A las 05:22 horas del pasado 25 de enero de 2016 se registró un terremoto de 6.3 grados según la escala Richter en el mar de Alborán, sucediéndose a continuación decenas de réplicas, algunas de las cuales presentaron intensidad superior a los cuatro grados. Tal seísmo es, pues, el más intenso de los acaecidos en los últimos años en España.
El temblor se ha dejado sentir con mayor intensidad en la Ciudad de Melilla, donde ha causado decenas de heridos leves y se han producido cuantiosos daños materiales, destacando consecuencias en numerosos inmuebles, especialmente los situados en el recinto histórico-artístico protegido de la ciudad. Ello ha obligado al desalojo de viviendas y a la suspensión de actividades escolares para evaluar el estado de los centros educativos.
También se han registrado daños en numerosos edificios públicos y bienes del patrimonio cultural.
La magnitud de esta catástrofe exige, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción inmediata de los poderes públicos que lleve a cabo, en primer lugar, la adopción de diversas medidas paliativas y reparadoras que contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en la zona; en segundo lugar, la definición de los procedimientos de coordinación y de los mecanismos de colaboración entre los órganos de la Administración General del Estado y de la Ciudad de Melilla que permitan garantizar la pronta ejecución de dichas medidas, y, por último, la determinación de la financiación de los gastos que de tales actuaciones se deriven.
Por ello, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Presidente de la Ciudad de Melilla firmaron el pasado 24 de febrero un protocolo para la coordinación de las actuaciones necesarias para la reparación de los daños causados por este terremoto, entre las que se encuentra la concesión de ayudas para gastos de emergencia en que hubiera incurrido la Ciudad de Melilla.
Entendiendo, por tanto, que concurren razones de interés público y social, el Estado financiará los gastos de emergencia en que hubiera incurrido la Ciudad de Melilla con motivo del movimiento sísmico del 25 de enero de 2016, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que se trata de una iniciativa singular de características económicas orientada a salvaguardar tanto la seguridad de personas como del entorno urbano ante un riesgo grave, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2016,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto la concesión de una subvención directa a la Ciudad de Melilla por los gastos de emergencia realizados con motivo del terremoto acaecido en el mar de Alborán el día 25 de enero de 2016, que afectó especialmente a la Ciudad de Melilla, así como establecer sus normas reguladoras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con su artículo 28.2 y 3, atendiendo a la gravedad de los daños producidos y la magnitud de la catástrofe, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.
La subvención se concederá por el importe correspondiente a los gastos de emergencia en que haya incurrido la Ciudad de Melilla como consecuencia de actuaciones imprescindibles e inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
La subvención prevista en este real decreto se financiará por la Administración General del Estado, con cargo al crédito que por importe de 700.000 euros se habilite en el presupuesto del Ministerio del Interior.
1. Se considerarán subvencionables con carácter general todos los gastos derivados de actuaciones inaplazables destinadas a la atención inmediata a los damnificados así como las actuaciones necesarias e imprescindibles para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales.
2. Asimismo tendrán la consideración de gastos de emergencia la limpieza de accesos y vías públicas, la retirada de escombros y el apuntalamiento o derribo de edificios, tanto públicos como privados, y elementos que pongan en peligro la seguridad de las personas sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. No serán subvencionables al amparo de este real decreto las actuaciones relativas a la reparación de daños en infraestructuras, equipamientos y servicios de titularidad municipal, y cualquier otra financiación de la competencia de otros departamentos ministeriales. Asimismo, se excluirán del cómputo de la subvención los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los movimientos sísmicos acaecidos el 25 de enero de 2016. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
1. La subvención prevista en este real decreto será compatible con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
2. Las ayudas previstas en este real decreto serán incompatibles con las reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Para el reconocimiento del derecho a la percepción de esta ayuda, la Ciudad de Melilla deberá presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Certificado del interventor titular en el que conste la conformidad del Presidente de la Ciudad de Melilla con el contenido de los documentos justificativos de los gastos objeto de la ayuda, especificando que la subvención que pudiera otorgarse irá destinada única y exclusivamente al pago de dichos gastos.
b) Facturas emitidas de conformidad con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en relación con los gastos realizados. En caso de contratación «ex profeso» de personas físicas para actuaciones de emergencia, deberá aportarse copia compulsada de los contratos formalizados y de las correspondientes nóminas de los trabajadores.
c) Memoria descriptiva de los trabajos realizados, con mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo, firmada por técnico municipal competente y con el conforme del Presidente.
Esta subvención se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento se iniciará a instancia de la Ciudad de Melilla, que deberá presentar su solicitud en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 7.
Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
El Ministro del Interior resolverá el procedimiento y notificará su resolución en el plazo de un mes a contar desde su inicio.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad determinante de la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de seguridad pública.
Los titulares de los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de mayo de 2016.
FELIPE R.
El Ministro del Interior,
JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid