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Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 06/08/2020.
Entrada en vigor:
07/08/2020
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-9273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/08/04/737/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/07/2021»

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

En su artículo 7.1 señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, antes del 31 de diciembre de 2020. El Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, que fue remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2014, desarrollaba las diferentes líneas de actuación dirigidas a todos los sectores consumidores de energía final, que permitirían a España cumplir este objetivo de ahorro fijado en 15.979 ktep para todo el periodo.

La Directiva anterior fue objeto de transposición a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se creó el Sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia energética, modificado recientemente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, entre otros aspectos, para extender la vigencia de este sistema hasta el año 2030, ampliando su alcance a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, para que la Unión Europea logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030. Y también creó el Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se dedica a desarrollar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional. El citado Fondo está constituido, entre otras, por las aportaciones anuales de las empresas privadas comercializadoras de gas y electricidad y por las de los operadores de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.

En su artículo 73, la citada ley adscribe el Fondo Nacional de Eficiencia Energética al extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Energía, actualmente adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y atribuye su supervisión y control a un Comité de Seguimiento y Control. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), organismo adscrito a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Energía, actúa como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, función que le es atribuida en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

El parque de edificios existentes consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la rehabilitación energética del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España.

Por otra parte, tras el impacto económico de la crisis generada por el COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transición energética que necesita nuestro país, entre los que se encuentra el sector de la edificación.

En este contexto, y como una de las medidas dirigidas a reducir el consumo final de energía y contribuir al cumplimiento de los objetivos de energía y clima y a la reactivación económica, se propone la realización de este programa de ayudas para realizar actuaciones de rehabilitación energética en los edificios existentes. De esta forma se contribuye a cumplir el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva y también a poner en práctica la estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de los edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía, a la que se refiere el artículo 4 de la citada Directiva, y cuya última revisión ha sido recientemente presentada a la Comisión Europea.

Este programa de ayudas contiene elementos comunes con los programas de ayudas de rehabilitación energética PAREER-CRECE y PAREER II, vigentes entre octubre de 2013 y diciembre de 2018, que contaron con un presupuesto total de 404 millones de euros y permitieron rehabilitar energéticamente unas 80.000 viviendas, el 90 % promovidos por comunidades de propietarios, dinamizando la actividad, eminentemente local, de las empresas de rehabilitación energética. Se espera, con esta nueva convocatoria, un efecto incentivador de la actividad aún mayor, al incrementarse los porcentajes de ayuda respecto de sus anteriores ediciones; lo que dota al programa de un carácter singular y justifica el interés público, social y económico del mismo, dada la gran importancia de su impacto socio-económico.

El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y fue aprobado en el Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética en su sesión de 28 de octubre de 2019.

El criterio que sirve de base para la distribución de los correspondientes créditos, que es el número de viviendas principales u hogares según Censo INE 2011, así como su entrega, ha sido consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía de 17 de febrero de 2020.

La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no sólo destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean éstas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.

Tras la publicación en «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberá aprobar y publicar su convocatoria de ayudas designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas.

La coordinación y el seguimiento de este programa serán realizada por el IDAE. Estas labores se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuando el tipo de actuaciones así lo permita, las ayudas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE 2014-2020). Por ello, y siempre que sea posible, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores. Este programa, considerado globalmente, contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión social, el reto demográfico y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

Por otra parte, la Unión Europea está poniendo en marcha un conjunto de instrumentos dirigidos a impulsar la recuperación económica, como respuesta a la crisis económica desencadenada por la COVID-19. Algunos de ellos se materializan a través de instrumentos de la política de cohesión, entre ellos el FEDER, y se concretarán en nuevos ejes prioritarios dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE 2014-2020), o bien en nuevos programas operativos orientados a la recuperación.

Entre los objetivos fundamentales de los citados instrumentos de recuperación económica se halla el acelerar la doble transición ecológica y digital. Por ello, dichos instrumentos, en cuanto estén disponibles, podrán constituirse asimismo en fuente de financiación de las ayudas que se concedan conforme a las presentes bases.

En la selección y verificación de las actuaciones objeto de cofinanciación con fondos europeos se seguirán los criterios de selección y de verificación de las operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento para la aplicación del POPE 2014-2020, o en su caso, los que se establezcan para los otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica a los que se puedan acoger las actuaciones. A estos efectos, serán de aplicación las normas específicas relativas a la información y publicidad, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla velarán por el cumplimiento de dichas normas correspondiendo la responsabilidad de la selección y de la verificación de las operaciones al IDAE como organismo intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del POPE 2014-2020.

