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Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10/05/2023.
Entrada en vigor:
11/05/2023
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-11073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/05/09/342/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/05/2023»

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, anuncia en su preámbulo la configuración de «un ambicioso esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública». Concretamente, el artículo 83 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE dispone que «Con objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz, los Estados miembros velarán por que al menos las funciones establecidas en el presente artículo sean ejercidas por una o varias autoridades, organismos o estructuras. Comunicarán a la Comisión todas las autoridades, organismos o estructuras competentes para ejercer dichas funciones».

En el momento de aprobación de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el panorama legislativo estaba marcado inequívocamente por la denominada «Estrategia Europa 2020» en la que la contratación pública ya desempeñaba un papel clave.

En la actualidad, es la denominada «Agenda 2030» de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible la que marca las líneas del horizonte normativo tanto a nivel europeo como nacional, de tal forma que, en noviembre de 2016, la Comisión Europea en su «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las Próximas etapas para un futuro europeo sostenible. Acción Europea para la sostenibilidad» (COM/2016/0739 final) expuso su enfoque estratégico para la aplicación de la citada Agenda 2030, en concreto por lo que respecta al Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.7 dirigido a «promover prácticas de contratación pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales».

Por otra parte, el severo impacto económico y social provocado en el conjunto de países de la Unión Europea por las sucesivas crisis acontecidas en los últimos años, tales como el COVID-19, o el conflicto en Ucrania, ha motivado la necesidad de responder de manera urgente a sus graves consecuencias. Prueba de ello es la aprobación del marco financiero plurianual para 2021-2027 y la puesta en marcha de un instrumento europeo para la recuperación («Next Generation EU»), al objeto de amortiguar el impacto de la crisis económica, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando además las bases del crecimiento de las próximas décadas. Este nivel de inversión deberá instrumentalizarse, en gran medida, a través de la contratación pública en el marco establecido por las disposiciones europeas y nacionales, lo cual requerirá un esfuerzo adicional para garantizar la correcta y eficaz aplicación normativa, compatible con el dinamismo necesario para la implementación de los fondos previstos.

Sobre estas bases y al objeto de cumplir la exigencia de adaptación de nuestro derecho nacional a la normativa europea, el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, creó la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, como «órgano colegiado de los previstos en el artículo 19 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública». Y ello, en consonancia y con los objetivos previstos en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, según el cual: «La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa».

En concreto, el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuye a la Oficina funciones de regulación y de coordinación de la supervisión de la contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público con la finalidad tanto de velar por la correcta aplicación de la legislación en esta materia, en especial de los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración, como de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos. Asimismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, señala que la Oficina verificará el cumplimiento de las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, detectando las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

En el ejercicio de las mismas, la Oficina aprobará la Estrategia Nacional de Contratación, a propuesta del Comité de cooperación en materia de contratación pública, y elaborará un Informe anual de supervisión y otro trienal que se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Así mismo, podrá tanto aprobar instrucciones fijando pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación y realizar estudios, encuestas e investigaciones.

Conforme a la previsión establecida en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional, sin perjuicio de lo cual, la misma se adscribirá a efectos puramente organizativos y presupuestarios al Ministerio de Hacienda y Función Pública, estando integrada por una presidencia y cuatro vocalías. La citada adscripción organizativa se reflejó en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, en cuyo artículo 12, apartado 15, se previó que cada una de las cuatro vocalías estuvieran al frente de una División, a cada una de las que se asignaba competencias específicas relativas a evaluación de los contratos de concesión, de regulación y ordenación de la contratación, de supervisión de la contratación y relaciones institucionales, y de asuntos generales.

Posteriormente, el citado Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el cual mantiene, en su artículo 12.16, la existencia de una presidencia y cuatro vocalías integradas en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Así mismo, la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, indica «Hasta que la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación a la que se refiere el artículo 12.16 de este real decreto no se encuentre dotada de normas organización y funcionamiento continuarán manteniendo su vigencia las divisiones previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda». Esta referencia, se mantiene sin cambios en la Disposición transitoria quinta del actual Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Con el fin de dotar de un marco estable de regulación a esta Oficina, superando la regulación que, con carácter transitorio, está actualmente en vigor, se propone el presente real decreto por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente, constando de 31 artículos, una disposición adicional relativa a la supresión de órganos por motivo del cambio de denominación de las Divisiones, una disposición derogatoria y una disposición final sobre entrada en vigor.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida a los trámites de publicidad que le son aplicables. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma no genere cargas administrativas para los ciudadanos.

Esta norma de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se estructura en tres capítulos. El capítulo I regula disposiciones generales relativas a su objeto, naturaleza y régimen jurídico, sus fines, funciones y facultades, así como ámbito de actuación. Así mismo, prevé la planificación y programación de sus actuaciones y la elaboración de un informe anual de actuaciones. Todo ello se inspira en el necesario cumplimiento del principio de transparencia, al que se refiere este primer capítulo. Junto a ello se regula el deber de colaboración con la Oficina en la remisión de información y el correlativo deber de colaboración institucional de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

El capítulo II regula la organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, dividiéndose en ocho secciones correspondientes a la composición y estructura orgánica de la Oficina; a las incompatibilidades y al deber de confidencialidad de sus miembros; a la presidencia y vocalías de la Oficina; a las cuatro Divisiones de las que serán responsables cada una de las personas titulares de las vocalías: la de Regulación de la Contratación Pública, la de Supervisión de la Contratación Pública, la de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión, y la de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional; y finalmente una última sección dedicada al Pleno de la Oficina.

El capítulo III recoge la aprobación, a propuesta del Comité de Cooperación en materia de contratación pública, y otras actuaciones relativas a la Estrategia Nacional de Contratación Pública, que define un marco de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en materia de contratación pública. La Estrategia es objeto de aprobación por parte de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, siendo su contenido acorde tanto con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

En la elaboración de este real decreto han sido recabados todos aquellos informes que se han considerado precisos de los órganos y organismos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, cuenta con el informe preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación dando cumplimiento al apartado 4 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y al mandato contenido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría, a efectos puramente organizativos y presupuestarios.

3. En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Oficina es un órgano colegiado cuyo régimen jurídico se ajusta a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Oficina actuará con plena independencia orgánica y funcional.

5. Ni la persona titular de la Presidencia, ni las titulares de las vocalías, ni el personal de la Oficina podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

6. La Oficina se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por las disposiciones que la desarrollen y por la presente norma.

Artículo 2. Objetivos.

La Oficina tiene como finalidad velar por la correcta y eficaz aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública.

Artículo 3. Funciones y facultades de la Oficina.

1. Corresponde a la Oficina el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público.

b) Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos.

c) Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del sector público y, de modo especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en la contratación.

d) Promover la concurrencia en la contratación pública y el seguimiento de las buenas prácticas.

e) Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

f) Elaborar un Informe de supervisión de la contratación pública, sobre incumplimientos y supuestos de aplicación incorrecta de la legislación de contratación, para su remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que lo integrará en el informe nacional a remitir a la Comisión Europea cada tres años.

g) Elaborar un Informe anual de supervisión de la contratación pública al que se refiere el apartado 9 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

h) Aprobar, a propuesta del Comité de Cooperación en materia de contratación pública, la Estrategia Nacional de Contratación que se diseñará y ejecutará en coordinación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como las correspondientes modificaciones de la citada Estrategia.

i) Prestar apoyo y asistencia a la Oficina Nacional de Evaluación para el adecuado desarrollo de sus funciones.

j) Las demás funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

2. En desarrollo de las funciones descritas, la Oficina podrá:

a) Aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar algún problema, obstáculo o circunstancia relevante a los efectos de dar satisfacción a los fines justificadores de la creación de la Oficina, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Detectar las irregularidades, fraude y conflictos de intereses que se produzcan en materia de contratación, desarrollando estrategias para prevenir estas prácticas.

c) Remitir a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas toda la información que permita el control y vigilancia de la contratación pública.

d) Participar en las iniciativas de mejora normativa en materia de contratación pública a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e) Remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones y a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

f) Coordinar, en los casos en que sea necesario, en el ejercicio de sus funciones y en atención a los resultados de sus competencias en materia de supervisión, las medidas oportunas para fomentar la eficiencia y cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública entre los entes, organismos y entidades comprendidas en el sector público estatal, autonómico y local.

g) Colaborar con los órganos encargados de la formación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación en áreas especializadas.

h) Proponer, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la ampliación del ámbito de los contratos susceptibles de comprobación e imposición de penalidades en materia de cumplimiento de pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.

i) Proponer, a iniciativa de la Oficina Nacional de Evaluación, la aprobación mediante Orden, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de la ampliación del ámbito de aplicación de los contratos de concesión sobre los que debe ser evacuado informe preceptivo al que se refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

j) Investigar, elaborar estudios e informes en materias relativas a la contratación pública y su incidencia sobre el sistema económico, así como el análisis y explotación de las estadísticas en la materia, en ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado 6 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

k) Proponer la modificación normativa y la adopción de cuantas medidas y actuaciones, incluidas las relativas a recursos materiales y personales, sean oportunas para el adecuado funcionamiento de la Oficina y el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

La Oficina ejercerá sus funciones con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la coordinación con las Oficinas de Supervisión de ámbito autonómico.

