones que regula este real decreto.
La norma cumple con el principio de transparencia, habiéndose acordado la distribución y entrega de las ayudas a las entidades locales beneficiarias en los ámbitos consensuados y que se recogen en el Protocolo de Colaboración firmado el 18 de junio de 2025 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) y los Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa, en ejecución de los cuales se dicta este real decreto. También define claramente sus objetivos, reflejados en la parte expositiva y en la memoria que acompaña a la norma. Y finalmente, como manifestación de este principio, se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Asimismo, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación en la elaboración de la norma mediante la realización de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el portal de internet del Ministerio.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, conviene precisar que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto se han recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También se han recabado los informes preceptivos del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería; y en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, mediante actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero.
2. El ámbito de aplicación de este real decreto es el perímetro de Doñana considerado como «área de influencia» por el Marco, integrado por los términos municipales de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa.
1. Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos y programas de las entidades locales, referidas en el artículo 1.2, que fomenten la sensibilización en materia de racismo, xenofobia, delitos o incidentes de odio y delitos de trata de seres humanos, explotación y violencia contra las mujeres extranjeras en este territorio, para poder prevenir este tipo de situaciones, reducir la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes. De igual manera, se impulsarán actuaciones destinadas a la promoción y difusión de la nueva normativa en materia de extranjería, y especialmente de aquellas figuras que pueden tener un mayor impacto en la situación administrativa de la población del perímetro de Doñana considerado como «área de influencia» por el Marco.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo a su carácter singular y dado el interés público y eminentemente social del Marco, cuya líneas 13.1 y 2 se pretenden ejecutar a través de este real decreto, en favor de los municipios situados en el área de influencia del Espacio Natural Doñana enumerados en el artículo 1.2 de este real decreto.
Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, por concurrir razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, dado que la especificidad en la cobertura de las necesidades del conjunto del ámbito espacial y poblacional del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, dificultan la misma.
3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la subvención que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley y demás normas que resulten de aplicación.
1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a un millón de euros (1.000.000 de euros), correspondiendo 500.000 euros a cada línea de subvención. La distribución de esta cuantía a cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios, recogida en el anexo I, se realizará de manera proporcional, con base en los siguientes criterios:
a) Para la línea de subvenciones 13.1:
1.º Población total de los municipios incluidos en el Marco, que participen en el programa de Gestión Colectiva de Contratación en Origen. Este criterio representará un 40% del total de la cuantía y su reparto se llevará a cabo en función del número total de habitantes:
i) Si el municipio tiene un censo menor a 5.000 habitantes, la cuantía a recibir será de 15.000 euros.
ii) Si el censo total del municipio consta de entre 5.001 y 10.000 habitantes, la cuantía a recibir será de 20.000 euros.
iii) Si el censo del municipio está entre 10.001 y 20.000 habitantes, la cuantía será de 25.000 euros.
iv) Los municipios que presenten un censo superior a 20.001 habitantes recibirán una cuantía de 40.000 euros.
2.º Porcentaje de inmigrantes sobre el conjunto de la población. Este criterio representará un 45% del total de la cuantía y su reparto se llevará a cabo de la siguiente forma:
i) Si la población inmigrante supone menos del 10% del total de la población, la cuantía correspondiente al municipio será de 20.000 euros.
ii) Si el porcentaje de población inmigrante se encuentra entre el 10,01% y el 20% del total de la población, la asignación presupuestaria al municipio será de 25.000 euros.
iii) Si la población inmigrante supone entre el 20,01% y el 30% de la población total, la cuantía a recibir por los municipios será de 35.000 euros.
iv) Los municipios que presenten un porcentaje superior al 30,01% de población inmigrante respecto al total de la población recibirán una cuantía de 40.000 euros.
3.º Existencia de asentamientos en el territorio. Este criterio representará un 15% del total de la cuantía y la cuantía a recibir en caso de tener asentamientos será de 15.000 euros.
b) Para la línea de subvenciones 13.2:
1.º Población total de los municipios incluidos en el Marco. Este criterio representará un 40% del total de la cuantía y su reparto se llevará a cabo en función del número total de habitantes:
i) Si el municipio tiene un censo menor a 10.000 habitantes, la cuantía a recibir será de 10.000 euros.
ii) Si el censo total del municipio consta de entre 10.001 y 20.000 habitantes, la cuantía a recibir será de 15.000 euros.
iii) Si el censo del municipio está entre 20.001 y 30.000 habitantes, la cuantía será de 20.000 euros.
iv) Los municipios que presenten un censo superior a 30.001 habitantes recibirán una cuantía de 30.000 euros.
2.º Porcentaje de inmigrantes sobre el conjunto de la población. Este criterio representará un 45% del total de la cuantía y su reparto se llevará a cabo de la siguiente forma:
i) Si la población inmigrante supone menos del 10% del total de la población, la cuantía correspondiente al municipio será de 10.000 euros.
ii) Si el porcentaje de población inmigrante se encuentra entre el 10,01% y el 20% del total de la población, la asignación presupuestaria al municipio será de 20.000 euros.
iii) Si la población inmigrante supone entre el 20,01% y el 30% de la población total, la cuantía a recibir por los municipios será de 25.000 euros.
iv) Los municipios que presenten un porcentaje superior al 30,01% de población inmigrante respecto al total de la población recibirán una cuantía de 30.000 euros.
3.º Existencia de asentamientos en el territorio. Este criterio representará un 15% del total de la cuantía y la cuantía a recibir en caso de tener asentamientos será de 15.000 euros.
2. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 32.04.232E.460 del presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2025.
1. Serán entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto los Ayuntamientos de los municipios enumerados en el artículo 1.2, que deberán destinar el importe de las mismas al cumplimiento, ejecución y consecución de los objetivos, acciones y condiciones establecidas en este real decreto:
a) Los Ayuntamientos beneficiarios de la línea de subvención 13.1 prevista en el artículo 7.a) son aquellos que cuentan con población migrante registrada a través del programa de Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen: Almonte, Palos de la Frontera, Moguer, Rociana del Condado, Bonares, Hinojos, Bollullos Par del Condado y Lucena del Puerto.
b) Los Ayuntamientos beneficiarios de la línea de subvención 13.2 prevista en el artículo 7.a), son aquellos que integran el área de influencia del Espacio Natural de Doñana: Aznalcázar, Pilas, Villamanrique de la Condesa, Sanlúcar de Barrameda, La Puebla del Río, Isla Mayor, Almonte, Palos de la Frontera, Moguer, Rociana del Condado, Bonares, Hinojos, Bollullos Par del Condado y Lucena del Puerto.
2. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que ostentan competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el informe previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Los Ayuntamientos beneficiarios, podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de las líneas de actuación previstas en el artículo 7 mediante los procedimientos de licitación correspondientes.
4. Los Ayuntamientos beneficiarios podrán agruparse entre ellos para llevar a cabo uno o varios proyectos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante la firma de los correspondientes convenios entre la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y cada uno de los Ayuntamientos de los municipios enumerados en el artículo 1.2, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias.
En todo caso, los convenios que instrumenten las subvenciones deberán de formalizarse antes del 30 de noviembre de 2025 y en ellos se establecerán las actuaciones que deberán llevar a cabo los beneficiarios y concretarán su plazo de ejecución, su presupuesto económico, así como los gastos subvencionables para cada uno de esos proyectos y programas. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, el conjunto de la duración total del convenio no podrá exceder de 6 años.
2. La solicitud, de acuerdo con el formulario del anexo II, por parte de las entidades beneficiarias deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto con la identificación de la entidad. la descripción del proyecto objeto de la subvención (anexo IV), la memoria justificativa de gastos y el presupuesto detallado de cada actuación según modelo (anexo V). El órgano al que se dirigirá la solicitud es la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su condición de competente para la concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Será necesario aportar una memoria explicativa de los gastos realizados junto con un presupuesto detallado de los conceptos y cuantía que supondrá cada actuación.
La documentación que acompañe a la presentación de la solicitud deberá incluir además la acreditación mediante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto lo previsto en el párrafo e), en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según el modelo del anexo III.