La tipología de actuaciones a las que van dirigidas estas ayudas no permiten su comparación entre sí, pero contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de actuaciones que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la mejora de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer un procedimiento de concesión directa en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora medioambiental y de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, debido a lo razonado anteriormente, concediéndose a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, según lo que determinen en sus respectivas convocatorias y, en su caso, conforme a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo.

Asimismo, las ayudas reguladas por este real decreto tienen carácter singular, como ya se ha apuntado, derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la movilización de las inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda y, en su caso, a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de las inversiones directas correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tiene por objeto establecer las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de ayudas, en forma de subvenciones así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Por otra parte, su finalidad no es otra que contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en la normativa europea, relativos a la reducción del consumo de energía final y del nivel de emisiones de CO2, mediante la promoción de la realización de actuaciones de renovación del parque inmobiliario existente, para mejorar su eficiencia energética y reducir su consumo de energía.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de Energía de 17 de febrero de 2020 y la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética de IDAE de 27 de febrero de 2020, así como sectores afectados.

Por ello, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la reducción del consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética en el sector de los edificios existentes, con objeto de cumplir con los objetivos asignados a España en las correspondientes Directivas. El dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, estableciendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma sus potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Se ha recabado informe de la Oficina Presupuestaria, en relación con la naturaleza del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y de la Abogacía del Estado. Asimismo, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 17 de julio de 2020.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo II, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

2. Asimismo establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus destinatarios últimos, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, conforme a las condiciones establecidas en este real decreto y lo que se disponga por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las inversiones directas que éstas pudieran realizar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.

Dado que las ayudas son cofinanciadas con fondos europeos, también serán de aplicación las normas que rigen el POPE 2014-2020 y, en su caso, las que pudieran establecerse para los otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, en los que el IDAE pueda actuar como Organismo Intermedio, y puedan cofinanciar las actuaciones promovidas por este programa.

Artículo 4. Vigencia del programa.

Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2021.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras de la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

Artículo 5. Beneficiarias directas.

1. Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.

2. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuaciones contempladas por el anexo IV, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto, que podrán ser financiadas con cargo a una parte del presupuesto con el que cada una de ellas cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, siempre que tales administraciones lo comuniquen al tiempo de formular su aceptación de la ayuda concedida, según lo previsto en este real decreto.

Artículo 6. Trámites para la concesión de la ayuda a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el anexo II.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a solicitar el importe que reservarán para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualquiera de las tipologías de actuaciones contempladas en el anexo IV, y que pretendan financiar con cargo a una parte de la ayuda que reciban.

3. El IDAE, mediante resolución de su Presidente, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo II, a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla determinen.

Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar cualquiera de las tipologías de actuación definidas en el anexo IV, realizadas directamente por ellas mismas o por los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el diario oficial que corresponda.

3. Para el caso de las inversiones directas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, deberán cumplir con las obligaciones que pudieran establecerse por el IDAE para cumplir con las verificaciones que, en su caso, pudiera exigir la normativa aplicable a las mismas.

4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo III de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta.

5. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa recogido en el artículo 4 deberá reintegrarse al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. A los efectos de la determinación de esta cantidad, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, destinatarias de este presupuesto, deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes, o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito correspondiente y la publicación de los pliegos de licitación.

6. A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente informes de ejecución del programa hasta la fecha final de liquidación de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 en el marco de este programa.

7. La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE podrá acordar el establecimiento de plazos máximos para la remisión de estos informes y contenidos mínimos, en la medida en que se le atribuye la condición de órgano de coordinación del IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

8. Con objeto de que el IDAE, como organismo intermedio del POPE 2014-2020, y en su caso de otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, pueda certificar a la Unión Europea los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que les haya sido transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE les requiera.

Los gastos de las actuaciones subvencionables en el POPE u otro programa de la Unión Europea en el que el IDAE sea Organismo Intermedio, deberán certificarse en dicho programa y no podrán ser certificados en el marco de los programas operativos de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

9. El incumplimiento por parte de las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores y, en particular, la no certificación con el FEDER de los gastos que sean subvencionables dentro del POPE 2014-2020, o, en su caso, los programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Coordinación y seguimiento.

1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el IDAE.

2. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.

3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo V para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 9. Financiación y costes indirectos imputables.

1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 300.000.000 de euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esta misma norma.

2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo II.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se prevé un máximo del 3,6 por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarias directas de las ayudas, podrán imputar a tales actuaciones, y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas.

4. En este contexto, se entenderán por costes indirectos imputables, los costes considerados en el siguiente apartado 5, siendo admisibles si están debidamente justificados y siempre que, en ningún caso, se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla del porcentaje total del presupuesto disponible del programa.

5. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de ayudas, los siguientes gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (incluyendo los costes de la contratación por éstas de nuevo personal en los que se incurra para prestar estos servicios, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso deba deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de ayudas):

a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica así como su resolución;

b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;

d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;

e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del Programa los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del Programa. Tampoco tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

6. Las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.

7. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en cualquiera de las tipologías de actuación contempladas por el anexo IV, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2.

8. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa.

Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, el presupuesto que le pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía que deberá cumplir con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la Administración que la haya solicitado.

b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso.

Téngase en cuenta que se amplía el presupuesto en 40.323.716,14 € adicionales, con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, según establece el apartado primero de la Resolución de 15 de julio de 2021, del Consejo de Administración, publicada por Resolución de 15 de julio de 2021, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P. Ref. BOE-A-2021-11919

Artículo 10. Cofinanciación con fondos de la Unión Europea.

1. Las ayudas otorgadas en el marco de este programa serán objeto de cofinanciación con fondos europeos, con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del POPE 2014-2020, u otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica para los que el IDAE pueda ser designado Organismo Intermedio, siempre que sean elegibles dentro del mismo y exista presupuesto programado disponible, por lo que serán de aplicación al programa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea así como cualquier otra normativa que pudiera resultar aplicable.

2. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo y, en su caso, a la que pueda establecerse respecto a los instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, para los que el IDAE pueda ser designado Organismo Intermedio, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificaciones, y similares cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla velarán por el cumplimiento de dichas normas correspondiendo la responsabilidad de la selección y de la verificación de las operaciones al IDAE como Organismo Intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del POPE 2014-2020 y, en su caso, de los instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica.

4. Para garantizar el cumplimiento de estas normas, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a) Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados.

b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de las ayudas ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable, las condiciones del Programa Operativo y las condiciones para el apoyo a la operación.

c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de las ayudas.

5. Asimismo el IDAE, como Organismo Intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del POPE 2014-2020 y, en su caso, de los instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, desarrollará las labores de selección de operaciones, verificación de las transacciones y solicitudes de reembolso de la cofinanciación con fondos europeos. Para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitarle la documentación e información necesaria, así como garantizar la pista de auditoría adecuada.

El IDAE deberá asegurarse también de que, antes de certificar gasto ante la Autoridad de Gestión, se han realizado las verificaciones oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

6. Para la transferencia electrónica de la información, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del IDAE que deben reportar a la Autoridad de Gestión del FEDER. A tal efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al IDAE la información puntual de cada expediente en las siguientes fases:

a) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda).

b) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.

c) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.

d) Cuando se realice la verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al efecto.

El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos FEDER y, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda así como cualquier instrucción que se reciba de la Autoridad de Gestión para asegurar el cumplimiento del POPE 2014-2020 y, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda. El órgano instructor remitirá al IDAE la documentación justificativa que le sea solicitada.

7. El IDAE requerirá, en su caso, al órgano instructor la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

8. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con los deberes de información y comunicación previstos en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO III

Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos

Artículo 11. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de derecho público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que realizará el representante una vez percibida.

Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.

1. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, bien a título individual, o bien, pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 11, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

3. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión, recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar, y proceder al reparto a cada uno de los miembros.

En todo caso, deberá de cumplirse con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

4. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:

a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Empresas en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

5. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

1. Para poder acogerse al programa, las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por este real decreto. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

2. El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

3. Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar;

b) edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c) edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

4. Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, a lo que se denominará Opción B, y siempre que el presupuesto destinado a esta opción no supere el cincuenta por ciento del asignado a la comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo II.

5. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;

c) intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

6. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

7. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán asignar el presupuesto que les haya correspondido, a través de las convocatorias que realicen, a la Opción A y/o a la Opción B, a uno o a varios de los usos y tipologías de edificios, a una o a varias de las de medidas que se indican en los apartados 3, 4 y 6 de este artículo y/o a una parte o a la totalidad del parque existente de edificios.

8. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa establecida en el artículo 4.

9. A efectos de cumplir con este carácter incentivador de las ayudas, y para las inversiones directas que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla hubieran comunicado según lo previsto en el artículo 6.2, se tomará como fecha de referencia para determinar la elegibilidad de los costes correspondientes a las mismas, la de la publicación de los pliegos de licitación de la respectiva actuación, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias especificados en el anterior apartado.

10. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

11. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

b) Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 3.c) de este artículo, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un veinte por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

12. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

13. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias el coste elegible máximo y mínimo de las actuaciones que serán objeto de ayuda dentro del programa.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se establece en el anexo I y anexo IV de este real decreto para las actuaciones subvencionables a subvencionar en el marco de este programa.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán incluir ayudas adicionales con cargo a su propio presupuesto, siempre y cuando se cumplan los límites, en cuanto a acumulación, establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, o cualquier otra normativa que resulte aplicable a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan. Dichas ayudas adicionales podrán ir dirigidas al acceso a la financiación, a fin de cubrir o bonificar puntos de interés, coste de avales, garantías o comisiones de estudio, en la forma que establezcan en las referidas convocatorias.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos.

1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto, a otorgar subvenciones a los sujetos previstos por el artículo 11, a través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas pudieran realizar, y de acuerdo con lo establecido por este real decreto.

2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, resolviéndose las mismas según determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en sus convocatorias de ayuda, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que hayan sido comunicadas según lo previsto en el artículo 6.2.

3. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

5. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.

6. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

7. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable, así como la necesaria para justificar la cofinanciación con fondos europeos, en su caso, según lo señalado en el artículo 10 y en el anexo III.

8. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

9. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

10. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, el órgano competente de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la cofinanciación con fondos europeos.

11. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación.

12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Artículo 17. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, para las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo, según lo establecido en este real decreto.

A la finalización del período de vigencia de la correspondiente convocatoria y, en todo caso, a la expiración de la vigencia de este programa, no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, reembolsar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.

2. Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla donde estén ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias.

3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo la documentación que figura en el anexo III para justificar la cofinanciación con fondos europeos, en su caso, salvo que los órganos instructores de las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o de todos los extremos referidos.

4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

En este contexto, podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo establecido por el artículo 6.2, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad.

Artículo 18. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de esta misma norma.

2. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla velaran por respetar las normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la cofinanciación con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el IDAE facilitará al órgano instructor de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación de los fondos europeos en la medida que les afecten. Así mismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y, en su caso, a la normativa que pudiera resultar de aplicación a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan.

Artículo 19. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas.

Artículo 20. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario o el destinatario último de las ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 21. Publicidad.

1. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos Europeos.

2. En virtud de lo anterior, toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

3. Asimismo se deberá instalar y mantener:

a) Un cartel de carácter temporal mientras dure la obra, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, preferiblemente situado en la instalación o andamio que recubra la fachada del edificio mientras dure la obra, y en todo caso conforme a lo dispuesto y de acuerdo a las ordenanzas municipales correspondientes, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

b) Un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, conforme a lo dispuesto y de acuerdo con las ordenanzas municipales correspondientes, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

4. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.

Disposición adicional única. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 9, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANEXO I

Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos

1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.

3. La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 5.

4. La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B, tal como se establece en el artículo 5.3 y 5.4, se determinará según los porcentajes de la tabla siguiente y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el anexo IV, para cada una de las tipologías de actuación:

Cuantía Ayuda Base para Opción A

Tipologías de actuación

(% s/coste elegible)

Ayuda Base Ayuda Adicional por criterio social eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 35 % En función del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en anexo IV, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado.
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. 35 %
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 15 %

Cuantía Ayuda Base para Opción B

Tipologías de actuación

(% s/coste elegible)

Ayuda Base Ayuda Adicional por criterio social/, eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 25 % En función del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en anexo IV, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado.
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. 25 %
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 15 %

5. La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

a) Criterio social: Tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social, según graduación del anexo IV, aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas.

b) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del anexo IV, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

c) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

1.º Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo IV, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

2.º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo IV, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

3.º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo IV, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

4.º En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.

