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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas, según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
Por otra parte, esta ley contempla dentro de sus objetivos (artículo 6, apartado 11), el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.
Asimismo, esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el grado C del Sistema de Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1, dispone que el grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del currículo de los certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo, los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.
En su artículo 7.1, se indica que los currículos correspondientes a los grados A, B y C serán los establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo.
Las administraciones competentes podrán incorporar especificaciones puntuales según lo establecido en el artículo 7.4 del citado real decreto, relativo a los Grados B y C, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o intensivo, en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el certificado profesional en Operaciones artesanales de bordado.
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones competentes, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del certificado profesional en Operaciones artesanales de bordado, y de los grados B y A vinculados a este, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de su currículo.
a) Los certificados de competencia (grados B) asociados a este certificado profesional se recogen en el anexo I.
b) Las acreditaciones parciales de competencia (grados A) que configuran los certificados de competencia se recogen en el anexo II.
El certificado profesional en Operaciones artesanales de bordado queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:
a) Denominación: Operaciones artesanales de bordado.
b) Código: TCP_C_008_4B.
c) Nivel: 2.
d) Duración: 570 horas.
e) Familia profesional: Textil, Confección y Piel.
f) Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.1.
g) Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 4B.
El perfil profesional del certificado profesional en Operaciones artesanales de bordado queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales y para la empleabilidad y por la relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en el certificado profesional.
La competencia general de este certificado profesional consiste en bordar a mano o a máquina diseños decorativos, prendas de vestir u otros productos de tela, cuero fino y otros materiales, cumpliendo la normativa aplicable referente a protección medioambiental, aplicando estándares de calidad y prevención de riesgos laborales.
Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado profesional son las que se relacionan a continuación:
a) Poner a punto el puesto de trabajo, las herramientas y la maquinaria para llevar a cabo las actividades auxiliares de confección y planchado.
b) Seleccionar y reunir los utensilios, materiales y productos textiles para realizar labores de descosido y cosido a mano, de acuerdo con las especificaciones técnicas de los distintos materiales.
c) Realizar operaciones de planchado y presentación de prendas, teniendo en cuenta las características y fichas técnicas de los materiales.
d) Montar los tejidos sobre el bastidor para realizar la transferencia de bocetos, teniendo en cuenta los bocetos y los distintos materiales que hay que utilizar.
e) Aplicar técnicas de bordado a mano, utilizando distintos métodos según el diseño y las características de los materiales utilizados.
f) Arreglar y reparar piezas bordadas, aplicando las técnicas específicas de confección y asegurando el acabado requerido.
g) Aplicar técnicas de bordado a máquina, utilizando distintos métodos según el diseño y las características de los materiales utilizados.
h) Identificar las principales fases de un proceso de bordado determinando la secuencia de operaciones necesarias para llevar a cabo un proyecto.
i) Organizar un proyecto de bordado definiendo los materiales, el puesto de trabajo y las máquinas y herramientas que intervienen en el mismo.
j) Realizar los procedimientos de encargo, ejecución y entrega de los trabajos relacionados con la elaboración de bordados artesanales, reconociendo las responsabilidades implicadas.
k) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.
l) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
m) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
n) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.
ñ) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.
o) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Los estándares de competencias profesionales de este certificado profesional son los que se relacionan a continuación:
a) UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.
b) UC2355_1: Realizar operaciones de bordado.
c) UC2356_2: Gestionar el proceso de bordado.
1. Las personas que hayan obtenido el certificado profesional que acredita la superación de este grado C pueden ejercer su actividad en todos los sectores económicos que desarrollen actividades de confección, en talleres de bordados y en empresas dedicadas al bordado de artículos textiles, piel y otros materiales, en entidades de naturaleza pública o privada, en empresas de gran tamaño, medianas y pequeñas empresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica.
Desarrollan su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Pueden tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Acabadores y acabadoras en prendas de vestir piel y cuero.
b) Operadores y operadoras de máquina industrial de bordar de barretas, a la continua.
c) Operadores y operadoras de máquinas industriales de coser y bordar.
d) Acabadores y acabadoras en prendas de vestir excepto piel y cuero.
e) Operadores y operadoras de máquina de coser y bordar.
f) Operadores y operadoras de máquinas industriales de coser.
g) Bordadores y bordadoras a mano.
h) Bordadores y bordadoras.
i) Cosedores y cosedoras a mano o máquina doméstica, en general.
