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Documento BOE-A-2017-4241

Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2017, páginas 30343 a 30356 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/03/17/264

TEXTO ORIGINAL

I

Una de las causas más frecuentes de mortandad no natural en la avifauna es la electrocución de las aves en las estructuras de conducción eléctrica, hasta el punto de suponer actualmente el principal problema de conservación para varias de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El Convenio de Especies Migratorias o Convenio de Bonn aprobó, en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en la avifauna e insta a los Estados miembros, entre los que se encuentra España, a abordar la resolución del problema.

En este contexto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 54 prevé que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. Y, por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé que las actividades que regula deben compatibilizarse con la protección del medio ambiente.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves.

Este real decreto estableció una serie de obligaciones para que el condicionado técnico de las líneas eléctricas no fuera causa de mortalidad de la avifauna por electrocución o colisión.

Para la adaptación de aquellas líneas eléctricas existentes a la entrada en vigor del citado real decreto que no cumpliesen con el condicionado técnico establecido en el mismo, la disposición adicional única prevé que el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas.

Desde la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, la Administración del Estado, las comunidades autónomas y los titulares de líneas eléctricas han venido realizando numerosas actuaciones para la corrección de las líneas eléctricas, si bien estas actuaciones resultan aún insuficientes, por lo que el presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la financiación de las acciones de corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna, para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y poder corregir así uno de los principales factores de mortalidad no natural de las aves.

La corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna también reducirá el riesgo de incendios forestales, provocados por aves electrocutadas que caen al suelo incendiadas, con la consiguiente reducción de dióxido de carbono provocada por estos incendios. Teniendo en cuenta que los impactos del cambio climático aumentan por el riesgo de incendios por sequías, esta iniciativa puede considerarse como una medida de adaptación al cambio climático, al reducir la probabilidad de este impacto. Adicionalmente, la interrupción del servicio eléctrico en una zona puede provocar que se pongan en marcha generadores que tienen emisiones entre 3 y 4 veces mayores por kWh que la media de la red eléctrica española, por lo que la adaptación y corrección de tendidos eléctricos para la protección de las aves puede ser considerada también como una medida de mitigación del cambio climático.

II

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de ayudas.

Teniendo en cuenta estas exigencias, la financiación prevista en el real decreto se llevará a cabo mediante las oportunas resoluciones de convocatoria de ayudas del Secretario de Estado de Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En las sucesivas convocatorias que se aprueben, se establecerán los requisitos específicos que han de cumplir los titulares de las líneas eléctricas destinatarios de dicha financiación, adecuándose a la naturaleza de los créditos existentes en cada momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las peculiaridades de las ayudas que se regulan en el presente real decreto impiden la gestión territorializada de los fondos, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de financiación y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto destinado a la financiación de los proyectos de adaptación de tendidos eléctricos no pueda fraccionarse. Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la gestión de la financiación de los proyectos de inversión, que se regulan en este real decreto, debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la seguridad de las líneas eléctricas, así como para garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute de dicha financiación por parte de sus potenciales destinatarios, mediante el cumplimiento de unos requisitos idénticos en todo el territorio nacional.

III

Por lo que se refiere a la compatibilidad de ayudas previstas en este real decreto con el mercado interior, en virtud de lo establecido en el apartado (15) e, de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014-2020, Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG).

Las acciones de conservación de la biodiversidad, en especial la eliminación de importantes factores de amenaza que afectan a un número elevado de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas vienen recogidas en las estrategias de conservación contempladas en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y han de considerarse como un servicio de interés económico general (SIEG), por suponer un claro beneficio no sólo para toda la sociedad actual sino también para las generaciones futuras. En este sentido, dado que el objeto de la inversión prevista en este real decreto es la corrección de tendidos eléctricos para la protección de la avifauna, esta financiación tendría la consideración de compensación por servicio público ya que los titulares de las líneas eléctricas situadas en zonas protegidas vienen obligados a realizar dichas correcciones a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Dicho real decreto prevé la compensación o financiación de dichos proyectos en su disposición adicional única.

Por todo ello, la financiación prevista en el presente real decreto no tendría la consideración de ayudas de estado, teniendo en cuenta que se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark y resultarían plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, notificada con el número C(2011) 9380, al cumplirse los requisitos establecidos en la misma ya que estas ayudas no superarán en ningún caso los 15 millones de euros anuales.

IV

La aprobación de este real decreto se ampara en las competencias del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y de bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.23.ª y 25.ª de la Constitución. La Sentencia 102/2013, de 23 de abril, del Tribunal Constitucional (Pleno), justifica la intervención del Estado en la ordenación del sector eléctrico, tanto a través del título general relativo a la planificación general de la economía, como mediante el más específicamente vinculado al sector energético, a cuya eficiencia se vinculan las actuaciones que se pretenden.

En relación con el rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (SSTC 175/2003, de 30 septiembre, y 156/2011, de 18 de octubre), resulta adecuado establecer su regulación mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal.

En este sentido, desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige el establecimiento de las bases reguladoras mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso… Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

V

En la tramitación del real decreto, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Asimismo, el real decreto ha sido previamente informado por la Intervención Delegada y por la Abogacía de Estado en el Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Oficina Presupuestaria del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En particular, serán objeto de financiación aquellos proyectos de adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ubicadas en las zonas de protección que figuren en el inventario de líneas peligrosas, realizado y notificado a los titulares de las líneas por la comunidad autónoma correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

2. Se declara como servicio de interés económico general la realización de los proyectos de adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las ayudas se regirán por lo dispuesto en este real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, y demás disposiciones de derecho interno y europeo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Financiación.

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico.

2. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

3. Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones, la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4. Requisitos de los destinatarios de la financiación.

1. Podrán acceder a la financiación prevista en el presente real decreto las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, titulares de las líneas eléctricas, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. Las convocatorias establecerán los requisitos específicos exigibles a los solicitantes para poder concurrir a dicha financiación.

2. Los destinatarios de la financiación han de reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en particular, han de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los destinatarios de los fondos han de disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación.

4. Los destinatarios de los fondos han de disponer de las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas.

Artículo 5. Requisitos técnicos de los proyectos a financiar.

1. La financiación prevista por estas bases reguladoras sólo podrá concederse para la realización de los proyectos de adaptación de líneas eléctricas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los proyectos han de referirse a líneas eléctricas que figuren en el inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que provocan una significativa y contrastada mortalidad por electrocución de aves incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, particularmente las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y en los catálogos autonómicos, inventario al que se refiere la disposición transitoria única.3 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

b) Los proyectos han de contemplar actuaciones de corrección estructural de las líneas eléctricas que garanticen las distancias de seguridad entre elementos conductores y cumplir con las prescripciones técnicas reguladas en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

2. Entre los proyectos contemplados en el apartado anterior, se priorizarán aquéllos que tengan por objeto líneas eléctricas cuya incidencia en la mortandad de especies en peligro de extinción o de otras especies amenazadas haya sido probada, así como aquellos proyectos que se refieran a líneas eléctricas en las que la electrocución de aves haya sido causa de incendio forestal grave, de acuerdo con el informe que emita la administración competente, así como líneas que discurran en el territorio de un Parque Nacional.

Artículo 6. Tipos de financiación en función de la titularidad de las líneas eléctricas.

