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Documento BOE-A-2022-11134

Real Decreto 527/2022, de 5 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2022, páginas 94851 a 94856 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-11134
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/07/05/527

TEXTO ORIGINAL

El despliegue de fuentes de energía renovables en España y su integración suponen una gran oportunidad de crecimiento económico y de empleo sostenible. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, uno de los componentes del mismo, el componente 7, denominado específicamente «Despliegue e integración de renovables», tiene como objetivo el desarrollo de la generación de energías renovables eléctricas, una adecuada integración territorial y ambiental de las renovables, y una atención específica al fomento de las energías renovables en las islas y la mejora del funcionamiento de sus sistemas energéticos a través del almacenamiento y la implementación de proyectos «Smart Islands».

El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (en adelante PERTE EHRA), que abarca los componentes 7, 8, 9 y 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aborda de manera integral los elementos de la transición energética, que se plasman en todas sus facetas en las necesidades energéticas de espacios geográficos particulares como son los archipiélagos españoles. El desarrollo de energías renovables, del hidrógeno y del almacenamiento, líneas fundamentales de este PERTE, son claves para mejorar las posibilidades para hacer frente a los retos a los que se enfrentan las islas. Además, la apuesta por el liderazgo en la cadena de valor, la tecnología y las capacidades propias incide en una mejora de la competitividad, el empleo, las economías domésticas y la transformación del modelo productivo, aspectos especialmente necesarios en estos territorios.

En el citado componente la inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas», destinada a Illes Balears y Canarias, está enfocada en responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Los sistemas energéticos de los territorios no peninsulares están condicionados por unas circunstancias particulares que hacen necesario su tratamiento de manera específica. Los costes derivados del efecto insular afectan a los costes de generación de energía y el desarrollo de proyectos de energías renovables ven afectada su operación debido al menor tamaño de los sistemas eléctricos, su fragmentación y la menor disponibilidad de territorio. Cabe destacar que esta línea de trabajo tiene una previsión de gasto de 700 millones de euros, lo que muestra su trascendencia económica.

Estas líneas de subvenciones y el contexto en el que se desarrollan son claro ejemplo de la necesidad de reforzar los mecanismos de gobernanza y los instrumentos organizativos que requieren la implantación de la sostenibilidad energética en un entorno como el insular.

La experiencia y el conocimiento adquirido con la participación en el programa Energía Limpia para Islas de la UE «Clean Energy for EU Islands» han dejado patente que es necesario seguir impulsando las acciones iniciadas en esta materia para dar una respuesta integral a las circunstancias especiales de estos territorios, que requieren actuaciones de impulso de tipo específico, que complementen las previstas de manera general. La reducción de la dependencia del petróleo y el carbón en las islas y la descarbonización de estos territorios requieren reforzar la capacidad de gestión de la generación renovable en los territorios insulares, a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Se trata de garantizar el suministro y aumentar la presencia de energías renovables en estos sistemas. Las condiciones particulares de los sistemas energéticos de las islas, especialmente el almacenamiento y las interconexiones entre islas, necesitan esquemas particulares para activar la transición energética. Cabe señalar, por otra parte, la gran disparidad de presupuestos entre los proyectos ubicados en las islas más grandes y los que estén en las más pequeñas, que requerirán enfoques específicos en unas y otras.

Las consideraciones anteriores aconsejan la creación de un nuevo órgano administrativo, el Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares, al que se encomienden estas funciones. Se trata de un órgano que por sus contenidos debe encuadrarse en las estructuras administrativas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, y que contará con una estructura mínima, dado que sus funciones son esencialmente de impulso de las políticas públicas de energía sostenible en los archipiélagos balear y canario. Dado que no existen duplicidades y se cuenta con el crédito necesario para su creación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se procede en este real decreto a crear el nuevo órgano, con rango de Subsecretaría.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al que se le encomienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalmente, el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, detalla la estructura del Departamento hasta el rango de Subdirección General, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el mencionado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

Resulta pues necesario, para la creación del nuevo órgano propuesto, la modificación tanto del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, como del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril.

Además de lo anterior, mediante este real decreto se lleva a cabo una modificación puntual de las funciones de los centros gestores de la Subsecretaría en materia de gestión económica y presupuestaria, con el objetivo de dotar de mayor eficacia y eficiencia a su actuación.

En efecto, el artículo 12 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, recoge las funciones que se atribuyen a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por otro lado, el artículo 14 establece las funciones y estructura de la Dirección General de Servicios, como órgano directivo dependiente de la Subsecretaría del Departamento. En su apartado dos, se regulan los distintos órganos, con nivel orgánico de subdirección general, que dependen de la citada dirección general, entre los que se encuentran la Oficina Presupuestaria, la Oficialía Mayor y la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.

A través del presente real decreto se introduce una modificación de los artículos 12 y 14 que persigue clarificar las funciones de los centros gestores de la Subsecretaría en materia de gestión económica y presupuestaria, incrementando el grado de concreción de las competencias relativas a los gastos corrientes en bienes y servicios de los servicios centrales y periféricos del Departamento en su conjunto.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que atiende, principalmente, a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a las necesidades actuales, así como a la necesidad de clarificar determinadas funciones de los centros gestores de la Subsecretaría que permita un mejor desempeño de las funciones y competencias encomendadas. Es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a las necesidades organizativas de la coyuntura económica y ser coherente con el ordenamiento jurídico existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que la norma contiene una definición clara de los objetivos y de los motivos a los que responde. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica la letra A del artículo 13.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda con la siguiente redacción:

«A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que dependen el Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Política Energética y Minas.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:

«2. De la Secretaría de Estado de Energía dependen el Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Política Energética y Minas.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 2 bis. Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares.

1. El Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares desempeñará en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE EHRA) las siguientes funciones, que se ejercerán de acuerdo con la regulación y planificación estatales del sector de la energía que afecta a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y su sector público institucional:

a) Impulsar los procesos de transición energética y coordinar los proyectos que, en estas materias, lleve a cabo la Administración del Estado con la Dirección General de Política Energética y Minas y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (E.P.E., M.P.).

b) Promover en dichos ámbitos territoriales el uso de tecnologías renovables en todos los sectores.

c) Contribuir a la agilización de la tramitación de los proyectos de energías renovables y apoyar el establecimiento de nuevas instalaciones renovables.

d) Dinamizar los programas de formación y apoyo de los agentes del sector privado en estas materias, difundir las políticas de energía sostenible y contribuir a la formación de los profesionales en las mismas.

e) Apoyar la participación ciudadana en la materia y contribuir al fomento de las comunidades energéticas y de transición energética en las islas.

f) Impulsar los proyectos de energía renovable que aporten garantía de almacenamiento, potencia y de integración de renovables en la red, y de estabilización de la frecuencia y arranque autónomo, promoviendo la integración de sistemas inteligentes.

g) Analizar los programas de inversiones públicas a través de acuerdos de colaboración o participación en sociedades públicas o privadas para el desarrollo de proyectos innovadores replicables en el mercado de las islas.

h) Apoyar la digitalización y desarrollo de nuevas tecnologías para una gestión óptima de la producción y demanda de energía.

2. El Comisionado contará con una Oficina Técnica, cuyo titular tendrá el nivel que se indique en la relación de puestos de trabajo.»

Tres. Se modifican las letras l) y n), y se introduce una nueva letra w) en el artículo 12.2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«l) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, el inicio de los expedientes de modificación de crédito de los servicios presupuestarios del Ministerio y su tramitación y autorización, así como la tramitación de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la evaluación de los distintos programas de gasto.»

«n) La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión económica y presupuestaria de los gastos corrientes en bienes y servicios del Departamento, la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión y coordinación de los medios necesarios para la celebración de actos públicos, y la gestión de la seguridad y de otros servicios generales.»

«w) La planificación y ejecución de la política de gastos corrientes del Departamento en bienes y servicios, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo 2 del presupuesto de los servicios centrales y periféricos del Departamento.»

Cuatro. Se modifica la letra a) del artículo 14.1 que queda redactada como sigue:

«a) Las funciones de los párrafos j), l), m), n), ñ) y w) del artículo 12.2, excepto la superior jefatura del personal y la autorización de modificaciones presupuestarias que corresponderán a la persona titular de la Subsecretaría».

Cinco. Se modifica la letra b) del artículo 14.2, quedando redactada del siguiente modo:

«b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado anterior, así como las competencias de las letras n), ñ) y w) del artículo 12.2.»

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de julio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/07/2022
  • Fecha de publicación: 06/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 2, 12, 14 y AÑADE el art. 2 bis al Real Decreto 500/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4814).
    • el art. 13.1.A) del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Secretaría de Estado de Energía

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