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La erupción volcánica que se inició el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma tuvo efectos devastadores en la referida isla, implicando la destrucción de importantes extensiones de terreno, que incluían centenares de viviendas y explotaciones económicas, agrícolas principalmente.
La magnitud de las consecuencias exigió la adopción de sucesivas medidas por parte de las Administraciones públicas, a lo largo de estos años, para intentar paliar, en la medida de lo posible, los efectos del referido desastre natural.
El Gobierno de la Nación, con la finalidad de enfrentar la situación existente y paliar sus efectos, promoviendo la recuperación de la zona y su reactivación económica, adoptó numerosas medidas articuladas a través de diversos proyectos normativos, entre las cuales cabe destacar las que se materializaron en al menos seis reales decretos-leyes.
Entre las referidas medidas cabe destacar el Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
Ese real decreto tenía por objeto la concesión directa de una subvención para financiar actuaciones en la isla de La Palma en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
La subvención prevista en el mencionado Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, fue concedida mediante la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 27 de diciembre de 2021.
El programa de actuaciones en materia de promoción de turismo en la isla de la Palma incluyó, de forma cofinanciada con el Gobierno de Canarias, la puesta en marcha de una línea de incentivos especiales para la mejora de la conectividad aérea de La Palma 2022, subvencionando los asientos con destino a La Palma durante ese ejercicio; y una campaña de promoción nacional de la isla como destino turístico que se verá reforzada con la creación de un bono turístico para su consumo exclusivo en la isla de La Palma durante todo el ejercicio 2022.
El programa de actuaciones en materia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de la Palma supuso la puesta en marcha de una línea de ayudas directas al emprendimiento y al crecimiento de las empresas en la isla para los tres ejercicios subsiguientes y el apoyo a los gastos de preparación y celebración del festival «Starmus Festival».
No obstante la mejora de la situación, las consecuencias de la erupción volcánica persistían, por lo que en 2022 y 2023 se procedió a la aprobación del Real Decreto 1042/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), y el Real Decreto 1176/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
Actualmente, ante la constatación de la persistencia de las circunstancias fácticas derivadas de la devastación del fenómeno volcánico, que impiden que se puedan desarrollar con total normalidad las actividades económicas de las mismas, se considera necesario mantener el apoyo a la isla de La Palma iniciado mediante el citado Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, en lo atinente a las cuantías de la línea de apoyo al emprendimiento y a la creación de nuevas empresas.
Con la finalidad de mantener el apoyo necesario en 2024, el presente real decreto tiene por objeto la modificación del mencionado Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, para que se amplíe la cuantía de la línea de apoyo al emprendimiento y a la creación de nuevas empresas en 3.000.000 de euros. También se modifica la referencia a la habilitación a la Comunidad Autónoma de Canarias para los fondos de esta línea de apoyo, que pasa de ser de 10.000.000 de euros a 13.000.000 de euros.
El objetivo no es otro que mantener en el tiempo una medida que se considera necesaria para el apoyo a los ciudadanos y las empresas de la isla de La Palma con el objetivo de conseguir y consolidar en el tiempo la recuperación de los efectos sufridos y la reactivación económica de la zona, fomentando que las actividades vuelvan a desarrollarse con normalidad lo antes posible.
Por último, la disposición final primera recoge una modificación del Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el citado real decreto.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, por un lado, al perseguir el fin de interés general consistente en promover las condiciones para la recuperación social y económica de una zona que ha sufrido la devastación de un desastre natural y continúa padeciendo sus consecuencias; y, por otro, al haber identificado de forma clara los fines perseguidos, como se argumenta en el apartado precedente, considerándose el instrumento más adecuado para su consecución, dado que se trata de mantener en el tiempo ayudas que se consideran procedentes y ajustadas a la necesidad identificada.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, pues se trata de modificar de forma limitada un real decreto vigente, en lo referente a determinados plazos y cuantías concretas, sin restringir derechos ni imponer obligaciones adicionales.
Se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el ordenamiento jurídico, al insertarse las modificaciones en un texto vigente, sin impactar en otros ámbitos.
