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Documento BOE-A-2019-12565

Real Decreto 510/2019, de 30 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención, en el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a la Real Academia Española para la financiación de gastos de funcionamiento de su actividad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2019, páginas 94992 a 94997 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-12565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/08/30/510

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado en virtud del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava, apartado 2, del citado Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, mantener las relaciones administrativas con las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.

La actividad de la Real Academia Española entronca con el ejercicio de las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, habida cuenta de que aquella es la principal institución garante de la lengua española y de que la actividad de investigación que realiza a través de estudios lexicográficos, de su gramática y ortografía, tanto de carácter histórico como sobre el uso actual de la lengua, y de la inteligencia artificial, suponen una extraordinaria aportación en dichos campos. Debe destacarse igualmente la actividad desarrollada por la Academia en relación con el estudio e impulso de los estudios sobre la historia y sobre el presente del español, así como con la divulgación de escritos literarios y no literarios.

Asimismo, la Real Academia Española es definida como agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Existe un claro interés público en promover las actividades de interés general abordadas por dicha institución en desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la difusión de la lengua española en los ámbitos nacional e internacional, y en especial con la comunidad mundial de hispanohablantes. Para ello, la Real Academia Española debe contar con los medios humanos y materiales precisos, como agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que le permitan así la salvaguarda y defensa del correcto uso de la lengua española.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Por ello, se ha procedido por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a determinar que la subvención que regula este real decreto posee los rasgos identificativos de interés público, social y económico que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habida cuenta de la concurrencia excepcional de razones de interés público para dotar a la Real Academia Española de los créditos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como de la imposibilidad material de proceder a su convocatoria pública, dada la especificidad propia de la Real Academia Española como principal institución garante de la unidad, propiedad, corrección, genio y esplendor de la lengua española.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general –dada la relevancia de la institución beneficiaria–, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos, que no son otros que la garantía de la financiación de los gastos de funcionamiento de la Real Academia Española; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, en cumplimiento de lo establecido en el referido artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, al estimar la concurrencia de los requisitos de interés público, económico y social a que se refiere el mencionado precepto de la Ley General de Subvenciones.

La primera anualidad de la subvención de concesión directa regulada en el presente real decreto ha sido objeto de inclusión en el correspondiente calendario remitido al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en el apartado octavo.1, párrafo a), del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, así como en el artículo 2 de la Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

En este sentido, cabe señalar que la citada primera anualidad se corresponde con la subvención nominativa prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y modalidad de la ayuda.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la financiación de gastos de funcionamiento de su actividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La subvención directa sufragará los gastos de funcionamiento de la Real Academia Española, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, proseguir su actividad en desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la difusión de la lengua española en los ámbitos nacional e internacional, y, en especial, con la comunidad mundial de hispanohablantes.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se basan en la trascendencia e interés general del desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la difusión de la lengua española en los ámbitos nacional e internacional, patrimonio esencial para la cultura española y el prestigio de España en el mundo.

2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de la especial naturaleza jurídica de la Real Academia Española y su misión principal, única entre las instituciones españolas, de velar por que los cambios que experimente la lengua española, en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes, no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico, estableciendo y difundiendo los criterios de propiedad y corrección, y contribuyendo a su esplendor.

Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

3. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención la Real Academia Española.

Con carácter previo a la concesión y al pago, la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

Artículo 5. Obligaciones de la beneficiaria y subcontratación.

1. La Real Academia Española, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Además, la beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Real Academia Española podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.

Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.

1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La Real Academia Española deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

La subvención directa prevista en el artículo 1 tiene carácter plurianual, ascendiendo a 16.661.290,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48101, o equivalente de ejercicios posteriores, del presupuesto de gastos del departamento, de acuerdo con las siguientes anualidades que se indican:

a) Año 2019: 1.661.290,00 euros.

b) Año 2020: 5.000.000,00 euros.

c) Año 2021: 5.000.000,00 euros.

d) Año 2022: 5.000.000,00 euros.

Artículo 8. Pago y régimen de justificación.

1. La cuantía concedida a la beneficiaria correspondiente a la anualidad de 2019 se abonará con carácter anticipado y de una sola vez una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

El abono del resto de cuantías se hará efectivo en un pago en cada una de las anualidades previstas en el artículo 7, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y en los términos a que haga referencia la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado, y siempre que la beneficiaria haya cumplido lo dispuesto en este real decreto.

2. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías por su naturaleza de entidad no lucrativa que desarrolla proyectos de acción social y cooperación internacional.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 80 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de estados contables.

La justificación se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio 2020 para la subvención a que se refiere la letra a) del artículo anterior, antes del 31 de marzo del ejercicio 2021 para las de la letra b) del mismo, antes del 31 de marzo de 2022 para las de la letra c) y antes del 31 de marzo de 2023 para las de la letra d), sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de agosto de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,

PEDRO DUQUE DUQUE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/08/2019
  • Fecha de publicación: 31/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 8.2 Real Decreto 865/2018, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2018-9860).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Lengua Española
  • Real Academia Española
  • Secretaría de Estado de Universidades Investigación Desarrollo e Innovación
  • Subvenciones

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