5.º Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, según la definición del artículo 11.1.g).

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

6. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.

7. Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

ANEXO II

Presupuesto por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

A tenor de lo informado en la Conferencia Sectorial de Energía, de 17 de febrero de 2020, el presupuesto de esta convocatoria se distribuye entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la forma en que se indica en el cuadro siguiente:

  Presupuesto €
Andalucía. 51.216.000,00
Cataluña. 48.855.000,00
Madrid. 40.965.000,00
C. Valenciana. 32.961.000,00
Galicia. 17.571.000,00
Castilla y León. 17.220.000,00
País Vasco. 14.748.000,00
Canarias. 13.104.000,00
Castilla-La Mancha. 13.065.000,00
Aragón. 8.940.000,00
Murcia. 8.550.000,00
Asturias. 7.596.000,00
Baleares. 7.128.000,00
Extremadura. 7.050.000,00
Navarra. 4.125.000,00
Cantabria. 3.927.000,00
Rioja. 2.157.000,00
Ceuta. 414.000,00
Melilla. 408.000,00
Total. 300.000.000,00

Téngase en cuenta que se amplía el presupuesto de Asturias, País Vasco y Navarra, según establece el apartado segundo de la Resolución de 24 de febrero de 2021, del Consejo de Administración, publicada por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P. Ref. BOE-A-2021-3490, de la siguiente forma:

– Gobierno del Principado de Asturias: ampliar el presupuesto de 7.596.000 euros asignado inicialmente, en 40.000.000 euros, totalizando 47.596.000 euros.

– Gobierno Vasco: ampliar el presupuesto de 14.748.000 euros asignado inicialmente, en 14.500.000 euros, totalizando 29.248.000 euros.

– Gobierno de Navarra: ampliar el presupuesto de 4.125.000 euros asignado inicialmente, en 7.676.283,86 euros, totalizando 11.801.283,86 euros.

ANEXO III

Documentación para la cofinanciación con fondos FEDER

La documentación que se relaciona a continuación podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación siempre y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.

Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a cabo por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones y en tanto el IDAE no hubiera establecido la exigencia del cumplimiento de condiciones específicas y/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Para Opción A

En relación con la cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020 de las ayudas otorgadas por este programa, y en cumplimiento con las obligaciones del IDAE como Organismo Intermedio, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deben solicitar en sus convocatorias, conforme al artículo 7.4, la siguiente documentación, salvo que los órganos instructores de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o de todos los extremos referidos:

A. Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda. Según el artículo 17.3, las solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla recogiendo, en todo caso, la documentación que figura a continuación:

1. Con carácter general:

a) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, indicando si la solicitud se presenta, en representación de una entidad jurídica o en representación de un grupo o comunidad de propietarios. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

b) Declaración responsable, firmada por representante del solicitante en el caso de actuar en nombre de entidad jurídica o un grupo o comunidad de propietarios, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1.º No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento legal de dicha exención. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

4.º Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante o propietarios solicitantes de la actuación, salvo que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el siguiente subapartado. A tal efecto podrá aportarse: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, de los intervinientes y en su caso, de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

d) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.

e) Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios será el Presidente, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.

f) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

g) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 13.11.b) memoria justificativa de alcanzar, al menos, un veinte por ciento de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

h) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.

i) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.

j) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo algún régimen de protección pública, el ente gestor o las comunidades de propietarios, deberán aportar un certificado de la comunidad autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación las viviendas o equivalente.

k) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor, deberán acreditar mediante un certificado de la comunidad autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un Área de Regeneración y Renovación Urbana.

l) Cualquier otra documentación establecida por este real decreto o la convocatoria correspondiente.

No obstante, la acreditación de los extremos a que se refieren las letras c), d), e), i), j), k) y l) anteriores, podrá ser realizada mediante la documentación o los procedimientos alternativos que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pudieran establecer expresamente al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.

2. Con carácter específico, en caso de que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio:

a) Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (NIF).

b) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:

1.º Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.

2.º Aprobación de la solicitud de la ayuda al órgano instructor, dentro de este Programa, facultando al Presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

c) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.

d) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

3. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la actuación sean agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal:

a) Copia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/ NIE). Será de aplicación lo previsto en la misma letra del apartado 1.

b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda, y constará a los efectos de este programa como solicitante de la ayuda. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.

4. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal:

a) Copia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas jurídicas propietarias solicitantes (NIF).

b) Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) En el caso de agrupación de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.

5. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean agrupaciones tanto de personas físicas como jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.

6. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una administración o entidad pública, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, se aportará además certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

7. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, una empresa arrendataria o explotadora del edificio:

a) Copia del NIF del empresario persona física o persona jurídica.

b) Escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente, y copia de su DNI.

d) Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente (para ESEs).

e) En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.

f) Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del edificio que acrediten la relación arrendaticia o de explotación del mismo, así como que el solicitante está autorizado expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

8. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, diputación provincial o entidad local equivalente, o una mancomunidad o agrupación de municipios españoles, Cabildos y consejos Insulares que realicen un convenio con comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda u otros propietarios de edificios de distinto uso para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, se aportará además copia del convenio donde se recoge la designación de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.

9. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía la documentación a solicitar se corresponderá con la solicitada según el tipo de destinatario en que pueda encuadrarse de los considerados en el artículo 11.

10. No obstante, la documentación a que se refieren los anteriores apartados 2 al 9 podrá ser sustituida o complementada por aquella otra que establezcan las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias, conforme a su normativa propia de aplicación, siempre y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados y la misma se corresponda específicamente con las actuaciones para las que se solicita ayuda. Los diferentes documentos técnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, certificado de eficiencia energética del edificio, presupuesto, etc.) deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares. En particular, el salto de letra obtenido en la calificación energética deberá obtenerse y justificarse exclusivamente con las medidas para las que se solicita ayuda y ser coherente con el proyecto o memoria técnica y el presupuesto de ejecución de la actuación.

B. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas. La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor a través de la presentación de la documentación que, con carácter general, figura a continuación salvo que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o todos los extremos referidos (y sin perjuicio de la documentación complementaria que pudieran requerir en sus respectivas convocatorias):

a) Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada a la comunidad o ciudad autónoma, fechada y firmada por el destinatario último de las ayudas, o su sustitución por los modelos de aportación de documentación o registros informáticos habituales en la gestión de ayudas de cada comunidad o ciudad autónoma.

b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma. En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 13.11.b) memoria justificativa de alcanzar al menos un 20 % de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

e) Declaración responsable del destinatario último en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

g) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

j) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en las letras a), f), g) y i) de este apartado B.

De la misma forma, opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en las letras h), i), k), l), m), n), o) y p) de este apartado B siempre que el alcance de la revisión de la cuenta justificativa contenga, la información allí requerida y, en todo caso, con especial hincapié en la comprobación de los siguientes apartados:

1) Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

Igualmente, esta memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

2) Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

Además, incluirá relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

Debe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este real decreto, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1. Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.

5. El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.

k) Documentación justificativa de que el destinatario último de la ayuda es titular del número o números de cuenta desde los que se han realizado los pagos y en el que se ha de ingresar la ayuda.

l) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobación, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa conformidad del interesado.

m) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

n) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos FEDER y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

o) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.

p) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)

q) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en web del IDAE o bien en la de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla correspondiente). Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la convocatoria la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya las garantías requeridas en este apartado.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

Para Opción B

La documentación necesaria para esta opción será la que determine la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.

ANEXO IV

Actuaciones subvencionables y costes elegibles

1. Actuaciones subvencionables

Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Para la Opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Para la Opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Tanto para la Opción A como para la Opción B, las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su Parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica a continuación.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación. En el caso de edificios de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda.

2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Uso

del edificio

% adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética

% adicional: Actuación integrada

Calificación

final A

Calificación

final B

Incremento de

2 o más Letras

Vivienda. 15 % 15 % 10 % 5 % 20 %
Resto de usos. 0 % 15 % 10 % 5 % 20 %

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria

Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.

Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la normativa vigente que le sea de aplicación.

b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación tal y como se indica a continuación.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de dos o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Uso del edificio

% adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética

% adicional: Actuación integrada

Calificación

final A

Calificación

final B

Incremento de 2

o más Letras

Vivienda. 10 % 10 % 5 % 0 % 15 %
Resto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 15 %

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:

– Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps(kW)

– Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW)

– Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW)

Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/ climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

Para ser subvencionable la potencia térmica nominal de la instalación geotérmica nueva o de la instalación geotérmica existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 12 kW.

Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:

– Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;

– certificado EUROVENT o similar;

– informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: «Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios».

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados en el artículo sexto, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación tal y como se indica a continuación.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Adicionalmente, se podrá incrementar un 5 % la ayuda adicional en el criterio de eficiencia energética para edificios de uso vivienda, siempre que se realice también una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 30 % de la potencia eléctrica demandada por los equipos de bomba de calor geotérmica.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Uso del edificio

% adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética % adicional: Actuación integrada

Calificación

final A

Calificación

final B

Incremento de 2

o más letras

Vivienda. 10 % 0 %* 0 %* 0 %* 15 %
Resto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 15%

* El % adicional por Eficiencia Energética en edificios de uso vivienda será del 5 % en el caso de que se realice también una instalación renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 30 % de la potencia eléctrica demandada por los equipos de bomba de calor geotérmica.

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

– Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).

– Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).

– Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).

– Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).

Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio.

Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

b) Los beneficiarios que soliciten ayudas para instalaciones de biomasa para uso no industrial que incluyan calderas de menos de 1 MW deberán:

– Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido.

– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de este real decreto, para esta medida el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

En el caso de las instalaciones de biomasa, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica a continuación.

La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Uso del edificio

% adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética

% adicional: Actuación integrada

Calificación

final A

Calificación

final B

Incremento de 2

o más letras

Vivienda. 10 % 0 % 0 % 0 % 10 %
Resto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 10 %

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

– Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).

– Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).

– Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).

– Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).

– Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).

Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.

2. Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:

a) Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Todos los valores de rendimientos (EER, COP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.

b) Sistemas de ventilación natural y forzada.

c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible de origen fósil.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.

La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado.

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Uso del edificio

% adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética

% adicional: Actuación Integrada

Calificación

final A

Calificación

final B

Incremento de 2

o más letras

Vivienda. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %
Resto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %

Sub-tipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:

a) Caso D1: Todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

– Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.

– En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:

• Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

• Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.

• Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos

• Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.

En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

– Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.

– Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.

– Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.

b) Caso D2: Serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.

La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Uso del edificio

% adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética

% adicional: Actuación integrada

Calificación

final A

Calificación

final B

Incremento de 2

o más letras

Vivienda. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %
Resto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %

3.º Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado 2.º

Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las siguientes:

Para ser subvencionable la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios.

Serán consideradas también subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso, excluido vivienda incluidos en los apartados b) y c) del artículo 13.3 de este real decreto, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

– Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.

– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

– Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.

La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, tanto para la Opción A como para la Opción B del quince por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Uso del edificio

% adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética

% adicional: Actuación integrada

Calificación

final A

Calificación

final B

Incremento de 2

o más letras

Vivienda. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %
Resto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %

2. Costes elegibles

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el anexo III, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el anexo III, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido en el Programa para sufragar los gastos:

a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,

b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y

c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa.

ANEXO V

Información para la coordinación y seguimiento del Programa

Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, y a petición del IDAE, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento del Programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.

A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:

1. Identificación del destinatario último de la ayuda:

a) Nombre y apellidos/Razón social/.

b) NIF.

c) CNAE 2009.

d) Tipo de solicitante:

i. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso.

ii. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

iii. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

iv. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

v. Las empresas de servicios energéticos (ESEs).

vi. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o entidades locales equivalentes, y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles

vii. Las Comunidades locales de energía.

e) Domicilio:

i. Dirección.

ii. Municipio.

iii. Provincia.

iv. Comunidad o Ciudad Autónoma.

v. Código postal.

2. Datos de la solicitud:

a) Fecha de registro de la solicitud (indicando fecha y datación horaria).

b) Título del proyecto.

c) Localización donde se realiza el proyecto.

d) Inversión total.

e) Coste elegible.

f) Ayuda solicitada.

3. Descripción de las actuaciones.

4. Consumo de energía final antes y después de la actuación (kWh/año).

5. Emisiones de CO2 evitadas (t/año).

6. Calificación energética del edificio antes y después de la actuación

7. Datos de la Resolución:

a) Fecha resolución.

b) Inversión final considerada.

c) Coste subvencionable.

d) Ayuda concedida.

8. Situación de la solicitud:

a) Activada.

b) En reserva provisional.

9. Fecha pago de la ayuda e importe.

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