1. Si el titular de la línea eléctrica es una empresa de distribución eléctrica, inscrita como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se le otorgará una cuantía dineraria, que se determinará en la resolución de concesión, con base en los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y en las convocatorias anuales. La financiación alcanzará el 100% de los valores de inversión reales, pero se descontarán aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Si el titular de la línea eléctrica es una persona física o jurídica que no tiene la condición de empresa de distribución eléctrica en los términos del apartado anterior, la financiación tendrá el carácter de ayuda en especie, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas ayudas en especie consistirán tanto en la redacción de los proyectos técnicos de la actuación prevista, que deberán cumplir en todo caso con los requisitos previstos en el artículo 5, como en la ejecución de la actuación, hasta su entrega a los titulares.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La cantidad máxima por titular se establecerá en cada convocatoria en función del crédito disponible, sin que, en ningún caso, pueda rebasar la cantidad de 15 millones de euros al año. En el caso de las ayudas en especie, contempladas en el artículo 6.2, el coste anual para la Administración tanto de la redacción como de la ejecución total de los proyectos hasta su entrega a los titulares, no podrá superar la cantidad de 15 millones de euros por cada beneficiario. Tanto para las ayudas dinerarias, como para las ayudas en especie, la cuantía individualizada correspondiente a cada uno de ellos o en su caso, el coste anual para la Administración tanto de la redacción como de la ejecución total de los proyectos hasta su entrega a los titulares, se determinará por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien por el órgano que proceda por delegación, teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento y ponderación del artículo 11, la documentación aportada por el solicitante, las disponibilidades presupuestarias y el informe de la Comisión de valoración.

2. En la convocatoria anual, se establecerán los valores unitarios de referencia de las correcciones, que se determinarán de acuerdo con los valores medios representativos del coste de las correcciones de las infraestructuras cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

3. Conforme a la valoración de las solicitudes presentadas, se podrá establecer un umbral mínimo de puntuación para poder acceder a la financiación de los proyectos.

4. En la justificación de la aplicación de los fondos, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

5. Si la cuantía propuesta por la Comisión de valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a que reformule su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la financiación otorgable.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de los fondos regulados en las presentes bases no será compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el coste total de la actividad objeto de financiación.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión, establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se compensarán a través de las ayudas reguladas en este real decreto, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La concesión de las compensaciones se ajustará a lo establecido en la Decisión 2012/21/UE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011.

3. El procedimiento de concesión se realizará mediante convocatorias públicas anuales aprobadas por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien el órgano que proceda por delegación, y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (http://www.igae.pap.minhap.gob.es), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las dotaciones presupuestarias que para este fin se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 10. Solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Ambiente, acompañadas de una memoria explicativa, conforme a los modelos normalizados de solicitud y memoria que se establecerán en las correspondientes convocatorias y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la misma ley, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos, con las Administraciones Públicas de determinados sujetos.

1. Toda la documentación se presentará, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

2. La memoria explicativa que acompaña a la solicitud deberá contener como mínimo el siguiente contenido:

a) Titularidad de la línea.

b) Copia del acta de verificación o de inspección de la instalación que respectivamente establecen los artículos 17.2 y 21.1 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

c) Tipología de la financiación que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 6: Cuantía dineraria o ayuda en especie.

d) Ubicación de la línea, descripción del trazado y plano a escala, al menos, 1:25.000.

e) Tipos de apoyos y armados a instalar.

f) Características de los sistemas de aislamiento.

g) Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.

h) Características de los dispositivos salvapájaros a instalar y la ubicación de los mismos, en su caso, así como las medidas anticolisión y las medidas anti-nidificación en las líneas.

i) Notificación de la comunidad autónoma a que se refiere la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

j) Presupuesto estimado. Desviación prevista respecto a los costes de referencia previstos en el artículo 7.2 y justificación en su caso

k) En el caso de las ayudas en especie, el solicitante de la misma deberá remitir un escrito, conforme al modelo normalizado que se establezca en las correspondientes convocatorias, en el que autorice durante un período de al menos un año la realización de los trabajos de adaptación de la línea eléctrica por cuenta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y en el que el adjudicatario renuncie a emprender acciones legales por los perjuicios que, por falta de suministro de energía eléctrica o limitación en el acceso a la propiedad, se le pudiera ocasionar en el curso de la ejecución de los trabajos y hasta su finalización.

l) En el caso de las ayudas en especie, el solicitante acompañará las autorizaciones para el acceso a los terrenos ocupados por las líneas objeto de financiación, ya sean terrenos pertenecientes al titular de la línea eléctrica como a los predios sobre los que se haya establecido servidumbre de paso eléctrica.

m) Resultados esperados.

