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Documento BOE-A-2022-21679

Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2022, páginas 178621 a 178638 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-21679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/20/1027

TEXTO ORIGINAL

La Formación Profesional es una pieza indispensable para contar con un modelo productivo que intensifique los procesos de creación de valor y de empleo de calidad. La necesidad de repensar el futuro en gran parte de los sectores económicos para el crecimiento económico y social hace de este un momento de oportunidad, desde un clima de colaboración público-privada. Uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento es la reactivación de manera gradual de los distintos sectores para frenar el impacto de la crisis económica. El escenario por el que el país está pasando ha permitido identificar las fortalezas y debilidades de los sectores productivos y de las organizaciones empresariales del país, también las amenazas y oportunidades.

El dinamismo de la Formación Profesional se ha puesto de manifiesto en las múltiples actuaciones surgidas durante esta crisis. La Formación Profesional, que en el último periodo se ha presentado como uno de los ámbitos estratégicos de las políticas de gobierno, ha dado muestra de su capacidad de incorporar innovación con la agilidad que los sectores productivos necesitan y contando con su apoyo. De ahí que la Formación Profesional se muestre ahora como uno de los motores en el crecimiento económico y social tras esta crisis.

El ambicioso I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado desde el cuarto trimestre de 2018, ha sido intensificado y adaptado, tras la andadura de casi cuatro años, para dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores y trabajadoras ocupados y demandantes de empleo, futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. El Gobierno elaboró en el año 2020 un «Plan para la modernización de la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad» con la finalidad de crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano.

Uno de los ámbitos en los que se centran las actuaciones del Plan es la formación en digitalización de los trabajadores con niveles intermedios de competencia y responsabilidad de los distintos sectores productivos. Se plantea como línea estratégica el impulso de la digitalización para el crecimiento económico y social, que se dirige a crear y mantener una fuerza laboral basada en el conocimiento.

A lo largo de las dos últimas décadas, los sucesivos gobiernos de España han ido adoptando programas para el avance digital, alineados con las agendas digitales europeas, que han servido de marco para impulsar un proceso de despliegue de infraestructuras y desarrollo de un ecosistema empresarial y tecnológico en un ámbito clave para la productividad económica, la vertebración territorial y el progreso social. Así, el Plan Info XXI, el Programa España.es, el Plan Avanza y, por último, la Agenda Digital para España de febrero de 2013, actualizada con la nueva Agenda Digital 2025, una agenda que impulse la transformación digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías, han permitido una aproximación estratégica que ha guiado un importante esfuerzo de inversión pública y privada en este terreno.

El referido Plan de Modernización de la Formación Profesional, cuyo objetivo es el crecimiento económico y social, así como la empleabilidad de las personas, tiene un recorrido de 4 años, hasta el año 2023, y presenta, entre sus ámbitos de actuación, la financiación para la oferta modular digital para ocupados asociada a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La senda financiera de los años 2021, 2022 y 2023 es imputable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). La inversión de referencia se enmarca en el C20.I01.P02.

Asimismo, la Unión Europea trabaja por una transformación digital en todos los aspectos, desde la salud hasta la industria, pasando por la educación. Tal es la importancia de este objetivo que se ha establecido como una de las seis prioridades de la Comisión Europea para 2019-2024, bajo el nombre «Una Europa adaptada a la era digital», cuyo objetivo es el de capacitar a las personas con una nueva generación de tecnologías.

El Gobierno, en la presentación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, ha hecho pública su apuesta por dar amplia y rápida respuesta a la necesidad urgente de apoyar la modernización del tejido empresarial a través de, entre otras acciones, la digitalización, impulsando su internacionalización, la renovación del capital tecnológico, su adaptación a la transición ecológica, en línea con la estrategia digital europea. En este sentido, la citada Agenda España Digital 2025 es la hoja de ruta para guiar la acción en este terreno.

La situación excepcional derivada de la pandemia de la COVID-19 ha acelerado el proceso de digitalización, poniendo de relieve las fortalezas y también las carencias tanto desde el punto de vista económico como social y territorial. En efecto, durante los meses de restricción de la movilidad, se hizo patente la capacidad y resiliencia de las redes de telecomunicaciones para cubrir una situación extrema de súper-conectividad, con incrementos respecto a 2019 de hasta el 50 % en voz fija, del 30 % en voz móvil, del 20 % en datos en red fija y de un 50 % en tráfico de datos móviles. Además, se ha consolidado el protagonismo de los servicios audiovisuales digitales como bien de consumo generalizado. También se ha incrementado significativamente el teletrabajo y se ha impulsado la digitalización de la educación, con un cambio radical de métodos y contenidos.

Es, por tanto, necesario seguir intensificando la transformación de la Formación Profesional para facilitar el paso hacia una economía digital, cuya importancia se ha evidenciado en esta crisis. Además, en numerosos estudios se ha identificado, desde hace varios años, una fuerte correlación entre el PIB per cápita y el nivel de digitalización de un país. La formación de las personas trabajadoras es la clave de bóveda para garantizar que este proceso de digitalización del tejido productivo alcanzará un éxito no solamente económico, sino también social y laboral. En el actual contexto, es urgente establecer y dar continuidad a los planes de formación digital en las empresas, al objeto de recualificar las plantillas laborales dotándolas de la empleabilidad necesaria para el trabajo futuro. En este sentido, cobra especial importancia la necesidad de aumentar las habilidades tecnológicas entre las mujeres. Según el estudio «Women in the Digital Age» de la Comisión Europea, incorporar a más mujeres en empleos digitales tendría un beneficio para la economía de hasta 16.000 millones de euros anuales para el PIB conjunto de la UE.

El mencionado Plan para la modernización de la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad, incluye la Línea 3.2 «Oferta de formación del módulo de Digitalización aplicada al sector productivo», en la que se plantea una actuación que formará a 125.000 personas anualmente durante cuatro años, mediante un módulo de 30 horas de digitalización aplicada a su sector productivo y puesto de trabajo.

Se trata de módulos de formación asociados a unidades de competencia y cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, por tanto, acreditables y acumulables en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos módulos contienen los elementos básicos e intermedios que permiten a los trabajadores ocupados y personas en situación de desempleo, partiendo de su competencia digital, alcanzar la correspondiente a la digitalización del puesto de trabajo y procesos productivos o de prestación de servicios, en los que intervienen. Asimismo, estas acciones formativas se acompañarán de un proceso simultáneo de diagnóstico de las necesidades de formación en el ámbito de la digitalización que permita la evaluación de las acciones formativas actuales y la planificación de las futuras.

La envergadura de esta actuación, que ya se inició con presupuestos del año 2021 y pretende alcanzar los objetivos descritos, requiere contar con los representantes naturales de trabajadores y empresas, como ya se ha venido haciendo en el marco de la subvención otorgada por el Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo. Se ha puesto de manifiesto y confirmado que la participación y canalización de las acciones formativas descritas a través de los interlocutores sociales es un requisito imprescindible para poder acceder a este volumen de destinatarios en el sistema productivo.

Se considera por ello imprescindible dar continuidad a esta formación para nuevos beneficiarios o para aquellos que hayan realizado alguno de los cursos incluidos en esta actuación y que continúe siendo impartida en el marco de colaboración con los interlocutores sociales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, por su cercanía a las empresas y trabajadores, lo que les hace conocedores directos de sus necesidades y de las formas más adecuadas para atender las mismas. La canalización de las subvenciones previstas en este real decreto a través de los interlocutores sociales se ha evidenciado como una garantía para una adecuada consecución de los objetivos de cualificación de los trabajadores en materia de digitalización aplicada. Dichos interlocutores disponen de una gran capilaridad en el tejido productivo y en el mercado de trabajo, a través de sus organizaciones sectoriales y/o territoriales o entidades asociadas o vinculadas, en todo el territorio nacional y sectores de actividad, lo que constituye el valor añadido necesario para llevar a buen término este proceso. El aprovechamiento de esta capilaridad implica el reconocimiento de la posibilidad, en su caso, de intervención en el proyecto de dichas entidades sectoriales y/o territoriales por su cercanía a los trabajadores y a las empresas.

Las entidades beneficiarias garantizarán que las subvenciones otorgadas contribuyen a la creación de empleo. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, o sujeto al régimen de afiliación que se establezca por la naturaleza de su vinculación laboral.

Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

La concesión directa de subvenciones aquí regulada es posible, además, gracias al diálogo social que, en materia de Formación Profesional, se ha establecido entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los interlocutores sociales, abriendo oportunidades de colaboración como la aquí recogida. A estos efectos, en la Mesa de Diálogo Social para la Formación Profesional, se ha tratado esta actuación, siendo aportado el marco y contenido de la formación por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y habiéndose abierto la participación a todos los representantes con capacidad de interlocución presentes en la misma. En la citada Mesa de Diálogo fueron la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española para la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y la Unión General de Trabajadores (UGT) las organizaciones que manifestaron su disposición, estructura y capacidad actual para participar en un proyecto de esta envergadura.

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), creada en 1977, representa y defiende los intereses de los empresarios españoles. Integra, con carácter voluntario, a la mayor parte de las empresas y autónomos de cualquier tamaño y sector de actividad por medio de sus asociaciones de base, que configuran una red de más de 200 organizaciones empresariales (52 organizaciones territoriales y 154 organizaciones sectoriales). CEOE es el principal interlocutor de las empresas en España ante el Gobierno, los organismos del Estado, organizaciones sindicales, partidos políticos e instituciones internacionales.

La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) representa a las pequeñas y medianas empresas españolas y está integrada por 53 organizaciones territoriales de ámbito provincial y autonómico y 49 organizaciones sectoriales de ámbito nacional, que a su vez agrupan a más de tres mil organizaciones empresariales de base, lo que representa prácticamente el noventa y nueve por ciento de las asociaciones de pymes existentes.

Ambas organizaciones, CEOE y CEPYME, llegan a través de esa extensa red a más de 4 millones de empresas.

La Unión General de Trabajadores (UGT) es una confederación sindical constituida en 1888. Es uno de los dos sindicatos mayoritarios, dentro de los más representativos y, por ello, es un interlocutor social. Posee una estructura territorial y sectorial, con más de 900.000 afiliados. Su objetivo de acción sindical, desde sus inicios hace más de 130 años, ha sido la búsqueda del consenso a través de una combinación adecuada de acción sindical y consenso en la consecución de acuerdos. Actualmente UGT negocia 4.500 convenios, que alcanzan a 1.100.000 empresas y 11.000.000 de trabajadores y cuenta con casi noventa mil miembros en los órganos de representación unitaria, elegidos en los correspondientes procesos electorales.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. La digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial, la cualificación de los trabajadores y trabajadoras, la empleabilidad de jóvenes y mujeres y reviste especial urgencia de cara a la recuperación de la economía española tras la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19. Además, en este caso no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado, sin ánimo de lucro, por lo que no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación ni tampoco existirían otras posibles perceptoras de tales fondos, dada la posición única que ostentan los interlocutores sociales referidos.

Le son de aplicación las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos recogidas en los artículos 60, 63 y 64 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, a las entidades beneficiarias le son de aplicación, en la medida que proceda, las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en el Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades.

Igualmente, a los fondos transferidos y vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, les será de aplicación las disposiciones comunitarias, que establecen medidas de control de conflicto de intereses, el fraude, la corrupción y la doble financiación de los proyectos. En particular, lo previsto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

Con respecto a las disposiciones nacionales, relativas a los fondos transferidos y vinculados a la ejecución del PRTR, a esta subvención le es de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del mismo. Su contenido deberá tenerse en cuenta especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el MRR.

Los principios o criterios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR y, por lo tanto, transversales en el conjunto del Plan, son:

El presente proyecto (C20.I01.P02) se enmarca en el componente 20, inversión 01 y proyecto 02 «Oferta modular digital para ocupados asociada a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales», estando asociado al objetivo CID número 298 «Formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de las competencias de personas empleadas y desempleadas», siendo el valor acumulado en el 4.º trimestre de 2024 el de 300.000 trabajadores formados en la acción de formación modular destinada al perfeccionamiento y la recualificación de los trabajadores, y a los indicadores de seguimiento número 298.1, con cumplimiento acumulado en el 2.º trimestre de 2022 de impartición de una formación digital modular para el perfeccionamiento y recualificación (de la que se formarán al menos 60.000 trabajadores), número 298.2 con cumplimiento acumulado en el segundo trimestre de 2023 de impartición de una formación digital modular para el perfeccionamiento y recualificación (de la que se formarán al menos 150.000 trabajadores), y número 298.3, con cumplimiento acumulado en el 2.º trimestre de 2024 de impartición de una formación digital modular para el perfeccionamiento y recualificación (de la que se formarán al menos 240.000 trabajadores), recogidos en el anexo II del documento de aprobación de las disposiciones operativas (Operational arrangements) entre la Comisión y el Gobierno de España, de 8 de noviembre de 2021. Este proyecto comparte el citado objetivo e hitos con el proyecto P04, del mismo Componente 20, Inversión I01, «Formación modular destinada al Reskilling y Upskilling de ocupados y desempleados»; no obstante, en el presente real decreto se hace mención únicamente a los valores establecidos para el proyecto 02.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, indica que la aplicación del Mecanismo incluirá ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares, entre ellos, la transición ecológica y la transformación digital.

En lo relativo a la transición ecológica, el MRR debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental. Las medidas respaldadas deben contribuir a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a afrontar los retos que se derivan de ella.

En lo relativo a la trasformación digital, las medidas financiadas por el MRR deben contribuir de manera efectiva a la transición digital o a hacer frente a los retos que se derivan de ella. Las reformas e inversiones financiadas deben promover la digitalización de los servicios, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas.

La medida C20.I01.P02 tiene un peso asignado de 0 % de coeficiente de clima y de 100 % de coeficiente digital, de conformidad con el anexo 6 Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, de fecha 13 de julio de 2021.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01), y teniendo en cuenta lo requerido en la citada Decisión de Ejecución del Consejo en relación con la aprobación de la evaluación del PRTR de España, todos los proyectos financiados deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el citado Reglamento, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión Europea y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En consecuencia, los beneficiarios de la subvención aplicarán los mecanismos pertinentes para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar, en todo momento, el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado definidas en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo y garantizar la ausencia de doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión.

La medida que nos ocupa se realiza en el ámbito de la educación pública, por lo que se considera actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de Estado, según el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).

Las subvenciones reguladas mediante el presente real decreto quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, al destinarse específicamente a los gastos subvencionables sujetos a exención contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se deberá suministrar, al menos trimestralmente, la información sobre los perceptores finales de los fondos, en particular para las convocatorias de ayudas previstas en el Plan y para los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España y deberán exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

En relación con la comunicación, se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cuyo contenido se recoge en el artículo 6 del presente real decreto.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, ya que dan continuidad a la acción iniciada, funcionando a pleno rendimiento, que ha demostrado su eficacia y eficiencia y que forma parte de un programa a tres años para formar a 375.000 trabajadores. De interrumpirse, en este momento, quedarían fuera muchos trabajadores que podrían acceder a la acción formativa, dispuestos a participar en la misma. Dados los plazos de ejecución comprometidos en el «Plan para la Formación Profesional, la Reconstrucción Económica y Social y la Empleabilidad»; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.

La urgencia iniciada fue motivada por la crisis del COVID-19 y la crisis de Ucrania. Con las perspectivas de bajo crecimiento, e incluso recesión, cuyo principal impacto son las familias más vulnerables de la clase media, lo que se aconseja es mantener e incluso reforzar el criterio de urgencia.

Asimismo, la urgencia está motivada por mantener un ritmo suficiente en el proceso de digitalización aplicada, que se ha mostrado como un elemento fundamental de la competitividad individual y empresarial. En estos momentos, los interlocutores sociales están ejecutando la actuación, cuyo período inicial de ejecución fue prorrogado, mediante Resolución de fecha 7 de marzo de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo los resultados adecuados para el desarrollo del proyecto.

Además, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado, conforme al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa publicidad, y el principio de transparencia, al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las ayudas.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento. El informe del Ministerio de Hacienda, regulado en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no resulta preceptivo en virtud de lo previsto en el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española: el artículo 149.1.1.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y el artículo 149.1.30.ª, que reserva al Estado el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la realización de las actuaciones de digitalización del sector productivo que se mencionan en el artículo 7 de este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de la concesión directa de subvenciones las siguientes entidades:

a) Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

b) Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).

c) Unión General de Trabajadores (UGT).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán igualmente la condición de beneficiarios los miembros asociados de las entidades beneficiarias enunciadas en el apartado anterior, cualquiera que sea la forma de asociación, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por cuenta de las organizaciones beneficiaras recogidas en el apartado anterior.

Artículo 3. Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier otra fuente de financiación europea para los mismos resultados

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, esto es, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que actuará como órgano instructor. La resolución de concesión corresponderá a la Secretaría General de Formación Profesional, que determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación, conforme a lo dispuesto en este real decreto.

2. Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación que se indica en el artículo 5.2 de este real decreto en el plazo indicado por el citado órgano instructor, quien lo solicitará por escrito.

3. La resolución de concesión correspondiente se dictará por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades beneficiarias será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

5. La notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución del órgano concedente, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas llevarán a cabo las actividades previstas en el presente real decreto, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.

2. Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo que se determine por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, una declaración responsable de no hallarse incursos en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 a excepción de los de la letra e) a los que se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 y 4 siguientes y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social, si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

4. La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la autorización de las entidades beneficiarias para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

5. Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en particular a su artículo 8, apartado 1.e), relativo a la declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

6. Las entidades beneficiarias aportarán la documentación requerida por la Secretaría General de Formación Profesional en lo relativo al cumplimiento de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, en los términos establecidos en el artículo 3.2.j) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 6. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. A la actuación subvencionada le será de aplicación lo establecido en el artículo 9, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en particular:

a) Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan, incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España.

b) En la ejecución de la actuación subvencionada deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales, cuando proceda) «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.

c) Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

3. Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Resolución, de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

4. Asimismo, le serán de aplicación las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 34 del Reglamento UE 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 7. Actividades y gastos subvencionables y plazo de realización.

1. Las actividades que implica la ejecución del proyecto y constituye el objetivo de las subvenciones son las siguientes:

a) Difusión de la actuación e información sobre el mismo en los distintos sectores y territorios, con orientación, captación y selección de un total de 125.000 trabajadores, destinatarios de las acciones formativas.

b) Desarrollo y ejecución de unas acciones formativas en digitalización aplicada al sector productivo, con metodología de formación virtual tutorizada, y con el temario y contenidos que apruebe la Secretaría General de Formación Profesional, con carácter de proyecto piloto. Estas acciones formativas tendrán una duración cada una, de 30 horas, responderán a los contenidos de una cualificación completa o de al menos una unidad de competencia de Nivel I ó II del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y serán acreditables en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional. Estas acciones formativas tienen correspondencia con el Marco Europeo de Competencias Digitales (Digcomp), en el Nivel B2.

Para el desarrollo de las citadas acciones formativas se determinarán las condiciones específicas en la resolución de concesión, siendo una de las condiciones exigibles que exista un mínimo del 20 % de mujeres inscritas en dichas acciones formativas.

La actuación estará dirigida a un total de 125.000 trabajadoras y trabajadores, de cualquier ámbito o sector y sin requisito de pertenencia o afiliación a ninguna de las organizaciones beneficiarias, con la siguiente distribución:

1.º Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE): 62.500 trabajadoras y trabajadores.

2.º Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME): 20.833 trabajadoras y trabajadores.

3.º Unión General de Trabajadores (UGT): 41.667 trabajadoras y trabajadores.

Los trabajadores participantes en las acciones formativas podrán tener la condición de ocupados por cuenta ajena o por cuenta propia y demandantes de empleo. Su selección corresponderá al beneficiario en los términos establecidos en este artículo. Se dará prioridad para la participación en las acciones formativas a los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.

c) Elaboración de un informe de evaluación y diagnóstico de necesidades de formación para los trabajadores de los diferentes sectores productivos en el conjunto del Estado, en el ámbito de la digitalización aplicada, una vez finalizada la intervención formativa. Dicho informe se elaborará y justificará en el periodo de justificación económica y técnica.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido las entidades beneficiarias para la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de costes:

a) Costes directos, entendiendo por tales aquellos que resulten necesarios para la realización material de la actividad o producto subvencionado o exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actividad o la elaboración del producto, en los términos descritos en la resolución de concesión, incluyéndose los gastos de publicidad, difusión, información y orientación. Los materiales didácticos elaborados para la implementación de la actividad pasarán a propiedad exclusiva del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin límite de uso. A estos efectos se cederán todos los derechos de autoría, sin perjuicio del reconocimiento formal de los autores.

b) Costes indirectos, considerándose como tales los relacionados con las actuaciones de los beneficiarios de coordinación, preparación, seguimiento y evaluación de la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, incluyendo los gastos internos, como los de personal, y otros gastos generales derivados de suministros, tales como luz, agua, teléfono, etc., o servicios tales como mensajería, vigilancia, mantenimiento u otros similares.

c) Auditoría de las actividades subvencionadas que se realizará una vez finalizado el periodo de ejecución de las acciones formativas, dentro del periodo de justificación.

3. Las actividades se han de realizar desde la fecha de notificación al beneficiario de la resolución de concesión en el ejercicio presupuestario del año 2022, y podrán prolongase a lo largo del ejercicio presupuestario del año 2023. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar al órgano competente para la concesión de la subvención, ampliación del periodo de ejecución anteriormente indicado, cuando razones de fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas, de tipo sanitario o de otra naturaleza, hayan impedido o dificultado la normal ejecución del proyecto subvencionado en los términos previstos.

La ampliación de plazo que pueden solicitar las entidades beneficiarias no puede afectar en ningún caso al cumplimiento del objetivo CID 298, cuyo plazo límite es el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán ejecutar el proyecto mediante la contratación de cuantos servicios o entregas de bienes requieran al efecto, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando las actuaciones subcontratadas a terceros requieran de autorización previa del órgano concedente de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta deberá emitirse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde que se solicitó por el beneficiario, entendiéndose concedida por silencio administrativo positivo en caso contrario.

3. Los subcontratistas que pudieran operar en el marco de esta subvención quedarán sujetos a las mismas obligaciones que el contratista respecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que las entidades beneficiarias estarán obligadas a informar al subcontratista de las obligaciones asumidas por recibir fondos con origen en el PRTR.

4. El porcentaje máximo de subcontratación del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos, no podrá exceder del 70 %.

5. No tendrán la condición de entidades subcontratadas o proveedoras las que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 2.2 del presente real decreto, tengan igualmente la condición de beneficiarias al considerarse como miembros asociados de las beneficiarias y se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por cuenta del primero.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo por alumno, entendiendo como tal el que complete al menos el 80 % de la formación, será 245 euros. Para aquel alumnado que no complete el 80 % del tiempo estimado de la formación se considerará como imputable al proyecto, y gasto justificable un 10 % del máximo previsto, equivalente a 24,5 euros.

Dado que el mecanismo de verificación del objetivo CID 298, en las disposiciones operativas (OA), exige que los trabajadores hayan completado la formación, los alumnos que no lleguen a completar el total de la formación, no contabilizarán para el cumplimiento del objetivo.

2. Los importes máximos a conceder serán:

a) La subvención a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ascenderá a la cuantía de quince millones trescientos doce mil quinientos euros con cero céntimos (15.312.500,00 euros).

b) La subvención a la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) ascenderá a la cuantía de cinco millones ciento cuatro mil ciento sesenta y siete euros con cero céntimos (5.104.167,00 euros).

c) La subvención a la Unión General de Trabajadores (UGT) ascenderá a la cuantía de diez millones doscientos ocho mil trescientos treinta y tres euros con cero céntimos (10.208.333,00 euros).

Artículo 10. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1, en relación con el artículo 42.2.a) y d), del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro, como señala el artículo 5.2 del presente real decreto. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos del PRTR en los presupuestos generales del Estado.

3. Una vez acreditado el cumplimiento de tales obligaciones, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que las entidades beneficiarias comuniquen al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el primer trimestre del año siguiente al de la finalización de la ejecución de las acciones.

2. La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones y en la correspondiente resolución de concesión.

Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se regula un régimen específico de justificación aplicable a las subvenciones financiadas con fondos europeos.

Dicha justificación se llevará a efecto mediante el régimen de módulos con presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo en todo caso, el seguimiento efectuado del impacto, en términos de inscripción a las acciones formativas de las personas trabajadoras formadas con base en las presentes subvenciones.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contenidos en el siguiente número.

3.º En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) De conformidad con el mecanismo de verificación establecido para el CID 298, se deberá aportar un documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo enumerados en su descripción y en el de la medida correspondiente en el anexo CID).

Este documento deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: para cada uno de los programas de formación, nombre de las acciones formativas realizadas, con suficientes detalles de su contenido y objetivos para acreditar la alineación con la descripción del objetivo e inversión en el CID y para cada uno de ellos: a) referencia de la convocatoria de lanzamiento de la acción formativa; b) lista de los identificadores únicos (número de identificación) de los candidatos que han completado la formación; c) situación laboral de cada uno de los candidatos.

Asimismo, se deberá aportar:

1.º Una copia del certificado oficial que acredite que este candidato ha completado la formación.

2.º Una copia del certificado oficial que acredite la situación laboral del candidato.

3. La distribución del coste máximo por alumno a que hace referencia el artículo 9.2 del presente real decreto incluirá un máximo del 15 % de costes indirectos y otros costes en el que quedarán incluidos, en la proporción que corresponda, los costes derivados de la elaboración del informe a que hace referencia el apartado 1.c) del artículo 7 del presente real decreto.

4. Las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 2 del presente real decreto, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por su cuenta, deberán arbitrar medidas para identificar a las personas trabajadoras participantes en las acciones formativas en digitalización aplicada al sector productivo, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En aplicación de lo establecido en el apartado 8.1, de la citada orden, se deberá incluir en la convocatoria los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios:

1.º NIF del beneficiario.

2.º Nombre de la persona física o persona jurídica, en su caso.

3.º Domicilio fiscal de la persona física o persona jurídica, en su caso.

4.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la citada orden).

5.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la citada orden).

5. Las entidades beneficiarias deberán arbitrar los sistemas de identificación y, en su caso, localización de las personas formadas a los efectos de la acreditación de la formación realizada y de las comprobaciones y controles que pudieran exigirse por los organismos con competencia para ello a que hace referencia el artículo 12 de este real decreto.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y conforme el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.

7. Los trabajadores beneficiarios de las acciones formativas deberán cumplimentar una declaración responsable de su participación que se presentará directamente ante la Secretaría General de Formación Profesional. A estos efectos dicha Secretaría habilitará los medios telemáticos que se precisen, así como los formularios y las instrucciones, procedimiento y plazos de presentación por parte de las personas formadas, de lo que serán debidamente informados e instruidos por parte de las entidades beneficiarias antes del inicio de las acciones formativas que corresponda.

Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.

1. Las entidades beneficiarias habrán de someterse a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y del 44 al 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los que se establezcan en la resolución por la que se formalice la concesión. Asimismo, habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control en los plazos que prevea la normativa que les sea de aplicación.

3. La Secretaría General de Formación Profesional establecerá un sistema de muestreo e inferencia estadística respecto de los cursos y acciones formativas desarrollados, con el fin de garantizar una justificación más completa en aquellos cursos seleccionados mediante dicho muestreo. A estos efectos, las resoluciones de concesión a cada entidad beneficiaria establecerán los parámetros y características del sistema de muestreo, así como el procedimiento para su realización.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

5. Las entidades beneficiarias informarán al MEFP, al menos con una periodicidad trimestral, del progreso de formación alcanzado en cada momento por cada una de ellas, reportando los datos correspondientes en el modelo de informe que se establezca en las instrucciones de justificación, a fin de poder contar con la información agregada de las acciones formativas llevadas a cabo por las citadas entidades beneficiarias.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El órgano competente para exigir el reintegro será la Secretaría General de Formación Profesional.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial por pate de las entidades beneficiarias de los objetivos previstos, les será de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Artículo 15. Cesión de datos.

El tratamiento de datos personales está sujeto a las obligaciones y garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantías de los derechos digitales. Las entidades beneficiarias tendrán la consideración de encargados del tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso con motivo de la ejecución de la subvención, quedando obligados, responsables y encargados, al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

Las entidades beneficiarias aceptan la cesión de datos entre ellas y las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, y de conformidad con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la obligación de cesión de datos, respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas.

Las entidades beneficiarias aceptan la cesión de información entre los sistemas establecidos en los epígrafes anteriores de este artículo y el Sistema de Fondos Europeos, según se derive de las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en el artículo 149.1.30.ª que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas que resulten de aplicación, y por lo establecido en los artículos 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se regula un régimen específico de justificación de la aplicación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Asimismo, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

En aquello que resulte aplicable a estas subvenciones, se atenderá a lo regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad concedente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, adoptará todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión Europea y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que se incluirán como en la parte dispositiva y anexos de las resoluciones por las que se formalice la presente subvención.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional dispone de un Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el MEFP, disponible en la página web del ministerio, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo a que toda entidad decisora y ejecutora que participa en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude para garantizar que los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se utilizan de conformidad con la normativa aplicable, en concreto, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamente (UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán tener acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y en otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Ministra de Educación y Formación Profesional para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/2022
  • Fecha de publicación: 21/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2022
  • Fecha de anulación: 07/03/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad del Real Decreto, por Sentencia del TS de 10 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4426).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 67 del Reglamento Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Formación profesional
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría General de Formación Profesional
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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