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Documento BOE-A-2022-12507

Real Decreto 634/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 107739 a 107761 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-12507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/07/26/634

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 1 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, atribuye al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres y la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En el marco de estas competencias, el Ministerio de Igualdad tiene el objetivo de reforzar la atención y los recursos dirigidos a la inserción sociolaboral puestos a disposición de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de trata, de explotación sexual y en situación de prostitución.

Las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de trata, de explotación sexual o en situación de prostitución conforman un colectivo de personas especialmente vulnerable, que demanda una atención urgente por parte de los poderes públicos. Se trata de personas que ven gravemente vulnerados sus derechos fundamentales al estar expuestas, de forma frecuente, a distintos tipos de violencia –física, psicológica, sexual y económica, entre otras–, que son ejercidas por diferentes agentes y que ponen en serio riesgo su integridad e incluso su vida. A su difícil situación, se ha sumado la crisis derivada de la COVID-19, que ha supuesto que este sector de mujeres se viera abocado a un mayor aislamiento.

La violencia que sufren las mujeres y niñas que están en estos contextos produce importantes secuelas físicas y psicológicas con efectos devastadores para la salud, pues las expone a infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, y a un mayor riesgo de sufrir situaciones de violencia que a menudo desembocan en cuadros de ansiedad, angustia, estrés postraumático o depresión, entre otros.

En el caso de las niñas y adolescentes explotadas sexualmente, durante el último año su situación se ha desvelado como extendida en varios territorios del Estado. Esto ha trasladado a los poderes públicos la urgencia de dar una respuesta a un tipo de violencia que permanecía oculta y que, agravada por la edad de sus víctimas y por las dificultades para la detección, identificación y valoración, convierte en una medida prioritaria para el Ministerio de Igualdad la mejora de la formación de los equipos que trabajan en el sistema de tutela y en los recursos especializados para la inserción social de las niñas y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual.

Las situaciones de violencia, peligro y vulnerabilidad que viven estas mujeres se acentúan por otras variables, como la situación de irregularidad administrativa en la que se encuentran más del 80% de ellas, el estigma social, o la ausencia de políticas de inserción socio laboral estatales con medidas eficaces de cara a su contratación. En el caso de las mujeres trans, la discriminación y las barreras se acrecientan.

En este contexto, el Ministerio de Igualdad ha llevado a cabo distintas iniciativas con el fin de atender a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual y a sus hijos e hijas menores o con discapacidad. En particular, cabe destacar la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con este fin y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2014. Sobre dicha base, se han ido convocando subvenciones destinadas a dicho fin, la última, en el año 2022, mediante la resolución de 15 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad para el año 2022.

Este instrumento ha resultado fundamental como medio de actuación generalista, de asistencia integral y atención en múltiples ámbitos: psicosocial, sanitario, jurídico, acompañamiento e inserción sociolaboral.

Estas subvenciones, de régimen de concurrencia competitiva, han demostrado su eficacia en la atención general, por parte de las organizaciones beneficiarias, de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. No obstante, las circunstancias más recientes han evidenciado una realidad que es preciso atajar urgentemente. La influencia de la pandemia de la COVID-19 en la situación económica y laboral de mujeres en situaciones precarias, han disparado no solo los índices de mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual, sino el número de mujeres en contextos de prostitución no deseada, a lo que se suma la precariedad de las mujeres ucranianas que se han visto obligadas a trasladarse a España con motivo de la invasión rusa de Ucrania Es por ello por lo que resulta de vital importancia concebir, urgente y expresamente, ayudas destinadas no solo a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, sino a las mujeres en contextos de prostitución. Y es que, a pesar de que la Orden SSI/1171/2014 y sus sucesivas convocatorias también se refieren a las mujeres en contextos de prostitución, las ayudas han terminado por recaer, mayoritariamente, sobre víctimas de trata con fines de explotación sexual, de forma que las mujeres en contextos de prostitución no han sido lo suficientemente atendidas por estas ayudas, realidad que se pretende solucionar con las presentes subvenciones.

Y del mismo modo, es necesario diseñar dichas ayudas desde un prisma más específico, bajo la perspectiva de un plan de choque que concentre sus esfuerzos en la inserción sociolaboral de las mujeres que constituyen su ámbito subjetivo. En fin, se busca un acompañamiento intensivo e individualizado, que desborde y complemente las acciones ordinarias de asistencia integral y refuerce las vías de salida de la prostitución.