Los módulos profesionales de este certificado profesional quedan desarrollados en el anexo III, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:
a) 1463. Actividades auxiliares de confección y planchado.
b) 1467. Operaciones de bordado.
c) 1471. Organización del proceso de bordado.
d) 1782. Prevención de riesgos laborales.
Este certificado profesional incorpora un periodo de formación en empresa, según se indica en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para este grado C, la formación establecida en el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo III, que debe incluir el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dicho módulo deberá igualmente ajustarse a la distribución horaria que figura en anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir al fomento y a la integración de la cultura preventiva, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado profesional son los establecidos en el anexo IV.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros certificados profesionales siempre que se establezcan horarios diferenciados, se respeten las medidas de seguridad y aforo y no se vea afectada la actividad formativa.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos, aunque sí deben estar perfectamente identificados e individualizados.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán por que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
7. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C en que estén incluidas.
8. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B o C en que están incluidos.
Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto, será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:
a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.
b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo recogidas en el anexo V, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.
c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.
1. Para acceder a un certificado profesional (grado C) de nivel 2, se requiere el graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta.1. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En ausencia de los requisitos indicados en el apartado anterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia (grado B). Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia (Grado A). Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1. La correspondencia de los estándares de competencias profesionales con los módulos profesionales que conforman este certificado profesional para su convalidación o exención queda determinada en el anexo VI A).
2. La correspondencia de los módulos profesionales de este certificado profesional con los estándares de competencias profesionales para su acreditación queda determinada en el anexo VI B).
3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
1. La superación de este grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 2. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de grado D.
2. La superación de cualquier Grado B a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de grado C o D.
3. La superación de cualquier Grado A a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de grado B, C o D.
4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.
1. Las administraciones competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este certificado profesional y de los grados B y A incluidos en él los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional y lo grados B y A incluidos en él en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
1. El certificado profesional establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
Formación a cursar | Certificado de competencia | Duración |
---|---|---|
1463. Actividades auxiliares de confección y planchado. |
TCP_B_1463. Actividades auxiliares de confección y planchado. |
110 |
1467. Operaciones de bordado. |
TCP_B_1467. Operaciones de bordado. |
280 |
1471. Organización del proceso de bordado. |
TCP_B_1471. Organización del proceso de bordado. |
150 |
a) TCP_B_1463. Actividades auxiliares de confección y planchado.
Acreditación parcial de competencia | Formación a cursar | Duración |
---|---|---|
TCP_A_1463_01. Aplicación de técnicas de descosido en diferentes materiales. | RA1. Aplica técnicas de descosido en diferentes tipos de materiales, utilizando las herramientas necesarias en cada caso. | 20 |
TCP_A_1463_02. Técnicas de cosido a mano. | RA2. Aplica técnicas de cosido a mano seleccionando los utensilios en función del material y del efecto que se quiere conseguir. | 40 |
TCP_A_1463_03. Técnicas de planchado en artículos de confección. | RA3. Aplica técnicas de planchado en artículos de confección, interpretando las secuencias establecidas en una orden de fabricación. | 35 |
TCP_A_1463_04. Técnicas de presentación de prendas o artículos confeccionados. | RA4. Aplica técnicas de presentación de prendas o artículos confeccionados, otorgándoles aspectos y características para su comercialización. | 15 |
Total | 110 |
b) TCP_B_1467. Operaciones de bordado.