3. La solicitud de la financiación implica la autorización al Departamento para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo denegación expresa del solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar la correspondiente certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Junto con la solicitud, el solicitante deberá hacer constar mediante una declaración privada de que no ha percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

Los criterios para el otorgamiento de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras y la ponderación de los mismos, serán los siguientes:

a) Línea eléctrica incluida en el inventario de líneas eléctricas que se determina en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, realizado por la comunidad autónoma. En función de la notificación que se recoge en ese apartado, se asignarán los siguientes puntos:

1.º Si la notificación realizada por la comunidad tiene una antigüedad igual o inferior a un año en el momento de publicarse la convocatoria, se le asignará un punto.

2.º Si la antigüedad de la notificación es superior a un año e igual o inferior a tres años, se le asignarán dos puntos.

3.º Si la antigüedad de la notificación es superior a tres años en el momento de publicarse la convocatoria, se le asignarán tres puntos.

b) Línea eléctrica que cuente, además, con un informe de la comunidad autónoma acerca de su especial incidencia en la mortandad de especies en peligro de extinción. El valor obtenido en la letra a) se incrementará en cinco puntos.

c) Línea eléctrica que cuente, además, con un informe de la comunidad autónoma de especial incidencia en la mortandad de otras especies de aves amenazadas incluidas en el catálogo nacional o en el de la comunidad autónoma. El valor obtenido en la letra a) se incrementará en dos puntos.

d) Línea eléctrica que cuente, además, con un informe de la comunidad autónoma en el que se indique que la electrocución de aves ha sido causa de incendio forestal grave. El valor obtenido en la letra a) se incrementará en dos puntos.

e) Línea eléctrica descrita en el apartado a) en aquella parte que discurra por el territorio de un Parque Nacional de acuerdo con la ley de declaración del mismo. El valor obtenido en la letra a) se incrementará en tres puntos.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. La instrucción de procedimiento se realizará por la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, en los términos previstos en los artículos 22.1 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural publicará, junto con las convocatorias que se realicen, dos documentos orientativos para la ejecución de las correcciones de los tendidos: «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves»; y «Descripción y valoración de las unidades de actuación elementales en la corrección de tendidos contra la electrocución de las aves», documentos que habrán de ser tenidos en cuenta en la elaboración de la memoria que se señala en el artículo 10.2.

4. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración, cuyo funcionamiento se ajustará a lo previsto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con los medios personales y materiales del Departamento y que no supondrá gasto adicional alguno. Específicamente, la pertenencia a la Comisión de valoración o la asistencia a sus reuniones no supondrán derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio ni a la percepción de remuneración de ninguna clase. Los miembros de la Comisión de valoración serán designados por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, y estará constituida de la siguiente forma:

a) Presidente: El Subdirector General de Medio Natural, que tendrá voto de calidad.

b) Vicepresidente: Un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con nivel 28 o superior.

c) Vocales:

Cuatro funcionarios de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con nivel 26 o superior.

Un funcionario de la administración competente en conservación del medio natural de la comunidad autónoma que sea designado para ello por la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Medio Natural, que actuará con voz y voto.

5. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se notificará o publicará a los interesados en la forma prevista en cada convocatoria, quienes tendrán un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, para manifestar su aceptación, renuncia, o exposición de las alegaciones que considere oportunas. Si no se recibieran alegaciones o se manifestase la renuncia expresa en dicho plazo, el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todos los solicitantes y beneficiarios, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. La resolución de concesión o denegación de la ayuda se dictará por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien el órgano que proceda por delegación, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano colegiado al que se refiere el apartado 4, a través del órgano instructor.

8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación o publicación será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

La resolución se notificará o publicará en la forma prevista en cada convocatoria, en los términos establecidos en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.

Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

9. Los beneficiarios comunicarán por escrito la aceptación de la financiación concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria, a partir de la recepción de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

10. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Artículo 13. Obligaciones de los destinatarios de las ayudas.