Y es que, en muchas ocasiones, las mujeres se encuentran en esta situación o se mantienen en ella por falta de una alternativa real y viable para cubrir sus necesidades y las de las personas a su cargo. La experiencia de acompañamiento de las organizaciones especializadas a las mujeres en contextos de trata, explotación sexual y prostitución, evidencia que el acceso al mercado laboral regulado y en condiciones dignas es la puerta de entrada que permite a las mujeres vivir una vida autónoma, al posibilitar la independencia económica y personal necesarias para recuperarse. El acceso al mercado laboral constituye, así, la puerta de entrada para el fortalecimiento de los derechos de las mujeres en estas situaciones.

Para ello, es necesario, por tanto, que las beneficiarias cumplan con tres requisitos simultáneamente: por un lado, ha de tratarse de organizaciones cuya actividad se focalice, total o principalmente, en las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y en contextos de prostitución. Además, es necesario que tengan una amplia experiencia en el ámbito de la inserción sociolaboral. Finalmente, es imprescindible que tengan una implantación territorial suficiente en el territorio nacional, siendo su actividad suprautonómica, lo cual resulta fundamental para cumplir los objetivos del programa de inserción, ya que las víctimas de trata pueden necesitar cambiar de domicilio y de zona geográfica para abandonar las redes a las que pertenecen, para lo que se hace necesaria una implantación territorial como la de las entidades descritas que facilita dicha movilidad. Es por esta razón que es necesaria la mayor permeabilidad posible de las beneficiarias en el territorio nacional.

Estas características solo se cumplen de forma simultánea por las organizaciones beneficiarias de esta subvención, lo que las convierte en las únicas capaces de lograr su objeto de forma eficaz, de manera que se produzca una verdadera adscripción de los fondos públicos al fin último perseguido, que no es otro que la consecución de la inserción sociolaboral de las mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual y en contextos de prostitución.

II

El contenido de las subvenciones reguladas en este real decreto está en conexión directa con el «Plan España te protege contra la violencia machista», que conforma la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo entre sus medidas extender y hacer accesible los servicios de atención integral a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres. Esta inversión contempla la creación de un nuevo servicio de orientación socio-laboral que facilite la inserción laboral de las víctimas y su recuperación integral, facilitando la igualdad y contribuyendo al cumplimiento del Pilar Europeo de Derechos. En consonancia con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID), la inversión proporcionará ayuda para la integración en el mercado laboral de las víctimas, la cual se arbitrará a través de los programas de inserción socialaboral que desarrollarán las entidades beneficiarias. La inversión C22.I4 contribuye a los siguientes objetivos del Componente 22: 9 «Extender y hacer accesibles los servicios de atención integral a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres»; 10 «Garantizar la atención a las mujeres de todo el territorio, con especial atención a las que tienen menos recursos, servicios y acceso. Vertebración territorial para facilitar la cohesión social y la garantía de derechos de todas las ciudadanas»; y 11. «Mejorar las oportunidades de las mujeres (las víctimas y potenciales víctimas), facilitando la igualdad y contribuyendo al cumplimiento del Pilar Europeo de Derechos Sociales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR).

Como es sabido, el propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, por tanto, todos los proyectos en él incluidos, como el «Plan España te protege contra la violencia machista», responde a una situación de urgencia: la salvaguarda de los derechos de las personas y colectivos que, en distintas formas, se han visto afectadas por la pandemia de la COVID. En este caso, como se avanzaba, y tal y como reconoce, entre otros organismos internacionales, el Grupo de Expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) en su décimo informe de actividad, las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y en contextos de prostitución se han visto afectadas por la pandemia a causa de dos factores fundamentales. Las situaciones de aislamiento que han seguido a la pandemia han dificultado hasta el extremo la identificación de estas situaciones y, por lo tanto, impedido la acción en la lucha contra las mismas. Por otro lado, la vulnerabilidad económica que el aislamiento ha conllevado en muchas ocasiones, especialmente en contextos de economía sumergida, como, por ejemplo, en el caso de mujeres en situación irregular o en ámbitos especialmente afectados por la pandemia, como es el caso de trabajadoras domésticas, ha abocado a muchas mujeres al ejercicio de la prostitución no deseada.

