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Documento BOE-A-2020-11194

Real Decreto 839/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca para fomentar la igualdad efectiva de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el sector pesquero.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de septiembre de 2020, páginas 80943 a 80950 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-11194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/09/15/839

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (en adelante, IMIO) es un organismo autónomo creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, actualmente adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, según lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

El artículo tercero, párrafo a), de la citada Ley 16/1983, de 24 de octubre, establece que entre sus funciones se encuentra la de «impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación y, singularmente, de las medidas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres». Asimismo, el artículo tercero párrafo f) de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, señala que entre las funciones del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades está la de «realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».

A su vez, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su título II, «Políticas públicas para la igualdad», contempla como criterios generales de actuación de los poderes públicos la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico; la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones; el fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; y la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las migrantes, las niñas, las discapacitadas, las mayores, las viudas y las víctimas de violencia de género, así como aquellas en las que las desigualdades tienen especial impacto, como las mujeres que viven en el medio rural o en entornos pesqueros y acuícolas, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

Por otra parte, la Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca (ANMUPESCA), constituida en 2016, es la única organización de mujeres de ámbito estatal que tiene como objetivo apoyar a las mujeres del sector de la pesca, defender sus intereses económicos y profesionales, visibilizarlas como profesionales del mar, reforzando su empoderamiento, y contribuir al aumento del reconocimiento y conciencia social sobre el papel que desempeñan las mismas y su aportación al sector. ANMUPESCA agrupa a veintiuna asociaciones vinculadas al mundo del mar de todo el territorio nacional y permite apoyar de forma eficaz a la mujer en el sector pesquero en la defensa de sus intereses económicos y profesionales.

En la Seguridad Social, a finales de 2018, se encontraban afiliados en el régimen especial del mar por cuenta ajena 41.200 hombres y 5.530 mujeres, y en el régimen especial del mar por cuenta propia 9.919 hombres y 4.431 mujeres. Estos datos demuestran la escasa presencia de la mujer en un sector económico de gran importancia en el conjunto de la economía nacional, donde es necesario realizar actuaciones que promuevan la presencia y participación activa de las mujeres en los órganos de decisión y gestión del sector pesquero y acuícola para que puedan así tomar parte activa en las decisiones que les afectan y defender sus derechos e intereses; siendo también fundamental incrementar la participación de las mujeres en la vida económica, política y sociocultural y en el desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

Dadas las particulares dificultades a las que se enfrentan las mujeres que trabajan en el sector de la pesca, el IMIO considera de interés general y de carácter estratégico continuar fomentando el liderazgo en dicho sector y facilitar el asociacionismo de las mujeres que trabajan como mariscadoras, rederas y en el procesamiento y comercialización de pescado para que puedan tener voz y mejorar sus condiciones profesionales, accediendo a los puestos de toma de decisiones del sector, así como intercambiar buenas prácticas que puedan reforzar este liderazgo en un sector como es el pesquero, en el que la presencia de las mujeres es tradicionalmente marginal y donde su trabajo se considera subsidiario y de menor importancia que el de los hombres.

En atención a este objetivo, desde el año 2017, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado han venido contemplando la concesión de subvenciones nominativas a entidades sin ánimo de lucro para apoyar su labor de promoción de la integración y de la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

La paralización del apoyo comprometería la viabilidad de ANMUPESCA, única asociación de ámbito nacional de mujeres del sector pesquero, lo que supondría un enorme retroceso en los avances realizados, condicionando la eficacia y eficiencia de los recursos públicos invertidos al no poder dar una continuidad al trabajo que se ha estado llevando a cabo orientado a mejorar las condiciones de trabajo de este colectivo, que a pesar de desarrollarse en situaciones extremadamente duras, no son reconocidas ni adecuadamente valoradas social ni económicamente. A su vez, se vería comprometido también el trabajo presente y futuro de las asociaciones de mujeres de distintas comunidades autónomas asociadas a ANMUPESCA por ser ésta un elemento vertebrador indispensable para conseguir la presencia y participación activa de las mujeres en este sector económico.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado tiene interés en mantener el apoyo a ANMUPESCA.

En este sentido, la conveniencia de aprobar esta subvención a favor de esta entidad responde, por un lado, a la necesidad de mantener su nivel de financiación pública, debido a que tienen un conocimiento directo y especializado de las necesidades de las mujeres que viven y trabajan en el sector de la pesca; y, por otro, porque se trata de una entidad que agrupa a veintiuna asociaciones vinculadas al mundo del mar de todo el territorio nacional que permite apoyar de forma eficaz a la mujer en el sector pesquero en la defensa de sus intereses económicos y profesionales.

Todo ello determina el interés público existente que fundamenta la concesión de esta subvención, concurriendo, lo que justifica la posibilidad de conceder directamente la subvención ante la necesidad de facilitar y promover la igualdad de trato y de oportunidades en el sector pesquero. Atendiendo a la importancia capital de estas medidas, se estima que existen razones de interés público y social que justifican la concesión a esta entidad de esta subvención directa de carácter excepcional.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la continuidad los servicios prestados por ANMUPESCA, para lo cual representa el instrumento más adecuado. El real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas.

Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Igualdad, de la Intervención Delegada en el Departamento y de su Secretaría General Técnica. Asimismo, en relación con los aspectos relacionados en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha solicitado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Finalmente, se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público y social, de una subvención a la Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca (ANMUPESCA), para impulsar la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres en el sector pesquero y acuícola.

Artículo 2. Fines de la subvención.

Los fines que se pretenden lograr con la subvención son los siguientes:

a) Fomentar el liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión del sector pesquero.

b) Facilitar el asociacionismo femenino en el sector pesquero, fundamentalmente de mariscadoras, rederas y aquellas mujeres que trabajan en el procesamiento y comercialización de pescado.

c) Visibilizar el trabajo de la mujer en el sector pesquero.

d) Combatir los estereotipos y las actitudes sexistas en el sector pesquero.

e) Fomentar el intercambio de buenas prácticas en el sector pesquero.

f) Dinamizar la participación de las mujeres en los ámbitos sociales, económicos y culturales e impulsar su participación efectiva en los órganos representativos, consultivos o decisorios del sector pesquero y acuícola.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las restantes disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento.

2. La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención y beneficiaria, compromisos asumidos por la beneficiaria, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, forma de pago, plazo y forma de la justificación, y designación del órgano administrativo competente para realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 5. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) El funcionamiento de los órganos directivos de ANMUPESCA, incluida la celebración de reuniones de la junta directiva de ANMUPESCA y otras asociaciones, federaciones o entidades de todo el territorio nacional que formen o puedan en el futuro formar parte de ANMUPESCA.

b) La participación en foros, encuentros o entrevistas, tanto en territorio nacional como europeo, para promover los fines de la asociación o la asistencia a los mismos.

c) La organización de sesiones informativas, cursos de formación y eventos de sensibilización.

d) La adopción de medidas de difusión y publicidad relacionadas con los fines de la asociación. La entidad beneficiaria desarrollará esta labor de difusión a través de la puesta en marcha de su web institucional, mediante la entrega de cartelería y de folletos informativos, así como a través de una presencia y participación activa en las redes sociales y foros públicos con el objetivo de alcanzar una mayor proyección y difusión, informando puntualmente de las reuniones, los avances logrados, novedades normativas y noticias profesionales que puedan ser de interés para las mujeres de la pesca. Para ello, la entidad elaborará y desarrollará un plan de difusión en medios online y offline o medios de comunicación clásicos.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos del personal que trabaje en ANMUPESCA.

b) Gastos derivados de la difusión, incluido el mantenimiento de la página web.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a las reuniones de la junta directiva, y de la asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la entidad.

d) Gastos asociados al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento instrumental de las instalaciones y la sede social de ANMUPESCA, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento de valor patrimonial de dichos inmuebles.

e) Adquisición de material de oficina como papelería, ofimática, correo y otros análogos durante el periodo de ejecución.

f) Contratación de servicios necesarios para la realización de la actividad, como el asesoramiento técnico en que incurra la entidad beneficiaria para la realización de las actividades subvencionables.

g) Gastos derivados de la organización de las jornadas, los cursos de formación y eventos, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la asistencia de personas pertenecientes a entidades asociadas, federadas o vinculadas a ANMUPESCA de todo el territorio del Estado.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero 2020 y el 31 de diciembre de 2020 y ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 10.2.

Artículo 6. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Cuantía de la subvención y financiación.

La dotación financiera de estas subvenciones será de treinta mil euros, y se abonará con cargo al presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

2. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social a las que se refiere el apartado anterior, se realizará en los termino previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A efectos de lo anterior, el beneficiario de la subvención podrá autorizar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.

3. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. ANMUPESCA deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la actuación para la que se concede la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

Artículo 10. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 y concordantes del citado Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, establecido en el artículo 5.3 de este real decreto.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La justificación se presentará electrónicamente.

5. La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La técnica de muestreo utilizada será la selección de facturas que superen un 10% del gasto total y de una muestra aleatoria de las demás.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Artículo 13. Publicidad y difusión.

1. La subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la difusión que se haga de las actividades subvencionadas, ya sea a través de material impreso o de medios electrónicos o audiovisuales, constará la imagen institucional, que será concretada por la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en la resolución de concesión sobre la base de los criterios establecidos en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado; y en la Guía de Comunicación Digital de la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Artículo 14. Protección de datos.

La entidad beneficiaria de esta subvención respetará el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La Ministra de Igualdad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de septiembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

IRENE MARÍA MONTERO GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/09/2020
  • Fecha de publicación: 25/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Asociaciones
  • Igualdad de oportunidades
  • Instituto de la Mujer
  • Mujer
  • Pesca
  • Subvenciones

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