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Documento BOE-A-2018-1097

Corrección de errores y erratas del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2018, páginas 10730 a 10730 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/11/03/956/corrigendum/20180127

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores y erratas en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 4 de noviembre de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 105735, artículo 5.3, in fine, donde dice: «…..Además, se autoriza a que la subcontratación alcance el 10 % del importe de dicha actividad para los años citados en el párrafo anterior.»; Debe decir: «…..Además, se autoriza a que la subcontratación alcance el 100 % del importe de dicha actividad para los años citados en el párrafo anterior.»

En la página 105742 y siguiente, artículo 17.2 donde dice: «2. Se considera gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La justificación de los gastos se realizará en el momento de la presentación de la solicitud, concediéndose un plazo para la justificación de quince días.»; Debe decir: «2. Se considera gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La justificación de los gastos se realizará en el momento de la resolución de la solicitud, concediéndose un plazo para la justificación de quince días

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/01/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores y erratas en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12663).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Contratos
  • Fondo CE
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Gastos
  • Política Pesquera Común
  • Productos pesqueros
  • Subvenciones

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