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Documento BOE-A-2025-12860

Real Decreto 529/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de Cooperación Económica para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 2025, páginas 83980 a 83991 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-12860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/06/24/529

TEXTO ORIGINAL

Dentro de los objetivos de la política exterior de España se encuentra el fomento de la integración europea, especialmente en sus dimensiones social y cultural, a través de medidas específicas.

A tal fin, junto a las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por los demás órganos de la Administración del Estado, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos, son ejecutados con notable impacto y trascendencia por determinadas fundaciones privadas.

El Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (en adelante, CFEME), constituido en febrero de 1949, es una de las 39 secciones que conforman el Movimiento Europeo Internacional, siendo desde su fundación la única sección española del Movimiento Europeo Internacional, constituida con sus Consejos Autonómicos. El objetivo del CFEME es desarrollar una identidad europea y unos valores comunes en la sociedad española, así como potenciar el papel de instituciones, fuerzas políticas y organizaciones socioeconómicas, para que España sea un factor dinamizador del proceso de construcción europea. Para ello, el CFEME participa en los programas del Movimiento Europeo Internacional, en acciones impulsadas desde las Instituciones de la Unión Europea, así como en todo tipo de actuaciones propiciadas por la sociedad civil.

El Comité Español de la Liga Europea de Cooperación Económica (en adelante, LECE), como representante de la sociedad civil europeísta más avanzada en España, ha contribuido desde su nacimiento de forma destacada a impulsar la integración española en la Comunidad Económica Europea promoviendo el mayor diálogo posible dentro de la sociedad civil europea, así como plantear criterios, valores y procedimientos para afrontar y superar nuestros retos colectivos en el ámbito europeo. El objetivo de la LECE es desarrollar una identidad europea y unos valores comunes en la sociedad española, así como potenciar el papel de instituciones, fuerzas políticas y organizaciones socioeconómicas, para que España sea un factor dinamizador del proceso de construcción europea. Las actividades realizadas por el Comité Español de la LECE tienen como objetivo difundir los valores europeos y el conocimiento de la actualidad, analizar las situaciones y los retos a los que se enfrenta la Unión Europea (UE), así como realizar propuestas constructivas que contribuyan a profundizar en la elaboración de políticas y actuaciones en el seno de la Unión Europea.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

De esta forma, el impulso de la imagen de la Unión Europea y los esfuerzos para un mejor conocimiento de su papel y labor entre la sociedad civil española devienen una necesidad insoslayable. El fomento del debate sobre el futuro de la Unión Europea y el rol que España ha de jugar en éste contribuirá además a la conformación de una opinión pública más informada.

En este empeño, la labor que vienen realizando históricamente el CFEME y la LECE, como bisagra entre la sociedad civil española, las instituciones europeas y las Administraciones públicas, colocan a estas entidades en una posición privilegiada para poder dar realización a las necesidades apuntadas.

Es por ello que existen razones de interés público, institucional y social que aconsejan el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente ha venido desempeñando estas entidades para el fortalecimiento del concepto del europeísmo a nivel nacional, a través de sus Consejos Autonómicos en el caso del CFEME, por lo que, con carácter excepcional, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a la financiación de las actividades desarrolladas por el CFEME y la LECE, mediante la concesión directa de una subvención. Cabe ejemplificar las actividades siguientes:

Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME).

Durante el año 2024, en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo celebrados el 6 y 9 de junio de 2024, el Movimiento Europeo organizó diversos actos con el objetivo de fomentar la reflexión y el análisis sobre estos comicios entre los que cabe destacar el celebrado en la Asociación de la Prensa y el celebrado en la Cátedra Mayor del Ateneo de Madrid.

En el ámbito internacional, destacar el Seminario en Ventotene de la celebración del 40 Aniversario de la aprobación del Proyecto de Tratado de la Unión Europea.

En el ámbito nacional, se celebró en Cervera el seminario titulado «Presencia y aportación española en el Consejo de Europa».

También cabe destacar la presentación en la Feria del Libro de Guadalajara del libro Las Singladuras pendientes entre América Latina y Europa, Madrid, Cataratas 2024.

A lo largo de 2025, el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo desarrollará toda una serie de actividades dirigidas a analizar los retos y oportunidades del nuevo ciclo político e institucional europeo, iniciado tras las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2024.

Entre estas actividades, cabe destacar el acto de presentación del libro Eugenio Nasarre, un compromiso decidido por el proyecto europeo en el Congreso de los Diputados, la organización de actos en conmemoración del 40 aniversario de la adhesión de España y Portugal a la Unión Europea, la organización de los Cursos de Verano durante los días del 9, 10 y 11 de julio en El Escorial y los días 25, 26 y 27 de agosto en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en Santander.

Por otro lado, también se celebrarán presentaciones de los libros producidos por el CFEME, así como otras obras adicionales, algunas de las cuales son: «Presencia y aportación española en el Consejo de Europa» y «La evolución de la agresión rusa a Ucrania en su tercer aniversario».