Asimismo, la forma de presentación de las solicitudes en aplicación de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá ser electrónica a través de la sede electrónica asociada del Departamento, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, con anterioridad o posterioridad a la concesión de esta y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia del reintegro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3. l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 64 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando concurran circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones de carácter técnico o económico de la ejecución de las actuaciones subvencionables, la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá autorizar modificaciones a las actuaciones subvencionables previstas sin alterar la cuantía de la subvención, siempre que se solicite por escrito, de forma motivada.
En este caso, la solicitud de la entidad beneficiaria deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable ante la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entendiéndose desestimada de no emitirse y notificarse en el plazo de 15 días. La presentación de la solicitud se realizará en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las subvenciones a favor de los Ayuntamientos recogidas en este real decreto se destinarán a financiar proyectos que contribuyan a la consecución de actuaciones dirigidas a la sensibilización en materia de racismo, xenofobia, delitos de odio y delitos de trata de seres humanos, explotación y violencia contra las mujeres extranjeras del área de influencia del Espacio Natural Doñana, así como, a impulsar actuaciones destinadas a la promoción y difusión de la nueva normativa en materia de extranjería:
a) Proyectos de sensibilización, englobados en la línea de subvención 13.1 «Actuaciones de prevención y sensibilización destinadas a la población de origen extranjero»:
1.º Proyectos destinados a la prevención y a la sensibilización en materia de trata de seres humanos, explotación sexual y laboral y violencia contra las mujeres.
2.º Proyectos destinados a la lucha contra los delitos de odio, racismo y xenofobia.
3.º Proyectos que favorezcan la cohesión social y la igualdad de trato y de oportunidades.
4.º Proyectos de prevención de la exclusión y la discriminación y promoción y protección de los Derechos Humanos.
b) Proyectos de normalización documental, recogidos en la línea de subvención 13.2 «Normalización Documental», destinados a difundir materiales informativos sobre la nueva normativa en materia de extranjería, en varios idiomas para garantizar que la información sea accesible:
1.º Proyectos destinados a la distribución de infografías y elementos visuales para simplificar conceptos técnicos, de la normativa de extranjería que pudiese tener un impacto positivo en la situación tanto en la situación socio laboral como administrativa de las personas migrantes.
2.º Proyectos destinados a trabajar con organizaciones que ya tienen contacto directo con la población extranjera para explicar de una manera adecuada la información.
3.º Proyectos destinados a colocar puntos de información en lugares frecuentados por trabajadores extranjeros, como centros comunitarios o lugares de trabajo.
4.º Proyectos destinados a establecer oficinas móviles que visiten áreas con alta concentración de trabajadores extranjeros para acercar la información a la población temporera.
5.º Proyectos destinados a la puesta en marcha de una línea telefónica de consultas para aclarar cuestiones relacionadas con la situación administrativa de la población migrante.
1. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Los convenios previstos en el artículo 6.2 concretarán dichas obligaciones y, en particular, detallarán, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento. En concreto, los Ayuntamientos beneficiarios se comprometen a:
a) Realizar, con cargo a los fondos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las contrataciones e inversiones que resulten necesarias para la correcta ejecución de los proyectos y actividades, en su caso.
b) Colaborar con la Secretaría de Estado de Migraciones, para el diseño y la ejecución de la evaluación de los proyectos objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en este real decreto y en los correspondientes convenios.
c) Durante la fase de ejecución, los Ayuntamientos beneficiarios presentarán informes periódicos de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se determine mediante resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones.
d) Presentar la justificación de los gastos correspondientes a las actuaciones recogidas en el convenio en las condiciones previstas en el mismo.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de cumplir los requisitos que, de acuerdo con los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigen para obtener la condición de beneficiario.
h) Disponer de un adecuado control y registro contable de las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los términos señalados en el convenio, así como las recogidas en el artículo 18 de este real decreto.
k) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El beneficiario podrá solicitar a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la ampliación del plazo de ejecución en los términos del artículo 12
1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar a la Secretaría de Estado de Migraciones, los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con la Secretaría de Estado de Migraciones, la información necesaria para la evaluación de la implantación de a las actuaciones de sensibilización y de divulgación. También proporcionarán información a la Secretaría de Estado de Migraciones, sobre el conjunto de actividades realizadas y los participantes en dichas actividades con carácter previo a la implantación de las mismas.
2. Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con datos adicionales que se soliciten por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones, y que procedan de registros administrativos o que sean proporcionados por terceros.
3. Los datos personales que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. No será necesaria la autorización prevista en el artículo 29. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierten con terceros, al amparo de la legislación de contratación del sector público, la ejecución de la actividad subvencionada, ni la prevista en el artículo 29.7. d). 1.º, cuando ejecuten mediante encargo a medio propio la actividad subvencionada.
2. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de las subvenciones será hasta el 1 de septiembre de 2026.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el plazo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución ya sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
4. Los gastos correspondientes a las actuaciones de justificación de la ayuda podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
1. Las subvenciones se abonarán en un único pago por importe máximo del cien por cien en el ejercicio de 2025 con respecto a la cuantía que corresponde a cada entidad beneficiaria según la distribución recogida en el anexo I.
2. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los Ayuntamientos beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el apartado 1 de este artículo por su condición de administración pública.
3. De conformidad a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En este caso no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso contrario, deberán aportarse por las entidades beneficiarias en este momento.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 83 del Reglamento de dicha ley y se realicen durante el plazo de ejecución.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Costes de personal vinculado al proyecto. Su contratación en ningún caso supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones. Será necesario para su financiación, aportación de los partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
b) Gastos en materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al proyecto.
c) Gastos en equipamiento productivo, que deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo y ejecución del proyecto.
d) Gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del programa ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del programa, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al programa.
e) Gastos de locomoción y dietas. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal de la entidad adscrito a la ejecución de la actividad subvencionada. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 1% del importe total subvencionado del proyecto.
Excepcionalmente, serán subvencionables los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento del personal contratado para el desarrollo de la intervención, siempre que sean necesarios, y estén debidamente justificados y relacionados con el proyecto subvencionado. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de duración del proyecto.
f) Gastos de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa: podrán justificarse con cargo a este concepto el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, siempre que no supere el 3% del importe de la ayuda.
g) Gastos específicos de cada programa en los que incurren los destinatarios de este, como, entre otros, transporte, alojamiento, manutención, o seguros de accidentes. Quedan expresamente excluidos los gastos que no guarden una relación directa con el programa y que no sean imprescindibles para su ejecución.
h) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 10% de los gastos directos justificados para cada una de las actuaciones.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con una actuación, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias actuaciones, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actuación concreta, son necesarios para llevarla a cabo. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que deben constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actuación.
3. No se considerarán gastos subvencionables los comprendidos en los siguientes conceptos:
a) Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales y los de administración específicos.
b) Los gastos de personal al servicio de las administraciones públicas y, en su caso, las indemnizaciones por despido.
c) Los estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, coste de avales y fianzas.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
h) Los gastos de procedimientos judiciales.
4. Todos los gastos subvencionables deberán acreditarse en la forma señalada en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En atención a la naturaleza de la subvención recogida en el presente real decreto el beneficiario justificará esta subvención en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en el convenio al que se refiere el artículo 6.2.
3. La entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de un informe de un auditor, conforme al artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que incluirá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:
1.º Breve resumen del contenido de los proyectos.
2.º Período y lugares de ejecución.
3.º Actividades realizadas y su cronograma valorado.
4.º Resumen económico: importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.
5.º Un análisis de los resultados obtenidos en relación con los objetivos inicialmente planteados en el proyecto, incluyendo la formulación de conclusiones tras la realización de la actividad.
6.º En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.
b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará como mínimo los siguientes documentos:
1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, con indicación de su importe y procedencia.
2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los proyectos subvencionados, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3.º Una relación clasificada por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita.
4.º Documentación de procedimiento de subcontratación o, en su caso, del encargo.