Asimismo, como se ha mencionado, con motivo de la invasión de rusa de Ucrania, el aumento de la trata de mujeres ucranianas se ha convertido en una peligrosa realidad que no puede ser ignorada por los poderes públicos. La separación de las familias y la infancia no acompañada a causa de la guerra aumenta exponencialmente la exposición de los niños, las niñas y las mujeres al tráfico con fines de explotación sexual. Del mismo modo, la vulnerabilidad económica desemboca frecuentemente, en el caso de estas mujeres, en el ejercicio de la prostitución, por falta de herramientas dirigidas a la inserción sociolaboral de estas mujeres.

III

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las subvenciones reguladas en este real decreto reúnen dichos requisitos. En primer lugar, son palmarias las razones de interés público que demandan hacer frente a una necesidad imperiosa, como es la atención y, en particular, la inserción sociolaboral de las mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual y en contextos de prostitución. En segundo lugar, concurren en la situación de estas mujeres y niñas circunstancias que dotan a la necesidad de la acción pública de un carácter particularmente urgente, como son, por un lado, las consecuencias que la crisis de la COVID y el consiguiente aislamiento han tenido sobre ellas, y, por otro lado, la especial vulnerabilidad de las mujeres ucranianas desplazadas a España que hayan podido verse abocadas al ejercicio de la prostitución. En tercer lugar, las actuaciones de inserción sociolaboral aquí subvencionadas vienen a colmar una laguna o, en todo caso, a paliar una situación en la que la necesidad de contar con acciones de este tipo se ha abordado de manera claramente insuficiente. Todo ello en el marco del «Plan España te protege contra la violencia machista», parte fundamental de la inversión 4 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otro lado, en cuanto a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto, se singularizan por reunir las tres condiciones indispensables para llevar a cabo con la inmediatez y eficacia requeridas las actuaciones objeto de estas subvenciones, como son una actividad suficientemente focalizada en la acción contra la trata y la prostitución no deseada; la experiencia y el conocimiento suficientes en el ámbito de la inserción sociolaboral; y una amplia implantación en el territorio nacional. Solo las beneficiarias de esta subvención cumplen todos estos requisitos, lo que las convierte en las únicas capaces de llevar a cabo el objeto de la subvención.

Médicos del Mundo tiene una amplia experiencia en este ámbito, pues viene trabajando con personas en situación de prostitución y trata desde 1993. Su trabajo se dirige, concretamente, a detectar casos de trata a través de la intervención con personas en situación de prostitución en prácticamente todo el territorio nacional, ofreciéndoles atención social, sanitaria y psicológica y derivándolas a recursos especializados siempre que sea necesario. Desde sus comienzos en este campo en el año 1993, ha extendido su actuación en este campo por toda la geografía española y actualmente tiene centros de atención en 11 Comunidades Autónomas y 24 localizaciones (provincias y/o islas), siendo la organización con mayor territorial en este campo en España.

La Obra Social de Adoratrices en España (Fundación de Solidaridad Amaranta y la Congregación Religiosa de Adoratrices), por su parte, cuenta también con una amplia experiencia y trayectoria en el ámbito de la intervención social con mujeres y adolescentes víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en situación de prostitución. Cabe destacar que la Obra Social de Adoratrices cubre 8 Comunidades Autónomas y 13 provincias, contando, por tanto, con una gran extensión territorial. Además de prestar cobertura nacional, la entidad cuenta con un sello único de modelo de gestión excelente, innovadora y sostenible, certificado por el Club de Excelencia, según el modelo EFQM (200) en septiembre de 2021, que garantiza la calidad y la eficacia de sus actuaciones.

La Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) desarrolla programas específicos de intervención con mujeres víctimas de trata y explotación, así como con mujeres en situación de prostitución desde el año 1985. Esta organización desarrolla actuaciones en la Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Comunidad de Castilla y León, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo, por tanto, la tercera más implantada en la materia, y se constituye como una organización con gran experiencia en la puesta en marcha de programas integrales de atención especializada para este colectivo. Destaca, especialmente, la gestión que realiza de los recursos públicos especializados de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia de Lucha contra la Trata: Unidad Móvil de rescate, Centro de Protección de Victimas de Trata y Piso de Protección para Mujeres Menores de Edad Victimas de Trata.

La Fundación Cruz Blanca viene ejecutado diversos programas de atención a mujeres en situación de prostitución y víctimas de trata de seres humanos desde el año 2004 en diversas provincias del territorio español. Está presente en la Comunidad de Madrid y en las provincias de Sevilla, Granada y Córdoba, recibiendo financiación para el desarrollo de sus actividades de entidades públicas como la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el Plan Nacional sobre el Sida, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Fondos FAMI y Convocatoria CETI), y las convocatorias de IRPF, tanto estatales como a nivel autonómico. En cuanto a su experiencia en el campo sociolaboral, cabe destacar su programa de Atención a personas en situación de prostitución y víctimas de trata (2019), que consiste en la detección y atención a persona en situación de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual - principalmente mujeres- utilizando una estructura de Unidades Móviles de acercamiento y mediación social. Recibe financiación para el desarrollo de sus actividades de entidades públicas como la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el Plan Nacional sobre el Sida, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Fondos FAMI y Convocatoria CETI), y las convocatorias de IRPF, tanto estatales como a nivel autonómico.

Mujeres en Zona de Conflicto es una entidad referente en la intervención con mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y en contextos de prostitución, que durante 2021 atendió a más de 1.000 personas en 115 escenarios de siete provincias en el conjunto del territorio español: Almería, Huelva, Córdoba, Granada, Madrid, Toledo y Badajoz. La experiencia de Mujeres en Zona de Conflicto en el ámbito de la inserción sociolaboral queda patente mediante el programa de «Integración Sociolaboral de Mujeres Migrantes Desde la Transversalidad de Género Fase XI» financiado por El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Unión Europea (Fondo Social Europeo) que contempla actividades como los cursos de inserción, la formación orientada al empleo, el fomento del emprendimiento o la mediación laboral, entre otras.

Todas las circunstancias anteriormente señaladas justifican la urgencia y la excepcionalidad del real decreto proyectado y el carácter singular de la subvención que contempla, así como la dificultad de la convocatoria pública y la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que aconsejan la concesión directa.

IV

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la atención e inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata y de explotación sexual, así como a mujeres en contextos de prostitución, para lo cual representa el instrumento más adecuado. El real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarias.

Las subvenciones reguladas en este real decreto, como se ha expuesto anteriormente, se refieren a una actuación incorporada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, como tal, se adecúan al marco regulatorio relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y al resto de normativa tanto europea como nacional aplicable.

En este sentido, estas subvenciones no implican ayuda de estado, de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que define las ayudas de estado como «las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Asimismo, de acuerdo con puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE, en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería aplicable a la subvención que se viene a articular mediante este real decreto, al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesión de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.

V

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y sobre seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y entidades beneficiarias.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de unas subvenciones a favor de las entidades Médicos del Mundo, Mujeres en Zona de Conflicto, Obra Social de Adoratrices en España (Fundación de Solidaridad Amaranta y la Congregación Religiosa de Adoratrices), Fundación Cruz Blanca y la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), para desarrollar programas específicos de inserción sociolaboral y acompañamiento para niñas y mujeres víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, de alcance supraautonómico.

2. Estas subvenciones contribuyen a los objetivos números 9 «Extender y hacer accesibles los servicios de atención integral a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres», 10 «Garantizar la atención a las mujeres de todo el territorio, con especial atención a las que tienen menos recursos, servicios y acceso. Vertebración territorial para facilitar la cohesión social y la garantía de derechos de todas las ciudadanas» y 11. «Mejorar las oportunidades de las mujeres (las víctimas y potenciales víctimas), facilitando la igualdad y contribuyendo al cumplimiento del Pilar Europeo de Derechos Sociales» del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR).

Esta acción se inserta en el marco de la inversión 4: «Plan España te protege contra las violencias machistas», del Componente 22 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, extendiendo y haciendo accesibles los servicios de atención integral a todas las víctimas de violencia contra la mujer, con especial atención a aquellos sectores de mujeres especialmente afectados por la crisis de la COVID-19. De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID), la medida I.4 del C22 prevé la ayuda para la integración en el mercado laboral de las víctimas, a la que contribuirán las entidades beneficiarias citadas a través de sus programas de inserción sociolaboral objeto de estas subvenciones directas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, en que se aplicará lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

2. Estas subvenciones estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, y a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea. En particular, estará sometida al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Artículo 3. Actuaciones a financiar.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones encaminadas a la inserción sociolaboral y de acompañamiento a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de explotación sexual y en contextos de prostitución, que incluirán los siguientes elementos:

a) Itinerarios integrados de inserción en el curso de los cuales se informe, asesore, forme y gestione el reconocimiento de estudios cursados; que incluirán facilitar el acceso a prácticas en empresas, prestar apoyo en la búsqueda laboral y entrenamiento para afrontar entrevistas de trabajo.

b) Teléfono gratuito de información, orientación y derivación sociolaboral.

c) Traducción de los programas para su difusión.

d) Asistencia en los procesos de regularización para la empleabilidad de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de explotación sexual y mujeres en situación administrativa irregular.

2. Actuaciones encaminadas a proporcionar atención y protección integral y acompañamiento psicosocial a mujeres víctimas de trata o de violencia sexual en el período de transición dirigido a su inserción laboral por parte de equipos multidisciplinares formados por profesionales sanitarios, sociales, juristas y psicólogos que den apoyo tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas, que incluirán los siguientes elementos:

a) Itinerarios de inserción socioeducativa y de formación a hijos e hijas y/ o personas dependientes de las mujeres víctimas comprendidas en el artículo siguiente.

b) Acompañamiento intensivo e individualizado, que complemente las acciones ordinarias de asistencia integral, y refuerce las vías de salida de la prostitución.

c) Apoyo en el acceso a la vivienda a través del asesoramiento, la información y la mediación con los agentes ofertantes y oferta habitacional transitoria hasta la consecución de la inserción sociolaboral de la víctima.

Artículo 4. Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de las actuaciones objeto de estas subvenciones serán las siguientes:

1. Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual: se trata de víctimas acreditadas, bien por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bien por los servicios públicos o las entidades sociales especializadas.

2. Mujeres víctimas de explotación sexual: mujeres cuya situación no reúne los requisitos para ser consideradas víctimas de trata, pero sí arroja indicadores de explotación en beneficio de terceras personas.

3. Mujeres que fueron víctimas de trata o explotación sexual en el pasado y que actualmente ejercen la prostitución: mujeres supervivientes de delitos de trata con fines de explotación sexual o explotación sexual, que no son víctimas directas en el momento actual, pero siguen encontrándose en una situación de vulnerabilidad extrema y continúan ejerciendo prostitución para garantizar sus ingresos.

4. Mujeres que buscan alternativas para abandonar el ejercicio de la prostitución o que ocasionalmente se ven abocadas al mismo, con especial atención a aquellas que enfrentan situaciones de discriminación interseccional, lo que obstaculiza con mayor intensidad su acceso al mercado laboral, así como a otros derechos sociales, tales como mujeres con responsabilidades familiares a cargo exclusivo de ellas, mujeres migrantes en situación administrativa irregular, o mujeres trans, entre otras.

5. Niñas y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual tuteladas por la Administración pública: niñas y adolescentes derivadas desde el sistema de tutela o que demandan de forma directa la asistencia especializada. 

6. Hijos e hijas o personas dependientes de las mujeres, niñas y adolescentes comprendidas en las letras anteriores.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Para las actuaciones a realizar por las entidades beneficiarias, de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto y los proyectos e hitos recogidos en el anexo I, serán elegibles las siguientes categorías de gasto, siempre y cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido:

a) Costes directos:

1.º Costes de personal destinados a la ejecución de las actuaciones previstas en este real decreto;

2.º Gastos de viaje y estancia;

3.º Artículos de consumo, suministros, servicios generales y otros;

4.º Gastos de alquileres y, en su caso, adaptación de inmuebles o locales, así como de equipamiento y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa;

5.º Alquiler de vehículos y espacios móviles necesarios para el desarrollo del programa;

6.º Gastos derivados de la adquisición, reforma o adecuación de bienes inventariables que resulten necesarios para el desarrollo del programa. A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el periodo durante el cual las beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención queda fijado en cinco años para el caso de bienes inscribibles en un registro público y en dos años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la adquisición, reforma o adecuación.

7.º Subcontratación, en los términos establecidos en el artículo 6;

8.º Gastos de personal voluntario.