Artículo 5. Planificación y programación.

1. Cada seis años, la Oficina elaborará un plan estratégico en el que fijará la planificación plurianual de sus prioridades, delimitando los objetivos estratégicos para ese periodo.

2. Del cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico se hará el correspondiente seguimiento, incorporándose el mismo al informe anual de actuaciones. Asimismo, el plan estratégico será objeto de evaluación a los tres años de su aprobación, incorporándose al mismo las modificaciones necesarias a la vista de los resultados de dicha evaluación.

3. En el primer trimestre del año la Oficina elaborará un programa anual de actuaciones en el que se recogerán, además de aquellos informes que resulten preceptivos, la programación de otras actividades que pretenda desarrollar en el ejercicio correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el plan estratégico como la programación anual inicialmente aprobada podrá ser modificada justificadamente y, en cualquier caso, no obstaculizará la emisión de los informes y estudios que resulten necesarios, aunque no estuvieran previstos originalmente.

5. Tanto el plan estratégico como la programación anual y sus posibles modificaciones deberán ser aprobados por el Pleno de la Oficina.

Artículo 6. Informe anual de actuaciones.

1. En el primer trimestre del año, la Oficina elaborará un Informe anual sobre las actuaciones desarrolladas por la misma en el ejercicio inmediato anterior en el que incluirá el seguimiento del plan estratégico de la Oficina.

2. La persona titular de la Presidencia de la Oficina remitirá a las Cortes Generales y al Tribunal de Cuentas el informe anual de actuaciones y comparecerá en las Cortes Generales para su presentación.

3. El Informe Anual de Actuaciones se publicará en la página web de la Oficina dentro del mes siguiente a su remisión a las Cortes Generales y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7. Transparencia.

1. La Oficina publicará en su página web tanto el plan estratégico y el resto de informes, estudios, memorias, instrucciones y cualesquiera otros documentos que se elaboren por la misma.

2. La Oficina articulará mecanismos de participación como vía de colaboración de los ciudadanos, especialmente licitadores, así como órganos de contratación y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, en el desempeño de las funciones de la Oficina.

Artículo 8. Deber de colaboración en la remisión de información.

1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Oficina podrá solicitar datos, documentos, antecedentes o cualquier tipo de información, así como realizar encuestas a los órganos y servicios de contratación, que tendrán la obligación de facilitarlos, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

2. Bajo el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los responsables de bases de datos, así como los órganos de supervisión, control y asesoramiento deberán facilitar la información que se solicite por la Oficina, en función de lo establecido en la normativa general de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La remisión de la documentación e información a la Oficina se realizará en castellano y mediante medios electrónicos. Si la citada documentación estuviera redactada en alguna de las lenguas cooficiales deberán presentarse acompañadas de la traducción al castellano.

Artículo 9. Colaboración institucional.

1. En el ámbito de sus competencias, la Oficina colaborará con las comunidades y ciudades autónomas, entidades locales, así como aquellos órganos que ejerzan funciones en materia de contratación pública.

2. La Oficina colaborará con las instituciones y organismos de la Unión Europea, así como con las autoridades de supervisión de la contratación independientes de otros estados miembros, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

CAPÍTULO II

Organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Sección 1.ª Composición y estructura orgánica de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Artículo 10. Composición.

1. La Oficina estará integrada por la persona titular de la Presidencia y cuatro vocalías, cuyas personas titulares ostentan la Dirección de las mismas.

2. Así mismo, la Oficina estará compuesta por el personal adscrito a la misma a través de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 11. Estructura orgánica.

1. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se estructura de la siguiente forma:

a) La Presidencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

b) La División de Regulación de la Contratación Pública.

c) La División de Supervisión de la Contratación Pública.

d) La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión.

e) La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional.

La dirección de las Divisiones es ejercida por la persona titular de la vocalía correspondiente.

