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Documento BOE-A-2022-9382

Real Decreto 431/2022, de 7 de junio, para la creación del Observatorio Global del Español.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2022, páginas 77977 a 77981 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/06/07/431

TEXTO ORIGINAL

El acelerado proceso de digitalización está desarrollando una nueva economía basada en un conjunto de tecnologías, servicios y ecosistemas empresariales que tienen como uno de sus ejes principales el tratamiento del lenguaje natural. La lengua se convierte en un elemento clave para desarrollar todo el potencial de esta nueva economía.

El español, como lengua común y compartida por 590 millones de personas, es un elemento clave para la competitividad de nuestro país, y un factor fundamental de desarrollo del tejido tecnológico y empresarial. La aplicación correcta de las tecnologías de Inteligencia Artificial y de los procesos digitales, con base en el español, contribuirá a la inclusión social, al acceso a los servicios públicos y a una adecuada relación con las administraciones, ámbito que resultará clave para garantizar la igualdad de trato, la no discriminación y la eliminación de sesgos que puedan dar lugar a una ampliación de las brechas sociales, territoriales, de género, raza, cultura u origen.

El impulso de España en materia de la lengua afianza la competitividad en esta nueva economía. En este contexto, el Gobierno de España ha puesto en marcha el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la Nueva Economía de la Lengua (PERTE), con un presupuesto total de 1.100 millones de euros, y con el objetivo de impulsar la cadena de valor de la nueva economía de la lengua en español y en lenguas cooficiales. La vinculación corresponde al Proyecto Tractor 2, medida 1 (Observatorio del Español) y específicamente a los hitos del Componente 16: 251 (Apoyo a proyectos sobre Inteligencia Artificial) y 253 (Finalización de Proyectos sobre Inteligencia Artificial).

Este plan estratégico recoge en uno de sus proyectos tractores la creación de un Observatorio Global del Español, concebido como un centro de Investigación adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el que se analice y estudie la situación del español en el mundo con un énfasis especial en los ámbitos de la nueva economía digital.

Con este Observatorio se busca, además, potenciar la colaboración institucional y la relación con el hispanismo internacional en los ámbitos de interés para la economía de la lengua.

El liderazgo del Observatorio correrá a cargo del Instituto Cervantes, institución adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAUC) a través de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, que en virtud del Real Decreto 267/2022, 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAUC, es «el órgano superior directamente responsable de la formulación, coordinación y ejecución de la política exterior de España para la defensa y promoción del español en el mundo».

El Observatorio tendrá su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de que el Observatorio se convierta, eventualmente, en una entidad con personalidad jurídica de las incluidas en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, su sede se determinará conforme a lo previsto en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha respetado el principio de necesidad, dado el interés general en el que se fundamenta el objeto que se persigue con su aprobación y se han identificado los fines que se tratan de lograr.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el ordenamiento jurídico y, en particular, con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debido a que se genera un marco normativo estable y predecible que facilita su conocimiento y comprensión.

Respecto al principio de transparencia, este real decreto cumple con dicho principio debido a que esta norma define claramente sus objetivos, que se reflejan tanto en su preámbulo como en la Memoria que lo acompaña.

Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto es adecuado a dicho principio en tanto en cuanto no crea cargas administrativas ni afecta a las existentes y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Global del Español, así como regular su composición, organización y funciones.

Artículo 2. Naturaleza y Adscripción.

1. El Observatorio Global del Español es un órgano colegiado (artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), adscrito orgánicamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en la Sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones.

El Observatorio Global del Español desempeñará las siguientes funciones:

a) Propuesta de estudios en torno a la situación del español en el mundo para la emisión de informes.

b) El seguimiento del papel del español en los ámbitos de la nueva economía digital.

c) El establecimiento de un espacio de diálogo, análisis y debate entre personas expertas en torno al español.

d) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis e información en torno a la situación del español en diferentes ámbitos a escala internacional.

e) Promover la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación del español para fomentar el conocimiento y prestigio de la lengua y las culturas hispánicas.

f) Coordinar la actuación de otros observatorios del español ubicados en diferentes países.

g) Informar aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de economía de la lengua.

h) Formular recomendaciones y propuestas de actuación en el ámbito de la nueva economía de la lengua.

i) Impulsar acciones para el fomento de la presencia de la lengua española en las nuevas tecnologías y la economía digital.

Artículo 4. Composición del Observatorio.

El Pleno del Observatorio estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Presidencia:

El Observatorio Global del Español estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será sustituida en sus funciones por una de las personas que desempeñen las vocalías, siguiendo el orden establecido en el apartado siguiente, salvo que la Presidencia designe expresamente a otro miembro del Pleno.

2. Vocalías:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes.

d) La persona titular del Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.

e) Una persona en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

f) Una persona en representación del Ministerio de Política Territorial.

g) Una persona en representación del Ministerio de Cultura y Deporte.

h) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) Una persona en representación del Ministerio de Universidades.

j) Una persona en representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las personas representantes ministeriales ostentarán, al menos, el rango de titular de Subsecretaría.

Por cada vocal del Pleno será designada una persona como suplente, por el mismo procedimiento utilizado para su nombramiento.

3. Secretaría:

La persona titular de la Secretaría General del Instituto Cervantes.

Artículo 5. Comisión ejecutiva permanente.

1. Como parte del Observatorio Global del Español se constituye la Comisión ejecutiva permanente, para la ejecución y desarrollo de las actividades del Observatorio.

2. La Comisión ejecutiva permanente estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes e integrada además por:

a) Una persona en representación de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado.

b) Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado.

c) Una persona en representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designada por la comunidad autónoma.

3. La Presidencia de la Comisión ejecutiva del Observatorio desempeñará las siguientes funciones:

a) La representación general de la Comisión ejecutiva.

b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones de la Comisión ejecutiva.

4. La Secretaría de la Comisión ejecutiva será designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión ejecutiva y tendrá las siguientes funciones:

a) La preparación del orden del día de las reuniones.

b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico a la Comisión ejecutiva.

c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus reuniones.

d) La redacción y autorización de las actas de las sesiones.

5. Corresponde a la Comisión ejecutiva permanente:

a) La elaboración y aprobación de los planes de actuación del Observatorio.

b) El análisis de métodos y materiales para el aprendizaje personalizado del español mediante técnicas de inteligencia artificial.

c) La promoción, patrocinio y recopilación de estudios y proyectos con el objetivo de promover el conocimiento y prestigio de la lengua y las culturas hispánicas.

d) La coordinación de la actuación de otros Observatorios del español ubicados en diferentes países.

e) La aprobación de la memoria anual.

f) La propuesta de firma de convenios y protocolos.

g) En general, la supervisión del correcto funcionamiento del Observatorio Global en relación con los fines que tiene encomendados.

h) Elevar al Observatorio las líneas de actuación para que sean debatidas.

i) Cualquier otra función que le asigne el pleno del Observatorio Global.

6. Funcionamiento de la Comisión ejecutiva permanente.

a) La Comisión ejecutiva permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez por cuatrimestre.

b) La comisión ejecutiva permanente podrá contar con la colaboración de entidades y expertos que desarrollen su actividad en el ámbito de las actividades del observatorio y con funciones de asesoramiento.

7. La creación y funcionamiento del Observatorio Global del Español no supondrá incremento del gasto público. Para la puesta en marcha de los programas del Observatorio se podrán asignar puestos de trabajo incluidos en la plantilla del Instituto Cervantes.

Disposición adicional única. Aplicación y ejecución.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de este real decreto, las actuaciones necesarias para darle pleno cumplimiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de junio de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/2022
  • Fecha de publicación: 08/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos consultivos
  • Lengua Española
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Órganos colegiados

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