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La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene entre sus funciones la de elaboración de los planes, programas y propuestas normativas en materia de prevención y gestión de los residuos y economía circular.
El proyecto Ciudad del Envase y el Embalaje es uno de los proyectos transversales diseñados en el marco del Plan de Transformación de La Rioja, que, de acuerdo con las políticas estatales de I+D+i, digitalización y circularidad de la economía, persigue el objetivo de impulsar la transformación del sector a través de un proyecto alineado con los objetivos del Pacto Verde Europeo, además de acelerar la transformación digital de su industria como palanca de competitividad.
El proyecto Ciudad del Envase y el Embalaje busca posicionar al sector industrial de fabricación de envases y embalajes de La Rioja como referente nacional y europeo y para ello se articula en tres grandes líneas de acción que se desarrollarán de forma coordinada:
– La construcción, equipamiento, puesta en marcha y funcionamiento del Centro Nacional de Tecnologías del Envase (en adelante CNTE), dedicado a la investigación, innovación y el escalado industrial de soluciones para la industria.
– La creación del centro de innovación digital europeo EDIH La Rioja 4.0, enfocado a la cadena de valor del sector agroalimentario con especialización en la inteligencia artificial aplicada a soluciones digitales, lo que facilitará la transformación digital de las empresas industriales.
– La consolidación y el crecimiento del distrito industrial del sector del envase en la región.
El CNTE se diseña como una infraestructura de titularidad pública, única, puntera en I+D+i, que, de manera coordinada, engloba varias instalaciones con el objetivo de prestar servicios para desarrollar investigación de vanguardia y de máxima calidad, la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y el fomento de la innovación orientada al sector del envase y el embalaje, así como para impulsar el ecodiseño como herramienta clave para reducir al máximo el impacto ambiental asociado a su fabricación, utilización y gestión, favoreciendo la prevención, reutilización, reciclado y valorización del residuo como parte del ciclo circular de la economía.
Por las propias características del proyecto y debido al importante impacto esperado de las actuaciones previstas, queda justificada la necesidad de que las Administraciones públicas establezcan mecanismos para la implantación de proyectos que garanticen un incremento de la fortaleza y capacidad de adaptación de la economía, la sostenibilidad ambiental y un elevado grado de autonomía estratégica, como el referido CNTE.
En este sentido, el 15 de junio de 2022, se adoptó un Protocolo de actuación que define las bases de la colaboración y cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Industria y Turismo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, junto con el Gobierno de La Rioja, fundamentado en la contribución al avance de la investigación y del desarrollo tecnológico en el área transversal del envase y el embalaje con una dimensión nacional e internacional, consolidando la circularidad de este sector, así como en la contribución al progreso y aumento de la competitividad de los diferentes sectores estratégicos, siendo el área del envase y el embalaje transversal a todos ellos.
La finalidad de la presente subvención es contribuir a financiar las actuaciones relacionadas con la construcción del CNTE. En particular, los fondos que aporta el Ministerio para la Transición y Reto Demográfico (en adelante MITECO) se destinarán a la financiación del área del Centro de I+D dedicada a la investigación del «packaging» (envase o embalaje) Sostenible. Una vez puesto en funcionamiento, desde el MITECO se propondrán actuaciones a llevar a cabo por el CNTE para que la Economía Circular sea una realidad en el sector del envasado.
Mediante subvenciones nominativas recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para los años 2022 y 2023, se han articulado las transferencias de los fondos para la financiación de estas actuaciones. En el anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2024, se recogió también una subvención de 500.000,00 euros, de acuerdo con lo previsto en el programa de actuaciones del CNTE.
El carácter singular de esta subvención, las propias características del proyecto, el importante impacto esperado de las actuaciones previstas, que garanticen un incremento de la fortaleza y capacidad de adaptación de la economía, la sostenibilidad ambiental, conseguir un elevado grado de autonomía estratégica, son los motivos que justifican la financiación del proyecto. La necesaria continuidad de las actuaciones en curso, financiadas mediante subvenciones nominativas en los ejercicios 2022 y 2023, que deben proseguir, son actuaciones que se desarrollan por la propia Comunidad autónoma; por lo que esto, junto a lo anteriormente expuesto, conforman las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del Estado en la financiación de la actuación prevista por razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el modo para la concesión directa de la subvención. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
La elaboración y tramitación de este real decreto se ha efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su elaboración, se ha dado audiencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja y ha sido sometido al trámite de participación pública. Asimismo, en la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, el informe previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como el informe del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, corresponde al MITECO la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1. 15.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja para contribuir al proyecto de creación del Centro Nacional de Tecnologías del Envase (en adelante CNTE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La concesión directa de la subvención objeto de este real decreto se justifica por el carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de dicha Ley, y se ajusta a lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de lo establecido en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comunidad autónoma beneficiaria acreditará, en un plazo máximo de cinco días desde el de su requerimiento, y mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha declaración podrá presentarse a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de su registro electrónico, o del Registro Electrónico de la Administración General del Estado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. Esta subvención se abonará de una sola vez, con carácter anticipado, para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 5 de este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se ha considerado preciso establecer medidas de garantía.
5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, ajustándose a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de La Rioja, que podrá subcontratar el 100 % de las obras y proyectos objeto de la subvención a los efectos de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que los podrá ejecutar por sí misma o acudiendo a mecanismos de contratación u otras fórmulas de colaboración público-privada en el marco de la normativa de contratos de las administraciones públicas.
1. Serán subvencionables las adquisiciones de equipamiento para la Línea 1 «Packaging Sostenible». En concreto los equipos a adquirir serán: Línea de separación por Balístico, Instalaciones de la línea de sorting, Extrusora y Granceadora.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la adquisición de dichos equipos, resulten estrictamente necesarios y se devenguen en el plazo de ejecución, que se acreditará mediante lo dispuesto en el artículo 8 de este real decreto.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos de amortización no serán subvencionables.
Los tributos serán gasto subvencionable siempre que se abonen efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
No serán subvencionables los gastos devengados en la adquisición de terrenos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales.
3. Esta subvención se librará sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
4. El plazo de ejecución se iniciará cuando se ejecute efectivamente el pago regulado en el artículo 7 de este real decreto y su duración será de 24 meses. Tanto el plazo de ejecución como el de justificación podrán ampliarse mediante resolución de la persona titula de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, cuando se produzcan circunstancias extraordinarias y sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión o se produzcan retrasos en la licitación o ejecución de los contratos que puedan formalizarse para la realización de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. La Comunidad Autónoma de la Rioja, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a realizar las actuaciones descritas en el artículo 5.
2. Además, la comunidad autónoma beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. La comunidad autónoma deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico aportará quinientos mil euros (500.000 euros), con cargo al capítulo 7 del programa presupuestario 456B «Protección y mejora del medio ambiente» de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Sección 23, Servicio 08) de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2023.
La aplicación presupuestaria con cargo a la que se otorgará la subvención es la siguiente: 23.08.456B.753 «A la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Ciudad del envase y embalaje».
1. La presentación de la justificación de esta subvención por parte del beneficiario deberá realizarse ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Esta documentación podrá presentarse a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de su registro electrónico, o del Registro Electrónico de la Administración General del Estado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. En atención a la naturaleza de esta subvención, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa con aportación de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido previsto en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplada en el artículo 5.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones son los siguientes: el importe a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad, la comunidad autónoma deberá reintegrar la totalidad de la subvención cuando no justifique la inversión y los gastos subvencionados, cuando no se justifique parte la inversión o gastos subvencionados, deberá reintegrar la cuantía no justificada.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se mantendrá la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que se tenga acceso en virtud de la aplicación de la presente disposición, incluso después de que se cumplan sus efectos. Se garantizará que las personas autorizadas para tratar estos datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a seguir las instrucciones del responsable del tratamiento de datos personales, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que habrá que informarles convenientemente.
A la tramitación presupuestaria del expediente correspondiente a este real decreto le resulta de aplicación la excepción contemplada en el artículo 3.4 de la Orden HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, en relación con los expedientes y documentos contables autorizados y aprobados por Consejo de Ministros.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye respectivamente al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
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