Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2025-11812

Real Decreto 406/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 12 de junio de 2025, páginas 76812 a 76829 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-11812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/05/27/406

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas, según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.

Por otra parte, esta ley contempla dentro de sus objetivos (artículo 6, apartado 11), el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.

Asimismo, esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el grado C del Sistema de Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1, dispone que el grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del currículo de los certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo, los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.

En su artículo 7.1, dispone que los currículos correspondientes a los grados A, B y C serán los establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo.

Las Administraciones competentes podrán incorporar especificaciones puntuales según lo establecido en el artículo 7.4 del citado real decreto, relativo a los Grados B y C, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial.

Asimismo, en su artículo 28 indica que los grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.

Además, según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o intensivo, en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción.

En este caso, los reales decretos que establecen grados C no integrados en un grado D, tanto el currículo como la duración serán los establecidos por el MEFP tal y como indica el artículo 7.3 y el 68.3.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y por tanto entendemos que no es norma básica.

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones competentes, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción y de los grados B y A vinculados a este, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de su currículo.

a) Los certificados de competencia (grados B) asociados a este certificado profesional se recogen en el anexo I.

b) Las acreditaciones parciales de competencia (grados A) que configuran los certificados de competencia se recogen en el anexo II.

CAPÍTULO II
Identificación, perfil profesional y entorno profesional del certificado profesional en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.

El certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

a) Denominación: Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción.

b) Código: EOC_C_010_4B.

c) Nivel: 2.

d) Duración: 410 horas.

e) Familia profesional: Edificación y Obra Civil.

f) Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.1.

g) Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 4 B.

Artículo 3. Perfil profesional del certificado profesional.

El perfil profesional del certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales y para la empleabilidad y por la relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en el certificado profesional.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este certificado profesional consiste en realizar operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en las distintas actividades del sector de la construcción y obras públicas, así como canteras, areneras, graveras y explotación de tierras industriales, cumpliendo la normativa aplicable referente a protección medioambiental, los estándares de calidad y prevención de riesgos laborales.

Artículo 5. Competencias profesionales y para la empleabilidad.

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Revisar el estado de la máquina de extendido y nivelado de tierras en construcción para detectar elementos en posible mal estado, asegurando el estado funcional y operativo previo a la puesta en marcha.

b) Realizar la puesta en marcha de la máquina, siguiendo las indicaciones del manual de operación y mantenimiento para ponerla en disposición de trabajo.

c) Desplazar la máquina al lugar de trabajo en la obra o cantera de forma segura, respetando las indicaciones del plan de seguridad y salud en el trabajo.

d) Ejecutar trabajos de extendido y nivelado de tierras sobre el terreno, adaptándose a las distintas tipologías de obras para su posterior tratamiento, cumpliendo con las órdenes de trabajo y las normas de seguridad establecidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo.

e) Realizar las operaciones de fin de jornada para evitar daños inesperados a las personas o a la máquina de acuerdo con lo indicado en el manual de operación y mantenimiento, siguiendo las normas establecidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo.

f) Realizar las operaciones de mantenimiento preventivo propias del operador de maquinaria de extendido y nivelado para evitar averías, siguiendo las instrucciones del manual de operación y mantenimiento.

g) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.

h) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.

i) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.

j) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.

k) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.

l) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional.

Los estándares de competencias profesionales de este certificado profesional son los que se relacionan a continuación:

a) UC2460_2: Realizar operaciones de extendido y nivelado de tierras en actividades de construcción y obras públicas.

b) UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que hayan obtenido el certificado profesional que acredita la superación de este grado C pueden ejercer su actividad en todos los sectores económicos que desarrollen actividades de extendido y nivelado de tierras sobre el terreno, así como en el mantenimiento preventivo de la maquinaria correspondiente.

Desarrollan su actividad profesional dentro del área/departamento de área de producción dedicado a la edificación y obra civil, así como canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales del sector de la construcción y obras públicas, en entidades de naturaleza pública o privada, en empresas de gran tamaño, medianas y pequeñas empresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica.

Desarrollan su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Pueden tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Operadores y operadoras de mototraílla.

b) Operadores y operadoras de maquinaria de movimientos de tierras y equipos similares.

c) Operadores y operadoras de bulldozer.

d) Operadores y operadoras de motoniveladora.

CAPÍTULO III
Enseñanzas del certificado profesional
Artículo 8. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este certificado profesional quedan desarrollados en el anexo III, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:

a) 1744. Operaciones de extendido y nivelado de tierras en construcción.

b) 1724. Prevención de riesgos laborales en construcción.

Este certificado profesional incorpora un periodo de formación en empresa, según se indica en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 9. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo equiparado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Para este grado C, la formación establecida en el módulo profesional 1724. Prevención de riesgos laborales en construcción recogido en el anexo III, que debe incluir el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dicho módulo deberá igualmente ajustarse a la distribución horaria que figura en anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir al fomento y a la integración de la cultura preventiva, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Artículo 10. Espacios y equipamientos mínimos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado profesional son los establecidos en el anexo IV.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros certificados profesionales siempre que se establezcan horarios diferenciados, se respeten las medidas de seguridad y aforo y no se vea afectada la actividad formativa.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos, aunque sí deben estar perfectamente identificados e individualizados.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

7. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C en que estén incluidas.

8. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B o C en que están incluidos.

Artículo 11. Profesorado, personal formador y personal experto.

Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto, será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.

b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo recogidas en el anexo V, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.

c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.

En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.

CAPÍTULO IV
Acceso, exenciones, titulación y accesibilidad
Artículo 12. Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional (grado C) de nivel 2, se requiere el graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En ausencia de los requisitos indicados en el apartado anterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia (grado B). Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia (grado A). Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

Artículo 13. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 14. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de los estándares de competencias profesionales con los módulos profesionales que conforman este certificado profesional para su convalidación o exención queda determinada en el anexo VI A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales de este certificado profesional con los estándares de competencias profesionales para su acreditación queda determinada en el anexo VI B).

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 15. Titulación y efectos.

1. La superación de este grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 2. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de grado D.

2. La superación de cualquier grado B a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de grado C o D.

3. La superación de cualquier grado A a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de grado B, C o D.

4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.

Artículo 16. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este certificado profesional y de los grados B y A.

1. Las administraciones competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este certificado profesional y de los grados B y A incluidos en él los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional y los grados B y A incluidos en él en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. El certificado profesional establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional segunda. Formación presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición adicional tercera. Certificación de la formación en Prevención de riesgos laborales.

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I
Oferta de Grado B: Certificados de competencia
Formación a cursar Certificado de Competencia Duración
1744. Operaciones de extendido y nivelado de tierras en construcción.

EOC_B_1744.

Operaciones de extendido y nivelado de tierras en construcción.

350
ANEXO II
Oferta de grado A: Acreditaciones parciales de competencia

EOC_B_1744. Operaciones de extendido y nivelado de tierras en construcción

Acreditación parcial de competencia Formación a cursar Duración

EOC_A_1744_01.

Trabajos de extendido y nivelado de materiales en construcción.

RA1.Describe los trabajos de extendido y nivelado de materiales en construcción, identificando los componentes de las maquinarias y las condiciones de utilización y recepción. 50

EOC_A_1744_02.

Comprobación del estado de la máquina de extendido y nivelado en construcción.

RA2.Comprueba el estado de la máquina de extendido y nivelado, identificando elementos en posible mal estado y asegurando el estado funcional y operativo previo a la puesta en marcha. 50

EOC_A_1744_03.

Puesta en marcha de la máquina de extendido y nivelado en construcción.

RA3. Realiza la puesta en marcha de la máquina de extendido y nivelado en construcción, siguiendo las indicaciones del manual de operación y mantenimiento para ponerla en disposición de trabajo. 60

EOC_A_1744_04.

Técnicas de desplazamiento de máquinas de extendido y nivelado.

RA4. Aplica técnicas de desplazamiento de máquinas de extendido y nivelado de forma segura, siguiendo el protocolo de actuación. 40

EOC_A_1744_05.

Operaciones con máquinas de extendido y nivelado de tierras sobre el terreno.