5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la verificación del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos:
a) Verificación de la elegibilidad de los gastos.
b) Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor probatorio equivalente.
c) Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
d) Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el presupuesto presentado.
e) Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del beneficiario que los gastos presentados en la cuenta justificativa están efectivamente contabilizados y pagados en las fechas de ejecución o justificación del proyecto o actividad subvencionada.
5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, según dispone el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En los convenios que se suscriban se detallará el régimen y documentación justificativa de las subvenciones, incluyendo, además de la documentación indicada en los apartados 3 a 5 de este artículo, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención del respectivo Ayuntamiento, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
7. En el caso de que algunos de los Ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la administración a exigir el reintegro.
9. La Secretaría de Estado de Migraciones, comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este real decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
En el caso de subcontratación en el que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador, el beneficiario de la ayuda deberá aceptar la cesión de datos entre administraciones públicas implicadas de acuerdo con lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
4. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el Ayuntamiento beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En el caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el artículo 6.2 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el artículo 8 de este real decreto. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 20 de esta orden. Porcentaje a reintegrar: diez por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. En el caso de que algunos de los Ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, en los términos del artículo 4.5, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
1. En aplicación del artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para realizar una devolución voluntaria el beneficiario deberá solicitar electrónicamente al órgano concedente la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, en virtud de lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
La entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
2. El escrito de solicitud deberá estar firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria e indicar, al menos, el importe a devolver, así como la motivación de la devolución y la distribución resultante de las partidas presupuestarias.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los Ayuntamientos beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Marco de actuaciones para Doñana), para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo con los fondos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud del «Acuerdo Interministerial de Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de las actuaciones previstas en la línea 13 del Marco que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones» y el del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico (Marco de actuaciones para Doñana)» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. El logotipo institucional de ambos departamentos ministeriales, deberá ocupar, como mínimo, el 25% del espacio utilizado para comunicar y publicitar la financiación pública de la actuación subvencionada.
4. Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Además, se seguirá lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
ELMA SAIZ DELGADO
La distribución de la cuantía de la subvención se ha realizado diferenciando aquellos municipios que tienen una población migrante registrada trabajando en el sector de la agricultura y que participa en programas de Gestión Colectiva de Contratación en Origen, de aquellos municipios que no la tienen. A su vez, para cada uno de estos dos grupos de municipios, la cuantía se ha asignado de acuerdo con tres criterios: la población total registrada en los municipios, el porcentaje de población migrante en función de la población total y la presencia de asentamientos en los municipios.
Línea 13.1 Actuaciones de prevención y sensibilización
Beneficiarios: Almonte, Moguer, Bollullos Par del Condado, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, Bonares, Hinojos y Lucena del Puerto.
Cuantía: 500.000 euros.
– Criterio 1 (por población total): 200.000 euros: <5.000: 15.000 euros // 5.001-10.000: 20.000 euros // 10.001-20.000: 25.000 euros // >20.001: 40.000 euros.
– Criterio 2 (por porcentaje número de inmigrantes sobre el conjunto de la población): 255.000 euros: < 10%: 20.000 euros // 10,01-20%: 25.000 euros // 20,01%-30%: 35.000 euros / > 30,01%: 40.000 euros.
– Criterio 3 (por tener asentamientos en su territorio): 45.000 euros. Correspondiendo 15.000 euros a cada municipio.
Población |
Tasa población inmigrante – Porcentaje |
Criterio 1 (Población) – Euros |
Criterio 2 (% inmigración) – Euros |
Criterio 3 (asentamiento) – Euros |
Total 13.1 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Almonte. | 25.327 | 21,50 | 40.000,00 | 35.000,00 | 75.000,00 | |
Moguer. | 23.371 | 30,90 | 40.000,00 | 40.000,00 | 15.000,00 | 95.000,00 |
Bollullos Par del Condado. | 14.433 | 11,60 | 25.000,00 | 25.000,00 | 50.000,00 | |
Palos de la Frontera. | 12.900 | 24,30 | 25.000,00 | 35.000,00 | 15.000,00 | 75.000,00 |
Rociana del Condado. | 8.025 | 23,80 | 20.000,00 | 35.000,00 | 55.000,00 | |
Bonares. | 6.193 | 18,30 | 20.000,00 | 25.000,00 | 45.000,00 | |
Hinojos. | 4.111 | 8,20 | 15.000,00 | 20.000,00 | 35.000,00 | |
Lucena del Puerto. | 3.429 | 33 | 15.000,00 | 40.000,00 | 15.000,00 | 70.000,00 |
200.000,00 | 255.000,00 | 45.000,00 | 500.000,00 |
Línea 13.2 Actuaciones de divulgación
Beneficiarios: Sanlúcar de Barrameda, Almonte, Moguer, Bollullos Par del Condado, Pilas, Palos de la Frontera, La Puebla del Río. Rociana del Condado, Bonares, Isla Mayor, Aznalcázar, Villamanrique de la Condesa, Hinojos y Lucena del Puerto.
Cuantía: 500.000 euros.
– Criterio 1 (por población total): 200.000 euros: <10.000 habitantes: 10.000 euros // 10.001-20.000 habitantes: 15.000 euros // 20.001-30.000 habitantes: 20.000 euros / > 20.001 habitantes: 30.000 euros.
– Criterio 2: porcentaje de inmigrantes sobre población total 255.000 euros: < 10%: 10.000 euros // 10,01%-20%: 20.000 euros //20,01%-30,1%: 25.000 euros // > 30,01%: 30.000 euros.
– Criterio 3: por tener asentamientos en su territorio: 45.000 euros. Correspondiendo 15.000 euros a cada municipio.
Población |
Tasa población inmigrante – Porcentaje |
Criterio 1 (población) – Euros |
Criterio 2 (% inmigración) – Euros |
Criterio 3 (asentamiento) – Euros |
Total 13.2 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Sanlúcar de Barrameda. | 69.887 | 2,10 | 30.000,00 | 10.000,00 | 40.000,00 | |
Almonte. | 25.327 | 21,50 | 20.000,00 | 25.000,00 | 45.000,00 | |
Moguer. | 23.371 | 30,90 | 20.000,00 | 30.000,00 | 15.000,00 | 65.000,00 |
Bollullos Par del Condado. | 14.433 | 11,60 | 15.000,00 | 20.000,00 | 35.000,00 | |
Pilas. | 14.147 | 7,40 | 15.000,00 | 10.000,00 | 25.000,00 | |
Palos de la Frontera. | 12.900 | 24,30 | 15.000,00 | 25.000,00 | 15.000,00 | 55.000,00 |
La Puebla del Río. | 11.860 | 3,30 | 15.000,00 | 10.000,00 | 25.000,00 | |
Rociana del Condado. | 8.025 | 23,80 | 10.000,00 | 25.000,00 | 35.000,00 | |
Bonares. | 6.193 | 18,30 | 10.000,00 | 20.000,00 | 30.000,00 | |
Isla Mayor. | 5.785 | 3,40 | 10.000,00 | 10.000,00 | 20.000,00 | |
Aznalcázar. | 4.923 | 5,50 | 10.000,00 | 10.000,00 | 20.000,00 | |
Villamanrique de la Condesa. | 4.655 | 13,60 | 10.000,00 | 20.000,00 | 30.000,00 | |
Hinojos. | 4.111 | 8,20 | 10.000,00 | 10.000,00 | 20.000,00 | |
Lucena del Puerto. | 3.429 | 33 | 10.000,00 | 30.000,00 | 15.000,00 | 55.000,00 |
Total. | 200.000,00 | 255.000,00 | 45.000,00 | 500.000,00 |
Total líneas 13.1 y 13.2
Población |
Tasa población inmigrante – Porcentaje |
Total 13.1 – Euros |
Total 13.2 – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|---|---|
Sanlúcar de Barrameda. | 69.887 | 2,10 | 40.000,00 | 40.000,00 | |
Almonte. | 25.327 | 21,50 | 75.000,00 | 45.000,00 | 120.000,00 |
Moguer. | 23.371 | 30,90 | 95.000,00 | 65.000,00 | 160.000,00 |
Bollullos Par del Condado. | 14.433 | 11,60 | 50.000,00 | 35.000,00 | 85.000,00 |
Pilas. | 14.147 | 7,40 | 25.000,00 | 25.000,00 | |
Palos de la Frontera. | 12.900 | 24,30 | 75.000,00 | 55.000,00 | 130.000,00 |
La Puebla del Río. | 11.860 | 3,30 | 25.000,00 | 25.000,00 | |
Rociana del Condado. | 8.025 | 23,80 | 55.000,00 | 35.000,00 | 90.000,00 |
Bonares. | 6.193 | 18,30 | 45.000,00 | 30.000,00 | 75.000,00 |
Isla Mayor. | 5.785 | 3,40 | 20.000,00 | 20.000,00 | |
Aznalcázar. | 4.923 | 5,50 | 20.000,00 | 20.000,00 | |
Villamanrique de la Condesa. | 4.655 | 13,60 | 30.000,00 | 30.000,00 | |
Hinojos. | 4.111 | 8,20 | 35.000,00 | 20.000,00 | 55.000,00 |
Lucena del Puerto. | 3.429 | 33 | 70.000,00 | 55.000,00 | 125.000,00 |
Total. | 500.000,00 | 500.000,00 | 1.000.000,00 |
