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Documento BOE-A-2020-14047

Real Decreto 914/2020, de 20 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales durante el ejercicio presupuestario 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de noviembre de 2020, páginas 98842 a 98849 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-14047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/20/914

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales que aspiran a preparar a postgraduados españoles que desean profundizar en el análisis y estudio de la realidad internacional, así como a facilitar la preparación de los aspirantes a un futuro ingreso en la Carrera Diplomática.

Junto a las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos, son ejecutadas con notable impacto y trascendencia por determinadas instituciones privadas en un intento de promocionar el acceso a la Carrera Diplomática a nivel nacional.

De este modo, desde el año 2012 la Escuela Diplomática gestiona una subvención nominativa al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales. El CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales se configura como fundación privada, participada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Universitat de Barcelona y la Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona (Caixa), cuya competencia es la formación en materia de diplomacia y relaciones internacionales, así como la preparación para el ingreso en la Carrera Diplomática.

La figura de subvención nominativa, prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha servido para asegurar el mantenimiento de actuaciones de interés general y de especial relevancia realizadas por esta entidad, está excluida de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 para el año 2020.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público, institucional y social, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a la financiación de las actividades que desarrollará el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, mediante la concesión directa de una subvención en el ejercicio 2020, con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente ha venido desempeñando esta entidad para fomentar el acceso a la Carrera Diplomática a nivel nacional.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de la necesidad de mantener las actividades que realiza el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, sin que proceda iniciar un procedimiento de concurrencia para convocatoria pública por cuanto se trata de una serie de actuaciones específicas y donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan establecer su prelación, ni existirían otras posibles entidades perceptoras de tales fondos.

Este real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para garantizar que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, a través de su Escuela Diplomática, pueda seguir promoviendo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales, así como el acceso a la Carrera Diplomática.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanzan los objetivos de desarrollar programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales y de fomentar el acceso de la Carrera Diplomática a través de fondos públicos. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, define claramente su alcance y objetivos y no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De este modo, cumple con el principio de transparencia exigible, no siendo necesario el trámite de consulta pública previa, por no tener un impacto significativo en la actividad económica, ni el de audiencia e información pública, por no afectar a derechos e interesas legítimos de las personas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En relación al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no supone la imposición de nuevas obligaciones o cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes. Asimismo, dado el presente contexto presupuestario y existiendo una necesidad de interés público, el procedimiento más eficiente para cumplir con esta finalidad es a través de la aprobación de un real decreto en la forma que establece el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el departamento, así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la Escuela Diplomática constituye el centro de formación del personal del Servicio Exterior del Estado. Por su parte, el Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dispone en su artículo 19.4, que la Escuela Diplomática depende directamente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Además, la Escuela Diplomática se rige por sus disposiciones específicas, que son el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática y la Orden de 5 de octubre de 1988, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional y social, de una subvención al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales para la financiación de las actividades que desarrollará durante el ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 2. Beneficiario y actividades a financiar.

1. La entidad beneficiaria de la subvención será el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales.

2. Las actividades a financiar serán, con el detalle que se establezca en la resolución de concesión de esta subvención, los gastos de publicidad y difusión de la convocatoria del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática y del Curso de preparación al ingreso en la Carrera Diplomática, la elaboración, revisión y reproducción de temario, así como la contratación de ponentes o personal técnico para impartir las clases y para la preparación de los ejercicios relativos al Curso de preparación al ingreso en la Carrera Diplomática.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, tras haber completado el procedimiento descrito en el artículo 4, asciende a treinta y nueve mil trescientos setenta euros (39.370,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.23. 141 M.481.10 del presupuesto de gastos de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, prorrogado para el ejercicio 2020.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención será concedida de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El beneficiario aportará, con carácter previo a su concesión y como fundamento de su otorgamiento, un presupuesto de las actividades a financiar que permita finalmente verificar la adecuada aplicación de dicha subvención.

3. La concesión se realizará por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

4. El beneficiario comunicará por escrito a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la aceptación de la subvención y el sometimiento a las condiciones de la misma, acompañando los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, otros documentos que se entiendan necesarios para dictar la resolución de concesión.

5. Si se produjesen circunstancias que supongan la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, ello podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tal como establecen el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 6.3 y 11.1 de este real decreto.

6. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en un único pago anticipado, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se exonera a la entidad beneficiaria de la constitución de garantías.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención regulada en este real decreto será compatible con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será 12 meses comprendiendo el año natural de 2020.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión correspondiente. Son obligaciones del beneficiario, en todo caso, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda, mediante la presentación de los documentos que se establecen en el artículo 10 de este real decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, en la forma prevista en el artículo 6.2 de este real decreto.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la subvención de la forma prevista en el artículo 9 de este real decreto.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Medidas de difusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario destacará la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, mediante la utilización del logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado y en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas.

Artículo 10. Justificación.

Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales deberá presentar ante el órgano concedente de la subvención, la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de finalización del plazo para la realización de la actividad, la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, aportando copia de los materiales utilizados para la difusión de la actividad en los que figuren, en lugar claramente visible, los logotipos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Escuela Diplomática.

2. Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, incluyendo:

a) Relación clasificada de los gastos incurridos en la realización de las actividades, con identificación del acreedor, documento, concepto e importe.

b) Justificantes de los gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa), documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá realizarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones para financiar la actividad.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

e) En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago del reintegro incluyendo los intereses derivados de los mismos.

Artículo 11. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los programas, proyectos, actuaciones y actividades en general a que se hace referencia en el artículo 2.

2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

3. Las resoluciones de concesión de las subvenciones podrán detallar el procedimiento de modificación.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.

b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.

c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.

En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Artículo 13. Régimen de infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Comprobación y seguimiento.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte al principio de concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/10/2020
  • Fecha de publicación: 12/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Fundaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Subvenciones

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