2. La Relación de Puestos de Trabajo reflejará la estructura del personal adscrito a la Presidencia y a cada una de las Divisiones. Uno de los puestos de la citada Relación de Puestos de Trabajo, dependiente de la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional, tendrá la denominación de Secretario o Secretaria General y tendrá encomendadas las siguientes funciones, en coordinación con las unidades competentes en el ámbito de la Subsecretaría:

a) La gestión de los recursos humanos y materiales, así como la gestión del presupuesto, en particular, la tramitación de propuestas de expedientes de contratación de la Oficina.

b) La planificación, diseño y operación de los sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones de la Oficina.

c) La gestión de la página web y de la información que, en relación con la Oficina figure en la sede electrónica asociada del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

d) La gestión, mantenimiento y explotación de las bases de datos y sistemas de información desarrollados como consecuencia de las funciones de la Oficina.

e) Las competencias en materia de protección de datos de la Oficina y su buzón de sugerencias y comunicaciones, así como de cualesquiera procedimientos que se pongan en marcha.

f) La propuesta de informe en los expedientes que, en materia de acceso a la información pública, se refieran al ámbito competencial de la Oficina, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) Cualesquiera otras funciones, inherentes al puesto, necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines de la Oficina y que no hayan sido expresamente asignadas a las personas titulares de la Presidencia o de las cuatro vocalías.

Sección 2.ª Incompatibilidades y deber de confidencialidad

Artículo 12. Incompatibilidades.

1. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías de la Oficina estarán sujetos a la regulación prevista en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado.

2. Asimismo, las personas indicadas en el párrafo anterior, y el resto de personal al servicio de la Oficina estarán sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Deber de confidencialidad.

1. La información que pueda conocer el personal de la Oficina en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que rigen el acceso y difusión de la misma.

2. La Oficina elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de los datos que no tengan carácter de información pública, dentro de la que se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Oficina, publicado en su página web.

Sección 3.ª Presidencia y vocalías de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Artículo 14. Nombramiento y cese.

1. La persona titular de la Presidencia será designada por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por un periodo improrrogable de seis años.

2. Las personas titulares de las vocalías de la Oficina serán designadas por el Consejo de Ministros, según lo dispuesto en el referido apartado tercero del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por un periodo improrrogable de seis años. A estos efectos, la Presidencia de la Oficina propondrá a los correspondientes candidatos o candidatas a través de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública a efectos de su consideración y elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del Departamento.

3. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías, durante el tiempo en que se hallen prestando servicio en la OIReScon, pasarán a la situación administrativa de Servicios Especiales de acuerdo con el apartado 2, segundo párrafo, del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y sólo podrán ser removidas, de acuerdo con el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.

c) Por pérdida de la nacionalidad española.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Por condena, mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

5. En el caso previsto en la letra a) del apartado anterior, el cese se producirá el día que finalice su mandato, sin perjuicio de quedar en funciones hasta que se produzca el nombramiento de su sucesor.

6. En el caso previsto en la letra b) del apartado cuarto de este artículo, la renuncia se tramitará por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien la elevará al Consejo de Ministros para su aceptación.

7. En los casos previstos en las letras c), d), e) y f) del apartado cuarto de este artículo, la separación será acordada por el Consejo de Ministros, previa instrucción del expediente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con audiencia de la Presidencia de la Oficina o de la vocalía afectada por el expediente de separación y en el que serán oídos los restantes miembros del Pleno de la Oficina.

Artículo 15. La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, además de impulsar la acción de la misma para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, de gestión y de representación de dicho órgano.

2. En el desarrollo de sus funciones es competente para:

a) Ostentar la representación de la Oficina en sus relaciones con las Administraciones Públicas y organismos públicos vinculados o dependientes, con las personas físicas y jurídicas y con los órganos e instituciones nacionales o internacionales.

b) Presidir la Oficina Nacional de Evaluación y desarrollar en la misma las funciones que le atribuya la normativa.

c) Comparecer, cuando sea requerida, ante las Cortes Generales tanto para presentar el informe anual de actuaciones al que se refiere el artículo 6 de la presente norma, como para informar sobre los asuntos que forman parte del ámbito funcional de la Oficina.

d) Participar, como vocal nato, en las reuniones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, con voz, pero sin voto.

e) Participar en el Pleno del Comité de Cooperación en materia de contratación pública, como vocal nato, con voz, pero sin voto.