Los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de las mujeres destinatarias no se considerarán subcontratación.

b) Costes indirectos: Habrán de imputarse por la entidad beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No serán subvencionables aquellos gastos que no respeten las normas en materia medioambiental, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En particular, la adquisición de los equipos de atención telefónica y telemática deberá respetar los requisitos relacionados con el consumo energético y de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

3. De acuerdo con los principios de no sustitución de gastos presupuestarios ordinarios y de adicionalidad de la financiación de la Unión previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no serán subvencionables los gastos ordinarios de la entidad beneficiaria que ya estén cubiertos a través de su presupuesto.

4. No son subvencionables en ningún caso los gastos a que se refiere el artículo 31.7 de la Ley 38/2003.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, en los términos establecidos en este real decreto, la realización de las actividades subvencionadas.

La contratación de personas físicas por parte de la beneficiaria no se considerará subcontratación.

Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, debiendo asegurar, tanto aquel como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de las actividades, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiaria, remitiendo a tal efecto, el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.

b) En caso de subcontratación por cualquier beneficiaria con una entidad vinculada a la misma, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, se exigirá, de acuerdo con el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la previa autorización expresa del órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiaria. Así mismo, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor. Además, las entidades beneficiarias cumplirán, en los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

6. La entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en estas bases respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción del supuesto previsto en el apartado 4 b) de este artículo.

8. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

9. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Además, deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y financiación.

1. Estas subvenciones serán financiadas con cargo al servicio 50 del presupuesto de 2022 del Ministerio de Igualdad y su dotación total ascenderá a 12.941.305 euros como máximo con la siguiente distribución estimada por entidad:

a) Médicos del Mundo, por importe máximo de 7.887.279 euros.

b) Mujeres en Zona de Conflicto, por importe máximo de 1.772.234 euros.

c) Obra Social de Adoratrices en España (Fundación de Solidaridad Amaranta y la Congregación Religiosa de Adoratrices), por importe máximo de 1.592.786 euros.

d) Fundación Cruz Blanca, por importe máximo de 1.439.542 euros.

e) Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) por importe máximo de 249.464 euros.

2. En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se tramitarán las correspondientes modificaciones presupuestarias. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 su Reglamento.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, hasta el 15 de septiembre de 2022, la correspondiente solicitud de subvención a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro, mediante la presentación de una declaración responsable.

La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social se realizará mediante la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

A efectos de lo anterior, la entidad beneficiaria de la subvención podrá autorizar a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.

Además, la entidad beneficiaria deberá presentar el Plan de proyecto que recoja las actividades a realizar de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto y los proyectos e hitos recogidos en el anexo I, y presupuesto económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención.

El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención válidamente aplicada.

3. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género que tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención, entidades beneficiarias, compromisos asumidos por la entidad beneficiaria, con expresa referencia a la relación de hitos y objetivos, personas destinatarias de las actuaciones que se financian, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, forma de pago, plazo y forma de la justificación.

4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. El órgano competente del Instituto de las Mujeres, O.A., verificará el cumplimiento de los hitos objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de los gastos y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la subvención, así como el resto de obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación. 

Estas funciones corresponderán al Instituto de las Mujeres O.A., previa formalización del correspondiente convenio de entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15, 16 y 17.3.c) de dicha ley. Una vez formalizado dicho convenio se notificará a las beneficiarias para su conocimiento y adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

2. Las funciones a desempeñar por el Instituto de las Mujeres O.A., además de las ya indicadas, vendrán especificadas en el convenio a suscribir entre la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y el Instituto de las Mujeres, sin que puedan éstas consistir en la entrega y distribución de fondos. En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

Artículo 10. Forma de pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El pago se efectuará tras la publicación de la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar ante el Ministerio de Igualdad el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los artículos 18 a 29 de su Reglamento.

En el caso de la Obra Social de Adoratrices en España, formada por la agrupación de las personas jurídicas Fundación de Solidaridad Amaranta y Congregación Religiosa de Adoratrices, deberá acompañarse, en coherencia con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de un documento en el que se contenga propuesta del reparto porcentual de la subvención entre todas ellas, y de los compromisos de ejecución a asumir por cada una. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.

