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Documento BOE-A-2023-14683

Real Decreto 528/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de establecer condiciones específicas para los titulados que lleven a cabo determinadas modalidades de pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2023, páginas 87376 a 87378 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-14683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/06/20/528

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, traspone a la legislación española el Convenio internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCWF/1995), recogiendo los requisitos para la obtención de los títulos, las atribuciones de los mismos en los buques de pesca, sus capacidades en buques de acuicultura, los refrendos de títulos de otros países y una amplia variedad de asuntos relativos a los títulos de pesca.

Determinadas pesquerías, como son la del bonito del norte y la pesca de túnidos y afines en Canarias, son ampliamente practicadas de manera estacional por la flota pesquera de bajura. Estas pesquerías se caracterizan por presentar una movilidad lo que, hace aconsejable ampliar de forma temporal las atribuciones de los títulos menores de pesca, para permitirles con ello el seguimiento de los cardúmenes de atunes cuando se hallan en las proximidades de la costa española. En esta ampliación temporal de atribuciones se considera necesario tener en cuenta la situación climatológica de las zonas, y ésta no es la misma en el caladero Cantábrico Noroeste y en el canario. En las islas Canarias, en verano, los vientos alisios soplan con mayor intensidad, por lo que parece aconsejable que la ampliación abarque la primavera, mientras que en la costa Norte de la Península Ibérica la mayor bonanza climatológica coincide con los meses de verano.

Para llevar a cabo el objetivo indicado en el párrafo anterior, el presente real decreto añade una disposición adicional, la decimocuarta, estableciendo disposiciones específicas para las referidas pesquerías.

Este real decreto se ha sometido a trámite de audiencia de las asociaciones profesionales y sindicales más representativas de los armadores y trabajadores de buques pesqueros. Así mismo, se ha consultado a las comunidades autónomas con litoral y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en las diferentes comunidades autónomas afectadas, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.

El presente real decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que establece que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulará las titulaciones de los profesionales del sector, en el marco del sistema educativo general, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Se añade una disposición adicional decimocuarta al Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional decimocuarta. Disposiciones específicas para la pesquería del bonito del norte y para la pesca de atunes y especies afines en Canarias.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2.33, en los meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre) para la pesquería del bonito del norte, se entenderá que las aguas limitadas son aquéllas comprendidas entre las líneas de base rectas y la distancia de 140 millas paralela a las mismas. Donde las líneas de base rectas no estén definidas la medición se efectuará desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada.

La ampliación de las aguas limitadas recogida en el párrafo anterior será aplicable a la pesquería de túnidos y especies afines en las islas Canarias durante los meses de marzo a junio.

2. No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 9.2, en los meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre) para la pesquería del bonito del norte, los patrones locales de pesca y los patrones de pesca local podrán ejercer como capitán en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora hasta una distancia no superior a las 45 millas de las líneas de base rectas. Donde las líneas de base rectas no estén definidas la medición se efectuará desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada.

La ampliación de distancia recogida en el párrafo anterior será aplicable en la pesca de túnidos y especies afines en las islas Canarias durante los meses de marzo a junio.

3. Adicionalmente, se autoriza a los patrones locales de pesca y patrones de pesca local a desarrollar su actividad durante todo el año en los espacios marítimos delimitados por la línea de costa y el trazado de las siguientes líneas (Datum ETRS-89):

a) Entre las islas de Fuerteventura y Gran Canaria:

1.ª Desde el faro de Punta del Tostón (Fuerteventura) con latitud 28° 42,93′N y longitud 14° 00,83′W hasta Punta de La Vieja-La Isleta (Gran Canaria) con latitud 28° 10,87′N y longitud 15° 25,20′W.

2.ª Desde Punta de Morro Jable (Fuerteventura) con latitud 28° 02,70′N y longitud 14° 20,03′W hasta Punta de Maspalomas (Gran Canaria) con latitud 27° 44,32′N y longitud 15° 34,32′W.

b) Entre las islas de Gran Canaria y Tenerife:

1.ª Desde Punta de La Vieja-La Isleta (Gran Canaria) con latitud 28° 10,87′N y longitud 15° 25,20′W hasta Roque de Fuera de los Roques de Anaga (Tenerife) con latitud 28° 36,32′N y longitud 16° 09,33′W.

2.ª Desde el faro de Punta de Maspalomas (Gran Canaria) con latitud 27° 44,13′N y longitud 15° 35,92′W hasta Punta Salema-La Rasca (Tenerife) con latitud 27° 59,90′N y longitud 16° 40,72′W.

c) Entre las islas de Tenerife, La Palma y El Hierro:

1.ª Desde Roque de Fuera de los Roques de Anaga (Tenerife) con latitud 28° 36,32′N y longitud 16° 09,33′W hasta Punta Cumplida (La Palma) con latitud 28° 50,38′N y longitud 17° 46,68′W.

2.ª Desde Punta Salema-La Rasca (Tenerife) con latitud 27° 59,90′N y longitud 16° 40,72′W hasta Punta de la Restinga (El Hierro) con latitud 27° 38,50′N y longitud 17° 58,55′W.

3.ª Desde Punta del Aserradero (La Palma) con latitud 28° 45,48′N y longitud 18° 00,38′W hasta Punta de La Paloma (El Hierro) con latitud 27° 45,22′N y longitud 18° 09,28′W.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/2023
  • Fecha de publicación: 21/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2023
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 14 al Real Decreto 36/2014, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2014-1687).
Materias
  • Canarias
  • Capacitación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Zonas marítimas

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