Acreditación parcial de competencia | Formación a cursar | Duración |
---|---|---|
TCP_A_1467_01. Descripción de materiales, medios auxiliares y mano de obra en bordado. | RA1. Describe los materiales, medios auxiliares y mano de obra que intervienen en la realización del bordado, explicando su cometido en el proceso. | 40 |
TCP_A_1467_02. Montaje de la pieza sobre el bastidor para el bordado. | RA2. Establece criterios para realizar el montaje de la pieza sobre el bastidor reconociendo los parámetros que intervienen en su colocación para el bordado. | 40 |
TCP_A_1467_03. Técnicas de transferencia de bocetos para el bordado. | RA3. Aplica técnicas de transferencia de bocetos para el bordado, indicando los medios que hay que utilizar en función del dibujo y del material. | 30 |
TCP_A_1467_04. Técnicas de bordado a mano. | RA4. Aplica técnicas de bordado a mano en función del boceto y las características del material. | 60 |
TCP_A_1467_05. Técnicas de acabado de piezas bordadas. | RA5. Aplica técnicas de acabado de piezas bordadas reconociendo los métodos utilizados según el tipo de bordado. | 30 |
TCP_A_1467_06. Técnicas de reparación de bordados. | RA6. Aplica técnicas de reparación de bordados reconociendo las características originales de la obra. | 30 |
TCP_A_1467_07. Técnicas de bordado a máquina. | RA7. Aplica técnicas de bordado a máquina indicando la secuencia de operaciones que hay que seguir. | 50 |
Total | 280 |
c) TCP_B_1471. Organización del proceso de bordado.
Acreditación parcial de competencia | Formación a cursar | Duración |
---|---|---|
TCP_A_1471_01. Determinación de la técnica para bordar según un diseño de bordado. | RA1. Determina la técnica para bordar según un diseño de bordado, asociando los materiales y medios que intervienen en el proyecto. | 30 |
TCP_A_1471_02. Técnicas de organización del proceso de bordado. | RA2. Aplica técnicas de organización del proceso de bordado identificando los medios humanos y materiales requeridos para llevar a cabo un proyecto. | 35 |
TCP_A_1471_03. Técnicas de control del proceso de bordado. | RA3. Aplica técnicas de control del proceso de bordado explicando el funcionamiento de los medios de producción y el flujo de materiales. | 35 |
TCP_A_1471_04. Técnicas de revisión de bordados. | RA4. Aplica técnicas de revisión de bordados justificando el aspecto final que debe presentar la labor terminada. | 25 |
TCP_A_1471_05. Mantenimiento de primer nivel de máquinas y equipos de bordado. | RA5. Aplica técnicas de mantenimiento de primer nivel de máquinas y equipos que intervienen en el proceso de bordado identificando las instrucciones en el manual técnico. | 25 |
Total | 150 |
Código | Módulo profesional | Horas |
---|---|---|
1463 | Actividades auxiliares de confección y planchado. | 110 |
1467 | Operaciones de bordado. | 280 |
1471 | Organización del proceso de bordado. | 150 |
1782 | Prevención de riesgos laborales. | 30 |
Total: | 570 |
Módulo Profesional: Actividades auxiliares de confección y planchado.
Duración: 110 horas.
Código: 1463.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Aplica técnicas de descosido en diferentes tipos de materiales, utilizando las herramientas necesarias en cada caso.
Criterios de evaluación:
a) Se han enumerado los utensilios que se van a utilizar en el descosido, asociándolos con la costura que se va a descoser y el material utilizado.
b) Se han descrito las técnicas de descosido, considerando las costuras internas o externas y el material utilizado.
c) Se han establecido los desperfectos que pueden ocasionarse en el descosido de costuras, indicando la manera de actuar en cada caso.
d) Se han indicado los parámetros que hay que controlar en la máquina o equipo de planchado para restablecer la forma inicial del material descosido según su estado.
e) Se han realizado labores de descosido utilizando distintos materiales y siguiendo especificaciones técnicas.
2. Aplica técnicas de cosido a mano seleccionando los utensilios en función del material y del efecto que se quiere conseguir.
Criterios de evaluación:
a) Se han especificado los hilos que se deben aplicar en las técnicas de costura a mano, indicando su funcionalidad.
b) Se han descrito los utensilios para hacer costuras a mano explicando su manejo.
c) Se ha explicado el proceso que hay que seguir para realizar pespuntes a mano, indicando las técnicas que hay que aplicar para asegurar la puntada.
d) Se han enumerado los tipos de puntadas que se pueden utilizar para motivos de decoración definiendo el tipo de aplicación y su utilidad.
e) Se han identificado los tipos de fornituras decorativas, asociando la técnica de aplicación manual a cada una de ellas.
f) Se han realizado labores de cosido a mano empleando puntos básicos de costuras a mano.
3. Aplica técnicas de planchado en artículos de confección, interpretando las secuencias establecidas en una orden de fabricación.
Criterios de evaluación:
a) Se han reconocido los parámetros que hay que controlar en los equipos de planchado indicando su funcionalidad.
b) Se han indicado las técnicas de planchado que se pueden aplicar a los artículos de confección, asociándolas a cada tipo de material utilizado.
c) Se han reconocido los equipos de planchado indicando la disposición de cada artículo para evitar la formación de pliegues, arrugas u otros desperfectos.
d) Se ha descrito el funcionamiento de la prensa enumerando los pasos que hay que seguir en el proceso de prensado.
e) Se ha especificado el aspecto final que debe presentar cada artículo de confección una vez planchado, interpretando las características de la ficha técnica.
f) Se ha realizado el planchado de artículos manteniendo los niveles de presión, calor y vapor en función de su acabado.
4. Aplica técnicas de presentación de prendas o artículos confeccionados, otorgándoles aspectos y características para su comercialización.
Criterios de evaluación:
a) Se han determinado los criterios estéticos e identificativos que deben mostrar las prendas o artículos de confección, indicando su incidencia e importancia en su presentación comercial.
b) Se han descrito las condiciones de acabado que se deben tener en cuenta, en función del artículo confeccionado, indicando la manera de corregir las anomalías.
c) Se ha definido el modo presentación de cada artículo confeccionado para su comercialización, teniendo en cuenta su estructura, fragilidad y estética.
d) Se ha preparado la prenda o artículo para su presentación en función de la forma y del material.
Módulo Profesional: Operaciones de bordado.
Duración: 280 horas.
Código: 1467.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Describe los materiales, medios auxiliares y mano de obra que intervienen en la realización del bordado, explicando su cometido en el proceso.
Criterios de evaluación:
a) Se han definido las operaciones y características del bordado según diseño.
b) Se han enumerado los medios (materiales, medios auxiliares y mano de obra) necesarios para realizar el bordado en función del diseño.
c) Se han descrito las necesidades de materiales atendiendo a las características del diseño de bordado.
d) Se ha justificado el consumo de materia prima en una pieza de bordado, reconociendo el diseño y su tamaño.
e) Se ha indicado el tiempo estimado para la realización de un bordado, explicando los requisitos que hay que tener en cuenta para su cálculo.
f) Se han seleccionado los medios necesarios para realizar un bordado según las características del diseño.
2. Establece criterios para realizar el montaje de la pieza sobre el bastidor, reconociendo los parámetros que intervienen en su colocación para el bordado.
Criterios de evaluación:
a) Se han descrito los bastidores que se utilizan para bordar, asociándolos a cada técnica y a las características del diseño.
b) Se han reconocido las características del tejido para bordar, indicando los requisitos que hay que tener en cuenta para su colocación en el bastidor.
c) Se ha determinado el centro del bordado, justificando la colocación en el bastidor.
d) Se ha indicado la forma de colocar la tela base en el bastidor, explicando los defectos que hay que evitar en el montado.
e) Se han descrito las características que debe presentar el tejido colocado en el bastidor enumerando las imperfecciones que pueden dar lugar en el montaje.
f) Se ha colocado el tejido sobre el bastidor según el centro del bordado tensándolo y evitando los pliegues y/o arrugas.
3. Aplica técnicas de transferencia de bocetos para el bordado, indicando los medios que hay que utilizar en función del dibujo y del material.
Criterios de evaluación:
a) Se han enumerado los sistemas de trasferencia de bocetos, incidiendo en la importancia del marcado sobre el material para bordar.
b) Se han establecido los útiles para transferir bocetos de bordados, asociándolos con el material utilizado para el proyecto.
c) Se han indicado las técnicas para marcar perfiles del bordado mediante pespuntes, describiendo los tipos de puntadas.
d) Se ha realizado la transferencia de un boceto según la escala del modelo.
4. Aplica técnicas de bordado a mano en función del boceto y las características del material.
Criterios de evaluación:
a) Se ha explicado la preparación del área de trabajo para realizar el bordado indicando las condiciones ergonómicas que hay que tener en cuenta atendiendo a las normas de prevención de riesgos en el trabajo.
b) Se han enumerado las operaciones que requiere el bordado para obtener volúmenes o relieves, indicando los parámetros que hay que calibrar.
c) Se ha descrito la técnica de bordado mediante recortado de capas, indicando los medios y herramientas que hay que utilizar.
d) Se han indicado las herramientas específicas que se utilizan en las técnicas de bordado manual, explicando su utilización.
e) Se han enumerado los tipos de puntadas que se utilizan en el bordado a mano, indicando la manera de aplicarlas.
f) Se han clasificado los tipos de elementos decorativos que se utilizan en bordados, especificando los medios que se emplean para aplicarlos en cada caso.
g) Se han establecido los hábitos de higiene que hay que mantener para garantizar la calidad del bordado, especificando los productos que se emplean en cada caso.
h) Se ha efectuado el bordado a mano, aplicando la técnica adecuada según el diseño.
5. Aplica técnicas de acabado de piezas bordadas reconociendo los métodos utilizados según el tipo de bordado.
Criterios de evaluación:
a) Se han enumerado las técnicas tradicionales que se utilizan para rematar los bordados, especificando los medios que se emplean en cada caso.
b) Se han especificado los productos que se utilizan para rematar bordados indicando el modo de aplicación.
c) Se ha explicado la manera de empaquetar la labor acabada incidiendo en las condiciones en que debe presentarse para evitar su deterioro.
d) Se han realizado operaciones de acabado y empaquetado de labores evitando su deterioro.
6. Aplica técnicas de reparación de bordados reconociendo las características originales de la obra.
Criterios de evaluación:
a) Se ha explicado el proceso de reparación de un bordado, enumerando los pasos que hay que seguir.
b) Se han realizado las operaciones de reparación de bordados requeridas, describiendo la técnica utilizada en la obra original.
c) Se ha establecido la técnica para sustituir el tejido deteriorado incidiendo en las operaciones que hay que realizar para no alterar la obra original.
7. Aplica técnicas de bordado a máquina indicando la secuencia de operaciones que hay que seguir.
Criterios de evaluación:
a) Se han establecido esquemas de la máquina de bordar, explicando la función de los órganos operativos y los accesorios implicado en la realización del bordado a máquina.
b) Se ha definido el tipo de hilo que se utiliza para bordar a máquina, explicando el efecto que se consigue según la puntada aplicada.
c) Se ha deducido la cantidad de hilo necesaria según el bordado que se va a realizar, estimando el requerido para rellenar la canilla.
d) Se ha establecido el recorrido del enhebrado de las máquinas de bordar, justificando la función de cada elemento por donde pasa el hilo.
e) Se ha explicado la secuencia de funcionamiento de la máquina de bordar en función del efecto de bordado que se quiere conseguir, reconociendo las medidas de prevención de riesgos asociadas a este tipo de máquinas.
f) Se ha explicado el proceso de preparación de la zona de bordado describiendo las operaciones que hay que realizar en cada caso.
g) Se ha descrito el funcionamiento de la máquina de bordar explicando la función de los órganos operativos y los accesorios implicados.
h) Se ha llevado a cabo la secuenciación de operaciones necesarias para realizar un bordado a máquina.
Módulo Profesional: Organización del proceso de bordado.
Duración: 150 horas.
Código: 1471.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Determina la técnica para bordar según un diseño de bordado, asociando los materiales y medios que intervienen en el proyecto.
Criterios de evaluación:
a) Se han definido las técnicas de bordado interpretando el diseño.
b) Se han enumerado los puntos para bordar asociándolos al efecto del bordado y en función del diseño.
c) Se han descrito los medios utilizados en el proceso de bordado explicando su utilización y características.
2. Aplica técnicas de organización del proceso de bordado identificando los medios humanos y materiales requeridos para llevar a cabo un proyecto.
Criterios de evaluación:
a) Se ha establecido la lista de operaciones para organizar el proceso de bordado indicando los recursos que se requieren en cada operación.
b) Se han reconocido las características del proyecto de bordado, determinando las necesidades de materias primas, medios auxiliares, útiles y herramientas, entre otras, para su desarrollo.
c) Se han definido los costes que hay que aplicar en la realización del bordado, indicando la forma de obtención del precio final del producto.
d) Se han establecido criterios de organización de un taller de bordado justificando la distribución de trabajo en función de la lista de operaciones de un proyecto.
e) Se han descrito las necesidades de adaptación del área de trabajo, especificando las consecuencias de salud laboral por falta de condiciones adecuadas.
f) Se han descrito las características que debe presentar el material para el bordado que requiere acabado de consistencia, indicando las imperfecciones que pueden dar lugar a errores en el entretelado o encolado.
3. Aplica técnicas de control del proceso de bordado explicando el funcionamiento de los medios de producción y el flujo de materiales.
Criterios de evaluación:
a) Se ha determinado el proceso de transferencia de un boceto al material de bordado indicando la importancia en el desarrollo del trabajo.
b) Se han clasificado los bastidores por sus características y aplicaciones en el bordado, indicando los parámetros que hay que controlar en función de la técnica y los materiales.
c) Se han clasificado los materiales de bordado en función de sus características, asociando la técnica de bordado que hay que aplicar según estas.
d) Se ha descrito el proceso de bordado, enumerando las secuencias de operaciones en función a las especificaciones de un diseño.
e) Se han reconocido los riesgos laborales asociados a la máquina de bordar, indicando las medidas de prevención que hay que adoptar para evitarlos.
f) Se han determinado las posibles incidencias que puedan ocasionarse en el proceso de bordado en caso de usar materiales en mal estado razonando las soluciones y la forma de afrontarlas.
4. Aplica técnicas de revisión de bordados justificando el aspecto final que debe presentar la labor terminada.
Criterios de evaluación:
a) Se han descrito las clases de bordados en función de las características, indicando los parámetros que hay que comprobar en su acabado.
b) Se han reconocido los defectos de calidad que pueden ocasionarse en el proceso de bordado, indicando los medios para evitarlos y/o corregirlos.
c) Se han indicado las herramientas específicas que se utilizan en las técnicas de bordado para descoser, explicando su utilización sin deteriorar la labor.
5. Aplica técnicas de mantenimiento de primer nivel de máquinas y equipos que intervienen en el proceso de bordado identificando las instrucciones en el manual técnico.
Criterios de evaluación:
a) Se han descrito las características de las variables que intervienen en el funcionamiento de la máquina de bordar indicando el mantenimiento necesario para su utilización.
b) Se han clasificado las operaciones de engrase, limpieza y conservación de la máquina de bordar describiendo la intervención que hay que realizar en cada órgano operativo.
c) Se ha reconocido el protocolo requerido para el mantenimiento de las máquinas de bordar, explicando la importancia de la lista de tareas.
d) Se han identificado posibles incidencias que puedan ocasionarse en el proceso de bordado, razonando las soluciones y la forma de afrontarlas.
e) Se ha reconocido la función del libro de mantenimiento definiendo sus apartados y los códigos utilizados en las anotaciones.
Módulo profesional: Prevención de riesgos laborales.
Duración: 30 horas.
Código: 1782.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:
1. Relaciona los conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo con los riesgos profesionales, analizando la normativa laboral.
Criterios de evaluación:
a) Se ha reconocido la importancia de la cultura preventiva de riesgos laborales en todos los ámbitos y actividades de la empresa.
b) Se han relacionado las condiciones laborales con la salud de la persona trabajadora.
c) Se han identificado los factores de riesgo en la actividad laboral y los daños derivados de los mismos.
d) Se ha identificado la normativa básica en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Se han identificado los derechos y deberes de las personas trabajadoras en relación con la prevención de riesgos laborales.
2. Evalúa de forma elemental los riesgos generales y específicos derivados de la actividad profesional, analizando las condiciones de trabajo y los factores de riesgo presentes en un entorno laboral.
Criterios de evaluación:
a) Se han identificado las situaciones de riesgo ligadas a las condiciones de seguridad en el trabajo.
b) Se han identificado las situaciones de riesgo ligadas al medio ambiente de trabajo.
c) Se han identificado los riesgos ligados a la carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
d) Se ha determinado la evaluación de riesgos en la empresa.
e) Se han implantado las medidas de protección colectiva e individual.
f) Se han establecido herramientas de control de la salud de las personas trabajadoras.
g) Se han identificado los riesgos específicos que existen en el puesto de trabajo.
h) Se han adoptado medidas preventivas y de control específicas.
3. Colabora en la gestión de la prevención de riesgos, identificando las responsabilidades de todos los agentes implicados.
Criterios de evaluación:
a) Se han clasificado las distintas formas de gestión de la prevención en la empresa, en función de los distintos criterios establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
b) Se han identificado a los representantes de las personas trabajadoras en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Se han identificado los organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales.
d) Se ha recogido, elaborado y archivado la documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales.