Para lo que se acompaña los siguientes documentos que se requieren en virtud de lo establecido en el Real Decreto 818/2025, de 16 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero, recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.
…………………………………………………………………………………………………………………………………….....................................................................................................
Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el marco de las subvenciones de concesión directa por Real Decreto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (marcar únicamente en el caso de que se desee que el órgano concedente de la subvención haga consultas telemáticas necesarias para comprobar el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social):
AUTORIZO a la Secretaría de Estado de Migraciones a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
AUTORIZO a la Secretaría de Estado de Migraciones, a solicitar la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.
El NO ejercicio de esta opción supone la obligación de aportar las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
Don/Doña …………………………………………………………………………............... representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de los datos obrantes en el presente anexo.
Fecha y firma:
En cumplimiento de lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal aportados serán tratados por la Secretaría General de Inclusión e incorporados a la actividad de tratamiento que le es propia, cuya finalidad, basada en el cumplimiento de obligación legal, es la tramitación de la solicitud de esta subvención. Los datos de carácter personal pueden ser comunicados a entidades bancarias, a otros servicios competentes de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias y, en particular, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS), de acuerdo con la legislación específica aplicable. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el delegado de protección de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (dpd@mitramiss.es). En su caso, también podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante.
D./D.ª: ..........................................................................................................................
Con DNI n.º: ...............................................
Cargo: .........................................................
Entidad: .........................................................................................................................
NIF de la entidad: ...........................................
DECLARA:
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursos quienes ostenten la representación legal de las entidades en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General de Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
6. No estar en una situación en la que pueda presumirse que la entidad, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, es continuación o deriva, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido las prohibiciones para obtener subvenciones.
7. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
9. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En ................................................., a .…, de ....................... de ..........
Fdo.:
Presupuesto estimativo
Concepto | Cantidad/Unidades | Subtotal (€) |
---|---|---|
A) Costes directos: | ||
Costes de personal. | ||
Costes de movilidad. | ||
Asesoría técnica y auditoría. | ||
Costes de difusión y publicidad. | ||
Costes específicos relacionados con el grupo destinatario. | ||
Costes de equipos informáticos. | ||
Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles. | ||
Total gastos directos. | ||
B) Costes indirectos: | ||
Total costes indirectos. | ||
Total subvención. |
Memoria justificativa de gastos
Motivación y justificación de cada partida de gastos estimados. Incluirá una descripción detallada y comprensiva de los conceptos recogidos en el presupuesto presentado; haciendo referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto.
1. Gastos directos:
– Personal.
– Movilidad.
– Asesoría técnica y auditoría.
– Difusión y publicidad.
– Específicos relacionados con los grupos destinatarios.
– Equipos informáticos.
– Arrendamiento de bienes inmuebles.
2. Gastos indirectos.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid