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Documento BOE-A-2019-16565

Real Decreto 657/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo para el ejercicio presupuestario 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2019, páginas 127309 a 127326 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-16565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/18/657

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el ámbito de las competencias que ostenta la Secretaría de Estado de Turismo, se regulan mediante este real decreto ocho subvenciones en que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.

La subvención que se otorga al Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) persigue mantener o expandir del Sistema de Calidad Turístico Español, así como de su Marca, la «Q» de Calidad Turística, por nuestro territorio, lo cual se debería traducir en la mejora de la competitividad y sostenibilidad del tejido turístico español.

La subvención que se concede a la Asociación Clúster Español de Turismo de Salud tiene por objetivo favorecer el turismo de salud en España.

La ayuda otorgada al Instituto Tecnológico Hotelero (ITH) persigue cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y con las necesidades del sector hotelero con respecto a mejorar la implantación de buenas prácticas que conviertan e incrementen la sostenibilidad ambiental, social y económica del sector hotelero en España, a través de un modelo de cooperación público privada como el que se establece con el ITH.

Se concede una ayuda a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para contribuir a la financiación de la sección Spain Convention Bureau en 2019, que constituye el instrumento más adecuado para mantener el apoyo de la Secretaría de Estado de Turismo al desarrollo del turismo de incentivos, reuniones y congresos.

La ayuda objeto de concesión a la Asociación Grupo de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE) busca contribuir a la generación de un empleo desestacionalizado y a la desconcentración de la oferta turística española.

La Asociación Saborea recibe una subvención para desarrollar herramientas de promoción y comercialización del producto gastronómico mediante material promocional de diversa tipología; la realización de eventos gastronómicos, campaña y acciones de comunicación, así como acciones de mejora de la competitividad del producto mediante el desarrollo del mismo a través de las Rutas Gastronómicas Saborea España y la organización de jornadas gastronómicas al efecto.

Se concede una subvención a la Asociación de Ciudades del Vino (ACEVIN) para fomentar el enoturismo y el mantenimiento del club de producto Rutas del Vino de España que ha inducido la creación de rutas del vino en 26 denominaciones de origen.

Por último, se otorga una ayuda a la Asociación Ecoturismo en España para implantar el observatorio del ecoturismo en más empresas turísticas y destinos de ecoturismo, lo cual se debería traducir en mejorar el conocimiento sobre el consumidor del ecoturismo, sobre las empresas de turismo y sobre la gestión de los destinos de ecoturismo, facilitando a las administraciones indicadores que orienten sus intervenciones en la promoción de los espacios naturales protegidos como destinos de ecoturismo.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por la legislación, para evitar reiteración] que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión directa de subvenciones se realiza a los siguientes organismos y entidades:

a) La Asociación de Ciudades del Vino (ACEVIN).

b) El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

c) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

d) La Asociación Ecoturismo en España.

e) El Instituto Tecnológico Hotelero (ITH).

f) La Asociación Clúster Español de Turismo de Salud.

g) La Asociación Grupo de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE).

h) La Asociación Saborea España.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Turismo, que se dictará previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Cuantías y financiación.

Las cuantías y financiación de las subvenciones serán las siguientes:

a) La Asociación de Ciudades del Vino (ACEVIN).

El importe de la subvención será de 35.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.02 de la Secretaría de Estado de Turismo, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

b) El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

El importe de la subvención será de 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.11 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

c) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

El importe de la subvención será de 25.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.05 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

d) La Asociación Ecoturismo en España.

El importe de la subvención será de 30.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.13 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

e) El Instituto Tecnológico Hotelero (ITH).

El importe de la subvención será de 80.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.08 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

f) La Asociación Clúster Español de Turismo de Salud.

El importe de la subvención será de 45.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.06 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

g) La Asociación Grupo de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE).

El importe de la subvención será de 30.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.12 de la Secretaría de Estado de Turismo, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

h) La Asociación Saborea España.

El importe de la subvención será de 50.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.03 de la Secretaría de Estado de Turismo, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

Artículo 5. Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones desarrollarán respectivamente las siguientes actuaciones por los importes que se indican a continuación.

a) La Asociación de Ciudades del Vino (ACEVIN):

1.º Observatorio Turístico Rutas del Vino de España: hasta 4.200 euros.

2.º Formación para gerentes y responsables de las Rutas del Vino de España: hasta 3.000 euros.

3.º Actualización y reedición de material promocional del Club de Producto Rutas del Vino de España: hasta 4.500 euros.

4.º Acciones de Community Manager del club de producto en las principales redes sociales: hasta 10.300 euros.

5.º Campañas, promociones y publicidad en Redes Sociales sobre Rutas del Vino de España dirigidas a distintos tipos de público: hasta 8.500 euros.

6.º Acciones del Gabinete de comunicación en medios tradicionales on y off line: hasta 4.500 euros.

b) El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE):

1.º Realización de eventos de Calidad Turística: 65.000 euros.

2.º Participación en eventos de Calidad Turística: 32.000 euros.

3.º Actividades de comunicación y promoción en materia de Calidad Turística: 43.000 euros.

4.º Actividades de normalización en materia de Calidad Turística: 20.000 euros.

5.º Soporte tecnológico en materia de Calidad Turística: 25.000 euros.

6.º Actividades de acreditación en materia de Calidad Turística: 15.000 euros.

Las cantidades asignadas a cada una de las actuaciones anteriores que no sean utilizadas podrán ser asignadas a otra u otras de las actuaciones subvencionables por presente real decreto, siempre y cuando no se exceda el máximo de variación de un 20 por ciento por encima o por debajo de cada actuación y siempre que no se supere el total de la subvención concedida.

Los gastos de alojamiento y manutención previstos en las actuaciones a realizar no podrán superar la cuantía de las indemnizaciones que, para el grupo 1, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase Turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Cualquier gasto imputado por estos motivos (desplazamiento, alojamiento y manutención) a personal ajeno al ICTE debe ser hecho con el conocimiento expreso de la persona de que sus gastos son financiados con cargo a la subvención objeto de este real decreto. A tales efectos, se presentarán los justificantes de haber dado traslado de dicha información al interesado.

c) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP):

1.º Jornada Inversa con el Mercado Alemán, Barcelona, segundo semestre, por importe de 5.000 euros.

2.º Jornadas Directas con el Mercado Francés, Toulouse y Lyon, segundo semestre, por importe de 10.000 euros.

3.º Jornada Directa con el Mercado Belga, Bruselas, segundo semestre, por importe de 5.000 euros.

4.º Jornada Directa con el Mercado Holandés, Ámsterdam, segundo semestre, por importe de 5.000 euros.

Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el Grupo Primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo.

d) La Asociación Ecoturismo en España:

1.º Revisión y mantenimiento de la herramienta de encuestación on-line para la ejecución del cuestionario de demanda de consumidores de los servicios de ecoturismo para el seguimiento del perfil real del consumidor de ecoturismo. Se incluyen gastos de uso y mantenimiento de la plataforma, y gastos de personal específicamente dedicado: 4.000 euros.

2.º Revisión y ejecución del cuestionario de oferta turística para empresas turísticas y destinos de ecoturismo que incluya indicadores de afluencia a los equipamientos de uso público de los espacios naturales que son destinos turísticos, incluyendo la presentación del cuestionario de oferta y de demanda para los destinos del Club Ecoturismo y la formación presencial o a distancia de los participantes. Se incluyen gastos de personal específicamente dedicado, y de viajes y manutención objeto de la actuación. 4.000 euros.

3.º Análisis de los cuestionarios elaborados para obtener y seleccionar los indicadores de demanda y oferta más adecuados para el observatorio y el seguimiento del producto en los destinos de ecoturismo. Se incluyen gastos de uso y mantenimiento de la plataforma, y gastos de personal específicamente dedicado 5.000 euros.

4.º Divulgación de los resultados del observatorio y elaboración de soportes promocionales del club y sus herramientas. Se incluyen gastos de personal específicamente dedicado, y de viajes y manutención objeto de la actuación. 9.000 euros.

5.º Realización y presentación del informe con resultados de las herramientas del Observatorio (cuestionarios de oferta, de demanda, y selección de indicadores de seguimiento del producto, sus repercusiones y la gestión de los destinos). Se incluyen gastos de personal específicamente dedicado, y de viajes y manutención objeto de la actuación. 8.000 euros.

Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el Grupo Primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo.

e) El Instituto Tecnológico Hotelero (ITH):

1.º Mantenimiento, actualización, ampliación y mejora de la Herramienta iSaveHotel: 20.000 euros.

Dicha actuación conlleva, entre otras, las siguientes tareas:

a) Incorporación de nuevas tipologías de establecimientos turísticos a la plataforma iSave. Actualmente la plataforma dispone de tres tipologías; hoteles, campings y balnearios. Se desarrollará otra tipología: casas rurales, adaptándola de los requisitos de los hoteles, añadiendo pantallas específicas relativas a las especificaciones de una casa o alojamiento rural, potenciando el uso de energías renovables y de requisitos de buenas prácticas de turismo sostenible en las dimensiones social, ambiental y económica. La incorporación de este perfil de establecimiento se basa en que son una tipología que carece de la suficiente formación técnica para la mejora continua de la gestión energética y de la sostenibilidad, y por estar muchos de ellos en red aislada, necesitan de las últimas tecnologías para ser lo más eficientes posible.

b) Módulo de «Normativas y Novedades». Con el fin de mejorar la información a los usuarios de la herramienta (gestores de los alojamientos), sobre las normativas vigentes en materia de eficiencia energética, sobre buenas prácticas en sostenibilidad, y sobre cómo éstas afectan a sus instalaciones de cara a su actualización y cumplimiento, este módulo recogerá la información desglosada por áreas de interés de la aplicación de las Directivas Europeas, el Código Técnico de Edificación (CTE), el Reglamento de Instalaciones Térmicas en la Edificación (RITE), las normas UNE (instalaciones eléctricas, calidad de aire interior, legionela, etc.

c) Módulo de «Formación / Contenidos». Consiste en incluir en la herramienta un módulo donde se puedan descargar manuales específicos de instalaciones de eficiencia energética y de sostenibilidad en hoteles (Por ejemplo: «Manual de Climatización en hoteles», «Manual de Gestión del Agua», «Manual de Instalaciones de Iluminación», «Manual de Instalaciones Eléctricas», etc.), que sea de utilidad para los responsables técnicos y gestores de establecimientos turísticos y que les ayude a conocer y gestionar mejor sus instalaciones.

2.º Ampliación de contenidos del Módulo de «Normativas y Novedades», del Módulo de «Ayudas y Subvenciones» y del Módulo de «Formación/Contenidos»: 18.300 euros.

Consiste en la búsqueda y actualización de la información relativa a los módulos y adaptación de la información necesaria para dotar de contenido el módulo de formación sobre herramientas de financiación para que los gestores de los establecimientos turísticos puedan ejecutar sus propios los planes de mejora.

3.º Selección de al menos tres establecimientos para realizar auditorías energéticas de cara a la validación del modelo: 18.300 euros.

La realización de estas auditorías será comunicada vía web del ITH, abriendo un plazo para la selección de los establecimientos que se beneficiarán de la auditoría. Para la selección se consideran los criterios de interés del establecimiento (orden de solicitud) y tipología (hoteles y al menos una casa rural), adopción de medidas ambientales de eficiencia energética y/o de buenas prácticas en sostenibilidad turística (expresadas en la solicitud de participación en la auditoría enviada por cada potencial participante al ITH). La auditoría y asistencia personalizada sobre el terreno visita a cada establecimiento seleccionado, asistencia para mejorar en las variables referidas y en la elaboración de un Informe con recomendaciones y cálculos para ahorro de costes e inversiones más rentables para cambio de sistemas de funcionamiento (energético, agua, envolvente térmica, etc.).

4.º Informe sobre la contribución de las energías renovables al modelo de sostenibilidad del sector hotelero español: 11.000 euros.

El modelo de sostenibilidad del sector hotelero español gira en torno a sus tres pilares, social, económico y medio ambiental. Este informe pretende explorar el potencial de mejora en su pilar medio ambiental donde las energías renovables ayudarán a determinar un modelo energético más sostenible. El informe deberá ser incluido en la plataforma iSave y será divulgado adecuadamente en las jornadas de comunicación.

5.º Comunicación y difusión: 12.400 euros.

Realización de al menos una jornada o taller, de divulgación del proyecto, y acciones divulgativas y de comunicación de la jornada y de los resultados de la anterior actuación (publicidad y reportajes en revistas especializadas) para fomentar su difusión y conseguir la adhesión de hoteleros a la plataforma.

Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el Grupo Primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo.

f) La Asociación Clúster Español de Turismo de Salud:

1.º Trabajos de evaluación, investigación y estudios, destinados a obtener un mayor grado de conocimiento del sector (evaluación de la dimensión económica del sector, tanto en España como en nuestro entorno competitivo y realización de Informes de situación y análisis del sector en España que permitan ver la evolución mediante la actualización periódica de los datos): 15.000 euros.

2.º Acciones de prospección, promoción y desarrollo (ferias, congresos, eventos; organización y participación en jornadas profesionales; acciones de comunicación; material promocional y desarrollo de elementos para la promoción del producto y la marca: 20.000 euros.

3.º Mantenimiento y desarrollos de la plataforma de presentación del producto turístico en internet, denominada www.spaincares.com (mantenimiento de la mencionada plataforma: hosting, soporte técnico, dominios; evolución de la plataforma: nuevos desarrollos, usabilidad, SEO, SEM): 10.000 euros.

Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el grupo primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo.

g) La Asociación Grupo de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE).

1.º Desarrollo y ampliación del Observatorio Turístico Asociación Ciudades Patrimonio de la Humanidad en tercera fase, correspondiente al año 2019: 27.000 euros, con el siguiente desglose:

a) Realización de análisis exhaustivos de los estudios de la demanda real u otros informes existentes externos sobre cuantificación y caracterización de visitantes y turistas en cada una de las 15 Ciudades Patrimonio de la Humanidad, correspondientes a los años 2018 y 2019: 6.000 euros.

b) Implementación de las herramientas del Observatorio Turístico Ciudades Patrimonio de la Humanidad «modelo de cuestionario común» para que el gestor de turismo de cada una de las 15 ciudades proporcione datos ya existentes. Seguimiento y recopilación de los mismos: 8.000 euros.

En relación con esta actuación los datos a recoger serán los siguientes:

1.º) Afluencia turística.

2.º) Gasto turístico generado por los turistas en esta red.

3.º) Percepción de aspectos como la seguridad y la presión turística.

4.º) Sistemas de gestión turística (modelos, coordinación, servicios).

5.º) Políticas de actuación sobre problemas que afectan al turismo.

6.º) Contribución al desarrollo sostenible local.

c) Realización de análisis ampliado, usando datos externos e internos de las 15 ciudades, donde se contemple como nueva aportación el impacto de la afluencia de turistas gracias al elemento patrimonial y cultural, propio, único y diferencial de las 15 ciudades pertenecientes al Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad: 8.000 euros.

d) Uso de un cuestionario común online, sobre la demanda turística, para que las ciudades lo implementen en el futuro en los principales lugares visitables de las 15 ciudades y que así permita obtener un perfil del turista cultural en las Ciudades Patrimonio: 2.000 euros.

e) Realización de un informe final en soporte digital de resultados que desarrolle y contenga los resultados técnicos y el análisis de los datos obtenidos en la investigación, incluyendo los nuevos elementos requeridos en el Observatorio de 2019. Informe integrador de los distintos análisis realizados conclusiones: 2.000 euros.

f) Divulgación de los resultados del Observatorio mediante la convocatoria de una jornada con los actores implicados que se organizará oportunamente, en colaboración con la Asociación Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España y la Secretaría de Estado de Turismo: 1.000 euros.

2.º Estudio o propuesta de un Sistema de Señalética Informativa de los Bienes Patrimonio Mundial en las ciudades del GCPHE y su inserción en el planeamiento urbano: 3.000 euros.

Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el Grupo Primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo.

h) La Asociación Saborea España:

1.º Actuaciones de mejora de la competitividad del producto: 20.500 euros, con el siguiente desglose:

a) Celebración de reuniones para la mejora de la estructuración de la red Saborea España (Lanzarote, Madrid, Sevilla, Tenerife y Valencia): 2.500 euros.

b) Acciones para el desarrollo del producto Saborea España, fomento de la participación del tejido empresarial y el crecimiento de los destinos de la entidad.

Dentro del desarrollo de Saborea España se pondrá un especial énfasis en la continuidad de las Rutas Gastronómicas Saborea España con la creación de nuevas rutas, la consolidación y desarrollo de las ya existentes y la promoción del producto «Rutas Gastronómicas Saborea España». Dentro de la creación y desarrollo de las Rutas Gastronómicas Saborea España se llevarán a cabo las siguientes líneas de actuación:

1.º) Actualización continua de incorporaciones de contenidos y nuevos productos de cada una de las rutas en los medios digitales de Saborea España.

2.º) Diseño y desarrollo de nuevos conceptos de Rutas Gastronómicas en ámbitos territoriales urbanos y rurales (por ejemplo, ruta de tabernas en Madrid o ruta de los Volcanes en Lanzarote).

3.º) Incorporación del sector primario en las labores de estructuración de las Rutas y su puesta en marcha.

Estas rutas contarán con mapas o folletos digitales para dar a conocer el contenido de las mismas de una forma ágil y dinámica. Además, y con el fin de dar una mayor accesibilidad digital a las rutas, se creará un directorio de establecimientos que formen parte de las mismas a través del portal web www.dondecomer.es: 18.000 euros.

2.º Celebración del Día Mundial de la Tapa con el desarrollo de nuevos formatos (desarrollo de acciones de activación del sector y de presentaciones internacionales, incorporando, además del enfoque gastronómico que le corresponde, el concepto de sostenibilidad): 25.000 euros.

3.º Actuaciones de difusión de producto en redes sociales y generación de nuevos contenidos: 4.500 euros.

2. Estas aportaciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiarios de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 6. Formalización y pago de las subvenciones.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de las subvenciones se efectuará de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a la subvención.

2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular a las siguientes, respectivamente:

1) La Asociación de Ciudades del Vino (ACEVIN):

a) Indicar en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación relacionados con sus actuaciones que éstas se realizan financiadas por la Secretaría de Estado de Turismo, incluyéndose su imagen institucional.

b) La Asociación ACEVIN (Rutas del Vino) financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas en el artículo 5.1 a).

c) En caso de producirse un menor coste en alguna de las actuaciones previstas en los apartados recogidos en el artículo 5.1 a), el gasto no realizado se podrá aplicar a incrementar el gasto en otro u otros de los apartados, teniendo en cuenta que en el apartado en el que se reduce el gasto, no se podrá disminuir en más de un 20 por ciento de su importe y en el que se incremente el gasto, no se podrá aumentar en más de un 20 por ciento de su importe.

d) En la selección y retribución del personal, la Asociación ACEVIN (Rutas del Vino) respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres, salvo disposición legal o judicial.

e) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en los ejercicios 2019 y 2020, y estar finalizadas a fecha 30 de abril de 2020.

2) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP):

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a la realización de dichas actuaciones.

b) Presentar la justificación correspondiente.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación relacionados con sus actuaciones que éstas se realizan financiadas por la Secretaría de Estado de Turismo, incluyéndose su imagen institucional.

e) La Federación Española de Municipios y Provincias financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones.

f) En caso de producirse un menor coste en alguna de las actuaciones previstas, el gasto no realizado se podrá aplicar a incrementar el gasto en otro u otros de los apartados, teniendo en cuenta que en el apartado en el que se reduce el gasto, no se podrá disminuir en más de un 20 por ciento de su importe y en el que se incremente el gasto, no se podrá aumentar en más de un 20 por ciento de su importe.

g) En la selección y retribución del personal, la Federación Española de Municipios y Provincias respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres, salvo disposición legal o judicial.

h) Para ser objeto de financiación, las actividades habrán de realizarse dentro del año 2019 y estar finalizadas el 31 de diciembre de 2019.

3) El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE):

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a la realización de dichas actuaciones.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real decreto.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación relacionados con sus actuaciones que éstas se realizan financiadas por la Secretaría de Estado de Turismo, incluyéndose su imagen institucional.

e) El Instituto para la Calidad Turística Española financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas.

f) En caso de producirse un menor coste en alguna de las actuaciones detalladas, el gasto no realizado se podrá aplicar a incrementar el gasto en otra u otras de las actuaciones, teniendo en cuenta que en la actuación en el que se reduce el gasto, no se podrá disminuir en más de un 20 por ciento de su importe y en la que se incremente el gasto, no se podrá aumentar en más de un 20 por ciento de su importe.

g) En la selección y retribución del personal, el Instituto para la Calidad Turística Española respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres, salvo disposición legal o judicial.

h) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en el ejercicio 2019 y estar finalizadas a fecha 31 de diciembre de ese mismo año.

4) La Asociación Ecoturismo en España:

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a la realización de dichas actuaciones.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real decreto.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos y demás documentación y material informativo y promocional utilizado en el desarrollo de las actuaciones del Observatorio Ecoturismo en España que éstas se realizan cofinanciadas por la Secretaría de Estado de Turismo, incluyéndose su imagen institucional.

e) La Asociación Ecoturismo en España financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas, sin superar los importes indicados.

f) En la selección y retribución del personal, la Asociación Ecoturismo en España respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres, salvo disposición legal o judicial.

g) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en los ejercicios 2019 y 2020, y estar finalizadas a fecha 31 de mayo de 2020.

5) Instituto Tecnológico Hotelero (ITH):

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a la realización de dichas actuaciones.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real decreto.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos y demás documentación y material informativo y promocional utilizado en el desarrollo de las actuaciones de la subvención que éstas se realizan cofinanciadas por la Secretaría de Estado de Turismo, incluyéndose su imagen institucional.

e) El ITH financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas, sin superar los importes indicados.

f) En la selección y retribución del personal, el ITH respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres, salvo disposición legal o judicial.

g) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en los ejercicios 2019 y 2020, y estar finalizadas a fecha 31 de mayo de 2020.

6) Asociación Clúster Español de Turismo de Salud:

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a la realización de dichas actuaciones.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real decreto.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos y demás documentación y material informativo y promocional utilizado en el desarrollo de las actuaciones que éstas se realizan cofinanciadas por la Secretaría de Estado de Turismo.

e) La Asociación Clúster Español de Turismo de Salud en España financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas.

f) En caso de producirse un menor coste en alguna de las actuaciones previstas, el gasto no realizado se podrá aplicar a incrementar el gasto en otro u otros de los apartados, teniendo en cuenta que en el apartado en el que se reduce el gasto, no se podrá disminuir en más de un 20 por ciento de su importe y en el que se incremente el gasto, no se podrá aumentar en más de un 20 por ciento de su importe

g) En la selección y retribución del personal, la Asociación Clúster Español de Turismo de Salud respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres, salvo disposición legal o judicial.

h) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en los años 2019 y 2020 y estarán finalizadas el 31 de mayo de 2020.

7) Asociación Grupo de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad:

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a la realización de dichas actuaciones.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real decreto.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación relacionados con sus actuaciones que éstas se realizan financiadas por la Secretaría de Estado de Turismo, incluyéndose su imagen institucional.

e) La Asociación Grupo de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas.

f) En caso de producirse un menor coste en alguna de las actuaciones previstas, el gasto no realizado se podrá aplicar a incrementar el gasto en otro u otros de los apartados, teniendo en cuenta que en el apartado en el que se reduce el gasto, no se podrá disminuir en más de un 20 por ciento de su importe y en el que se incremente el gasto, no se podrá aumentar en más de un 20 por ciento de su importe.

g) En la selección y retribución del personal, la Asociación Grupo de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres, salvo disposición legal o judicial.

h) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en los ejercicios 2019 y 2020, y estar finalizadas a fecha 30 de junio de 2020.

8) La Asociación Saborea:

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real decreto.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación relacionados con sus actuaciones que éstas se realizan financiadas por la Secretaría de Estado de Turismo, incluyéndose su imagen institucional.

e) La Asociación Saborea España financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas.

f) En caso de producirse un menor coste en alguna de las actuaciones previstas, el gasto no realizado se podrá aplicar a incrementar el gasto en otro u otros de los apartados, teniendo en cuenta que en el apartado en el que se reduce el gasto, no se podrá disminuir en más de un 20 por ciento de su importe y en el que se incremente el gasto, no se podrá aumentar en más de un 20 por ciento de su importe.

g) En la selección y retribución del personal, la Asociación Saborea España respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres, salvo disposición legal o judicial.

h) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en los ejercicios 2019 y 2020, y estar finalizadas a fecha 31 de marzo del 2020.

Artículo 8. Régimen de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias, se realizará mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1) La Asociación ACEVIN (Rutas del Vino):

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

La Asociación ACEVIN (Rutas del Vino) deberá presentar la cuenta justificativa ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución al que se refiere el artículo 7.

La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones contempladas en el artículo 5.1 a), recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

2) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP):

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de los conceptos subvencionados, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Esta documentación se presentará en original marcado con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y, en este último caso, indicándose además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En la justificación de los gastos de personal, además de la documentación indicada anteriormente, se deberá incluir los partes de trabajo y la nómina del mes en el que se celebre la actividad.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

La Federación Española de Municipios y Provincias deberá presentar la cuenta justificativa ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

3) El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE):

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de los conceptos subvencionados, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

Debido a la complejidad de las acciones financiadas y para permitir eficazmente su completa justificación, el plazo de justificación se establece en seis meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

4) La Asociación Ecoturismo en España:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

La Asociación Ecoturismo en España deberá presentar la cuenta justificativa ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

5) Instituto Tecnológico Hotelero (ITH):

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

El Instituto Tecnológico Hotelero deberá presentar la cuenta justificativa ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

6) Asociación Clúster Español de Turismo de Salud:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

La Asociación Clúster Español de Turismo de Salud deberá presentar la cuenta justificativa ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución.

La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones. En caso contrario, recabará las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciará el procedimiento de reintegro.

7) Asociación Grupo de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de los conceptos subvencionados, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Esta documentación se presentará en original marcado con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y, en este último caso, indicándose además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En la justificación de los gastos de personal, además de la documentación indicada anteriormente, se deberá incluir los partes de trabajo y la nómina del mes en el que se celebre la actividad.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

La Asociación Grupo de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España deberá presentar la cuenta justificativa ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

8) La Asociación Saborea:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de los conceptos subvencionados, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Esta documentación se presentará en original marcado con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y, en este último caso, indicándose además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En la justificación de los gastos de personal recogidos en el artículo 5.1 h), además de la documentación indicada anteriormente, se deberá incluir los partes de trabajo y la nómina del mes en el que se celebre la actividad.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

La Asociación Saborea España deberá presentar la cuenta justificativa ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la Secretaría de Estado de Turismo.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Turismo se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, para poder considerar el incumplimiento parcial será necesario que se acredite la realización de un mínimo del setenta por ciento de las actuaciones.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/11/2019
  • Fecha de publicación: 19/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Bienes de interés cultural
  • Control de calidad
  • Gastronomía
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones
  • Turismo

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