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Documento BOE-A-2020-14050

Real Decreto 917/2020, de 20 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española para la realización del programa de atención a migrantes llegados a las costas españolas o a las ciudades de Ceuta y Melilla a través de las fronteras terrestres en el año 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de noviembre de 2020, páginas 98864 a 98871 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-14050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/20/917

TEXTO ORIGINAL

España es uno de los países de la Unión Europea que se encuentra más expuesto ante el riesgo de llegadas de grandes contingentes de personas a sus costas. Su peculiar situación geográfica, con cerca de 8.000 kilómetros de litoral, la inestabilidad política de determinados países de la otra orilla del Mediterráneo, una climatología favorable o el auge de las redes de tráfico ilegal de migrantes, son algunos de los factores que explican este fenómeno.

En este contexto, España inició en 2004 un programa de atención a migrantes llegados a las costas españolas desarrollando, principalmente, actuaciones destinadas a prestar una primera atención de emergencia y rescate a las personas que acceden de forma irregular a las costas españolas o a las ciudades de Ceuta y Melilla a través de las fronteras terrestres.

En la actualidad, el programa de atención en costas va dirigido a las personas migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico para atender las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de la llegada de personas migrantes de forma irregular a través de la frontera terrestre o marítima, prestando asistencia sanitaria básica de carácter urgente, alimentación, abrigo e higiene incluyendo la atención y asistencia de emergencia en caso de llegada de grandes contingentes de personas migrantes.

Hasta la fecha, la realización de este programa se ha llevado a cabo en colaboración con Cruz Roja Española, en tanto que organización que, entre otras cuestiones, cuenta con una estructura suficiente para adaptarse y atender a situaciones urgentes que requieren de rapidez y agilidad en las respuestas.

Por ello, habida cuenta de que las mayores llegadas a nuestras costas se producen entre los meses de mayo y diciembre y, a la vista del importante volumen de personas atendidas en nuestras costas por Cruz Roja Española (10.490 personas en 2016, 24.375 en 2017, 59.876 en 2018, reduciéndose a 27.028 personas en 2019), así como la situación física en la que se encuentran a su llegada, resulta del todo fundamental adoptar una medida extraordinaria que permita la ejecución de este programa en el año en curso y, con ello, permita dar respuesta a las distintas necesidades sobrevenidas.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Por lo tanto, dado que existen razones de interés humanitario, y teniendo en cuenta el carácter urgente en la situación actual con respecto al número de migrantes llegados a costas, sobre todo a la costa canaria, previendo que dichas llegadas van a aumentar en los próximos meses de verano y teniendo en cuenta que esta necesidad inmediata no puede ser atendida mediante un procedimiento de concurrencia competitiva por su carácter de urgencia, se justifica la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española para financiar durante el año 2020 los gastos derivados de la atención humanitaria y social de emergencia a los migrantes llegados de forma irregular a las costas españolas o a las ciudades de Ceuta y Melilla a través de las fronteras terrestres.

En este contexto, teniendo en cuenta la necesidad creciente de financiación para atender el objeto descrito anteriormente, esta subvención directa a Cruz Roja Española tendrá carácter complementario respecto a la que reciba esta entidad en virtud del Acuerdo aprobado por Consejo de Ministros de 25 de agosto de 2020, por importe de 26.586.155,19 euros, en el marco del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por la que se financian, entre otras actuaciones, una parte de los gastos derivados de la atención humanitaria y social de emergencia a los migrantes llegados de forma irregular a las costas españolas, pudiendo financiarse con la subvención regulada en el presente real decreto el resto de gastos no cubiertos por la anterior.

Por otro lado, el presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder prestar la atención a los migrantes llegados de forma irregular a las costas españolas por razones de interés público, resulta proporcional porque contiene la regulación imprescindible para atender esa necesidad, y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en aplicación del principio de transparencia, queda definido claramente el objetivo y la justificación de esta norma, que también atiende al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de inmigración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa por razones humanitarias de una subvención a favor de Cruz Roja Española para la atención en el año 2020 de las personas migrantes llegadas de forma irregular a las costas españolas o a las ciudades de Ceuta y Melilla a través de las fronteras terrestres con el Reino de Marruecos.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, en que se aplicará lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Régimen de concesión de la subvención.

Esta subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones humanitarias. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a los migrantes llegados a costas o a las ciudades de Ceuta y Melilla a través de las fronteras terrestres con el Reino de Marruecos durante el año 2020. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.

La entidad Cruz Roja Española presentará una solicitud adaptada a los modelos específicos que se determinen por el órgano concedente, debiendo proceder a su reformulación en caso necesario. La citada solicitud adaptada se presentará mediante medios telemáticos.

El órgano designado para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria, que evaluará la solicitud y verificará el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5 del presente real decreto. Tras ello, elaborará la propuesta de resolución de concesión, que elevará al órgano competente.

La subvención será concedida mediante resolución del titular de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, de acuerdo con la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Beneficiario.

La entidad beneficiaria de esta subvención será Cruz Roja Española. Con carácter previo a la concesión y al pago, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Artículo 6. Actuaciones a financiar.