2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando:

a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.

c) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el artículo 7 de la Orden/HFP/1030/2021, no se incurra en una doble financiación del mismo coste.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Ministerio de Igualdad la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el Ministerio de Igualdad podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en el marco de la inversión C22.I4, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión Europea.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención, estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, Las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Atender a las mujeres víctimas que así lo requieran de los territorios asignados a cada entidad, en el sentido expresado en el anexo II.

c) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, además de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en la medida I4 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente 22 del PRTR y en el anexo a la CID. La entidad beneficiaria se asegurará de que los contratistas y subcontratistas cumplan con el principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En base a ello, la entidad beneficiaria deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la administración durante un plazo de cinco años. Asimismo, tanto la entidad beneficiaria como los contratistas o subcontratistas que intervengan en la realización de las actividades financiadas con esta subvención deben dejar constancia a través de una declaración responsable de que en todas las fases del ciclo de vida de la actividad a desarrollar cumplirán con dicho principio, no pudiendo causar perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En particular, deberá acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el seguimiento en el calendario de ejecución de las actuaciones que le corresponde llevar a cabo de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación prevista en el proyecto.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Igualdad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) Suministrar la información en el formato que le sea requerido y, en especial, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Dicha información incluirá la identificación del perceptor final de fondos, incluidos contratistas y subcontratistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

h) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación, debiendo comunicar al Ministerio de Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a las entidades beneficiarias.

j) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del PRTR deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.

k) Guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar las entidades beneficiarias.

l) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán custodiar y conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación y aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un período de cinco años de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

n) Aportar cuanta documentación e información sea necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 podrán acceder a la información contenida en bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales o contratistas. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 13. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la publicación de la resolución de concesión y el 30 de septiembre de 2023, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Artículo 14. Publicidad y difusión.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Igualdad» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

3. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior incluirán la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):

a) El emblema de la Unión Europea,

b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 15. Justificación de los gastos.

1. Las entidades beneficiarias asumen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.

Las entidades beneficiarias justificarán el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.

Igualmente, las entidades beneficiarias deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las entidades beneficiarias deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.

2. Las entidades beneficiarias justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que las entidades beneficiarias entregarán identificada con su propio logo a más tardar el 30 de diciembre de 2023, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

3. El órgano competente del Instituto de las Mujeres verificará el cumplimiento de los hitos objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación

Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la regla quinta del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Asimismo, procederá el reintegro en caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la medida del PRTR en que se enmarcan las actuaciones.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado para la Igualdad y contra la Violencia de Género será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Protección de datos personales.

Las entidades beneficiarias respetarán el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

IRENE MARÍA MONTERO GIL

ANEXO I
Relación de proyectos a desarrollar e hitos a cumplir
Proyecto Hito Semestre
«Programa de acompañamiento social y psicológico para la recuperación integral de la salud física, psicológica y reproductiva de las mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de prostitución». Elaboración e implementación de un Protocolo Común de Coordinación por parte de las entidades beneficiarias entre sí, para la correcta y coordinada implementación de un Programa de acompañamiento social y psicológico para la recuperación integral de la salud física, psicológica y reproductiva de las mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de prostitución. 2.º semestre de 2022.
Desarrollo y refuerzo de dispositivos de atención y recuperación integrales presenciales, móviles –Unidades Móviles-, para llegar a los espacios y contextos de prostitución como son clubes, pisos, plazas o calles y, telemáticos en todas las provincias y comunidades autónomas (zonas urbanas y zonas rurales). 2.ª semestre de 2022.
Desarrollo y refuerzo de los servicios ambulatorios de información, orientación y derivación para el acceso al sistema público de salud y otros servicios públicos (empleo, vivienda, servicios sociales, ámbito judicial, etc). 2.º semestre de 2022.
Puesta en marcha del servicio de apoyo y asesoría jurídica especializada. 2.º semestre de 2022.
Puesta en marcha de teléfonos y otros servicios de información y orientación para las mujeres, niñas y profesionales. 2.º semestre de 2022.
Puesta en marcha de un sistema de acompañamiento especializado para facilitar la detección de casos y la acreditación de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual conforme establece el Real Decreto-ley 6/2022. 2.º semestre de 2022.
Traducción y difusión adaptada en formato digital y otros medios para la difusión del programa. 2.º semestre de 2022.
«Programa de acompañamiento social y psicológico para la recuperación integral para niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual del sistema de protección a la infancia». Elaboración e implementación de un Protocolo Común de Coordinación por parte de las entidades beneficiarias entre sí, para la correcta y coordinada implementación de un Programa de acompañamiento social y psicológico para la recuperación integral para niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual del sistema de protección a la infancia. 2.º semestre de 2022.
Difusión entre los colectivos profesionales del sistema de protección a la infancia de las actividades y talleres a impartir en materia de salud afectivo-sexual y reproductiva, fortalecimiento de la autoestima, prevención del consumo de sustancias y prevención de la trata y/o explotación sexual entre las niñas. 2.º semestre de 2022.
Puesta en marcha de acciones de prevención y concienciación social para los colectivos profesionales del sistema de atención a la infancia en materia de salud afectivo-sexual y reproductiva fortalecimiento de la autoestima, prevención del consumo de sustancias y prevención y detección de la trata y la explotación sexual. 1er semestre de 2023.
Puesta en marcha de un sistema de acompañamiento especializado y seguimiento de menores identificados en situación de riesgo de trata o explotación sexual. 2.º semestre de 2022.
Puesta en marcha de un servicio de atención psicológica y social especializado para las menores víctimas de trata o explotación sexual. 2.º semestre de 2022.
Puesta en marcha de teléfonos y otros servicios de información y orientación para las niñas y profesionales. 2.º semestre de 2022.
Traducción y difusión adaptada en formato digital y otros medios para la difusión del programa. 2.º semestre de 2022.
«Programa de recuperación y refuerzo de las capacidades sociolaborales de mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de prostitución». Elaboración e implementación de un Protocolo Común de Coordinación por parte de las entidades beneficiarias entre sí, para la correcta y coordinada implementación del Programa de recuperación y refuerzo de las capacidades sociolaborales de mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de prostitución. 2.º semestre de 2022.
Desarrollo de diagnósticos de empleabilidad para adaptar la inserción laboral a las necesidades de las mujeres. 2.º semestre de 2022.
Difusión de los programas de orientación y capacitación sociolaboral entre las mujeres usuarias de los servicios de las entidades. 1er semestre de 2023.
Desarrollo de programas de orientación laboral, capacitación personal y formación pre- laboral para las mujeres víctimas de trata, explotación sexual y/o en situación de prostitución. 1er semestre de 2023.
Desarrollo de itinerarios personalizados y formación técnica cualificada para la inserción sociolaboral. 1er semestre de 2023.
Desarrollo de talleres para el emprendimiento. 1er semestre de 2023.
Puesta en marcha de planes de acompañamiento individualizados para el proceso de inserción y contratación laboral en coordinación con el sector empresarial. 1er y 2.º semestre de 2023.
Puesta en marcha de teléfonos y otros servicios de información y orientación para las mujeres, niñas y profesionales. 2.º semestre de 2022.
Traducción y difusión adaptada en formato digital y otros medios para la difusión del programa. 2.º semestre de 2022.
ANEXO II
Territorios asignados a cada entidad

Andalucía

Médicos del Mundo.

Adoratrices.

Mujeres en Zona de Conflicto.

APRAMP.

Aragón

Fundación Cruz Blanca.

Médicos del Mundo.

Principado de Asturias

Médicos del Mundo (Oviedo).

Adoratrices.

APRAMP.

Illes Balears

Médicos del Mundo.

Adoratrices.

Canarias

Médicos del Mundo

Fundación Cruz Blanca

Cantabria

Médicos del Mundo.

Castilla y León

Adoratrices.

Médicos del Mundo.

Castilla-La Mancha

Médicos del Mundo.

Fundación Cruz Blanca.

Cataluña

Médicos del Mundo.

Adoratrices.

Fundación Cruz Blanca.

Comunitat Valenciana

Médicos del Mundo.

Extremadura

Médicos del Mundo.

Mujeres en Zona de Conflicto.

Galicia

Médicos del Mundo (Santiago de Compostela).

Adoratrices.

Comunidad de Madrid

Médicos del Mundo.

Adoratrices.

Mujeres en Zona de Conflicto.

APRAMP.

Región de Murcia

APRAMP.

Comunidad Foral de Navarra

Médicos del Mundo.

País Vasco

Médicos del Mundo.

La Rioja

Médicos del Mundo.

Ciudad Autónoma de Ceuta

Fundación Cruz Blanca.

Ciudad Autónoma de Melilla

Fundación Cruz Blanca.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/2022
  • Fecha de publicación: 27/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Fundaciones
  • Igualdad de oportunidades
  • Menores
  • Ministerio de Igualdad
  • Mujer
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Prostitución
  • Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género
  • Subvenciones
  • Trabajo
  • Trata de seres humanos

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