f) Remitir a la Comisión Europea, a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Informe anual de supervisión aprobado por el Pleno.

g) Remitir a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado el informe de supervisión que se integrará en el Informe trienal que se remitirá a la Comisión Europea.

h) Remitir con carácter inmediato a la fiscalía u órganos judiciales, o a las entidades u órganos administrativos competentes, incluidos el Tribunal de Cuentas y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, los expedientes en los que la Oficina tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción a nivel estatal, autonómico o local.

i) A la vista del resultado de las encuestas e investigaciones, remitir informes, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

j) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Pleno de la Oficina.

k) Proponer al Pleno de la Oficina, para su aprobación, el proyecto de plan estratégico, del plan anual de actuaciones y del Informe anual de actuaciones de la Oficina.

l) Recabar de las distintas Administraciones Públicas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

m) Elevar a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública las propuestas relativas a la dotación presupuestaria, expedientes de contratación, relaciones de puestos de trabajo y suscripción de convenios con entidades públicas y privadas de la Oficina, tras su aprobación por el Pleno.

n) Ejercer la dirección del personal y la gestión de los medios de la Oficina.

ñ) Proponer a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, los candidatos o candidatas a las vocalías de la Oficina, a efectos de su consideración y elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del Departamento.

o) Cualesquiera otras funciones, inherentes a su condición, necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines de la Oficina.

Artículo 16. Régimen de suplencia.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad o si se ha declarado la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la vocalía de más antigüedad en la Oficina. En caso de concurrir más de una vocalía con la misma antigüedad en la Oficina, la suplencia será asumida por la aquella con mayor antigüedad en la Administración.

Artículo 17. Las vocalías.

1. Cada una de las personas titulares de las cuatro vocalías que componen la Oficina ocuparán el cargo de Director o Directora de División.

2. Las Divisiones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de sus funciones.

3. Así mismo, las vocalías participarán, con voz y sin voto, en las sesiones del Pleno del Comité de Cooperación de la contratación pública y formarán parte de las Secciones del mismo que determine la persona titular de la Presidencia de la Oficina.

Sección 4.ª División de Regulación de la Contratación Pública

Artículo 18. Competencias de la División de Regulación de la Contratación Pública.

La División de Regulación de la Contratación Pública desarrollará las siguientes competencias:

a) Proponer modificaciones y desarrollos de la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia de la Oficina a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) Elevar al Pleno la aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación que se impulse por el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

c) En ejecución de las previsiones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, elaborar instrucciones fijando pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, en ejecución de las previsiones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Tramitar y realizar el seguimiento de las sugerencias y comunicaciones realizadas en materia de contratación y, en su caso, las propuestas de adopción de instrucción y recomendaciones generales o particulares.

f) Realizar estudios y guías que sirvan de orientación a los órganos de contratación y resto de operadores relacionados con el ámbito de la contratación pública con el fin de corregir posibles incumplimientos o malas praxis.

g) Promover las buenas prácticas y colaborar con los órganos encargados de la formación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación en las áreas de especialización jurídica, económica y técnica que requiere la adecuada cumplimentación de las funciones asociadas a los procedimientos de contratación pública avanzados.

h) Colaborar con los órganos encargados de la formación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación pública en las áreas de especialización jurídica y técnica de su ámbito funcional.

Artículo 19. Instrucciones.

1. Las instrucciones de la Oficina se emitirán en los casos de detección de problemas, obstáculos o dificultades en la aplicación de la normativa de contratación pública derivados de las actividades de supervisión anuales o bien de actividades de supervisión de carácter especial.

2. Tras su aprobación por el Pleno de la Oficina y su publicación, serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado.

3. La publicación de las instrucciones se realizará de acuerdo con la normativa vigente y, en todo caso, en la página web de la Oficina.

Artículo 20. Recomendaciones.

1. Las recomendaciones se emitirán por la Oficina, igualmente a la vista de la actividad supervisora, dictando pautas aclaratorias y proponiendo medidas para asegurar la correcta aplicación de la normativa en materia de contratación pública.

2. Las mismas podrán ser de carácter general o particular en función, tanto del ámbito material al que se refieren, como del ámbito subjetivo al que se dirigen. Serán objeto de publicación en la página web de la Oficina, así como aquellos ámbitos donde se garantice su difusión y conocimiento.

Artículo 21. Estudios y guías.

1. Los estudios en materia de contratación pública tendrán como finalidad analizar incumplimientos específicos y problemas sistémicos en materia de contratación y se elaborarán, a iniciativa de la División de Regulación de la Contratación Pública, de la de Supervisión de la Contratación Pública o a propuesta del Pleno.

2. Las guías en el ámbito de las materias sobre las que tiene atribuidas funciones la Oficina servirán de orientación a los órganos de contratación y, en especial, se dirigirán a promover tanto las buenas prácticas como la profesionalización en la contratación pública.

Sección 5.ª División de Supervisión de la Contratación Pública

Artículo 22. Competencias de la División de Supervisión de la Contratación Pública.

1. La División de Supervisión de la Contratación Pública desarrollará las siguientes competencias:

a) Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público.

b) Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a conflictos de interés, y detectar irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

c) Elaborar y elevar al Pleno un Informe de supervisión que se remitirá, tras su aprobación por el Pleno de la Oficina, a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, para su posterior integración en el informe nacional a remitir a la Comisión Europea cada tres años.

d) Elaborar y elevar al Pleno el Informe anual de supervisión de la contratación pública del conjunto del sector público del Estado.

e) Definir la metodología, los criterios objetivos y aspectos específicos a valorar en los respectivos informes.

f) Remitir a la División de Regulación de la Contratación Pública las conclusiones que pudieran ser objeto de instrucciones o recomendaciones generales o particulares.

g) Remitir a la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional la información oportuna referida a supuestos detectados de irregularidades, fraude o corrupción, a efectos del cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente real decreto.

h) Elevar al Pleno aquellos supuestos, derivados de las actuaciones de supervisión, en que tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción a nivel estatal, autonómico y local para su traslado inmediato, a través de la Presidencia, a la fiscalía u órganos judiciales competentes o a las entidades u órganos administrativos competentes, incluidas, las Oficinas y Agencias en materia de prevención y lucha contra la corrupción del sector público, al Tribunal de Cuentas o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sus órganos autonómicos equivalentes.

2. En el ejercicio de las competencias descritas en materia de supervisión de la contratación pública, la División podrá realizar encuestas e investigaciones, para lo que tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación, que deberán facilitar los datos, documentos o antecedentes o cualquier información en el ámbito de competencias de la Oficina, que aquella les reclame, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

Artículo 23. Informe trienal de supervisión de la contratación pública.

1. El Informe trienal de supervisión contendrá las conclusiones sobre las siguientes cuestiones:

a) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdicciones en materia de contratación pública.

b) Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica.

c) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, así como sobre los problemas de colusión detectados.

2. El informe contendrá información sobre la licitación y ejecución de los contratos sujetos a regulación armonizada.

3. El informe, tras su aprobación por el Pleno, será remitido a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y se integrará en el Informe nacional a remitir a la Comisión Europea cada tres años.

Artículo 24. Informe anual de supervisión de la contratación pública.

1. El Informe anual de supervisión de la contratación pública recogerá las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes.

Asimismo, incluirá las cuestiones establecidas en el apartado 1 del artículo 23 de esta norma, y, además, una relación expresiva de los principales incumplimientos constatados y de los órganos responsables de los mismos.

2. La supervisión se ejercerá sobre la preparación, licitación, ejecución y finalización de los contratos del sector público cuyo régimen se establece en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como sobre las técnicas de racionalización de la contratación y los encargos regulados en la citada norma.

3. Para su elaboración la Oficina recabará información de las distintas entidades dependientes de la Administración General del Estado y de las distintas comunidades y ciudades autónomas, así como de las entidades locales.

4. La Oficina facilitará a las entidades de las que se haya solicitado información, la propuesta de informe a los efectos de que éstas puedan, en el plazo previsto al efecto por la Oficina, realizar precisiones o verificar la existencia de errores materiales o inexactitudes, que se deriven del contenido del informe o de otras fuentes para la elaboración del mismo, y que no podrán referirse a valoraciones, opiniones o recomendaciones.

5. Este informe, tras su aprobación por el Pleno, será remitido a la Comisión Europea, a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y será publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de la Oficina.

Artículo 25. Informes especiales de supervisión.

1. La División de Supervisión de la Contratación Pública, a propuesta del Pleno, podrá elaborar informes especiales de supervisión.

2. Dichos informes, tras su aprobación por el Pleno podrán ser objeto de remisión, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. Dichos informes serán objeto de publicación, al menos, en la página web de la Oficina.