Las actuaciones a financiar con esta subvención serán las siguientes:

1. Atención en costas, que se realizará con carácter prioritario en los momentos inmediatamente posteriores a la entrada a territorio nacional. Consistirá en la atención a las personas migrantes llegadas a las costas españolas o que crucen la frontera terrestre de forma irregular. Tiene por objeto principal cubrir las necesidades básicas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de las personas atendidas, lo que incluye: la atención socio-sanitaria de urgencia, el suministro y distribución de elementos básicos de alimentación, abrigo e higiene; la realización de labores de carácter puntual de búsqueda y rescate en el medio marino y la detección precoz de posibles víctimas de trata de seres humanos o personas susceptibles de protección internacional.

2. Creación, adquisición o adaptación de las estructuras necesarias (dispositivos, centros o equipos) para la prestación de los servicios de atención en costas, así como creación de determinadas figuras con responsabilidad en el desarrollo y ejecución del programa.

3. Formación del personal voluntario y contratado para la realización de este programa. Esta actuación tiene por objeto alcanzar la capacitación necesaria para el desarrollo de las actividades, tanto en términos de titulación como de adecuación a la tarea.

La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria determinará los términos y condiciones para la gestión y justificación de los proyectos subvencionados.

El periodo de ejecución de los proyectos subvencionados comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

Esta subvención será financiada con cargo al presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y su dotación ascenderá a 1.984.000 euros.

Artículo 8. Forma de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará una vez firmada la resolución de concesión por el titular de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria. Con carácter previo a la ordenación del pago, Cruz Roja Española deberá acreditar ante la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los artículos 18 a 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Cruz Roja Española queda exonerada de la constitución de garantías.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención regulada en el presente real decreto es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Cruz Roja Española deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Se podrán complementar las actuaciones y financiación previstas en otros programas de la Subdirección General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria para la atención de grandes llegadas de personas migrantes siempre que medie autorización expresa de la citada Subdirección.

Artículo 10. Justificación.

1. Cruz Roja Española elaborará una memoria final que justifique el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación correcta de los fondos percibidos. El plazo de presentación de la citada memoria final concluirá el 31 de marzo de 2021.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hubiera efectuado Cruz Roja Española con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a la actividad subvencionada.

Artículo 11. Gastos elegibles.

1. Para la actuación prioritaria establecida en el artículo 6.1 del presente real decreto serán elegibles las siguientes categorías de gasto:

a) Costes directos:

1.º Costes de personal;

2.º Gastos de viaje y estancia;

3.º Artículos de consumo, suministros, servicios generales y otros;

4.º Alquileres de inmuebles;

5.º Subcontratación;

6.º Gastos de personal voluntario.

Los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de los destinatarios no se considerarán subcontratación.

b) Costes indirectos. Para el cálculo de los costes indirectos se aplicará un tipo fijo del 8 %.

2. Para la actuación prioritaria establecida en el artículo 6.2 del presente real decreto serán elegibles las siguientes categorías de inversión:

a) Adquisición de bienes de equipo;

b) Adquisición de elementos de transporte;

c) Adquisición de bienes informáticos;

d) Adquisición de mobiliario y otros bienes inventariables;

e) Obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

3. Para la actuación prioritaria establecida en el artículo 6.3 del presente real decreto, serán elegibles los gastos de formación del personal voluntario y contratado necesarios para el desarrollo del programa.

Artículo 12. Obligaciones de Cruz Roja Española.

Además del cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Cruz Roja Española quedará obligada a:

1. Cumplir con el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y en la resolución de concesión.

2. Remitir los informes y estadísticas de los migrantes llegados a las costas en cada intervención, firmados por el responsable del programa con, al menos, indicación de los beneficiarios por nacionalidades, sexo y, si fuera posible, edad.

3. Realizar sus actividades de forma coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con los recursos de coordinación y salvamento de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

4. Aportar una memoria final justificativa de la realización del programa, donde se describirán las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los datos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones de control y seguimiento de los fondos destinados a los proyectos subvencionados.

5. Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final de los proyectos por parte de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

6. Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, Cruz Roja Española deberá mencionar verbalmente en sus intervenciones públicas, así como incorporar de forma visible, en todo el material (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.) que haga en relación con las actividades desarrolladas para la ejecución y difusión del programa subvencionado, el logotipo de la Secretaría de Estado de Migraciones. La página Web de Cruz Roja Española deberá indicar de forma clara que los servicios citados en el presente real decreto se ejecutan mediante subvenciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

7. Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, al menos durante 8 años desde la finalización de la ejecución de cada proyecto. Estos documentos podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Español.

8. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que se les conceda subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, deban ser subcontratadas.

9. Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10. Aplicar las recomendaciones, convenios y protocolos nacionales e internacionales de atención a víctimas de trata y a víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, deberá cumplir el Protocolo para la detección y actuación ante posibles casos de Trata de Seres Humanos de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También procederá el reintegro en los siguientes casos:

a) Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

b) Cuando Cruz Roja Española incurra en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por Cruz Roja Española una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El titular de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/10/2020
  • Fecha de publicación: 12/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ceuta
  • Cruz Roja Española
  • Inmigración
  • Melilla
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Subvenciones

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