4. Analiza las distintas situaciones de riesgo que se pueden presentar aplicando técnicas básicas de primeros auxilios si fuera preciso.
Criterios de evaluación:
a) Se han analizado los protocolos de actuación en caso de emergencia.
b) Se han identificado las técnicas de clasificación de personas heridas en caso de emergencia donde existan víctimas de diversa gravedad.
c) Se ha realizado el soporte vital básico, en caso de ser necesario, hasta la llegada del personal sanitario.
Espacios
Espacio formativo | Superficie m² | |
---|---|---|
15 alumnos/as | 25 alumnos/as | |
Aula polivalente. | 30 | 50 |
Taller para prácticas. | 75 | 125 |
Equipamientos mínimos
Espacio formativo | Equipamientos mínimos |
---|---|
Aula polivalente. |
– Mesa y silla para el formador/a. – Mesas y sillas para el alumnado. – Material de aula. – Pizarra. – Ordenador instalado en red con posibilidad de impresión de documentos, cañón con proyección e Internet para el formador/a. – Ordenadores instalados en red e Internet con posibilidad de impresión para el alumnado. – Software específico para el aprendizaje de cada acción formativa. |
Taller para prácticas. |
– Bastidores metálicos. – Bastidores especiales de restauración. – Material específico de bordado (agujas, tijeras planas y curvas, dedales). – Mesa de dibujo. – Material de dibujo. – Estantes para archivo de diseños. – Armarios clasificadores para materiales de bordado. – Percheros. – Pequeñas cajas de madera para almacenaje de hilo de oro. – Sillas ergonómicas ajustables. – Iluminación cenital adecuada regulable en altura. – Pila con punto de agua. – Armarios clasificadores para tejidos. – Material de traslado (guantes, fundas de algodón, entre otros). – Taburetes regulables. – Tablero con patas de digitalizar. Plotter. – Mesa copiar diseños. Taladrador para diseños. – Soportes para rollos de cartón y papel. – Máquina plana programable. – Máquina owerlock de tres hilos. – Ojaladora. – Etiquetadora manual. – Mesa de corte (para extendido y corte de tejidos). – Juego de utensilios para corte (tijeras, pesas y pinzas, entre otros). – Maniquí. – Equipo de broches a presión. – Equipo multifunción para forrar botones. Volteador de cuellos. – Máquina impresora de etiquetas. Termofijadora. – Mesa de planchado con aspiración y soplado + plancha. – Mesa de plancha universal + plancha (costuras). – Generador de vapor. – Máquina de bordar de un cabezal y seis colores. – Balanza de precisión. – Materiales para transferir bordados. – Hilos de seda, oro o plata. – Hilo de oro o plata en canutillo. – Hilos de algodón mercerizado o de otras fibras. – Hilos sintéticos para bordado. – Descosedor, cortahílos. – Lupa. – Abalorios, aljófares, pedrería (cristal o sintética) y otros elementos decorativos. – Tejidos. – Goma arábiga, resinas acrílicas, engrudo, cola metil-celulósica sintética neutra. – Pinceles. – Entretelas. – Prensa. – Aspirador y pistola de aire comprimido, para la eliminación de restos de hilos. |
Módulo profesional | Especialidad del profesorado | Cuerpo | |
---|---|---|---|
1463. Actividades auxiliares de confección y planchado. | Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. | ||
1467. Operaciones de bordado. | Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. | ||
1471. Organización del proceso de bordado. | Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. | ||
1782. Prevención de riesgos laborales. | Formación y Orientación Laboral. |
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
Estándares de competencias profesionales acreditados | Módulos profesionales convalidables |
---|---|
UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección. | 1463. Actividades auxiliares de confección y planchado. |
UC2355_1: Realizar operaciones de bordado. | 1467. Operaciones de bordado. |
UC2356_2: Gestionar el proceso de bordado. | 1471. Organización del proceso de bordado. |
Módulos profesionales superados | Estándares de competencias profesionales acreditables |
---|---|
1463. Actividades auxiliares de confección y planchado. | UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección. |
1467. Operaciones de bordado. | UC2355_1: Realizar operaciones de bordado. |
1471. Organización del proceso de bordado. | UC2356_2: Gestionar el proceso de bordado. |
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