Liga Europea de Cooperación Económica (LECE).

Por parte de LECE, cabe señalar la participación y colaboración en actividades que tienen como objetivo promover y favorecer la difusión de los ideales europeístas y una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa.

Durante el año 2024 la LECE realizó actividades, la mayoría en forma de coloquios, sobre temas como el Mercado de Capitales en la Unión Europea (UE), el Acuerdo de Asociación entre Andorra y la UE, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea después de las últimas elecciones, control del comercio en las fronteras, defensa de los intereses geopolíticos y protección de los consumidores, sobre las prioridades de la Presidencia Húngara del Consejo de la UE. Y la propia Conferencia de la Comisión Mediterránea de la LECE celebrada en Túnez en el mes de noviembre.

El programa de actividades de LECE para este año 2025 prevé un total de diez coloquios con ponentes de prestigio reconocido vinculados con las instituciones europeas en los que se analizarán temas como: la migración internacional y demografía del siglo XXI en la Unión Europea, la Inteligencia Artificial, Modelo europeo frente a los retos Internacionales, Mercosur, Presidencia de la UE de Polonia, Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad y PYMEs, en el marco de la nueva regulación de la UE, Seguridad de los usuarios en el sector financiero, en el marco de la nueva regulación de Ciberseguridad de la UE, Presidencia de la UE de Dinamarca, Seguridad de los usuarios en el sector financiero, en el marco de la nueva regulación de Ciberseguridad de la UE, Situación actual de la UE en el nuevo contexto internacional.

También se participará en la Conferencia Internacional Mediterránea sobre la colaboración de la UE con los países del sur del Mediterráneo, acto en colaboración con el Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed), que se celebrará en una ciudad mediterránea española, en el último trimestre de 2025.

La subvención regulada en el presente real decreto tiene carácter singular derivado de la necesidad de mantener las actividades que realizan el CFEME y la LECE sin que proceda iniciar un procedimiento de concurrencia para convocatoria pública por cuanto se trata de una serie de actuaciones específicas y donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan establecer su prelación, ni existirían otras posibles entidades perceptoras de tales fondos.

La especificidad de las actividades desarrolladas por el CFEME y la LECE hace que se configuren como las únicas entidades que pueden realizar el programa de actuaciones que se presentan.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para garantizar que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dentro de los objetivos de la política exterior de España, pueda promover la integración europea, especialmente en sus dimensiones social, cultural e institucional, mediante el fortalecimiento del concepto de ciudadanía europea para conseguir un mayor acercamiento de este proceso a los ciudadanos españoles, favoreciendo su implicación y participación en el mismo.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo de promover la integración europea a través de fondos públicos. Este real decreto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y posibilita la concesión de una subvención con pleno respeto del marco legal aplicable.

De la misma manera, al articularse la subvención mediante un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que permitirá su conocimiento por parte de toda la ciudadanía y estar definidos claramente el alcance y objetivos de la subvención a otorgar, se cumple con el principio de transparencia exigible.

En relación con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no supone la imposición de nuevas obligaciones administrativas accesorias para la entidad beneficiaria, por tanto, el proyecto normativo no comporta un aumento de tareas administrativas respecto de la situación anterior y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.a) y c) del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, la coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento, a tal fin, de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes y la formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional y social, de una subvención al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (en adelante, CFEME) y a la Liga Europea de Cooperación Económica (en adelante, LECE) para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la citada ley.

Dado que es preciso asegurar la continuidad de las actividades que tradicionalmente estas entidades han venido desempeñando y que están dirigidas al público en general y a la ciudadanía e instituciones españolas, en particular, resulta necesario el dictado de este real decreto.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios, actividades a financiar y gastos subvencionables.

1. Las entidades que serán beneficiarias de esta subvención son el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME) y la Liga Europea de Cooperación Económica (LECE).

2. Las actividades a financiar serán, con el detalle que se establezca en la resolución de concesión de esta subvención, las siguientes:

a) Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME).

Por parte de CFME, cabe señalar la participación y colaboración en las actividades promovidas en el ámbito internacional por el Movimiento Europeo (MEI), sus diferentes secciones nacionales u otras asociaciones de la sociedad civil europea para la difusión de los ideales europeístas y una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, con el horizonte de una Unión Política de carácter federal.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables la organización de actos que promuevan y analicen el funcionamiento de las instituciones pertenecientes a la Unión Europea, así como la realización de seminarios y eventos de carácter nacional e internacional que fomenten los valores de la misma. Asimismo, tienen el carácter de actividades subvencionables las dirigidas a analizar los retos y oportunidades del nuevo ciclo político e institucional europeo, presentaciones de libros que promuevan el compromiso europeo, organización de actos conmemorativos de la adhesión de España y Portugal a la Unión Europea, cursos de Verano en Universidades que analicen la temática europea, entre otros.

b) Liga Europea de Cooperación Económica (LECE).

