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Documento BOE-A-2020-16257

Real Decreto 1111/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 327, de 16 de diciembre de 2020, páginas 115213 a 115219 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-16257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/15/1111

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dentro del ámbito de sus competencias, promueve distintas actividades con el objetivo de fomentar el crecimiento de la economía a través de proyectos relacionados con la sociedad de la información.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejercerá las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales.

El «Mobile World Congress» es un congreso de carácter anual en torno al mundo de la comunicación móvil, cuya organización recae en la «Groupe Speciale Mobile Association» (en adelante, GSMA), que reúne a casi 800 operadores de telefonía móvil. Desde 1990, la asociación GSMA viene organizando el «Mobile World Congress» y desde el año 2006 se celebra en Barcelona, siendo un evento de especial relevancia en el mundo de la telefonía móvil.

La «Barcelona Mobile World Capital» es sin duda una actuación singular de relevantes características e implicaciones para el sector de las telecomunicaciones con un importante efecto arrastre en el conjunto de la economía. Coincide con un momento de expansión o nuevo salto tecnológico por la irrupción y expansión de internet móvil y los nuevos dispositivos y canales de acceso a la red que está transformando los modelos de negocio en internet hacia servicios desde dispositivos móviles y acceso a la red desde canales en movilidad. Es la movilidad la que está permitiendo la expansión de nuevas aplicaciones, el rediseño de los servicios existentes y, sobre todo, está permitiendo acceder a internet a cada vez más personas en el mundo.

El acontecimiento ofrece la oportunidad a las empresas españolas de no desaprovechar esta oleada de innovación, abriendo multitud de posibilidades de compartir y exportar iniciativas empresariales que aquí han sido exitosas. Pero, además, «Barcelona Mobile World Capital» es un evento de especial relevancia, no sólo desde el punto de vista del desarrollo de las telecomunicaciones y el desarrollo de las tecnologías y la sociedad de la información, sino también desde el punto de vista turístico y de la imagen de España al asociar, como atributos del país, tecnología y modernidad.

El interés público está directamente vinculado a la continuidad del proyecto que permite que la capitalidad mundial de la telefonía móvil siga estando en Barcelona. La Administración ha valorado el impacto positivo de la «Barcelona Mobile World Capital» en la economía, que además se ha visto aumentado año a año. En la edición de 2019, se cifraron los ingresos en 470 millones de euros y 13.000 puestos de trabajo. Los cuatro días de conferencias y demostraciones atraen a ejecutivos de todo el mundo y de las operadoras de telefonía más influyentes, así como a compañías de software, proveedores de equipos, compañías de Internet y empresas de sectores como la automoción, las finanzas y la sanidad, además de delegaciones gubernamentales de todo el mundo. En la edición de 2019 participaron 2.200 expositores, 109.000 asistentes y la presencia en España de 3.600 de medios de comunicación. El impacto directo en el sector turístico, en temporada baja, e indirecto en la ciudad es muy relevante, por lo que la cancelación del evento en 2020 ha supuesto una importante pérdida.

Por lo que se refiere a España, se estima que en 2020 la aportación de la economía digital al PIB español supondrá más del 21 %. Esto significa un crecimiento anual muy superior al de la mayoría de los sectores de la economía española. Como en el resto del mundo, este incremento está muy relacionado con un mayor consumo en internet, en detrimento de otras formas de comercio, a consecuencia de una mayor penetración de la banda ancha, especialmente por el móvil de alta velocidad, una mayor disposición a las compras online y una expansión de los dispositivos y servicios en movilidad. Por ello, se prevén unas tasas positivas de crecimiento del consumo en internet aun cuando este está cayendo de forma general. En fin, es importante señalar la importancia que ya está adquiriendo este nuevo fenómeno: la penetración de usuarios de internet móvil en España ha alcanzado el 80 % en 2018.

La Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» es la entidad encargada de la organización de «Barcelona Mobile World Capital» y de su programa de actuaciones y actividades. Dicha fundación, cuyos patronos son el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Fira Internacional de Barcelona y GSMA, se rige por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

La financiación de dicho acontecimiento se instrumenta a través de una transferencia nominativa a la Fundación «Barcelona Mobile World Capital», que, desde el año 2013, se efectúa anualmente por cada una de las tres administraciones públicas integrantes de dicha Fundación.

Esta aportación por parte de las tres administraciones se establece dentro de los compromisos incluidos en el correspondiente «Agreement», firmado el 14 de julio de 2011 con la asociación de operadores GSMA, a efectos de la declaración de Barcelona como «Mobile World Capital» hasta el año 2018, así como en el acuerdo de renovación de dicho acuerdo para el periodo 2019-2023, firmado en el año 2015 conforme al Real Decreto-ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como «Mobile World Capital» para el período 2019-2023.

El 12 de febrero de 2020, GSMA anunció la decisión de cancelar la celebración del «Mobile World Congress» en Barcelona previsto entre el 24 y el 27 de febrero de 2020.

La Comisión Ejecutiva del Patronato de la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» (FBMWCF), en su sesión de 31 de marzo de 2020, analizó una «propuesta de acuerdo entre GSMA y la FBMWCF, que tiene por objeto regular, de forma transaccional, los efectos de la suspensión del MWC´20, así como, y más importante, impulsar la celebración de las próximas ediciones del MWC y reafirmar la posición de la ciudad de Barcelona como Capital Mundial del Móvil». Dicha comisión ejecutiva acordó trasladar la propuesta de acuerdo a la Administración General del Estado y tomó razón de un acuerdo de transacción suscrito entre la Fira de Barcelona y GSMA en fecha 20 de marzo de 2020, sobre la cancelación del «Mobile World Congress» correspondiente a 2020.