Los destinatarios de las ayudas deberán utilizarlas para la finalidad para la que hayan sido concedidas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la financiación, o bien permitir la ejecución de los trabajos de adaptación de las líneas eléctricas, en el caso de las ayudas en especie, en el plazo que haya autorizado, al menos un año, desde la aprobación de la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las correcciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la financiación, mediante la presentación de documentos que se establecen en el artículo 15.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de financiación.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se deberá comunicar de forma inmediata al órgano que resolvió otras ayudas para la misma finalidad esta resolución de concesión. En estos casos, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la solicitud de financiación conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

f) Presentar la declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones contemplada en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades objeto de financiación la colaboración del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado que permita identificar el origen de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto. Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por el Secretario de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación.

1. En el caso de la financiación prevista en el artículo 6.1, la justificación de la realización de las actuaciones se realizará de la siguiente forma:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios justificarán la realización de las operaciones y de los gastos efectuados mediante presentación de una cuenta justificativa en la que se declare la ejecución de las inversiones, en el plazo que se indique en la convocatoria, que en ningún caso será posterior al 30 de noviembre del ejercicio presupuestario correspondiente, al objeto de que se pueda proceder al pago con cargo al presupuesto de dicho ejercicio. El plazo establecido no podrá ampliarse. Salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos, en atención a la actividad objeto de financiación, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto primero y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Declaración responsable de la no concurrencia de otras ayudas y subvenciones que hayan financiado la actividad para la que se solicita la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, también se podrá realizar la justificación de acuerdo a las otras formas contempladas en dicha ley (estados contables y módulos). La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará mediante certificaciones expedidas por los órganos administrativos competentes, que deberán estar vigentes en el momento de la justificación. Para ello, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la solicitud de la financiación conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

2. En el caso de las ayudas previstas en el artículo 6.2, la justificación se realizará mediante el levantamiento de un acta de comprobación de la inversión firmado por un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. En el mismo momento de comprobación de la inversión, se hará entrega de los trabajos, una vez ejecutados, al titular de la línea.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, cuando se haya finalizado y justificado adecuadamente la actuación objeto de financiación, conforme al artículo 15 y a lo establecido en la correspondiente convocatoria, previa retención, autorización y disposición de crédito, mediante transferencia bancaria. No se realizarán pagos a cuenta ni anticipados, por lo que no se exigirán garantías.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la financiación, con los porcentajes a percibir en cada caso:

1. Obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a percibir 0%.

2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a percibir 0%.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o presentación fuera de plazo. Porcentaje a percibir 0%.

4. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga. Porcentaje a percibir 50%.

5. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos cumplidos.

6. Justificación insuficiente. Porcentaje a percibir, proporcional a la parte justificada adecuadamente.

7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Porcentaje a percibir proporcional a las condiciones cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de percibir el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 18. Reintegro de la financiación.

1. En los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán integrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la ayuda.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Además, en caso de invalidez de la resolución de concesión, a que se refiere el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran podido ser percibidas.

3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con las ayudas previstas en el artículo 6.2, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al incurrido por la Administración para la redacción del proyecto técnico, así como para la ejecución de los trabajos de adaptación de la línea eléctrica a los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Publicidad de las ayudas.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y los beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto, procederán a la publicidad de las mismas de acuerdo con lo previsto al efecto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A tales efectos, el órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios deberán dar publicidad de ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Presentación de la solicitud.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención podrán presentarse en cualquiera de los registros de las administraciones públicas existentes, hasta que se habiliten el registro electrónico y el archivo electrónico único.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/03/2017
  • Fecha de publicación: 18/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Conflicto 3977/2017, inconstitucionales y nulos los apartados, incisos y referencias indicados de los arts. 7, 9, 10, 12, 14, 15 y 20; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 88/2018, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2018-11701).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 230 de 23 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10836).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-2008-14914).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Aves
  • Ayudas
  • Energía eléctrica
  • Políticas de medio ambiente
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones
  • Transporte de energía

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