Por parte de LECE cabe señalar la participación y colaboración en actividades que tienen como objetivo promover y favorecer la difusión de los ideales europeístas y una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa. Asimismo, se considerarán actividades subvencionables las dirigidas a promover foros de debate y coloquio sobre asuntos como el Mercado de Capitales en la Unión Europea, acuerdos de asociación, instituciones europeas, migración internacional y demografía, Mercosur, entre otros.

3. Se considerarán gastos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al período subvencionable.

b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente y totalmente al proyecto, con indicación de los partes de trabajo de periodicidad quincenal firmados respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, e incluyendo detalle de las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con dichas ayudas.

c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

No se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la remuneración, ya sea en metálico o en especie, a personal dependiente de la Secretaría de Estado para la Unión Europea por su intervención, al amparo de lo previsto en el artículo 19.h) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como ponentes o participantes en los proyectos subvencionados.

d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad, con el límite máximo en su percepción de acuerdo a las cuantías previstas para el grupo II del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME) asciende a ciento cuarenta y siete mil ciento veinte euros (147.120,00 €) y el importe de la subvención a la Liga Europea de Cooperación Económica (LECE) asciende a veintidós mil euros (22.000,00 €), que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.02.02.142B.481.00 (CFEME) y 12.02.02.142B.481.04 (LECE) del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Estado para la Unión Europea de 2024 y 2025, presupuestos prorrogados de acuerdo a lo previsto en la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, condicionado a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de subvención se tramitará mediante el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que el órgano concedente pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

c) El presupuesto de las actividades a financiar, que permita verificar la adecuada aplicación de la subvención. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.

Si la solicitud o los documentos que la acompañan no reúnen los requisitos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, e conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La instrucción del procedimiento se realizará por la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea que formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades beneficiarias, las cuales dispondrán de un plazo de plazo de diez días para la aceptación expresa y por escrito de la subvención y el sometimiento a las condiciones fijadas.

4. La subvención se concederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo referido sin haberse notificado la resolución legitimará a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Todas las notificaciones derivadas de este procedimiento se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, sin perjuicio de la notificación complementaria en la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

6. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 6. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Respecto del año 2024, habida cuenta de que ya se han realizado las actividades que estaban previstas, se materializará el pago de la totalidad mediante transferencia bancaria a ambas entidades por la totalidad de la cantidad prevista a la cuenta de titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención. Dichos pagos serán justificados en el plazo de tres meses desde la notificación de concesión de la subvención.

b) Respecto del año 2025, se realizará un primer pago a cada una de las entidades en la cuantía del cincuenta por ciento del importe total de la subvención a partir del momento de la notificación de la resolución de concesión.

En cuanto al segundo pago de la cuantía restante del cincuenta por ciento, se materializará una vez hayan finalizado las actividades previstas para el año 2025.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo para la justificación será dentro de los tres meses a partir de la última percepción.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre para acceder al cobro de la subvención. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

3. Se exonera a las entidades beneficiarias de la constitución de garantías.

Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención regulada en el presente real decreto será compatible con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 10.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad, en la forma prevista en el artículo 7.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley General Subvenciones.

g) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la subvención de la forma prevista en el artículo 15.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Justificación.

Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, el CFEME y la LECE deberán llevar a cabo la justificación en los términos previstos en el artículo 6.1 de este real decreto, presentando ante el órgano concedente de la subvención, la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, aportando copia de los materiales utilizados para la difusión de la actividad en los que figuren, en lugar claramente visible, los logotipos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y de «Hablamos de Europa».

b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, incluyendo:

1.º Relación clasificada de los gastos incurridos por la realización de las actividades, con identificación del acreedor, documento, concepto e importe.

2.º Justificantes de los gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá realizarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad.

4.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En los pagos anticipados, en el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago del reintegro incluyendo los intereses derivados de los mismos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los programas, proyectos, actuaciones y actividades en general a que se hace referencia en el artículo 2.

2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

3. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. La resolución se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención y las cuantías a reintegrar:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.

b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.

c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.

En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Régimen de infracciones y sanciones.

Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y conforme a su graduación y procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Comprobación y seguimiento.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la Secretaría de Estado para la Unión Europea, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 15. Medidas de difusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios destacarán la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, mediante la utilización del logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado y el de la iniciativa «Hablamos de Europa», en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas.

Si se hubiera incumplido esta obligación de publicidad y difusión, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a quince días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la ley.

La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo, teniéndose en cuenta además la normativa sobre imagen institucional de la Administración General del Estado prevista en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de Vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/06/2025
  • Fecha de publicación: 25/06/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 18 y 19 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Cultura
  • Secretaría de Estado para la Unión Europea
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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