RA5. Opera máquinas de extendido y nivelado de tierras sobre el terreno de acuerdo con el trabajo a ejecutar, cumpliendo las normas de seguridad establecidas. 60

EOC_A_1744_06.

Puesta fuera de servicio o fin de jornada de la maquinaria de extendido y nivelado.

RA6. Realiza la puesta fuera de servicio o fin de jornada de la maquinaria de extendido y nivelado, siguiendo el protocolo establecido. 40

EOC_A_1744_07.

Operaciones de mantenimiento preventivo en maquinarias de extendido y nivelado y gestión de residuos.

RA7. Aplica operaciones de mantenimiento preventivo en maquinarias de extendido y nivelado y gestión de residuos, atendiendo al manual de operación y mantenimiento y al plan de gestión medioambiental. 50
 Total.   350
ANEXO III
Módulos Profesionales
Código Módulo Profesional Horas
1744 Operaciones de extendido y nivelado de tierras en construcción. 350
1724 Prevención de riesgos laborales en construcción. 60
 Total. 410

Módulo Profesional: Operaciones de extendido y nivelado de tierras en construcción.

Duración: 350 horas.

Código: 1744.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Describe los trabajos de extendido y nivelado de tierras de materiales en construcción, identificando los componentes de las maquinarias y las condiciones de utilización y recepción.

Criterios de evaluación:

a) Se han definido los distintos campos de aplicación: edificación, obras públicas e industrias extractivas.

b) Se han reconocido los tipos de maquinaria de movimientos de tierras relacionadas con el extendido y nivelado.

c) Se han identificado los componentes de las maquinarias de extendido y nivelado en construcción, interpretando su funcionamiento.

d) Se han determinado las condiciones de utilización y recepción de las máquinas de extendido y nivelado en construcción, interpretando el manual de operación y mantenimiento y las fichas técnicas y de seguridad.

e) Se han diferenciado las técnicas preventivas y de protección antes del inicio de trabajos con maquinaria de extendido y nivelado en construcción.

2. Comprueba el estado de la máquina de extendido y nivelado, identificando los elementos en posible mal estado y asegurando el estado funcional y operativo previo a la puesta en marcha.

Criterios de evaluación:

a) Se han reconocido los componentes externos de la maquinaria de extendido y nivelado, identificando el estado de conservación y los puntos de engrase.

b) Se han reconocido el tren de rodaje, los elementos estructurales y componentes de los cazos que forman parte de las máquinas de extendido y nivelado, identificando su idoneidad al tipo de trabajo a realizar y describiendo sus posibles anomalías o defectos.

c) Se ha realizado la comprobación de los niveles de aceite, refrigerante o de frenos o líquidos hidráulicos en la máquina de extendido y nivelado, complementando los mismos en función de lo indicado en el manual de operación y mantenimiento.

d) Se ha efectuado la comprobación del nivel de combustible en la máquina de extendido y nivelado, complementando el mismo en función del tipo de trabajo a realizar.

e) Se ha verificado el estado de las protecciones antivuelco y/o antiproyecciones de la máquina de extendido y nivelado, justificando que son adecuados a los trabajos a realizar.

f) Se han tenido en cuenta los riesgos laborales específicos de la actividad, aplicando las medidas de prevención adecuadas.

3. Realiza la puesta en marcha de la máquina de extendido y nivelado en construcción, siguiendo las indicaciones del manual de operación y mantenimiento para ponerla en disposición de trabajo.

Criterios de evaluación:

a) Se han reconocido los elementos de la máquina para el acceso a la cabina y otros elementos de la misma, indicando si son conformes a lo establecido en el manual de operación y mantenimiento.

b) Se han descrito las funciones y manejo de los mandos de la máquina dentro de la cabina, indicando si son conformes a lo establecido en el manual de operación y mantenimiento.

c) Se han identificado las zonas de trabajo y de peligro, describiendo las obligaciones de seguridad que se han de activar.

d) Se ha llevado a cabo el arranque de la máquina para la puesta en servicio, de acuerdo con lo establecido en el manual de operación y mantenimiento y aplicando la normativa de seguridad correspondiente.

e) Se ha realizado la colocación de implementos a una máquina de extendido y nivelado, conforme a lo establecido para la máquina en el manual de operación y mantenimiento.

4. Aplica técnicas de desplazamiento de máquinas de extendido y nivelado de forma segura, siguiendo el protocolo de actuación.

Criterios de evaluación:

a) Se han descrito los circuitos de la máquina y el equipo de trabajo necesarios para activarla y para realizar el desplazamiento hasta el lugar de trabajo, siguiendo las indicaciones del manual de operación y mantenimiento.

b) Se ha descrito el proceso de desplazamiento y activación de los avisadores para el desplazamiento de la maquinaria de extendido y nivelado, indicando el protocolo de actuación.

c) Se ha analizado la documentación técnica y orden de trabajo recibida con el fin de evitar roturas de elementos auxiliares durante el desplazamiento.

d) Se ha desplazado la máquina hasta el lugar de trabajo de forma segura, adecuando la velocidad de la marcha al tipo de terreno.

e) Se ha llevado a cabo el establecimiento de la maquinaria de extendido y nivelado para realizar un trabajo concreto, acondicionando el terreno y retirando materiales y/u objetos que puedan suponer un riesgo para realizar el trabajo seguro.

5. Opera máquinas de extendido y nivelado de tierras sobre el terreno de acuerdo con el trabajo a ejecutar, cumpliendo las normas de seguridad establecidas.

Criterios de evaluación:

a) Se han descrito los distintos tipos de trabajos de extendido y nivelado, indicando los procedimientos y protocolos de trabajo.

b) Se han descrito los distintos tipos de trabajos y desplazamientos de cargas de material, indicando los procedimientos y protocolos de trabajo.

c) Se ha realizado el trabajo de extendido y nivelado de frentes, taludes o cunetas, verificando la operación según el proyecto y cumpliendo la normativa de seguridad.

d) Se ha llevado a cabo el trabajo de extendido de materiales de préstamo en un terreno de obra, verificando la operación según el proyecto y cumpliendo la normativa de seguridad.

e) Se ha ejecutado un trabajo de relleno de un vaciado para reacondicionar un terreno, verificando la operación según el proyecto a realizar y cumpliendo la normativa de seguridad.

6. Realiza la puesta fuera de servicio o fin de jornada de la maquinaria de extendido y nivelado, siguiendo el protocolo establecido.

Criterios de evaluación:

a) Se ha descrito el protocolo para estacionar y poner fuera de servicio máquinas de extendido y nivelado de acuerdo con lo indicado en el manual de operación y mantenimiento.

b) Se ha efectuado una operación de puesta fuera de servicio de maquinaria de extendido y nivelado, garantizando su desconexión.

c) Se ha revisado visualmente el estado de la máquina, asegurándose de que no existen pérdidas de líquidos o elementos dañados.

d) Se ha cumplimentado un parte de trabajo diario, especificando el trabajo realizado e indicando las incidencias detectadas.

7. Aplica operaciones de mantenimiento preventivo en maquinarias de extendido y nivelado y gestión de residuos, atendiendo al manual de operación y mantenimiento y al plan de gestión medioambiental.

Criterios de evaluación:

a) Se han descrito las posibles anomalías de la maquinaria, relacionándolas con la falta de mantenimiento y conservación.

b) Se han identificado los elementos de engrase y las zonas de lubricación de los motores, relacionándolos con los periodos de mantenimiento e indicando los lubricantes y grasas.

c) Se han comprobado los niveles de aceite, refrigerante y líquidos de frenos de la maquinaria de extendido y nivelado, relacionándolos con los periodos de mantenimiento.

d) Se ha organizado cíclicamente la limpieza y conservación de los elementos de la maquinaria de extendido y nivelado, comprobando lo establecido en el manual de operación y mantenimiento.

e) Se ha cumplimentado una ficha de manutención de la máquina de extendido y nivelado con el fin de hacer un seguimiento de la misma.

f) Se ha llevado a cabo la gestión de los residuos producidos en el mantenimiento preventivo, siguiendo las indicaciones del plan de gestión medioambiental.

Módulo Profesional: Prevención de riesgos laborales en construcción.

Duración: 60 horas.

Código: 1724.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Identifica los conceptos básicos en materia de prevención de riesgos profesionales, analizando la normativa laboral.

Criterios de evaluación:

a) Se ha valorado la importancia de la cultura preventiva de riesgos laborales en todos los ámbitos y actividades de la empresa.

b) Se han relacionado las condiciones laborales con la salud de la persona trabajadora.

c) Se han clasificado los factores de riesgo en la actividad laboral y los daños derivados de los mismos.

d) Se ha identificado la normativa básica en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Se han identificado los derechos y deberes de los trabajadores en relación con la prevención de riesgos laborales.

2. Evalúa, de forma elemental, los riesgos generales en obras de construcción, analizando las condiciones de trabajo y los factores de riesgo presentes en el entorno laboral.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado las situaciones de riesgo ligadas a las condiciones de seguridad en el trabajo.

b) Se han identificado las situaciones de riesgo ligadas al medio ambiente de trabajo.

c) Se han identificado los riesgos ligados a la carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Se ha determinado la evaluación de riesgos en la empresa.

e) Se han reconocido los medios de protección colectiva y equipos de protección individual, justificando su utilización.

f) Se ha reconocido el entorno del lugar de trabajo, verificando las condiciones de señalización, iluminación y limpieza, entre otros.

g) Se ha reconocido la normativa aplicable en obra en materia de protección medioambiental, relacionándola con la eliminación de residuos peligrosos.

h) Se ha colaborado en el establecimiento de planes de emergencia y evacuación.

i) Se han reconocido herramientas de control de la salud de los trabajadores.

j) Se han diseñado los requerimientos específicos de señalización de la zona de trabajo según el emplazamiento.

k) Se han justificado técnicamente las medidas de prevención y de seguridad en función de la tipología de riesgos detectados.

l) Se han evaluado los tipos y niveles de riesgos asociados al trabajo.

m) Se han analizado las instrucciones de manejo de los Equipos de Protección Individual necesarios.

3. Colabora en la evaluación de los riesgos específicos correspondientes al entorno laboral de la construcción, adoptando medidas preventivas básicas de acuerdo con la normativa aplicable en el sector de la construcción y el plan de seguridad y salud de la obra.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado los riesgos específicos más comunes derivados de las distintas actividades llevadas a cabo en obras de construcción.

b) Se han determinado las condiciones de trabajo con significación para la prevención en los entornos de trabajo relacionados con el sector de la construcción.

c) Se han identificado las distintas fases de obra y sus protecciones correspondientes.

d) Se han clasificado y descrito los tipos de daños profesionales referidos a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales relacionados con el sector de la construcción.

e) Se han descrito y aplicado técnicas preventivas básicas vinculadas a la utilización de medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas.

f) Se han identificado y adoptado técnicas preventivas básicas relacionadas con la manipulación de materiales y productos.

g) Se han reconocido y aplicado técnicas preventivas básicas asociadas a la manipulación manual de cargas.

h) Se han identificado técnicas preventivas básicas relacionadas con trabajos en altura y en espacios confinados.

i) Se han establecido protocolos de actuación en caso de accidente de trabajo.

j) Se ha colaborado en el diseño de manuales de seguridad en función de los riesgos detectados.

k) Se han propuesto mejoras y medidas preventivas ante los riesgos detectados.

4. Colabora en la gestión de la prevención de riesgos identificando las responsabilidades de todos los agentes implicados.

Criterios de evaluación:

a) Se han clasificado las distintas formas de gestión de la prevención en la empresa, en función de los distintos criterios establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

b) Se han identificado a los representantes de los trabajadores en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Se han identificado los organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

d) Se ha recogido, elaborado y archivado la documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales.

e) Se ha valorado la importancia de la existencia de un plan preventivo en la empresa que incluya la secuenciación de actuaciones que se deben realizar en caso de emergencia.

f) Se ha diseñado la formación requerida por el personal en materia de prevención de riesgos o en caso de emergencia.

g) Se han interpretado los protocolos de actuación en caso de emergencia y se han identificado las figuras clave en el desempeño de los mismos.

5. Aplica técnicas básicas de primeros auxilios analizando las distintas situaciones de riesgo que se pueden presentar en el entorno laboral del sector de la construcción.

Criterios de evaluación:

a) Se ha descrito el contenido mínimo de un botiquín de urgencias y las indicaciones de los productos y medicamentos.

b) Se ha descrito y aplicado la técnica de reanimación cardiorrespiratoria (RCP), en caso de parada cardiorrespiratoria.

c) Se ha descrito y aplicado la maniobra de Heimlich en caso de obstrucción de la vía aérea.

d) Se han reconocido los distintos grados de quemaduras.

e) Se han analizado los protocolos de actuación en caso de emergencia.

f) Se han identificado las técnicas de clasificación de personas heridas en caso de emergencia en la que existan víctimas de diversa gravedad.

g) Se han identificado los distintos tipos de hemorragias y aplicado en cada caso las distintas técnicas para detenerlas.

h) Se han descrito y aplicado técnicas básicas de actuación ante heridas, contusiones y traumatismos.

i) Se han identificado y adoptado técnicas básicas de actuación ante golpes de calor y lesiones eléctricas.

ANEXO IV
Espacios y equipamientos mínimos

Espacios

Espacio formativo Superficie m²
15 alumnos/as 25 alumnos/as
Aula polivalente. 30 50
Terreno para prácticas (*). 5.000 5.000

(*) Espacio no necesariamente ubicado en el centro de formación.

Equipamientos mínimos

Espacio formativo Equipamientos mínimos
Aula polivalente.

Mesa y silla para el formador.

Mesas y sillas para el alumnado.

Material del aula.

Pizarra y/o rotafolios.

Ordenador instalado en red con posibilidad de impresión de documentos, cañón de proyección e Internet para el formador.

Opcionalmente, simulador de entrenamiento en entorno virtual como complemento de las sesiones prácticas que se realizan con la maquinaria.

Terreno para prácticas*.

Equipos de protección individual.

Medios de protección colectiva.

Contenedores de residuos y recipientes para recoger vertidos o derrames.

Útiles de medida, marcado y señalización: cintas métricas, estacas, cordeles, conos, cintas de balizamiento, barreras tipo New Jersey.

Máquinas de extendido y nivelado (por ejemplo, motoniveladora, bulldozer, entre otras).

Eslingas y útiles de amarre.

Implementos: Hoja o cuchilla de empuje y ripper.

Herramientas necesarias para realizar las operaciones de montaje y mantenimiento de los distintos equipos de trabajo.

Bomba de engrase.

Bomba de combustible o recipiente de 20 l de combustible para repostaje y embudo.

Comprobador de carga de baterías, densímetro, arrancador de baterías y cables de arranque con pinzas.

Medidor de presión de neumáticos.

Compresor de aire para inflado de neumáticos.

Elementos fungibles o consumibles necesarios: filtros, aceites, lubricantes y grasas, refrigerantes, líquidos hidráulicos, agua destilada, baterías.

Agua, hidrolimpiadora y útiles de limpieza.

(*) Espacio no necesariamente ubicado en el centro de formación.

ANEXO V
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción
Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
1744. Operaciones de extendido y nivelado de tierras en construcción. Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1724. Prevención de riesgos laborales en construcción. – Formación y orientación laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

ANEXO VI A)
Correspondencia de los estándares de competencias profesionales acreditados con los módulos profesionales para su convalidación
Estándares de competencias profesionales acreditados Módulos profesionales convalidables
UC2460_2: Realizar operaciones de extendido y nivelado de tierras en actividades de construcción y obras públicas. 1744. Operaciones de extendido y nivelado de tierras en construcción.
UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción. 1724. Prevención de riesgos laborales en construcción.
ANEXO VI B)
Correspondencia de los módulos profesionales y los estándares de competencias profesionales para su acreditación
Módulos profesionales superados Estándares de competencias profesionales acreditables
1744. Operaciones de extendido y nivelado de tierras en construcción. UC2460_2: Realizar operaciones de extendido y nivelado de tierras en actividades de construcción y obras públicas.
1724. Prevención de riesgos laborales en construcción. UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/05/2025
  • Fecha de publicación: 12/06/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Capacitación profesional
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Currículo
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Maquinaria
  • Obras
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid