Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-12573

Real Decreto 1056/2015, de 20 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Lorca, para la rehabilitación, regeneración y renovación urbana en Lorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2015, páginas 109827 a 109831 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-12573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/11/20/1056

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, tiene entre sus objetivos promover la rehabilitación y reconstrucción de las zonas urbanas deterioradas o en proceso de degradación.

El terremoto acaecido en Lorca el 11 de mayo de 2011 provocó cuantiosos daños. Se hizo necesaria la acción inmediata de los poderes públicos mediante la aprobación de diversas normas estatales y autonómicas con objeto de recuperar el tejido urbano, económico y social en la comarca, así como el gradual restablecimiento de la normalidad en la ciudad de Lorca.

La gravedad de los daños causados en numerosos edificios de viviendas ha requerido actuaciones de rehabilitación y en muchos casos, su demolición y posterior reconstrucción.

En buena parte de los casos, estos tejidos urbanos ya presentaban factores que aconsejaban intervenciones de rehabilitación y reforma, que con la incidencia del terremoto se han hecho más necesarias.

Con el fin de coadyuvar a la recuperación del parque inmobiliario de Lorca, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 consignó una partida presupuestaria por importe de 2.000.000,00 euros con el siguiente literal: 17.09.261N.740.03 «Sepes Lorca. Murcia».

El objeto del presente real decreto es la ejecución de obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana así como aquellas actuaciones urbanísticas que precise acometer el Ayuntamiento de Lorca como consecuencia de los daños sufridos por el seísmo acaecido en el municipio, destinadas a mejorar o ampliar el parque público de viviendas.

Se pretende avanzar así en la culminación de los procesos de reconstrucción y rehabilitación, especialmente en los supuestos que se han visto agravados por las circunstancias socioeconómicas que afectan a los damnificados por el terremoto, al tratarse en muchos casos de colectivos de población vulnerable, con recursos económicos escasos, lo que llega a impedir la conclusión de estos procesos.

La existencia de determinados comuneros que no quieren o no pueden incorporarse al proceso reedificatorio, hace necesario arbitrar mecanismos excepcionales que permitan la obtención por el Ayuntamiento de Lorca de los recursos necesarios para la recuperación total de la ciudad, máxime cuando la reposición de algunas viviendas no admite más demora, pues urge que las personas desplazadas puedan acceder a una vivienda.

Es por ello que dado que existen razones de interés público y social, el Estado, a través del Ministerio de Fomento, colaborará directamente en la financiación de obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana en Lorca, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que se trata de una iniciativa singular de características económicas orientada a la reconstrucción y rehabilitación de viviendas destruidas o afectadas por el terremoto, no comprendida en las transferencias generales de fondos para la financiación de las actuaciones en materia de vivienda, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.

En este sentido, conviene señalar que entre las medidas previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, se disponía que la Entidad Pública Empresarial de Suelo, SEPES, podría intervenir como promotor público de viviendas protegidas, previa la encomienda del Ministerio de Fomento y dentro del marco de colaboración específico a suscribir con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca. En desarrollo de lo anterior, se suscribió un Protocolo de colaboración entre el Ayuntamiento de Lorca y SEPES para la adopción de medidas en materia de vivienda, con fecha 3 de octubre de 2011.

Dado el tiempo transcurrido desde la suscripción del Protocolo sin que el mismo se haya desarrollado y con objeto de servir mejor a los intereses de los vecinos afectados, se considera más adecuado para la recuperación del municipio actuar, a través del Ayuntamiento de Lorca, coadyuvando a financiar las obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que siguen pendientes de acometer como consecuencia del seísmo.

Así, con el fin de cumplir con la voluntad del legislador de contribuir con 2.000.000,00 euros a la recuperación de Lorca, el importe consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2015 en la partida 17.09.261N.740.03 «Sepes Lorca. Murcia», se destinará al Ayuntamiento de Lorca.

Por tanto, la concesión de esta ayuda si bien produce un cambio en el beneficiario de la subvención, en ningún caso altera la finalidad para la que fue establecida por la Ley de Presupuestos, que no es otra que coadyuvar a la recuperación del parque inmobiliario del municipio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión, con carácter excepcional, de una subvención directa al Ayuntamiento de Lorca en el ejercicio 2015, para coadyuvar a la financiación de las obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y aquellas actuaciones urbanísticas que sea necesario realizar por el Ayuntamiento tras el seísmo acaecido en el municipio, destinadas a mejorar o ampliar el parque público de viviendas.

Serán financiables sólo aquellas actuaciones que se deriven de los daños ocasionados por el terremoto, que ha comportado una afectación sobre el parque inmobiliario habitado por colectivos de población vulnerable.

El Ayuntamiento presentará, a través de la entidad colaboradora, un certificado con la relación de inmuebles y actuaciones urbanísticas susceptibles de recibir los fondos derivados de esta subvención. Este certificado deberá contar con la conformidad de la entidad colaboradora.

