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Legislación consolidada

Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 327, de 16/12/2020.
Entrada en vigor:
17/12/2020
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-16258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/15/1113/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/12/2020»

La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España, desde sus Estatutos fundacionales aprobados por la Real Orden de 25 de febrero de 1847, viene ocupándose del fomento del estudio y la investigación de las Ciencias Exactas, Físicas, Químicas, Geológicas y Biológicas, de sus aplicaciones, así como de propagar su conocimiento.

Entre las funciones principales de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España destaca la de asesorar al Gobierno en temas de su competencia, singularmente en los de política científica que puedan tener trascendencia en el desarrollo científico y tecnológico del país. De igual modo, la Academia, entre otras tareas, publica su propia revista y su memoria, así como otro tipo de informes o estudios, organiza reuniones y seminarios sobre las ciencias mencionadas, fija y define la terminología científica y técnica, velando por la propiedad del lenguaje, adjudica premios, etcétera.

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

De conformidad con el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a este departamento la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

Los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España fueron aprobados por el Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, y modificados por el Real Decreto 1065/2001, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto 1259/2005, de 21 octubre. El Pleno de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España, en su reunión de 29 de mayo de 2019, adoptó la propuesta de nuevos Estatutos, cuya aprobación es objeto de este real decreto.

Transcurridos más de cuarenta años desde la aprobación de los vigentes Estatutos, diversas razones aconsejan la aprobación de unos nuevos estatutos. Por un lado, la composición de las Secciones no es acorde con el panorama científico actual ni con la realidad de la comunidad científica española, ya que no se preveían medidas efectivas que permitiesen corregir el desequilibrio en materia de género, así como el paulatino envejecimiento de la corporación. Por ello, se hace necesario incorporar elementos organizativos y tecnológicos que doten a la Real Academia de mayor agilidad y eficacia.

Los Estatutos que se aprueban mediante este real decreto son acordes con el principio de igualdad de género entre mujeres y hombres al garantizarse que al menos dos de cada cinco nuevas plazas de Académico Numerario o Correspondiente que deban cubrirse, sean cubiertas por mujeres.

Por otro lado, y en orden a corregir el envejecimiento de la corporación, se garantiza que al menos dos de cada cinco nuevas plazas de Académico Correspondiente sean cubiertas por una persona de menos de cincuenta años de edad.

Se potencia la figura de Académico Supernumerario, a la que deberán acceder todos aquellos Académicos Numerarios que, por cualquier razón, no puedan participar activamente en la vida de la Academia.

Por último, los aspectos puramente procedimentales pasan a estar regulados por un Reglamento de Régimen Interior de nueva aprobación. Esto permitirá actualizar las normas de funcionamiento con mayor agilidad en la medida que esta actualización sea necesaria y permitirá, asimismo, una mayor permanencia de las disposiciones estatutarias.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia al responder al mandato establecido en el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, y al tener unos fines claramente definidos, en tanto que busca asegurar, una composición más acorde con el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres y con la realidad actual de la comunidad científica española; y al contribuir a reforzar la cooperación entre las Academias dotando de una mayor agilidad al funcionamiento de la institución.

Este proyecto normativo cumple, asimismo, con el principio de proporcionalidad en cuanto que la iniciativa contiene los aspectos imprescindibles que permiten garantizar la validez, la diversidad, la fiabilidad, la equidad, la transparencia y la objetividad en regulación interna de esta Real Academia, no existiendo medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que garanticen, a la vez, el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado al estar coherentemente engarzado en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en la Constitución en su artículo 149.1.15.ª: «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica»» y en los artículos 44 y 46, en relación con el 149.1.1.ª, en los que se derivan atribuciones y deberes esenciales para la Administración del Estado en estas materias.

Por último, el proyecto normativo cumple con el principio de transparencia ya que se han cursado las peticiones de información preceptivas recogidas en la normativa del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, que debe emitir el Instituto de España, siguiendo lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos; además, la iniciativa es coherente con el principio de eficiencia siendo por lo demás una norma que no genera cargas administrativas.

La propuesta de estos Estatutos ha sido adoptada por el Pleno de Académicos de Número de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España y ha sido informada favorablemente por el Instituto de España, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España, que se incluyen como anexo a este real decreto.

Disposición transitoria primera. Académico Supernumerario.

El paso de forma no voluntaria a la categoría de Académico Supernumerario previsto en el artículo 9.1 de los Estatutos no será de aplicación a quienes hayan tomado posesión como Académico Numerario antes de la entrada en vigor de estos Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de los mandatos.

Aquellas personas que se hallen desempeñando un cargo de la Academia a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, lo seguirán haciendo hasta la conclusión del mandato para el que fueron elegidos. Finalizado ese mandato, la renovación se hará de acuerdo con lo que disponen los Estatutos que se aprueban con este real decreto y el Reglamento que lo desarrolle.

Asimismo, quienes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos ostenten la categoría de Presidente de Honor seguirán manteniéndola.

Disposición transitoria tercera. Ampliación progresiva del número de plazas de Académico Numerario y Correspondiente.

La ampliación del número de plazas de Académico Numerario y Correspondiente necesaria para alcanzar lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos se realizará de modo gradual en los seis cursos académicos que sigan a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, procediéndose del siguiente modo:

a) Primer, tercer y quinto cursos. Una plaza de Numerario y tres de Correspondiente en cada una de las tres Secciones.

b) Segundo y cuarto cursos. Dos plazas de Numerario y cuatro de Correspondiente en la Sección de Ciencias Físicas y Químicas y una plaza de Numerario y cuatro de Correspondiente en la Sección de Ciencias Naturales.

c) Sexto curso. Tres plazas de Correspondiente en la Sección de Ciencias Matemáticas, una plaza de Numerario y cinco de Correspondiente en la Sección de Ciencias Físicas y Químicas y dos de Numerario y tres de Correspondiente en la Sección de Ciencias Naturales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España aprobados por Real Decreto 490/1979, de 19 de enero.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española y conforme a los artículos 44 y 46 de la Constitución, en relación con el 149.1.1.ª

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia e Innovación,

PEDRO DUQUE DUQUE

ANEXO

Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España

CAPÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España (en lo que sigue, «La Academia»), creada por Real Decreto de 25 de febrero de 1847 como Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, es una corporación de derecho público, de ámbito nacional, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia, que tiene por objeto fomentar el estudio, la investigación y la difusión social de las Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas, Geológicas y Biológicas y de sus aplicaciones, así como promover el apoyo a las mismas.

2. La Academia tiene su sede en el número 22 de la calle de Valverde, Madrid.

Artículo 2. Relación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Academia se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior (en lo sucesivo «el Reglamento») de desarrollo.

2. En lo no particularmente regulado por los presentes Estatutos ni por el Reglamento interno, se aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 4. Objetivo y fines.

La Academia, además de ser un organismo ejecutor de actividad investigadora y difusor de la cultura científica, asesorará al Gobierno en los temas de su competencia, singularmente en los de política científica y académica.

Artículo 5. Funciones.

Para cumplir sus fines, la Academia podrá:

a) Emitir declaraciones, informes y dictámenes dentro de su ámbito, realizar estudios, y asesorar a las instancias que lo soliciten.

b) Llevar a cabo homenajes a figuras y realizaciones científicas de relevancia histórica.

c) Conceder distinciones a personas e instituciones, organizar concursos y otorgar premios.

d) Fijar y definir la terminología científica y técnica en lengua española, velando por la propiedad del lenguaje con el concurso de las Academias de Ciencias Iberoamericanas y de la Real Academia Española.

e) Organizar reuniones, coloquios o seminarios sobre las ciencias, su enseñanza, sus aplicaciones o su historia, con especial atención a los de carácter multidisciplinar.

f) Colaborar con otras academias y entidades de análogo o complementario carácter, españolas, extranjeras o internacionales, particularmente con universidades y organismos públicos de investigación.

g) Llevar a cabo proyectos de investigación, desarrollo o docencia.

h) Desarrollar programas de difusión de la cultura científica y divulgación de la ciencia.

i) Publicar libros, revistas, memorias y otros documentos.

j) Mantener una biblioteca de obras científicas y un archivo documental.

k) Utilizar herramientas tecnológicas de todo tipo para aumentar la visibilidad social de la ciencia y de los trabajos de la propia Academia.

l) Estimular la creación y desarrollo de asociaciones y otras entidades que colaboren científica o económicamente con ella, asegurándose de que las actividades de las mismas estén debidamente coordinadas con las propias de la Academia.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 6. Régimen de los Académicos.

1. La Academia estará integrada por un máximo de 72 Académicos Numerarios, 144 Académicos Correspondientes, y un número no determinado de Académicos Supernumerarios y Académicos Extranjeros.

2. Cada plaza de Académico Numerario o Correspondiente se adscribirá de modo permanente a una de las tres Secciones que existirán en la Academia. La Sección de Ciencias Matemáticas comprenderá un máximo de 21 Académicos Numerarios y 42 Correspondientes y los máximos serán respectivamente de 26 y 52 para la de Ciencias Físicas y Químicas y 25 y 50 para la de Ciencias Naturales. Los Académicos Supernumerarios formarán parte de la Sección en la que hubieran sido Numerarios.

3. Los Académicos Numerarios, Correspondientes y Extranjeros serán elegidos por el Pleno de la Academia por el procedimiento que se determine en el Reglamento.

4. Los Académicos podrán usar este título siempre que lo deseen, expresando la clase a que pertenecen.

Artículo 7. Elegibilidad.

Para ser elegido Académico Numerario o Correspondiente se precisa ser español, estar en posesión de todos los derechos civiles y haberse distinguido de forma notable en cualquiera de las ciencias de que se ocupa la Sección para la que se haya convocado la elección.

Artículo 8. Académicos Numerarios.

1. Los Académicos Numerarios están obligados a contribuir a los fines de la Academia, a desempeñar los cargos que se les confieran, a asistir a las diferentes sesiones a las que sean convocados y a colaborar en los trabajos de las comisiones para las que sean elegidos.

2. Los Académicos Numerarios deberán ostentar la medalla académica en los actos solemnes de la corporación. Esta medalla, en cuyo dorso figura un número identificativo, les será entregada el día de su recepción, y cuando causen baja como Numerarios será devuelta a la Academia, que conserva siempre su propiedad.

3. Los Académicos Numerarios lo serán desde que tomen posesión en una sesión pública solemne en la que pronunciarán un discurso científico.

Artículo 9. Académicos Correspondientes.

1. Los Académicos Correspondientes están obligados a contribuir a los fines de la Academia y a participar en la Conferencia General, y podrán ser invitados a las reuniones del Pleno o de las Secciones de la corporación con voz pero sin voto. Asimismo, podrán formar parte de comisiones de la Academia o participar a la par que los Académicos Numerarios en las actividades que la Academia organice.

2. Los Académicos Correspondientes podrán intervenir en las propuestas de candidatos a premios y distinciones de la Academia en las condiciones que establezca el Reglamento.

3. Los Académicos Correspondientes lo serán desde el momento de su elección. Dejarán de formar parte de la Academia cuando así lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento.

Artículo 10. Académicos Extranjeros.

1. Los Académicos Extranjeros se elegirán de entre los científicos que se hayan distinguido de forma notable en el cultivo de cualquiera de las Ciencias de que se ocupa la Academia y, o bien posean nacionalidad no española, o bien realicen en el momento de la elección su actividad fuera de España y lo hayan hecho durante una parte significativa de su carrera. Están obligados a contribuir a los fines de la Academia, y podrán ser invitados a las reuniones del Pleno o de las Secciones con voz pero sin voto.

2. Los Académicos Extranjeros lo serán desde el momento de su elección. Dejarán de formar parte de la Academia cuando así lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento.

Artículo 11. Académicos Supernumerarios.

1. Serán Académicos Supernumerarios quienes, habiendo sido Académicos Numerarios, o bien hayan solicitado de modo voluntario su pase a esa categoría, o bien hayan sido transferidos a la misma por acumulación de inasistencias a las sesiones. El Reglamento determinará las condiciones en que se producirá el segundo supuesto. Los Académicos Supernumerarios tendrán los mismos derechos que los Numerarios salvo el del voto y el relativo a ser elegidos para cargos.

2. Los Académicos Supernumerarios podrán retornar a la condición de Numerario por el procedimiento que el Reglamento determine.

3. Los Académicos Supernumerarios ostentan una medalla análoga a la de los Académicos Numerarios, sin que al dorso figure número alguno. Estas medallas son asimismo propiedad de la Real Academia de Ciencias, a la que serán devueltas cuando el Académico fallezca, cause baja o retorne a la situación de Numerario.

Artículo 12. Académicos de Honor.

La Academia podrá nombrar Académicos de Honor, galardón que habrá de recaer en personalidades relevantes que se hayan significado especialmente por su apoyo al desarrollo de las Ciencias o por sus servicios extraordinarios a La Academia. En ningún caso podrán ser, o haber sido, Académicos. Las condiciones y forma de elección de los Académicos de Honor se determinarán en el Reglamento.

Artículo 13. Instituciones Protectoras.

La Academia podrá nombrar Instituciones Protectoras a aquéllas que contribuyan al mejor desempeño de su labor. Las condiciones y forma de elección de las Instituciones Protectoras se determinarán en el Reglamento.

Artículo 14. Previsiones de género y edad.

1. La Academia se asegurará de que, a partir de la aprobación de estos Estatutos, al menos dos de cada cinco plazas de Académico Numerario y dos de cada cinco plazas de Académico Correspondiente sean cubiertas por mujeres.

2. La Academia se asegurará de que, a partir de la aprobación de estos Estatutos, al menos una de cada dos plazas de Académico Correspondiente sea cubierta por una persona que no haya cumplido los cincuenta años en el momento de la elección.

3. Las previsiones de género y edad definidas en los dos apartados anteriores se entenderán aplicadas separadamente a las plazas de cada una de las secciones.

4. El Reglamento determinará el procedimiento por el que se garantice el cumplimiento de las proporciones de género y edad establecidas en el presente artículo.

CAPÍTULO III

Gobierno

Artículo 15. El Pleno.

1. El máximo órgano de la Academia es su Pleno, constituido por todos los Académicos Numerarios y Supernumerarios.

2. Son atribuciones del Pleno:

a) Elegir a los Académicos Numerarios, Correspondientes y Extranjeros.

b) Elegir los cargos directivos de acuerdo con el procedimiento que el Reglamento determine.

c) Aprobar los presupuestos.

d) Aprobar la cuenta de resultados y el balance de situación.

e) Aprobar cuantos documentos expresen la posición de la Academia en asuntos de su competencia.

f) Verificar la buena administración del patrimonio de la Academia.

g) La aprobación interna de las modificaciones de los Estatutos.

h) Aprobar el Reglamento y sus eventuales modificaciones.

i) Aprobar el Plan Estratégico.

j) Desarrollar cualquier otra función que, no estando atribuida en estos Estatutos a otro órgano, le sea encomendada por el Reglamento.

3. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría simple de los votantes salvo en aquellos casos en que estos Estatutos o el Reglamento establezcan la necesidad de mayorías más cualificadas. El Reglamento especificará en qué casos las votaciones serán secretas.

4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia, el Pleno podrá crear comisiones y determinará la misión, composición y duración de las mismas.

Artículo 16. La Junta Directiva.

La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Vicesecretario, el Tesorero, el Bibliotecario y los presidentes de las tres Secciones. Corresponde a la Junta Directiva:

a) Examinar y, si procede, aprobar los discursos de ingreso y de contestación.

b) Estudiar los presupuestos anuales, la cuenta de resultados, el balance de situación y el plan estratégico antes de que sean remitidos al Pleno.

c) Seleccionar el personal de la Academia y establecer el régimen laboral del mismo.

d) Establecer la distribución de los locales de la sede de la Academia para su mejor uso.

e) Elaborar anualmente el calendario de actividades.

f) Programar las Conferencias Generales.

g) Desarrollar cualquier otra función que, no estando atribuida en estos Estatutos a otro órgano, le sea encomendada por el Reglamento.

Artículo 17. Cargos directivos.

1. Los cargos directivos de la Academia serán los siguientes:

a) El Presidente. Ostenta la representación legal de la Academia, fija el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta Directiva y las preside. Asimismo, estará habilitado para tomar en caso de urgencia las providencias necesarias, sin perjuicio de dar cuenta, si procede, a la Junta Directiva o al Pleno de la Academia.

b) El Vicepresidente. Asistirá al Presidente en sus funciones y le sustituirá en casos de vacante, ausencia, enfermedad o delegación.

c) El Secretario General. Convocará, por orden del Presidente, las reuniones del Pleno y de la Junta Directiva, levantará acta de las mismas, organizará las votaciones a que haya lugar y redactará una Memoria Anual de las actividades desarrolladas, siendo fedatario de todas las actuaciones realizadas y acuerdos tomados. Será jefe del personal de la Academia y responsable del archivo.

d) El Vicesecretario. Asistirá al Secretario en sus funciones y le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

e) El Tesorero. Redactará y presentará a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la cuenta de resultados y el balance, y supervisará los aspectos económicos del funcionamiento de la Academia.

f) El Bibliotecario. Estará encargado de la ordenación, régimen de funcionamiento y cuidado de la Biblioteca y de las páginas en la red de la Academia, así como de cualesquiera otros repositorios científicos que puedan existir. También programará las publicaciones de la corporación.

2. Todos los cargos directivos de la Academia deben ser desempeñados por Académicos Numerarios. Nadie podrá ejercer más de uno de dichos cargos simultáneamente. El Reglamento determinará la duración de los mandatos de los cargos directivos y la distribución temporal de los mismos.

Artículo 18. Las Secciones.

1. La Academia está compuesta por tres Secciones: Sección de Ciencias Matemáticas, Sección de Ciencias Físicas y Químicas y Sección de Ciencias Naturales.

2. Cada Sección contará con un Presidente y un Secretario. El primero fijará el orden del día de las reuniones de la Junta de Sección y las presidirá. Asimismo, cuidará de la ejecución de los acuerdos que competen a la Sección. El Secretario convocará, por orden del presidente, las reuniones, levantará acta de las mismas, organizará las votaciones a las que haya lugar y será fedatario de las actuaciones realizadas y de los acuerdos tomados.

3. El Presidente y el Secretario de cada Sección serán elegidos por la correspondiente Junta, de acuerdo con lo que el reglamento prescriba.

Artículo 19. Las Juntas de Sección.

1. Cada Sección tendrá una Junta compuesta por todos sus Académicos Numerarios y Supernumerarios.

2. Corresponde a la Junta de Sección tomar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las actividades de la misma.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento

Artículo 20. Sesiones.

1. La Academia se reunirá en sesión pública solemne en las siguientes ocasiones:

a) Inauguración de curso.

b) Recepción de nuevos Académicos Numerarios.

c) Cuando, por otros motivos, lo disponga el Reglamento o lo acuerde el Pleno.

Además, la Academia mantendrá cuantas sesiones públicas se consideren convenientes para alcanzar sus fines.

2. Cada año académico la Academia celebrará una Conferencia General en la que participarán tanto los Académicos Numerarios y Supernumerarios como los Correspondientes. El régimen de funcionamiento de la Conferencia será determinado por el Reglamento.

Artículo 21. Planificación de la actividad.

La Academia llevará a cabo, de modo adecuado a las circunstancias, las actividades contempladas en el artículo 5 de los presentes Estatutos. Fijará periódicamente objetivos a alcanzar, definiendo los medios para lograrlos y las vías para su financiación. Se dotará de un Plan Estratégico Plurianual que, entre otros, incluirá los extremos anteriores.

Artículo 22. Actividad de las Secciones.

Cada una de la Secciones desarrollará actuaciones dentro de su campo científico específico y además promoverá actividades interdisciplinares.

CAPÍTULO V

Modificación y desarrollo de los Estatutos

Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

Cualquier modificación de los Estatutos deberá ser propuesta por la Academia al Ministerio de Ciencia e Innovación, previa aprobación interna por el Pleno en una sesión extraordinaria convocada expresamente a tal fin al menos con un mes de antelación. Para la constitución de la sesión será precisa la asistencia de más de la mitad de los Académicos Numerarios. La votación será nominal y la aprobación precisará del voto favorable de un número de Académicos que exceda las dos terceras partes del número de votos emitidos, admitiéndose el voto por correo. Si la modificación afectase al artículo 6.2 de los Estatutos, se exigirá que esa mayoría se alcance por separado entre los Académicos de cada una de las Secciones.

Artículo 24. Desarrollo de los Estatutos.

Los Estatutos serán desarrollados mediante un Reglamento de Régimen Interior.

La aprobación del mismo y las eventuales modificaciones subsiguientes corresponden al Pleno, siendo de aplicación todos los procedimientos prescritos en el Artículo anterior.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 25. Fondos de la Academia.

Los fondos de la Academia consistirán:

a) En la asignación ordinaria que se le conceda en los Presupuestos Generales del Estado.

b) En las asignaciones extraordinarias con que las Administraciones Públicas o cualesquiera fundaciones, asociaciones u otras entidades públicas o privadas quieran impulsar los varios fines de la Academia.

c) En los ingresos que genere por venta de sus obras o publicaciones, por prestación de

servicios, rentas de sus bienes u otros.

Artículo 26. Aplicación de los fondos.

La Academia aplicará sus fondos:

a) Al pago de retribuciones a sus empleados, de los gastos de mantenimiento de su sede y de los gastos de funcionamiento.

b) A la edición de las publicaciones que se acuerde y al mantenimiento del archivo.

c) Al fomento de la Biblioteca y de la informatización de la Academia, incluida su página en la red.

d) A los premios y distinciones que conceda.

e) A satisfacer a los académicos los gastos incurridos por asistencia a Plenos y Sesiones cuando no residan en la provincia en que se celebren.

f) A satisfacer a los Académicos los gastos de asistencia y honorarios por los trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren, así como las gratificaciones que se establezcan por la asistencia a los Plenos, Comisiones y Secciones.

g) A las indemnizaciones propuestas por la Junta Directiva a los invitados a participar en conferencias o sesiones académicas.

h) A los gastos derivados de la publicidad de los actos públicos de la Academia.

i) A cualquier otro gasto en que la Academia incurra para el cumplimiento de sus fines.

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