En cuanto al principio de transparencia, hemos de considerar que la nueva norma modifica otra ya publicada y vigente, conocida desde la publicación del real decreto que modifica, y menciona claramente el alcance de dichas modificaciones, quedando identificados todos sus elementos. Asimismo, el texto será objeto de publicación oficial, y tanto el texto como sus documentos están sujetos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no genera nuevas cargas administrativas, considerándose la gestión de los recursos públicos racional y ajustada a las normas de aplicación.
Con fecha 23 de julio de 2024, el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente del presente real decreto, prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo que no resulta preceptiva la consulta pública previa prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. En cambio, se ha procedido a la realización del trámite de audiencia e información pública sobre el texto al que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En la tramitación de este real decreto, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como sendos informes del Ministerio de Hacienda, a efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la disposición adicional primera de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Asimismo, en relación con los aspectos relacionados en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Se modifica el Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención por importe de 25.625.000 euros, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Dos. La letra b) del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:
«b) En materia de dinamización de las pequeñas y medianas empresas: 21.000.000 euros.»
Tres. Se introduce un nuevo artículo 5 ter con el siguiente contenido:
«Artículo 5 ter. Financiación del incremento para 2024.
Para la financiación del incremento de la subvención para el año 2024, se dotará la partida presupuestaria 20.01.421M.750 en el presupuesto del ejercicio de 2024 del Ministerio de Industria y Turismo, mediante un expediente de modificación presupuestaria para la transferencia del crédito desde la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763.01, transferencia que se habilitará tras la aprobación del presente real decreto, de acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4, salvo para las subvenciones contempladas en la letra b) del citado artículo, en las que el régimen de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2025.»
Cinco. El apartado 2.b) del anexo queda redactado en los siguientes términos:
«b) Creación de una línea de apoyo al emprendimiento y a la creación de nuevas empresas: 18.000.000 euros.
La Comunidad Autónoma de Canarias creará una línea de ayudas directas que subvencionará durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la creación de nuevas empresas, la ampliación de un establecimiento existente o de la capacidad productiva y la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales, que cumplan las siguientes condiciones:
1.º Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2.º Que estén o vayan a estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o, en el caso de empresarios individuales, que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.
3.º Que cuenten o vayan a contar, en su caso, con un establecimiento operativo en la isla de La Palma.
4.º Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.
5.º Que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en la isla de La Palma, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.
6.º Que, en el caso de que se cree empleo con esta financiación, se mantenga en la isla de La Palma durante un periodo de tiempo y con las condiciones, que tendrán en cuenta el tamaño de la empresa, que se determinarán en cada convocatoria.
7.º Que acrediten la capacidad económica financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.
8.º Que los proyectos cuenten con una contribución mínima del beneficiario del 25 por ciento de la inversión subvencionable.
9.º Para aquellos proyectos que constituyan el reinicio de la actividad empresarial o profesional, como consecuencia de haber sido afectados directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021, acreditar dicha circunstancia mediante la inscripción en el Registro de afectados del Gobierno de Canarias.
Adicionalmente, se podrá financiar el desarrollo de nuevos espacios industriales o empresariales o mejora de los existentes.
Además de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar hasta 13.000.000 euros de esta línea para crear una línea de ayudas directas durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, que irá dirigida a compensar las pérdidas soportadas por las pymes y personas trabajadoras autónomas en la isla de La Palma como consecuencia de las erupciones volcánicas, con las siguientes condiciones:
1.º Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2.º Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
i) Estar dadas de alta a 18 de septiembre de 2021, en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09 que determine el Gobierno de Canarias a través de su Consejería competente en materia de economía.
ii) Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3.º La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de encontrarse de forma total y continuada impedida para su normal desarrollo, debido a las circunstancias que impidan totalmente el normal desarrollo de la actividad. Estas circunstancias serán específicamente reguladas por el Gobierno de Canarias.
4.º No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles públicas u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de éstas.
5.º Al menos 3.000.000 euros de esta línea deberán imputarse a las ayudas en 2024.»
Seis. Se suprime la letra c) del apartado 2 del anexo.
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER
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