Las viviendas resultantes de las actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación objeto de la subvención, se destinarán a viviendas de promoción pública o social preferentemente para los damnificados por el terremoto, cuyo régimen de uso y acceso estará entre los previstos por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia y disposiciones normativas de desarrollo.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión.

Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social.

En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención se derivan de la excepcionalidad de las consecuencias del terremoto acaecido en Lorca y de la situación socioeconómica de algunos de los damnificados, que hace inviable o especialmente gravosa, en algunos casos, su participación en la reedificación o rehabilitación, cuando urge la culminación de estos procesos. Por ello, se hace necesario arbitrar los mecanismos adecuados que permitan la obtención por el Ayuntamiento de Lorca de los recursos necesarios para la recuperación total de la ciudad.

Artículo 3. Beneficiario y cuantía.

El beneficiario de las aportaciones será el Ayuntamiento de Lorca, quien deberá tramitar y gestionar esta ayuda, así como adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión que proceda, a fin de que se rehabiliten y reconstruyan las viviendas afectadas por el seísmo acaecido en Lorca, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

La cuantía de la subvención directa será de 2.000.000,00 euros.

Artículo 4. Entidad colaboradora.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será entidad colaboradora y cumplirá las obligaciones que le correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las obligaciones determinadas en el presente real decreto.

En concreto, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde el seguimiento y comprobación de que han sido adoptadas por el beneficiario las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión que proceda, a fin de que se realicen las actuaciones urbanísticas, se rehabiliten y reconstruyan las viviendas afectadas por el seísmo acaecido en Lorca. Asimismo le corresponde la justificación ante el Ministerio de Fomento del cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y pago.

Esta subvención se concederá de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El inicio del procedimiento de concesión y su gestión corresponde a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Fomento, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias.

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento emitirá una resolución de concesión de la subvención, por el importe de 2.000.000,00 euros.

El Ayuntamiento de Lorca dispondrá de un plazo de 20 días a contar desde la notificación de la resolución para aceptar de forma expresa la subvención. El Ayuntamiento presentará al Ministerio de Fomento en ese mismo plazo el certificado referido en el artículo 1 del presente real decreto, a través de la entidad colaboradora y con su conformidad.

El libramiento de los fondos se realizará una vez se haya recibido la aceptación de la subvención y la presentación del certificado mencionados en el párrafo anterior.

El pago de la subvención no requiere la constitución de garantías previas.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

El Ayuntamiento de Lorca, como beneficiario de la subvención, quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en concreto a las que se derivan del presente real decreto.

La gestión de las actuaciones a desarrollar será a cargo del Ayuntamiento de Lorca que destinará las viviendas resultantes a viviendas de promoción pública o social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia y disposiciones normativas de desarrollo.

Al Ayuntamiento de Lorca corresponde la adjudicación de las viviendas. El Ayuntamiento aprobará y hará público el procedimiento para la adjudicación, a cuyo efecto establecerá los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y el baremo para la adjudicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia y disposiciones normativas de desarrollo.

En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la entrada en vigor de este real decreto, relativas a las obras objeto de esta subvención, deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

Artículo 7. Régimen de justificación.

Al Ayuntamiento de Lorca corresponde acreditar, ante la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma.

La entidad colaboradora comprobará el cumplimiento de las condiciones determinadas para la concesión de la subvención.

Será obligatoria la justificación de la subvención concedida por el Ministerio de Fomento mediante la emisión por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de un certificado, expedido y firmado por autoridad competente, en el que se acredite la realización de las obras hasta el importe máximo de la subvención concedida, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y en el que se haga constar cualesquiera otras ayudas que haya podido percibir el beneficiario destinadas al mismo objeto, con indicación del importe total percibido y del coste total de las obras.

El certificado se acompañará de un informe emitido por el órgano que determine la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para acreditar la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. En caso de que la Comunidad Autónoma lo considere pertinente, se acompañará también de un informe emitido por la Intervención u órgano competente del Ayuntamiento de Lorca. El plazo máximo para la presentación de la documentación será el día 30 de noviembre de 2018.

En el supuesto de incumplimiento de requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Artículo 8. Seguimiento y comprobación de la subvención.

El Ministerio de Fomento se reserva en su caso la realización de actividades de comprobación de las obras y cualesquiera otras relacionadas con el seguimiento de la subvención concedida, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad colaboradora.

Artículo 9. Compatibilidad y límites de las ayudas.

La subvención concedida al Ayuntamiento de Lorca mediante este real decreto será compatible con cualesquiera otras ayudas destinadas a la rehabilitación, regeneración y renovación de las viviendas afectadas a que hubiera podido acogerse para el mismo objeto, siempre que el importe total recibido no supere el coste final de ejecución de las obras.

En este último caso, se reintegrará al Tesoro Público el importe sobrante.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará y certificará el cumplimiento de éste y de los demás requisitos que se regulan en la normativa aplicable a estas subvenciones.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

Se exigirá al beneficiario el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Ministra de Fomento para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/11/2015
  • Fecha de publicación: 21/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • Arts. 22.2.c), 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Catástrofes
  • Murcia
  • Obras
  • Subvenciones
  • Terremotos
  • Viviendas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid