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Real Decreto 690/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21/07/2023.
Entrada en vigor:
22/07/2023
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/690/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/07/2023»

La Constitución española establece como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en materia de gestión de recursos hídricos la dimensión territorial de las cuencas hidrográficas, garantizando su gestión unitaria y no fragmentaria de conformidad con el principio de «unidad de cuenca». De este modo, el artículo 149.1.22.ª de la Constitución atribuye al Estado «la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma», siendo por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran íntegramente por su territorio, y así se haya establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía. En este caso, el artículo 117.1.b) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, recoge expresamente esta competencia.

En este sentido, tal y como ha venido interpretando el Tribunal Constitucional, el criterio del territorio por el que discurren las aguas es esencial dentro del sistema de distribución de competencias que rige en esta materia, si bien, ello no implica la exclusión de otros títulos competenciales, como sucede en la planificación hidrológica de las demarcaciones intracomunitarias, en que ha de cohonestarse el legítimo ejercicio por parte del Estado de los títulos competenciales que puedan concurrir o proyectarse, en particular con el ejercicio de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por la especial relevancia del agua como un recurso de vital importancia, imprescindible para la realización de múltiples actividades económicas, independientemente de donde se hallen.

Por lo tanto, la necesaria participación estatal se materializa en un acto final de aprobación por el Gobierno mediante el cual se coordina la competencia planificadora autonómica –competente para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de las cuencas intracomunitarias– con las exigencias de la política hidráulica.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 40.6 y 41.1 del citado texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del plan hidrológico corresponde a la Administración Hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho plan hidrológico siempre que se ajuste a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4, y 42, no afecte a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomode a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional. Por otro lado, el artículo 20.1.b) dispone, a su vez, que los planes hidrológicos de cuenca sean informados por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno.

El plan hidrológico que ahora se aprueba corresponde al ciclo de planificación 2022-2027, sustituyendo al plan del ciclo anterior 2016-2021, que fue aprobado mediante el Real Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

Este Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, título con el que la Generalidad de Cataluña denomina al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de sus cuencas internas, se refiere a cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de Cataluña y, como tal, ha sido elaborado por la Administración competente de dicha comunidad autónoma y aprobado inicialmente por su Consejo de Gobierno mediante el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2022-2027, además, mediante el Acuerdo GOV/108/2023, de 16 de mayo, también se aprueba el programa de medidas del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2022-2027.

Para su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica de Cataluña, así como los artículos con carácter básico del Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, conforme a lo establecido en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, de Cataluña. Como resultado se dispone de la declaración ambiental estratégica adoptada por Resolución ACC/336/2023, de 23 de enero, y debidamente tomada en consideración.

El conjunto documental que configura este plan hidrológico consta de una Memoria acompañada de trece anejos, y de una parte normativa publicada anexa al Decreto 91/2023, de 16 de mayo, y de un programa de medidas con seis anexos. Su publicidad, según prevé el artículo 83 bis de Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se materializa a través de la publicación formal del contenido normativo del plan en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y la publicación de la memoria, sus anejos y el programa de medidas en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Este plan hidrológico ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 29 de junio de 2023, por lo que procede su aprobación mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, en los mismos términos en que fue adoptado por la comunidad autónoma mediante Decreto 91/2023, de 16 de mayo, de la Generalidad de Cataluña, cuyo ámbito de aplicación es el que se dispone en el apartado siguiente.

2. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide con el del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, delimitado por el Decreto 28/2022, de 15 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña.

Segundo. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.

2. Lo previsto en el apartado anterior no limita el carácter vinculante del programa de medidas en cuanto a la identificación de las actuaciones que deben quedar materializadas. Sin embargo, los agentes responsables de su ejecución, indicados en el programa, lo serán en función de sus disponibilidades económicas, de sus competencias y de los acuerdos específicos que las autoridades competentes, para su eficaz desarrollo, puedan llegar a suscribir.

Tercero. Publicidad.

1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña a través del portal web de la Agencia Catalana del Agua (https://aca.gencat.cat/es/plans-i-programes/pla-de-gestio/3r-cicle-de-planificacio-2022-2027/); sin perjuicio de la publicación de la parte normativa del plan en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

2. Se podrán obtener copias o certificados de los contenidos de este plan hidrológico y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cuarto. Efectos.

A la entrada en vigor del presente real decreto, queda sin efectos el Real Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

Quinto. Eficacia.

Este real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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