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La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.
Por otra parte, el artículo 113.2 d) de la citada ley orgánica, sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente. En este caso, el plazo para la convocatoria es de tres meses desde dicha sentencia o acuerdo.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a propuesta conjunta de los ministros del Interior y de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Se convocan elecciones locales parciales, a celebrar el 26 de noviembre de 2023, para los siguientes cargos:
a) Concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, convocadas por el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril.
b) Concejales de aquellos municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo de la junta electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
c) Alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto en los casos en que en las elecciones del 28 de mayo de 2023 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
La campaña electoral, en su caso, tendrá una duración de 15 días.
Comenzará a las cero horas del viernes día 10 de noviembre de 2023 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día 24 de noviembre de 2023.
Las relaciones de municipios en los que, de conformidad con el artículo 1, han de celebrarse elecciones locales parciales son las que se recogen como anexos I y II.
Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
JEZ | Municipio |
---|---|
Provincia: Burgos (4 municipios) | |
Lerma. | Peral de Arlanza. |
Lerma. | Quintanilla de la Mata. |
Lerma. | Zael. |
Villarcayo. | Trespaderne. |
Provincia: Navarra (38 municipios) | |
Aoiz. | Aribe. |
Aoiz. | Auritz/Burguete. |
Aoiz. | Burgui/Burgi. |
Aoiz. | Eslava. |
Aoiz. | Ezcároz/Ezkaroze. |
Aoiz. | Garde. |
Aoiz. | Garralda. |
Aoiz. | Hiriberri/Villanueva de Aezkoa. |
Aoiz. | Isaba/Izaba. |
Aoiz. | Izalzu/Itzaltzu. |
Aoiz. | Navascués/Nabaskoze. |
Aoiz. | Orbaizeta. |
Aoiz. | Oroz-Betelu/Orotz-Betelu. |
Aoiz. | Sada. |
Aoiz. | Sarriés/Sartze. |
Aoiz. | Urzainqui/Urzainki. |
Aoiz. | Uztárroz/Uztarroze. |
Aoiz. | Vidángoz/Bidankoze. |
Estella. | Aranarache/Aranaratxe. |
Estella. | Bargota. |
Estella. | Dicastillo. |
Estella. | Etayo. |
Estella. | Legaria. |
Estella. | Lezaun. |
Pamplona. | Arantza. |
Pamplona. | Areso. |
Pamplona. | Atez/Atetz. |
Pamplona. | Belascoáin. |
Pamplona. | Eratsun. |
Pamplona. | Iturmendi. |
Pamplona. | Muruzábal. |
Pamplona. | Tirapu. |
Pamplona. | Urroz. |
Pamplona. | Uterga. |
Pamplona. | Zubieta. |
Tafalla. | Barásoain. |
Tafalla. | Beire. |
Tafalla. | Orísoain. |
Provincia: Segovia (1 municipio) | |
Sepúlveda. | Cabezuela. |
Provincia: Teruel (1 municipio) | |
Alcañiz. | Monroyo. |
JEZ | Municipio |
---|---|
Provincia: Almería | |
Almería. | Fiñana (Mesas 01-001-A y 01-001-B). |
Provincia: Guadalajara | |
Guadalajara. | Ocentejo (Mesa única). |
Provincia: Murcia | |
Mula. | Ceutí (dos Mesas: 01-002-B y 01-006-A). |
Provincia: Ourense | |
Pobra de Trives (A). | Castro Caldelas (tres Mesas: 01-001-A, 01-001-B, 01-001-C). |
Provincia: Salamanca | |
Ciudad Rodrigo. | Puerto Seguro (Mesa única). |
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