Sección 6.ª División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión

Artículo 26. Competencias de la División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión.

1. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión desarrollará las siguientes competencias:

a) Investigar, realizar análisis e informes en materias relativas a la contratación pública y su incidencia sobre el sistema económico.

b) Elaborar estudios sobre la información cualitativa y estadística en materia de contratación pública.

c) Describir y caracterizar los procedimientos de la contratación pública en España y su evolución en el tiempo, a través de la elaboración de los indicadores económicos y estadísticos que resulten adecuados.

d) Realizar estudios e informes sobre las variables y elementos económicos de los procedimientos de contratación pública, incluyendo las relativas a la estructura de costes y precios definidos por la oferta y la demanda de las prestaciones que son su objeto, con el fin de promover la eficiencia económica en la contratación pública.

e) Remitir a la División de Regulación de la Contratación Pública las conclusiones sobre materias económicas que pudieran ser objeto de propuesta de modificación o desarrollo de la normativa de la contratación, o de la elaboración de instrucciones, recomendaciones o guías de orientación a los órganos de contratación.

f) Remitir a la División de Supervisión de la Contratación Pública las conclusiones sobre las materias previstas en las letras b), c) y d) de este artículo que pudieran ser objeto de actuaciones de supervisión de la contratación pública.

g) Colaborar y apoyar a la Presidencia y al resto de Divisiones de la Oficina, realizando los análisis y estudios de carácter económico adicionales que directa o indirectamente puedan afectar a la contratación pública.

2. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión será también responsable de las competencias que se señalan en el artículo siguiente en el ámbito de la Oficina Nacional de Evaluación.

Artículo 27. Competencias en el ámbito de la Oficina Nacional de Evaluación.

1. La persona titular de la División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión formará parte de la Oficina Nacional de Evaluación y desarrollará en la misma las competencias que le atribuyan las normas.

2. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión en relación con la Oficina Nacional de Evaluación desarrollará las siguientes competencias:

a) Tramitar las solicitudes de los informes preceptivos formuladas a la Oficina Nacional de Evaluación, impulsando y coordinando la elaboración de dichos informes y su sometimiento a debate y aprobación por parte de su Pleno.

b) Elaborar la propuesta de Orden de ampliación del ámbito de aplicación de los contratos de concesión sobre los que debe ser evacuado el informe preceptivo al que se refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Proponer la metodología que garantice el análisis adecuado de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión y las reglas que deben informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico de estos contratos, así como el alcance y contenido de los informes preceptivos que debe evacuar la Oficina Nacional de Evaluación.

d) Proponer al Pleno la realización de actuaciones de seguimiento precisas para supervisar que la metodología de evaluación de la sostenibilidad financiera de los contratos previstos por el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y las reglas que deben informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico de estos contratos, se realizan con criterios homogéneos por parte de la Oficina Nacional de Evaluación y de las Oficinas que se creen en el ámbito autonómico con las mismas funciones.

Sección 7.ª División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional

Artículo 28. Competencias de la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional.

La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional desarrollará las siguientes competencias:

a) Promover e impulsar planes de integridad, así como medidas de prevención, control y asesoramiento relativos a las irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que se produzcan en materia de contratación pública, derivadas de la actividad de supervisión de la Oficina.

b) Analizar los hechos e informaciones, comunicados a través de los canales establecidos por la Oficina, que puedan poner en riesgo la integridad de la contratación pública cuando sean susceptibles de ser constitutivos de delito o infracción, proponiendo, en su caso, al Pleno de la Oficina las actuaciones que resulten oportunas.

A los efectos de esta norma, se entenderá por riesgos a la integridad en la contratación pública las prácticas irregulares, fraudulentas o corruptas en dicho ámbito.

c) Recibir propuestas de actuaciones de la División de Supervisión de la Contratación Pública si, derivada de sus investigaciones, se detectasen prácticas reiteradas o supuestos problemas sistémicos en materia de contratación y, en su caso, formular propuestas a la División de Regulación de la Contratación Pública a los efectos oportunos.

d) Elevar al Pleno aquellos supuestos en que tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción a nivel estatal, autonómico y local para su traslado inmediato, a través de la Presidencia, a la fiscalía u órganos judiciales competentes o a las entidades u órganos administrativos competentes, incluidas, las Oficinas y Agencias en materia de prevención y lucha contra la corrupción del sector público, al Tribunal de Cuentas o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sus órganos autonómicos equivalentes.

e) Colaborar con los órganos competentes en la formación de personal en materia de aplicación de buenas prácticas en la prevención y lucha contra las irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que se produzcan en el ámbito de la contratación pública.

f) Impulsar y coordinar la elaboración del plan estratégico de la Oficina, del Programa anual de actuaciones y del Código Ético del personal al servicio de la Oficina, así como de su publicidad, revisión y seguimiento.

g) Impulsar y coordinar la elaboración del informe anual de actuaciones de la Oficina.

h) Coordinar las actuaciones del Secretario o Secretaria General y trasladar las mismas al Pleno para la adopción, en su seno, de las decisiones correspondientes.

i) Ejercer las funciones de Secretaría del Pleno.

j) Asistir a la persona titular de la Presidencia en sus funciones de representación institucional de la Oficina, así como coordinar las relaciones institucionales de la Oficina.

Artículo 29. Ejercicio de competencias.

1. La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional desarrollará sus competencias en coordinación con las Oficinas Antifraude de ámbito autonómico y colaborará con los órganos y organismos que tengan atribuidas funciones semejantes a las referidas en las letras a) y b) del artículo anterior.

2. Así mismo, la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional desarrollará sus competencias sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, a la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y a los restantes órganos de control de la Administración General del Estado y con pleno respeto a las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Oficina de Conflicto de Intereses.

3. La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional coordinará las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, entidades locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones supervisoras y regulatorias en materia contratación pública, siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Presidencia y las decisiones adoptadas en el Pleno, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Sección 8.ª Pleno

Artículo 30. Composición y funcionamiento.

1. Formarán parte del Pleno de la Oficina la persona titular de la Presidencia de la Oficina y las personas titulares de las vocalías.

El Pleno será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Oficina, con el mismo régimen de suplencia que el establecido en el artículo 16 de estas normas.

Actuará como Secretaría del Pleno la persona titular de la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional quien, en caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la vocalía que designe la Presidencia.

2. La persona titular de la Presidencia convocará el Pleno como regla general y con carácter ordinario al menos una vez al mes, pudiendo acordar además cuantas reuniones extraordinarias fueran necesarias si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de la mayoría de sus miembros.

3. Los miembros serán convocados por escrito, a través de medios electrónicos, para cada reunión, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas a tratar, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. El Pleno quedará válidamente constituido, de forma presencial o telemática, con la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, incluidos la persona titular de la Presidencia y la vocalía que ejerce las funciones de secretaría del órgano colegiado, o aquellos que los suplan.

5. La Presidencia podrá convocar a los funcionarios o funcionarias que presten servicios en la Oficina para que informen sobre las materias de sus respectivas competencias.

6. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros de la Oficina, contando la Presidencia con el voto dirimente en caso de empate.

7. El funcionamiento del Pleno se regirá por lo dispuesto en estas normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

CAPÍTULO III

Estrategia Nacional de Contratación Pública

Artículo 31. La Estrategia Nacional de Contratación Pública.

1. La Oficina es el órgano competente para la aprobación, a propuesta del Comité de Cooperación en materia de contratación, de la Estrategia Nacional de Contratación Pública, para lo cual verificará que su contenido incluye mecanismos de mejora del control de la legalidad, propuestas de metodologías para garantizar la evaluación con criterios homogéneos de la sostenibilidad de los contratos de concesión, medidas para combatir la corrupción e ilegalidades, medidas de mejora de la eficiencia en la contratación pública, propuestas de impulso de la contratación electrónica, propuestas encaminadas al apoyo a las PYMEs y de mejora de la profesionalización.

2. La Oficina remitirá al Comité de Cooperación en materia de contratación las propuestas que reciba, en su caso, por parte de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia en materia de contratación que afecten a la competencia, a efectos de su eventual inclusión en la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

3. Así mismo, podrán ser objeto de remisión al Comité de Cooperación en materia de contratación las propuestas trasladadas a la Oficina por las Agencias y Oficinas Antifraude de ámbito autonómico.

4. Una vez publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Acuerdo de aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública se publicará en la página web de la Oficina.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las Divisiones de Evaluación de los Contratos de Concesión, de Regulación y Ordenación de la Contratación, de Supervisión de la Contratación y Relaciones Institucionales y de Asuntos Generales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el artículo 12.15 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid