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Documento BOE-A-2018-11335

Real Decreto 996/2018, de 3 de agosto, por el que se crea la Escuela de Arte de Ceuta y se regula su funcionamiento.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2018, páginas 79973 a 79976 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2018-11335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/08/03/996

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en el título I, capítulo VI, sobre enseñanzas artísticas, las enseñanzas profesionales de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño, y establece que su finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. Asimismo, se determina su organización en ciclos de formación específica, se fijan los requisitos para el acceso a dichas enseñanzas y se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño para quienes superen los Grados Medio y Superior de dichas enseñanzas respectivamente.

Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se denominarán Escuelas de Arte en virtud del artículo 111.3 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y son los Cuerpos Docentes de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño quienes desempeñarán sus funciones en estas enseñanzas según establecen los párrafos f) y g) del apartado 1 de su disposición adicional séptima.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo diecisiete que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno en el ámbito de su competencia. Asimismo, con el fin de garantizar la calidad en la impartición de las enseñanzas, dicha Ley establece en el artículo catorce la regulación por el Gobierno de los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los requisitos generales de instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas, concretando en el capítulo III del título II la denominación, los requisitos relativos a las instalaciones y la relación numérica profesorado-alumnado de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Por su parte, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, determina las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas desde la perspectiva de la capacitación artística, técnica y tecnológica y regula diversos aspectos relacionados con su ordenación académica.

La Orden ECD/318/2017, de 27 de marzo, por la que se autoriza la implantación con carácter experimental del ciclo formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, en el Instituto de Educación Secundaria Siete Colinas, de Ceuta, se dictó con el fin de ampliar la oferta educativa con nuevos perfiles profesionales relacionados con el ámbito artístico para atender el sentir general y la demanda de las instituciones y de la sociedad ceutí, siendo su alcance hasta el curso 2017-2018.

Teniendo en cuenta los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, ya que trascurrido el plazo previsto de implantación experimental de las mencionadas enseñanzas, vista la buena aceptación de las mismas y su adaptación a las peculiares circunstancias que concurren en la Ciudad de Ceuta, a tenor de la creciente importancia que las enseñanzas artísticas están experimentando en la sociedad ceutí, en la que se vienen demandando nuevos perfiles profesionales, y viendo la necesidad de dar respuesta a esta demanda, se estima necesario afianzar esta propuesta con la creación de una Escuela de Arte en Ceuta con los fines de ofertar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales del ámbito de las Artes Plásticas y el Diseño, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, dado que con arreglo al artículo 24.1.c) de la Ley del Gobierno, deben adoptar la forma de reales decretos acordados en Consejo de Ministros las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica, por lo que el rango de real decreto que se da a este proyecto normativo es el adecuado y suficiente, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

En cuanto a la seguridad jurídica, de conformidad con el marco normativo citado, mediante este real decreto proyectado se consolida la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo en la Ciudad de Ceuta, con la creación de un centro educativo al efecto, generando con la creación de la Escuela de Arte de Ceuta un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre. Y todo ello con un triple objetivo: Ampliar las posibilidades educativas y profesionales de la población escolar que finaliza sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria; aumentar la oferta formativa para lograr una red que pueda satisfacer el interés de la sociedad ceutí por estas enseñanzas que hoy ofrecen unas perspectivas muy favorables; y atender a los alumnos con inquietud de formación artística dentro de un espacio adecuado, con entidad y autonomía propias, para ofrecerles desde el sistema educativo mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional y facilitar su inserción laboral. Con la creación de esta Escuela se da continuidad a la oferta iniciada con carácter experimental y se amplía la oferta educativa de enseñanzas artísticas en la Ciudad de Ceuta. Además, para garantizar la transparencia, la norma ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública. El proyecto no supone, a priori, un aumento o disminución de las cargas administrativas que recaen sobre el ciudadano, dado que no regula los procedimientos administrativos mediante los cuales se relaciona la Administración pública con el ciudadano. Además se trata únicamente de crear la Escuela para dotarla de entidad jurídica, desvinculando estas enseñanzas del IES que ahora las acoge, por lo que se garantiza también la racionalización de los recursos públicos, teniendo en cuentas también que ya existe el edificio, con su dotación correspondiente, que albergaría la Escuela.

El Estado mantiene plena competencia en materia educativa en la Ciudad de Ceuta y, en consecuencia, con base en lo establecido en el artículo diecisiete de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la creación de una Escuela de Arte en Ceuta corresponde al Gobierno mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte a tenor de lo establecido sobre elaboración de la oferta formativa, programación y gestión de enseñanzas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Para la elaboración de esta norma se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta, de la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, habiéndose realizado el trámite de audiencia e información pública a través de la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional y habiendo emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Escuela de Arte de Ceuta.

Se crea la Escuela de Arte de Ceuta, con las siguientes características:

Denominación genérica: Escuela de Arte de Ceuta.

Titularidad jurídica: Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Código de centro: 51004735.

Dirección: Avenida de África, s/n. 51001 Ceuta.

Código postal: 51001.

Localidad: Ceuta.

Enseñanzas autorizadas: Ciclo formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo y Bachillerato de Artes.

Puestos escolares: 180.

Artículo 2. Finalidad.

La Escuela de Arte de Ceuta tendrá como finalidad proporcionar una formación artística de calidad mediante la impartición del Bachillerato en la modalidad de Artes y de ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3. Impartición de enseñanzas.

1. La Escuela de Arte de Ceuta impartirá las enseñanzas del ciclo formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo conforme establecen el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo. Estas enseñanzas se impartirán por el profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en los términos establecidos en los párrafos f) y g) del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo se atenderán las competencias docentes establecidas en el artículo 3 del citado Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, y en el artículo 9 de la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto.

2. Las enseñanzas de Bachillerato en la modalidad de Artes se impartirán en la Escuela de Arte de Ceuta por el profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la asignación de materias del Bachillerato establecida en el anexo IV del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, así como por el profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en los términos establecidos en el párrafo f) del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 8.2 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria.

3. La Ministra de Educación y Formación Profesional podrá autorizar la impartición en dicho dentro docente de otros ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento.

La Escuela de Arte de Ceuta entrará en funcionamiento en el curso escolar 2018-2019.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

La Escuela de Arte de Ceuta se inscribirá en el Registro de Centros Docentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional tercera. Órganos de gobierno.

La Escuela de Arte de Ceuta tendrá la consideración de centro docente de nueva creación, a los efectos de nombramiento y constitución de los órganos de gobierno.

Disposición adicional cuarta. Equipamiento.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional dotará a la Escuela de Arte de Ceuta con el equipamiento adecuado para garantizar la calidad de las enseñanzas del ciclo formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, conforme al Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre y a la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto, así como las enseñanzas del Bachillerato en la modalidad de Artes, conforme al Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, y al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, con las dotaciones presupuestarias de las que dispone.

Disposición adicional quinta. Personal.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional adoptará las medidas precisas para dotar a la Escuela de Arte de Ceuta con la plantilla de personal de los Cuerpos Docentes de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de personal de Administración y Servicios necesario para el eficaz desarrollo de sus actividades, sin que ello suponga incremento en las plantillas de personal de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.

1. Se faculta a la Ministra de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2. Los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y sus normas de desarrollo y ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/2018
  • Fecha de publicación: 08/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanzas artísticas
  • Ceuta
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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