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Documento BOE-A-2023-3292

Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2023, páginas 17988 a 17991 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-3292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/07/65

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de seis años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación. Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, habilita al Gobierno, mediante real decreto, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La misma disposición prevé que la eliminación o reducción de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En ejercicio de la referida habilitación, el Gobierno aprobó, primero, el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, cuyos supuestos pasarían a regirse desde su publicación por lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero. Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que derogó el anterior real decreto y vino a disponer el régimen de la obligación de uso de mascarillas que ha sido de aplicación hasta el presente.

La elevada tasa de vacunación que se ha alcanzado en España, tanto en primo-vacunación como con la primera dosis de recuerdo y, más recientemente, con la segunda dosis de refuerzo en los grupos más vulnerables, unida a la responsabilidad ciudadana en el cumplimiento de medidas que evitasen la transmisión del SARS-CoV-2 permiten plantear en este momento modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.

Las coberturas de vacunación en España están por encima del 92 % en la población mayor de doce años, mientras que más del 94 % de las personas mayores de sesenta años han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave y fallecimiento. Asimismo, los niños de cinco a once años alcanzan coberturas de vacunación cercanas al 50 % con la pauta completa. Además, ante el riesgo de pérdida parcial de la inmunidad generada por las dosis recibidas previas, se ha propuesto una segunda dosis de recuerdo con vacunas adaptadas a nuevas cepas circulantes en el otoño e invierno de 2022 para los colectivos más vulnerables, dosis que ya han recibido más del 75 % de los mayores de ochenta años. La muy buena efectividad de las vacunas, estimada mediante el método de screening en más del 90 % para prevenir cuadros graves y fallecimientos por la COVID-19 y las altas coberturas alcanzadas han generado un importante cambio en la epidemiología de la COVID-19 en nuestro país.

De acuerdo con los indicadores de la «Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia», según el último informe publicado el 5 de enero de 2023, de las cincuenta y dos provincias españolas, veintiocho se encuentran fuera de los niveles de alerta, diecinueve en nivel de alerta 1, el más bajo, y cinco en nivel de alerta 2. Ninguna provincia se sitúa en el nivel de alerta 3 o 4, siendo este último el más alto.

La incidencia de la COVID-19 en mayores de sesenta años mantiene una cierta estabilidad en niveles relativamente bajos desde septiembre de 2022, estabilidad que no ha sido modificada por el momento durante el periodo del año en el que la climatología favorece la transmisión de los virus respiratorios, el periodo de otoño e invierno, mostrando durante las tres primeras semanas de 2023 una suave tendencia descendente que a 27 de enero sitúa la incidencia en mayores de sesenta años en 67,6 casos por 100.000 habitantes en catorce días.

En enero de 2023, la presión sobre el sistema asistencial por la COVID-19 muestra también una tendencia descendente. En concreto, esta enfermedad provoca actualmente alrededor del 10 % de los ingresos con cuadros respiratorios graves en los hospitales españoles, mientras que la ocupación de camas hospitalarias por pacientes con SARS-CoV-2 se sitúa en el 1,9 % y la de camas de UCI en el 2 %, es decir, en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado en fases anteriores de la epidemia.

El contexto descrito y la evolución actual de la epidemia permiten adaptar las medidas de control de la transmisión que se vienen implementando; en concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores.

La reducción de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la presencia de sintomatología compatible con infecciones respiratorias agudas, la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión. La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha realizado una evaluación de riesgo y ha formulado recomendaciones específicas de uso de mascarillas para diferentes ámbitos y personas. En este sentido, se recomienda el uso obligatorio de la mascarilla en determinados ámbitos y personas y el uso responsable de la mascarilla en otros supuestos. En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2, que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes. En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Sin perjuicio de lo anterior, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

En consecuencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.

En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución no son la fuente de infección, a diferencia de las personas que trabajan en ellas y los visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por tanto, se mantiene la obligatoriedad para las personas trabajadoras y visitantes.

Por último, se elimina el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte, si bien los operadores deberán seguir cumpliendo, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, las medidas preventivas y de control que establezcan las autoridades sanitarias. Asimismo, tal y como como se menciona en párrafos anteriores, se recomienda el uso de las mascarillas a todas las personas que presenten alguna vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo.

El presente real decreto responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la propuesta se encuentra justificada en el interés general y persigue un fin claro, la adecuación del uso de las mascarillas a la evolución favorable de la situación epidemiológica actual. Además, es conforme al principio de proporcionalidad, puesto que dispone la reducción del ámbito de la obligación legal de uso de la mascarilla, que se limita a aquellos supuestos en los que la transmisión comportaría un mayor riesgo. También se ajusta al principio de seguridad jurídica al definir claramente los supuestos de la obligación de uso y sus excepciones. En cuanto al principio de transparencia, esta norma define con claridad sus objetivos y las razones que justifican su regulación, en función de los indicadores señalados en los párrafos anteriores. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, se señala que esta norma no afecta a las cargas administrativas de la ciudadanía.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, la presente norma se adopta una vez oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del día 2 de febrero de 2023.

El título competencial en virtud del cual se dicta el presente real decreto es el previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La obligación de uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en la Embajada de España en Luanda, el 7 de febrero de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/02/2023
  • Fecha de publicación: 08/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2023
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO, por Orden SND/726/2023, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2023-15552).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2022-6449).
  • EN RELACIÓN con el art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4908).
Materias
  • Centros sanitarios
  • Epidemias
  • Material sanitario
  • Salud

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