Se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de junio de 2020 el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, por el que se acuerda transigir con «Groupe Special Mobile Association», respecto de las consecuencias derivadas de la cancelación del «Mobile World Congress» en Barcelona previsto entre el 24 y el 27 de febrero de 2020, cuyo preámbulo afirma:

«Para la Administración General del Estado, el acuerdo transaccional supondrá mantener el compromiso económico del 2020, esto es, hacer frente al pago de los 5 millones de euros anuales, y mantener ese mismo compromiso en 2024. Cabe señalar que la Generalitat de Cataluña ya ha tramitado su aportación anual. Por su parte en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA, en adelante) se está tramitando un borrador de real decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación "Barcelona Mobile World Capital Foundation" al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley para la concesión de una subvención de 5.000.000,00 de euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 27.12.467I.768 del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, correspondiente al ejercicio 2020. Una vez autorizada y formalizada la transacción, el proyecto de real decreto por el que se regula la citada subvención se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros.»

Por los motivos expuestos, en el momento actual concurren circunstancias suficientes que acreditan razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de una subvención a la Fundación «Barcelona Mobile World Capital», en concepto de financiación anual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para financiar el acuerdo transaccional regulado en el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, y mantener el compromiso económico del 2020, haciendo frente al pago de los 5 millones de euros anuales.

Además, no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de cumplir con los compromisos adoptados en el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, y, por lo tanto, no existen otras posibles perceptoras de tales fondos.

La presente norma da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de esta subvención directa a la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» se financia el acuerdo transaccional regulado en el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, siendo el medio más adecuado para alcanzar este objetivo.

A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos. Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de financiación de dicho acontecimiento, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas que impongan menos obligaciones al destinatario.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Estado tiene atribuida, al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 21.ª del artículo 149.1.de la Constitución Española, competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y telecomunicaciones, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» para contribuir a la financiación del acuerdo regulado en el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, que dispone que «para la Administración General del Estado, el acuerdo transaccional supondrá mantener el compromiso económico del 2020, esto es, hacer frente al pago de los 5 millones de euros anuales», destinados a que la FBMWCF haga frente al compromiso adquirido.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención establecida en este real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y económico en la continuidad del proyecto que permite que la capitalidad mundial de la telefonía móvil siga estando en Barcelona

2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular ya que va dirigida a hacer efectivos los compromisos adoptados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital contenidos en el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio.

3. Los motivos que dificultan la concurrencia pública vienen derivados de que se trata de cumplir con los compromisos adoptados en el acuerdo transaccional según establece el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio.

Artículo 3. Beneficiarios y actuaciones financiables.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation».

2. La subvención va destinada a financiar el acuerdo transaccional regulado en el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, financiando las actuaciones correspondientes al ejercicio 2020, además de la realización de todas aquellas otras actuaciones aprobadas por el Patronato de la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» y destinadas a lograr el objeto y finalidad de dicha Fundación, esto es, promocionar y fomentar el uso de las tecnologías y soluciones móviles en los distintos sectores de actividad, convirtiendo a la ciudad de Barcelona en el lugar de referencia de encuentro global entre la tecnología móvil y los diferentes sectores estratégicos que usarán dicha tecnología

3. Dentro de las actuaciones financiadas se podrán incluir gastos de asesoría técnica, jurídica o financiera, y aquellos indispensables para la adecuada ejecución del acontecimiento y que se adecúen a lo establecido en la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y, en particular, en los preceptos sobre organización y funcionamiento y régimen económico que les son de aplicación a las fundaciones.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención a la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» será de 5.000.000,00 de euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 27.12.467I.768 del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, prorrogados para el año 2020.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y pago de la subvención.

1. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo a la naturaleza de la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» como fundación del sector público local adscrita al Ayuntamiento de Barcelona. No obstante, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

Artículo 7. Justificación.

La justificación de la ayuda concedida a la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de doce meses desde la recepción de la transferencia de los fondos.

La justificación de la ayuda concedida a la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se prevé, considerándolas circunstancias particulares de 2020, un modo alternativo de justificación de subvenciones concedidas por la Administración General del Estado a las comunidades autónomas y las entidades locales, consistente en que la entidad beneficiaria presente un certificado, emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 8. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Artículo 9. Modificación de la resolución.

1. No cabe la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención que pudieran dar lugar a la modificación de la misma, puesto que ésta se deriva de los compromisos suscritos en el «Agreement», firmado el 14 de julio de 2011 con la asociación de operadores GSMA, a efectos de la declaración de Barcelona como «Mobile World Capital» hasta el año 2018, así como en el acuerdo de renovación de dicho acuerdo para el periodo 2019-2023, firmado en el año 2015 conforme al Real Decreto-ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como «Mobile World Capital» para el período 2019-2023.

2. En lo relativo al año 2020, es aplicable el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, por el que se acuerda transigir con «Groupe Special Mobile Association», respecto de las consecuencias derivadas de la cancelación del «Mobile World Congress» en Barcelona previsto entre el 24 y el 27 de febrero de 2020.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención cuya concesión es objeto de este real decreto es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adoptar las disposiciones y actos necesarios en desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 16/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Barcelona
  • Congresos
  • Fundaciones
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones
  • Telefonía móvil

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